Texto: 

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 4.808 - E/2020 A.F.I.P.

Bol. Oficial 02/09/20

Seguridad Social. Empleadores Sector Salud. Contribuciones Patronales con destino al SIPA. Decreto Nº 300/20 y sus complementarios. Resolución General Nº 4.694-E/2020 y su modificatoria. Norma complementaria.

Artículo 1º: Extender los alcances de la Resolución General Nº 4.694-E/2020 y su modificatoria, a los períodos devengados Agosto, Setiembre y Octubre de 2020, a fin de aplicar el beneficio de reducción de alícuota de contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) previsto en el Decreto Nº 300/20 y sus complementarios.

Artículo 2º: La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 3º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 02/09/2020)

Fundamentos de la Resolución General  Nº 4.808 - E/2020 AFIP:

Ciudad de Buenos Aires, 1º de Setiembre de 2020

VISTO:
El Expediente Electrónico Nº EX-2020-00550445- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de Marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 del 12 de marzo de 2020, se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por Ley Nº 27.541 y su modificación.
Que a efectos de apoyar especialmente a aquellos sectores involucrados en la lucha contra dicha pandemia, el Decreto Nº 300 del 19 de Marzo de 2020 dispuso que los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud, comprendidos en su anexo, apliquen por el plazo de NOVENTA (90) días una reducción del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de la alícuota prevista en el artículo 19 de la Ley Nº 27.541 y su modificación, que se destine al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) creado mediante la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, respecto de los profesionales técnicos, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud.
Que el citado beneficio fue prorrogado por un plazo de SESENTA (60) días a través del Decreto Nº 545 del 18 de Junio de 2020.
Que en este sentido, la Resolución General Nº 4.694-E/2020 y su modificatoria estableció los códigos de actividad que deberán utilizarse a efectos del goce del aludido beneficio y dispuso la adecuación de los sistemas informáticos para la determinación de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social con la alícuota reducida respecto de los períodos devengados Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio de 2020.
Que ante la continuidad de los motivos que dieron lugar al dictado del Decreto Nº 300/20 y su modificatorio, el Decreto Nº 695 del 24 de Agosto de 2020 prorrogó nuevamente, por un plazo de NOVENTA (90) días a partir de la fecha de su vencimiento, el tratamiento diferencial otorgado a los empleadores correspondientes a las actividades relacionadas con la salud, en lo que respecta a las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde extender los alcances de la aludida resolución general respecto de las contribuciones patronales con destino al SIPA que se devenguen durante los periodos Agosto, Setiembre y Octubre de 2020.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 300/20 y sus complementarios, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
la Administradora Federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos

RESUELVE: (ver texto de la Resolución General Nº 4.808 - E/2020 AFIP arriba transcripto)


Texto: 

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 4.807 - E/2020 A.F.I.P.

Bol. Oficial 02/09/20

Procedimiento. Cómputo de plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Nuevo período de feria fiscal extraordinario. Resolución General Nº 1.983/05. Norma complementaria.

Artículo 1º: Fijar entre los días 31 de Agosto y 20 de Setiembre de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General Nº 1.983/05, sus modificatorias y complementarias.

Artículo 2º: Exceptuar de lo dispuesto en la presente a los procedimientos de fiscalización mencionados en el artículo 2º de la Resolución General Nº 4.703-E/2020 y sus complementarias, y a los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio, previstos en el artículo 3º de la Resolución General Nº 4.794-E/2020.

Artículo 3º: Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia desde la fecha de su dictado.

Artículo 4º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 02/09/2020)

Fundamentos de la Resolución General  Nº 4.807 - E/2020 AFIP:

Ciudad de Buenos Aires, 31 de Agosto de 2020

VISTO:
El Expediente Electrónico Nº EX-2020-00552105- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 1.983/05, sus modificatorias y complementarias, previó que durante determinados períodos del año -atendiendo a las ferias judiciales que se establezcan cada año para el Poder Judicial de la Nación-, no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante este Organismo, vinculados a la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 del 19 de Marzo de 2020 y su modificatorio, se dispuso una medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", entre los días 20 y 31 de Marzo de 2020, ambos inclusive, que fue prorrogada sucesivamente por sus similares Nº 325 del 31 de Marzo de 2020, Nº 355 del 11 de Abril de 2020, Nº 408 del 26 de Abril de 2020, Nº 459 del 10 de Mayo de 2020 y Nº 493 del 24 de Mayo de 2020, hasta el día 7 de Junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 520 del 7 de Junio de 2020, Nº 576 del 29 de Junio de 2020, Nº 605 del 18 de Julio de 2020, Nº 641 del 2 de Agosto de 2020 y Nº 677 del 16 de Agosto de 2020, se extendió el referido aislamiento hasta el día 30 de Agosto de 2020, inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente con determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, al tiempo que para las restantes jurisdicciones se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio".
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 714 del 30 de Agosto de 2020, se dispuso el régimen aplicable para los lugares del país en los que continúan vigentes las aludidas medidas de "aislamiento" y "distanciamiento".
Que en línea con la normativa señalada en los párrafos segundo y tercero del presente Considerando, esta Administración Federal dictó las Resoluciones Generales Nº 4.682-E/2020, Nº 4.692-E/2020, Nº 4.695-E/2020, Nº 4.703-E/2020, Nº 4.713-E/2020, Nº 4.722-E/2020, Nº 4.736-E/2020, Nº 4.750-E/2020, Nº 4.766-E/2020, Nº 4.786-E/2020 y Nº 4.794-E/2020, fijando períodos de ferias fiscales extraordinarios hasta el día 30 de Agosto de 2020, inclusive, con el alcance de las previsiones de la Resolución General Nº 1.983/05, sus modificatorias y complementarias.
Que sobre el particular, cabe recordar que la Resolución General Nº 1.983/05, sus modificatorias y complementarias, establece en el tercer párrafo de su artículo 2º, que los jueces administrativos, mediante resolución fundada, podrán habilitar días y horas para la realización de determinados actos o trámites, en los casos en que la demora afecte los intereses del Fisco.
Que en orden a lo expuesto y sin perjuicio de que resulta conveniente, a la luz de lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 714/20, fijar un nuevo período de feria fiscal extraordinario, en concordancia con los plazos establecidos en dicha norma, los jueces administrativos, en la medida que las circunstancias de cada caso así lo aconsejen, deberán adoptar los recaudos necesarios a efectos de asegurar, en aquellos ámbitos geográficos que lo permitan, el normal desarrollo de los actos y trámites necesarios para preservar los intereses del Fisco, en uso de las facultades mencionadas en el párrafo precedente.
Que en ese sentido deviene oportuno destacar que esta Administración Federal, mediante el dictado de la Resolución General Nº 4.703-E/2020 y sus complementarias, consideró necesario exceptuar de la aplicación de la feria fiscal extraordinaria, a los procedimientos de fiscalización realizados en el marco de la información proporcionada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), y del mismo modo, a través de la Resolución General Nº 4.794-E/2020, se habilitó la feria fiscal para los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio, relacionados con el Régimen de Precios de Transferencia, decisiones que corresponde mantener para este nuevo período.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Coordinación Técnico Institucional y Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6º y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
la Administradora Federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos

RESUELVE: (ver texto de la Resolución General Nº 4.807 - E/2020 AFIP arriba transcripto)


Texto: 

RESOLUCIÓN ANSeS Nº 312/2020

Bol. Oficial 02/09/20

Asignaciones Familiares. Movilidad. Rangos y Montos. Límite máximo de ingresos grupal e individual a partir de Setiembre de 2020.

Artículo 1º: El incremento de los rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley Nº 24.714, sus normas modificatorias y complementarias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6º de la misma, será equivalente al SIETE COMA CINCUENTA POR CIENTO (7,50%) de los rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2º de la Resolución Nº RESOL-2020-166-ANSES-ANSES, conforme lo previsto en el artículo 2º del Decreto Nº 692/2020.

Artículo 2º: Los rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley Nº 24.714, sus complementarias y modificatorias, a partir del mes de Setiembre de 2020, serán los que surgen de los Anexos I (IF-2020-56067299-ANSES-DGDNYP#ANSES), II (IF-2020-56067555-ANSES-DGDNYP#ANSES), III (IF-2020-56067885-ANSES-DGDNYP#ANSES), IV (IF-2020-56068125-ANSES-DGDNYP#ANSES), V (IF-2020-56068340-ANSES-DGDNYP#ANSES) y VI (IF-2020-56068609-ANSES-DGDNYP#ANSES) de la presente Resolución, abonándose de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1º de la Resolución D.E.-N Nº 616/15.

Artículo 3º: Cuando, por aplicación del incremento mencionado en el artículo 1º de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o el valor de los rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.

Artículo 4º: El límite de ingresos mínimo y máximo aplicable a los titulares y a las titulares de los incisos a) y b) del artículo 1º de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, correspondiente al grupo familiar referido en el artículo 1º del Decreto Nº 1.667/12, será de PESOS SEIS MIL CIENTO CINCO CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 6.105,79) y de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO ($ 155.328), respectivamente.

Artículo 5º: La percepción de un ingreso superior a PESOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO ($ 77.664) por parte de uno de los integrantes del grupo familiar, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido en el artículo precedente.

Artículo 6º: De forma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 02/09/2020)

ANEXO I

RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES

PARA TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA REGISTRADOS Y TITULARES
DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO

ASIGNACIONES FAMILIARES

VALOR GENERAL ZONA
1
ZONA
2
ZONA
3
ZONA
4
MATERNIDAD  
Sin tope de Ingreso Grupo Familiar (IGF) Remuneración Bruta
NACIMIENTO  
IGF entre $ 6.105,79.- y $ 155.328.- $ 4.128.- $ 4.128.- $ 4.128.- $ 4.128.- $ 4.128.-
ADOPCIÓN  
IGF entre $ 6.105,79.- y $ 155.328.- $ 24.694.- $ 24.694.- $ 24.694.- $ 24.694.- $ 24.694.-
MATRIMONIO  
IGF entre $ 6.105,79.- y $ 155.328.- $ 6.181.- $ 6.181.- $ 6.181.- $ 6.181.- $ 6.181.-
PRENATAL  
IGF entre $ 6.105,79.- y $ 54.865.- $ 3.540.- $ 3.540.- $ 7.638.- $ 7.073.- $ 7.638.-
IGF entre $ 54.865,01.- y $ 80.467.- $ 2.386.- $ 3.153.- $ 4.725.- $ 6.284.- $ 6.284.-
IGF entre $ 80.467,01.- y $ 92.902.- $ 1.441.- $ 2.841.- $ 4.266.- $ 5.678.- $ 5.678.-
IGF entre $ 92.902,01.- y $ 155.328.- $ 741.- $ 1.454.- $ 2.180.- $ 2.884.- $ 2.884.-
HIJO  
IGF entre $ 6.105,79.- y $ 54.865.- $ 3.540.- $ 3.540.- $ 7.638.- $ 7.073.- $ 7.638.-
IGF entre $ 54.865,01.- y $ 80.467.- $ 2.386.- $ 3.153.- $ 4.725.- $ 6.284.- $ 6.284.-
IGF entre $ 80.467,01.- y $ 92.902.- $ 1.441.- $ 2.841.- $ 4.266.- $ 5.678.- $ 5.678.-
IGF entre $ 92.902,01.- y $ 155.328.- $ 741.- $ 1.454.- $ 2.180.- $ 2.884.- $ 2.884.-
HIJO CON DISCAPACIDAD  
IGF hasta $ 54.865.- $ 11.535.- $ 11.535.- $ 17.288.- $ 23.044.- $ 23.044.-
IGF entre $ 54.865,01.- y $ 80.467.- $ 8.158.- $ 11.126.- $ 16.676.- $ 22.227.- $ 22.227.-
IGF desde $ 80.467,01 $ 5.148.- $ 10.712.- $ 16.057.- $ 21.405.- $ 21.405.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL  
IGF entre $ 6.105,79.- y $ 155.328.- $ 2.966.- $ 3.958.- $ 4.952.- $ 5.918.- $ 5.918.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD  
Sin tope de IGF $ 2.966.- $ 3.958.- $ 4.952.- $ 5.918.- $ 5.918.-

Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4.

Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Arboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su éjido urbano) en Salta.

Zona 2: Provincia del Chubut.

Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su éjido urbano) en Salta.

Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.


ANEXO II

RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES

PARA TITULARES DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

ASIGNACIONES FAMILIARES

VALOR GENERAL
NACIMIENTO  
IGF entre $ 200.- y $ 155.328.- $ 4.128.-
ADOPCIÓN  
IGF entre $ 200.- y $ 155.328.- $ 24.694.-
MATRIMONIO  
IGF entre $ 200.- y $ 155.328.- $ 6.181.-
PRENATAL  
IGF entre $ 200.- y $ 54.865.- $ 3.540.-
IGF entre $ 54.865,01.- y $ 80.467 $ 2.386.-
IGF entre $ 80.467,01.- y $ 92.902.- $ 1.441.-
IGF entre $ 92.902,01.- y $ 155.328.- $ 741.-
HIJO  
IGF entre $ 200.- y $ 54.865.- $ 3.540.-
IGF entre $ 54.865,01.- y $ 80.467 $ 2.386.-
IGF entre $ 80.467,01.- y $ 92.902.- $ 1.441.-
IGF entre $ 92.902,01.- y $ 155.328.- $ 741.-
HIJO CON DISCAPACIDAD  
IGF hasta $ 54.865.- $ 11.535.-
IGF entre $ 54.865,01.- y $ 80.467.- $ 8.158.-
IGF desde $ 80.467,01 $ 5.148.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL  
IGF entre $ 200.- y $ 155.328.- $ 2.966.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD  
Sin tope de IGF $ 2.966.-

 


ANEXO III

RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES

PARA TITULARES DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

ASIGNACIONES FAMILIARES

VALOR
GENERAL
ZONA
1
CÓNYUGE  
IGF entre $ 6.105,79.- y $ 155.328.- $ 857.- $ 1.701.-
HIJO  
IGF entre $ 6.105,79.- y $ 54.865.- $ 3.540.- $ 3.540.-
IGF entre $ 54.865,01.- y $ 80.467.- $ 2.386.- $ 3.153.-
IGF entre $ 80.467,01.- y $ 92.902.- $ 1.441.- $ 2.841.-
IGF entre $ 92.902,01.- y $ 155.328.- $ 741.- $ 1.454.-
HIJO CON DISCAPACIDAD  
IGF hasta $ 54.865.- $ 11.535.- $ 11.535.-
IGF entre $ 54.865,01.- y $ 80.467.- $ 8.158.- $ 11.126.-
IGF desde $ 80.467,01 $ 5.148.- $ 10.712.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL  
IGF entre $ 6.105,79.- y $ 155.328.- $ 2.966.- $ 3.958.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD  
Sin tope de IGF $ 2.966.- $ 3.958.-

Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.

Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires.


ANEXO IV

RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES

PARA VETERANOS DE GUERRA DEL ATLÁNTICO SUR

ASIGNACIONES FAMILIARES

VALOR
GENERAL
ZONA
1
NACIMIENTO  
IGF entre $ 6.105,79.- y $ 155.328.- $ 4.128.- $ 4.128.-
ADOPCIÓN  
IGF entre $ 6.105,79.- y $ 155.328.- $ 24.694.- $ 24.694.-
MATRIMONIO  
IGF entre $ 6.105,79.- y $ 155.328.- $ 6.181.- $ 6.181.-
CÓNYUGE  
IGF entre $ 6.105,79.- y $ 155.328.- $ 857.- $ 1.701.-
PRENATAL  
IGF entre $ 6.105,79.- y $ 54.865.- $ 3.540.- $ 3.540.-
IGF entre $ 54.865,01.- y $ 80.467.- $ 2.386.- $ 3.153.-
IGF entre $ 80.467,01.- y $ 92.902.- $ 1.441.- $ 2.841.-
IGF entre $ 92.902,01.- y $ 155.328.- $ 741.- $ 1.454.-
HIJO  
IGF entre $ 6.105,79.- y $ 54.865.- $ 3.540.- $ 3.540.-
IGF entre $ 54.865,01.- y $ 80.467.- $ 2.386.- $ 3.153.-
IGF entre $ 80.467,01.- y $ 92.902.- $ 1.441.- $ 2.841.-
IGF entre $ 92.902,01.- y $ 155.328.- $ 741.- $ 1.454.-
HIJO CON DISCAPACIDAD  
IGF hasta $ 54.865.- $ 11.535.- $ 11.535.-
IGF entre $ 54.865,01.- y $ 80.467.- $ 8.158.- $ 11.126.-
IGF desde $ 80.467,01 $ 5.148.- $ 10.712.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL  
IGF entre $ 6.105,79.- y $ 155.328.- $ 2.966.- $ 3.958.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD  
Sin tope de IGF $ 2.966.- $ 3.958.-

Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.

Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires.


ANEXO V

MONTOS PARA TITULARES DE ASIGNACIONES UNIVERSALES

PARA PROTECCIÓN SOCIAL

ASIGNACIONES PARA PROTECCIÓN SOCIAL

VALOR
GENERAL
ZONA
1
HIJO $ 3.540.- $ 4.602.-
HIJO CON DISCAPACIDAD $ 11.535.- $ 14.996.-
EMBARAZO $ 3.540.- $ 4.602.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL $ 2.966.- $ 2.966.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD $ 2.966.- $ 2.966.-

Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.

Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires.


ANEXO VI

RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES

PARA TRABAJADORES MONOTRIBUTISTAS

ASIGNACIONES FAMILIARES

CATEGORÍAS
A, B, C D, E F, G, H  I, J, K
PRENATAL $ 3.540.- $ 2.386.- $ 741.-  
HIJO $ 3.540.- $ 2.386.- $ 741.-  
HIJO CON DISCAPACIDAD $ 11.535.- $ 8.158.- $ 5.148.- $ 5.148.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL $ 2.966.- $ 2.966.- $ 2.966.-  
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD $ 2.966.- $ 2.966.- $ 2.966.- $ 2.966.-

Fundamentos de la Resolución ANSeS Nº 312/2020:

Ciudad de Buenos Aires, 31 de Agosto de 2020

VISTO:
El Expediente Nº EX-2020-55895396- -ANSES-DAFYD#ANSES del Registro de esta Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS); las Leyes Nº 24.714, Nº 27.160, Nº 27.541 y sus modificatorias; los Decretos Nº 702 de fecha 26 de Julio de 2018, Nº 542 de fecha 17 de Junio de 2020 y Nº 692 de fecha 24 de Agosto de 2020; la Resolución Nº RESOL-2020-166-ANSES-ANSES de fecha 1º de Junio de 2020; y

CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley Nº 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de asignaciones familiares para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios y las beneficiarias de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y con aportes realizados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley Nº 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios y las beneficiarias del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del régimen de pensiones no contributivas por invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que el segundo párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27.160 dispone que el cálculo de la movilidad de los montos de las asignaciones familiares y universales, como así también de los rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la Ley Nº 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6º de la misma, se realizará conforme a lo previsto por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.
Que el artículo 5º de la Ley Nº 27.160 establece que el tope de ingresos previsto en el artículo 3º de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, se ajustará de acuerdo con la variación que se produzca en la ganancia no imponible y/o en las deducciones por cargas de familia, previstas en el inciso b), del artículo 23 de la Ley de Impuestos a las Ganancias (t.o. en 1997), sus normas complementarias y modificatorias.
Que, a su vez, el artículo 1º del Decreto Nº 702/2018 establece que el límite mínimo de ingresos aplicable a los titulares de los incisos a) y b) del artículo 1º de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, es equivalente a UNA (1) vez la base imponible mínima previsional prevista en el artículo 9º de la Ley Nº 24.241, sus complementarias y modificatorias.
Que la Ley Nº 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de Diciembre de 2020, suspendiendo por CIENTO OCHENTA (180) días la aplicación del artículo 32 de la Ley Nº 24.241.
Que el artículo 1º del Decreto Nº 542/2020 prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2020, la suspensión de la aplicación del artículo 32 de la Ley Nº 24.241.
Que en atención a la emergencia antes citada y por el plazo allí establecido, el Poder Ejecutivo Nacional deberá fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales correspondientes al régimen general de la Ley Nº 24.241, atendiendo al precepto constitucional de movilidad de las prestaciones, como así también a los principios cardinales de solidaridad, redistribución y sustentabilidad del Sistema Previsional, dando prioridad a los beneficiarios y beneficiarias de más bajos ingresos.
Que, en ese orden, el artículo 2º del Decreto Nº 692/2020 determinó un incremento de los rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las Asignaciones Familiares previstas en la Ley Nº 24.714, sus normas modificatorias y complementarias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6º de la misma, el cual será equivalente al SIETE COMA CINCUENTA POR CIENTO (7,50%) de los rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2º de la Resolución Nº RESOL-2020-166-ANSES-ANSES.
Que el incremento dispuesto por el Decreto citado precedentemente regirá a partir del 1º de Setiembre de 2020.
Que, por su parte, el artículo 7º de dicho Decreto faculta a esta Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), en el marco de sus competencias, a adoptar todas las medidas reglamentarias, complementarias, interpretativas y aclaratorias que sean necesarias para asegurar la efectiva aplicación del mismo.
Que, a su vez, el Decreto precitado dispuso que, a partir del 1º de Setiembre de 2020, el monto mínimo y máximo de la remuneración imponible prevista en el artículo 9º de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, se actualizarán en un porcentual equivalente al establecido en el artículo 1º del mismo.
Que la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos ha tomado la intervención de su competencia.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de esta Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ley Nº 27.160, el artículo 3º del Decreto Nº 2.741/91, el Decreto Nº 429/20 y el artículo 7º del Decreto Nº 692/2020.
Por ello,
la Directora Ejecutiva de la Administración Nacional de la Seguridad Social

RESUELVE: (ver texto de la Resolución ANSeS Nº 312/2020 arriba transcripto)


Editorial Sistema de Informes Laborales, Impuestos y Sociedades