Texto: 

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 4.818 - E/2020 A.F.I.P.

Bol. Oficial 22/09/20

Procedimiento. Cómputo de plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Nuevo período de feria fiscal extraordinario. Resolución General Nº 1.983/05. Norma complementaria.

Artículo 1º: Fijar entre los días 21 de Setiembre y 11 de Octubre de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General Nº 1.983/05, sus modificatorias y complementarias.

Artículo 2º: Exceptuar de lo dispuesto en la presente a los procedimientos de fiscalización mencionados en el artículo 2º de la Resolución General Nº 4.703-E/2020 y sus complementarias, y a los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio, previstos en el artículo 3º de la Resolución General Nº 4.794-E/2020.

Artículo 3º: Habilitar la feria fiscal extraordinaria a que se refiere el artículo 1º, para los procedimientos de fiscalización electrónica realizados en el marco de lo dispuesto por la Resolución General Nº 3.416/12, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

Artículo 4º: Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia desde la fecha de su dictado.

Artículo 5º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 22/09/2020)

Fundamentos de la Resolución General  Nº 4.818 - E/2020 AFIP:

Ciudad de Buenos Aires, 21 de Setiembre de 2020

VISTO:
El Expediente Electrónico Nº EX-2020-00615957- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 1.983/05, sus modificatorias y complementarias, previó que durante determinados períodos del año -atendiendo a las ferias judiciales que se establezcan cada año para el Poder Judicial de la Nación-, no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante este Organismo, vinculados a la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 del 19 de Marzo de 2020 y su modificatorio, se dispuso una medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" entre los días 20 y 31 de Marzo de 2020, ambos inclusive, que fue prorrogada sucesivamente por sus similares Nº 325 del 31 de Marzo de 2020, Nº 355 del 11 de Abril de 2020, Nº 408 del 26 de Abril de 2020, Nº 459 del 10 de Mayo de 2020 y Nº 493 del 24 de Mayo de 2020, hasta el 7 de Junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 520 del 7 de Junio de 2020, Nº 576 del 29 de Junio de 2020, Nº 605 del 18 de Julio de 2020, Nº 641 del 2 de Agosto de 2020, Nº 677 del 16 de Agosto de 2020 y Nº 714 del 30 de Agosto de 2020, se extendió el referido aislamiento hasta el 20 de Setiembre de 2020, inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente con determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, al tiempo que para las restantes jurisdicciones se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio".
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 754 del 20 de Setiembre de 2020, se dispuso el régimen aplicable para los lugares del país en los que continúan vigentes las aludidas medidas de "aislamiento" y "distanciamiento".
Que en línea con la normativa señalada en los párrafos segundo y tercero del presente Considerando, esta Administración Federal dictó las Resoluciones Generales Nº 4.682-E/20, Nº 4.692-E/20, Nº 4.695-E/20, Nº 4.703-E/20, Nº 4.713-E/20, Nº 4.722-E/20, Nº 4.736-E/202, Nº 4.750-E/20, Nº 4.766-E/20, Nº 4.786/20, Nº 4.794/20 y Nº 4.807/20 fijando períodos de ferias fiscales extraordinarios hasta el 20 de Setiembre de 2020, inclusive, con el alcance de las previsiones de la Resolución General Nº 1.983/05, sus modificatorias y complementarias.
Que sobre el particular, cabe recordar que la Resolución General Nº 1.983/05, sus modificatorias y complementarias, establece en el tercer párrafo de su artículo 2º, que los jueces administrativos, mediante resolución fundada, podrán habilitar días y horas para la realización de determinados actos o trámites, en los casos en que la demora afecte los intereses del Fisco.
Que en orden a lo expuesto y sin perjuicio de que resulta conveniente, a la luz de lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 754/20, fijar un nuevo período de feria fiscal extraordinario en concordancia con los plazos establecidos en dicha norma, los jueces administrativos, en la medida que las circunstancias de cada caso así lo aconsejen, deberán adoptar los recaudos necesarios a efectos de asegurar, en aquellos ámbitos geográficos que lo permitan, el normal desarrollo de los actos y trámites necesarios para preservar los intereses del Fisco, en uso de las facultades mencionadas en el párrafo precedente.
Que en ese sentido deviene oportuno destacar que esta Administración Federal, mediante el dictado de la Resolución General Nº 4.703-E/20 y sus complementarias, consideró necesario exceptuar de la aplicación de la feria fiscal extraordinaria, a los procedimientos de fiscalización realizados en el marco de la información proporcionada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), y del mismo modo, a través de la Resolución General Nº 4.794-E/20, se habilitó la feria fiscal para los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio, relacionados con el Régimen de Precios de Transferencia, decisiones que corresponde mantener para este nuevo período.
Que asimismo, atento que los procedimientos de fiscalización electrónica que se realizan de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 3.416/12 permiten la interacción de los contribuyentes y responsables con este Organismo a través de servicios electrónicos, y dado que su aplicación resulta de transcendencia institucional, deviene oportuno habilitar la feria fiscal que se dispone a través de la presente, para la tramitación de dichos procedimientos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Coordinación Técnico Institucional y Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6º y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
la Administradora Federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos

RESUELVE: (ver texto de la Resolución General Nº 4.818 - E/2020 AFIP arriba transcripto)


Texto: 

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 4.817 - E/2020 A.F.I.P.

Bol. Oficial 22/09/20

Procedimiento. Ley Nº 27.541 y sus modificaciones. Título IV, Capítulo 1. Ampliación del régimen de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras. Resolución General Nº 4.816-E/2020. Su modificación.

Artículo 1º: Sustituir el artículo 60 de la Resolución General Nº 4.816-E/2020, por el siguiente:

"Artículo 60: Aprobar los Anexos I (IF-2020-00603378-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y II (IF-2020-00602969-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que forman parte de la presente.".

Artículo 2º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 22/09/2020)

Fundamentos de la Resolución General  Nº 4.817 - E/2020 AFIP:

Ciudad de Buenos Aires, 21 de Setiembre de 2020

VISTO:
El Expediente Electrónico Nº EX-2020-00597869- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ, y

CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 4.816-E/2020 previó los requisitos y demás formalidades que deben observar los contribuyentes y responsables a fin de adherir al régimen de regularización de obligaciones impositivas, de la seguridad social y aduaneras establecido por el Capítulo 1 del Título IV de la Ley Nº 27.541 y sus modificaciones.
Que en virtud de un error involuntario deslizado en los números de IF consignados en su artículo 60, mediante los cuales se incorporaron los Anexos I y II al Expediente Electrónico de la citada resolución general en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), resulta necesario sustituir el aludido artículo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Coordinación Técnico Institucional.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
la Administradora Federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos

RESUELVE: (ver texto de la Resolución General Nº 4.817 - E/2020 AFIP arriba transcripto)


Texto: 

RESOLUCIÓN C.N.T.A. Nº 55/2020

Bol. Oficial 22/09/20

Dispónese un incremento salarial mínimo para el personal ocupado en las tareas de Floricultura y Viveros, en el ámbito de la Provincia de Corrientes. Vigencia, a partir del 1º de Abril de 2020, hasta el 31 de Enero de 2021.

Artículo 1º: Dispónese un incremento salarial mínimo para el personal ocupado en las tareas de FLORICULTURA Y VIVEROS, en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES, que ascenderá a la suma de PESOS CUATRO MIL ($4.000), con vigencia a partir del 1º de Abril de 2020, hasta el 31 de Enero de 2021 conforme se consigna en los Anexos I, II, III y IV que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º: Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

Artículo 3º: Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1º, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

Artículo 4º: Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

Artículo 5º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 22/09/2020)

ANEXO I

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LAS TAREAS DE FLORICULTURA Y VIVEROS,
EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

VIGENCIA: a partir del 1° de Abril de 2020 hasta el 30 de Abril de 2020.

  POR MES
$
POR DÍA
CON SAC
$
Trabajador no calificado 31.196,27 1.455,71
Trabajador semicalificado 33.438,39 1.589,61
Trabajador calificado 36.487,77 1.671,84

ANEXO II

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LAS TAREAS DE FLORICULTURA Y VIVEROS,
EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

VIGENCIA: a partir del 1° de Mayo de 2020 hasta el 31 de Mayo de 2020.

  POR MES
$
POR DÍA
CON SAC
$
Trabajador no calificado 32.196,27 1.500,15
Trabajador semicalificado 34.438,39 1.634,05
Trabajador calificado 37.487,77 1.716,28

ANEXO III

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LAS TAREAS DE FLORICULTURA Y VIVEROS,
EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

VIGENCIA: a partir del 1° de Junio de 2020 hasta el 30 de Junio de 2020.

  POR MES
$
POR DÍA
CON SAC
$
Trabajador no calificado 33.196,27 1.544,59
Trabajador semicalificado 35.438,39 1.678,49
Trabajador calificado 38.487,77 1.760,72

ANEXO IV

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LAS TAREAS DE FLORICULTURA Y VIVEROS,
EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

VIGENCIA: a partir del 1° de Julio de 2020 hasta el 31 de Enero de 2021.

  POR MES
$
POR DÍA
CON SAC
$
Trabajador no calificado 34.196,27 1.589,03
Trabajador semicalificado 36.438,39 1.722,93
Trabajador calificado 39.487,77 1.805,16

Fundamentos de la Resolución CNTA Nº 55/2020:

Ciudad de Buenos Aires, 17 de Setiembre de 2020

VISTO:
El Expediente Electrónico NºEX-2020-26681479- APN-MT, el Decreto Nº 14 de fecha 3 de Enero de 2020 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 45 de fecha 14 de Agosto de 2020, y

CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional Nº 15 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de FLORICULTURA Y VIVEROS, en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES.
Que, asimismo, el Decreto Nº 14/2020 estableció un incremento salarial mínimo y uniforme para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, que ascendería a la suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000), debiendo ser absorbidos por las futuras negociaciones paritarias.
Que, sin perjuicio de que dicha norma excluía a los trabajadores que se desempeñan en el ámbito del Régimen de Trabajo Agrario, la misma a su vez expresaba la posibilidad de que la Comisión Nacional de Trabajo Agrario instrumentara medidas tendientes a contemplar la situación de dichos trabajadores y trabajadoras.
Que, en tal sentido, los representantes sectoriales se han abocado al tratamiento de los términos del Decreto precitado en el ámbito especifico del Régimen de Trabajo Agrario.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley Nº 26.727 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 45 de fecha 14 de Agosto de 2020.
Por ello,
la Comisión Nacional de Trabajo Agrario

RESUELVE: (ver texto de la Resolución CNTA Nº 55/2020 arriba transcripto)


Texto: 

RESOLUCIÓN C.N.T.A. Nº 54/2020

Bol. Oficial 22/09/20

Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad Forestal, en el ámbito de la provincia de Santa Fe. Vigencia, a partir del 1º de Marzo de 2020 hasta el 31 de Marzo de 2020. Dispónese un incremento salarial mínimo, con vigencia a partir del 1º de Abril de 2020 hasta el 28 de Febrero de 2021.

Artículo 1º: Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad FORESTAL el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia a partir del 1º de Marzo de 2020 hasta el 31 de Marzo de 2020, en conforme se consigna en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º: Dispónese un incremento salarial mínimo para todos los trabajadores incluidos en la presente que ascenderá a la suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000) con vigencia a partir del 1º de Abril de 2020 hasta el 28 de Febrero de 2021, conforme se detalla en los Anexos II, III, IV, V y VI que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3º: Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º y 2º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

Artículo 4º: Las remuneraciones mínimas que la presente aprueba llevan incluida la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

Artículo 5º: Los empleadores deberán proveer una muda de ropa por año, consistente en: UN (1) pantalón, UNA (1) camisa y UN (1) par de borceguíes, a cada trabajador que registre una antigüedad superior de SEIS (6) meses.

Artículo 6º: Se establece para todos los trabajadores comprendidos en la presente actividad una bonificación por antigüedad sobre la remuneración básica de la categoría que revista el trabajador, por cada año de servicio, conforme lo establecido por el artículo 38 de la Ley Nº 26.727.

Artículo 7º: El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley Nº 26.727.

Artículo 8º: Los incrementos de remuneraciones mínimas resultantes de la aplicación de la presente resolución, absorberán hasta su concurrencia los incrementos de cualquier tipo que hubieren pactado individualmente los empleadores con los respectivos dependientes.

Artículo 9º: Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse en el mes de septiembre de 2020, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1º y 2º, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

Artículo 10: Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

Artículo 11: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 22/09/2020)

Anexo 1

Fundamentos de la Resolución CNTA Nº 54/2020:

Ciudad de Buenos Aires, 17 de Setiembre de 2020

VISTO:
El Expediente Electrónico Nº EX-2020-15019461-APN-DGDMT#MPYT, el Decreto Nº 14 de fecha 3 de Enero de 2020 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 45 de fecha 14 de Agosto de 2020, y

CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto la Comisión Asesora Regional Nº 4 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario la propuesta de la revisión e incremento de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.
Que, el Decreto Nº 14/2020 estableció un incremento salarial mínimo y uniforme para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, que ascendería a la suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000), debiendo ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias.
Que, sin perjuicio de que dicha norma excluía a los trabajadores que se desempeñan en el ámbito del Régimen de Trabajo Agrario, la misma a su vez expresaba la posibilidad de que la Comisión Nacional de Trabajo Agrario instrumentara medidas tendientes a contemplar la situación de dichos trabajadores y trabajadoras.
Que, en tal sentido, los representantes sectoriales se han abocado al tratamiento de los términos del Decreto precitado en el ámbito específico del Régimen de Trabajo Agrario.
Que, asimismo, habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley Nº 26.727 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 45 de fecha 14 de Agosto de 2020.
Por ello,
la Comisión Nacional de Trabajo Agrario

RESUELVE: (ver texto de la Resolución CNTA Nº 54/2020 arriba transcripto)


Texto: 

RESOLUCIÓN C.N.T.A. Nº 53/2020

Bol. Oficial 22/09/20

Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad Tealera, en el ámbito de la Provincia de Misiones y los departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé en la Provincia de Corrientes. Vigencia a partir del 1º de Febrero de 2020, hasta el 30 de Setiembre de 2020.

Artículo 1º: Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad la actividad TEALERA, en el ámbito de la Provincia de MISIONES y los Departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé de la Provincia de CORRIENTES, con vigencia a partir del 1º de Febrero de 2020, 1º de Marzo de 2020, 1º de Abril de 2020, del 1º de Mayo de 2020, del 1º de Junio de 2020 y del 1º de Julio de 2020, hasta el 30 de Setiembre de 2020, conforme se consigna en los Anexos I, II, III, IV, V y VI que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º: Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

Artículo 3º: Se establece para todos los trabajadores comprendidos por la presente Resolución un adicional por puntualidad y asistencia, consistente en una suma fija liquidable en forma quincenal de:

a) PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 883,97), a partir del 1º de Febrero de 2020.

Artículo 4º: Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1º, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

Artículo 5º: Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, la que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

Artículo 6º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 22/09/2020)

ANEXO I

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LA ACTIVIDAD TEALERA,
EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE MISIONES Y DE LOS DEPARTAMENTOS DE ITUZAINGÓ Y SANTO TOMÉ DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

VIGENCIA: desde el 1° de Febrero de 2020, hasta el 29 de Febrero de 2020.

1. TAREAS DE CAMPO - TRABAJOS CULTURALES EN PLANTACIÓN Y COSECHA DE TE.

CATEGORÍAS

SIN COMIDA Y SIN S.A.C.
SUELDO
$
JORNAL
$
Peón general 25.762,76 1.133,55
Ayudante especializado o semi-calificado 26.449,28 1.163,78
Especializados 26.994,00 1.187,74
PERSONAL CALIFICADO
Conductor de cosechadora mecánica, tractor, etc. 28.699,72 1.262,78
Cosechadora, podadora y máquina tirada a mano 26.716,94 1.175,54
Macheteador con motoguadaña 26.448,05 1.163,72
Preparador - aplacador de herbicidas 26.448,05 1.163,72
PERSONAL JERARQUIZADO
Capataz 31.334,67 -
Encargado 33.054,34 -
Encargado de Vivero 26.994,22 -

2. TAREAS EN DEPÓSITOS DE ACOPIO, SECADEROS Y TIPIFICACIÓN DE TE

CATEGORÍAS

SIN COMIDA Y SIN S.A.C.
SUELDO
$
JORNAL
$
Peón general 25.762,76 1.133,55
Ayudante especializado o semi-calificado 26.449,28 1.163,78
Especializados 26.994,00 1.187,74
PERSONAL CALIFICADO
Puntero en depósito de acopio, secadero y tipificación de té 26.722,41 1.175,79
Calderista - foguista 27.493,62 1.209,72
Conductor de camión o similar 28.699,72 1.262,78
Costureros a máquina o manual 26.448,05 1.164,56
Operador de cinta transportadora 26.448,05 1.164,56
Palero o retirador de palitos 26.448,05 1.164,56
Foguista manual 26.448,05 1.164,56
Operador de autoelevadores o similares 26.715,99 1.175,51
Sereno 26.722,41 1.175,79
PERSONAL DE MANTENIMIENTO
Mecánico (desarmador, soldador, electricista, etc.) 30.191,77 1.328,45
PERSONAL JERARQUIZADO
Capataz 31.334,67 -
Encargado 33.054,34 -

ANEXO II

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LA ACTIVIDAD TEALERA,
EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE MISIONES Y DE LOS DEPARTAMENTOS DE ITUZAINGÓ Y SANTO TOMÉ DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

VIGENCIA: desde el 1° de Marzo de 2020, hasta el 31 de Marzo de 2020.

1. TAREAS DE CAMPO - TRABAJOS CULTURALES EN PLANTACIÓN Y COSECHA DE TE.

CATEGORÍAS

SIN COMIDA Y SIN S.A.C.
SUELDO
$
JORNAL
$
Peón general 26.562,76 1.170,17
Ayudante especializado o semi-calificado 27.249,28 1.200,41
Especializados 27.794,00 1.224,41
PERSONAL CALIFICADO
Conductor de cosechadora mecánica, tractor, etc. 29.499,72 1.299,55
Cosechadora, podadora y máquina tirada a mano 27.516,94 1.212,20
Macheteador con motoguadaña 27.248,05 1.200,35
Preparador - aplacador de herbicidas 27.248,05 1.200,35
PERSONAL JERARQUIZADO
Capataz 32.134,67 -
Encargado 33.854,34 -
Encargado de Vivero 27.794,22 -

2. TAREAS EN DEPÓSITOS DE ACOPIO, SECADEROS Y TIPIFICACIÓN DE TE

CATEGORÍAS

SIN COMIDA Y SIN S.A.C.
SUELDO
$
JORNAL
$
Peón general 26.562,76 1.170,17
Ayudante especializado o semi-calificado 27.249,28 1.200,41
Especializados 27.794,00 1.224,41
PERSONAL CALIFICADO
Puntero en depósito de acopio, secadero y tipificación de té 27.522,41 1.212,44
Calderista - foguista 28.293,62 1.246,42
Conductor de camión o similar 29.499,72 1.299,55
Costureros a máquina o manual 27.248,05 1.200,35
Operador de cinta transportadora 27.248,05 1.200,35
Palero o retirador de palitos 27.248,05 1.200,35
Foguista manual 27.248,05 1.200,35
Operador de autoelevadores o similares 27.515,99 1.212,16
Sereno 27.522,41 1.212,44
PERSONAL DE MANTENIMIENTO
Mecánico (desarmador, soldador, electricista, etc.) 30.991,77 1.365,28
PERSONAL JERARQUIZADO
Capataz 32.134,67 -
Encargado 33.854,34 -

ANEXO III

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LA ACTIVIDAD TEALERA,
EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE MISIONES Y DE LOS DEPARTAMENTOS DE ITUZAINGÓ Y SANTO TOMÉ DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

VIGENCIA: desde el 1° de Abril de 2020, hasta el 30 de Abril de 2020.

1. TAREAS DE CAMPO - TRABAJOS CULTURALES EN PLANTACIÓN Y COSECHA DE TE.

CATEGORÍAS

SIN COMIDA Y SIN S.A.C.
SUELDO
$
JORNAL
$
Peón general 27.362,76 1.205,41
Ayudante especializado o semi-calificado 28.049,28 1.235,65
Especializados 28.594,00 1.259,65
PERSONAL CALIFICADO
Conductor de cosechadora mecánica, tractor, etc. 30.299,72 1.334,79
Cosechadora, podadora y máquina tirada a mano 28.316,94 1.247,44
Macheteador con motoguadaña 28.048,05 1.235,60
Preparador - aplacador de herbicidas 28.048,05 1.235,60
PERSONAL JERARQUIZADO
Capataz 32.934,67 -
Encargado 34.654,34 -
Encargado de Vivero 28.594,22 -

2. TAREAS EN DEPÓSITOS DE ACOPIO, SECADEROS Y TIPIFICACIÓN DE TE

CATEGORÍAS

SIN COMIDA Y SIN S.A.C.
SUELDO
$
JORNAL
$
Peón general 27.362,76 1.205,41
Ayudante especializado o semi-calificado 28.049,28 1.235,65
Especializados 28.594,00 1.259,65
PERSONAL CALIFICADO
Puntero en depósito de acopio, secadero y tipificación de té 28.322,41 1.247,68
Calderista - foguista 29.093,62 1.281,66
Conductor de camión o similar 30.299,72 1.334,79
Costureros a máquina o manual 28.048,05 1.235,60
Operador de cinta transportadora 28.048,05 1.235,60
Palero o retirador de palitos 28.048,05 1.235,60
Foguista manual 28.048,05 1.235,60
Operador de autoelevadores o similares 28.315,99 1.247,40
Sereno 28.322,41 1.247,68
PERSONAL DE MANTENIMIENTO
Mecánico (desarmador, soldador, electricista, etc.) 31.791,77 1.400,52
PERSONAL JERARQUIZADO
Capataz 32.934,67 -
Encargado 34.654,34 -

ANEXO IV

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LA ACTIVIDAD TEALERA,
EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE MISIONES Y DE LOS DEPARTAMENTOS DE ITUZAINGÓ Y SANTO TOMÉ DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

VIGENCIA: desde el 1° de Mayo de 2020, hasta el 31 de Mayo de 2020.

1. TAREAS DE CAMPO - TRABAJOS CULTURALES EN PLANTACIÓN Y COSECHA DE TE.

CATEGORÍAS

SIN COMIDA Y SIN S.A.C.
SUELDO
$
JORNAL
$
Peón general 28.162,76 1.240,65
Ayudante especializado o semi-calificado 28.849,28 1.270,89
Especializados 29.394,00 1.294,89
PERSONAL CALIFICADO
Conductor de cosechadora mecánica, tractor, etc. 31.099,72 1.370,03
Cosechadora, podadora y máquina tirada a mano 29.116,94 1.282,68
Macheteador con motoguadaña 28.848,05 1.270,84
Preparador - aplacador de herbicidas 28.848,05 1.270,84
PERSONAL JERARQUIZADO
Capataz 33.734,67 -
Encargado 35.454,34 -
Encargado de Vivero 29.394,22 -

2. TAREAS EN DEPÓSITOS DE ACOPIO, SECADEROS Y TIPIFICACIÓN DE TE

CATEGORÍAS

SIN COMIDA Y SIN S.A.C.
SUELDO
$
JORNAL
$
Peón general 28.162,76 1.240,65
Ayudante especializado o semi-calificado 28.849,28 1.270,89
Especializados 29.394,00 1.294,89
PERSONAL CALIFICADO
Puntero en depósito de acopio, secadero y tipificación de té 29.122,41 1.282,93
Calderista - foguista 29.893,62 1.316,90
Conductor de camión o similar 31.099,72 1.370,03
Costureros a máquina o manual 28.848,05 1.270,84
Operador de cinta transportadora 28.848,05 1.270,84
Palero o retirador de palitos 28.848,05 1.270,84
Foguista manual 28.848,05 1.270,84
Operador de autoelevadores o similares 29.115,99 1.282,64
Sereno 29.122,41 1.282,93
PERSONAL DE MANTENIMIENTO
Mecánico (desarmador, soldador, electricista, etc.) 32.591,77 1.435,76
PERSONAL JERARQUIZADO
Capataz 33.734,67 -
Encargado 35.454,34 -

ANEXO V

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LA ACTIVIDAD TEALERA,
EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE MISIONES Y DE LOS DEPARTAMENTOS DE ITUZAINGÓ Y SANTO TOMÉ DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

VIGENCIA: desde el 1° de Junio de 2020, hasta el 30 de Junio de 2020.

1. TAREAS DE CAMPO - TRABAJOS CULTURALES EN PLANTACIÓN Y COSECHA DE TE.

CATEGORÍAS

SIN COMIDA Y SIN S.A.C.
SUELDO
$
JORNAL
$
Peón general 28.962,76 1.275,89
Ayudante especializado o semi-calificado 29.649,28 1.306,14
Especializados 30.194,00 1.330,13
PERSONAL CALIFICADO
Conductor de cosechadora mecánica, tractor, etc. 31.899,72 1.405,27
Cosechadora, podadora y máquina tirada a mano 29.916,94 1.317,93
Macheteador con motoguadaña 29.648,05 1.306,08
Preparador - aplacador de herbicidas 29.648,05 1.306,08
PERSONAL JERARQUIZADO
Capataz 34.534,67 -
Encargado 36.254,34 -
Encargado de Vivero 30.194,22 -

2. TAREAS EN DEPÓSITOS DE ACOPIO, SECADEROS Y TIPIFICACIÓN DE TE

CATEGORÍAS

SIN COMIDA Y SIN S.A.C.
SUELDO
$
JORNAL
$
Peón general 28.962,76 1.275,89
Ayudante especializado o semi-calificado 29.649,28 1.306,14
Especializados 30.194,00 1.330,13
PERSONAL CALIFICADO
Puntero en depósito de acopio, secadero y tipificación de té 29.922,41 1.318,17
Calderista - foguista 30.693,62 1.352,14
Conductor de camión o similar 31.899,72 1.405,27
Costureros a máquina o manual 29.648,05 1.306,08
Operador de cinta transportadora 29.648,05 1.306,08
Palero o retirador de palitos 29.648,05 1.306,08
Foguista manual 29.648,05 1.306,08
Operador de autoelevadores o similares 29.915,99 1.317,88
Sereno 29.922,41 1.318,17
PERSONAL DE MANTENIMIENTO
Mecánico (desarmador, soldador, electricista, etc.) 33.391,77 1.471,00
PERSONAL JERARQUIZADO
Capataz 34.534,67 -
Encargado 36.254,34 -

ANEXO VI

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LA ACTIVIDAD TEALERA,
EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE MISIONES Y DE LOS DEPARTAMENTOS DE ITUZAINGÓ Y SANTO TOMÉ DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

VIGENCIA: desde el 1° de Julio de 2020, hasta el 30 de Setiembre de 2020.

1. TAREAS DE CAMPO - TRABAJOS CULTURALES EN PLANTACIÓN Y COSECHA DE TE.

CATEGORÍAS

SIN COMIDA Y SIN S.A.C.
SUELDO
$
JORNAL
$
Peón general 29.762,76 1.311,13
Ayudante especializado o semi-calificado 30.449,28 1.341,38
Especializados 30.994,00 1.365,37
PERSONAL CALIFICADO
Conductor de cosechadora mecánica, tractor, etc. 32.699,72 1.440,52
Cosechadora, podadora y máquina tirada a mano 30.716,94 1.353,17
Macheteador con motoguadaña 30.448,05 1.341,32
Preparador - aplacador de herbicidas 30.448,05 1.341,32
PERSONAL JERARQUIZADO
Capataz 35.334,67 -
Encargado 37.054,34 -
Encargado de Vivero 30.994,22 -

2. TAREAS EN DEPÓSITOS DE ACOPIO, SECADEROS Y TIPIFICACIÓN DE TE

CATEGORÍAS

SIN COMIDA Y SIN S.A.C.
SUELDO
$
JORNAL
$
Peón general 29.762,76 1.311,13
Ayudante especializado o semi-calificado 30.449,28 1.341,38
Especializados 30.994,00 1.365,37
PERSONAL CALIFICADO
Puntero en depósito de acopio, secadero y tipificación de té 30.722,41 1.353,41
Calderista - foguista 31.493,62 1.387,38
Conductor de camión o similar 32.699,72 1.440,52
Costureros a máquina o manual 30.448,05 1.341,32
Operador de cinta transportadora 30.448,05 1.341,32
Palero o retirador de palitos 30.448,05 1.341,32
Foguista manual 30.448,05 1.341,32
Operador de autoelevadores o similares 30.715,99 1.353,13
Sereno 30.722,41 1.353,41
PERSONAL DE MANTENIMIENTO
Mecánico (desarmador, soldador, electricista, etc.) 34.191,77 1.506,25
PERSONAL JERARQUIZADO
Capataz 35.334,67 -
Encargado 37.054,34 -

Fundamentos de la Resolución CNTA Nº 53/2020:

Ciudad de Buenos Aires, 17 de Setiembre de 2020

VISTO:
El Expediente Electrónico Nº EX-2020-26681334-APN-MT, el Decreto Nº 14 de fecha 3 de Enero de 2020 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 45 de fecha 14 de Agosto de 2020, y

CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto obra el tratamiento dado en el seno de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad TEALERA, en el ámbito de la Provincia de MISIONES y los Departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé de la Provincia de CORRIENTES.
Que, el Decreto Nº 14/2020 estableció un incremento salarial mínimo y uniforme para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, que ascendería a la suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000), debiendo ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias.
Que, sin perjuicio de que dicha norma excluía a los trabajadores que se desempeñan en el ámbito del Régimen de Trabajo Agrario, la misma a su vez expresaba la posibilidad de que la Comisión Nacional de Trabajo Agrario instrumentara medidas tendientes a contemplar la situación de dichos trabajadores y trabajadoras.
Que, en tal sentido, los representantes sectoriales se han abocado al tratamiento de los términos del Decreto precitado en el ámbito específico del Régimen de Trabajo Agrario.
Que, asimismo, habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley Nº 26.727 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 45 de fecha 14 de Agosto de 2020.
Por ello,
la Comisión Nacional de Trabajo Agrario

RESUELVE: (ver texto de la Resolución CNTA Nº 53/2020 arriba transcripto)


Texto: 

RESOLUCIÓN C.N.T.A. Nº 52/2020

Bol. Oficial 22/09/20

Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad Yerbatera, en el ámbito de la Provincia de Misiones y los departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé de la Provincia de Corrientes. Vigencia, a partir del 1º de Abril de 2020, hasta el 31 de Marzo de 2021.

Artículo 1º: Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad la actividad YERBATERA, en el ámbito de la Provincia de MISIONES y los Departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé de la Provincia de CORRIENTES, con vigencia a partir del 1º de Abril de 2020, del 1º de Mayo de 2020, del 1º de Junio de 2020, del 1º de Julio de 2020 y del 1º de Agosto de 2020, hasta el 31 de Marzo de 2021, conforme se consigna en los Anexos I, II, III, IV y V que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º: Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

Artículo 3º: Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse en el mes de Setiembre de 2020, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1º, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

Artículo 4º: Los salarios de la SECCIÓN COSECHA consignados por rendimiento del trabajo, llevan incluidos la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario, no así todas las demás categorías especificadas.

Artículo 5º: Establécese un ADICIONAL ESTÍMULO A LA PRODUCCIÓN Y ASISTENCIA para el obrero tarefero, cuyo pago se hará al efectuarse la liquidación semanal, quincenal o mensual de haberes, consistente en un suplemento sobre la remuneración básica de un SEIS POR CIENTO (6%), en los siguientes supuestos:

a) Cuando haya entregado al finalizar la semana más de MIL QUINIENTOS (1.500) kilogramos de yerba cosechada con el porcentaje de palos establecidos por la reglamentación en vigencia y no haya observado inasistencias injustificadas;

b) Cuando desempeñe tareas en los denominados "yerbales de alta densidad" y haya entregado al finalizar la semana más de DOS MIL (2.000) kilogramos de yerba cosechada, con el porcentaje de palos establecidos por la reglamentación en vigencia, y no haya observado inasistencias injustificadas;

c) Cuando desempeñe tareas en los denominados "yerbales de alta producción y rendimiento" y haya entregado al finalizar la semana más de DOS MIL QUINIENTOS (2.500) kilogramos de yerba cosechada, con el porcentaje de palos establecidos por la reglamentación en vigencia, y no haya observado inasistencias injustificadas.

d) Cuando desempeñe tareas de cosecha con sistema "rama madura" y haya entregado al finalizar la semana más de CINCO MIL (5.000) kilogramos de yerba cosechada, con el porcentaje de palos establecidos por la reglamentación en vigencia, y no haya observado inasistencias injustificadas.

Artículo 6º: El trabajador de secaderos y/o depósitos de yerba mate que registre asistencia perfecta durante el período, ya sea semanal, quincenal o mensual, según fuere la modalidad de pago, percibirá en concepto de PREMIO ESTÍMULO el equivalente de un OCHO POR CIENTO (8%) de sus remuneraciones percibidas en dicho lapso.

Artículo 7º: Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, la que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

Artículo 8º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 22/09/2020)

Anexo 1

Fundamentos de la Resolución CNTA Nº 52/2020:

Ciudad de Buenos Aires, 17 de Setiembre de 2020

VISTO:
El Expediente Electrónico NºEX-2020-26681334-APN-MT, la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 45 de fecha 14 de Agosto de 2020, y

CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto obra el tratamiento dado en el seno de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad YERBATERA, en el ámbito de la Provincia de MISIONES y los Departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé de la Provincia de CORRIENTES.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia de actualizar las remuneraciones mínimas para la mencionada actividad, debe procederse a su determinación.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley Nº 26.727 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 45 de fecha 14 de Agosto de 2020.
Por ello,
la Comisión Nacional de Trabajo Agrario

RESUELVE: (ver texto de la Resolución CNTA Nº 52/2020 arriba transcripto)


Texto: 

RESOLUCIÓN C.N.T.A. Nº 51/2020

Bol. Oficial 22/09/20

Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en la cosecha y manipuleo de zapallo, calabaza y batata, en el ámbito de la Provincia de Santiago del Estero. Vigencia, a partir del 1º de Marzo de 2020, hasta el 31 de Diciembre del 2020.

Artículo 1º: Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA Y MANIPULEO DE ZAPALLO, CALABAZA Y BATATA, en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, con vigencia a partir del 1º de Marzo de 2020, hasta el 31 de Diciembre del 2020, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º: Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

Artículo 3º: El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley Nº 26.727.

Artículo 4º: Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.

Artículo 5º: Se establece como obligatoria la provisión anual de UN (1) equipo de trabajo, al inicio de la actividad.

Artículo 6º: Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

Artículo 7º: Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1º, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

Artículo 8º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 22/09/2020)

ANEXO

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LAS TAREAS DE COSECHA Y MANIPULEO DE ZAPALLO, CALABAZA Y BATATA,
EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO.

VIGENCIA: a partir del 1° de Marzo de 2020, hasta el 31 de Diciembre de 2020.

  Sin S.A.C.
Jornal $ 1.367,50

Fundamentos de la Resolución CNTA Nº 51/2020:

Ciudad de Buenos Aires, 17 de Setiembre de 2020

VISTO:
El Expediente Electrónico Nº EX-2020-26681618-APN-MT y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 45 de fecha 14 de Agosto de 2020, y

CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional Nº 14 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA Y MANIPULEO DE ZAPALLO, CALABAZA Y BATATA, en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley Nº 26.727 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 45 de fecha 14 de Agosto de 2020.
Por ello,
la Comisión Nacional de Trabajo Agrario

RESUELVE: (ver texto de la Resolución CNTA Nº 51/2020 arriba transcripto)


Texto: 

RESOLUCIÓN C.N.T.A. Nº 50/2020

Bol. Oficial 22/09/20

Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de Cosecha, Manipuleo y Lavado de Batata, en el ámbito de la provincia de Santa Fe. Vigencia, a partir del 1º de Marzo de 2020 hasta el 31 de Marzo de 2020. Dispónese un incremento salarial mínimo, con vigencia a partir del 1º de Abril de 2020 hasta el 28 de Febrero de 2021.

Artículo 1º: Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de COSECHA, MANIPULEO Y LAVADO DE BATATA en el ámbito de la Provincia de SANTA FE,, con vigencia desde el 1º de Marzo de 2020 hasta el 31 de Marzo de 2020, conforme se consigna en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º: Dispónese un incremento salarial mínimo para todos los trabajadores incluidos en la presente que ascenderá a la suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000) con vigencia a partir del 1º de Abril de 2020 hasta el 28 de Febrero de 2021, conforme se detalla en los Anexos II, III, IV, V y VI que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3º: Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º y 2º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

Artículo 4º: Las remuneraciones establecidas no llevan incluidas la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

Artículo 5º: Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse en el mes de Setiembre de 2020, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1º y 2º, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

Artículo 6º: Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales, y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias cuando así correspondiere.

Artículo 7º: Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

Artículo 8º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 22/09/2020)

Anexo 1

Fundamentos de la Resolución CNTA Nº 50/2020:

Ciudad de Buenos Aires, 17 de Setiembre de 2020

VISTO:
El Expediente Electrónico Nº EX-2020-15019461-APN-DGDMT#MPYT, el Decreto Nº 14 de fecha 3 de Enero de 2020 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 45 de fecha 14 de Agosto de 2020, y

CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto la Comisión Asesora Regional Nº 4 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario la propuesta de la revisión e incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de COSECHA, MANIPULEO Y LAVADO DE BATATA, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.
Que, el Decreto Nº 14/2020 estableció un incremento salarial mínimo y uniforme para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, que ascendería a la suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000), debiendo ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias.
Que, sin perjuicio de que dicha norma excluía a los trabajadores que se desempeñan en el ámbito del Régimen de Trabajo Agrario, la misma a su vez expresaba la posibilidad de que la Comisión Nacional de Trabajo Agrario instrumentara medidas tendientes a contemplar la situación de dichos trabajadores y trabajadoras.
Que, en tal sentido, los representantes sectoriales se han abocado al tratamiento de los términos del Decreto precitado en el ámbito específico del Régimen de Trabajo Agrario.
Que, asimismo, habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley Nº 26.727 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 45 de fecha 14 de Agosto de 2020.
Por ello,
la Comisión Nacional de Trabajo Agrario

RESUELVE: (ver texto de la Resolución CNTA Nº 50/2020 arriba transcripto)


Texto: 

RESOLUCIÓN C.N.T.A. Nº 49/2020

Bol. Oficial 22/09/20

Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de Manipuleo y Enfardado de Alfalfa, en el ámbito de la Provincia de Santiago del Estero. Vigencia, a partir del 1º de Marzo de 2020, hasta el 31 de Agosto de 2020.

Artículo 1º: Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de MANIPULEO Y ENFARDADO DE ALFALFA, en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, las que tendrán vigencia a partir del 1º de Marzo de 2020, hasta el 31 de Agosto de 2020, conforme se detalla en el Anexo que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º: Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

Artículo 3º: Se establece como obligatoria la provisión anual de UN (1) equipo de trabajo, al inicio de la actividad.

Artículo 4º: Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1º, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

Artículo 5º: Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

Artículo 6º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 22/09/2020)

ANEXO

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN TAREAS DE MANIPULEO Y ENFARDADO DE ALFALFA,
EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO

VIGENCIA: desde 1° de Marzo de 2020, hasta el 31 de Agosto de 2020.

  Jornal
$
Conductor tractorista 1.464,98
Cargador y descargador de fardos de campo a camión y de camión a galpón 1.464,98
Conductor tractorista del enfardador automático 1.803,02

Fundamentos de la Resolución CNTA Nº 49/2020:

Ciudad de Buenos Aires, 17 de Setiembre de 2020

VISTO:
El Expediente Electrónico Nº EX-2020-26681618-APN-MT y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 45 de fecha 14 de Agosto de 2020, y

CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional Nº 14 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de MANIPULEO Y ENFARDADO DE ALFALFA, en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley Nº 26.727 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 45 de fecha 14 de Agosto de 2020.
Por ello,
la Comisión Nacional de Trabajo Agrario

RESUELVE: (ver texto de la Resolución CNTA Nº 49/2020 arriba transcripto)


Texto: 

RESOLUCIÓN C.N.T.A. Nº 48/2020

Bol. Oficial 22/09/20

Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de Cosecha y Manipuleo de Ajo, en el ámbito de la Provincia de Santiago del Estero. Vigencia, a partir del 1º de Marzo de 2020 hasta el 31 de Diciembre del 2020.

Artículo 1º: Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA Y MANIPULEO DE AJO en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, las que tendrán vigencia a partir del 1º de Marzo de 2020 hasta el 31 de Diciembre del 2020, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presenta Resolución.

Artículo 2º: Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

Artículo 3º: El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley Nº 26.727.

Artículo 4º: Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.

Artículo 5º: Se establece como obligatoria la provisión anual de UN (1) equipo de trabajo, al inicio de la actividad.

Artículo 6º: Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1º, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

Artículo 7º: Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.

Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

Artículo 8º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 22/09/2020)

ANEXO

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LAS TAREAS DE COSECHA Y MANIPULEO DE AJO,
EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO.

VIGENCIA: desde el 1° de Marzo de 2020, hasta el 31 de Diciembre de 2020.

  Sin S.A.C.
Jornal $ 1.279,00

Fundamentos de la Resolución CNTA Nº 48/2020:

Ciudad de Buenos Aires, 17 de Setiembre de 2020

VISTO:
El Expediente Electrónico Nº EX-2020-26681618-APN-MT y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 45 de fecha 14 de Agosto de 2020, y

CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional Nº 14 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de revisión e incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA Y MANIPULEO DE AJO, en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley Nº 26.727 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 45 de fecha 14 de Agosto de 2020.
Por ello,
la Comisión Nacional de Trabajo Agrario

RESUELVE: (ver texto de la Resolución CNTA Nº 48/2020 arriba transcripto)


Texto: 

RESOLUCIÓN C.N.T.A. Nº 47/2020

Bol. Oficial 22/09/20

Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de Arándanos, en el ámbito de todo el país. Vigencia, desde el 1º de Julio 2020 y del 1º de Enero de 2021, hasta el 30 de Junio de 2021.

Artículo 1º: Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de ARÁNDANOS, en el ámbito de todo el país, con vigencia desde el 1º de Julio 2020 y del 1º de Enero de 2021, hasta el 30 de Junio de 2021, conforme se consigna en los Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º: Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

Artículo 3º: Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse en el mes de Febrero del 2021, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1º, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

Artículo 4º: Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, la que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

Artículo 5º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 22/09/2020)

ANEXO I

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD DE ARÁNDANOS,
EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS

VIGENCIA: desde el 1° de Julio de 2020, hasta el 31 de Diciembre de 2020

  Por mes
$
Por día
$
Trabajador calificado 33.881,04 1.395,15
Trabajador semicalificado 32.109,33 1.328,65
Trabajador no calificado 31.334,29 1.295,40
Encargado 39.859,95  
Capataz 35.763,29  
Casero 33.659,60  
Conductor de maquinarias agrícolas 33.659,60  
Cosechador   1.220,23
Empacador   1.281,25

Se deja constancia que las escalas salariales obrantes en el presente Anexo resultan de la aplicación de la recomposición de las remuneraciones mínimas, de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor del año 2019, elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS, y del incremento acordado oportunamente en negociación colectiva.

ANEXO II

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD DE ARÁNDANOS,
EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS

VIGENCIA: desde el 1° de Enero de 2021, hasta el 30 de Junio de 2021

  Por mes
$
Por día
$
Trabajador calificado 36.827,22 1.516,47
Trabajador semicalificado 34.901,45 1.444,18
Trabajador no calificado 34.059,01 1.408,04
Encargado 43.326,04  
Capataz 38.873,14  
Casero 36.586,52  
Conductor de maquinarias agrícolas 36.586,52  
Cosechador   1.326,33
Empacador   1.392,66

Fundamentos de la Resolución CNTA Nº 47/2020:

Ciudad de Buenos Aires, 17 de Setiembre de 2020

VISTO:
El Expediente Electrónico Nº EX-2020-26681334-APN-MT y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 45 de fecha 14 de Agosto de 2020, y

CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto obra el tratamiento dado en el seno de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario de la revisión y el incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de ARÁNDANOS, en el ámbito de TODO EL PAÍS.
Que, habiendo analizado los antecedentes respectivos, las representaciones sectoriales han coincidido en cuanto a la recomposición de las mencionadas remuneraciones mínimas, de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor del año 2019, elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS.
Que, asimismo, habiendo éstas acordado, sobre la base a la que se refiere el párrafo pretérito, un incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley Nº 26.727 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 45 de fecha 14 de Agosto de 2020.
Por ello,
la Comisión Nacional de Trabajo Agrario

RESUELVE: (ver texto de la Resolución CNTA Nº 47/2020 arriba transcripto)


Texto: 

RESOLUCIÓN C.N.T.A. Nº 46/2020

Bol. Oficial 22/09/20

Dispónese un incremento salarial mínimo para el personal que se desempeña en la actividad de Arreos de Ganado y Remates de Ferias, en el ámbito de la Provincia de Corrientes. Vigencia, a partir del 1º de Marzo de 2020, hasta el 30 de Junio de 2020.

Artículo 1º: Dispónese un incremento salarial mínimo para el personal que se desempeña en la actividad de ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, en el ámbito de la Provincia CORRIENTES, que ascenderá a la suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000), con vigencia desde el 1º de Marzo de 2020 hasta el 30 de Junio de 2020, conforme se detalla en los Anexos I, II, III y IV que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º: Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

Artículo 3º: Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

Artículo 4º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 22/09/2020)

ANEXO I

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LAS TAREAS DE ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS,
EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

VIGENCIA: desde 1° de Marzo de 2020, hasta el 31 de Marzo de 2020.

CATEGORÍA $  
Jornal mínimo garantizado 1.088,60  

1. ARREOS A LARGA DISTANCIA: A partir de los CINCUENTA (50) kilómetros, con comida y por persona

Capataz con caballo 1.703,26  
Peón con caballo 1.346,45  
Carrero sin elementos de trabajo 1.502,88  

Adicional por traslado a recibir tropa y al regresar, una vez entregada la misma. Por cada CINCO (5) kilómetros y por persona

9,54  

2. ARREOS A CORTA DISTANCIA: Hasta CINCUENTA (50) kilómetros. Por persona que posea elementos de trabajo, por cada CINCO (5) kilómetros.

Capataz 269,18  
Resero 136,83  
Carrero sin elementos de trabajo Convencional  

COMIDA: Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con imputación a "comida", el empleador deberá abonar por tal concepto la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON VEINTISÉIS CENTAVOS ($ 285,26). Este monto podrá ser reemplazado por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.

3. LOCALES DE REMATES Y FERIAS ESPECIALES: en campo, por persona que posea elementos de trabajo.

 

Por día
$
Por mediodía
$
Capataz 2.232,12 1.339,19
Clasificador 1.685,10 892,41

Pistero: Percibirá una remuneración equivalente al salario fijado para el peón a caballo, más la suma de:

272,23 163,42
Peón a caballo de propiedad del trabajador 1.776,14 1.026,43
Peón a caballo provisto por el empleador 1.376,09 830,20
Peón a pie 1.376,09 830,20
Rondadores por noche con caballo 1.623,00 1.047,12

COMIDA: Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con imputación a "comida", el empleador deberá abonar por asado de la mañana, la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 237,49); y por almuerzo, la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON VENTILÉIS CENTAVOS ($ 285,26). Dichos montos podrán ser reemplazados por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.

PERSONAL MENSUALlZADO: $  
Peón general 25.324,33  

COMIDA: Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con imputación a "comida", el empleador deberá abonar mensualmente la suma de PESOS CUATRO MIL CIEN CON DOS CENTAVOS ($ 4.100,02). Dichos montos podrán ser reemplazados por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.

TRABAJOS REALIZADOS BAJO LLUVIA Y TERRENO EN MAL ESTADO. Para los mismos, el jornal tendrá los siguientes recargos:

$  
Bajo lluvia 215,39  
Terreno en mal estado 174,16  
4. CARGAR HACIENDA EN CAMIONES Y/O VAGONES DE FERROCARRIL

 

Camión
$
Vagón
$
Vacunos 4,17 5,50
Yeguarizos 4,90 6,47
Lanares 3,32 4,38
Porcinos CONVENCIONAL
5. LOCALES DE EXPOSICIÓN: Con comida
  Por día
$
Por mediodía
$
Peones en general a pie 1.184,96 664,77
Peones generales a caballo con elementos de trabajo 1.502,88 938,18
Serenos 1.654,81 998,77

ANEXO II

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LAS TAREAS DE ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS,
EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

VIGENCIA: desde 1° de Abril de 2020, hasta el 30 de Abril de 2020.

CATEGORÍA $  
Jornal mínimo garantizado 1.133,04  

1. ARREOS A LARGA DISTANCIA: A partir de los CINCUENTA (50) kilómetros, con comida y por persona

Capataz con caballo 1.747,70  
Peón con caballo 1.390,89  
Carrero sin elementos de trabajo 1.547,32  

Adicional por traslado a recibir tropa y al regresar, una vez entregada la misma. Por cada CINCO (5) kilómetros y por persona

9,95  

2. ARREOS A CORTA DISTANCIA: Hasta CINCUENTA (50) kilómetros. Por persona que posea elementos de trabajo, por cada CINCO (5) kilómetros.

Capataz 280,63  
Resero 142,65  
Carrero sin elementos de trabajo Convencional  

COMIDA: Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con imputación a "comida", el empleador deberá abonar por tal concepto la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 297,40). Este monto podrá ser reemplazado por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.

3. LOCALES DE REMATES Y FERIAS ESPECIALES: en campo, por persona que posea elementos de trabajo.

 

Por día
$
Por mediodía
$
Capataz 2.276,56 1.365,85
Clasificador 1.729,54 919,07

Pistero: Percibirá una remuneración equivalente al salario fijado para el peón a caballo, más la suma de:

316,67 190,08
Peón a caballo de propiedad del trabajador 1.820,58 1.053,09
Peón a caballo provisto por el empleador 1.420,53 856,86
Peón a pie 1.420,53 856,86
Rondadores por noche con caballo 1.667,44 1.073,78

COMIDA: Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con imputación a "comida", el empleador deberá abonar por asado de la mañana, la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 247,59); y por almuerzo, la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 297,40). Dichos montos podrán ser reemplazados por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.

PERSONAL MENSUALlZADO: $  
Peón general 26.324,33  

COMIDA: Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con imputación a "comida", el empleador deberá abonar mensualmente la suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO, CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 4.274,52). Dichos montos podrán ser reemplazados por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.

TRABAJOS REALIZADOS BAJO LLUVIA Y TERRENO EN MAL ESTADO. Para los mismos, el jornal tendrá los siguientes recargos:

$  
Bajo lluvia 224,56  
Terreno en mal estado 181,57  
4. CARGAR HACIENDA EN CAMIONES Y/O VAGONES DE FERROCARRIL

 

Camión
$
Vagón
$
Vacunos 4,34 5,73
Yeguarizos 5,11 6,75
Lanares 3,46 4,57
Porcinos CONVENCIONAL
5. LOCALES DE EXPOSICIÓN: Con comida
  Por día
$
Por mediodía
$
Peones en general a pie 1.229,40 691,43
Peones generales a caballo con elementos de trabajo 1.547,32 964,84
Serenos 1.699,25 1.025,43

ANEXO III

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LAS TAREAS DE ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS,
EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

VIGENCIA: desde 1° de Mayo de 2020, hasta el 31 de Mayo de 2020.

CATEGORÍA $  
Jornal mínimo garantizado 1.177,48  

1. ARREOS A LARGA DISTANCIA: A partir de los CINCUENTA (50) kilómetros, con comida y por persona

Capataz con caballo 1.792,14  
Peón con caballo 1.435,33  
Carrero sin elementos de trabajo 1.591,76  

Adicional por traslado a recibir tropa y al regresar, una vez entregada la misma. Por cada CINCO (5) kilómetros y por persona

10,37  

2. ARREOS A CORTA DISTANCIA: Hasta CINCUENTA (50) kilómetros. Por persona que posea elementos de trabajo, por cada CINCO (5) kilómetros.

Capataz 292,58  
Resero 148,72  
Carrero sin elementos de trabajo Convencional  

COMIDA: Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con imputación a "comida", el empleador deberá abonar por tal concepto la suma de PESOS TRESCIENTOS DIEZ CON SEIS CENTAVOS ($ 310,06). Este monto podrá ser reemplazado por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.

3. LOCALES DE REMATES Y FERIAS ESPECIALES: en campo, por persona que posea elementos de trabajo.

 

Por día
$
Por mediodía
$
Capataz 2.321,00 1.392,51
Clasificador 1.773,98 945,73

Pistero: Percibirá una remuneración equivalente al salario fijado para el peón a caballo, más la suma de:

361,11 216,74
Peón a caballo de propiedad del trabajador 1.865,02 1.079,75
Peón a caballo provisto por el empleador 1.464,97 883,52
Peón a pie 1.464,97 883,52
Rondadores por noche con caballo 1.711,88 1.100,44

COMIDA: Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con imputación a "comida", el empleador deberá abonar por asado de la mañana, la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON TRECE CENTAVOS ($ 258,13); y por almuerzo, la suma de PESOS TRESCIENTOS DIEZ CON SEIS CENTAVOS ($ 310,06). Dichos montos podrán ser reemplazados por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.

PERSONAL MENSUALlZADO: $  
Peón general 27.324,33  

COMIDA: Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con imputación a "comida", el empleador deberá abonar mensualmente la suma de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS, CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 4.456,45). Dichos montos podrán ser reemplazados por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.

TRABAJOS REALIZADOS BAJO LLUVIA Y TERRENO EN MAL ESTADO. Para los mismos, el jornal tendrá los siguientes recargos:

$  
Bajo lluvia 234,12  
Terreno en mal estado 189,30  
4. CARGAR HACIENDA EN CAMIONES Y/O VAGONES DE FERROCARRIL

 

Camión
$
Vagón
$
Vacunos 4,53 5,98
Yeguarizos 5,33 7,04
Lanares 3,61 4,77
Porcinos CONVENCIONAL
5. LOCALES DE EXPOSICIÓN: Con comida
  Por día
$
Por mediodía
$
Peones en general a pie 1.273,84 718,09
Peones generales a caballo con elementos de trabajo 1.591,76 991,50
Serenos 1.743,69 1.052,09

ANEXO IV

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LAS TAREAS DE ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS,
EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

VIGENCIA: desde 1° de Junio de 2020, hasta el 30 de Junio de 2020.

CATEGORÍA $  
Jornal mínimo garantizado 1.221,92  

1. ARREOS A LARGA DISTANCIA: A partir de los CINCUENTA (50) kilómetros, con comida y por persona

Capataz con caballo 1.836,58  
Peón con caballo 1.479,77  
Carrero sin elementos de trabajo 1.636,20  

Adicional por traslado a recibir tropa y al regresar, una vez entregada la misma. Por cada CINCO (5) kilómetros y por persona

10,81  

2. ARREOS A CORTA DISTANCIA: Hasta CINCUENTA (50) kilómetros. Por persona que posea elementos de trabajo, por cada CINCO (5) kilómetros.

Capataz 305,03  
Resero 155,05  
Carrero sin elementos de trabajo Convencional  

COMIDA: Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con imputación a "comida", el empleador deberá abonar por tal concepto la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTITRÉS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 323,25). Este monto podrá ser reemplazado por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.

3. LOCALES DE REMATES Y FERIAS ESPECIALES: en campo, por persona que posea elementos de trabajo.

 

Por día
$
Por mediodía
$
Capataz 2.365,44 1.419,17
Clasificador 1.818,42 972,39

Pistero: Percibirá una remuneración equivalente al salario fijado para el peón a caballo, más la suma de:

405,55 243,40
Peón a caballo de propiedad del trabajador 1.909,46 1.106,41
Peón a caballo provisto por el empleador 1.509,41 910,18
Peón a pie 1.509,41 910,18
Rondadores por noche con caballo 1.756,32 1.127,10

COMIDA: Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con imputación a "comida", el empleador deberá abonar por asado de la mañana, la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON DOCE CENTAVOS ($ 269,12); y por almuerzo, la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTITRÉS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 323,25). Dichos montos podrán ser reemplazados por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.

PERSONAL MENSUALlZADO: $  
Peón general 28.324,33  

COMIDA: Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con imputación a "comida", el empleador deberá abonar mensualmente la suma de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS, CON DOCE CENTAVOS ($ 4.646,12). Dichos montos podrán ser reemplazados por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.

TRABAJOS REALIZADOS BAJO LLUVIA Y TERRENO EN MAL ESTADO. Para los mismos, el jornal tendrá los siguientes recargos:

$  
Bajo lluvia 244,08  
Terreno en mal estado 197,36  
4. CARGAR HACIENDA EN CAMIONES Y/O VAGONES DE FERROCARRIL

 

Camión
$
Vagón
$
Vacunos 4,72 6,23
Yeguarizos 5,56 7,33
Lanares 3,76 4,97
Porcinos CONVENCIONAL
5. LOCALES DE EXPOSICIÓN: Con comida
  Por día
$
Por mediodía
$
Peones en general a pie 1.318,28 744,75
Peones generales a caballo con elementos de trabajo 1.636,20 1.018,16
Serenos 1.788,13 1.052,09

Fundamentos de la Resolución CNTA Nº 46/2020:

Ciudad de Buenos Aires, 17 de Setiembre de 2020

VISTO:
El Expediente Electrónico NºEX-2020-26681479-APN-MT, el Decreto Nº 14 de fecha 3 de Enero de 2020 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 45 de fecha 14 de Agosto de 2020, y

CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional Nº 15 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES.
Que, asimismo, el Decreto Nº 14/2020 estableció un incremento salarial mínimo y uniforme para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, que ascendería a la suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000), debiendo ser absorbidos por las futuras negociaciones paritarias.
Que, sin perjuicio de que dicha norma excluía a los trabajadores que se desempeñan en el ámbito del Régimen de Trabajo Agrario, la misma a su vez expresaba la posibilidad de que la Comisión Nacional de Trabajo Agrario instrumentara medidas tendientes a contemplar la situación de dichos trabajadores y trabajadoras.
Que, en tal sentido, los representantes sectoriales se han abocado al tratamiento de los términos del Decreto precitado en el ámbito específico del Régimen de Trabajo Agrario.
Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley Nº 26.727 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 45 de fecha 14 de Agosto de 2020.
Por ello,
la Comisión Nacional de Trabajo Agrario

RESUELVE: (ver texto de la Resolución CNTA Nº 46/2020 arriba transcripto)


Editorial Sistema de Informes Laborales, Impuestos y Sociedades