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Bol. Oficial 09/09/20 |
Aislamiento social, preventivo y obligatorio. Declárase aplicable a la celebración de audiencias y actuaciones administrativas, que sean necesarias para la continuidad y sustanciación de los distintos trámites en curso y/o que se inicien en lo sucesivo, se utilizarán las plataformas virtuales.
Artículo 1º: Declárase aplicable a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario las disposiciones de la Resolución Nº 344/2020 de éste Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en el ámbito de la negociación colectiva enmarcada en la Ley Nº 26.727.
Artículo 2º: Hágase saber a los miembros integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario que deberán adecuar su intervención, participación y funcionamiento a las disposiciones de dicha Resolución, en cuanto sea aplicable.
Artículo 3º: Estando vigente la situación de emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional y el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, dispuesto por el Decreto Nº 297 de fecha 19 de Marzo de 2020, y prorrogado sucesivamente, las actas y las Resoluciones de la Comisión serán suscriptas únicamente por la Presidencia de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.
Artículo 4º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 09/09/2020)
Fundamentos de la Resolución CNTA Nº 45/2020:
Ciudad de Buenos Aires, 14 de Agosto de 2020
VISTO:
El Expediente Electrónico Nº EX-2020-51624056-APN-SSGA#MT, la Ley 26.727, Ley Nº
27.541, los Decretos Nº 260 del 12 de Marzo de 2020 y Nº 297 de fecha 19 de
Marzo de 2020, y la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social Nº 344 de fecha 22 de Abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social, hasta el 31 de Diciembre de 2020.
Que por Decreto Nº 260/2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por dicha Ley, en virtud de la Pandemia declarada por la
Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación al coronavirus COVID-19, por
el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del decreto.
Que por el Decreto Nº 297/2020 se declaró el aislamiento social, preventivo y
obligatorio en el marco de la emergencia sanitaria decretada en virtud de la
pandemia del COVID-19, y que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la normativa referida, por Resolución del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 344/2020, se estableció que para la
celebración de audiencias y actuaciones administrativas necesarias para la
continuidad y sustanciación de los distintos trámites en curso y/o que se
inicien en lo sucesivo, dentro de su órbita, se utilicen las plataformas
virtuales en uso y autorizadas por la mencionada Cartera de Estado y/o cualquier
medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida
garantizando el debido proceso.
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto, obran distintas
presentaciones de la entidad gremial UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y
ESTIBADORES, solicitando la realización de una reunión de la Comisión Nacional
de Trabajo Agrario, a los efectos de tratar las remuneraciones mínimas y/o
condiciones de trabajo de un universo significativo de actividades rurales,
enmarcadas en el ámbito del Régimen de Trabajo Agrario - Ley Nº 26.727.
Que no es ocioso destacar que por el propio Decreto Nº 297/2020 establece que
las actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización
agropecuaria y de pesca serían exceptuadas del aislamiento social, preventivo y
obligatorio.
Que el servicio jurídico permanente de esta Cartera de Estado ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 89.a) de la Ley Nº 26.727.
Por ello, el Presidente de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario
RESUELVE: (ver texto de la Resolución CNTA Nº 45/2020 arriba transcripto)
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