Texto: 

RESOLUCIÓN GENERAL conjunta A.F.I.P. y D.G.R. Nº 4.913 - E/2021

Bol. Oficial 26/01/21

Monotributo Unificado Provincia de Salta.

A - INCORPORACIÓN DE LA PROVINCIA DE SALTA AL SISTEMA ÚNICO TRIBUTARIO

Artículo 1º: Incorporar al "Sistema Único Tributario" -en adelante el "Sistema"- creado por el Título I de la Resolución General Conjunta Nº 4.263-E/18 (AFIP), a aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), previsto en el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias -en adelante el "Anexo"-, que resulten asimismo alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto a las Actividades Económicas para los pequeños contribuyentes jurisdiccionales de la Provincia de Salta -en adelante el "Régimen Simplificado Provincial"- y, en su caso, por la contribución municipal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, en los términos de la presente.

Artículo 2º: A los efectos indicados en el artículo precedente, al momento de adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del "Anexo", los sujetos con domicilio fiscal en la Provincia de Salta deberán declarar su condición frente al Impuesto a las Actividades Económicas para los pequeños contribuyentes jurisdiccionales y a la contribución municipal que incida sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, a fin de encuadrar en el "Régimen Simplificado Provincial" previsto en los artículos 185 y ss. del Código Fiscal de la Provincia de Salta, y en el régimen simplificado de la referida contribución, en caso de corresponder.

El servicio informático constatará los datos declarados con:

1. La actividad declarada en base a la Resolución General Nº 3.537/13 (AFIP).

2. La información proporcionada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18 de Agosto de 1977.

3. El domicilio fiscal declarado por el contribuyente ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, el cual deberá encontrarse en jurisdicción de la Provincia de Salta.

4. La información proporcionada por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta respecto de:

4.1. Los tributos legislados en el Código Fiscal de la Provincia de Salta, la Ley Impositiva de la Provincia de Salta Nº 6.611 y sus modificatorias, y en las demás normas tributarias aplicables.

4.2. La contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, en el marco de los convenios de colaboración que la provincia suscriba con sus municipios.

Artículo 3º: La adhesión se formalizará a través del "Nuevo Portal para Monotributistas", opción "Alta Monotributo", con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 o superior, obtenida conforme el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 3.713/15 (AFIP), sus modificatorias y su complementaria.

Consignados los datos requeridos, el sistema emitirá una constancia de la transacción efectuada -acuse de recibo- y la credencial para el pago.

Artículo 4º: La credencial para el pago -Formulario F. 1520- contendrá el Código Único de Revista (CUR) que será generado para cada caso, en base a la situación que revista el pequeño contribuyente frente a:

1. El impuesto integrado.

2. Los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Sistema Nacional del Seguro de Salud, de corresponder.

3. El Impuesto a las Actividades Económicas para los pequeños contribuyentes jurisdiccionales del "Régimen Simplificado Provincial".

4. La contribución que incida sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, en caso que el municipio haya celebrado con la Provincia de Salta un convenio de colaboración para la recaudación de dicho tributo.

Artículo 5º: Los pequeños contribuyentes que a la entrada en vigencia de la presente se encuentren comprendidos en el "Régimen Simplificado Provincial" y, de corresponder, en el régimen simplificado de la contribución municipal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, serán incorporados al "Sistema" referido en el artículo 1º, de acuerdo a la información proporcionada a la Administración Federal de Ingresos Públicos por parte de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta.

Artículo 6º: La Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta informará a la Administración Federal de Ingresos Públicos aquellas novedades, adecuaciones y/o cambios en el encuadramiento tributario de los pequeños contribuyentes que se originen en virtud de la aplicación de la normativa local y que repercutan sobre su condición frente al impuesto a las actividades económicas y, de corresponder, a la contribución municipal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-.

El "Sistema" se actualizará automáticamente en función de la información recibida.

Artículo 7º: La condición de pequeño contribuyente adherido al "Régimen Simplificado Provincial" y al régimen simplificado de la contribución municipal que incida sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, se acreditará mediante la constancia de opción, que se obtendrá a través del "Nuevo Portal para Monotributistas", opción "Constancias/Constancia de CUIT".

La referida constancia de opción también podrá ser consultada, ingresando sin clave fiscal a través del sitio "web" de la Administración Federal de Ingresos Públicos (http://www.afip.gob.ar), como así también a través de la página "web" de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta (https://www.dgrsalta. gov.ar/rentassalta/).

B - INGRESO DEL TRIBUTO LOCAL

Artículo 8º: Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del "Anexo" deberán ingresar junto con la obligación mensual y hasta la fecha de su vencimiento, los siguientes montos:

1. El importe fijo mensual correspondiente al "Régimen Simplificado Provincial", según la ley impositiva o la norma tributaria vigente en el período mensual que corresponde cancelarse.

2. En caso de corresponder, el importe fijo mensual establecido en el régimen simplificado de la contribución que incida sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, el cual surgirá de la ordenanza tarifaria municipal, o de la norma municipal que ratifique el importe fijo único previsto para todas las jurisdicciones municipales adheridas al convenio de colaboración de la Provincia de Salta.

La Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta informará a la Administración Federal de Ingresos Públicos los referidos importes fijos mensuales.

Artículo 9º: El pago de la obligación mensual se realizará a través de las modalidades establecidas en la Resolución General Nº 4.309-E/18 (AFIP) y sus modificatorias, para el ingreso de las obligaciones correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del "Anexo".

C - CATEGORIZACIÓN Y RECATEGORIZACIÓN

Artículo 10: Los pequeños contribuyentes del "Régimen Simplificado Provincial" y, en su caso, de la contribución municipal que incida sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, serán encuadrados en la misma categoría que revistan en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del "Anexo".

Artículo 11: La recategorización prevista en el segundo párrafo del artículo 9º del "Anexo", tendrá efectos respecto de los siguientes regímenes:

1. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del "Anexo".

2. "Régimen Simplificado Provincial".

3. Régimen simplificado de la contribución municipal que incida sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, en caso de corresponder.

Artículo 12: La recategorización de oficio practicada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, en los términos del último párrafo del artículo 20 o del inciso c) del artículo 26 del "Anexo", implicará la recategorización de oficio del sujeto en el "Régimen Simplificado Provincial" y, en su caso, en el régimen simplificado de la contribución municipal.

D - MODIFICACIÓN DE DATOS

Artículo 13: La modificación de datos -cambio de domicilio, de actividad, entre otras- se realizará mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio "web" de la Administración Federal de Ingresos Públicos o del "Nuevo Portal para Monotributistas", dentro de los DIEZ (10) días hábiles de acaecida la misma.

Artículo 14: Los pequeños contribuyentes que ante la Administración Federal de Ingresos Públicos modifiquen su domicilio fiscal a la jurisdicción de la Provincia de Salta, serán dados de alta de oficio en el "Régimen Simplificado Provincial" y, de corresponder, en el régimen simplificado de la contribución municipal que incida sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, previa constatación con la información proporcionada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18 de Agosto de 1977 y por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta.

Por su parte, aquellos sujetos que informen una modificación del domicilio fiscal que suponga el traslado a una jurisdicción distinta de la Provincia de Salta, serán dados de baja de oficio del "Régimen Simplificado Provincial" y del régimen simplificado de la contribución municipal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-.

Cuando el pequeño contribuyente modifique su domicilio fiscal hacia otra jurisdicción municipal de la Provincia de Salta, será dado de alta como contribuyente del régimen simplificado de la contribución que incida sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, del nuevo municipio, siempre que este último hubiera celebrado con la Provincia de Salta un convenio de colaboración para la recaudación de dicha contribución.

Cuando la modificación del domicilio fiscal implique el traslado a alguna de las provincias que se encuentran incorporadas al "Sistema", los pequeños contribuyentes permanecerán en el mismo, en los términos dispuestos por la resolución general conjunta que haya establecido dicha incorporación, según la jurisdicción de que se trate.

Artículo 15: Los pequeños contribuyentes que modifiquen su actividad económica ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, serán evaluados sistémicamente por dicho organismo recaudador a efectos de modificar su condición frente al Impuesto a las Actividades Económicas para los pequeños contribuyentes jurisdiccionales, de corresponder.

Artículo 16: Los pequeños contribuyentes alcanzados por las situaciones indicadas en los artículos 5º, 14 y 15 de la presente, deberán ingresar al "Nuevo Portal para Monotributistas", opción "Constancias/Credencial de pago" a fin de obtener la nueva credencial de pago.

Artículo 17: La cancelación de la inscripción en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del "Anexo", originada en la baja por fallecimiento, el cese de actividades o la renuncia, se formalizará conforme al procedimiento que, para cada caso, establece la Resolución General Nº 2.322/07 (AFIP), sus modificatorias y su complementaria, e implicará asimismo la baja en el "Régimen Simplificado Provincial" y, en caso de corresponder, en el régimen simplificado de la contribución municipal que incida sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-.

E - EXCLUSIÓN DE OFICIO

Artículo 18: La exclusión de pleno derecho efectuada por la Administración Federal de Ingresos Públicos de conformidad con el artículo 20 del "Anexo", será comunicada a la Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta, dejando constancia de tal circunstancia en el "Sistema".

La referida exclusión resultará asimismo aplicable al "Régimen Simplificado Provincial" y, de corresponder, al régimen simplificado de la contribución municipal que incida sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-.

Artículo 19: Cuando la Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta excluya de pleno derecho al pequeño contribuyente del "Régimen Simplificado Provincial", de conformidad con el Código Fiscal de la Provincia de Salta, las normas tributarias locales, y el régimen simplificado de la contribución municipal que incida sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, informará dicha circunstancia a la Administración Federal de Ingresos Públicos y al municipio que hubiera adherido al convenio de colaboración de recaudación de la referida contribución.

La Administración Federal de Ingresos Públicos asentará la exclusión en el "Sistema" y arbitrará las medidas que estime corresponder respecto de los efectos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del "Anexo".

Artículo 20: Los sujetos excluidos de oficio serán dados de alta de forma automática por la jurisdicción competente, en los tributos del régimen general de los que resulten responsables en las jurisdicciones nacional, provincial y municipal, y podrán utilizar las vías recursivas habilitadas conforme las normas dispuestas por las respectivas jurisdicciones.

F - BAJA AUTOMÁTICA

Artículo 21: Producida la baja automática prevista en el artículo 36 del Decreto Nº 1 del 4 de Enero de 2010 y su modificatorio del Poder Ejecutivo Nacional, implicará la baja del pequeño contribuyente del "Sistema", y consecuentemente del "Régimen Simplificado Provincial" y, en su caso, municipal.

A fin de reingresar a los regímenes previstos en el párrafo anterior, el sujeto deberá previamente regularizar las sumas adeudadas que dieron origen a la baja y en su caso, todas aquellas correspondientes a períodos anteriores exigibles y no prescriptos.

G - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 22: A efectos de la inscripción, adhesión y demás obligaciones formales y materiales, resultarán aplicables las disposiciones previstas en las Resoluciones Generales Nº 10/97 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, Nº 2.109/06 (AFIP), sus modificatorias y su complementaria, Nº 3.537/13 (AFIP), Nº 3.713/15 (AFIP), sus modificatorias y su complementaria, Nº 4.280-E/18 (AFIP), Nº 4.309-E/18 (AFIP) y sus modificatorias y Nº 4.320-E/18 (AFIP), o las que las sustituyan en el futuro.

Artículo 23: Las disposiciones de la presente norma conjunta entrarán en vigencia el 1º de Marzo de 2021.

Artículo 24: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 26/01/2021)

Fundamentos de la Resolución General  Nº 4.913 - E/2021 AFIP:

Ciudad de Buenos Aires, 25 de Enero de 2021

VISTO:
El Expediente Electrónico EX-2020-00730427- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:
Que el inciso c) del artículo 53 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, faculta a la Administración Federal de Ingresos Públicos a celebrar convenios con los gobiernos de los estados provinciales, municipales y/o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a efectos de ejercer la percepción de los tributos locales correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Que mediante el dictado de la Ley de la Provincia de Salta Nº 8.184, se incorpora como Capítulo Sexto del Título Segundo del Libro II del Código Fiscal de dicha Provincia, un Régimen Simplificado del Impuesto a las Actividades Económicas para los pequeños contribuyentes jurisdiccionales que se encuentren comprendidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) nacional establecido en el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias.
Que por el Título I de la Resolución General Conjunta Nº 4.263-E/18 (AFIP) se aprobó el "Sistema Único Tributario" con el fin de promover la simplificación y unificación de los trámites de inscripción y pago del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias provinciales que adhieran al mismo por convenios o normas particulares.
Que el ESTADO NACIONAL, la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Provincia de Salta, celebraron un Acuerdo de Financiamiento y Colaboración el 27 de Marzo de 2017, mediante el cual se comprometieron a realizar acciones mutuas de cooperación que sirvan al mejor desarrollo institucional de cada una de ellas, tales como la armonización de vencimientos, nomencladores de actividades, criterios de segmentación de contribuyentes, procedimientos, parámetros, códigos y demás elementos que coadyuven a construir plataformas homogéneas de liquidación de tributos, el registro tributario unificado y el diseño y elaboración de declaraciones impositivas unificadas.
Que a través de dicho acuerdo, ratificado por la Ley Provincial Nº 8.013, la Provincia de Salta autoriza a su organismo de administración tributaria local a suscribir con la Administración Federal de Ingresos Públicos los convenios específicos necesarios para instrumentar la ejecución de las actividades referidas en el considerando precedente, resguardando en todo momento el instituto del secreto fiscal previsto en el artículo 101 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y de la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326.
Que conforme lo dispuesto en el artículo 5º -Título Tercero del Libro I del Código Fiscal de la Provincia de Salta-, es competencia de la Dirección General de Rentas la aplicación del referido Código y de las leyes fiscales y normas reglamentarias que se dicten al efecto.
Que asimismo, conforme surge del artículo 7º, incisos 10) y 12) del plexo legal provincial citado en el párrafo precedente, dicha Dirección tiene competencia para celebrar convenios de colaboración con organismos nacionales, provinciales y municipales y con entidades privadas tendientes a optimizar los sistemas de percepción de los tributos; y para dictar normas generales obligatorias, de carácter reglamentario, en cuanto a la aplicación de las normas del Código Fiscal y leyes fiscales especiales.
Que, en particular, el artículo 193 del citado Código Provincial faculta a la Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta a celebrar convenios con la Administración Federal de Ingresos Públicos, a fin de que el impuesto a ingresar por los contribuyentes alcanzados por el Régimen Simplificado Provincial pueda ser liquidado y recaudado conjuntamente con los correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Esos convenios también podrán incluir cuestiones respecto de inscripciones, modificaciones y/o bajas del impuesto con la finalidad de la simplificación de los trámites que correspondan a los sujetos y la unificación de los mismos con los realizados en el Régimen Nacional, quedando además facultada para realizar todos aquellos cambios procedimentales que resulten necesarios para la aplicación de lo convenido con la Administración Federal.
Que en virtud de las consideraciones precedentes, procede incorporar en el "Sistema Único Tributario" aquellos sujetos con domicilio fiscal en la jurisdicción de la Provincia de Salta adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, y a su vez alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto a las Actividades Económicas para los pequeños contribuyentes jurisdiccionales, a fin de simplificar la recaudación conjunta de los tributos correspondientes a ambos regímenes.
Que además, en caso de celebrarse acuerdos de colaboración entre los municipios y la Provincia de Salta, dicha recaudación conjunta también abarcará las contribuciones municipales que incidan sobre los sujetos del Régimen Simplificado del Impuesto a las Actividades Económicas para los pequeños contribuyentes jurisdiccionales.
Que han tomado la intervención correspondiente las áreas técnicas y los servicios jurídicos competentes.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 53 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por los artículos 5º, 7º y 193 del Código Fiscal de la Provincia de Salta.
Por ello,
la Administradora Federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Directora General de Rentas de la Provincia de Salta

RESUELVEN: (ver texto de la Resolución General conjunta AFIP`y DGR Nº 4.913 - E/2021 arriba transcripto)


Texto: 

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 4.912 - E/2021 A.F.I.P.

Bol. Oficial 26/01/21

Procedimiento. Fideicomisos financieros y no financieros. Beneficiario final. Plazo especial. Resolución General Nº 3.312/12. Su modificación.

Artículo 1º: Sustituir los párrafos tercero a noveno del artículo 2º de la Resolución General Nº 3.312/12, sus modificatorias y sus complementarias, por los siguientes:

"Asimismo, los sujetos obligados deberán identificar al beneficiario final y proporcionar, respecto de éste, los datos enumerados en el Anexo V de la presente, conforme las especificaciones que allí se detallan. La información deberá suministrarse según los plazos y periodicidad dispuestos en este Título.

Dicha información se suministrará a través del servicio denominado "AFIP-DGI FIDEICOMISO - BENEFICIARIOS FINALES" disponible en el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar).

A los efectos de este régimen, se considerará como beneficiario final a la persona humana que posea participación o que, por cualquier medio, ejerza el control directo o indirecto del fideicomiso. Los fiduciantes, fiduciarios, fideicomisarios, beneficiarios, protectores y similares que actúen en fideicomisos del país y del exterior, cuando estos sean personas humanas, serán considerados también como beneficiarios finales.

Cuando el beneficiario final no participe en forma directa en el patrimonio fideicomitido o en el control del fideicomiso se deberá informar el primer nivel que conforme la cadena de participaciones en el país entre el beneficiario final y el fideicomiso, siendo obligatorio adjuntar toda la cadena de participaciones en el caso de entidades radicadas o ubicadas en el exterior.

La obligación de informar la cadena de participaciones deberá ser cumplida también en el caso de que los fiduciantes, fiduciarios, fideicomisarios, beneficiarios, protectores y similares sean personas jurídicas u otras entidades contractuales o estructuras jurídicas. En este supuesto se deberá informar, además, el beneficiario final de las mismas.

Cuando no se identifique a aquella persona humana que reviste la condición de beneficiario final conforme a la definición del presente artículo, deberá informarse como beneficiario final a la persona humana que revista el carácter de administrador del fideicomiso o a la máxima autoridad de la sociedad que lo administre, sin perjuicio de las facultades de esta Administración Federal para verificar y fiscalizar las causas que llevaron al incumplimiento de la identificación del beneficiario final en los términos establecidos en el quinto párrafo.

En los casos en los que el sujeto informado haga oferta pública de sus títulos valores, quedará obligado a reportar como beneficiario final a los titulares o tenedores de participaciones que posean -directa o indirectamente-, como mínimo un DOS POR CIENTO (2%) de participación o cuando ésta sea mayor al equivalente a PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000.-), valuados al 31 de Diciembre del año que se informa, lo que sea menor entre ambos parámetros; o, en su defecto deberá reportar a aquellos que por otros medios ejerzan el control final, directo o indirecto.".

Artículo 2º: El vencimiento de la obligación de presentación de la información contemplada en el tercer párrafo del artículo 2º de la Resolución General Nº 3.312/12, su modificatoria y sus complementarias, correspondiente al año 2019, operará -en sustitución de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 2º de la Resolución General Nº 4.879-E/2020-, conforme el siguiente cronograma:

a) Agentes de información que posean hasta CINCUENTA (50) beneficiarios finales a informar: 30 de Abril de 2021.

b) Agentes de información que posean más de CINCUENTA (50) y hasta QUINIENTOS (500) beneficiarios finales a informar: 15 de Mayo de 2021.

c) Agentes de información que posean más de QUINIENTOS (500) beneficiarios finales a informar: 31 de Mayo de 2021.

Artículo 3º: Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 4º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 26/01/2021)

Fundamentos de la Resolución General  Nº 4.912 - E/2021 AFIP:

Ciudad de Buenos Aires, 25 de Enero de 2021

VISTO:
El Expediente Electrónico Nº EX-2021-00058794- -AFIP-SDGFIS, y

CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 3.312/12, su modificatoria y sus complementarias, estableció un régimen de información que debe ser cumplido por los sujetos que actúen en carácter de fiduciarios respecto de los fideicomisos constituidos en el país, financieros o no financieros, así como por los sujetos residentes en el país que actúen como fiduciarios, fiduciantes y/o beneficiarios (beneficiaries) de fideicomisos (trusts) constituidos en el exterior.
Que mediante la Resolución General Nº 4.879-E/2020 se amplió el precitado régimen de información a fin de incorporar para los sujetos obligados la obligación de informar a los "Beneficiarios Finales" y se concedió un plazo especial para el cumplimiento de la obligación de presentación de dicha información, correspondiente al año 2019.
Que el Estándar de Transparencia e Intercambio de Información con fines fiscales del Foro Global de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) establece que la información sobre el beneficiario final debe incluir los datos sobre la identidad del fideicomitente, agente(s) fiduciario(s), protector -si procede-, beneficiario o grupo de beneficiarios y cualquier otra persona humana que ejerza el control efectivo del fideicomiso.
Que a los efectos de optimizar la acción fiscalizadora del Organismo y conforme lo dispuesto por dicho Estándar, resulta necesario realizar ciertas adecuaciones a la definición de beneficiario final contenida en la resolución general mencionada en el primer párrafo del considerando.
Que por otra parte, mediante el Decreto Nº 1.033 del 20 de Diciembre de 2020 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso mantener las medidas de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el día 31 de Enero de 2021, inclusive.
Que tales medidas han repercutido en la economía global y en el desarrollo de las actividades económicas, motivo por el cual y a fin de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se estima conveniente extender el plazo especial concedido oportunamente para el cumplimiento de la obligación de informar a los "Beneficiarios Finales".
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
la Administradora Federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos

RESUELVE: (ver texto de la Resolución General Nº 4.912 - E/2021 AFIP arriba transcripto)


Texto: 

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 4.911 - E/2021 A.F.I.P.

Bol. Oficial 26/01/21

Procedimiento. Títulos, acciones, cuotas y participaciones societarias. Resolución General Nº 4.697-E/2020, Título I. Información de beneficiarios finales. Plazo especial.

Artículo 1º: El vencimiento de la obligación de presentación de la información referida a participaciones y beneficiarios finales contemplada en el punto 1. del artículo 1º del Título I de la Resolución General Nº 4.697-E/2020, su modificatoria y sus complementarias, correspondiente al año 2019, y en su caso, 2016, 2017 y 2018, operará -en sustitución de lo establecido en el artículo 1º de la Resolución General Nº 4.897-E/2020- conforme al siguiente cronograma:

a) Para los agentes de información que deban declarar participaciones y/o beneficiarios finales de hasta CINCUENTA (50) sujetos, el vencimiento operará el 19 de Febrero de 2021.

b) Para los agentes de información que deban declarar participaciones y/o beneficiarios finales de más de CINCUENTA (50) y hasta QUINIENTOS (500) sujetos, el vencimiento operará el 5 de Marzo de 2021.

c) Para los agentes de información que deban declarar participaciones y/o beneficiarios finales de más de QUINIENTOS (500) sujetos, el vencimiento operará el 19 de Marzo de 2021.

Las restantes obligaciones de información comprendidas en el artículo 1º de la Resolución General Nº 4.897-E/2020 deberán cumplirse conforme al vencimiento previsto en dicha norma.

Artículo 2º: Las disposiciones de esta Resolución General entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 3º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 26/01/2021)

Fundamentos de la Resolución General  Nº 4.911 - E/2021 AFIP:

Ciudad de Buenos Aires, 25 de Enero de 2021

VISTO:
El Expediente Electrónico Nº EX-2021-00058797- -AFIP-SDGFIS, y

CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 4.697-E/2020 estableció, en su Título I, un régimen de información anual que deben cumplir los sujetos designados en dicha norma, respecto de la titularidad o participación en el capital social o equivalente en entidades del país y del exterior, y de la información referida al beneficiario final, entre otros datos a informar.
Que en virtud de las medidas de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional, la Resolución General Nº 4.897-E/2020 dispuso un plazo especial para el cumplimiento de la obligación de presentación de la información prevista en el Título I de la referida resolución general, correspondiente al año 2019, y en su caso, a los años 2016, 2017 y 2018.
Que mediante el Decreto Nº 1.033 del 20 de Diciembre de 2020 se dispuso mantener las medidas de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el día 31 de Enero de 2021, inclusive.
Que tales medidas han repercutido en la economía global y en el desarrollo de las actividades económicas, dificultando la recopilación de determinada información y, consecuentemente, el cumplimiento de determinadas obligaciones establecidas en la mencionada reglamentación, en los plazos que allí se fijan.
Que teniendo en cuenta que el régimen de información establecido por la resolución general mencionada requiere que determinados sujetos obligados recaben información adicional referida a los beneficiarios finales, se estima conveniente concederles un plazo especial a aquellos que deban declarar participaciones y/o beneficiarios finales que superen determinados umbrales.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
la Administradora Federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos

RESUELVE: (ver texto de la Resolución General Nº 4.911 - E/2021 AFIP arriba transcripto)


Texto: 

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 4.910 - E/2021 A.F.I.P.

Bol. Oficial 26/01/21

Procedimiento. Ampliación del régimen de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras. Resolución General Nº 4.816-E/2020 y sus modificatorias. Norma modificatoria.

Artículo 1º: Sustituir el artículo 59 de la Resolución General Nº 4.816-E/2020 y sus modificatorias, por el siguiente:

"Artículo 59: Los sujetos que adhieran al presente régimen deberán informar, con carácter de declaración jurada, los socios, accionistas y/o similares, titulares de por lo menos el TREINTA POR CIENTO (30%) del capital social y/o similar, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27.562, a través del servicio denominado "Régimen de Información - Ley Nº 27.562" disponible en el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar).

Adicionalmente, los sujetos alcanzados por el requisito de repatriación dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº 27.541 y sus modificaciones deberán informar con carácter de declaración jurada, el monto total de los activos financieros situados en el exterior que posean a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27.562.

A esos fines, los contribuyentes que efectúen la adhesión deberán adjuntar en formato ".pdf", un informe especial extendido por contador público independiente matriculado encuadrado en las disposiciones contempladas por el Capítulo V de la Resolución Técnica (FACPCE) Nº 37, encargo de aseguramiento razonable, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, quien se expedirá respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad de los activos financieros situados en el exterior.

La información mencionada en este artículo deberá suministrarse hasta el 17 de Febrero de 2021, inclusive.".

Artículo 2º: Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 3º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 26/01/2021)

Fundamentos de la Resolución General  Nº 4.910 - E/2021 AFIP:

Ciudad de Buenos Aires, 25 de Enero de 2021

VISTO:
El Expediente Electrónico Nº EX-2021-00049985- -AFIP-SDGFIS, y

CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 4.816-E/2020 y sus modificatorias, dispuso los requisitos y demás formalidades a observar por los contribuyentes y responsables a fin de adherir al régimen de regularización de obligaciones impositivas, de la seguridad social y aduaneras en el marco de la ampliación establecida por la Ley Nº 27.562, al capítulo 1 del título IV de la Ley Nº 27.541.
Que en ese sentido, con relación a los sujetos alcanzados por el requisito de repatriación previsto en el artículo 8º de la Ley Nº 27.541 y sus modificaciones, mediante el artículo 59 de la citada resolución general se dispuso un régimen de información respecto de los socios, accionistas y/o similares, titulares de por lo menos el TREINTA POR CIENTO (30%) del capital social y/o similar, así como del monto total de los activos financieros situados en el exterior a la fecha de vigencia de la ley.
Que se estima conveniente que el plazo para el cumplimiento del aludido régimen de información resulte acorde con el previsto para efectuar la repatriación mencionada.
Que, en consecuencia, se considera oportuno disponer que la citada información se suministre hasta el 17 de Febrero de 2021, inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
la Administradora Federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos

RESUELVE: (ver texto de la Resolución General Nº 4.910 - E/2021 AFIP arriba transcripto)


Texto: 

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 4.909 - E/2021 A.F.I.P.

Bol. Oficial 26/01/21

Procedimiento. "Controladores Fiscales" de nueva tecnología. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas. Resolución General Nº 3.561/13, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

Artículo 1º: Homologar, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General Nº 3.561/13, sus modificatorias y complementarias, el equipo denominado "Controlador Fiscal" de nueva tecnología, cuyos datos identificatorios y empresa proveedora se detallan a continuación:

MARCA MODELO VERSIÓN TIPO CÓDIGO ASIGNADO EMPRESA PROVEEDORA C.U.I.T.
MORETTI GÉNESIS 01.00 IMPRESORA FISCAL MRMRAA ANDRÉS MORETTI E HIJOS S.A. 30-61577338-3

Artículo 2º: El equipo homologado por la presente emitirá los comprobantes y documentos que seguidamente se detallan:

A - DOCUMENTOS FISCALES

CÓDIGO  DESCRIPCIÓN
81 TIQUE FACTURA "A"
82 TIQUE FACTURA "B"
83 TIQUE
110 TIQUE NOTA DE CRÉDITO
111 TIQUE FACTURA "C"
112 TIQUE NOTA DE CRÉDITO "A"
113 TIQUE NOTA DE CRÉDITO "B"
114 TIQUE NOTA DE CRÉDITO "C"
115 TIQUE NOTA DE DÉBITO "A"
116 TIQUE NOTA DE DÉBITO "B"
117 TIQUE NOTA DE DÉBITO "C"
118 TIQUE FACTURA "M"
119 TIQUE NOTA DE CRÉDITO "M"
120 TIQUE NOTA DE DÉBITO "M"

B - DOCUMENTOS NO FISCALES HOMOLOGADOS

CÓDIGO  DESCRIPCIÓN
91 REMITO "R"
901 REMITO "X"
902 RECIBO "X"
903 PRESUPUESTO "X"
907 DOCUMENTO DONACIÓN
910 DOCUMENTO GENÉRICO
923 MENSAJE DEL SISTEMA
941 TOTAL DE VENTAS
950 DOCUMENTO DE USO INTERNO
951 CAMBIO DE FECHA Y HORA
952 CAMBIO CATEGORIZACIÓN ANTE EL IVA
953 CAMBIO DE INSCRIPCIÓN EN INGRESOS BRUTOS

C – INFORMES

CÓDIGO  DESCRIPCIÓN
080 INFORME DE CIERRE
904 INFORME DE AUDITORÍA

Artículo 3º: Para la utilización del equipo que se homologa se deberá cumplir con todos los requisitos y condiciones establecidos en el Anexo II de la Resolución General Nº 3.561/13, sus modificatorias y complementarias.

Artículo 4º: Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 5º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 26/01/2021)

Fundamentos de la Resolución General  Nº 4.909 - E/2021 AFIP:

Ciudad de Buenos Aires, 25 de Enero de 2021

VISTO:
El Expediente Electrónico Nº EX-2021-00036362- -AFIP-DIRODE#SDGFIS, y

CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 3.561/13, sus modificatorias y complementarias, prevé el régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de equipamientos electrónicos denominados "Controladores Fiscales", estableciendo que la homologación de los equipos y la autorización de los respectivos proveedores serán dispuestas por este Organismo.
Que para ello, las empresas interesadas en la provisión de dichos equipamientos electrónicos deben cumplir con los procedimientos, obligaciones y especificaciones técnicas, dispuestos en el Capítulo C del Anexo II de la citada norma.
Que en el informe técnico elaborado por las áreas competentes de esta Administración Federal consta que la impresora fiscal a homologar por la presente, completó satisfactoriamente la totalidad de los ensayos realizados.
Que el mencionado pronunciamiento es además indicativo del cumplimiento de los requisitos y condiciones necesarios, cuya aptitud surge del estudio del Informe de Evaluación Técnica del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).
Que en consecuencia, este Organismo se encuentra en condiciones de homologar el aludido "Controlador Fiscal".
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
la Administradora Federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos

RESUELVE: (ver texto de la Resolución General Nº 4.909 - E/2021 AFIP arriba transcripto)


Editorial Sistema de Informes Laborales, Impuestos y Sociedades