Texto: |
DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 1.738/2020 |
Bol. Oficial 23/09/20 |
Excepciones. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires y Provincia de La Pampa.
Artículo 1º: Exceptúase del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular en los términos del artículo 16 del Decreto Nº 754/20 y de las prohibiciones dispuestas en el artículo 18 incisos 2 y 3 del mencionado decreto, con el alcance establecido en la presente decisión administrativa, a las siguientes actividades y a las personas afectadas a ellas: gastronomía al aire libre (en espacios, públicos o de los propios establecimientos), celebraciones de culto presenciales -hasta VEINTE (20) personas-, atención en consulta ambulatoria programada, tratamiento ambulatorio para rehabilitación de personas con discapacidad y guardias administrativas con atención al público en escuelas de gestión privada y universidades; todo ello en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2º: Exceptúase del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular en los términos del artículo 16 del Decreto Nº 754/20 y de las prohibiciones dispuestas en el artículo 18 incisos 2 y 3 del mencionado decreto, con el alcance establecido en la presente decisión administrativa, a las siguientes actividades y a las personas afectadas a ellas: musicoterapia construcción privada únicamente de viviendas unifamiliares (no edificios) y obras para mitigación de riesgos, submuraciones y excavaciones que entrañen peligro propio o para propiedades linderas; producción y/o grabación de contenido para transmisión y/o reproducción a través de medios digitales y/o plataformas web ("streaming") y visitas familiares a cementerios; todo ello en el ámbito de los partidos y departamentos de la Provincia de Buenos Aires detallados en el artículo 11 del referido Decreto Nº 754/20.
Artículo 3º: Exceptúase de las prohibiciones dispuestas en el artículo 9º, incisos 3 y 4 del Decreto Nº 754/20 y en los términos de la presente decisión administrativa, a las actividades deportivas con oposición con un máximo de hasta DIEZ (10) deportistas, a realizarse en espacios abiertos o cerrados que estén ventilados naturalmente, en el ámbito de la Provincia de La Pampa.
Artículo 4º: Las actividades mencionadas en los artículos 1º, 2º y 3º quedan autorizadas para realizarse, conforme los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional (IF-2020-63171968-APN-SSMEIE#MS, IF- 2020-62874641-APN-SSMEIE#MS e IF-2020-62874574-APN-SSMEIE#MS).
En todos los casos alcanzados por los artículos 1º, 2º y 3º se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las disposiciones de los artículos 1º y 2º deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas por la presente.
Los o las titulares o responsables de los lugares donde se efectúen las tareas autorizadas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus trabajadoras y trabajadores, y que estas y estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
Artículo 5º: La Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Provincias de La Pampa y de Buenos Aires deberán dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades referidas en los artículos 1º, 2º y 3º, pudiendo el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Gobernadores de las Provincias de La Pampa y de Buenos Aires implementarlas gradualmente, suspenderlas o reanudarlas, en el marco de sus competencias territoriales, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria.
Dichas decisiones deberán ser comunicadas al Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6º: Las personas que desempeñen sus tareas laborales en los establecimientos autorizados a desarrollar sus actividades por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa Nº 897/20.
Artículo 7º: La Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Provincias de La Pampa y de Buenos Aires deberán realizar, en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.
En forma semanal, la autoridad sanitaria local de cada una de ellas deberá remitir al Ministerio de Salud de la Nación toda la información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad local detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.
Si el Ministerio de Salud de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional" la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.
Artículo 8º: La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 7º: De forma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 23/09/2020)
Número: IF-2020-63171968-APN-SSMEIE#MS
Ciudad de Buenos Aires, 21 de Setiembre de 2020
Referencia: Excepción A.S.P.O Ciudad Autónoma de Buenos Aires
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Viene a consideración de esta Subsecretaría, las presentes actuaciones, a través de las cuales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita se exceptúe del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las siguientes actividades:
• Gastronomía al aire libre en espacios al aire libre, públicos o de los propios establecimientos;
• Celebraciones de culto presenciales (hasta 20 personas);
• Atención en consulta ambulatoria programada, tratamiento ambulatorio para rehabilitación de personas con discapacidad;
• Guardias administrativas con atención al público en escuelas de gestión privada y universidades.
La petición se efectúa en los términos del artículo 16 y 18, inciso 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 754/2020.
El aludido Decreto establece que, el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional", podrá habilitar la actividad, previa intervención de esta Cartera Sanitaria.
Que deviene fundamental para minimizar el impacto que pueda tener la aparición de nuevos casos del virus SARSCov-2, extremar las medidas de precaución y avanzar con lentitud en la habilitación de actividades que generen mayor circulación de personas, y por lo tanto, más riesgo.
Con base en lo expuesto, esta Cartera Sanitaria autoriza las actividades peticionadas, pues cuentan tanto con protocolo aprobado por la Autoridad máxima Sanitaria local, como con la conformidad respecto a la situación epidemiológica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo, la jurisdicción ha asumido las tareas de fiscalización necesarias para garantizar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias, incluyendo la observancia de los protocolos relativos a las actividades y servicios exceptuados de aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Habiendo tomado la intervención propia de este Nivel, se giran las presentes para su intervención y continuidad del trámite.
Número: IF-2020-62874641-APN-SSMEIE#MS
Ciudad de Buenos Aires, 20 de Setiembre de 2020
Referencia: Excepción A.S.P.O Provincia de Buenos Aires
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Viene a consideración de esta Subsecretaría, las presentes actuaciones, a través de las cuales, la Provincia de Buenos Aires solicita, se exceptúe del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las siguientes actividades:
• Musicoterapia;
• Construcción privada únicamente de viviendas unifamiliares (no edificios) y obras para mitigación de riesgos, submuraciones y excavaciones que entrañen peligro propio o para propiedades linderas;
• Producción y/o grabación de contenido para transmisión y/o reproducción a través de medios digitales y/o plataformas web ("streaming");
• Visitas familiares a cementerios.
La petición se efectúa en los términos del artículos 16 y 18 inciso 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 754/2020.
El aludido Decreto establece que, el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional", podrá habilitar la actividad, previa intervención de esta Cartera Sanitaria.
Que deviene fundamental para minimizar el impacto que pueda tener la aparición de nuevos casos del virus SARSCov-2, extremar las medidas de precaución y avanzar con lentitud en la habilitación de actividades que generen mayor circulación de personas, y por lo tanto, más riesgo.
Con base en lo expuesto, esta Cartera Sanitaria autoriza las actividades peticionadas, pues cuentan tanto con protocolo pre -aprobado por la Autoridad máxima Sanitaria local, como con la conformidad respecto a la situación epidemiológica de la Provincia de Buenos Aires.
Habiendo tomado la intervención propia de este Nivel, se giran las presentes para su intervención y continuidad del trámite.
Número: IF-2020-62874574-APN-SSMEIE#MS
Ciudad de Buenos Aires, 20 de Setiembre de 2020
Referencia: Excepción D.I.S.P.O Provincia de La Pampa –Deportes-
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Viene a consideración de esta Subsecretaría, las presentes actuaciones, a través de las cuales, la Provincia de La Pampa, hoy alcanzada por el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, solicita autorizar actividades deportivas con oposición, con un máximo de hasta 10 deportistas y a realizarse en espacios abiertos o cerrados que estén ventilados naturalmente.
La petición se efectúa en los términos del artículo 9º, inciso 3. y 4. del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 754/2020.
La mentada norma establece que, el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional", podrá habilitar la actividad, previa intervención de esta Cartera Sanitaria.
Que deviene fundamental para minimizar el impacto que pueda tener la aparición de nuevos casos del virus SARSCov-2, extremar las medidas de precaución y avanzar con lentitud en la habilitación de actividades que generen mayor circulación de personas, y por lo tanto, más riesgo.
Con base en lo expuesto, esta Cartera Sanitaria autoriza la actividad peticionada, pues cuenta tanto con protocolo aprobado por la Autoridad Sanitaria local, como con la conformidad respecto a la situación epidemiológica de la Provincia.
Habiendo tomado la intervención propia de este Nivel, se giran las presentes para su intervención y continuidad del trámite.
Fundamentos de la Decisión Administrativa Nº 1.738/2020:
Ciudad de Buenos Aires, 22 de Setiembre de 2020
VISTO:
El Expediente Nº EX-2020-58205663-APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 27.541, los Decretos
Nº 260 del 12 de Marzo de 2020, Nº 297 del 19 de Marzo de 2020, Nº 754 del 20 de
Setiembre de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en
virtud de la pandemia declarada por la
Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto Nº 297/20 se estableció una medida de "aislamiento
social, preventivo y obligatorio" en todo el país, que fue prorrogada
sucesivamente por los Decretos Nº 325/20, Nº 355/20, Nº 408/20, Nº 459/20 y Nº
493/20, hasta el 7 de Junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nº 520/20, Nº 576/20, Nº 605/20, Nº 641/20, Nº 677/20, Nº
714/20 y Nº 754/20, se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del
país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, entre
las que pasaron a una etapa de "distanciamiento social, preventivo y
obligatorio", las que permanecieron en "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" en todo momento y aquellas que debieron retornar a esta última
modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al
estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos
períodos, hasta el 11 de Octubre de 2020, inclusive.
Que con relación a los lugares alcanzados por la citada medida de
"distanciamiento social, preventivo y obligatorio", en el artículo 9º del
referido Decreto Nº 754/20 se enumeraron una serie de actividades que
continuaban vedadas, pudiendo estas ser exceptuadas por el Jefe de Gabinete de
Ministros en su carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General
del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional".
Que, por su parte, con relación a los lugares alcanzados por el régimen de
"aislamiento social, preventivo y obligatorio", en el citado decreto se prevé en
el artículo 16 -para los aglomerados urbanos, partidos o departamentos con más
de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes- y en el artículo 18 -sobre actividades
prohibidas durante la vigencia de dicha medida- que también a solicitud de las
autoridades de cada jurisdicción, el Jefe de Gabinete de Ministros, en su citado
carácter, podrá autorizar excepciones al cumplimiento de dicho aislamiento y de
la prohibición de circular, y a dichas actividades vedadas.
Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual integra el Área Metropolitana de
Buenos Aires (AMBA) y se encuentra alcanzada por la medida de aislamiento
social, preventivo y obligatorio, ha solicitado que las siguientes actividades y
las personas afectadas a ellas sean exceptuadas del cumplimiento de dicha medida
y de la prohibición de circular, a saber: gastronomía al aire libre (en espacios
públicos o de los propios establecimientos), celebraciones de culto presenciales
-hasta VEINTE (20) personas-, atención en consulta ambulatoria programada,
tratamiento ambulatorio para rehabilitación de personas con discapacidad y
guardias administrativas con atención al público en escuelas de gestión privada
y universidades; todo ello en el marco de lo dispuesto en el artículo 16 del
Decreto Nº 754/20 y en virtud de las prohibiciones previstas en el artículo 18,
incisos 2 y 3 de dicho decreto.
Que, por su parte, la Provincia de Buenos Aires ha solicitado para los partidos
que se encuentran bajo el régimen de aislamiento social, preventivo y
obligatorio, que las siguientes actividades: musicoterapia; construcción privada
únicamente de viviendas unifamiliares (no edificios) y obras para mitigación de
riesgos, submuraciones y excavaciones que entrañen peligro propio o para
propiedades linderas; producción y/o grabación de contenido para transmisión y/o
reproducción a través de medios digitales y/o plataformas web ("streaming") y
visitas familiares a cementerios sean exceptuadas del cumplimiento de dicha
medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, en el marco de lo
dispuesto en el artículo 16 del Decreto Nº 754/20 y en virtud de las
prohibiciones previstas en el artículo 18, incisos 2 y 3 del mismo decreto.
Que, así también, la Provincia de La Pampa, la cual se encuentra alcanzada por
la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, ha solicitado
exceptuar de la prohibición establecida en el artículo 9º, incisos 3 y 4 del
Decreto Nº 754/20, a las actividades deportivas con oposición con un máximo de
hasta DIEZ (10) deportistas, a realizarse en espacios abiertos o cerrados que
estén ventilados naturalmente.
Que, asimismo, y a los efectos de desarrollar esas actividades, cada una de las
jurisdicciones solicitantes ha remitido los protocolos para su desarrollo, los
que han sido objeto de aprobación por la autoridad sanitaria nacional.
Que, en virtud de ello, resulta necesario el dictado del acto administrativo
respectivo acordando las excepciones solicitadas.
Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 100 incisos 1 y 2 de la
Constitución Nacional y por los artículos 9º, 16 y
18 del Decreto Nº 754/20.
Por ello, el Jefe de Gabinete
de Ministros
DECIDE: (ver texto del Decisión Administrativa Nº 1.738/2020 arriba transcripto)
Texto: |
Bol. Oficial 23/09/20 |
Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de Horticultura, en el ámbito de las Provincias de Buenos Aires y La Pampa. Vigencia, a partir del 1º de Julio de 2020, hasta el 31 de Mayo de 2021.
Artículo 1º: Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1º de Julio de 2020, hasta el 31 de Mayo de 2021, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º: Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
Artículo 3º: Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1º, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
Artículo 4º: Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.
Artículo 5º: El empleador deberá proporcionar a los trabajadores permanentes de la actividad, DOS (2) mudas de ropa de trabajo por año.
Artículo 6º: Las remuneraciones por día que la presente aprueba, llevan incluida la parte proporcional del sueldo anual complementario, no así las mensuales, que deberán abonarse conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 7º: El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley Nº 26.727.
Artículo 8º: Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes vigentes, y por las retenciones, en su caso, por cuotas sindicales ordinarias.
En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.
Artículo 9º: Además de la remuneración fijada para la categoría, el personal comprendido en la presente resolución percibirá una bonificación por antigüedad conforme lo prescripto por el artículo 38 de la Ley Nº 26.727.
Artículo 10: Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
Artículo 11: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 23/09/2020)
ANEXO
REMUNERACIONES
MÍNIMAS PARA LOS TRABAJADORES OCUPADOS EN TAREAS DE HORTICULTURA,
EN EL ÁMBITO DE LAS PROVINCIAS DE BUENOS AIRES Y LA PAMPA
VIGENCIA: desde el 1º de Julio de 2020 hasta el 31 de Mayo de 2021.
TAREAS GENERALES |
POR MES $ |
POR DÍA $ |
Selección, corte fraccionado, avado y escurrido; embasado; etiquetado, encintado y embalado de productos hortícolas | 45.804,34 | 2.181,16 |
Cuadrilla de carga, pasteros, zorreros y alzadores | 48.521,56 | 2.310,55 |
Aradores y carreros | 50.769,36 | 2.417,59 |
Regadores y enlienzadores | 50.709,94 | 2.414,76 |
Obreros especializados | 50.769,36 | 2.417,59 |
Choferes | 57.218,23 | 2.724,68 |
Fundamentos de la Resolución CNTA Nº 66/2020:
Ciudad de Buenos Aires, 17 de Setiembre de 2020
VISTO:
El Expediente Electrónico Nº EX-2020-26681334-APN-MT y la Resolución de la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 45 de fecha 14 de Agosto de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra el tratamiento dado al incremento de las
remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de HORTICULTURA, en el
ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.
Que analizados los antecedentes respectivos, y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las
remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se
desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de
vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical
signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 89 de la Ley Nº 26.727 y la Resolución de la Comisión Nacional de
Trabajo Agrario Nº 45 de fecha 14 de Agosto de 2020.
Por ello, la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario
RESUELVE: (ver texto de la Resolución CNTA Nº 66/2020 arriba transcripto)
Texto: |
Bol. Oficial 23/09/20 |
Disponese un incremento salarial mínimo para el personal que se desempeña en la actividad Forestal en el ámbito de la Provincia de Corrientes. Vigencia, a partir del 1º de Marzo de 2020 hasta el 30 de Junio de 2020.
Artículo 1º: Disponese un incremento salarial mínimo para el personal que se desempeña en la actividad FORESTAL en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES, que ascenderá a la suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000) con vigencia a partir del 1º de Marzo de 2020 hasta el 30 de Junio de 2020, conforme se consigna en los Anexos I, II, III y IV que forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º: Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
Artículo 3º: Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.
Artículo 4º: Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.
Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
Artículo 5º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 23/09/2020)
ANEXO I
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL
QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD FORESTAL,
EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
Vigencia: a partir del 1º de Marzo de 2020, hasta el 31 de Marzo de 2020.
SIN COMIDA Y SIN SAC | ||
POR MES $ |
POR DÍA $ |
|
Peón general | 30.179,79 | 1.308,40 |
Podador, resinero, picador, reparador y aplicador de herbicidas | 31.346,99 | 1.368,97 |
Cargador | 31.379,11 | 1.380,23 |
Conductor | 33.477,14 | 1.460,75 |
Personal de transporte forestal y acarreo | 33.477,14 | 1.460,75 |
Motosierrista | 32.946,02 | 1.411,24 |
Mecánico | 35.192,89 | 1.534,29 |
Hachero, volteador y trozador | 30.909,31 | 1.339,96 |
Pelador, enganchador y estibador | 33.267,02 | 1.409,53 |
Capataz | 35.785,23 | 1.575,46 |
Encargado | 37.614,79 | 1.655,99 |
ANEXO II
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL
QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD FORESTAL,
EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
Vigencia: a partir del 1º de Abril de 2020, hasta el 30 de Abril de 2020.
SIN COMIDA Y SIN SAC | ||
POR MES $ |
POR DÍA $ |
|
Peón general | 31.179,79 | 1.352,84 |
Podador, resinero, picador, reparador y aplicador de herbicidas | 32.346,99 | 1.413,41 |
Cargador | 32.379,11 | 1.424,67 |
Conductor | 34.477,14 | 1.505,19 |
Personal de transporte forestal y acarreo | 34.477,14 | 1.505,19 |
Motosierrista | 33.946,02 | 1.455,68 |
Mecánico | 36.192,89 | 1.578,73 |
Hachero, volteador y trozador | 31.909,31 | 1.384,40 |
Pelador, enganchador y estibador | 34.267,02 | 1.453,97 |
Capataz | 36.785,23 | 1.619,90 |
Encargado | 38.614,79 | 1.700,43 |
ANEXO III
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL
QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD FORESTAL,
EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
Vigencia: a partir del 1º de Mayo de 2020, hasta el 31 de Mayo de 2020.
SIN COMIDA Y SIN SAC | ||
POR MES $ |
POR DÍA $ |
|
Peón general | 32.179,79 | 1.397,28 |
Podador, resinero, picador, reparador y aplicador de herbicidas | 33.346,99 | 1.457,85 |
Cargador | 33.379,11 | 1.469,11 |
Conductor | 35.477,14 | 1.549,63 |
Personal de transporte forestal y acarreo | 35.477,14 | 1.549,63 |
Motosierrista | 34.946,02 | 1.500,12 |
Mecánico | 37.192,89 | 1.623,17 |
Hachero, volteador y trozador | 32.909,31 | 1.428,84 |
Pelador, enganchador y estibador | 35.267,02 | 1.498,41 |
Capataz | 37.785,23 | 1.664,34 |
Encargado | 39.614,79 | 1.744,87 |
ANEXO IV
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL
QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD FORESTAL,
EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
Vigencia: a partir del 1º de Junio de 2020, hasta el 30 de Junio de 2020.
SIN COMIDA Y SIN SAC | ||
POR MES $ |
POR DÍA $ |
|
Peón general | 33.179,79 | 1.441,72 |
Podador, resinero, picador, reparador y aplicador de herbicidas | 34.346,99 | 1.502,29 |
Cargador | 34.379,11 | 1.513,55 |
Conductor | 36.477,14 | 1.594,07 |
Personal de transporte forestal y acarreo | 36.477,14 | 1.594,07 |
Motosierrista | 35.946,02 | 1.544,56 |
Mecánico | 38.192,89 | 1.667,61 |
Hachero, volteador y trozador | 33.909,31 | 1.473,28 |
Pelador, enganchador y estibador | 36.267,02 | 1.542,85 |
Capataz | 38.785,23 | 1.708,78 |
Encargado | 40.614,79 | 1.789,31 |
Fundamentos de la Resolución CNTA Nº 65/2020:
Ciudad de Buenos Aires, 17 de Setiembre de 2020
VISTO:
El Expediente Electrónico Nº EX-2020-26681479-APN-MT, el Decreto Nº 14 de fecha
3 de Enero de 2020 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº
45 de fecha 14 de Agosto de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora
Regional Nº 15 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario la propuesta de
la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en
la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES.
Que, asimismo, el Decreto Nº 14/2020 estableció un incremento salarial mínimo y
uniforme para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia
del sector privado, que ascendería a la suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000),
debiendo ser absorbidos por las futuras negociaciones paritarias.
Que, sin perjuicio de que dicha norma excluía a los trabajadores que se
desempeñan en el ámbito del Régimen de Trabajo Agrario, la misma a su vez
expresaba la posibilidad de que la Comisión Nacional de Trabajo Agrario
instrumentara medidas tendientes a contemplar la situación de dichos
trabajadores y trabajadoras.
Que, en tal sentido, los representantes sectoriales se han abocado al
tratamiento de los términos del Decreto precitado en el ámbito especifico del
Régimen de Trabajo Agrario.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las
remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre
el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco
de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de
aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 89 de la Ley Nº 26.727 y la Resolución de la Comisión Nacional de
Trabajo Agrario Nº 45 de fecha 14 de Agosto de 2020.
Por ello, la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario
RESUELVE: (ver texto de la Resolución CNTA Nº 65/2020 arriba transcripto)
Texto: |
Bol. Oficial 23/09/20 |
Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad Citrícola, en el ámbito de la Provincia de Misiones y los departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé de la Provincia de Corrientes. Vigencia, a partir del 1º de Marzo del 2020, del 1º de Abril de 2020, del 1º de Mayo de 2020, del 1º de Junio de 2020, del 1º de Julio de 2020 y del 1º de Agosto de 2020 hasta el 28 de Febrero de 2021.
Artículo 1º: Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad la actividad CITRÍCOLA, en el ámbito de la Provincia de MISIONES y los Departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé de la Provincia de CORRIENTES, con vigencia a partir del 1º de Marzo del 2020, del 1º de Abril de 2020, del 1º de Mayo de 2020, del 1º de Junio de 2020, del 1º de Julio de 2020 y del 1º de Agosto de 2020 hasta el 28 de Febrero de 2021, conforme se consigna en los Anexos I, II, III, IV y V que forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º: Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
Artículo 3º: Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse cuando una de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1º, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
Artículo 4º: Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, la que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
Artículo 5º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 23/09/2020)
ANEXO I
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL
QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD CITRÍCOLA, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE
MISIONES Y
LOS DEPARTAMENTOS DE ITUZAINGÓ Y SANTO TOMÉ DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
VIGENCIA: desde el 1º de Marzo de 2020, hasta el 31 de Marzo de 2020.
Asignación de carácter no remunerativo |
||
Jornal mínimo garantizados | $ 791,42 | $ 47,49 |
CATEGORÍAS |
Sin comida y sin S.A.C. |
Asignación de carácter no remunerativo |
||
Jornal $ |
Sueldo $ |
Jornal $ |
Sueldo $ |
|
Peón general. | 1.010,54 | 22.966,92 | 60,63 | 1.378,02 |
Armador invernáculo, preparador de tierra, plantador, reubicador, injertador, estaqueador, podador, cocinero. | 1.036,79 | 23.563,99 | 62,21 | 1.413,84 |
Cargador, estibador, encargado de lote de colección. | 1.036,79 | 23.563,99 | 62,21 | 1.413,84 |
Preselección, fluente, potabilizador. | 1.061,06 | 24.115,29 | 63,66 | 1.446,92 |
Embalador, seleccionador, flejador. | 1.028,93 | 23.385,48 | 61,74 | 1.403,13 |
Supervisor, electricista, encargado de depósito. | 1.081,26 | 24.574,58 | 64,88 | 1.474,47 |
Ayudante de calificado-especializado. | 1.091,38 | 24.804,28 | 65,48 | 1.488,26 |
Especializados. | 1.085,50 | 24.670,07 | 65,13 | 1.480,20 |
Fumigadores a mano con mochilas, preparador aplicador herbicidas. | 1.083,44 | 24.623,54 | 65,01 | 1.477,41 |
Tractoristas, maquinas agrícolas, operador de grúas y autoelevador | 1.083,44 | 24.623,54 | 65,01 | 1.477,41 |
Conductor de vehículos para el transporte de la producción, personal, equipos y maquinarias de la empresa | 1.182,34 | 26.871,35 | 70,94 | 1.612,28 |
Mecánicos | 1.183,60 | 26.900,41 | 71,02 | 1.614,02 |
PERSONAL JERARQUIZADO | $ | $ |
Asignación de carácter no remunerativo |
|
Puesteros. | 1.114,14 | 25.320,98 | 66,85 | 1.519,26 |
Capataces. | 1.229,08 | 27.933,92 | 73,74 | 1.676,04 |
Encargados. | 1.296,52 | 29.466,99 | 77,79 | 1.768,02 |
POR RENDIMIENTO DE TRABAJO |
Con comida sin S.A.C. $ |
Asignación de carácter no remunerativo | ||
Cajón de tres (3) Kilos | 8,03 | 0,48 | ||
Cajón de diez (10) Kilos | 9,56 | 0,57 | ||
Cajón de quince (15) Kilos | 10,19 | 0,61 | ||
Cajón a granel c/u. | 8,03 | 0,48 |
ANEXO II
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL
QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD CITRÍCOLA, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE
MISIONES Y
LOS DEPARTAMENTOS DE ITUZAINGÓ Y SANTO TOMÉ DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
VIGENCIA: desde el 1º de Abril de 2020, hasta el 30 de Abril de 2020.
Asignación de carácter no remunerativo |
||
Jornal mínimo garantizados | $ 791,42 | $ 87,06 |
CATEGORÍAS |
Sin comida y sin S.A.C. |
Asignación de carácter no remunerativo |
||
Jornal $ |
Sueldo $ |
Jornal $ |
Sueldo $ |
|
Peón general. | 1.010,54 | 22.966,92 | 111,16 | 2.526,36 |
Armador invernáculo, preparador de tierra, plantador, reubicador, injertador, estaqueador, podador, cocinero. | 1.036,79 | 23.563,99 | 114,05 | 2.592,04 |
Cargador, estibador, encargado de lote de colección. | 1.036,79 | 23.563,99 | 114,05 | 2.592,04 |
Preselección, fluente, potabilizador. | 1.061,06 | 24.115,29 | 116,72 | 2.652,68 |
Embalador, seleccionador, flejador. | 1.028,93 | 23.385,48 | 113,18 | 2.572,40 |
Supervisor, electricista, encargado de depósito. | 1.081,26 | 24.574,58 | 118,94 | 2.703,20 |
Ayudante de calificado-especializado. | 1.091,38 | 24.804,28 | 120,05 | 2.728,47 |
Especializados. | 1.085,50 | 24.670,07 | 119,41 | 2.713,71 |
Fumigadores a mano con mochilas, preparador aplicador herbicidas. | 1.083,44 | 24.623,54 | 119,18 | 2.708,59 |
Tractoristas, maquinas agrícolas, operador de grúas y autoelevador | 1.083,44 | 24.623,54 | 119,18 | 2.708,59 |
Conductor de vehículos para el transporte de la producción, personal, equipos y maquinarias de la empresa | 1.182,34 | 26.871,35 | 130,06 | 2.955,85 |
Mecánicos | 1.183,60 | 26.900,41 | 130,20 | 2.959,04 |
PERSONAL JERARQUIZADO | $ | $ |
Asignación de carácter no remunerativo |
|
Puesteros. | 1.114,14 | 25.320,98 | 122,56 | 2.785,31 |
Capataces. | 1.229,08 | 27.933,92 | 135,20 | 3.072,73 |
Encargados. | 1.296,52 | 29.466,99 | 142,62 | 3.241,37 |
POR RENDIMIENTO DE TRABAJO |
Con comida sin S.A.C. $ |
Asignación de carácter no remunerativo | ||
Cajón de tres (3) Kilos | 8,03 | 0,88 | ||
Cajón de diez (10) Kilos | 9,56 | 1,05 | ||
Cajón de quince (15) Kilos | 10,19 | 1,12 | ||
Cajón a granel c/u. | 8,03 | 0,88 |
ANEXO III
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL
QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD CITRÍCOLA, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE
MISIONES Y
LOS DEPARTAMENTOS DE ITUZAINGÓ Y SANTO TOMÉ DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
VIGENCIA: desde el 1º de Mayo de 2020, hasta el 31 de Mayo de 2020.
Asignación de carácter no remunerativo |
||
Jornal mínimo garantizados | $ 791,42 | $ 126,63 |
CATEGORÍAS |
Sin comida y sin S.A.C. |
Asignación de carácter no remunerativo |
||
Jornal $ |
Sueldo $ |
Jornal $ |
Sueldo $ |
|
Peón general. | 1.010,54 | 22.966,92 | 161,69 | 3.674,71 |
Armador invernáculo, preparador de tierra, plantador, reubicador, injertador, estaqueador, podador, cocinero. | 1.036,79 | 23.563,99 | 165,89 | 3.770,24 |
Cargador, estibador, encargado de lote de colección. | 1.036,79 | 23.563,99 | 165,89 | 3.770,24 |
Preselección, fluente, potabilizador. | 1.061,06 | 24.115,29 | 169,77 | 3.858,45 |
Embalador, seleccionador, flejador. | 1.028,93 | 23.385,48 | 164,63 | 3.741,68 |
Supervisor, electricista, encargado de depósito. | 1.081,26 | 24.574,58 | 173,00 | 3.931,93 |
Ayudante de calificado-especializado. | 1.091,38 | 24.804,28 | 174,62 | 3.968,69 |
Especializados. | 1.085,50 | 24.670,07 | 173,68 | 3.947,21 |
Fumigadores a mano con mochilas, preparador aplicador herbicidas. | 1.083,44 | 24.623,54 | 173,35 | 3.939,77 |
Tractoristas, maquinas agrícolas, operador de grúas y autoelevador | 1.083,44 | 24.623,54 | 173,35 | 3.939,77 |
Conductor de vehículos para el transporte de la producción, personal, equipos y maquinarias de la empresa | 1.182,34 | 26.871,35 | 189,17 | 4.299,42 |
Mecánicos | 1.183,60 | 26.900,41 | 189,38 | 4.304,07 |
PERSONAL JERARQUIZADO | $ | $ |
Asignación de carácter no remunerativo |
|
Puesteros. | 1.114,14 | 25.320,98 | 178,26 | 4.051,36 |
Capataces. | 1.229,08 | 27.933,92 | 196,65 | 4.469,43 |
Encargados. | 1.296,52 | 29.466,99 | 207,44 | 4.714,72 |
POR RENDIMIENTO DE TRABAJO |
Con comida sin S.A.C. $ |
Asignación de carácter no remunerativo | ||
Cajón de tres (3) Kilos | 8,03 | 1,28 | ||
Cajón de diez (10) Kilos | 9,56 | 1,53 | ||
Cajón de quince (15) Kilos | 10,19 | 1,63 | ||
Cajón a granel c/u. | 8,03 | 1,28 |
ANEXO IV
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL
QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD CITRÍCOLA, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE
MISIONES Y
LOS DEPARTAMENTOS DE ITUZAINGÓ Y SANTO TOMÉ DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
VIGENCIA: desde el 1º de Junio de 2020, hasta el 30 de Junio de 2020.
Asignación de carácter no remunerativo |
||
Jornal mínimo garantizados | $ 791,42 | $ 166,20 |
CATEGORÍAS |
Sin comida y sin S.A.C. |
Asignación de carácter no remunerativo |
||
Jornal $ |
Sueldo $ |
Jornal $ |
Sueldo $ |
|
Peón general. | 1.010,54 | 22.966,92 | 212,21 | 4.823,05 |
Armador invernáculo, preparador de tierra, plantador, reubicador, injertador, estaqueador, podador, cocinero. | 1.036,79 | 23.563,99 | 217,73 | 4.948,44 |
Cargador, estibador, encargado de lote de colección. | 1.036,79 | 23.563,99 | 217,73 | 4.948,44 |
Preselección, fluente, potabilizador. | 1.061,06 | 24.115,29 | 222,82 | 5.064,21 |
Embalador, seleccionador, flejador. | 1.028,93 | 23.385,48 | 216,08 | 4.910,95 |
Supervisor, electricista, encargado de depósito. | 1.081,26 | 24.574,58 | 227,06 | 5.160,66 |
Ayudante de calificado-especializado. | 1.091,38 | 24.804,28 | 229,19 | 5.208,90 |
Especializados. | 1.085,50 | 24.670,07 | 227,96 | 5.180,71 |
Fumigadores a mano con mochilas, preparador aplicador herbicidas. | 1.083,44 | 24.623,54 | 227,52 | 5.170,94 |
Tractoristas, maquinas agrícolas, operador de grúas y autoelevador | 1.083,44 | 24.623,54 | 227,52 | 5.170,94 |
Conductor de vehículos para el transporte de la producción, personal, equipos y maquinarias de la empresa | 1.182,34 | 26.871,35 | 248,29 | 5.642,98 |
Mecánicos | 1.183,60 | 26.900,41 | 248,56 | 5.649,09 |
PERSONAL JERARQUIZADO | $ | $ |
Asignación de carácter no remunerativo |
|
Puesteros. | 1.114,14 | 25.320,98 | 233,97 | 5.317,41 |
Capataces. | 1.229,08 | 27.933,92 | 258,11 | 5.866,12 |
Encargados. | 1.296,52 | 29.466,99 | 272,27 | 6.188,07 |
POR RENDIMIENTO DE TRABAJO |
Con comida sin S.A.C. $ |
Asignación de carácter no remunerativo | ||
Cajón de tres (3) Kilos | 8,03 | 1,69 | ||
Cajón de diez (10) Kilos | 9,56 | 2,01 | ||
Cajón de quince (15) Kilos | 10,19 | 2,14 | ||
Cajón a granel c/u. | 8,03 | 1,69 |
ANEXO V
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL
QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD CITRÍCOLA, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE
MISIONES Y
LOS DEPARTAMENTOS DE ITUZAINGÓ Y SANTO TOMÉ DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
VIGENCIA: desde el 1º de Julio de 2020, hasta el 31 de Julio de 2020.
Asignación de carácter no remunerativo |
||
Jornal mínimo garantizados | $ 791,42 | $ 205,77 |
CATEGORÍAS |
Sin comida y sin S.A.C. |
Asignación de carácter no remunerativo |
||
Jornal $ |
Sueldo $ |
Jornal $ |
Sueldo $ |
|
Peón general. | 1.010,54 | 22.966,92 | 262,74 | 5.971,40 |
Armador invernáculo, preparador de tierra, plantador, reubicador, injertador, estaqueador, podador, cocinero. | 1.036,79 | 23.563,99 | 269,56 | 6.126,64 |
Cargador, estibador, encargado de lote de colección. | 1.036,79 | 23.563,99 | 269,56 | 6.126,64 |
Preselección, fluente, potabilizador. | 1.061,06 | 24.115,29 | 275,88 | 6.269,98 |
Embalador, seleccionador, flejador. | 1.028,93 | 23.385,48 | 267,52 | 6.080,22 |
Supervisor, electricista, encargado de depósito. | 1.081,26 | 24.574,58 | 281,13 | 6.389,39 |
Ayudante de calificado-especializado. | 1.091,38 | 24.804,28 | 283,76 | 6.449,11 |
Especializados. | 1.085,50 | 24.670,07 | 282,23 | 6.414,22 |
Fumigadores a mano con mochilas, preparador aplicador herbicidas. | 1.083,44 | 24.623,54 | 281,70 | 6.402,12 |
Tractoristas, maquinas agrícolas, operador de grúas y autoelevador | 1.083,44 | 24.623,54 | 281,70 | 6.402,12 |
Conductor de vehículos para el transporte de la producción, personal, equipos y maquinarias de la empresa | 1.182,34 | 26.871,35 | 307,41 | 6.986,55 |
Mecánicos | 1.183,60 | 26.900,41 | 307,74 | 6.994,11 |
PERSONAL JERARQUIZADO | $ | $ |
Asignación de carácter no remunerativo |
|
Puesteros. | 1.114,14 | 25.320,98 | 289,68 | 6.583,45 |
Capataces. | 1.229,08 | 27.933,92 | 319,56 | 7.262,82 |
Encargados. | 1.296,52 | 29.466,99 | 337,10 | 7.661,42 |
POR RENDIMIENTO DE TRABAJO |
Con comida sin S.A.C. $ |
Asignación de carácter no remunerativo | ||
Cajón de tres (3) Kilos | 8,03 | 2,09 | ||
Cajón de diez (10) Kilos | 9,56 | 2,49 | ||
Cajón de quince (15) Kilos | 10,19 | 2,65 | ||
Cajón a granel c/u. | 8,03 | 2,09 |
ANEXO VI
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD CITRÍCOLA, EN EL
ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE MISIONES
Y
LOS DEPARTAMENTOS DE ITUZAINGÓ Y SANTO TOMÉ DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
VIGENCIA: desde el 1º de Agosto de 2020, hasta el 28 de Febrero de 2021.
Jornal mínimo garantizados | $ 997,19 |
CATEGORÍAS | Sin comida y sin S.A.C. | |
Jornal $ |
Sueldo $ |
|
Peón general. | 1.273,28 | 28.938,32 |
Armador invernáculo, preparador de tierra, plantador, reubicador, injertador, estaqueador, podador, cocinero. | 1.306,35 | 29.690,63 |
Cargador, estibador, encargado de lote de colección. | 1.306,35 | 29.690,63 |
Preselección, fluente, potabilizador. | 1.336,94 | 30.385,26 |
Embalador, seleccionador, flejador. | 1.296,46 | 29.465,70 |
Supervisor, electricista, encargado de depósito. | 1.362,39 | 30.963,97 |
Ayudante de calificado-especializado. | 1.375,14 | 31.253,40 |
Especializados. | 1.367,73 | 31.084,29 |
Fumigadores a mano con mochilas, preparador aplicador herbicidas. | 1.365,14 | 31.025,66 |
Tractoristas, maquinas agrícolas, operador de grúas y autoelevador | 1.365,14 | 31.025,66 |
Conductor de vehículos para el transporte de la producción, personal, equipos y maquinarias de la empresa | 1.489,75 | 33.857,90 |
Mecánicos | 1.491,33 | 33.894,52 |
PERSONAL JERARQUIZADO | $ | $ |
Puesteros. | 1.403,82 | 31.904,43 |
Capataces. | 1.548,64 | 35.196,74 |
Encargados. | 1.633,61 | 37.128,41 |
POR RENDIMIENTO DE TRABAJO |
Con comida y sin S.A.C. $ |
|
Cajón de tres (3) Kilos | 10,12 | |
Cajón de diez (10) Kilos | 12,04 | |
Cajón de quince (15) Kilos | 12,84 | |
Cajón a granel c/u. | 10,12 |
Fundamentos de la Resolución CNTA Nº 64/2020:
Ciudad de Buenos Aires, 17 de Setiembre de 2020
VISTO:
El Expediente Electrónico Nº EX-2020-26681334-APN-MT y la Resolución de la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario N 45 de fecha 14 de Agosto de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto obra el tratamiento dado en el seno
de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario del incremento de las remuneraciones
mínimas para el personal que se desempeña en la actividad CITRÍCOLA, en el
ámbito de la Provincia de MISIONES y los Departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé
de la Provincia de CORRIENTES.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en cuando
a las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su
determinación.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se
desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de
vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical
signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 89 de la Ley Nº 26.727 y la Resolución de la Comisión Nacional de
Trabajo Agrario Nº 45 de fecha 14 de Agosto de 2020.
Por ello, la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario
RESUELVE: (ver texto de la Resolución CNTA Nº 64/2020 arriba transcripto)
Texto: |
Bol. Oficial 23/09/20 |
Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la Cosecha y Manipuleo de Sandías y Melones, en el ámbito de la Provincia de Santiago del Estero. Vigencia, a partir del 1º de Abril de 2020, hasta el 30 de Setiembre de 2020.
Artículo 1º: Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la COSECHA Y MANIPULEO DE SANDÍAS Y MELONES, en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, las que tendrán vigencia a partir del 1º de Abril de 2020, hasta el 30 de Setiembre de 2020, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º: Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
Artículo 3º: El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley Nº 26.727.
Artículo 4º: Se establece como obligatoria la provisión anual de UN (1) equipo de trabajo, al inicio de la actividad.
Artículo 5º: Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1º, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
Artículo 6º: Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
Artículo 7º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 23/09/2020)
ANEXO
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LA
COSECHA Y MANIPULEO DE SANDIAS Y MELONES,
EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO
VIGENCIA: desde 1º de Abril de 2020, hasta el 30 de Setiembre de 2020.
Jornal | |
Peón general | $ 1.765,06 |
Fundamentos de la Resolución CNTA Nº 63/2020:
Ciudad de Buenos Aires, 17 de Setiembre de 2020
VISTO:
El Expediente Electrónico Nº EX-2020-26681618-APN-MT y la Resolución de la
Comisión Nacional de Trabajo Nº 45 de fecha 14 de Agosto de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora
Regional Nº 14 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de
las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la COSECHA Y MANIPULEO DE
SANDÍAS Y MELONES, en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincido los
representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia de actualizar las
remuneraciones mínimas para la mencionada actividad, debe procederse a su
determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se
desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de
vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical
signataria.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 89 de la Ley Nº 26.727 y la Resolución de la Comisión Nacional de
Trabajo Agrario Nº 45 de fecha 14 de Agosto de 2020.
Por ello, la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario
RESUELVE: (ver texto de la Resolución CNTA Nº 63/2020 arriba transcripto)
Texto: |
Bol. Oficial 23/09/20 |
Dispónese un incremento salarial mínimo para el personal ocupado en las tareas de Cosecha de Sandías y Melones, en el ámbito de la Provincia de Corrientes. Vigencia a partir del 1º de Marzo de 2020 hasta el 30 de Setiembre de 2020.
Artículo 1º: Dispónese un incremento salarial mínimo para el personal que se desempeña en las tareas de COSECHA DE SANDÍAS Y MELONES, en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES, que ascenderá a la suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000), con vigencia a partir del 1º de Marzo de 2020 hasta el 30 de Setiembre de 2020, conforme se detalla en los Anexos I, II, III y IV que forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º: Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
Artículo 3º: Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
Artículo 4º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 23/09/2020)
ANEXO I
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL
PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA COSECHA DE
SANDÍAS y MELONES, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES.
Vigencia: a partir del 1º de Marzo de 2020, hasta el 31 de Marzo de 2020.
JORNAL $ |
|
Personal no Calificado | 1.562,44 |
PERSONAL CALIFICADO: | |
Cosechador o Arrancador | 1.685,80 |
Estibador - Clasificador | 1.685,80 |
Conductor Tractorista | 1.784,14 |
Cocinero | 1.665,21 |
Capataz | 1.849,82 |
ANEXO II
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL
PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA COSECHA DE
SANDÍAS y MELONES, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES.
Vigencia: a partir del 1º de Abril de 2020, hasta el 30 de Abril de 2020.
JORNAL $ |
|
Personal no Calificado | 1.606,88 |
PERSONAL CALIFICADO: | |
Cosechador o Arrancador | 1.730,24 |
Estibador - Clasificador | 1.730,24 |
Conductor Tractorista | 1.828,58 |
Cocinero | 1.709,65 |
Capataz | 1.894,26 |
ANEXO III
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL
PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA COSECHA DE
SANDÍAS y MELONES, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES.
Vigencia: a partir del 1º de Mayo de 2020, hasta el 31 de Mayo de 2020.
JORNAL $ |
|
Personal no Calificado | 1.651,32 |
PERSONAL CALIFICADO: | |
Cosechador o Arrancador | 1.774,68 |
Estibador - Clasificador | 1.774,68 |
Conductor Tractorista | 1.873,02 |
Cocinero | 1.754,09 |
Capataz | 1.938,70 |
ANEXO IV
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL
PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA COSECHA DE
SANDÍAS y MELONES, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES.
Vigencia: a partir del 1º de Junio de 2020, hasta el 30 de Setiembre de 2020.
JORNAL $ |
|
Personal no Calificado | 1.695,76 |
PERSONAL CALIFICADO: | |
Cosechador o Arrancador | 1.819,12 |
Estibador - Clasificador | 1.819,12 |
Conductor Tractorista | 1.917,46 |
Cocinero | 1.798,53 |
Capataz | 1.983,14 |
Fundamentos de la Resolución CNTA Nº 62/2020:
Ciudad de Buenos Aires, 17 de Setiembre de 2020
VISTO:
El Expediente Electrónico Nº EX-2020-26681479-APN-MT, el Decreto Nº 14 de fecha
3 de Enero de 2020 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº
45 de fecha 14 de Agosto de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora
Regional Nº 15 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario la propuesta de
la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en
la COSECHA DE SANDÍAS Y MELONES, en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES.
Que, asimismo, el Decreto Nº 14/2020 estableció un incremento salarial mínimo y
uniforme para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia
del sector privado, que ascendería a la suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000),
debiendo ser absorbidos por las futuras negociaciones paritarias.
Que, sin perjuicio de que dicha norma excluía a los trabajadores que se
desempeñan en el ámbito del Régimen de Trabajo Agrario, la misma a su vez
expresaba la posibilidad de que la Comisión Nacional de Trabajo Agrario
instrumentara medidas tendientes a contemplar la situación de dichos
trabajadores y trabajadoras.
Que, en tal sentido, los representantes sectoriales se han abocado al
tratamiento de los términos del Decreto precitado en el ámbito especifico del
Régimen de Trabajo Agrario.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las
remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el
total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de
la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y
modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 89 de la Ley Nº 26.727 y la Resolución de la Comisión Nacional de
Trabajo Agrario Nº 45 de fecha 14 de Agosto de 2020.
Por ello, la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario
RESUELVE: (ver texto de la Resolución CNTA Nº 62/2020 arriba transcripto)
Texto: |
Bol. Oficial 23/09/20 |
Fíjanse las remuneraciones mínimas del personal ocupado en las tareas de Poda e Injerto de Frutales, para el ámbito de las provincias de Río Negro y Neuquén. Vigencia, a partir del 1º de Abril de 2020, del 1º de Mayo de 2020 y del 1º de Junio de 2020, hasta el 31 de Marzo de 2021.
Artículo 1º: Fíjanse las remuneraciones mínimas del personal ocupado en las tareas de PODA E INJERTO DE FRUTALES, las que tendrán vigencia a partir del 1º de Abril de 2020, del 1º de Mayo de 2020 y del 1º de Junio de 2020, hasta el 31 de Marzo de 2021, en el ámbito de las Provincias de RÍO NEGRO y NEUQUÉN, en las condiciones que se consignan en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º: Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
Artículo 3º: Se instituye un ADICIONAL A LA REDUCCIÓN DEL AUSENTISMO, equivalente a:
▪ A partir del 1º de Abril de 2020: CINCUENTA PESOS, CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 50,17);
▪ A partir del 1º de Mayo de 2020: CINCUENTA Y CINCO PESOS, CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 55,49);
▪ A partir del 1º de Junio de 2020: SESENTA PESOS, CON OCHENTA CENTAVOS ($ 60,80).
Este adicional se abonará al trabajador comprendido en esta cláusula que durante el mes calendario haya cumplido efectiva e íntegramente su trabajo durante todas las jornadas de labor, salvo las excepciones que expresa y taxativamente se pactan a continuación:
a) Accidentes de trabajo,
b) Premios gremiales,
c) Cumplimiento de cargas públicas,
d) Enfermedades inculpables justificadas,
e) Licencias legales establecidas por el Titulo VIII, Capitulo I y II de la Ley Nº 26.727.
El trabajador no percibirá este adicional si faltare a una jornada y media de labor, salvo por las causales expresamente pactadas en este artículo.
Artículo 4º: Se instituye un ADICIONAL A LA PERMANENCIA equivalente a:
▪ A partir del 1º de Abril de 2020: SETENTA Y CINCO PESOS, CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 75,25);
▪ A partir del 1º de Mayo de 2020: OCHENTA Y TRES PESOS, CON VEINTIDÓS CENTAVOS ($ 83,22);
▪ A partir del 1º de Junio de 2020: NOVENTA Y UN PESOS, CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ 91,19).
Este adicional se abonará a todo trabajador comprendido en esta cláusula que comience y finalice la tarea de PODA E INJERTO DE FRUTALES, bajo la dependencia del mismo empleador.
Artículo 5º: Los empleadores deberán proveer al personal comprendido en la presente resolución HERRAMIENTAS DE PODA DE TIPO MANUAL en forma obligatoria. En caso de incumplimiento de dicha obligación, el empleador deberá abonar por temporada la suma equivalente a TRES (3) días de salario.
Artículo 6º: Las remuneraciones a que se refiere la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En el caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes que reglamentan la materia.-
Artículo 7º: Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse en el mes de Noviembre de 2020, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1º, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
Artículo 8º: Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
Artículo 9º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 23/09/2020)
ANEXO I
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA LOS
TRABAJADORES QUE SE DESEMPEÑAN EN LA ACTIVIDAD DE PODA E INJERTO DE FRUTALES,
EN EL ÁMBITO DE LAS PROVINCIAS DE RÍO NEGRO Y NEUQUÉN
VIGENCIA: a partir del 1º de Abril de 2020, hasta el 30 de Abril de 2020.
JORNAL
$ |
|
Podador de frutales | 1.129,11 |
Aprendiz de podador | 1.014,32 |
Injertador | 1.218,89 |
Ayudante de injertador | 1.024,14 |
Podador de viñas | 1.129,19 |
Aprendiz de podador de viñas | 1.014,27 |
Injertador de viñas | 1.218,89 |
Ayudante de injertador de viñas | 1.029,98 |
Se deja constancia que las escalas salariales obrantes en el presente Anexo resultan de la aplicación de la recomposición de las remuneraciones mínimas, de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor del año 2019, elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS, y del incremento acordado oportunamente en negociación colectiva.
ANEXO II
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA LOS
TRABAJADORES QUE SE DESEMPEÑAN EN LA ACTIVIDAD DE PODA E INJERTO DE FRUTALES,
EN EL ÁMBITO DE LAS PROVINCIAS DE RÍO NEGRO Y NEUQUÉN
VIGENCIA: a partir del 1º de Mayo de 2020, hasta el 31 de Mayo de 2020.
JORNAL
$ |
|
Podador de frutales | 1.248,73 |
Aprendiz de podador | 1.121,78 |
Injertador | 1.348,03 |
Ayudante de injertador | 1.132,65 |
Podador de viñas | 1.248,82 |
Aprendiz de podador de viñas | 1.121,72 |
Injertador de viñas | 1.348,03 |
Ayudante de injertador de viñas | 1.139,11 |
ANEXO III
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA LOS
TRABAJADORES QUE SE DESEMPEÑAN EN LA ACTIVIDAD DE PODA E INJERTO DE FRUTALES,
EN EL ÁMBITO DE LAS PROVINCIAS DE RÍO NEGRO Y NEUQUÉN
VIGENCIA: a partir del 1º de Junio de 2020, hasta el 31 de Marzo de 2021.
JORNAL
$ |
|
Podador de frutales | 1.368,36 |
Aprendiz de podador | 1.229,24 |
Injertador | 1.477,16 |
Ayudante de injertador | 1.241,15 |
Podador de viñas | 1.368,45 |
Aprendiz de podador de viñas | 1.229,18 |
Injertador de viñas | 1.477,16 |
Ayudante de injertador de viñas | 1.248,23 |
Fundamentos de la Resolución CNTA Nº 61/2020:
Ciudad de Buenos Aires, 17 de Setiembre de 2020
VISTO:
El Expediente Electrónico Nº EX-2020-41392742-APN-ATGR#MPYT y la Resolución de
la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 45 de fecha 14 de Agosto de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto obra el tratamiento dado en el seno
de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario de la revisión y el incremento de las
remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de PODA
E INJERTO DE FRUTALES, en el ámbito de las Provincias de RÍO NEGRO y NEUQUÉN.
Que, habiendo analizado los antecedentes respectivos, las representaciones
sectoriales han coincidido en cuanto a la recomposición de las mencionadas
remuneraciones mínimas, de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor
del año 2019, elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS.
Que, asimismo, habiendo éstas acordado un incremento de las remuneraciones
mínimas para la actividad sobre la base a la que se refiere el párrafo
pretérito, debe procederse a su determinación.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se
desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de
vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical
signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 89 de la Ley Nº 26.727 y la Resolución de la Comisión Nacional de
Trabajo Agrario Nº 45 de fecha 14 de Agosto de 2020.
Por ello, la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario
RESUELVE: (ver texto de la Resolución CNTA Nº 61/2020 arriba transcripto)
Texto: |
Bol. Oficial 23/09/20 |
Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en la actividad de la Lechuga, en el ámbito de la Provincia de Santiago del Estero. Vigencia, 1º de Marzo de 2020, hasta el 28 de Febrero del 2021.
Artículo 1º: Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en la actividad de la LECHUGA, en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, las que tendrán vigencia a partir del 1º de Marzo de 2020, hasta el 28 de Febrero del 2021, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º: Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
Artículo 3º: El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley Nº 26.727.
Artículo 4º: Se establece como obligatoria la provisión anual de UN (1) equipo de trabajo, al inicio de la actividad.
Artículo 5º: Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1º, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
Artículo 6º: Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
Artículo 7º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 23/09/2020)
ANEXO
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA LOS TRABAJADORES QUE
DESEMPEÑAN TAREAS EN LA ACTIVIDAD DE LA LECHUGA,
EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO
VIGENCIA: desde 1º de Marzo de 2020, hasta el 28 de Febrero de 2021.
$ | |
Jornal | 1.765,07 |
Fundamentos de la Resolución CNTA Nº 60/2020:
Ciudad de Buenos Aires, 17 de Setiembre de 2020
VISTO:
El Expediente Electrónico Nº EX-2020-26681618-APN-MT y la Resolución de la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 45 de fecha 14 de Agosto de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en la Visto la Comisión Asesora
Regional Nº 14 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de
las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en la actividad
de la LECHUGA, en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DE EL ESTERO.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincido los
representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia de actualizar las
remuneraciones mínimas para la mencionada actividad, debe procederse a su
determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se
desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de
vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical
signataria.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 89 de la Ley Nº 26.727 y la Resolución de la Comisión Nacional de
Trabajo Agrario Nº 45 de fecha 14 de Agosto de 2020.
Por ello, la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario
RESUELVE: (ver texto de la Resolución CNTA Nº 60/2020 arriba transcripto)
Texto: |
Bol. Oficial 23/09/20 |
Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de la Cebolla, en el ámbito de la Provincia de Santiago del Estero. Vigencia, a partir del 1º de Abril de 2020 hasta el 31 de Julio de 2020.
Artículo 1º: Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de la CEBOLLA, las que tendrán vigencia a partir del 1º de Abril de 2020 hasta el 31 de Julio de 2020, en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º: Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
Artículo 3º: El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley Nº 26.727.
Artículo 4º: Se establece como obligatoria la provisión anual de UN (1) equipo de trabajo, al inicio de la actividad.
Artículo 5º: Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1º, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
Artículo 6º: Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
Artículo 7º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 23/09/2020)
ANEXO
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA LOS TRABAJADORES QUE SE
DESEMPEÑAN EN LA ACTIVIDAD DE LA CEBOLLA,
EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO
VIGENCIA: desde el 1º de Abril de 2020, hasta el 31 de Julio del 2020.
$ | |
Jornal del peón general. | 1.723,77 |
Descolado a mano, limpieza, embolsado y carga en camiones con destino final. Por bolsa |
63,10 |
Fundamentos de la Resolución CNTA Nº 59/2020:
Ciudad de Buenos Aires, 17 de Setiembre de 2020
VISTO:
El Expediente Electrónico Nº EX-2020-26681618-APN-MT y la Resolución de la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 45 de fecha 14 de Agosto de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión
Asesora Regional Nº 14 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una
propuesta de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la
actividad de la CEBOLLA, en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincido los
representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia de actualizar las
remuneraciones mínimas para la mencionada actividad, debe procederse a su
determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se
desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de
vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical
signataria.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 89 de la Ley Nº 26.727 y la Resolución de la Comisión Nacional de
Trabajo Agrario Nº 45 de fecha 14 de Agosto de 2020.
Por ello, la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario
RESUELVE: (ver texto de la Resolución CNTA Nº 59/2020 arriba transcripto)
Texto: |
Bol. Oficial 23/09/20 |
Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en la actividad Algodonera, en el ámbito de la Provincia de Santiago del Estero. Vigencia, a partir del 1º de Marzo de 2020 hasta el 28 de Febrero de 2021.
Artículo 1º: Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en la actividad ALGODONERA, las que tendrán vigencia a partir del 1º de Marzo de 2020 hasta el 28 de Febrero de 2021, en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, conforme se detalla en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2º: Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
Artículo 3º: El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley Nº 26.727.
Artículo 4º: Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.
Artículo 5º: Se establece como obligatoria la provisión anual de UN (1) equipo de trabajo, al inicio de la actividad.
Artículo 6º: Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1º, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
Artículo 7º: Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria.
La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
Artículo 8º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 23/09/2020)
ANEXO
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL
QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD ALGODONERA,
EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO
VIGENCIA: desde 1º de Marzo de 2020, hasta el 28 de Febrero de 2021.
Sin SAC | |
Jornal mínimo garantizado | $ 1.331,16 |
Por tonelada | |
Cargar algodón embolsado, de pie de estiba. Por cuadrilla | $ 251,72 |
Cargar algodón embolsado, de pie de estiba y pesando en balanza de bajo porte. Por cuadrilla | $ 173,56 |
Cargar algodón embolsado pesando con pilón grande. Por cuadrilla | $ 320,30 |
Acomodar carga sobre camión o carro. Por cuadrilla | $ 362,20 |
Descarga y manipuleo de bolsa de playada en galpón, de carro o camión a estiba. Por cuadrilla | $ 314,98 |
Descarga y manipuleo de bolsa de playada en galpón de carro o camión a estiba y además pesando en balanza de bajo porte, con atascado de bolsa. Por cuadrilla | $ 362,14 |
Cargar algodón embolsado directo de estiba a camión. Por cuadrilla | $ 346,42 |
Cargar algodón embolsado directo de estiba a camión, y pesando. Recargo por cuadrilla | $ 110,23 |
TRABAJOS DE CULTIVO PREVIOS A LA COSECHA | |
Carpida de lineo (mover tierra) de VEINTE (20) centímetros de ancho, limpio de yuyos con herbicidas | $ 16,16 |
Carpida de lineo (mover tierra) de VEINTE (20) centímetros de ancho, infestado de yuyos | $ 23,45 |
Carpida de lineo (mover tierra) de VEINTE (20) centímetros de ancho, semicubiertos de yuyos, pasto, colchón y gramillas | $ 31,50 |
Carpida de lineo (mover tierra) de VEINTE (20) centímetros de ancho, cubierto totalmente de yuyos, pasto, colchón y gramillas y otras malezas | $ 34,93 |
Fundamentos de la Resolución CNTA Nº 58/2020:
Ciudad de Buenos Aires, 17 de Setiembre de 2020
VISTO:
El Expediente Electrónico Nº EX-2020-26681618-APN-MT y la Resolución de la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 45 de fecha 14 de Agosto de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora
Regional Nº 14 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de
las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en la actividad
ALGODONERA, en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las
remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se
desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de
vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical
signataria.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 89 de la Ley Nº 26.727 y la Resolución de la Comisión Nacional de
Trabajo Agrario Nº 45 de fecha 14 de Agosto de 2020.
Por ello, la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario
RESUELVE: (ver texto de la Resolución CNTA Nº 58/2020 arriba transcripto)
Texto: |
Bol. Oficial 23/09/20 |
Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en Arreos de Ganado y Remate en Ferias, en el ámbito de la Provincia de Santa Fe. Vigencia, a partir del 1º de Marzo de 2020 hasta el 31 de Marzo de 2020. Dispónese un incremento salarial mínimo, con vigencia a partir del 1º de Abril de 2020 hasta el 28 de Febrero de 2021.
Artículo 1º: Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia a partir del 1º de Marzo de 2020, hasta el 31 de Marzo de 2020, conforme se consigna en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º: Dispónese un incremento salarial mínimo para todos los trabajadores incluidos en la presente que ascenderá a la suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000) con vigencia a partir del 1º de Abril de 2020 hasta el 28 de Febrero de 2021, conforme se detalla en los Anexos II, III, IV, V y VI que forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3º: Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en los artículos 1º y 2º y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
Artículo 4º: Los salarios a los que se refieren los artículos 1º y 2º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
Artículo 5º: El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley Nº 26.727.
Artículo 6º: Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse en el mes de Setiembre de 2020, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en los artículo 1º y 2º, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
Artículo 7º: Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
Artículo 8º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 23/09/2020)
ANEXO I
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL
OCUPADO EN LA ACTIVIDAD DE ARREOS DE GANADO
Y REMATES FERIAS,
EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
VIGENCIA: desde 1º de Marzo de 2020, hasta el 31 de Marzo de 2020.
Sin S.A.C. | |
Jornal mínimo garantizado | $ 1.430,43 |
1. ARREOS A LARGA DISTANCIA: A partir de los CINCUENTA (50) kilómetros, por día, con comida y por persona.
Capataz con caballo | $ 2.393,23 |
Peón con caballo | $ 1.880,67 |
Carrero sin elementos de trabajo | $ 2.161,67 |
Adicional por traslado a recibir tropa y al regresar, una vez entregada la misma. Por CINCO (5) kilómetros y por persona. |
$ 9,74 |
2. ARREO A CORTA DISTANCIA: Hasta CINCUENTA (50) kilómetros. Por persona que posea elementos de trabajo, por cada CINCO (5) kilómetros.
Capataz | $ 359,88 |
Resero | $ 187,80 |
COMIDA: Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con imputación a "comida", el empleador deberá abonar por tal concepto la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 175,64). Este monto podrá ser reemplazado por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.
3. LOCALES DE REMATES Y FERIAS ESPECIALES en campo, por persona que posea elemento de trabajo.
POR DÍA | POR MEDIO DÍA | |
Capataz | $ 3.156,73 | $ 1.892,38 |
Clasificador | $ 2.381,68 | $ 1.261,01 |
Pistero: Percibirá una remuneración equivalente al salario fijado para el peón a caballo, más la suma de: | $ 297,82 | $ 178,55 |
Peón a caballo de propiedad del trabajador | $ 2.750,01 | $ 1.411,21 |
Peón a caballo provisto por el empleador | $ 2.116,09 | $ 1.270,80 |
Peón a pie | $ 1.624,88 | $ 858,29 |
Rondadores por la noche con caballo | $ 2.068,68 | $ 1.240,61 |
COMIDA: Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con imputación a "comida", el empleador deberá abonar por asado de la mañana, la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON DIEZ Y SEIS CENTAVOS ($ 265,16); y por almuerzo, la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($ 292,81). Dichos montos podrán ser reemplazados por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.
PERSONAL MENSUALIZADO
Peón general | $ 22.729,57 |
COMIDA: Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con imputación a "comida", el empleador deberá abonar mensualmente la suma de PESOS DOS MIL CIENTO CUATRO CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 2.104,59). Dichos montos podrán ser reemplazados por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.
TRABAJOS REALIZADOS BAJO LLUVIA Y TERRENO EN MAL ESTADO. Para los mismos, el jornal tendrá los siguientes recargos:
$ | |
Bajo la lluvia | $ 267,95 |
Terreno en mal estado | $ 239,54 |
4. CARGAR HACIENDA EN CAMIONES Y/O VAGONES DE FERROCARRIL.
CAMIÓN | VAGÓN | |
Vacunos | $ 4,90 | $ 5,43 |
Yeguarizos | $ 6,16 | $ 6,69 |
Lanares | $ 1,80 | $ 2,36 |
Porcinos | Convencional |
5. LOCALES DE EXPOSICIÓN: Con comida
POR DÍA | POR MEDIO DÍA | |
Peones en general a pie | $ 1.431,45 | $ 858,86 |
Peones generales a caballo con elementos de trabajo | $ 2.116,64 | $ 1.270,44 |
Serenos | $ 2.068,68 | $ 1.241,20 |
6. BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD: Además de la remuneración fijada para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 26.727.
Se deja constancia que las escalas salariales obrantes en el presente Anexo resultan de la aplicación de la recomposición de las remuneraciones mínimas y del incremento acordado oportunamente en negociación colectiva.
ANEXO II
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL
OCUPADO EN LA ACTIVIDAD DE ARREOS DE GANADO
Y REMATES FERIAS,
EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
VIGENCIA: desde 1º de Abril de 2020, hasta el 30 de Abril de 2020.
Sin S.A.C. | |
Jornal mínimo garantizado | $ 1.465,98 |
1. ARREOS A LARGA DISTANCIA: A partir de los CINCUENTA (50) kilómetros, por día, con comida y por persona.
Capataz con caballo | $ 2.428,78 |
Peón con caballo | $ 1.916,22 |
Carrero sin elementos de trabajo | $ 2.197,22 |
Adicional por traslado a recibir tropa y al regresar, una vez entregada la misma. Por CINCO (5) kilómetros y por persona. |
$ 9,98 |
2. ARREO A CORTA DISTANCIA: Hasta CINCUENTA (50) kilómetros. Por persona que posea elementos de trabajo, por cada CINCO (5) kilómetros.
Capataz | $ 371,06 |
Resero | $ 193,63 |
COMIDA: Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con imputación a "comida", el empleador deberá abonar por tal concepto la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y UNO CON DIEZ CENTAVOS ($ 181,10). Este monto podrá ser reemplazado por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.
3. LOCALES DE REMATES Y FERIAS ESPECIALES en campo, por persona que posea elemento de trabajo.
POR DÍA | POR MEDIO DÍA | |
Capataz | $ 3.192,28 | $ 1.915,84 |
Clasificador | $ 2.417,23 | $ 1.284,47 |
Pistero: Percibirá una remuneración equivalente al salario fijado para el peón a caballo, más la suma de: | $ 333,37 | $ 202,01 |
Peón a caballo de propiedad del trabajador | $ 2.785,56 | $ 1.434,67 |
Peón a caballo provisto por el empleador | $ 2.151,64 | $ 1.294,26 |
Peón a pie | $ 1.660,43 | $ 881,75 |
Rondadores por la noche con caballo | $ 2.104,23 | $ 1.264,07 |
COMIDA: Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con imputación a "comida", el empleador deberá abonar por asado de la mañana, la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y UNO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 271,75); y por almuerzo, la suma de PESOS TRESCIENTOS CON NUEVE CENTAVOS ($ 300,09). Dichos montos podrán ser reemplazados por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.
PERSONAL MENSUALIZADO
Peón general | $ 23.529,57 |
COMIDA: Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con imputación a "comida", el empleador deberá abonar mensualmente la suma de PESOS DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON NOVENTA CENTAVOS ($ 2.156,90). Dichos montos podrán ser reemplazados por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.
TRABAJOS REALIZADOS BAJO LLUVIA Y TERRENO EN MAL ESTADO. Para los mismos, el jornal tendrá los siguientes recargos:
$ | |
Bajo la lluvia | $ 274,61 |
Terreno en mal estado | $ 245,49 |
4. CARGAR HACIENDA EN CAMIONES Y/O VAGONES DE FERROCARRIL.
CAMIÓN | VAGÓN | |
Vacunos | $ 5,02 | $ 5,56 |
Yeguarizos | $ 6,32 | $ 6,86 |
Lanares | $ 1,84 | $ 2,42 |
Porcinos | Convencional |
5. LOCALES DE EXPOSICIÓN: Con comida
POR DÍA | POR MEDIO DÍA | |
Peones en general a pie | $ 1.467,00 | $ 882,32 |
Peones generales a caballo con elementos de trabajo | $ 2.152,19 | $ 1.293,90 |
Serenos | $ 2.104,23 | $ 1.264,66 |
6. BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD: Además de la remuneración fijada para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 26.727.
ANEXO III
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL
OCUPADO EN LA ACTIVIDAD DE ARREOS DE GANADO
Y REMATES FERIAS,
EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
VIGENCIA: desde 1º de Mayo de 2020, hasta el 31 de Mayo de 2020.
Sin S.A.C. | |
Jornal mínimo garantizado | $ 1.501,53 |
1. ARREOS A LARGA DISTANCIA: A partir de los CINCUENTA (50) kilómetros, por día, con comida y por persona.
Capataz con caballo | $ 2.464,33 |
Peón con caballo | $ 1.951,77 |
Carrero sin elementos de trabajo | $ 2.232,77 |
Adicional por traslado a recibir tropa y al regresar, una vez entregada la misma. Por CINCO (5) kilómetros y por persona. |
$ 10,23 |
2. ARREO A CORTA DISTANCIA: Hasta CINCUENTA (50) kilómetros. Por persona que posea elementos de trabajo, por cada CINCO (5) kilómetros.
Capataz | $ 382,59 |
Resero | $ 199,65 |
COMIDA: Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con imputación a "comida", el empleador deberá abonar por tal concepto la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y SEIS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 186,72). Este monto podrá ser reemplazado por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.
3. LOCALES DE REMATES Y FERIAS ESPECIALES en campo, por persona que posea elemento de trabajo.
POR DÍA | POR MEDIO DÍA | |
Capataz | $ 3.227,83 | $ 1.939,30 |
Clasificador | $ 2.452,78 | $ 1.307,93 |
Pistero: Percibirá una remuneración equivalente al salario fijado para el peón a caballo, más la suma de: | $ 368,92 | $ 225,47 |
Peón a caballo de propiedad del trabajador | $ 2.821,11 | $ 1.458,13 |
Peón a caballo provisto por el empleador | $ 2.187,19 | $ 1.317,72 |
Peón a pie | $ 1.695,98 | $ 905,21 |
Rondadores por la noche con caballo | $ 2.139,78 | $ 1.287,53 |
COMIDA: Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con imputación a "comida", el empleador deberá abonar por asado de la mañana, la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 278,50); y por almuerzo, la suma de PESOS TRESCIENTOS SIETE CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 307,55). Dichos montos podrán ser reemplazados por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.
PERSONAL MENSUALIZADO
Peón general | $ 24.329,57 |
COMIDA: Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con imputación a "comida", el empleador deberá abonar mensualmente la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS DIEZ CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 2.210,50). Dichos montos podrán ser reemplazados por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.
TRABAJOS REALIZADOS BAJO LLUVIA Y TERRENO EN MAL ESTADO. Para los mismos, el jornal tendrá los siguientes recargos:
$ | |
Bajo la lluvia | $ 281,43 |
Terreno en mal estado | $ 251,59 |
4. CARGAR HACIENDA EN CAMIONES Y/O VAGONES DE FERROCARRIL.
CAMIÓN | VAGÓN | |
Vacunos | $ 5,14 | $ 5,70 |
Yeguarizos | $ 6,47 | $ 7,03 |
Lanares | $ 1,89 | $ 2,48 |
Porcinos | Convencional |
5. LOCALES DE EXPOSICIÓN: Con comida
POR DÍA | POR MEDIO DÍA | |
Peones en general a pie | $ 1.502,55 | $ 905,78 |
Peones generales a caballo con elementos de trabajo | $ 2.187,74 | $ 1.317,36 |
Serenos | $ 2.139,78 | $ 1.288,12 |
6. BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD: Además de la remuneración fijada para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 26.727.
ANEXO IV
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL
OCUPADO EN LA ACTIVIDAD DE ARREOS DE GANADO
Y REMATES FERIAS,
EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
VIGENCIA: desde 1º de Junio de 2020, hasta el 30 de Junio de 2020.
Sin S.A.C. | |
Jornal mínimo garantizado | $ 1.537,08 |
1. ARREOS A LARGA DISTANCIA: A partir de los CINCUENTA (50) kilómetros, por día, con comida y por persona.
Capataz con caballo | $ 2.499,88 |
Peón con caballo | $ 1.987,32 |
Carrero sin elementos de trabajo | $ 2.268,32 |
Adicional por traslado a recibir tropa y al regresar, una vez entregada la misma. Por CINCO (5) kilómetros y por persona. |
$ 10,48 |
2. ARREO A CORTA DISTANCIA: Hasta CINCUENTA (50) kilómetros. Por persona que posea elementos de trabajo, por cada CINCO (5) kilómetros.
Capataz | $ 394,48 |
Resero | $ 205,85 |
COMIDA: Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con imputación a "comida", el empleador deberá abonar por tal concepto la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y DOS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 192,52). Este monto podrá ser reemplazado por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.
3. LOCALES DE REMATES Y FERIAS ESPECIALES en campo, por persona que posea elemento de trabajo.
POR DÍA | POR MEDIO DÍA | |
Capataz | $ 3.263,38 | $ 1.962,76 |
Clasificador | $ 2.488,33 | $ 1.331,39 |
Pistero: Percibirá una remuneración equivalente al salario fijado para el peón a caballo, más la suma de: | $ 404,47 | $ 248,93 |
Peón a caballo de propiedad del trabajador | $ 2.856,66 | $ 1.481,59 |
Peón a caballo provisto por el empleador | $ 2.222,74 | $ 1.341,18 |
Peón a pie | $ 1.731,53 | $ 928,67 |
Rondadores por la noche con caballo | $ 2.175,33 | $ 1.310,99 |
COMIDA: Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con imputación a "comida", el empleador deberá abonar por asado de la mañana, la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 285,42); y por almuerzo, la suma de PESOS TRESCIENTOS QUINCE CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ 315,19). Dichos montos podrán ser reemplazados por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.
PERSONAL MENSUALIZADO
Peón general | $ 25.129,57 |
COMIDA: Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con imputación a "comida", el empleador deberá abonar mensualmente la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 2.265,44). Dichos montos podrán ser reemplazados por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.
TRABAJOS REALIZADOS BAJO LLUVIA Y TERRENO EN MAL ESTADO. Para los mismos, el jornal tendrá los siguientes recargos:
$ | |
Bajo la lluvia | $ 288,43 |
Terreno en mal estado | $ 257,84 |
4. CARGAR HACIENDA EN CAMIONES Y/O VAGONES DE FERROCARRIL.
CAMIÓN | VAGÓN | |
Vacunos | $ 5,27 | $ 5,84 |
Yeguarizos | $ 6,63 | $ 7,20 |
Lanares | $ 1,93 | $ 2,54 |
Porcinos | Convencional |
5. LOCALES DE EXPOSICIÓN: Con comida
POR DÍA | POR MEDIO DÍA | |
Peones en general a pie | $ 1.538,10 | $ 929,24 |
Peones generales a caballo con elementos de trabajo | $ 2.223,29 | $ 1.340,82 |
Serenos | $ 2.175,33 | $ 1.311,58 |
6. BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD: Además de la remuneración fijada para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 26.727.
ANEXO V
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL
OCUPADO EN LA ACTIVIDAD DE ARREOS DE GANADO
Y REMATES FERIAS,
EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
VIGENCIA: desde 1º de Julio de 2020, hasta el 31 de Julio de 2020.
Sin S.A.C. | |
Jornal mínimo garantizado | $ 1.572,63 |
1. ARREOS A LARGA DISTANCIA: A partir de los CINCUENTA (50) kilómetros, por día, con comida y por persona.
Capataz con caballo | $ 2.535,43 |
Peón con caballo | $ 2.022,87 |
Carrero sin elementos de trabajo | $ 2.303,87 |
Adicional por traslado a recibir tropa y al regresar, una vez entregada la misma. Por CINCO (5) kilómetros y por persona. |
$ 10,74 |
2. ARREO A CORTA DISTANCIA: Hasta CINCUENTA (50) kilómetros. Por persona que posea elementos de trabajo, por cada CINCO (5) kilómetros.
Capataz | $ 406,73 |
Resero | $ 212,24 |
COMIDA: Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con imputación a "comida", el empleador deberá abonar por tal concepto la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 198,50). Este monto podrá ser reemplazado por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.
3. LOCALES DE REMATES Y FERIAS ESPECIALES en campo, por persona que posea elemento de trabajo.
POR DÍA | POR MEDIO DÍA | |
Capataz | $ 3.298,93 | $ 1.986,22 |
Clasificador | $ 2.523,88 | $ 1.354,85 |
Pistero: Percibirá una remuneración equivalente al salario fijado para el peón a caballo, más la suma de: | $ 440,02 | $ 272,39 |
Peón a caballo de propiedad del trabajador | $ 2.892,21 | $ 1.505,05 |
Peón a caballo provisto por el empleador | $ 2.258,29 | $ 1.364,64 |
Peón a pie | $ 1.767,08 | $ 952,13 |
Rondadores por la noche con caballo | $ 2.210,88 | $ 1.334,45 |
COMIDA: Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con imputación a "comida", el empleador deberá abonar por asado de la mañana, la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 292,52); y por almuerzo, la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTITRES CON DOS CENTAVOS ($ 323,02). Dichos montos podrán ser reemplazados por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.
PERSONAL MENSUALIZADO
Peón general | $ 25.929,57 |
COMIDA: Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con imputación a "comida", el empleador deberá abonar mensualmente la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 2.321,74). Dichos montos podrán ser reemplazados por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.
TRABAJOS REALIZADOS BAJO LLUVIA Y TERRENO EN MAL ESTADO. Para los mismos, el jornal tendrá los siguientes recargos:
$ | |
Bajo la lluvia | $ 295,60 |
Terreno en mal estado | $ 264,25 |
4. CARGAR HACIENDA EN CAMIONES Y/O VAGONES DE FERROCARRIL.
CAMIÓN | VAGÓN | |
Vacunos | $ 5,40 | $ 5,99 |
Yeguarizos | $ 6,80 | $ 7,38 |
Lanares | $ 1,98 | $ 2,61 |
Porcinos | Convencional |
5. LOCALES DE EXPOSICIÓN: Con comida
POR DÍA | POR MEDIO DÍA | |
Peones en general a pie | $ 1.573,65 | $ 952,70 |
Peones generales a caballo con elementos de trabajo | $ 2.258,84 | $ 1.364,28 |
Serenos | $ 2.210,88 | $ 1.335,04 |
6. BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD: Además de la remuneración fijada para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 26.727.
ANEXO VI
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL
OCUPADO EN LA ACTIVIDAD DE ARREOS DE GANADO
Y REMATES FERIAS,
EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
VIGENCIA: desde 1º de Agosto de 2020, hasta el 28 de Febrero de 2021.
Sin S.A.C. | |
Jornal mínimo garantizado | $ 1.608,18 |
1. ARREOS A LARGA DISTANCIA: A partir de los CINCUENTA (50) kilómetros, por día, con comida y por persona.
Capataz con caballo | $ 2.570,98 |
Peón con caballo | $ 2.058,42 |
Carrero sin elementos de trabajo | $ 2.339,42 |
Adicional por traslado a recibir tropa y al regresar, una vez entregada la misma. Por CINCO (5) kilómetros y por persona. |
$ 11,01 |
2. ARREO A CORTA DISTANCIA: Hasta CINCUENTA (50) kilómetros. Por persona que posea elementos de trabajo, por cada CINCO (5) kilómetros.
Capataz | $ 419,37 |
Resero | $ 218,84 |
COMIDA: Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con imputación a "comida", el empleador deberá abonar por tal concepto la suma de PESOS DOSCIENTOS CUATRO CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 204,67). Este monto podrá ser reemplazado por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.
3. LOCALES DE REMATES Y FERIAS ESPECIALES en campo, por persona que posea elemento de trabajo.
POR DÍA | POR MEDIO DÍA | |
Capataz | $ 3.334,48 | $ 2.009,68 |
Clasificador | $ 2.559,43 | $ 1.378,31 |
Pistero: Percibirá una remuneración equivalente al salario fijado para el peón a caballo, más la suma de: | $ 475,57 | $ 295,85 |
Peón a caballo de propiedad del trabajador | $ 2.927,76 | $ 1.528,51 |
Peón a caballo provisto por el empleador | $ 2.293,84 | $ 1.388,10 |
Peón a pie | $ 1.802,63 | $ 975,59 |
Rondadores por la noche con caballo | $ 2.246,43 | $ 1.357,91 |
COMIDA: Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con imputación a "comida", el empleador deberá abonar por asado de la mañana, la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 299,79); y por almuerzo, la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y UNO CON CINCO CENTAVOS ($ 331,05). Dichos montos podrán ser reemplazados por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.
PERSONAL MENSUALIZADO
Peón general | $ 26.729,57 |
COMIDA: Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con imputación a "comida", el empleador deberá abonar mensualmente la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 2.379,44). Dichos montos podrán ser reemplazados por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.
TRABAJOS REALIZADOS BAJO LLUVIA Y TERRENO EN MAL ESTADO. Para los mismos, el jornal tendrá los siguientes recargos:
$ | |
Bajo la lluvia | $ 302,94 |
Terreno en mal estado | $ 270,82 |
4. CARGAR HACIENDA EN CAMIONES Y/O VAGONES DE FERROCARRIL.
CAMIÓN | VAGÓN | |
Vacunos | $ 5,54 | $ 6,13 |
Yeguarizos | $ 6,97 | $ 7,57 |
Lanares | $ 2,03 | $ 2,67 |
Porcinos | Convencional |
5. LOCALES DE EXPOSICIÓN: Con comida
POR DÍA | POR MEDIO DÍA | |
Peones en general a pie | $ 1.609,20 | $ 976,16 |
Peones generales a caballo con elementos de trabajo | $ 2.294,39 | $ 1.387,74 |
Serenos | $ 2.246,43 | $ 1.358,50 |
6. BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD: Además de la remuneración fijada para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 26.727.
Fundamentos de la Resolución CNTA Nº 57/2020:
Ciudad de Buenos Aires, 17 de Setiembre de 2020
VISTO:
El Expediente Electrónico Nº EX-2020-15019461-APN-DGDMT#MPYT, el Decreto Nº 14
de fecha 3 de Enero de 2020 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario Nº 45 de fecha 14 de Agosto de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora
Regional Nº 4 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario la propuesta de la
revisión e incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en
la actividad de ARREOS DE GANADO y REMATES EN FERIAS, en el ámbito de la
Provincia de SANTA FE.
Que, el Decreto Nº 14/2020 estableció un incremento salarial mínimo y uniforme
para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del sector
privado, que ascendería a la suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000), debiendo ser
absorbido por las futuras negociaciones paritarias.
Que, sin perjuicio de que dicha norma excluía a los trabajadores que se
desempeñan en el ámbito del Régimen de Trabajo Agrario, la misma a su vez
expresaba la posibilidad de que la Comisión Nacional de Trabajo Agrario
instrumentara medidas tendientes a contemplar la situación de dichos
trabajadores y trabajadoras.
Que, en tal sentido, los representantes sectoriales se han abocado al
tratamiento de los términos del Decreto precitado en el ámbito específico del
Régimen de Trabajo Agrario.
Que, asimismo, habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a
la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad,
debe procederse a su determinación.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se
desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de
vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical
signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 89 de la Ley Nº 26.727 y la Resolución de la Comisión Nacional de
Trabajo Agrario Nº 45 de fecha 14 de Agosto de 2020.
Por ello, la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario
RESUELVE: (ver texto de la Resolución CNTA Nº 57/2020 arriba transcripto)
Texto: |
Bol. Oficial 23/09/20 |
Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de Semilleros en el ámbito de todo el país. Vigencia, a partir del 1º de Setiembre del 2020 y del 1º de Diciembre del 2020, hasta el 31 de Agosto de 2021.
Artículo 1º: Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de SEMILLEROS, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1º de Setiembre del 2020 y del 1º de Diciembre del 2020, hasta el 31 de Agosto de 2021, conforme se detalla en los Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º: Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
Artículo 3º: Establécese el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000) para todos los trabajadores encuadrados en la categoría V - TRABAJO DE EMBOLSE que hayan desempeñado tareas entre el 1º de Mayo del 2020, hasta el 31 de Agosto del 2020.
Artículo 4º: Fíjanse las siguientes categorías laborales:
OPERARIO A: Trabajador que realiza tareas generales que no demandan especialidad, pudiendo o no requerir alguna habilidad manual. El trabajador debe conocer, comprender y aplicar las instrucciones básicas de Medio Ambiente, Seguridad y Salud Ocupacional, y cumplir con los requisitos y procedimientos propios del sector donde se desempañará con autonomía. El trabajador que sume DOCE (12) meses, continuos o discontinuos, efectivamente bajo las órdenes de un mismo empleador, realizando tareas en carácter de Operario A, ascenderá a la categoría de Operario B, previa evaluación realizada por aquél para acreditar la adquisición de las habilidades requeridas para ocupar esta posición. A tales efectos, se respetarán en todos los casos los usos y costumbres existentes que eventualmente se apliquen entre la empresa y la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES.
OPERARIO B: Personal Capacitado. Trabajador que ha adquirido el adiestramiento y experiencia necesarios para desarrollar las tareas principales de un sector, que atiende y controla máquinas o procesos mecanizados, o da instrucciones sobre los mismos, o aquél que se encuentra capacitado para conducir vehículos de todo tipo o se encuentra en condiciones de ejecutar una tarea de especialidad técnica y/o mecánica, generalmente con participación de requerimientos administrativos acordes a la función. El Operario B debe poder capacitar a otros trabajadores en el desarrollo de las tareas, así como conocer, comprender y aplicar todas las normativas de Medio Ambiente, Seguridad y Salud Ocupacional.
OPERARIO C: ESPECIALISTA. Trabajador que posee los mayores conocimientos y adiestramiento en las tareas del sector donde se desempeña, dirigiendo al grupo de trabajo y tomando decisiones a nivel operativo ante la ausencia de personal jerárquico. El trabajador deberá ser responsable del cumplimiento en su sector de todas las normativas de Medio Ambiente, Seguridad y Salud Ocupacional, Seguridad Vehicular y todas aquellas normativas que se generen para garantizar la seguridad y bienestar general.
Artículo 5º: La presente Resolución no regirá en los ámbitos de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1.555/17 "E" y de la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 75/09 y sus Anexos posteriores por referirse a tareas con alto grado de automatización.
Artículo 6º: La presente Resolución no altera, ni modifica a los convenios colectivos de trabajos y/o acuerdos individuales suscriptos por la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES y cualquier empresa de la actividad, que establezcan mejores condiciones que la presente.
Artículo 7º: Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse en el mes de Enero del 2021, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1º, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
Artículo 8º: Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
Artículo 9º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 23/09/2020)
ANEXO I
REMUNERACIONES
MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD DE SEMILLEROS,VIGENCIA: a partir del 1º de Setiembre de 2020 hasta el 30 de Noviembre de 2020.
I - TRABAJO EN CAMPO Y CENTROS CORRESPONDIENTES A INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
Personal permanente continuo y discontinuo y temporario |
Mensual Sin S AC |
Jornal Sin S AC |
OPERARIO A | $ 43.991,15 | $ 1.912,66 |
OPERARIO B | $ 47.142,25 | $ 2.049,66 |
OPERARIO C ESPECIALISTA | $ 49.111,69 | $ 2.135,29 |
II - TRABAJO A CAMPO ACTIVIDAD DE DESFLORE
Personal permanente continuo y discontinuo y temporario |
Jornal Sin SAC |
OPERARIO A | $ 1.712,66 |
OPERARIO B | $ 1.798,29 |
OPERARIO C ESPECIALISTA | $ 1.883,91 |
Ill - TRABAJO EN PLANTA
A - Personal permanente continuo y discontinuo y temporario. Secado, desgrane y descarga de espiga (*) |
Mensual Sin SAC |
Jornal Sin SAC |
OPERARIO A | $ 52.374,00 | $ 2.277,13 |
OPERARIO B | $ 60.336,34 | $ 2.623,32 |
OPERARIO C ESPECIALISTA | $ 65.113,74 | $ 2.831,03 |
(*) Las practicas preexistentes y los acuerdos individuales o por empresa vigentes a la fecha, conservaran plena validez.
B - Personal permanente continuo y discontinuo y temporario, no incluido en la tabla llI A (*) |
Mensual Sin SAC |
Jornal Sin SAC |
OPERARIO A | $ 49.113,05 | $ 2.135,35 |
OPERARIO B | $ 53.941,90 | $ 2.345,30 |
OPERARIO C ESPECIALISTA | $ 65.113,74 | $ 2.831,03 |
(*) Las prácticas preexistentes y los acuerdos individuales o por empresa vigentes a la fecha, conservaran plena validez.
ACTIVIDADES DE BOLSA DE TRABAJO
IV - TRABAJO EN PLANTA
Personal permanente continuo y discontinuo y temporario |
Jornal Sin SAC |
Personal de selección y picoteo | $ 3.694,74 |
Para las sucesivas convocatorias, se acordara el ingreso entre la Delegación de la U.A.T.R.E. y cada empresa, de acuerdo con los usos y costumbres. |
V - TRABAJO DE EMBOLSE
Para los procesos de EMBOLSE AUTOMÁTICO y SEMIAUTOMÁTICO, los valores mínimos de la actividad serán: | |
EMBOLSE AUTOMÁTICO | $ 5,08 sin S.A.C., por bolsa |
EMBOLSE SEMIAUTOMÁTICO | $ 20,48 sin S.A.C., por bolsa |
En todos los casos, los acuerdos individuales o por empresa vigentes a la fecha tendrán plena validez en la medida que hayan sido pactados con los representantes de UATRE de la seccional debidamente registrados donde esté emplazado cada establecimiento. |
VI - OTROS MOVIMIENTOS
Para todas las actividades de movimientos de bolsas, de cargas y descargas y otras tareas afines en esta Resolución, se aplicarán los valores de las remuneraciones mínimas de la actividad Manipulación y Almacenamiento de Granos, vigentes en la Provincia en cuestión, hasta tanto la Comisión Nacional de Trabajo Agrario acuerde las correspondientes modificaciones, previo tratamiento en la Unidad Técnica de Negociación.
ANEXO II
REMUNERACIONES
MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD DE SEMILLEROS,VIGENCIA: a partir del 1º de Diciembre de 2020 hasta el 31 de Agosto de 2021.
I - TRABAJO EN CAMPO Y CENTROS CORRESPONDIENTES A INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
Personal permanente continuo y discontinuo y temporario |
Mensual Sin S AC |
Jornal Sin S AC |
OPERARIO A | $ 47.783.19 | $ 2.077,53 |
OPERARIO B | $ 51.605,60 | $ 2.243,72 |
OPERARIO C ESPECIALISTA | $ 53.994,62 | $ 2.347,59 |
II - TRABAJO A CAMPO ACTIVIDAD DE DESFLORE
Personal permanente continuo y discontinuo y temporario |
Jornal Sin SAC |
OPERARIO A | $ 2.077,53 |
OPERARIO B | $ 2.181,40 |
OPERARIO C ESPECIALISTA | $ 2.290,19 |
Ill - TRABAJO EN PLANTA
A - Personal permanente continuo y discontinuo y temporario. Secado, desgrane y descarga de espiga (*) |
Mensual Sin SAC |
Jornal Sin SAC |
OPERARIO A | $ 57.951,94 | $ 2.519,65 |
OPERARIO B | $ 67.610,60 | $ 2.939,59 |
OPERARIO C ESPECIALISTA | $ 73.405,79 | $ 3.191,54 |
(*) Las practicas preexistentes y los acuerdos individuales o por empresa vigentes a la fecha, conservaran plena validez.
B - Personal permanente continuo y discontinuo y temporario, no incluido en la tabla llI A (*) |
Mensual Sin SAC |
Jornal Sin SAC |
OPERARIO A | $ 53.996,26 | $ 2.325,78 |
OPERARIO B | $ 59.853,87 | $ 2.613,28 |
OPERARIO C ESPECIALISTA | $ 73.405,79 | $ 3.191,54 |
(*) Las practicas preexistentes y los acuerdos individuales o por empresa vigentes a la fecha, conservaran plena validez.
ACTIVIDADES DE BOLSA DE TRABAJO
IV - TRABAJO EN PLANTA
Personal permanente continuo y discontinuo y temporario |
Jornal Sin SAC |
Personal de selección y picoteo | $ 4.123,92 |
Para las sucesivas convocatorias, se acordara el ingreso entre la Delegación de la U.A.T.R.E. y cada empresa, de acuerdo con los usos y costumbres. |
V - TRABAJO DE EMBOLSE
Para los procesos de EMBOLSE AUTOMÁTICO y SEMIAUTOMÁTICO, los valores mínimos de la actividad serán: | |
EMBOLSE AUTOMÁTICO | $ 5,08 sin S.A.C., por bolsa |
EMBOLSE SEMIAUTOMÁTICO | $ 20,48 sin S.A.C., por bolsa |
En todos los casos, los acuerdos individuales o por empresa vigentes a la fecha tendrán plena validez en la medida que hayan sido pactados con los representantes de UATRE de la seccional debidamente registrados donde esté emplazado cada establecimiento. |
VI - OTROS MOVIMIENTOS
Para todas las actividades de movimientos de bolsas, de cargas y descargas y otras tareas afines en esta Resolución, se aplicarán los valores de las remuneraciones mínimas de la actividad Manipulación y Almacenamiento de Granos, vigentes en la Provincia en cuestión, hasta tanto la Comisión Nacional de Trabajo Agrario acuerde las correspondientes modificaciones, previo tratamiento en la Unidad Técnica de Negociación.
Fundamentos de la Resolución CNTA Nº 56/2020:
Ciudad de Buenos Aires, 17 de Setiembre de 2020
VISTO:
El Expediente Electrónico Nº EX-2020-57680923-APN-DGD#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto obra el tratamiento de las
remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de
SEMILLEROS, en el ámbito de todo el país.
Que analizados los antecedentes respectivos y en función de la voluntad
mayoritaria respecto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones
mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se
desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de
vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical
signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 89 de la Ley Nº 26.727.
Por ello, la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario
RESUELVE: (ver texto de la Resolución CNTA Nº 56/2020 arriba transcripto)
Editorial Sistema de Informes Laborales, Impuestos y Sociedades |