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DECRETO Nº 761/2020 |
Bol. Oficial 24/09/20 |
Emergencia Sanitaria. Coronavirus (COVID-19). Prohíbense los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor. Decreto Nº 624/2020. Prórroga.
Artículo 1º: El presente decreto se dicta en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la Ley Nº 27.541, la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto Nº 260/20 y su modificatorio y las medidas de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", dispuestas por los Decretos Nº 297/20 y Nº 520/20, sus complementarios y modificatorios.
Artículo 2º: Prorrógase la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto Nº 624/20.
Artículo 3º: Prorrógase la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de SESENTA (60) días, contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto Nº 624/20.
Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Artículo 4º: Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el artículo 2º y en el primer párrafo del artículo 3º del presente decreto no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
Artículo 5º: El presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.
Artículo 6º: Las prohibiciones previstas en este decreto no serán de aplicación en el ámbito del Sector Público Nacional definido en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran.
Artículo 7º: El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 8º: Dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nación.
Artículo 9º: De forma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 24/09/2020)
Fundamentos del Decreto Nº 761/2020:
Ciudad de Buenos Aires, 23 de Setiembre de 2020
VISTO:
El Expediente Nº EX-2020-60764011-APN-DGD#MT, la Ley Nº 27.541, los Decretos Nº
260 del 12 de Marzo de 2020 y su modificatorio, Nº 297 del 19 de Marzo de 2020,
sus modificatorios y complementarios, Nº 329 del 31 de Marzo de 2020, Nº 487 del
18 de Mayo de 2020, Nº 624 del 28 de Julio de 2020 y la Resolución del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 359 del 24 de Abril de 2020,
y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social.
Que la crisis económica en que se encontraba el país a fines de 2019 se vio
agravada por el brote del virus SARSCoV-2, que diera lugar a la declaración de
pandemia por COVID -19 por parte de la
Organización Mundial de la Salud (OMS).
Que en dicho contexto, se dictó el Decreto Nº 260/20 por el que se amplió la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por la citada ley, por el
plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.
Que con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación indelegable
del Estado nacional, a través del Decreto Nº 297/20 se estableció una medida de
"aislamiento social, preventivo y obligatorio" en todo el país, que fue
prorrogada sucesivamente por los Decretos Nº 325/20, Nº 355/20, Nº 408/20, Nº
459/20 y Nº 493/20, hasta el 7 de Junio de 2020, inclusive.
Que, posteriormente, por los Decretos Nº 520/20, Nº 576/20, Nº 605/20, Nº
641/20, Nº 677/20, Nº 714/20 y Nº 754/20 se fue diferenciando a las distintas
áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por
el COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de "distanciamiento social,
preventivo y obligatorio", las que permanecieron en "aislamiento social,
preventivo y obligatorio" en todo momento y aquellas que debieron retornar a
esta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de
acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por
sucesivos períodos.
Que a pesar de los distintos estatus sanitarios existentes en las regiones
geográficas del país, la pandemia de COVID-19 ha producido una merma
considerable en la actividad económica a nivel mundial de la que nuestro país no
se encuentra exento, por lo cual se entiende necesario y conveniente -más allá
de las particularidades de cada región-, prorrogar la normativa existente
respecto de la prohibición de despidos.
Que el Estado Nacional dictó distintas medidas que impactan directamente en la
actividad económica del país y en el sistema de producción de bienes y
servicios, cuestión que ha sido considerada por este Gobierno conforme lo
dispuesto en los Decretos Nº 316 del 28 de Marzo de 2020, Nº 326 del 31 de Marzo
de 2020, Nº 332 del 1º de Abril de 2020 y sus modificatorios, por los que se
dispuso la constitución de un Fondo de Afectación Específica por el Comité de
Administración del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), en el marco de la Ley
Nº 25.300 y sus modificatorias, con el objeto de otorgar garantías para
facilitar el acceso, por parte de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, a
préstamos para capital de trabajo y pago de salarios; la creación del Programa
de "Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción" para empleadores y
empleadoras y trabajadores y trabajadoras afectados y afectadas por la
emergencia sanitaria y la coyuntura económica, el cual fue prorrogado por el
Decreto Nº 621 del 27 de Julio de 2020; así como la prórroga del Régimen de
Regularización Tributaria establecido en el último párrafo del artículo 8º de la
Ley Nº 27.541, entre otras de las muchas normas ya dictadas.
Que esta normativa estableció una serie de medidas que tienen como objetivo
ayudar a las empresas a sobrellevar los efectos de la emergencia, entre ellas,
la postergación o disminución de diversas obligaciones tributarias y de la
seguridad social, la asistencia mediante programas específicos de transferencias
de ingresos para contribuir al pago de los salarios y la modificación de
procedimientos para el acceso a estos beneficios, en función de la gravedad de
la situación del sector y del tamaño de la empresa. Asimismo, se han dispuesto
garantías públicas con el fin de facilitar el acceso al crédito de micro,
medianas y pequeñas empresas (MiPyMES).
Que como correlato necesario a las medidas de apoyo y sostén para el
funcionamiento de las empresas, en el contexto de emergencia, por los Decretos
Nº 329 del 31 de Marzo de 2020, Nº 487 del 18 de Mayo de 2020 y Nº 624 del 28 de
Julio de 2020, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de
falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días.
Que, asimismo, los citados decretos prohibieron las suspensiones por las
causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por idéntico plazo,
quedando exceptuadas de dicha prohibición las suspensiones efectuadas en los
términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que en ese marco, se dispuso también que los despidos y las suspensiones que se
hubieran adoptado en violación a lo establecido en el artículo 2º y primer
párrafo del artículo 3º de los aludidos decretos, no producirían efecto alguno,
manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones
actuales.
Que esta crisis excepcional exige prorrogar la oportuna adopción de medidas de
idéntica índole asegurando a los trabajadores y a las trabajadoras que esta
emergencia no les hará perder sus puestos de trabajo.
Que en el marco de las obligaciones asumidas por la REPÚBLICA ARGENTINA en el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y con el
objetivo de preservar la paz social, corresponde adoptar medidas transitorias,
proporcionadas y razonables, con el fin de garantizar el derecho de toda persona
a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante su trabajo, que le asegure
condiciones de existencia dignas para ellas y para sus familias.
Que, a su vez, el artículo 14 bis de la
Constitución Nacional impone una protección
específica al trabajo en sus diversas formas, y en la coyuntura deviene
indispensable la preservación de los puestos de trabajo.
Que la Organización Internacional del Trabajo, el 23 de Marzo de 2020, ha
emitido el documento "Las normas de la OIT y el COVID 19 (Coronavirus)" que
revela la preocupación mundial y alude a la necesidad de que los gobiernos
implementen medidas dirigidas a paliar los efectos nocivos en el mundo del
trabajo, en particular en lo referido a la conservación de los puestos de labor,
y en tal sentido recuerda la importancia de tener presente la Recomendación 166
que subraya "que todas las partes interesadas deberían tratar de evitar o
limitar en todo lo posible la terminación de la relación de trabajo por motivos
económicos, tecnológicos, estructurales o análogos, sin perjuicio para el
funcionamiento eficaz de la empresa, establecimiento o servicio, y esforzarse
por atenuar las consecuencias adversas de toda terminación de la relación de
trabajo por estos motivos, para el trabajador o trabajadores interesados".
Que por su parte, el artículo 1.733 del Código Civil y Comercial de la Nación en
su inciso b) establece expresamente la posibilidad de que la "fuerza mayor" no
exima de consecuencias o pueda ser neutralizada en sus efectos cuando una
disposición legal así lo prevea.
Que una situación de crisis como la que motivó el dictado de las medidas de
emergencia ya citadas autoriza a colegir que cabe atender el principio
establecido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en "Aquino", Fallos
327:3753, considerando 3, en orden a considerar al trabajador o a la trabajadora
como sujetos de preferente tutela, por imperio de lo ordenado por la
Constitución Nacional.
Que, asimismo, resulta indispensable continuar garantizando la conservación de
los puestos de trabajo por un plazo razonable en aras de preservar la paz social
y que ello solo será posible si se transita la emergencia con un Diálogo Social
en todos los niveles y no con medidas unilaterales de distracto laboral, que no
serán más que una forma de agravar los problemas provocados por la pandemia.
Que respecto del Sector Público Nacional resulta adecuado en esta instancia
seguir idéntico criterio al sostenido en el Decreto Nº 156 del 14 de febrero de
2020.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del
Honorable Congreso de la Nación respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia
dictados por el Poder Ejecutivo Nacional en virtud de lo dispuesto por el
artículo 99 inciso 3 de la
Constitución Nacional.
Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos
de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada
Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien
mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos
deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 99 incisos 1 y 3 de la
Constitución Nacional.
Por ello, el Presidente de la Nación Argentina en Acuerdo General de Ministros
DECRETA: (ver texto del Decreto Nº 761/2020 arriba transcripto)
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Bol. Oficial 24/09/20 |
Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de Cosecha de Algodón, para la Provincia de Santa Fe. Vigencia desde el 1º de Marzo de 2020 hasta el 31 de Marzo de 2020. Dispónese un incremento salarial mínimo, con vigencia a partir del 1º de Abril de 2020 hasta el 31 de Enero de 2021.
Artículo 1º: Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de COSECHA DE ALGODÓN en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia desde el 1º de Marzo de 2020 hasta el 31 de Marzo de 2020, conforme se consigna en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º: Disponese un incremento salarial mínimo para todos los trabajadores incluidos en la presente que ascenderá a la suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000) con vigencia a partir del 1º de Abril de 2020 hasta el 31 de Enero de 2021, conforme se detalla en los Anexos II, III, IV, V y VI que forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3º: Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º y 2º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
Artículo 4º: Las remuneraciones establecidas no llevan incluidas la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
Artículo 5º: Las remuneraciones a que se refiere la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales, y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En el caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes que reglamentan la materia.
Artículo 6º: Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse en el mes de Setiembre de 2020, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1º y 2º, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
Artículo 7º: Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
Artículo 8º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 24/09/2020)
ANEXO I
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA
EN TAREAS DE COSECHA DE ALGODÓN, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
VIGENCIA: desde 1° de Marzo de 2020, hasta el 31 de Marzo de 2020.
Cosechador, por kilo | $ 12,71 |
Jornal mínimo garantizado | $ 1.480,74 |
Se deja constancia que las escalas salariales obrantes en el presente Anexo resultan de la aplicación de la recomposición de las remuneraciones mínimas y del incremento acordado oportunamente en negociación colectiva.
ANEXO II
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA
EN TAREAS DE COSECHA DE ALGODÓN, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
VIGENCIA: desde 1° de Abril de 2020, hasta el 30 de Abril de 2020.
Cosechador, por kilo | $ 13,01 |
Jornal mínimo garantizado | $ 1.516,29 |
ANEXO III
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA
EN TAREAS DE COSECHA DE ALGODÓN, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
VIGENCIA: desde 1° de Mayo de 2020, hasta el 31 de Mayo de 2020.
Cosechador, por kilo | $ 13,39 |
Jornal mínimo garantizado | $ 1.551,84 |
ANEXO IV
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA
EN TAREAS DE COSECHA DE ALGODÓN, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
VIGENCIA: desde 1° de Junio de 2020, hasta el 30 de Junio de 2020.
Cosechador, por kilo | $ 13,78 |
Jornal mínimo garantizado | $ 1.587,39 |
ANEXO V
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA
EN TAREAS DE COSECHA DE ALGODÓN, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
VIGENCIA: desde 1° de Julio de 2020, hasta el 31 de Julio de 2020.
Cosechador, por kilo | $ 14,18 |
Jornal mínimo garantizado | $ 1.622,94 |
ANEXO VI
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA
EN TAREAS DE COSECHA DE ALGODÓN, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
VIGENCIA: desde 1° de Agosto de 2020, hasta el 31 de Enero de 2021.
Cosechador, por kilo | $ 14,59 |
Jornal mínimo garantizado | $ 1.658,49 |
Fundamentos de la Resolución CNTA Nº 77/2020:
Ciudad de Buenos Aires, 17 de Setiembre de 2020
VISTO:
El Expediente Electrónico NºEX-2020-15019461-APN-DGDMT#MPYT, el Decreto Nº 14 de
fecha 3 de enero de 2020 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario Nº 45 de Agosto de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto la Comisión Asesora Regional Nº 4
eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario la propuesta de la revisión e
incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en
las tareas de COSECHA DE ALGODÓN, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.
Que, el Decreto Nº 14/2020 estableció un incremento salarial mínimo y uniforme
para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del sector
privado, que ascendería a la suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000), debiendo ser
absorbido por las futuras negociaciones paritarias.
Que, sin perjuicio de que dicha norma excluía a los trabajadores que se
desempeñan en el ámbito del Régimen de Trabajo Agrario, la misma a su vez
expresaba la posibilidad de que la Comisión Nacional de Trabajo Agrario
instrumentara medidas tendientes a contemplar la situación de dichos
trabajadores y trabajadoras.
Que, en tal sentido, los representantes sectoriales se han abocado al
tratamiento de los términos del Decreto precitado en el ámbito especifico del
Régimen de Trabajo Agrario.
Que, asimismo, habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a
la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad,
debe procederse a su determinación.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se
desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de
vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical
signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 89 de la Ley Nº 26.727 y la Resolución de la Comisión Nacional de
Trabajo Agrario Nº 45 de fecha 14 de Agosto de 2020.
Por ello, la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario
RESUELVE: (ver texto de la Resolución CNTA Nº 77/2020 arriba transcripto)
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Bol. Oficial 24/09/20 |
Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de esquila, en el ámbito de las Provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego. Vigencia, a partir del 1º de Julio de 2020, hasta el 30 de Junio de 2021.
Artículo 1º: Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de ESQUILA, en el ámbito de las Provincias del CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, con vigencia a partir del 1º de Julio de 2020, hasta el 30 de Junio de 2021, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º: Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
Artículo 3º: Establécese:
a) El pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez de PESOS CUATRO MIL ($ 5.000) para todos los trabajadores encuadrados en la presente Resolución que hubieran desempeñado tareas en la totalidad de la temporada. A los efectos del presente Inciso, se entiende que la temporada de ESQUILA tiene una extensión de CUATRO (4) meses. En el caso de que un trabajador no concluyera la misma, se le abonará PESOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 1.250) por mes trabajado.
b) Que en el caso de que los productores ganaderos contraten los servicios de contratistas – propietarios de las empresas de esquila, les abonarán a éstos PESOS UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 1,50), por animal esquilado, con carácter no remunerativo. El importe total resultante deberá ser facturado por separado a cada productor ganadero.
Artículo 4º: Establécese la obligatoriedad de la parte empleadora de entregar a cada trabajador dependiente de la misma una muda de ROPA DE TRABAJO consistente en un pantalón y una camisa tipo grafa. Dicha provisión será en concepto de reposición para los trabajadores que cumplan con NOVENTA (90) días de trabajo.
Artículo 5º: –Esquila secuencial–
Las partes acuerdan que en aquellos establecimientos en los que se practique este tipo de trabajo, dado que ella afecta el rendimiento de ganancia del trabajador se lo compensará con un CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las remuneraciones consignadas en el artículo 1º para cada categoría.
Artículo 6º: Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse en el mes de Marzo de 2021, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1º, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
Artículo 7º: Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
Artículo 8º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 24/09/2020)
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LA
ACTIVIDAD
DE ESQUILA,
EN EL ÁMBITO DE LAS PROVINCIAS DE CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO
Vigencia: a partir del 1° de Julio de 2020 hasta el 30 de Junio de 2021.
Jornal Mínimo Garantizado | $ 1.422,74 |
TAREA: | $ |
Esquilador con agarre | 22,40 |
Prensero hidráulico | 1,75 |
Mesero o envellonador | 1,68 |
Ayudante de mesero | 1,40 |
Ayudante de cocinero | 1,40 |
Playero | 1,61 |
Barredor de cancha | 1,40 |
Cocinero | 1,68 |
Mecánico | 3,99 |
CATEGORÍAS ALTERNATIVAS: | $ |
Aprendiz esquilador | 17,36 |
Agarrador | 1,89 |
Prensero a mano | 2,24 |
Acondicionador | 3,36 |
Afilador | 1,82 |
Ayudante general | 1,12 |
Los presentes valores incluyen el DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de indemnización sustitutiva por vacaciones no gozadas (Artículo 20 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727), el OCHO CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (8,33%) en concepto de sueldo anual complementario y el VEINTE POR CIENTO (20%) por zona desfavorable. En los recibos de haberes, estos ítems figurarán de manera diferenciada.
Fundamentos de la Resolución CNTA Nº 76/2020:
Ciudad de Buenos Aires, 17 de Setiembre de 2020
VISTO:
El Expediente Electrónico Nº EX-2020-46406449-APN-ATCR#MPYT y la Resolución de
la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 45 de fecha 14 de Agosto de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto obra el tratamiento del incremento
de las remuneraciones mínimas de los trabajadores que desempeñan tareas en la
actividad de ESQUILA-ZAFRA (2020/2021), en el ámbito de las Provincias del
CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las
remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se
desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de
vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical
signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 89 de la Ley Nº 26.727 y la Resolución de la Comisión Nacional de
Trabajo Agrario Nº 45 de fecha 14 de Agosto de 2020.
Por ello, la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario
RESUELVE: (ver texto de la Resolución CNTA Nº 76/2020 arriba transcripto)
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Bol. Oficial 24/09/20 |
Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad la actividad Forestal, en el ámbito de la Provincia de Misiones. Vigencia, a partir del 1º de Febrero de 2020, 1º de Marzo de 2020, 1º de Abril de 2020, del 1º de Mayo de 2020, y del 1º de Junio de 2020, hasta el 30 de Junio de 2020.
Artículo 1º: Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia de MISIONES, con vigencia a partir del 1º de Febrero de 2020, 1º de Marzo de 2020, 1º de Abril de 2020, del 1º de Mayo de 2020, y del 1º de Junio de 2020, hasta el 30 de Junio de 2020, conforme se consigna en los Anexos I, II, III, IV, y V que forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º: Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
Artículo 3º: Establécese un adicional por presentismo. El mismo tendrá un valor de DOS (2) jornales conforme la categoría que cada trabajador revista. Este incentivo se abonará a aquel trabajador que concurra a trabajar un mínimo de VEINTIDÓS (22) jornales al mes sin registrar ausencias injustificadas y se abonará conjuntamente con los jornales correspondientes a la segunda quincena.
Artículo 4º: Las remuneraciones establecidas en la presente Resolución rigen, por única vez, exclusivamente para la Provincia de MISIONES.
Artículo 5º: Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1º, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
Artículo 6º: Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, la que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
Artículo 7º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 24/09/2020)
ANEXO I
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA
ACTIVIDAD FORESTAL,
EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE MISIONES
Vigencia: desde el 1° de Febrero de 2020, hasta el 29 de Febrero de 2020.
CATEGORÍAS | Sin comida y sin S.A.C. | |
POR MES $ |
POR DIA $ |
|
Peón General | 25.881,54 | 1.140,16 |
Peón calificado (podador, resinero, picador, preparador y aplicador de herbicida, brigadista de incendio y torrero, remitero y/o despachador/ controlador de productos forestales) |
26.731,02 | 1.177,58 |
Cargador | 26.752,23 | 1.178,51 |
Hachero, volteador y trozador | 26.943,36 | 1.186,93 |
Motosierrista | 27.622,93 | 1.216,87 |
Pelador, enganchador y estibador | 28.451,14 | 1.253,35 |
Conductor de camiones, máquinas varias y tractores de monte, operador de grúa y autoelevadores |
28.621,05 | 1.260,84 |
Personal de transporte forestal y de acarreo | 28.621,05 | 1.260,84 |
Mecánico | 29.895,25 | 1.316,97 |
Capataz | 30.468,64 | 1.342,23 |
Encargado | 31.891,46 | 1.404,91 |
ANEXO II
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA
ACTIVIDAD FORESTAL,
EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE MISIONES
Vigencia: desde el 1° de Marzo de 2020, hasta el 31 de Marzo de 2020.
CATEGORÍAS | Sin comida y sin S.A.C. | |
POR MES $ |
POR DIA $ |
|
Peón General | 26.681,54 | 1.175,40 |
Peón calificado (podador, resinero, picador, preparador y aplicador de herbicida, brigadista de incendio y torrero, remitero y/o despachador/ controlador de productos forestales) |
27.531,02 | 1.212,82 |
Cargador | 27.552,23 | 1.213,75 |
Hachero, volteador y trozador | 27.743,36 | 1.222,17 |
Motosierrista | 28.422,93 | 1.252,11 |
Pelador, enganchador y estibador | 29.251,14 | 1.288,60 |
Conductor de camiones, máquinas varias y tractores de monte, operador de grúa y autoelevadores |
29.421,05 | 1.296,08 |
Personal de transporte forestal y de acarreo | 29.421,05 | 1.296,08 |
Mecánico | 30.695,25 | 1.352,21 |
Capataz | 31.268,64 | 1.377,47 |
Encargado | 32.691,46 | 1.440,15 |
ANEXO III
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA
ACTIVIDAD FORESTAL,
EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE MISIONES
Vigencia: desde el 1° de Abril de 2020, hasta el 30 de Abril de 2020.
CATEGORÍAS | Sin comida y sin S.A.C. | |
POR MES $ |
POR DIA $ |
|
Peón General | 27.481,54 | 1.210,64 |
Peón calificado (podador, resinero, picador, preparador y aplicador de herbicida, brigadista de incendio y torrero, remitero y/o despachador/ controlador de productos forestales) |
28.331,02 | 1.248,06 |
Cargador | 28.352,23 | 1.249,00 |
Hachero, volteador y trozador | 28.543,36 | 1.257,42 |
Motosierrista | 29.222,93 | 1.287,35 |
Pelador, enganchador y estibador | 30.051,14 | 1.323,84 |
Conductor de camiones, máquinas varias y tractores de monte, operador de grúa y autoelevadores |
30.221,05 | 1.331,32 |
Personal de transporte forestal y de acarreo | 30.221,05 | 1.331,32 |
Mecánico | 31.495,25 | 1.387,46 |
Capataz | 32.068,64 | 1.412,72 |
Encargado | 33.491,46 | 1.475,39 |
ANEXO IV
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA
ACTIVIDAD FORESTAL,
EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE MISIONES
Vigencia: desde el 1° de Mayo de 2020, hasta el 31 de Mayo de 2020.
CATEGORÍAS | Sin comida y sin S.A.C. | |
POR MES $ |
POR DIA $ |
|
Peón General | 28.281,54 | 1.245,88 |
Peón calificado (podador, resinero, picador, preparador y aplicador de herbicida, brigadista de incendio y torrero, remitero y/o despachador/ controlador de productos forestales) |
29.131,02 | 1.283,30 |
Cargador | 29.152,23 | 1.284,24 |
Hachero, volteador y trozador | 29.343,36 | 1.292,66 |
Motosierrista | 30.022,93 | 1.322,60 |
Pelador, enganchador y estibador | 30.851,14 | 1.359,08 |
Conductor de camiones, máquinas varias y tractores de monte, operador de grúa y autoelevadores |
31.021,05 | 1.366,57 |
Personal de transporte forestal y de acarreo | 31.021,05 | 1.366,57 |
Mecánico | 32.295,25 | 1.422,70 |
Capataz | 32.868,64 | 1.447,96 |
Encargado | 34.291,46 | 1.510,64 |
ANEXO V
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA
ACTIVIDAD FORESTAL,
EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE MISIONES
Vigencia: desde el 1° de Junio de 2020, hasta el 31 de Julio de 2020.
CATEGORÍAS | Sin comida y sin S.A.C. | |
POR MES $ |
POR DIA $ |
|
Peón General | 29.081,54 | 1.281,13 |
Peón calificado (podador, resinero, picador, preparador y aplicador de herbicida, brigadista de incendio y torrero, remitero y/o despachador/ controlador de productos forestales) |
29.931,02 | 1.318,55 |
Cargador | 29.952,23 | 1.319,48 |
Hachero, volteador y trozador | 30.143,36 | 1.327,90 |
Motosierrista | 30.822,93 | 1.357,84 |
Pelador, enganchador y estibador | 31.651,14 | 1.394,32 |
Conductor de camiones, máquinas varias y tractores de monte, operador de grúa y autoelevadores |
31.821,05 | 1.401,81 |
Personal de transporte forestal y de acarreo | 31.821,05 | 1.401,81 |
Mecánico | 33.095,25 | 1.457,94 |
Capataz | 33.668,64 | 1.483,20 |
Encargado | 35.091,46 | 1.545,88 |
Fundamentos de la Resolución CNTA Nº 75/2020:
Ciudad de Buenos Aires, 17 de Setiembre de 2020
VISTO:
El Expediente Electrónico NºEX-2020-26681334-APN-MT, el Decreto Nº 14 de fecha 3
de Enero de 2020 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº
45 de fecha 14 de Agosto de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto obra el tratamiento dado en el seno
de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario de la revisión de las remuneraciones
mínimas para el personal que se desempeña en la actividad FORESTAL, en el ámbito
de la Provincia de MISIONES.
Que, el Decreto Nº14/2020 estableció un incremento salarial mínimo y uniforme
para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del sector
privado, que ascendería a la suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000), debiendo ser
absorbido por las futuras negociaciones paritarias.
Que, sin perjuicio de que dicha norma excluía a los trabajadores que se
desempeñan en el ámbito del Régimen de Trabajo Agrario, la misma a su vez
expresaba la posibilidad de que la Comisión Nacional de Trabajo Agrario
instrumentara medidas tendientes a contemplar la situación de dichos
trabajadores y trabajadoras.
Que, en tal sentido, los representantes sectoriales se han abocado al
tratamiento de los términos del Decreto precitado en el ámbito especifico del
Régimen de Trabajo Agrario.
Que, asimismo, habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a
la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad,
debe procederse a su determinación.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se
desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de
vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical
signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 89 de la Ley Nº 26.727 y la Resolución de la Comisión Nacional de
Trabajo Agrario Nº 45 de fecha 14 de Agosto de 2020.
Por ello, la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario
RESUELVE: (ver texto de la Resolución CNTA Nº 75/2020 arriba transcripto)
Texto: |
Bol. Oficial 24/09/20 |
Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de la cosecha de frutilla, en el ámbito de la Provincia de Santa Fe. Vigencia desde el 1º de Marzo de 2020 hasta el 31 de Marzo de 2020. Dispónese un incremento salarial mínimo, con vigencia a partir del 1º de Abril de 2020 hasta el 31 de Enero de 2021.
Artículo 1º: Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de la COSECHA DE FRUTILLA en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia desde el 1º de Marzo de 2020 hasta el 31 de Marzo de 2020, conforme se consigna en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º: Disponese un incremento salarial mínimo para todos los trabajadores incluidos en la presente que ascenderá a la suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000) con vigencia a partir del 1º de Abril de 2020 hasta el 31 de Enero de 2021, conforme se detalla en los Anexos II, III, IV, V y VI que forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3º: Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º y 2º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
Artículo 4º: Las remuneraciones que la presente aprueba llevan incluida la parte proporcional del sueldo anual complementario, con excepción a la determinada por el jornal mínimo garantizado.
Artículo 5º: Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse en el mes de Setiembre de 2020, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1º y 2º, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
Artículo 6º: Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
Artículo 7º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 24/09/2020)
ANEXO I
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL
PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD DE COSECHA DE FRUTILLA,
EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
VIGENCIA: desde 1° de Marzo de 2020 hasta el 31 de Marzo de 2020
TAREAS DE CULTIVO |
|
1) Colocación de Mulching. Por rollo por persona que intervenga en la operación | $ 61,58 |
2) Perforación de Mulching. Por cada MIL (1.000) metros de surco perforados | $ 241,07 |
3) Plantación. Por cada MIL (1.000) plantines por persona que integren la operación | $ 267,99 |
4) Riego. Por turno de CUARENTA (40) minutos por persona que intervenga en la operación | $ 85,40 |
5) Fumigación. Por cada MIL (1.000) litros aplicados por persona que intervenga en la operación | $ 267,99 |
TAREAS DE COSECHA |
|
1) Cosechador por kilo | $ 4,17 |
2) Por cajón cosechero de CINCO (5) kilos | $ 20,57 |
TAREAS DE EMBALAJE (En galpón de chacra por cuenta del productor) |
|
1) Por caja de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) gramos | $ 1,11 |
2) Por caja de SETECIENTOS (700) gramos | $ 1,72 |
3) Por caja de DOS (2) kilos | $ 4,59 |
TAREAS DE LIMPIEZA (sacar pedúnculo a la fruta en chacra) |
|
Por kilo limpio de frutilla puesto en barrica | $ 4,17 |
Sin S.A.C. | |
Jornal mínimo garantizado | $ 1.378,25 |
Se deja constancia que las escalas salariales obrantes en el presente Anexo resultan de la aplicación de la recomposición de las remuneraciones mínimas y del incremento acordado oportunamente en negociación colectiva.
ANEXO II
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL
PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD DE COSECHA DE FRUTILLA,
EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
VIGENCIA: desde 1° de Abril de 2020 hasta el 30 de Abril de 2020.
TAREAS DE CULTIVO |
|
1) Colocación de Mulching. Por rollo por persona que intervenga en la operación | $ 63,16 |
2) Perforación de Mulching. Por cada MIL (1.000) metros de surco perforados | $ 247,28 |
3) Plantación. Por cada MIL (1.000) plantines por persona que integren la operación | $ 274,90 |
4) Riego. Por turno de CUARENTA (40) minutos por persona que intervenga en la operación | $ 87,60 |
5) Fumigación. Por cada MIL (1.000) litros aplicados por persona que intervenga en la operación | $ 274,90 |
TAREAS DE COSECHA |
|
1) Cosechador por kilo | $ 4,27 |
2) Por cajón cosechero de CINCO (5) kilos | $ 21,10 |
TAREAS DE EMBALAJE (En galpón de chacra por cuenta del productor) |
|
1) Por caja de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) gramos | $ 1,14 |
2) Por caja de SETECIENTOS (700) gramos | $ 1,76 |
3) Por caja de DOS (2) kilos | $ 4,71 |
TAREAS DE LIMPIEZA (sacar pedúnculo a la fruta en chacra) |
|
Por kilo limpio de frutilla puesto en barrica | $ 4,27 |
Sin S.A.C. | |
Jornal mínimo garantizado | $ 1.413,80 |
ANEXO III
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL
PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD DE COSECHA DE FRUTILLA,
EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
VIGENCIA: desde 1° de Mayo de 2020 hasta el 31 de Mayo de 2020.
TAREAS DE CULTIVO |
|
1) Colocación de Mulching. Por rollo por persona que intervenga en la operación | $ 64,79 |
2) Perforación de Mulching. Por cada MIL (1.000) metros de surco perforados | $ 253,66 |
3) Plantación. Por cada MIL (1.000) plantines por persona que integren la operación | $ 281,99 |
4) Riego. Por turno de CUARENTA (40) minutos por persona que intervenga en la operación | $ 89,86 |
5) Fumigación. Por cada MIL (1.000) litros aplicados por persona que intervenga en la operación | $ 281,99 |
TAREAS DE COSECHA |
|
1) Cosechador por kilo | $ 4,39 |
2) Por cajón cosechero de CINCO (5) kilos | $ 21,64 |
TAREAS DE EMBALAJE (En galpón de chacra por cuenta del productor) |
|
1) Por caja de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) gramos | $ 1,17 |
2) Por caja de SETECIENTOS (700) gramos | $ 1,81 |
3) Por caja de DOS (2) kilos | $ 4,83 |
TAREAS DE LIMPIEZA (sacar pedúnculo a la fruta en chacra) |
|
Por kilo limpio de frutilla puesto en barrica | $ 4,39 |
Sin S.A.C. | |
Jornal mínimo garantizado | $ 1.449,35 |
ANEXO IV
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL
PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD DE COSECHA DE FRUTILLA,
EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
VIGENCIA: desde 1° de Junio de 2020 hasta el 30 de Junio de 2020.
TAREAS DE CULTIVO |
|
1) Colocación de Mulching. Por rollo por persona que intervenga en la operación | $ 66,46 |
2) Perforación de Mulching. Por cada MIL (1.000) metros de surco perforados | $ 260,21 |
3) Plantación. Por cada MIL (1.000) plantines por persona que integren la operación | $ 289,26 |
4) Riego. Por turno de CUARENTA (40) minutos por persona que intervenga en la operación | $ 92,18 |
5) Fumigación. Por cada MIL (1.000) litros aplicados por persona que intervenga en la operación | $ 289,26 |
TAREAS DE COSECHA |
|
1) Cosechador por kilo | $ 4,50 |
2) Por cajón cosechero de CINCO (5) kilos | $ 22,20 |
TAREAS DE EMBALAJE (En galpón de chacra por cuenta del productor) |
|
1) Por caja de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) gramos | $ 1,20 |
2) Por caja de SETECIENTOS (700) gramos | $ 1,85 |
3) Por caja de DOS (2) kilos | $ 4,96 |
TAREAS DE LIMPIEZA (sacar pedúnculo a la fruta en chacra) |
|
Por kilo limpio de frutilla puesto en barrica | $ 4,50 |
Sin S.A.C. | |
Jornal mínimo garantizado | $ 1.484,90 |
ANEXO V
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL
PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD DE COSECHA DE FRUTILLA,
EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
VIGENCIA: desde 1° de Julio de 2020 hasta el 31 de Julio de 2020.
TAREAS DE CULTIVO |
|
1) Colocación de Mulching. Por rollo por persona que intervenga en la operación | $ 68,18 |
2) Perforación de Mulching. Por cada MIL (1.000) metros de surco perforados | $ 266,92 |
3) Plantación. Por cada MIL (1.000) plantines por persona que integren la operación | $ 296,73 |
4) Riego. Por turno de CUARENTA (40) minutos por persona que intervenga en la operación | $ 94,56 |
5) Fumigación. Por cada MIL (1.000) litros aplicados por persona que intervenga en la operación | $ 296,73 |
TAREAS DE COSECHA |
|
1) Cosechador por kilo | $ 4,61 |
2) Por cajón cosechero de CINCO (5) kilos | $ 22,78 |
TAREAS DE EMBALAJE (En galpón de chacra por cuenta del productor) |
|
1) Por caja de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) gramos | $ 1,23 |
2) Por caja de SETECIENTOS (700) gramos | $ 1,90 |
3) Por caja de DOS (2) kilos | $ 5,08 |
TAREAS DE LIMPIEZA (sacar pedúnculo a la fruta en chacra) |
|
Por kilo limpio de frutilla puesto en barrica | $ 4,61 |
Sin S.A.C. | |
Jornal mínimo garantizado | $ 1.520,45 |
ANEXO VI
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL
PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD DE COSECHA DE FRUTILLA,
EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
VIGENCIA: desde 1° de Agosto de 2020 hasta el 31 de Enero de 2021.
TAREAS DE CULTIVO |
|
1) Colocación de Mulching. Por rollo por persona que intervenga en la operación | $ 69,94 |
2) Perforación de Mulching. Por cada MIL (1.000) metros de surco perforados | $ 273,80 |
3) Plantación. Por cada MIL (1.000) plantines por persona que integren la operación | $ 304,38 |
4) Riego. Por turno de CUARENTA (40) minutos por persona que intervenga en la operación | $ 97,00 |
5) Fumigación. Por cada MIL (1.000) litros aplicados por persona que intervenga en la operación | $ 304,38 |
TAREAS DE COSECHA |
|
1) Cosechador por kilo | $ 4,73 |
2) Por cajón cosechero de CINCO (5) kilos | $ 23,36 |
TAREAS DE EMBALAJE (En galpón de chacra por cuenta del productor) |
|
1) Por caja de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) gramos | $ 1,27 |
2) Por caja de SETECIENTOS (700) gramos | $ 1,95 |
3) Por caja de DOS (2) kilos | $ 5,21 |
TAREAS DE LIMPIEZA (sacar pedúnculo a la fruta en chacra) |
|
Por kilo limpio de frutilla puesto en barrica | $ 4,73 |
Sin S.A.C. | |
Jornal mínimo garantizado | $ 1.556,00 |
Fundamentos de la Resolución CNTA Nº 74/2020:
Ciudad de Buenos Aires, 17 de Setiembre de 2020
VISTO:
El Expediente Electrónico Nº EX-2020-15019461-APN-DGDMT#MPYT, el Decreto Nº 14
de fecha 3 de Enero de 2020 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario Nº 45 de fecha 14 de Agosto de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto la Comisión Asesora Regional Nº 4
eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario la propuesta de la revisión e
incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la
actividad de COSECHA DE FRUTILLA, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.
Que, el Decreto Nº 14/2020 estableció un incremento salarial mínimo y uniforme
para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del sector
privado, que ascendería a la suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000), debiendo ser
absorbido por las futuras negociaciones paritarias.
Que, sin perjuicio de que dicha norma excluía a los trabajadores que se
desempeñan en el ámbito del Régimen de Trabajo Agrario, la misma a su vez
expresaba la posibilidad de que la Comisión Nacional de Trabajo Agrario
instrumentara medidas tendientes a contemplar la situación de dichos
trabajadores y trabajadoras.
Que, en tal sentido, los representantes sectoriales se han abocado al
tratamiento de los términos del Decreto precitado en el ámbito específico del
Régimen de Trabajo Agrario.
Que, asimismo, habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a
la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad,
debe procederse a su determinación.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se
desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de
vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical
signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 89 de la Ley Nº 26.727 y la Resolución de la Comisión Nacional de
Trabajo Agrario Nº 45 de fecha 14 de Agosto de 2020.
Por ello, la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario
RESUELVE: (ver texto de la Resolución CNTA Nº 74/2020 arriba transcripto)
Texto: |
Bol. Oficial 24/09/20 |
Dispónese un incremento salarial mínimo para el personal que se desempeña en las tareas de Esquila de Ovinos, en el ámbito de la Provincia de Corrientes. Vigencia, a partir del 1º de Marzo de 2020, hasta el 30 de Junio de 2020.
Artículo 1º: Dispónese un incremento salarial mínimo para el personal que se desempeña en las tareas de ESQUILA DE OVINOS, en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES, que ascenderá a la suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000),con vigencia a partir del 1º de Marzo de 2020, hasta el 30 de Junio de 2020, conforme se consigna en los Anexos I, II, III y IV que forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º: Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
Artículo 3º: Se establece para todos los trabajadores comprendidos en la presente actividad una bonificación por antigüedad sobre la remuneración básica de la categoría que revista el trabajador, por cada año de servicio, conforme lo establecido por el articulo 38 de la Ley Nº 26.727.
Artículo 4º: Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
Artículo 5º: De forma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 24/09/2020)
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA
EN LAS TAREAS DE ESQUILA DE OVINOS,
EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
VIGENCIA: desde 1º de Marzo de 2020, hasta el 31 de Marzo de 2020.
ESQUILA A MAQUINA:
CADA
100 ANIMALES $ |
|
Ovejas, capones borregos y corderos de la raza Corriedale, Romney Marsh y Lincoln, cruzas lisos y caras negras | 1.410,91 |
Ídem Merino Argentino y Australiano | 1.656,71 |
Ídem Raza Criolla | 1.206,18 |
Ídem Criolla-Mestiza | 1.244,20 |
CARNEROS: La esquila de carneros será abonada al doble de lo fijado precedentemente.
POR DÍA c/ S.A.C. $ |
|
Agarradores | 1.338,96 |
Envellonadores | 1.274,53 |
Embolsadores, enlienzadores o prenseros | 1.198,72 |
Playeros o levantador de vellón | 1.242,52 |
Ayudantes | 1.204,43 |
Curador en bretes | 1.204,43 |
Curador en playa | 1.204,43 |
Descatangador | 1.204,43 |
Cocinero | 1.236,70 |
AYUDANTES DE MECÁNICOS:
POR MES
c/ S.A.C. $ |
|
Peineros | 24.950,42 |
MECÁNICOS AFILADORES:
CADA
100 ANIMALES $ |
|
Para máquinas de 4 peines | 242,71 |
Para máquinas de 6 peines | 242,71 |
Para máquinas de 8 peines | 218,49 |
Para máquinas de 10 peines | 218,49 |
Para máquinas de 12 peines | 218,49 |
Para máquinas de 14 peines | 218,49 |
Para máquinas de 16 peines | 166,86 |
Mecánico afilador por día | 1.513,85 |
ESQUILA A MANO:
CADA
100 ANIMALES $ |
|
Ovejas, capones borregos y corderos Razas Corriedale, Romney Marsh y Lincoln, cruzas lisos y caras negras | 2.837,10 |
Ídem Merino Argentino y Australiano | 3.717,27 |
Ídem Raza Criolla | 1.866,17 |
Ídem Raza Criolla-Mestiza | 2.199,27 |
CARNEROS: La esquila de carneros será abonada al doble de lo fijado precedentemente.
HERRAMIENTAS en los cases en que el empleador no provea las tijeras y la piedra, y las mismas fueran del personal, este percibirá un adicional de PESOS CUATRO CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 4,83), por cada animal.
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA
EN LAS TAREAS DE ESQUILA DE OVINOS,
EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
VIGENCIA: desde 1º de Abril de 2020, hasta el 30 de Abril de 2020.
ESQUILA A MAQUINA:
CADA
100 ANIMALES $ |
|
Ovejas, capones borregos y corderos de la raza Corriedale, Romney Marsh y Lincoln, cruzas lisos y caras negras | 1.465,23 |
Ídem Merino Argentino y Australiano | 1.720,50 |
Ídem Raza Criolla | 1.252,62 |
Ídem Criolla-Mestiza | 1.292,11 |
CARNEROS: La esquila de carneros será abonada al doble de lo fijado precedentemente.
POR DÍA c/ S.A.C. $ |
|
Agarradores | 1.383,40 |
Envellonadores | 1.318,97 |
Embolsadores, enlienzadores o prenseros | 1.243,16 |
Playeros o levantador de vellón | 1.286,96 |
Ayudantes | 1.248,87 |
Curador en bretes | 1.248,87 |
Curador en playa | 1.248,87 |
Descatangador | 1.248,87 |
Cocinero | 1.281,14 |
AYUDANTES DE MECÁNICOS:
POR MES
c/ S.A.C. $ |
|
Peineros | 25.950,42 |
MECÁNICOS AFILADORES:
CADA
100 ANIMALES $ |
|
Para máquinas de 4 peines | 252,05 |
Para máquinas de 6 peines | 252,05 |
Para máquinas de 8 peines | 226,91 |
Para máquinas de 10 peines | 226,91 |
Para máquinas de 12 peines | 226,91 |
Para máquinas de 14 peines | 226,91 |
Para máquinas de 16 peines | 173,29 |
Mecánico afilador por día | 1.572,14 |
ESQUILA A MANO:
CADA
100 ANIMALES $ |
|
Ovejas, capones borregos y corderos Razas Corriedale, Romney Marsh y Lincoln, cruzas lisos y caras negras | 2.946,33 |
Ídem Merino Argentino y Australiano | 3.860,39 |
Ídem Raza Criolla | 1.938.02 |
Ídem Raza Criolla-Mestiza | 2.283.94 |
CARNEROS: La esquila de carneros será abonada al doble de lo fijado precedentemente.
HERRAMIENTAS en los casos en que el empleador no provea las tijeras y la piedra, y las mismas fueran del personal, este percibirá un adicional de PESOS CINCO CON DOS CENTAVOS ($ 5,02), por cada animal.
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA
EN LAS TAREAS DE ESQUILA DE OVINOS,
EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
VIGENCIA: desde 1º de Mayo de 2020, hasta el 31 de Mayo de 2020.
ESQUILA A MAQUINA:
CADA
100 ANIMALES $ |
|
Ovejas, capones borregos y corderos de la raza Corriedale, Romney Marsh y Lincoln, cruzas lisos y caras negras | 1.521,64 |
Ídem Merino Argentino y Australiano | 1.786,74 |
Ídem Raza Criolla | 1.300,84 |
Ídem Criolla-Mestiza | 1.341,85 |
CARNEROS: La esquila de carneros será abonada al doble de lo fijado precedentemente.
POR DÍA c/ S.A.C. $ |
|
Agarradores | 1.427,84 |
Envellonadores | 1.363,41 |
Embolsadores, enlienzadores o prenseros | 1.287,60 |
Playeros o levantador de vellón | 1.331,40 |
Ayudantes | 1.293,31 |
Curador en bretes | 1.293,31 |
Curador en playa | 1.293,31 |
Descatangador | 1.293,31 |
Cocinero | 1.325,58 |
AYUDANTES DE MECÁNICOS:
POR MES
c/ S.A.C. $ |
|
Peineros | 26.950,42 |
MECÁNICOS AFILADORES:
CADA
100 ANIMALES $ |
|
Para máquinas de 4 peines | 261.75 |
Para máquinas de 6 peines | 261.75 |
Para máquinas de 8 peines | 235,64 |
Para máquinas de 10 peines | 235,64 |
Para máquinas de 12 peines | 235,64 |
Para máquinas de 14 peines | 235,64 |
Para máquinas de 16 peines | 179,96 |
Mecánico afilador por día | 1.632,67 |
ESQUILA A MANO:
CADA
100 ANIMALES $ |
|
Ovejas, capones borregos y corderos Razas Corriedale, Romney Marsh y Lincoln, cruzas lisos y caras negras | 3.059,77 |
Ídem Merino Argentino y Australiano | 4.009,02 |
Ídem Raza Criolla | 2.012,64 |
Ídem Raza Criolla-Mestiza | 2.371,88 |
CARNEROS: La esquila de carneros será abonada al doble de lo fijado precedentemente.
HERRAMIENTAS en los casos en que el empleador no provea las tijeras y la piedra, y las mismas fueran del personal, este percibirá un adicional de PESOS CINCO CON VEINTIUNO CENTAVOS ($ 5,21), por cada animal.
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA
EN LAS TAREAS DE ESQUILA DE OVINOS,
EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
VIGENCIA: desde 1º de Junio de 2020, hasta el 30 de Junio de 2020.
ESQUILA A MAQUINA:
CADA
100 ANIMALES $ |
|
Ovejas, capones borregos y corderos de la raza Corriedale, Romney Marsh y Lincoln, cruzas lisos y caras negras | 1.580,23 |
Ídem Merino Argentino y Australiano | 1.855,53 |
Ídem Raza Criolla | 1.350,92 |
Ídem Criolla-Mestiza | 1.393,51 |
CARNEROS: La esquila de carneros será abonada al doble de lo fijado precedentemente.
POR DÍA c/ S.A.C. $ |
|
Agarradores | 1.472,28 |
Envellonadores | 1.407,85 |
Embolsadores, enlienzadores o prenseros | 1.332,04 |
Playeros o levantador de vellón | 1.375,84 |
Ayudantes | 1.337,75 |
Curador en bretes | 1.337,75 |
Curador en playa | 1.337,75 |
Descatangador | 1.337,75 |
Cocinero | 1.370,02 |
AYUDANTES DE MECÁNICOS:
POR MES
c/ S.A.C. $ |
|
Peineros | 27.950,42 |
MECÁNICOS AFILADORES:
CADA
100 ANIMALES $ |
|
Para máquinas de 4 peines | 271,83 |
Para máquinas de 6 peines | 271,83 |
Para máquinas de 8 peines | 244,71 |
Para máquinas de 10 peines | 244,71 |
Para máquinas de 12 peines | 244,71 |
Para máquinas de 14 peines | 244,71 |
Para máquinas de 16 peines | 186,89 |
Mecánico afilador por día | 1.695,52 |
ESQUILA A MANO:
CADA
100 ANIMALES $ |
|
Ovejas, capones borregos y corderos Razas Corriedale, Romney Marsh y Lincoln, cruzas lisos y caras negras | 3.177,57 |
Ídem Merino Argentino y Australiano | 4.163,36 |
Ídem Raza Criolla | 2.090,12 |
Ídem Raza Criolla-Mestiza | 2.463,19 |
CARNEROS: La esquila de carneros será abonada al doble de lo fijado precedentemente.
HERRAMIENTAS en los casos en que el empleador no provea las tijeras y la piedra, y las mismas fueran del personal, este percibirá un adicional de PESOS CINCO CON CUARENTA Y UNO CENTAVOS {$ 5,41), por cada animal.
Fundamentos de la Resolución CNTA Nº 73/2020:
Ciudad de Buenos Aires, 17 de Setiembre de 2020
VISTO:
El Expediente Electrónico Nº EX-2020-26681479-APN-MT, el Decreto Nº 14 de
fecha 3 de enero de 2020 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario Nº 45 de fecha 14 de Agosto de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional
Nº 15 eleva a la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario la propuesta de la
revisión de las remuneraciones mínimas para e! personal que se desempeña en
tareas de ESQUILA DE OVINOS, en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES.
Que, asimismo, el Decreto Nº 14/2020 estableció un incremento salarial mínimo y
uniforme para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia
del sector privado, que ascendería a la suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000),
debiendo ser absorbidos por las futuras negociaciones paritarias.
Que, sin perjuicio de que dicha norma excluía a los trabajadores que se
desempeñan en el ámbito del Régimen de Trabajo Agrario, la misma a su vez
expresaba la posibilidad de que la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario instrumentará
medidas tendientes a contemplar la situación de dichos trabajadores y
trabajadoras.
Que, en tal sentido, los representantes sectoriales se han abocado al
tratamiento de los términos del Decreto precitado en el ámbito especifico del
Régimen de Trabajo Agrario.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las
remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre
el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco
de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, limites de
aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 89 de la Ley Nº 26.727 y la Resolución de la Comisión Nacional de
Trabajo Agrario Nº 45 de fecha 14 de Agosto de 2020.
Por ello, la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario
RESUELVE: (ver texto de la Resolución CNTA Nº 73/2020 arriba transcripto)
Texto: |
Bol. Oficial 24/09/20 |
Fíjanse las remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en tareas de Horticultura, en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, las que tendrán vigencias a partir del 1º de Abril de 2020 hasta el 30 de Abril de 2020. Dispónese un incremento salarial mínimo, con vigencia a partir del 1º de Mayo de 2020 hasta el 30 de Abril de 2021.
Artículo 1º: Fíjanse las remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, las que tendrán vigencias a partir del 1º de Abril de 2020 hasta el 30 de Abril de 2020, conforme se consigna en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2º: Dispónese un incremento salarial mínimo para todos los trabajadores incluidos en la presente que ascenderá a la suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000) con vigencia a partir del 1º de Mayo de 2020 hasta el 30 de Abril de 2021, conforme se detalla en los Anexos II, III, IV, V y VI que forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3º: Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º y 2º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
Artículo 4º: Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computaran como trabajados los días feriados, no laborables y aquellos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.
Artículo 5º: El empleador deberá proporcionar a los trabajadores permanentes de la actividad, DOS (2) mudas de ropa de trabajo por año.
Artículo 6º: Las remuneraciones por día que la presente aprueba, llevan incluida la parte proporcional del sueldo anual complementario, no así las mensuales, que deberán abonarse conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 7º: El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley Nº 26.727.
Artículo 8º: Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes vigentes, y por las retenciones, en su caso, por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.
Artículo 9º: Además de la remuneración fijada para la categoría, el personal comprendido en la presente resolución percibirá una bonificación por antigüedad conforme lo prescripto por el artículo 38 de la Ley Nº 26.727.
Artículo 10: Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse en el mes de Octubre de 2020, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el articulo 1º y 2º, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
Artículo 11: Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
Artículo 12: De forma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 24/09/2020)
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA LOS
TRABAJADORES OCUPADOS EN TAREAS DE HORTICULTURA,
EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
Vigencia: desde el 1º de Abril de 2020 hasta el 30 de Abril de 2020.
Por mes |
Suma no remunerativa por mes |
Por día |
Suma no remunerativa por día |
|
Selección, corte, fraccionado, lavado y escurrido, envasado, etiquetado, encintado y embalado de productos hortícolas |
$ 28.526,29 | $ 1.711,58 | $ 1.358,42 | $ 81,51 |
Cuadrilla de carga, pasteros, zorreros y alzadores | $ 30.469,96 | $ 1.828,20 | $ 1.450,95 | $ 87,06 |
Aradores y carreros | $ 32.077,87 | $ 1.924,67 | $ 1.527,52 | $ 91,65 |
Regadores y elienzadores | $ 32.035,37 | $1.922,12 | $ 1.525,49 | $ 91,53 |
Obreros especializados | $ 32.077,87 | $ 1.924,67 | $ 1.527,52 | $ 91,65 |
Choferes | $ 37.880,57 | $ 2.272,83 | $ 1.747,16 | $ 104,83 |
Se deja constancia que las escalas salariales obrantes en el presente Anexo resultan de la aplicación de la recomposición de las remuneraciones mínimas acordado oportunamente en negociación colectiva.
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA LOS
TRABAJADORES OCUPADOS EN TAREAS DE HORTICULTURA,
EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
Vigencia: desde el 1º de Mayo de 2020 hasta el 31 de Mayo de 2020.
Por mes | Por día | |
Selección, corte, fraccionado, lavado y escurrido, envasado, etiquetado, encintado y embalado de productos hortícolas |
$ 35.966,64 | $ 1.710,18 |
Cuadrilla de carga, pasteros, zorreros y alzadores | $ 38.362,75 | $ 1.824,87 |
Aradores y carreros | $ 40.344,95 | $ 1.918,65 |
Regadores y elienzadores | $ 40.292,56 | $ 1.916,15 |
Obreros especializados | $ 40.344,95 | $ 1.918,65 |
Choferes | $ 47.498,41 | $ 2.189,41 |
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA LOS
TRABAJADORES OCUPADOS EN TAREAS DE HORTICULTURA,
EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
Vigencia: desde el 1º de Junio de 2020 hasta el 30 de Junio de 2020.
Por mes | Por día | |
Selección, corte, fraccionado, lavado y escurrido, envasado, etiquetado, encintado y embalado de productos hortícolas |
$ 36.766,64 | $ 1.745,73 |
Cuadrilla de carga, pasteros, zorreros y alzadores | $ 39.162,75 | $ 1.860,42 |
Aradores y carreros | $ 41.144,95 | $ 1.954,20 |
Regadores y elienzadores | $ 41.092,56 | $ 1.951,70 |
Obreros especializados | $ 41.144,95 | $ 1.954,20 |
Choferes | $ 48.298,41 | $ 2.224,96 |
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA LOS
TRABAJADORES OCUPADOS EN TAREAS DE HORTICULTURA,
EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
Vigencia: desde el 1º de Julio de 2020 hasta el 31 de Julio de 2020.
Por mes | Por día | |
Selección, corte, fraccionado, lavado y escurrido, envasado, etiquetado, encintado y embalado de productos hortícolas |
$ 37.566,64 | $ 1.781,28 |
Cuadrilla de carga, pasteros, zorreros y alzadores | $ 39.962,75 | $ 1.895,97 |
Aradores y carreros | $ 41.944,95 | $ 1.989,75 |
Regadores y elienzadores | $ 41.892.56 | $ 1.987,25 |
Obreros especializados | $ 41.944,95 | $ 1.989,75 |
Choferes | $ 49.098,41 | $ 2.260,51 |
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA LOS
TRABAJADORES OCUPADOS EN TAREAS DE HORTICULTURA,
EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
Vigencia: desde el 1º de Agosto de 2020 hasta el 31 de Agosto de 2020.
Por mes | Por día | |
Selección, corte, fraccionado, lavado y escurrido, envasado, etiquetado, encintado y embalado de productos hortícolas |
$ 38.366,64 | $ 1.816,83 |
Cuadrilla de carga, pasteros, zorreros y alzadores | $ 40.762,75 | $ 1.931,52 |
Aradores y carreros | $ 42.744,95 | $ 2.025,30 |
Regadores y elienzadores | $ 42.692,56 | $ 2.022,80 |
Obreros especializados | $ 42.744,95 | $ 2.025,30 |
Choferes | $ 49.898,41 | $ 2.296,06 |
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA LOS
TRABAJADORES OCUPADOS EN TAREAS DE HORTICULTURA,
EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
Vigencia: desde el 1º de Setiembre de 2020 hasta el 30 de Abril de 2021.
Por mes | Por día | |
Selección, corte, fraccionado, lavado y escurrido, envasado, etiquetado, encintado y embalado de productos hortícolas |
$ 39.166,64 | $ 1.852,38 |
Cuadrilla de carga, pasteros, zorreros y alzadores | $ 41.562,75 | $ 1.967,07 |
Aradores y carreros | $ 43.544,95 | $ 2.060,85 |
Regadores y elienzadores | $ 43.492,56 | $ 2.058,35 |
Obreros especializados | $ 43.544,95 | $ 2.060,85 |
Choferes | $ 50.698,41 | $ 2.331,61 |
Fundamentos de la Resolución CNTA Nº 72/2020:
Ciudad de Buenos Aires, 17 de Setiembre de 2020
VISTO:
El Expediente Electrónico Nº EX-2020-15019461-APNDGDMT#MPYT, el Decreto Nº
14 de fecha 3 Enero de 2020 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario Nº 45 de fecha 14 de Agosto de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto la Comisión Asesora Regional Nº 4
eleva a la Comisión Nacional
de Trabajo Agrario la propuesta de la revisión e
incremento de las remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en
tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.
Que, el Decreto Nº 14/2020 estableció un incremento salarial mínimo y uniforme
para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del sector
privado, que ascendería a la suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000), debiendo ser
absorbido por las futuras negociaciones pantanas.
Que, sin perjuicio de que dicha norma excluía a los trabajadores que se
desempeñan en el ámbito del Régimen de Trabajo Agrario, la misma a su vez
expresaba la posibilidad de que la Comisión Nacional de Trabajo Agrario
instrumentara medidas tendientes a contemplar la situación de dichos
trabajadores y trabajadoras.
Que, en tal sentido, los representantes sectoriales se han abocado al
tratamiento de los términos del Decreto precitado en el ámbito especifico del
Régimen de Trabajo Agrario.
Que, asimismo, habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a
la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad,
debe procederse a su determinación.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se
desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de
vigencia, limites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical
signataria.
Que ia presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
articulo 89 de la Ley Nº 26.727 y la Resolución de la Comisión Nacional de
Trabajo Agrario Nº 45 de fecha 14 de Agosto de 2020.
Por ello, la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario
RESUELVE: (ver texto de la Resolución CNTA Nº 72/2020 arriba transcripto)
Texto: |
Bol. Oficial 24/09/20 |
Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeñan en tareas de Horticultura, en el ámbito de la Provincia de Corrientes. Vigencia, a partir del 1º de Febrero de 2020 y del 1º de Marzo de 2020 hasta el 31 de Diciembre de 2020.
Artículo 1º: Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeñan en las tareas de HORTICULTURA en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES, con vigencia a partir del 1º de Febrero de 2020 y del 1º de Marzo de 2020 hasta el 31 de Diciembre de 2020 conforme se detalla en los Anexos I y II que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º: Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el articulo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
Artículo 3º: Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones econ6micas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1º, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
Artículo 4º: Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U A T R E Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
Artículo 5º: De forma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 24/09/2020)
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE
DESEMPEÑA EN LAS TAREAS DE HORTICULTURA,
EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
Vigencia: a partir del 1º de Febrero de 2020 hasta el 29 de Febrero de 2020.
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Se deja constancia que las escalas salariales obrantes en el presente Anexo resultan de la aplicación de la recomposición de las remuneraciones mínimas acordado oportunamente en negociación colectiva.
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE
DESEMPEÑA EN LAS TAREAS DE HORTICULTURA,
EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
Vigencia: a partir del 1º de Marzo de 2020 hasta el 31 de Diciembre de 2020.
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Fundamentos de la Resolución CNTA Nº 71/2020:
Ciudad de Buenos Aires, 17 de Setiembre de 2020
VISTO:
El Expediente Electrónico Nº EX-2020-26681479-APN-MT y la Resolución de la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 45 de fecha 14 de Agosto de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional
Nº 15 eleva a la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario la propuesta de la
revisión y el incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se
desempeña en tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincide las
representaciones sectoriales en cuanto a los valores del incremento de las
remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se
desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de
vigencia, limites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical
signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 89 de la Ley N'º 26.727 y la Resolución de la Comisión Nacional de
Trabajo Agrario Nº 45 de fecha 14 de Agosto de 2020,.
Por ello, la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario
RESUELVE: (ver texto de la Resolución CNTA Nº 71/2020 arriba transcripto)
Texto: |
Bol. Oficial 24/09/20 |
Fíjanse las remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en la actividad de Manipulación y Almacenamiento de Granos, en el ámbito de la provincia de Corrientes. Vigencia, a partir del 1º de Marzo de 2020 hasta el 31 de Marzo de 2020. Dispónese un incremento salarial mínimo, con vigencia a partir del 1º de Abril de 2020 hasta el 30 de Setiembre de 2020.
Artículo 1º: Fíjanse las remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES, con vigencia desde el 1º de Marzo de 2020 hasta el 31 de Marzo de 2020, conforma se consigna en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º: Dispónese un incremento salarial mínimo para los trabajadores incluidos en la presente que ascenderá a la suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000), con vigencia a partir del 1º de Abril de 2020 hasta el 30 de Setiembre de 2020, conforme se detalla en los Anexos II, III, IV y V que forman parte integrante de la presente Resolución, el cual deberá ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias.
Artículo 3º: Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el articulo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
Artículo 4º: Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquellos en los que el trabajador haga use de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.
Artículo 5º: Además de las remuneraciones fiadas para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 26.727.
Artículo 6º: Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
Artículo 7º: De forma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 24/09/2020)
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA LOS TRABAJADORES OCUPADOS EN
LA ACTIVIDAD DE MANIPULACIÓN Y
ALMACENAMIENTO DE GRANOS, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
VIGENCIA: a partir del 1º de Marzo de 2020 hasta el 31 de Marzo de 2020.
Jornal mínimo garantizado para aquellos trabajadores cuyos salarios son fijados exclusivamente por rendimiento del trabajo | $ 1.263,24 |
I - TRABAJOS POR RENDIMIENTO DEL TRABAJO EN PLANTAS DE SILOS
Distancia hasta DIEZ (10) metros.
POR BOLSA c/ S.A.C. $ |
|
1. Derecho carga o descarga con cinta | 6,95 |
2. Derecho carga o descarga sin cinta | 8,79 |
3. Embolsar coser y estibar y/o cargar en embolsadero de alto porte "movimiento completo" | 15,19 |
4. Movimiento de bolsa | 4,52 |
5. Pistiñada - parar bolsas en camión | 1,73 |
6. Rechazo - sacar bolsa rota de pilote para reembolsar | 4,15 |
7. Rechazo - sacar bolsa mal cosida o mal llenada para reembolsar | 2,79 |
8. Hombrear de pilote a chimango con corte de bolsa | 4,15 |
9. Carga y/o descarga, hombreando a cualquier distancia | 4,15 |
10. Hombrear de pilote a camión con corte de bolsa | 4,15 |
11. Reembolsar rechazo | 2,79 |
12. Pesada de bolsas | 5,88 |
13. Movimiento, carga y descarga de semilla | 10,01 |
14. Carga o descarga directa con pistiñada | 6,13 |
15. Semilla con pistiñada | 12,55 |
16. Embolsado de bolsas rotas y/o piso con cosido y apilado de bolsas | 11,90 |
POR QUINTAL c/ S.A.C. $ |
|
17. Descargar cereal a granel mediante el uso de plataforma hidráulica y/o media plataforma | 0,70 |
18. Descargar cereal a granel o gravitación directa | 0,64 |
19. Carga a granel con impulsor mecánico y/o por gravitación | 0,70 |
20. Paleo a granel, fuera del silo | 8,94 |
21. Paleo a granel, dentro del silo | 23,11 |
Cuando se utilice burro o plancha se recargará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salarios.
Cuando la distancia supere los DIEZ (10) metros, hasta un máximo de VEINTE (20) metros, se recargará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salarios establecidos ut supra.
II - TRABAJOS VARIOS AFINES
POR PIEZA c/ S.A.C. $ |
|
1. Movimiento de chimango | 60,25 |
2. Movimiento de piezas; rejillas, planchadas, etc. | 15,98 |
3. Movimiento de fardos de 25 bolsas vacías | 1,57 |
4. Movimiento de fardos de 50 bolsas vacías | 1,88 |
POR BOLSA c/ S.A.C. |
|
5. Molienda de granos en bolsas para preparación de alimentos y/o terceros | 5,22 |
POR FARDO c/ S.A.C. |
|
6. Molienda de pasto en fardo | 6,45 |
POR BOLSA c/ S.A.C. |
|
7. Carga de bolsa en chacra, también descarga | 9,03 |
POR FARDO c/ S.A.C. |
|
8. Carga y descarga de fardos en chacra | 9,03 |
POR M3 c/ S.A.C. |
|
9. Carga y descarga de arena | 158,09 |
10. Carga y descarga de pedregullo | 189,92 |
POR 1.000 c/ S.A.C. |
|
11. Carga y descarga de ladrillos comunes | 207,42 |
POR UNIDAD c/ S.A.C. |
|
12. Carga y descarga de ladrillos huecos | 0,59 |
POR BOLSA c/ S.A.C. |
|
13. Carga y/o descarga de fertilizantes, conchillas, pellets, carnarina y materiales de construcción | 11,90 |
III - SEMILLEROS
POR BOLSA c/ S.A.C. $ |
|
1. Entrada y salida en bolsas y pesando | 5,22 |
2. Entrada a granel, sacando embolsado y pesando | 5,18 |
3. Entrada a granel, sacando embolsado sin pesar | 4,52 |
4. Curada de semilla por bolsa | 6,13 |
POR DÍA/POR OBRERO c/ S.A.C. |
|
5. Los trabajos enunciados en 1, 2 y 3 cuando se hagan por día, se efectuarán con equipo de cuatro obreros | 1.363,57 |
IV - SALARIOS POR JORNADA Y POR MES
Cuando se convenga entre las partes esta forma de pago, se regirán de la siguiente manera: por día y por obrero
POR DÍA c/ S.A.C. $ |
POR MES c/ S.A.C. $ |
|
1. Estibadores | 1.366,12 | 25.710,20 |
2. Ayudantes de estibadores, hombreadores, costureros, bolseros, y demás trabajos, con excepción del lauchero | 1.332,00 | 25.030,06 |
3. Lauchero | 1.280,78 | 23.832,47 |
Se deja constancia que las escalas salariales obrantes en el presente Anexo resultan de la aplicación de la recomposición de las remuneraciones mínimas acordado oportunamente en negociación colectiva.
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA LOS TRABAJADORES OCUPADOS EN
LA ACTIVIDAD DE MANIPULACIÓN Y
ALMACENAMIENTO DE GRANOS, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
VIGENCIA: a partir del 1º de Abril de 2020 hasta el 30 de Abril de 2020.
Jornal mínimo garantizado para aquellos trabajadores cuyos salarios son fijados exclusivamente por rendimiento del trabajo | $ 1.307,68 |
I - TRABAJOS POR RENDIMIENTO DEL TRABAJO EN PLANTAS DE SILOS
Distancia hasta DIEZ (10) metros.
POR BOLSA c/ S.A.C. $ |
|
1. Derecho carga o descarga con cinta | 7,19 |
2. Derecho carga o descarga sin cinta | 9,09 |
3. Embolsar coser y estibar y/o cargar en embolsadero de alto porte "movimiento completo" | 15,72 |
4. Movimiento de bolsa | 4,68 |
5. Pistiñada - parar bolsas en camión | 1,79 |
6. Rechazo - sacar bolsa rota de pilote para reembolsar | 4,30 |
7. Rechazo - sacar bolsa mal cosida o mal llenada para reembolsar | 2,89 |
8. Hombrear de pilote a chimango con corte de bolsa | 4,30 |
9. Carga y/o descarga, hombreando a cualquier distancia | 4,30 |
10. Hombrear de pilote a camión con corte de bolsa | 4,30 |
11. Reembolsar rechazo | 2,89 |
12. Pesada de bolsas | 6,09 |
13. Movimiento, carga y descarga de semilla | 10,36 |
14. Carga o descarga directa con pistiñada | 6,34 |
15. Semilla con pistiñada | 13,00 |
16. Embolsado de bolsas rotas y/o piso con cosido y apilado de bolsas | 12,31 |
POR QUINTAL c/ S.A.C. $ |
|
17. Descargar cereal a granel mediante el uso de plataforma hidráulica y/o media plataforma | 0,73 |
18. Descargar cereal a granel o gravitación directa | 0,66 |
19. Carga a granel con impulsor mecánico y/o por gravitación | 0,73 |
20. Paleo a granel, fuera del silo | 9,26 |
21. Paleo a granel, dentro del silo | 23,92 |
Cuando se utilice burro o plancha se recargará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salarios.
Cuando la distancia supere los DIEZ (10) metros, hasta un máximo de VEINTE (20) metros, se recargará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salarios establecidos ut supra.
II - TRABAJOS VARIOS AFINES
POR PIEZA c/ S.A.C. $ |
|
1. Movimiento de chimango | 62,37 |
2. Movimiento de piezas; rejillas, planchadas, etc. | 16,54 |
3. Movimiento de fardos de 25 bolsas vacías | 1,62 |
4. Movimiento de fardos de 50 bolsas vacías | 1,95 |
POR BOLSA c/ S.A.C. |
|
5. Molienda de granos en bolsas para preparación de alimentos y/o terceros | 5,40 |
POR FARDO c/ S.A.C. |
|
6. Molienda de pasto en fardo | 6,67 |
POR BOLSA c/ S.A.C. |
|
7. Carga de bolsa en chacra, también descarga | 9,35 |
POR FARDO c/ S.A.C. |
|
8. Carga y descarga de fardos en chacra | 9,35 |
POR M3 c/ S.A.C. |
|
9. Carga y descarga de arena | 163,65 |
10. Carga y descarga de pedregullo | 196,60 |
POR 1.000 c/ S.A.C. |
|
11. Carga y descarga de ladrillos comunes | 214,71 |
POR UNIDAD c/ S.A.C. |
|
12. Carga y descarga de ladrillos huecos | 0,61 |
POR BOLSA c/ S.A.C. |
|
13. Carga y/o descarga de fertilizantes, conchillas, pellets, carnarina y materiales de construcción | 12,31 |
III - SEMILLEROS
POR BOLSA c/ S.A.C. $ |
|
1. Entrada y salida en bolsas y pesando | 5,40 |
2. Entrada a granel, sacando embolsado y pesando | 5,36 |
3. Entrada a granel, sacando embolsado sin pesar | 4,68 |
4. Curada de semilla por bolsa | 6,34 |
POR DÍA/POR OBRERO c/ S.A.C. |
|
5. Los trabajos enunciados en 1, 2 y 3 cuando se hagan por día, se efectuarán con equipo de cuatro obreros | 1.408,01 |
IV - SALARIOS POR JORNADA Y POR MES
Cuando se convenga entre las partes esta forma de pago, se regirán de la siguiente manera: por día y por obrero
POR DÍA c/ S.A.C. $ |
POR MES c/ S.A.C. $ |
|
1. Estibadores | 1.410,56 | 26.710,20 |
2. Ayudantes de estibadores, hombreadores, costureros, bolseros, y demás trabajos, con excepción del lauchero | 1.376,44 | 26.030,06 |
3. Lauchero | 1.325,22 | 24.832,47 |
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA LOS TRABAJADORES OCUPADOS EN
LA ACTIVIDAD DE MANIPULACIÓN Y
ALMACENAMIENTO DE GRANOS, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
VIGENCIA: a partir del 1º de Mayo de 2020 hasta el 31 de Mayo de 2020.
Jornal mínimo garantizado para aquellos trabajadores cuyos salarios son fijados exclusivamente por rendimiento del trabajo | $ 1.352,12 |
I - TRABAJOS POR RENDIMIENTO DEL TRABAJO EN PLANTAS DE SILOS
Distancia hasta DIEZ (10) metros.
POR BOLSA c/ S.A.C. $ |
|
1. Derecho carga o descarga con cinta | 7,44 |
2. Derecho carga o descarga sin cinta | 9,41 |
3. Embolsar coser y estibar y/o cargar en embolsadero de alto porte "movimiento completo" | 16,27 |
4. Movimiento de bolsa | 4,84 |
5. Pistiñada - parar bolsas en camión | 1,85 |
6. Rechazo - sacar bolsa rota de pilote para reembolsar | 4,45 |
7. Rechazo - sacar bolsa mal cosida o mal llenada para reembolsar | 2,99 |
8. Hombrear de pilote a chimango con corte de bolsa | 4,45 |
9. Carga y/o descarga, hombreando a cualquier distancia | 4,45 |
10. Hombrear de pilote a camión con corte de bolsa | 4,45 |
11. Reembolsar rechazo | 2,99 |
12. Pesada de bolsas | 6,30 |
13. Movimiento, carga y descarga de semilla | 10,73 |
14. Carga o descarga directa con pistiñada | 6,57 |
15. Semilla con pistiñada | 13,45 |
16. Embolsado de bolsas rotas y/o piso con cosido y apilado de bolsas | 12,75 |
POR QUINTAL c/ S.A.C. $ |
|
17. Descargar cereal a granel mediante el uso de plataforma hidráulica y/o media plataforma | 0,75 |
18. Descargar cereal a granel o gravitación directa | 0,68 |
19. Carga a granel con impulsor mecánico y/o por gravitación | 0,75 |
20. Paleo a granel, fuera del silo | 9,58 |
21. Paleo a granel, dentro del silo | 24,76 |
Cuando se utilice burro o plancha se recargará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salarios.
Cuando la distancia supere los DIEZ (10) metros, hasta un máximo de VEINTE (20) metros, se recargará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salarios establecidos ut supra.
II - TRABAJOS VARIOS AFINES
POR PIEZA c/ S.A.C. $ |
|
1. Movimiento de chimango | 64,56 |
2. Movimiento de piezas; rejillas, planchadas, etc. | 17,13 |
3. Movimiento de fardos de 25 bolsas vacías | 1,68 |
4. Movimiento de fardos de 50 bolsas vacías | 2,02 |
POR BOLSA c/ S.A.C. |
|
5. Molienda de granos en bolsas para preparación de alimentos y/o terceros | 5,60 |
POR FARDO c/ S.A.C. |
|
6. Molienda de pasto en fardo | 6,91 |
POR BOLSA c/ S.A.C. |
|
7. Carga de bolsa en chacra, también descarga | 9,68 |
POR FARDO c/ S.A.C. |
|
8. Carga y descarga de fardos en chacra | 9,68 |
POR M3 c/ S.A.C. |
|
9. Carga y descarga de arena | 169,41 |
10. Carga y descarga de pedregullo | 203,51 |
POR 1.000 c/ S.A.C. |
|
11. Carga y descarga de ladrillos comunes | 222,27 |
POR UNIDAD c/ S.A.C. |
|
12. Carga y descarga de ladrillos huecos | 0,63 |
POR BOLSA c/ S.A.C. |
|
13. Carga y/o descarga de fertilizantes, conchillas, pellets, carnarina y materiales de construcción | 12,75 |
III - SEMILLEROS
POR BOLSA c/ S.A.C. $ |
|
1. Entrada y salida en bolsas y pesando | 5,60 |
2. Entrada a granel, sacando embolsado y pesando | 5,55 |
3. Entrada a granel, sacando embolsado sin pesar | 4,84 |
4. Curada de semilla por bolsa | 6,57 |
POR DÍA/POR OBRERO c/ S.A.C. |
|
5. Los trabajos enunciados en 1, 2 y 3 cuando se hagan por día, se efectuarán con equipo de cuatro obreros | 1.452,45 |
IV - SALARIOS POR JORNADA Y POR MES
Cuando se convenga entre las partes esta forma de pago, se regirán de la siguiente manera: por día y por obrero
POR DÍA c/ S.A.C. $ |
POR MES c/ S.A.C. $ |
|
1. Estibadores | 1.455,00 | 27.710,20 |
2. Ayudantes de estibadores, hombreadores, costureros, bolseros, y demás trabajos, con excepción del lauchero | 1.420,88 | 27.030,06 |
3. Lauchero | 1.369,66 | 25.832,47 |
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA LOS TRABAJADORES OCUPADOS EN
LA ACTIVIDAD DE MANIPULACIÓN Y
ALMACENAMIENTO DE GRANOS, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
VIGENCIA: a partir del 1º de Junio de 2020 hasta el 30 de Junio de 2020.
Jornal mínimo garantizado para aquellos trabajadores cuyos salarios son fijados exclusivamente por rendimiento del trabajo | $ 1.396,56 |
I - TRABAJOS POR RENDIMIENTO DEL TRABAJO EN PLANTAS DE SILOS
Distancia hasta DIEZ (10) metros.
POR BOLSA c/ S.A.C. $ |
|
1. Derecho carga o descarga con cinta | 7,71 |
2. Derecho carga o descarga sin cinta | 9,75 |
3. Embolsar coser y estibar y/o cargar en embolsadero de alto porte "movimiento completo" | 16,85 |
4. Movimiento de bolsa | 5,01 |
5. Pistiñada - parar bolsas en camión | 1,91 |
6. Rechazo - sacar bolsa rota de pilote para reembolsar | 4,61 |
7. Rechazo - sacar bolsa mal cosida o mal llenada para reembolsar | 3,10 |
8. Hombrear de pilote a chimango con corte de bolsa | 4,61 |
9. Carga y/o descarga, hombreando a cualquier distancia | 4,61 |
10. Hombrear de pilote a camión con corte de bolsa | 4,61 |
11. Reembolsar rechazo | 3,10 |
12. Pesada de bolsas | 6,52 |
13. Movimiento, carga y descarga de semilla | 11,11 |
14. Carga o descarga directa con pistiñada | 6,80 |
15. Semilla con pistiñada | 13,93 |
16. Embolsado de bolsas rotas y/o piso con cosido y apilado de bolsas | 13,20 |
POR QUINTAL c/ S.A.C. $ |
|
17. Descargar cereal a granel mediante el uso de plataforma hidráulica y/o media plataforma | 0,78 |
18. Descargar cereal a granel o gravitación directa | 0,71 |
19. Carga a granel con impulsor mecánico y/o por gravitación | 0,78 |
20. Paleo a granel, fuera del silo | 9,92 |
21. Paleo a granel, dentro del silo | 25,64 |
Cuando se utilice burro o plancha se recargará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salarios.
Cuando la distancia supere los DIEZ (10) metros, hasta un máximo de VEINTE (20) metros, se recargará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salarios establecidos ut supra.
II - TRABAJOS VARIOS AFINES
POR PIEZA c/ S.A.C. $ |
|
1. Movimiento de chimango | 66,83 |
2. Movimiento de piezas; rejillas, planchadas, etc. | 17,73 |
3. Movimiento de fardos de 25 bolsas vacías | 1.74 |
4. Movimiento de fardos de 50 bolsas vacías | 2,09 |
POR BOLSA c/ S.A.C. |
|
5. Molienda de granos en bolsas para preparación de alimentos y/o terceros | 5,79 |
POR FARDO c/ S.A.C. |
|
6. Molienda de pasto en fardo | 7,15 |
POR BOLSA c/ S.A.C. |
|
7. Carga de bolsa en chacra, también descarga | 10,02 |
POR FARDO c/ S.A.C. |
|
8. Carga y descarga de fardos en chacra | 10,02 |
POR M3 c/ S.A.C. |
|
9. Carga y descarga de arena | 175,37 |
10. Carga y descarga de pedregullo | 210,67 |
POR 1.000 c/ S.A.C. |
|
11. Carga y descarga de ladrillos comunes | 230,09 |
POR UNIDAD c/ S.A.C. |
|
12. Carga y descarga de ladrillos huecos | 0,65 |
POR BOLSA c/ S.A.C. |
|
13. Carga y/o descarga de fertilizantes, conchillas, pellets, carnarina y materiales de construcción | 13,20 |
III - SEMILLEROS
POR BOLSA c/ S.A.C. $ |
|
1. Entrada y salida en bolsas y pesando | 5,79 |
2. Entrada a granel, sacando embolsado y pesando | 5,74 |
3. Entrada a granel, sacando embolsado sin pesar | 5,01 |
4. Curada de semilla por bolsa | 6,80 |
POR DÍA/POR OBRERO c/ S.A.C. |
|
5. Los trabajos enunciados en 1, 2 y 3 cuando se hagan por día, se efectuarán con equipo de cuatro obreros | 1.496,89 |
IV - SALARIOS POR JORNADA Y POR MES
Cuando se convenga entre las partes esta forma de pago, se regirán de la siguiente manera: por día y por obrero
POR DÍA c/ S.A.C. $ |
POR MES c/ S.A.C. $ |
|
1. Estibadores | 1.499,44 | 28.710,20 |
2. Ayudantes de estibadores, hombreadores, costureros, bolseros, y demás trabajos, con excepción del lauchero | 1.465,32 | 28.030,06 |
3. Lauchero | 1.414,10 | 26.832,47 |
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA LOS TRABAJADORES OCUPADOS EN
LA ACTIVIDAD DE MANIPULACIÓN Y
ALMACENAMIENTO DE GRANOS, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
VIGENCIA: a partir del 1º de Julio de 2020 hasta el 30 de Setiembre de 2020.
Jornal mínimo garantizado para aquellos trabajadores cuyos salarios son fijados exclusivamente por rendimiento del trabajo | $ 1.441,00 |
I - TRABAJOS POR RENDIMIENTO DEL TRABAJO EN PLANTAS DE SILOS
Distancia hasta DIEZ (10) metros.
POR BOLSA c/ S.A.C. $ |
|
1. Derecho carga o descarga con cinta | 7,98 |
2. Derecho carga o descarga sin cinta | 10,09 |
3. Embolsar coser y estibar y/o cargar en embolsadero de alto porte "movimiento completo" | 17,44 |
4. Movimiento de bolsa | 5,19 |
5. Pistiñada - parar bolsas en camión | 1,98 |
6. Rechazo - sacar bolsa rota de pilote para reembolsar | 4,77 |
7. Rechazo - sacar bolsa mal cosida o mal llenada para reembolsar | 3,21 |
8. Hombrear de pilote a chimango con corte de bolsa | 4,77 |
9. Carga y/o descarga, hombreando a cualquier distancia | 4,77 |
10. Hombrear de pilote a camión con corte de bolsa | 4,77 |
11. Reembolsar rechazo | 3,21 |
12. Pesada de bolsas | 6,75 |
13. Movimiento, carga y descarga de semilla | 11,50 |
14. Carga o descarga directa con pistiñada | 7,04 |
15. Semilla con pistiñada | 14,42 |
16. Embolsado de bolsas rotas y/o piso con cosido y apilado de bolsas | 13,66 |
POR QUINTAL c/ S.A.C. $ |
|
17. Descargar cereal a granel mediante el uso de plataforma hidráulica y/o media plataforma | 0,81 |
18. Descargar cereal a granel o gravitación directa | 0,73 |
19. Carga a granel con impulsor mecánico y/o por gravitación | 0,81 |
20. Paleo a granel, fuera del silo | 10,27 |
21. Paleo a granel, dentro del silo | 26,54 |
Cuando se utilice burro o plancha se recargará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salarios.
Cuando la distancia supere los DIEZ (10) metros, hasta un máximo de VEINTE (20) metros, se recargará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salarios establecidos ut supra.
II - TRABAJOS VARIOS AFINES
POR PIEZA c/ S.A.C. $ |
|
1. Movimiento de chimango | 69,18 |
2. Movimiento de piezas; rejillas, planchadas, etc. | 18,35 |
3. Movimiento de fardos de 25 bolsas vacías | 1,80 |
4. Movimiento de fardos de 50 bolsas vacías | 2,16 |
POR BOLSA c/ S.A.C. |
|
5. Molienda de granos en bolsas para preparación de alimentos y/o terceros | 6,00 |
POR FARDO c/ S.A.C. |
|
6. Molienda de pasto en fardo | 7,40 |
POR BOLSA c/ S.A.C. |
|
7. Carga de bolsa en chacra, también descarga | 10,38 |
POR FARDO c/ S.A.C. |
|
8. Carga y descarga de fardos en chacra | 10,38 |
POR M3 c/ S.A.C. |
|
9. Carga y descarga de arena | 181,54 |
10. Carga y descarga de pedregullo | 218,08 |
POR 1.000 c/ S.A.C. |
|
11. Carga y descarga de ladrillos comunes | 238,18 |
POR UNIDAD c/ S.A.C. |
|
12. Carga y descarga de ladrillos huecos | 0,68 |
POR BOLSA c/ S.A.C. |
|
13. Carga y/o descarga de fertilizantes, conchillas, pellets, carnarina y materiales de construcción | 13,66 |
III - SEMILLEROS
POR BOLSA c/ S.A.C. $ |
|
1. Entrada y salida en bolsas y pesando | 6,00 |
2. Entrada a granel, sacando embolsado y pesando | 5,94 |
3. Entrada a granel, sacando embolsado sin pesar | 5,19 |
4. Curada de semilla por bolsa | 7,04 |
POR DÍA/POR OBRERO c/ S.A.C. |
|
5. Los trabajos enunciados en 1, 2 y 3 cuando se hagan por día, se efectuarán con equipo de cuatro obreros | 1.541,33 |
IV - SALARIOS POR JORNADA Y POR MES
Cuando se convenga entre las partes esta forma de pago, se regirán de la siguiente manera: por día y por obrero
POR DÍA c/ S.A.C. $ |
POR MES c/ S.A.C. $ |
|
1. Estibadores | 1.543,88 | 29.710,20 |
2. Ayudantes de estibadores, hombreadores, costureros, bolseros, y demás trabajos, con excepción del lauchero | 1.509,76 | 29.030,06 |
3. Lauchero | 1.458,54 | 27.832,47 |
Fundamentos de la Resolución CNTA Nº 70/2020:
Ciudad de Buenos Aires, 17 de Setiembre de 2020
VISTO:
El Expediente Electrónico Nº EX-2020-26681479-APN-MT, el Decreto Nº 14 de fecha
3 de enero de 2020 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº
45 de fecha 14 de Agosto de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional
Nº 15 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario la propuesta de la
revisión e incremento de las remuneraciones mínimas para los trabajadores
ocupados en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el
ámbito de la Provincia de CORRIENTES.
Que, asimismo, el Decreto Nº 14/2020 estableció un incremento salarial mínimo y
uniforme para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia
del sector privado, que ascendería a la suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000),
debiendo ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias.
Que, sin perjuicio de que dicha norma excluía a los trabajadores que se
desempeñan en el ámbito del Régimen de Trabajo Agrario, la misma a su vez
expresaba la posibilidad de que la Comisión Nacional de Trabajo Agrario
instrumentara medidas tendientes a contemplar la situación de dichos
trabajadores y trabajadoras.
Que, en tal sentido, los representantes sectoriales se han abocado al
tratamiento de los términos del Decreto precitado en el ámbito especifico del
Régimen de Trabajo Agrario.
Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las
remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre
el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco
de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, Iimites de
aplicación y modo de percepción por !a entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 89 de la Ley Nº 26.727 y Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario Nº 45 de fecha 14 de Agosto de 2020.
Por ello, la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario
RESUELVE: (ver texto de la Resolución CNTA Nº 70/2020 arriba transcripto)
Texto: |
Bol. Oficial 24/09/20 |
Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de Manipulación y Almacenamiento de Granos, en el ámbito de la Provincia de Santa Fe. Vigencia a partir del 1º de Marzo de 2020 hasta el 28 de Febrero de 2021.
Artículo 1º: Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia a partir del 1º de Marzo de 2020 hasta el 28 de Febrero de 2021, conforme se consigna en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2º: Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
Artículo 3º: Los salarios que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
Artículo 4º: Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse cuando una de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el articulo 1º, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
Artículo 5º: Establécese que los empleadores actuaran como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
Artículo 6º: De forma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 24/09/2020)
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA
ACTIVIDAD DE MANIPULACIÓN
Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
VIGENCIA: desde 1º de Marzo de 2020 hasta el 28 de Febrero de 2021.
Jornal Mínimo Garantizado ................................................................ $ 1 808,78
Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con imputación a "comida", el empleador deberá abonar por tal concepto la suma de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 885,29). Este monto podrá ser reemplazado por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.
MOVIMIENTO A GRANEL:
|
SIN S.A.C. POR QUINTAL |
1) Descargar cereal a granel o gravitación directa | $ 1,06 |
2) Descargar cereal a granel paleando. Para la cuadrilla | $ 6,45 |
3) Descargar cereal a granel mediante el uso de plataforma hidráulica y/o media plataforma | $ 1,06 |
4) Descargar a granel paleando sobre chimango | $ 7,90 |
5) Descargar a granel paleando por un solo costado | $ 7,90 |
6) Cargar a granel con impulsor mecánico y/o por gravitación | $ 1,06 |
7) Paleo en medios de transporte | $ 6,45 |
8) Palear en silos, galpón o celdas sin aireación o ventilación | $ 6,45 |
9) Palear en silos, galpón o celdas con aireación o ventilación | $ 4,57 |
10) Palear en silos subterráneos | $ 73,27 |
11) Palear en silos de campaña | $ 75,20 |
12) Transbordo de cereal a granel de galpón a galpón, de silo a silo, de galpón a silo o de silo a galpón con paleo por gravitación | $ 6,13 |
13) Tendida o surqueada de cereal |
Por di'a $ 2.021,03 |
El recorrido del paleo no podrá exceder de 3 metros. Cuando así fuere se
aplicará otro movimiento por cada tres (3) metros. Cuando se trabaje con alpiste o sorgo los salarios sufrirán un recargo del 32% |
|
14) Alimentar el barredor de silo, galpón o celda | $ 7,90 |
15) Alimentar el sinfín en galpón o celda | $ 7,90 |
16) Cargar a granel en vagones | $ 1,96 |
17) Aspiradora o chupadora sin paleo | $ 27,15 |
18) Aspiradora con barredora o sinfín | $ 39,89 |
19) A granel, paleando sobre chimango | $ 76,66 |
MOVIMIENTO DE BOLSAS:
Distancia: hasta DIEZ (10) metros.
Sin S.A.C. Por bolsa |
|
1) Derecho carga o descarga con cinta | $ 10,36 |
2) Derecho carga o descarga sin cinta | $ 13,00 |
3) Estibador o pilero | $ 2,33 |
4) Parada de bolsas de vehículos | $ 3,75 |
5) Acomodada de bolsas "pistín" en camión o carro | $ 2,80 |
6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta SIETE (7) bolsas de altura | $ 3,91 |
7) Pulseada de bolsa | $ 3,91 |
8) Corte de boca y vaciada de bolsa de camión o carro sin movimiento derecho | $ 5,18 |
9) Cargar cortando sobre camión con cinta | $ 16,26 |
10) Cargar cortando sobre camión sin cinta | $ 24,61 |
11) Cargar cortando sobre cinta o chimango | $ 14,46 |
12) Traspile interno de bolsa de pila a pila | $ 14,46 |
13) Transborde de bolsas de galpón a galpón con cinta | $ 24,93 |
14) Transborde de bolsa de galpón a galpón sin cinta | $ 37,40 |
15) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte "movimiento completo" | $ 22,92 |
16) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte "movimiento completo" | $ 22,92 |
17) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de bajo porte "movimiento completo" | $ 25,61 |
18) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de bajo porte "movimiento completo" | $ 25,61 |
19) Embolsar a pala, coser y estibar "movimiento completo" | $ 39,41 |
20) Embolsar a boquilla de camión o carro, coser y estibar "movimiento completo" | $ 39,41 |
21) Recargo por pesar | $ 10,36 |
22) Cambio de bolsas. Sin destino. | $ 19,69 |
23) Cambio de bolsas con destino "estibar o cargar" | $ 23,60 |
24) Lauchero por día | $ 2.627,32 |
25) Arrollar y juntar plástico por silo bolsa | $ 2.994.92 |
26) Carga y descarga de paquete silo bolsa (por unidad) | $ 879,16 |
27) Embolsar bolsón con semilla con enganche y desenganche. | $ 162,38 |
28) Pulseada de bolsa, embolsar y estibar. | $ 45,46 |
Cuando se utilice burro o plancha, se recargará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salarios.
Cuando la distancia supere los DIEZ (10) metros, hasta un máximo de VEINTE (20) metros, se recargará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salarios establecidos ut- supra.
MANIPULEO DE FERTILIZANTES Y AGROQUÍMICOS:
Distancia: hasta DIEZ (10) metros.
Sin S.A.C. Por bolsa |
|
1) Derecho carga o descarga con cinta | $ 13,00 |
2) Derecho carga o descarga sin cinta | $ 15,57 |
3) Estibador o pilero | $ 3,94 |
4) Parada de bolsas de vagón, camión o carro | $ 3,94 |
5) Acomodada de bolsas "pistín" en vagón camión o carro | $ 3,94 |
6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta SIETE (7) bolsas de altura | $ 3,94 |
7) Pulseada de bolsas | $ 3,94 |
8) Traspile interno de bolsas de pila a pila | $ 29,63 |
9) Traslado de bolsas de galpón con cinta | $ 29,63 |
10) Traslado de bolsas de galpón a galpón s/cinta | $ 39,44 |
11) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte movimiento completo | $ 39,44 |
12) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte movimiento completo | $ 39,44 |
13) Embolsar, coser y cargar en embolsadero c/corte automático movimiento completo | $ 34,28 |
14) Embolsar, coser y estibar en embolsadero automático, movimiento completo | $ 34,12 |
15) Embolsar en embolsadero neumático | $ 17,71 |
16) Descarga de vagón a granel por quintal | $ 9.23 |
17) Descarga de camión a granel por quintal | $ 8,54 |
18) Recargo por pesada | $ 6,56 |
19) Rompe cascote "lanchero" | $ 2.627,32 |
20) Carga y descarga de agroquímicos | $ 5.84 |
21) Carga y descarga de agroquímicos en latas y bidones por VEINTE (20) litros | $ 5.84 |
22) Carga y descarga de agroquímicos en tambores por DOSCIENTOS CINCO (205) litros, por unidad | $ 306,59 |
Cuando la distancia supere los DIEZ (10) metros, hasta un máximo de VEINTE (20) metros, se recargará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salarios establecidos ut- supra.
MOVIMIENTO DE HERRAMIENTAS Y MATERIALES:
1) Mover cinta o chimango | $ 394,48 |
2) Mover burro o planchada o caballete | $ 394,48 |
3) Mover embolsadero de alto porte | $ 590,40 |
4) Transportar balanza de alto o bajo porte | $ 394,48 |
5) Movimiento de lonas | $ 197,06 |
6) Tapada de silos, montones o pilas | $ 984,62 |
7) Descargar o cargar latas o cajas por unidad | $ 10,39 |
8) Carga y/o descarga de atados de bolsas vacías | $ 2,62 |
9) Molienda de granos en bolsas para preparación de alimentos y/o terceros. Movimiento completo | $ 24,29 |
10) Carga o descarga de arena o piedras por tonelada | $ 245,91 |
11) Carga o descarga de ladrillos, por CIEN (100) | $ 985,02 |
12) Descarga de bolsas de cemento | $ 29,63 |
13) Descarga de bolsas de cal o calcemit | $ 17,87 |
14) Descarga de bolsas de harina | $ 16,65 |
Se deja constancia que las escalas salariales obrantes en el presente Anexo resultan de la aplicación de la recomposición de las remuneraciones mínimas y del incremento acordado oportunamente en negociación colectiva.
Fundamentos de la Resolución CNTA Nº 69/2020:
Ciudad de Buenos Aires, 17 de Setiembre de 2020
VISTO:
El Expediente Electrónico Nº EX-2020-15019461-APNDGDMT#MPYT y la Resolución
de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 45 de fecha 14 de Agosto de 2020,
y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto la Comisión Asesora Regional Nº 4 eleva
a la Comisión Nacional de
Trabajo Agrario la propuesta de la revisión y el
incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la
actividad de ALMACENAMIENTO y MANIPULACIÓN DE GRANOS, en el ámbito de la
Provincia de SANTA FE.
Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de la revisión y el
incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su
determinación.
Que, finalmente. deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se
desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de
vigencia, limites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical
signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 89 de la Ley Nº 26.727 y la Resolución de la Comisión Nacional de
Trabajo Agrario Nº 45 de fecha 14 de Agosto de 2020.
Por ello, la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario
RESUELVE: (ver texto de la Resolución CNTA Nº 69/2020 arriba transcripto)
Texto: |
Bol. Oficial 24/09/20 |
Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de Manipulación y Almacenamiento de Granos, en el ámbito de la Provincia de Santiago del Estero. Vigencia, a partir del 1º de Abril de 2020, hasta el 31 de Marzo de 2021.
Artículo 1º: Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, con vigencia a partir del 1º de Abril de 2020, hasta el 31 de Marzo de 2021, conforme se consigna en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2º: Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el articulo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
Artículo 3º: Se establece como obligatoria la provisión anual de UN (1) equipo de trabajo, al inicio de la actividad.
Artículo 4º: Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1º, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
Artículo 5º: Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociaci6n sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resoluci6n.
Artículo 6º: De forma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 24/09/2020)
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA
ACTIVIDAD DE MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS,
EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO.
VIGENCIA: a partir del 1º de Abril de 2020, hasta el 31 de Marzo de 2021.
Jornal Mínimo Garantizado ..............................................................$ 1.634,85
MOVIMIENTO A GRANEL:
|
CON S.A.C. POR QUINTAL $ |
1) Descargar cereal a granel o gravitación directa | 0,41 |
2) Descargar cereal a granel paleando. Para la cuadrilla | 2,55 |
3) Descargar cereal a granel mediante el uso de plataforma hidráulica y/o media plataforma | 0,41 |
4) Descargar a granel paleando sobre chimango | 3,10 |
5) Descargar a granel paleando por un solo costado | 3,10 |
6) Cargar a granel con impulsor mecánico y/o por gravitación | 0,41 |
7) Paleo en medios de transporte | 2,55 |
8) Palear en silos, galpón o celdas sin aireación o ventilación | 8,19 |
9) Palear en silos, galpón o celdas con aireación o ventilación | 8,19 |
10) Palear en silos subterráneos | 8,19 |
11) Palear en silos de campaña | 8,19 |
12) Transbordo de cereal a granel de galpón a galpón, de silo a silo, de galpón a silo o de silo a galpón con paleo por gravitación | 8,19 |
13) Tendida o surqueada de cereal | convencional |
El recorrido del paleo no podrá exceder de 3 metros. Cuando así fuere se aplicará otro movimiento por cada tres (3) metros. Cuando se trabaje con alpiste o sorgo los salarios sufrirán un recargo del 32% | |
14) Alimentar el barredor de silo, galpón o celda | 3,10 |
15) Cargar a granel en vagones | 0,77 |
En los pilotes o estibas que no utilicen cintas, planchas o burros pasando la séptima carnada de bolsas, los salarios sufrirán un recargo del 50%. | |
Cuando la estiba o pilote que supere las 18 bolsas de altura los salarios sufrirán un recargo del 20%. El mismo porcentaje se aplicará al rebaje de los mismos. | |
En los pilotes o estibas que no utilicen cintas, planchas o burros pasando la séptima carnada de bolsas, los salarios sufrirán un recargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%). | |
Cuando la estiba o pilote que supere las DIECIOCHO (18) bolsas de altura los salarios sufrirán un recargo del VEINTE POR CIENTO (20%). | |
El mismo porcentaje se aplicará al rebaje de los mismos. | |
16) Alimentar el sinfín en galpón o celda | 6,48 |
17) Aspiradora o chupadora sin paleo | 22,26 |
18) Aspiradora con barredora o sinfín | 32,71 |
19) A granel, paleando sobre chimango | 62,86 |
MOVIMIENTO DE BOLSAS:
Distancia hasta DIEZ (10) metros |
CON S.A.C. POR BOLSA $ |
1) Derecho carga o descarga con cinta | 4,13 |
2) Derecho carga o descarga sin cinta | 5,31 |
3) Estibador o pilero | 0.98 |
4) Parada de bolsas de vehículos | 1,46 |
5) Acomodada de bolsa "pistín" en camión o carro | 1,12 |
6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta 7 bolsas de altura | 1,55 |
7) Pulseada de bolsa | 1,55 |
8) Corte de boca y vaciada de bolsa de camión o carro sin movimiento derecho | 2,04 |
9) Cargar cortando sobre camión con cinta | 6,45 |
10) Cargar cortando sobre camión sin cinta | 9,68 |
11) Cargar cortando sobre cinta o chimango | 5,67 |
12) Traspile interno de bolsa de pila a pila | 5,67 |
13) Transborde de bolsas de galpón a galpón con cinta | 9,81 |
14) Transborde de bolsa de galpón sin cinta | 14,71 |
15) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte "movimiento completo" | 9.03 |
16) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte "movimiento completo" | 9.03 |
17) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de bajo porte "movimiento completo" | 10,07 |
18) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de bajo porte "movimiento completo" | 10,07 |
19) Embolsar a pala, coser y estibar "movimiento completo" | 15,49 |
20) Embolsar a boquilla de camión o carro, coser y estibar "movimiento completo" | 15,49 |
21) Recargo por pesar | 4,13 |
22) Cambio de bolsas. Sin destino | 7,73 |
23) Cambio de bolsas con destino "estibar o cargar" | 9,29 |
24) Lauchero por día | 1.102,68 |
Cuando se utilice burro o plancha se recargará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salarios. | |
Cuando la distancia supere los DIEZ (10) metros, hasta un máximo de VEINTE (20) metros, se recargará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salarios establecidos ut- supra. |
MANIPULEO DE FERTILIZANTES Y AGROQUÍMICOS:
Distancia hasta DIEZ (10) metros |
CON S.A.C. POR BOLSA $ |
1) Derecho carga o descarga con cinta | 5,15 |
2) Derecho carga o descarga sin cinta | 6,19 |
3) Estibador o pilero | 1,55 |
4) Parada de bolsas de vagón, camión o carro | 1,55 |
5) Acomodada de bolsas de "pistín" en vagón camión o carro | 1,55 |
6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta 7 bolsas de alto | 1,55 |
7) Pulseada de bolsas | 1,55 |
8) Traspile interno de bolsas de pila a pila | 11,61 |
9) Traslado de bolsas de galpón con cinta | 11,61 |
10) Traslado de bolsas de galpón a galpón sin cinta | 15,49 |
11) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte "movimiento completo" | 15,49 |
12) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte "movimiento completo" | 15,49 |
13) Embolsar, coser y cargar en embolsadero con corte automático, "movimiento completo" | 2,46 |
14) Embolsar, coser y estibar en embolsadero automático, "movimiento completo" | 13,42 |
15) Embolsar en embolsadero neumático | 6,97 |
16) Descarga de vagón a granel por quintal | 3,61 |
17) Descarga de camión a granel por quintal | 3,36 |
18) Recargo por pesada | 2,58 |
19) Rompe cascote "lauchero" | 1.032,28 |
20) Carga y descarga de agroquímicos | 7,78 |
21) Carga y descarga de agroquímicos en latas y bidones de 20 litros | 7,78 |
22) Carga y descarga de agroquímicos en tambores por 205 litros | Convencional |
Cuando la distancia supere los DIEZ (10) metros, hasta un máximo de VEINTE (20) metros, se recargará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salarios establecidos ut- supra. |
MOVIMIENTO DE HERRAMIENTAS Y MATERIALES:
|
$ |
1) Mover cinta o chimango | 154,87 |
2) Mover burro o planchada o caballete | 154,87 |
3) Mover embolsadero de alto porte | 232,18 |
4) Transportar balanza de alto o bajo porte | 154,87 |
5) Movimiento de lonas | 77,32 |
6) Tapada de silos, montones o pilas | 386,96 |
7) Descargar o cargar latas o cajas por unidad | 4,12 |
8) Carga y/o descarga de atados de bolsas vacías | 1,03 |
9) Molienda de granos en bolsas para preparación de alimentos y/o terceros. Movimiento completo | 9.55 |
10) Carga o descarga de arena o piedras por tonelada | 96,74 |
11) Carga o descarga de ladrillos por 1.000 | 386,96 |
12) Descarga de bolsas de cemento | 11,61 |
13) Descarga de bolsas de cal o calcemit | 7,73 |
14) Descarga de bolsas de harina | 11,61 |
MOVIMIENTO DE CARGA Y DESCARGA DE PAQUETE SILO BOLSA :
$ 186,67 |
Fundamentos de la Resolución CNTA Nº 68/2020:
Ciudad de Buenos Aires, 17 de Setiembre de 2020
VISTO:
El Expediente Electr6nico Nº EX-2020-26681618-APN-MT y la Resolución de la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 45 de fecha 14 de Agosto de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional
Nº 14 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta del
incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en ia
actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la
Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO;
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las
remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación;
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se
desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de
vigencia, limites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical
signataria;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
articulo 89 de la Ley Nº 26.727 y la Resolución de la Comisión Nacional de
Trabajo Agrario Nº 45 de fecha 14 de Agosto de 2020;
Por ello, la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario
RESUELVE: (ver texto de la Resolución CNTA Nº 68/2020 arriba transcripto)
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