Texto: |
Bol. Oficial 25/09/20 |
Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad Arrocera en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos. Vigencia, a partir del 1º de Agosto del 2020 y del 1º de Setiembre de 2020, hasta el 28 de Febrero de 2021.
Artículo 1º: Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad ARROCERA en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, las que tendrán vigencia a partir del 1º de Agosto del 2020 y del 1º de Setiembre de 2020, hasta el 28 de Febrero de 2021, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte de la presente Resolución.
Artículo 2º: Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
Artículo 3º: Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computaran como trabajados los días feriados, no laborables y aquellos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.
Artículo 4º: Independientemente de la remuneración fijada para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 26.727.
Artículo 5º: Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales fijadas en el artículo 1º, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
Artículo 6º: Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
Artículo 7º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 25/09/2020)
ANEXO I
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL
QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD ARROCERA,
EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS
VIGENCIA: a partir del 1º de Agosto de 2020 hasta el 31 de Agosto de 2020.
POR DÍA SIN S.A.C. $ |
POR MES SIN S.A.C. $ |
|
COCINERO | 1.373,96 | 33.838,78 |
PEÓN CULTIVO DE ARROZ (AGUADOR O TRIPERO) | 1.485,16 | 36.618,68 |
AYUDANTE DE TRACTORISTA | 1.657,90 | 40.936,99 |
CONDUCTOR TRACTORISTA | 1.699,77 | 41.983,97 |
MECÁNICO TRACTORISTA, CONDUCTOR DE NIVELADORA DE SUELO | 1.728,20 | 42.694,75 |
CONDUCTOR DE COSECHADORAS | 1.756,27 | 43.396,38 |
ENCARGADO | 1.887,47 | 46.676,87 |
0 | 0 | 0 |
SECADORA: | $ | $ |
FOGUISTA | 1.336,62 | 32.905,18 |
MAQUINISTA | 1.370,63 | 33.755,49 |
RESPONSABLE DE MÁQUINA SECADORA | 1.887,21 | 46.669,89 |
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL
QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD ARROCERA,
EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS
VIGENCIA: a partir del 1º de Setiembre de 2020 hasta el 28 de Febrero de 2021.
POR DÍA SIN S.A.C. $ |
POR MES SIN S.A.C. $ |
|
COCINERO | 1.493,44 | 36.781,29 |
PEÓN CULTIVO DE ARROZ (AGUADOR O TRIPERO) | 1.614,30 | 39.802,91 |
AYUDANTE DE TRACTORISTA | 1.802,06 | 44.496,72 |
CONDUCTOR TRACTORISTA | 1.847,57 | 45.634,75 |
MECÁNICO TRACTORISTA, CONDUCTOR DE NIVELADORA DE SUELO | 1.878,47 | 46.407,34 |
CONDUCTOR DE COSECHADORAS | 1.908,99 | 47.169,97 |
ENCARGADO | 2.051,61 | 50.735,72 |
0 | 0 | 0 |
SECADORA: | $ | $ |
FOGUISTA | 1.452,85 | 35.766,50 |
MAQUINISTA | 1.489,81 | 36.690,75 |
RESPONSABLE DE MÁQUINA SECADORA | 2.051,31 | 50.728,14 |
Fundamentos de la Resolución CNTA Nº 86/2020:
Ciudad de Buenos Aires, 17 de Setiembre de 2020
VISTO:
El Expediente Electrónico Nº EX-2020-51035603-APN-ATCON#MPYT y la Resolución
de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 45 de fecha 14 de Agosto de 2020,
y
CONSIDERANDO:
Que, en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora
Regional Nº 3 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario la propuesta de la
revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad
ARROCERA, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS.
Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las
remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se
desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de
vigencia, limites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical
signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 89 de la Ley Nº 26.727 y la Resolución de la Comisión Nacional de
Trabajo Agrario Nº 45 de fecha 14 de Agosto de 2020.
Por ello, la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario
RESUELVE: (ver texto de la Resolución CNTA Nº 86/2020 arriba transcripto)
Texto: |
Bol. Oficial 25/09/20 |
Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de Horticultura, en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos. Vigencia, a partir del 1º de Julio de 2020 y del 1º de Setiembre de 2020, hasta el 31 de Mayo del 2021.
Artículo 1º: Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de HORTICULTURA en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, con vigencia a partir del 1º de Julio de 2020 y del 1º de Setiembre de 2020, hasta el 31 de Mayo del 2021, conforme consta en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º: Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción de! mismo, se computaran como trabajados los días feriados, no laborables y aquellos en tos que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.
Artículo 3º: Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1º, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
Artículo 4º: Además de la remuneración fijada para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 26.727.
Artículo 5º: Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
Artículo 6º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 25/09/2020)
ANEXO I
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA LOS
TRABAJADORES OCUPADOS EN LAS TAREAS DE
HORTICULTURA,
EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS
Vigencia: a partir del 1º de Julio de 2020 hasta el 31 de Agosto de 2020.
|
|||||||||||||||||||||
|
ANEXO II
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA LOS
TRABAJADORES OCUPADOS EN LAS TAREAS DE
HORTICULTURA,
EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS
Vigencia: a partir del 1º de Setiembre de 2020, hasta el 31 de Mayo de 2021.
|
|||||||||||||||||||||
|
Fundamentos de la Resolución CNTA Nº 85/2020:
Ciudad de Buenos Aires, 17 de Setiembre de 2020
VISTO:
El Expediente Electrónico Nº EX-2020-17114785-APN-ATCON#MPYT y la Resolución
de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 45 de fecha 14 de Agosto de 2020,
y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional
Nº 3 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario la propuesta del incremento
de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de
HORTICULTURA. en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las
remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se
desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de
vigencia, limites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical
signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 89 de la Ley Nº 26.727y la Resolución de la Comisión Nacional de
Trabajo Agrario Nº 45 de fecha 14 de Agosto de 2020.
Por ello, la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario
RESUELVE: (ver texto de la Resolución CNTA Nº 85/2020 arriba transcripto)
Texto: |
Bol. Oficial 25/09/20 |
Fíjanse las remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en la actividad Forestal, en el ámbito de la provincia de Entre Ríos. Vigencia, a partir del 1º de Julio del 2020, y del 1º de Setiembre de 2020, hasta el 30 de Abril de 2021.
Artículo 1º: Fíjanse las remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, con vigencia a partir del 1º de Julio del 2020, y del 1º de Setiembre de 2020, hasta el 30 de Abril de 2021, conforme se consigna en los Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º: Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aun vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
Artículo 3º: Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computaran como trabajados los días feriados, los no laborables y aquellos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.
Artículo 4º: La jornada de trabajo para todo el personal comprendido en el presente régimen no podrá exceder de OCHO (8) horas dianas y de CUARENTA Y CUATRO (44) horas semanales, desde el día lunes hasta el sábado a las TRECE (13) horas.
La distribución de las horas de trabajo diarias y su diagramación serán facultad privativa del empleador, debiendo respetar las correspondientes pausas para la alimentación y descanso de los trabajadores, según la naturaleza de la explotación, los usos y costumbres locales, sin perjuicio de lo que pueda establecer al respecto la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.
Artículo 5º: Independientemente de la remuneración fijada para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el articulo 38 de la Ley Nº 26.727.
Artículo 6º: Establécese como obligatoria la provisión de DOS (2) equipos de trabajo por año para todo el personal incluido en la presente Resolución. Cada uno de los equipos estarán compuestos por:
a) Para la temporada invernal DOS (2) camisas y DOS (2) pantalones, UN (1) par de calzado adecuado a la actividad, UN (1) gorro, UN (1) cuello polar o bufanda y UN (1) par de guantes, todo elaborado con material apto para los meses de invierno .
b) Para la temporal de verano DOS (2) camisas y DOS (2) pantalones, UN (1) gorro y UN (1) par de calzado adecuado a la actividad, todo elaborado con material apto para los meses de verano.
c) Para todos los trabajadores que realicen tareas a la intemperie en condiciones climáticas de lluvia, rocío fuerte o suelo barroso UNA (1) campera impermeable y UN (1) par de betas para lluvia. Este equipo será devuelto a la empresa luego de su utilización.
La utilización de los equipos de trabajo será obligatoria para el trabajador durante su jornada laboral y solo podrá retirarlos de la empresa para su higienización.
La entrega de los equipos de trabajo deberá hacerse efectiva entre los meses de Marzo y Abril, y entre los meses de Setiembre y Octubre de cada año, siendo estas las épocas fijadas para su entrega periódica anual.
Artículo 7º: Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1º, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
Artículo 8º: Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
Artículo 9º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 25/09/2020)
ANEXO I
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA LOS TRABAJADORES OCUPADOS EN
LA
ACTIVIDAD FORESTAL,
EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS
VIGENCIA: a partir del 1º de Julio de 2020, hasta el 31 de Agosto de 2020.
Sin comida y sin S.A.C. | ||
Por mes $ |
Por día $ |
|
Peón general | 32.215,79 | 1.373,54 |
Peón semicalificado: pelador, enganchador y estibador | 35.133,40 | 1.430,77 |
Peón calificado: podador, resinero, picador, reparador y aplicador de agroquímicos | 35.942,64 | 1.437,69 |
Cargador | 33.544,22 | 1.448,82 |
Hachero, volteador y trozador | 32.215,79 | 1.373,54 |
Motosierrista | 35.682,50 | 1.485,11 |
Conductor tractorista | 35.338,34 | 1.527,00 |
Conductor de máquinas varias, operador de grúas y autoelevadores | 38.200,55 | 1.528,02 |
Mecánico | 37.198,79 | 1.604,66 |
Capataz | 37.636,75 | -- |
Encargado | 39.517,76 | -- |
ANEXO II
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA LOS TRABAJADORES OCUPADOS EN
LA
ACTIVIDAD FORESTAL,
EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS
VIGENCIA: a partir del 1º de Septiembre de 2020, hasta el 30 de Abril de 2021.
Sin comida y sin S.A.C. | ||
Por mes $ |
Por día $ |
|
Peón general | 34.277,60 | 1.461,44 |
Peón semicalificado: pelador, enganchador y estibador | 37.381,94 | 1.522,34 |
Peón calificado: podador, resinero, picador, reparador y aplicador de agroquímicos | 38.242,97 | 1.529,70 |
Cargador | 36.691,05 | 1.541,55 |
Hachero, volteador y trozador | 34.277,60 | 1.461,44 |
Motosierrista | 37.966,18 | 1.580,16 |
Conductor tractorista | 37.599,99 | 1.624,73 |
Conductor de máquinas varias, operador de grúas y autoelevadores | 40.645,38 | 1.625,82 |
Mecánico | 39.579,51 | 1.707,36 |
Capataz | 40.045,50 | -- |
Encargado | 42.046,90 | -- |
Fundamentos de la Resolución CNTA Nº 84/2020:
Ciudad de Buenos Aires, 17 de Setiembre de 2020
VISTO:
El Expediente Electrónico Nº EX-2020-17114785-APN-ATCON#MPYT y Resolución de
la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 45 de fecha 14 de Agosto de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que, en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora
Regional Nº 3 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario la propuesta del
incremento de las remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en la
actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS.
Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las
remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se
desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de
vigencia, limites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical
signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 89 de la Ley Nº 26.727 y la Resolución de la Comisión Nacional de
Trabajo Agrario Nº 45 de fecha 14 de Agosto de 2020.
Por ello, la Comisión Nacional de Trabajo Agrario
RESUELVE: (ver texto de la Resolución CNTA Nº 84/2020 arriba transcripto)
Texto: |
Bol. Oficial 25/09/20 |
Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad Arreos de Ganado y Remates en Ferias, en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos. Vigencia, a partir del 1º de Octubre de 2020, hasta el 30 de Setiembre del 2021.
Artículo 1º: Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, las que tendrán vigencia a partir del 1º de Octubre de 2020, hasta el 30 de Setiembre del 2021, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º: Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el articulo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
Artículo 3º: Las remuneraciones mínimas establecidas en el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
Artículo 4º: Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquellos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que le correspondieren.
Artículo 5º: Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales fijadas en el artículo 1º, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
Artículo 6º: Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE N'º 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
Artículo 7º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 25/09/2020)
ANEXO
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA
EN LAS TAREAS DE ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIA,
EN EL ÁMBITO DE LA
PROVINCIA DE ENTRE RÍOS
VIGENCIA: a partir del 1º de Octubre del 2020, hasta el 30 de Setiembre del 2021.
1. ARREOS A LARGA DISTANCIA: A partir de los CINCUENTA (50) kilómetros, por persona:
Capataz a caballo | $ 2 504,34 |
Peón a caballo | $ 1 965,65 |
Carrero sin elementos de trabajo | $ 2 201,79 |
Carrero con carro y caballo de su propiedad | $ 2 830,59 |
Viaje a corta y larga distancia de ida a recibir tropa y regreso, una vez entregada la misma, por cada CINCO (5) KILÓMETROS por persona. |
$ 14,06 |
2. ARREOS A CORTA DISTANCIA: Hasta CINCUENTA (50) kilómetros, por persona que tenga elementos de trabajo, por cada CINCO (5) kilómetros:
Capataz | $ 389.80 |
Resero | $ 198,10 |
Carrero con carro y caballo de su propiedad | $ 826,9 |
3. LOCALES DE REMATES - FERIAS ESPECIALES: a campo, por persona que tenga elementos de trabajo, por día y/o mediodía:
POR DÍA $ |
POR MEDIO DÍA $ |
|
Capataz | 3.240.97 | 1.919,80 |
Clasificador | 2.414,45 | 1.245,25 |
PISTERO
POR DÍA $ |
POR MEDIO DÍA $ |
|
Cuando el patrón requiera la intervención del pistero, éste recibirá un adicional sobre el salario fijado para el peón general a caballo de: | 343,86 | 206,44 |
POR DÍA $ |
POR MEDIO DÍA $ |
|
Peón a caballo de propiedad del trabajador | 2.748,89 | 1.587,02 |
Peón a caballo provisto por el empleador | 2.113,89 | 1.275,56 |
Peón a pie | 2.113,89 | 1.275,56 |
Rondadores por noche con caballo | 2.505,80 | 1.619,86 |
COMIDA: Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con imputación a "comida", el empleador deberá abonar bajo el concepto de bonificación especial por cada asado de la mañana la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHO CON DIEZ CENTAVOS ($ 308,10), y por almuerzo la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 354,32). Este monto podrá ser reemplazado por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.
PERSONAL MENSUALIZADO
Peón general | $ 36.722,56 |
TRABAJOS REALIZADOS BAJO LLUVIA Y QUE DEJAN EL TERRENO EN MAL ESTADO PARA LOS MISMOS. En tales casos, el jornal tendrá un recargo de:
Bajo la lluvia | $ 336,27 |
Terreno en mal estado | $ 272,36 |
4. CARGAR HACIENDA EN CAMIONES Y/O VAGONES DE FERROCARRIL
CAMIÓN $ |
VAGÓN $ |
|
Vacunos | 6,01 | 7,06 |
Yeguarizos | 7,06 | 9,09 |
Lanares | 4,81 | 5.77 |
Porcinos | 4,81 | 5,89 |
5. LOCALES DE EXPOSICIÓN
POR DÍA $ |
P/ MEDIO DÍA $ |
|
Peones en general a pie | 1.734,51 | 970,41 |
Peones generales a caballo con elementos de trabajo | 2.218,01 | 1.386,21 |
Serenos | 2.449,05 | 1.478,40 |
Fundamentos de la Resolución CNTA Nº 83/2020:
Ciudad de Buenos Aires, 17 de Setiembre de 2020
VISTO:
El Expediente Electrónico Nº EX-2020-57060185-APN-ATCON#MPYT y la Resolución
de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 45 de fecha 14 de Agosto de 2020,
y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional
Nº 3 eleva a la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario la propuesta del
incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la
actividad ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, en el ámbito de la Provincia de
ENTRE RÍOS.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las
remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se
desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de
vigencia, limites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical
signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
articulo 89 de la Ley Nº 26.727 y la Resolución de la Comisión Nacional de
Trabajo Agrario Nº 45 de fecha 14 de Agosto de 2020.
Por ello, la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario
RESUELVE: (ver texto de la Resolución CNTA Nº 83/2020 arriba transcripto)
Texto: |
Bol. Oficial 25/09/20 |
Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de Manipulación y Almacenamiento de Granos, en el ámbito de la provincia de Entre Ríos. Vigencia a partir del 1º de Setiembre del 2020, y del 1º de Octubre de 2020, hasta el 31 de Agosto del 2021.
Artículo 1º: Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, con vigencia a partir del 1º de Setiembre del 2020, y del 1º de Octubre de 2020, hasta el 31 de Agosto del 2021, conforme se detalla en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º: Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aun vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
Artículo 3º: Los salaries a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
Artículo 4º: Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquellos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.
Artículo 5º: Además de las remuneraciones fijadas para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 26.727.
Artículo 6º: Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales fijadas en el artículo 1º, y !a necesidad de establecer ajustes sobre estas.
Artículo 7º: Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
Artículo 8º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 25/09/2020)
ANEXO I
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA LOS TRABAJADORES OCUPADOS EN
LAS TAREAS DE MANIPULACIÓN Y
ALMACENAMIENTO DE GRANOS, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS
VIGENCIA: a partir del 1º de Setiembre de 2020 hasta el 30 de Setiembre de 2020.
Jornal mínimo garantizado para aquellos trabajadores cuyos salarios son fijados exclusivamente por rendimiento del trabajo | $ 1.574,61 |
I - TRABAJOS POR RENDIMIENTO DEL TRABAJO EN PLANTAS DE SILOS
Distancia hasta DIEZ (10) metros.
POR BOLSA sin S.A.C. |
|
1. Derecho carga o descarga con cinta | $ 8,91 |
2. Derecho carga o descarga sin cinta | $ 11,27 |
3. Embolsar coser y estibar y/o cargar en embolsadero de alto porte "movimiento completo" | $ 19,48 |
4. Movimiento de bolsa | $ 5,81 |
5. Pistiñada - parar bolsas en camión | $ 2,23 |
6. Rechazo - sacar bolsa rota de pilote para reembolsar | $ 5,32 |
7. Rechazo - sacar bolsa mal cosida o mal llenada para reembolsar | $ 3,59 |
8. Hombrear de pilote a chimango con corte de bolsa | $ 5,32 |
9. Carga y/o descarga, hombreando a cualquier distancia | $ 5,32 |
10. Hombrear de pilote a camión con corte de bolsa | $ 5,32 |
11. Reembolsar rechazo | $ 3,59 |
12. Pesada de bolsas | $ 7,52 |
13. Movimiento, carga y descarga de semilla | $ 12,85 |
14. Carga o descarga directa con pistiñada | $ 7,88 |
15. Semilla con pistiñada | $ 16,09 |
16. Embolsado de bolsas rotas y/o piso con cosido y apilado de bolsas | $ 15,25 |
POR QUINTAL sin S.A.C. |
|
17. Descargar cereal a granel mediante el uso de plataforma hidráulica y/o media plataforma | $ 0,90 |
18. Descargar cereal a granel o gravitación directa | $ 0,83 |
19. Carga a granel con impulsor mecánico y/o por gravitación | $ 0,90 |
20. Paleo a granel, fuera del silo | $ 11,46 |
21. Paleo a granel, dentro del silo | $ 29,63 |
Cuando se utilice burro o plancha se recargará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salarios.
Cuando la distancia supere los DIEZ (10) metros, hasta un máximo de VEINTE (20) metros, se recargará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salarios establecidos ut supra.
II - TRABAJOS VARIOS AFINES
POR PIEZA SIN S.A.C. |
|
1. Movimiento de chimango | $ 77,30 |
2. Movimiento de piezas; rejillas, planchadas, etc. | $ 20,52 |
3. Movimiento de fardos de 25 bolsas vacías | $ 2,01 |
4. Movimiento de fardos de 50 bolsas vacías | $ 2,41 |
POR BOLSA SIN S.A.C. |
|
5. Molienda de granos en bolsas para preparación de alimentos y/o terceros | $ 6,69 |
POR FARDO SIN S.A.C. |
|
6. Molienda de pasto en fardo | $ 6,69 |
POR BOLSA SIN S.A.C. |
|
7. Carga de bolsa en chacra, también descarga | $ 11,60 |
POR FARDO SIN S.A.C. |
|
8. Carga y descarga de fardos en chacra | $ 11,60 |
POR M3 SIN S.A.C. |
|
9. Carga y descarga de arena | $ 202.85 |
10. Carga y descarga de pedregullo | $ 243,67 |
POR 1.000 SIN S.A.C. |
|
11. Carga y descarga de ladrillos comunes | $ 266,12 |
POR UNIDAD SIN S.A.C. |
|
12. Carga y descarga de ladrillos huecos | $ 0,76 |
POR BOLSA SIN S.A.C. |
|
13. Carga y/o descarga de fertilizantes, conchillas, pellets, carnarina y materiales de construcción | $ 15,25 |
III - SEMILLEROS
POR BOLSA SIN S.A.C. $ |
|
1. Entrada y salida en bolsas y pesando | $ 6,69 |
2. Entrada a granel, sacando embolsado y pesando | $ 6,65 |
3. Entrada a granel, sacando embolsado sin pesar | $ 5,81 |
4. Curada de semilla por bolsa | $ 7,88 |
POR DÍA/POR OBRERO SIN S.A.C. |
|
5. Los trabajos enunciados en 1, 2 y 3 cuando se hagan por día, se efectuarán con equipo de cuatro obreros | $ 1.749,62 |
IV - SALARIOS POR JORNADA Y POR MES
Cuando se convenga entre las partes esta forma de pago, se regirán de la siguiente manera: por día y por obrero
POR DÍA SIN S.A.C. $ |
POR MES SIN S.A.C.$ |
|
1. Estibadores | $ 2.054,42 | $ 39.161,51 |
2. Ayudantes de estibadores, hombreadores, costureros, bolseros, y demás trabajos, con excepción del lauchero | $ 2.005,27 | $ 38.242,11 |
3. Lauchero | $ 1.923,27 | $ 36.708,91 |
ANEXO II
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA LOS TRABAJADORES OCUPADOS EN
LAS TAREAS DE MANIPULACIÓN Y
ALMACENAMIENTO DE GRANOS, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS
VIGENCIA: a partir del 1º de Octubre de 2020 hasta el 31 de Agosto de 2021.
Jornal mínimo garantizado para aquellos trabajadores cuyos salarios son fijados exclusivamente por rendimiento del trabajo | $ 1.732,07 |
I - TRABAJOS POR RENDIMIENTO DEL TRABAJO EN PLANTAS DE SILOS
Distancia hasta DIEZ (10) metros.
POR BOLSA sin S.A.C. |
|
1. Derecho carga o descarga con cinta | $ 9,80 |
2. Derecho carga o descarga sin cinta | $ 12.40 |
3. Embolsar coser y estibar y/o cargar en embolsadero de alto porte "movimiento completo" | $ 21,43 |
4. Movimiento de bolsa | $ 6.39 |
5. Pistiñada - parar bolsas en camión | $ 2,46 |
6. Rechazo - sacar bolsa rota de pilote para reembolsar | $ 5,85 |
7. Rechazo - sacar bolsa mal cosida o mal llenada para reembolsar | $ 3,95 |
8. Hombrear de pilote a chimango con corte de bolsa | $ 5,85 |
9. Carga y/o descarga, hombreando a cualquier distancia | $ 5,85 |
10. Hombrear de pilote a camión con corte de bolsa | $ 5,85 |
11. Reembolsar rechazo | $ 3,95 |
12. Pesada de bolsas | $ 8,27 |
13. Movimiento, carga y descarga de semilla | $ 14,13 |
14. Carga o descarga directa con pistiñada | $ 8,66 |
15. Semilla con pistiñada | $ 17,70 |
16. Embolsado de bolsas rotas y/o piso con cosido y apilado de bolsas | $ 16.78 |
POR QUINTAL sin S.A.C. |
|
17. Descargar cereal a granel mediante el uso de plataforma hidráulica y/o media plataforma | $ 0,99 |
18. Descargar cereal a granel o gravitación directa | $ 0,91 |
19. Carga a granel con impulsor mecánico y/o por gravitación | $ 0,99 |
20. Paleo a granel, fuera del silo | $ 12,61 |
21. Paleo a granel, dentro del silo | $ 32,59 |
Cuando se utilice burro o plancha se recargará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salarios.
Cuando la distancia supere los DIEZ (10) metros, hasta un máximo de VEINTE (20) metros, se recargará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salarios establecidos ut supra.
II - TRABAJOS VARIOS AFINES
POR PIEZA SIN S.A.C. |
|
1. Movimiento de chimango | $ 85,03 |
2. Movimiento de piezas; rejillas, planchadas, etc. | $ 22,57 |
3. Movimiento de fardos de 25 bolsas vacías | $ 2,22 |
4. Movimiento de fardos de 50 bolsas vacías | $ 2,65 |
POR BOLSA SIN S.A.C. |
|
5. Molienda de granos en bolsas para preparación de alimentos y/o terceros | $ 7,36 |
POR FARDO SIN S.A.C. |
|
6. Molienda de pasto en fardo | $ 7,36 |
POR BOLSA SIN S.A.C. |
|
7. Carga de bolsa en chacra, también descarga | $ 12,76 |
POR FARDO SIN S.A.C. |
|
8. Carga y descarga de fardos en chacra | $ 12,76 |
POR M3 SIN S.A.C. |
|
9. Carga y descarga de arena | $ 223,13 |
10. Carga y descarga de pedregullo | $ 268,04 |
POR 1.000 SIN S.A.C. |
|
11. Carga y descarga de ladrillos comunes | $ 292,74 |
POR UNIDAD SIN S.A.C. |
|
12. Carga y descarga de ladrillos huecos | $ 0,84 |
POR BOLSA SIN S.A.C. |
|
13. Carga y/o descarga de fertilizantes, conchillas, pellets, carnarina y materiales de construcción | $ 16,78 |
III - SEMILLEROS
POR BOLSA SIN S.A.C. $ |
|
1. Entrada y salida en bolsas y pesando | $ 7,36 |
2. Entrada a granel, sacando embolsado y pesando | $ 7,31 |
3. Entrada a granel, sacando embolsado sin pesar | $ 6,39 |
4. Curada de semilla por bolsa | $ 8,66 |
POR DÍA/POR OBRERO SIN S.A.C. |
|
5. Los trabajos enunciados en 1, 2 y 3 cuando se hagan por día, se efectuarán con equipo de cuatro obreros | $ 1.924,58 |
IV - SALARIOS POR JORNADA Y POR MES
Cuando se convenga entre las partes esta forma de pago, se regirán de la siguiente manera: por día y por obrero
POR DÍA SIN S.A.C. $ |
POR MES SIN S.A.C.$ |
|
1. Estibadores | $ 2.259,86 | $ 43.077,66 |
2. Ayudantes de estibadores, hombreadores, costureros, bolseros, y demás trabajos, con excepción del lauchero | $ 2.205,80 | $ 42.066,32 |
3. Lauchero | $ 2.115,60 | $ 40.379.80 |
Fundamentos de la Resolución CNTA Nº 82/2020:
Ciudad de Buenos Aires, 17 de Setiembre de 2020
VISTO:
El Expediente Nº EX-2020-57065674-APN-ATCON#MPYT y la Resolución de la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 45 de fecha 14 de Agosto de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional
Nº 3 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario la propuesta del incremento
de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de
MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de ENTRE
RÍOS.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las
remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se
desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de
vigencia, limites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical
signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 89 de la Ley Nº 26.727 y la Resolución de la Comisión Nacional de
Trabajo Agrario Nº 45 de fecha 14 de Agosto de 2020.
Por ello, la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario
RESUELVE: (ver texto de la Resolución CNTA Nº 82/2020 arriba transcripto)
Texto: |
Bol. Oficial 25/09/20 |
Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la tareas de Cosecha de Tomate, en el ámbito de la Provincia de Santiago del Estero. Vigencia, a partir del 1º de Marzo de 2020, hasta el 30 de Junio de 2020.
Artículo 1º: Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE TOMATE, en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, las que tendrán vigencia a partir del 1º de Marzo de 2020, hasta el 30 de Junio de 2020, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º: Los salarios establecidos en el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
Artículo 3º: Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el articulo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
Artículo 4º: El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley Nº 26.727.
Artículo 5º: Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computaran como trabajados los días feriados, no laborables y aquellos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.
Artículo 6º: Se establece como obligatoria la provisión anual de UN (1) equipo de trabajo, al inicio de la actividad.
Artículo 7º: Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1º, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
Artículo 8º: Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
Artículo 9º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 25/09/2020)
ANEXO
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LAS
TAREAS DE COSECHA DE TOMATE,
EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO
VIGENCIA: desde el 1º de Marzo de 2020, hasta el 30 de Junio de 2020
Sin S.A.C. | |
Por caja de VEINTE (20) kilogramos, para consumo en fresco | $ 50,80 |
Por caja de VEINTE (20) kilogramos, para fábrica | $ 41,28 |
Jornal mínimo garantizado | $ 1.334,68 |
Fundamentos de la Resolución CNTA Nº 81/2020:
Ciudad de Buenos Aires, 17 de Setiembre de 2020
VISTO:
El Expediente Electrónico Nº EX-2020-26681618-APN-MT y la Resolución de la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 45 de fecha 14 de Agosto de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional
Nº 14 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de la
revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de
COSECHA DE TOMATE. en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las
remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se
desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de
vigencia, limites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical
signataria.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 89 de la Ley Nº 26.727 y la Resolución de la Comisión Nacional de
Trabajo Agrario Nº 45 de fecha 14 de Agosto de 2020.
Por ello, la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario
RESUELVE: (ver texto de la Resolución CNTA Nº 81/2020 arriba transcripto)
Texto: |
Bol. Oficial 25/09/20 |
Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña en tareas en la Actividad de Arreos de Ganado y Remates en Ferias, en el ámbito de la provincia de Santiago del Estero. Vigencia a partir del 1º de Marzo de 2020 hasta el 28 de Febrero de 2021.
Artículo 1º: Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, las que tendrán vigencia a partir del 1º de Marzo de 2020 hasta el 28 de Febrero de 2021, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º: Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aun vencido el plazo previsto en el articulo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
Artículo 3º: Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.
Artículo 4º: Se establece como obligatoria la provisión anual de UN (1) equipo de trabajo, al inicio de la actividad.
Artículo 5º: Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el articulo 1º, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
Artículo 6º: Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
Artículo 7º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 25/09/2020)
ANEXO
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LAS
TAREAS DE ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS,
EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO
VIGENCIA: desde el 1º de Marzo de 2020 hasta el 28 de Febrero de 2021.
1. ARREOS A LARGA DISTANCIA: A partir de las 10 leguas, por día, con comida y por persona
$ | |
Capataz con caballo | 3.287,38 |
Peón con caballo | 2.583,00 |
Carrero sin elementos de trabajo | 2.968,95 |
Carrero con carro y caballos de su propiedad | Convencional |
$ | |
Viaje a corta y larga distancia de ida a recibir tropa y regreso una vez entregada la misma por cada 5 km. persona y sin comida | 22,99 |
En caso de muerte de animales, en arreos de corta y larga distancia, como así también en remates y ferias, que deban ser cuereados, se abonará un adicional por animal de | 1.281,84 |
2. ARREO A CORTA DISTANCIA: Hasta las DIEZ (10) leguas, con comida, por persona que tenga elemento de trabajo, por leguas.
Capataz | $ 493,72 |
Resero | $ 257,67 |
Carrero con carro y caballo de su propiedad | Convencional |
COMIDA: Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con imputación a "comida", el empleador deberá abonar por tal concepto la suma de QUINIENTOS CINCO, CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 505,54). Este monto podrá ser reemplazado por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.
3. LOCALES DE REMATES - FERIAS ESPECIALES CAMPO POR PERSONA QUE TENGA ELEMENTOS DE TRABAJO POR DÍA Y/O MEDIO DÍA CON COMIDA.
POR DÍA $ |
POR MEDIO DÍA $ |
|
Capataz | 4.335,74 | 2.599,51 |
Clasificador | 3.270,78 | 1 948,36 |
Cuando el patrón requiera la intervención del pistero, este recibirá un adicional sobre el salario fijado para el peón general a caballo de | 408,83 | 245,27 |
Peón a caballo de propiedad del trabajador | 3.149,42 | 1.891,85 |
Peón a caballo provisto por el empleador | 2.910,36 | 1744,90 |
Cuando el empleador brinde el caballo al trabajador, la asignación correspondiente al mismo no será pagada. | ||
Peón a pie | 1.974,04 | 1 178,54 |
Rondadores por la noche con caballo | 2.841,14 | 1703,18 |
Cuando no se provea la comida, se abonará al personal el siguiente adicional: | ||
$ | ||
Por asado de la mañana | 409,39 | |
Por almuerzo | 493,72 | |
Personal mensualizado | ||
$ | ||
Peón con comida | 27.581,80 | |
Peón sin comida | 31.159,81 | |
Trabajos realizados bajo lluvia y terreno en mal estado. Para los mismos, el jornal tendrá los siguientes recargos: | ||
$ | ||
Bajo la lluvia | 367,52 | |
Terreno en mal estado | 328,51 |
4. CARGAR HACIENDA EN CAMIONES Y/O VAGONES DE FERROCARRIL.
CAMIÓN $ |
VAGÓN $ |
|
Vacunos | 6,48 | 7,21 |
Yeguarizos | 8,61 | 8,72 |
Lanares | 2,29 | 2,95 |
Porcinos | Convencional |
5. LOCALES DE EXPOSICIÓN: Con comida
POR DÍA $ |
P/ MEDIO DÍA $ |
|
Peones en general a pie | 1.974,30 | 1.179,16 |
Peones generales a caballo con elementos de trabajo | 2.907,09 | 1.288,08 |
Serenos | 2.841,14 | 1.704,58 |
6. BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD: Además de la remuneración fijada para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 26.727.
Fundamentos de la Resolución CNTA Nº 80/2020:
Ciudad de Buenos Aires, 17 de Setiembre de 2020
VISTO:
El Expediente Electrónico Nº EX-2020-266B1618-APN-MT y la Resolución de la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 45 de fecha 14 de Agosto de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional
Nº 14 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta del
incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en
tareas ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, en el ámbito de la Provincia de
SANTIAGO DEL ESTERO.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las
remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo. las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota
aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de
los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, limites de aplicación y modo de percepción por
la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 89 de la Ley Nº 26 727 y la Resolución de la Comisión Nacional de
Trabajo Agrario Nº 45 de fecha 14 de Agosto de 2020.
Por ello, la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario
RESUELVE: (ver texto de la Resolución CNTA Nº 80/2020 arriba transcripto)
Texto: |
Bol. Oficial 25/09/20 |
Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de Cosecha de Arroz, en el ámbito de la Provincia de Santa Fe. Vigencia desde el 1º de Marzo de 2020 hasta el 31 de Marzo de 2020. Dispónese un incremento salarial mínimo, con vigencia a partir del 1º de Abril de 2020 hasta el 28 de Febrero de 2021.
Artículo 1º: Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de COSECHA DE ARROZ, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia desde el 1º de Marzo de 2020 hasta el 31 de Marzo de 2020 conforme se consigna en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º: Dispónese un incremento salarial mínimo para todos los trabajadores incluidos en la presente que ascenderá a la suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000) con vigencia a partir del 1º de Abril de 2020 hasta el 28 de Febrero de 2021, conforme se detalla en los Anexos II, III, IV, V y VI que forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3º: Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aun vencido el plazo previsto en el articulo 1º y 2º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
Artículo 4º: Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse en el mes de Setiembre de 2020, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1º y 2º, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
Artículo 5º: Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resoiuci6n.
Artículo 6º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 25/09/2020)
ANEXO I
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA
EN LAS TAREAS DE COSECHA DE ARROZ,
EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
VIGENCIA: desde 1º de Marzo de 2020 hasta el 31 de Marzo de 2020.
POR DÍA CON S.A.C. |
POR MES SIN S.A.C. |
|
1) Cocinero | $ 1.159,26 | $ 28.891,14 |
2) Peón cultivo de arroz (aguador o tripero) | $ 1.279,15 | $ 32.007,39 |
3) Ayudantes de tractorista | $ 1.468,29 | $ 36.708,47 |
4) Conductor tractorista | $ 1.876,60 | $ 42.597,47 |
5) Mecánico tractorista, conductor de niveladora de suelo | $ 1.544,93 | $ 38.622,83 |
6) Conductor de cosechadoras | $ 1.876,60 | $ 42.597,47 |
7) Encargado | $ 1.718,28 | $ 42.957.32 |
SECADORA: | ||
1) Foguista | $ 1.159,26 | $ 28.891,14 |
2) Maquinista | $ 1.159,26 | $ 28.891,14 |
3) Responsable máquina secadora | $ 1.718,04 | $ 42.950,27 |
Se deja constancia que las escalas salariales obrantes en el presente Anexo resultan de la aplicación de la recomposición de las remuneraciones mínimas y del incremento acordado oportunamente en negociación colectiva.
ANEXO II
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA
EN LAS TAREAS DE COSECHA DE ARROZ,
EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
VIGENCIA: desde 1º de Abril de 2020 hasta el 30 de Abril de 2020.
POR DÍA CON S.A.C. |
POR MES SIN S.A.C. |
|
1) Cocinero | $ 1.194,81 | $ 29.691,14 |
2) Peón cultivo de arroz (aguador o tripero) | $ 1.314,70 | $ 32.807,39 |
3) Ayudantes de tractorista | $ 1.503,84 | $ 37.508,47 |
4) Conductor tractorista | $ 1.912,15 | $ 43.397,47 |
5) Mecánico tractorista, conductor de niveladora de suelo | $ 1.580,48 | $ 39.422,83 |
6) Conductor de cosechadoras | $ 1.912,15 | $ 43.397,47 |
7) Encargado | $ 1.753,83 | $ 43.757,32 |
SECADORA: | ||
1) Foguista | $ 1.194,81 | $ 29.691,14 |
2) Maquinista | $ 1.194,81 | $ 29.691,14 |
3) Responsable máquina secadora | $ 1.753,59 | $ 43.750.27 |
ANEXO III
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA
EN LAS TAREAS DE COSECHA DE ARROZ,
EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
VIGENCIA: desde 1º de Mayo de 2020 hasta el 31 de Mayo de 2020.
POR DÍA CON S.A.C. |
POR MES SIN S.A.C. |
|
1) Cocinero | $ 1.230,36 | $ 30.491,14 |
2) Peón cultivo de arroz (aguador o tripero) | $ 1.350,25 | $ 33.607,39 |
3) Ayudantes de tractorista | $ 1.539,39 | $ 38.308,47 |
4) Conductor tractorista | $ 1.947,70 | $ 44.197,47 |
5) Mecánico tractorista, conductor de niveladora de suelo | $ 1.616,03 | $ 40.222,83 |
6) Conductor de cosechadoras | $ 1.947,70 | $ 44.197,47 |
7) Encargado | $ 1.789,38 | $ 44.557,32 |
SECADORA: | ||
1) Foguista | $ 1.230,36 | $ 30.491,14 |
2) Maquinista | $ 1.230,36 | $ 30.491,14 |
3) Responsable máquina secadora | $ 1.789,14 | $ 44.550,27 |
ANEXO IV
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA
EN LAS TAREAS DE COSECHA DE ARROZ,
EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
VIGENCIA: desde 1º de Junio de 2020 hasta el 30 de Junio de 2020.
POR DÍA CON S.A.C. |
POR MES SIN S.A.C. |
|
1) Cocinero | $ 1.265,91 | $ 31.291,14 |
2) Peón cultivo de arroz (aguador o tripero) | $ 1.385,80 | $ 34.407,39 |
3) Ayudantes de tractorista | $ 1.574,94 | $ 39.108,47 |
4) Conductor tractorista | $ 1.983,25 | $ 44.997,47 |
5) Mecánico tractorista, conductor de niveladora de suelo | $ 1.651,58 | $ 41.022,83 |
6) Conductor de cosechadoras | $ 1.983,25 | $ 44.997,47 |
7) Encargado | $ 1.824,93 | $ 45.357,32 |
SECADORA: | ||
1) Foguista | $ 1.265,91 | $ 31.291,14 |
2) Maquinista | $ 1.265,91 | $ 31.291,14 |
3) Responsable máquina secadora | $ 1.824,69 | $ 45.350,27 |
ANEXO V
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA
EN LAS TAREAS DE COSECHA DE ARROZ,
EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
VIGENCIA: desde 1º de Julio de 2020 hasta el 31 de Julio de 2020.
POR DÍA CON S.A.C. |
POR MES SIN S.A.C. |
|
1) Cocinero | $ 1.301,46 | $ 32.091,14 |
2) Peón cultivo de arroz (aguador o tripero) | $ 1.421,35 | $ 35.207,39 |
3) Ayudantes de tractorista | $ 1.610,49 | $ 39.908,47 |
4) Conductor tractorista | $ 2.018,80 | $ 45.797,47 |
5) Mecánico tractorista, conductor de niveladora de suelo | $ 1.687,13 | $ 41.822,83 |
6) Conductor de cosechadoras | $ 2.018,80 | $ 45.797,47 |
7) Encargado | $ 1.860,48 | $ 46.157,32 |
SECADORA: | ||
1) Foguista | $ 1.301,46 | $ 32.091,14 |
2) Maquinista | $ 1.301,46 | $ 32.091,14 |
3) Responsable máquina secadora | $ 1.860,24 | $ 46.150,27 |
ANEXO VI
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA
EN LAS TAREAS DE COSECHA DE ARROZ,
EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
VIGENCIA: desde 1º de Agosto de 2020 hasta el 28 de Febrero de 2021
POR DÍA CON S.A.C. |
POR MES SIN S.A.C. |
|
1) Cocinero | $ 1.337,01 | $ 32.891,14 |
2) Peón cultivo de arroz (aguador o tripero) | $ 1.456,90 | $ 36.007,39 |
3) Ayudantes de tractorista | $ 1.646,04 | $ 40.708,47 |
4) Conductor tractorista | $ 2.054,35 | $ 46.597,47 |
5) Mecánico tractorista, conductor de niveladora de suelo | $ 1.722,68 | $ 42.622,83 |
6) Conductor de cosechadoras | $ 2.054,35 | $ 46.597,47 |
7) Encargado | $ 1.896,03 | $ 46.957,32 |
SECADORA: | ||
1) Foguista | $ 1.337,01 | $ 32.891,14 |
2) Maquinista | $ 1.337,01 | $ 32.891,14 |
3) Responsable máquina secadora | $ 1.895,79 | $ 46.950,27 |
Fundamentos de la Resolución CNTA Nº 79/2020:
Ciudad de Buenos Aires, 17 de Setiembre de 2020
VISTO:
El Expediente Electrónico Nº EX-2020-15019461-APNDGDMT#MPYT, el Decreto Nº
15 de fecha 3 de Enero y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario Nº 45 de fecha 14 de Agosto de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional
Nº 4 eleva a la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario la propuesta de la
revisión e incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se
desempeña en las tareas de COSECHA DE ARROZ, en el ámbito de la Provincia de
SANTA FE.
Que, el Decreto Nº 14/2020 estableció un incremento salarial mínimo y uniforme
para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del sector
privado, que ascendería a la suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000), debiendo ser
absorbido por las futuras negociaciones paritarias.
Que, sin perjuicio de que dicha norma excluía a los trabajadores que se
desempeñan en el ámbito del Régimen de Trabajo Agrario, la misma a su vez
expresaba la posibilidad de que la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario instrumentará
medidas tendientes a contemplar la situación de dichos trabajadores y
trabajadoras.
Que, en tal sentido, los representantes sectoriales se han abocado al
tratamiento de los términos del Decreto precitado en el ámbito específico del
Régimen de Trabajo Agrario.
Que, asimismo, habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a
la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad,
debe procederse a su determinación.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se
desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de
vigencia, limites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical
signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 89 de la Ley Nº 26.727 y la Resolución de la Comisión Nacional de
Trabajo Agrario Nº 45 de fecha 14 de Agosto de 2020.
Por ello, la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario
RESUELVE: (ver texto de la Resolución CNTA Nº 79/2020 arriba transcripto)
Texto: |
Bol. Oficial 25/09/20 |
Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de Cosecha y Cultivo de Zanahoria, en el ámbito de la Provincia de Santa Fe. Vigencia desde el 1º de Marzo de 2020 hasta el 31 de Marzo de 2020. Dispónese un incremento salarial mínimo, con vigencia a partir del 1º de Abril de 2020 hasta el 31 de Enero de 2021.
Artículo 1º: Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de COSECHA Y CULTIVO DE ZANAHORIAS, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia a partir del 1º de Marzo de 2020 hasta el 31 de Marzo de 2020, conforme se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º: Dispónese un incremento salarial mínimo para todos los trabajadores Incluidos en la presente que ascenderá a la suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000) con vigencia a partir del 1º de Abril de 2020 hasta el 31 de Enero de 2021, conforme se detalla en los Anexos II, III, IV, V y VI que forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3º: Las remuneraciones mínimas establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º y 2º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
Artículo 4º: Se establece como obligatoria la provisión anual de UN (1) equipo de trabajo, al inicio de la actividad.
Artículo 5º: Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse en el mes de Setiembre, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1º y 2º, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
Artículo 6º: Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
Artículo 7º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 25/09/2020)
ANEXO I
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL
PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN TAREAS DE COSECHA Y CULTIVO DE ZANAHORIAS,
EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
VIGENCIA: desde 1º de Marzo de 2020, hasta el 31 de Marzo de 2020.
Sin S.A.C. | |
Por rendimiento del trabajo: | |
Taco de CUARENTA (40) kilogramos. | $ 32,76 |
Taco de VEINTE (20) kilogramos. | $ 16,41 |
Jornal mínimo garantizado | $ 1.517,32 |
Se deja constancia que las escalas salariales obrantes en el presente Anexo resultan de la aplicación de la recomposición de las remuneraciones mínimas y del incremento acordado oportunamente en negociación colectiva.
ANEXO II
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL
PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN TAREAS DE COSECHA Y CULTIVO DE ZANAHORIAS,
EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
VIGENCIA: desde 1º de Abril de 2020, hasta el 30 de Abril de 2020.
Sin S.A.C. | |
Por rendimiento del trabajo: | |
Taco de CUARENTA (40) kilogramos. | $ 33,53 |
Taco de VEINTE (20) kilogramos. | $ 16,79 |
Jornal mínimo garantizado | $ 1.552,87 |
ANEXO III
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL
PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN TAREAS DE COSECHA Y CULTIVO DE ZANAHORIAS,
EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
VIGENCIA: desde 1º de Mayo de 2020, hasta el 31 de Mayo de 2020.
Sin S.A.C. | |
Por rendimiento del trabajo: | |
Taco de CUARENTA (40) kilogramos. | $ 34,32 |
Taco de VEINTE (20) kilogramos. | $ 17,19 |
Jornal mínimo garantizado | $ 1.588,42 |
ANEXO IV
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL
PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN TAREAS DE COSECHA Y CULTIVO DE ZANAHORIAS,
EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
VIGENCIA: desde 1º de Junio de 2020, hasta el 30 de Junio de 2020.
Sin S.A.C. | |
Por rendimiento del trabajo: | |
Taco de CUARENTA (40) kilogramos. | $ 35,12 |
Taco de VEINTE (20) kilogramos. | $ 17,59 |
Jornal mínimo garantizado | $ 1.623,97 |
ANEXO V
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL
PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN TAREAS DE COSECHA Y CULTIVO DE ZANAHORIAS,
EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
VIGENCIA: desde 1º de Julio de 2020, hasta el 31 de Julio de 2020.
Sin S.A.C. | |
Por rendimiento del trabajo: | |
Taco de CUARENTA (40) kilogramos. | $ 35,94 |
Taco de VEINTE (20) kilogramos. | $ 18,00 |
Jornal mínimo garantizado | $ 1.659,52 |
ANEXO VI
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL
PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN TAREAS DE COSECHA Y CULTIVO DE ZANAHORIAS,
EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
VIGENCIA: desde 1º de Agosto de 2020, hasta el 31 de Enero de 2021.
Sin S.A.C. | |
Por rendimiento del trabajo: | |
Taco de CUARENTA (40) kilogramos. | $ 36,79 |
Taco de VEINTE (20) kilogramos. | $ 18,42 |
Jornal mínimo garantizado | $ 1.695,07 |
Fundamentos de la Resolución CNTA Nº 78/2020:
Ciudad de Buenos Aires, 17 de Setiembre de 2020
VISTO:
El Expediente Electrónico Nº EX-2020-15019461-APNDGDMT#MPYT, el Decreto Nº
14 de fecha 3 de Enero de 2020 y la Resolución de la Comisión Nacional de
Trabajo Agrario Nº 45 de fecha 14 de Agosto de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto la Comisión Asesora Regional Nº 4 eleva
a la Comisión Nacional de
Trabajo Agrario la propuesta de la revisión e
incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en
tareas de COSECHA y CULTIVO DE ZANAHORIA, en el ámbito de la Provincia de SANTA
FE.
Que, el Decreto N" 14/2020 estableció un incremento salarial mínimo y uniforme
para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del sector
privado, que ascendería a la suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000), debiendo ser
absorbido por las futuras negociaciones paritarias.
Que, sin perjuicio de que dicha norma excluía a los trabajadores que se
desempeñan en el ámbito del Régimen de Trabajo Agrario, la misma a su vez
expresaba la posibilidad de que la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario instrumentará
medidas tendientes a contemplar la situación de dichos trabajadores y
trabajadoras.
Que, en tal sentido, los representantes sectoriales se han abocado al
tratamiento de los términos del Decreto precitado en el ámbito específico del
Régimen de Trabajo Agrario.
Que, asimismo, habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a
la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad,
debe procederse a su determinación.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se
desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de
vigencia, limites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical
signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 89 de la Ley Nº 26,727 y la Resolución de la Comisión Nacional de
Trabajo Agrario Nº 45 de fecha 14 de Agosto de 2020.
Por ello, la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario
RESUELVE: (ver texto de la Resolución CNTA Nº 78/2020 arriba transcripto)
Editorial Sistema de Informes Laborales, Impuestos y Sociedades |