Texto: 

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 4.824 - E/2020 A.F.I.P.

Bol. Oficial 29/09/20

Seguridad Social. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios. Resoluciones Generales Nº 4.693-E/2020 y 4.792-E/2020, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

Artículo 1º: Disponer que los sujetos mencionados en el artículo 1º de la Resolución General Nº 4.693-E/2020, su modificatoria y sus complementarias, y en el artículo 1º de la Resolución General Nº 4.792-E/2020, su modificatoria y su complementaria, podrán acceder al servicio "web" "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP", desde el 28 de Setiembre hasta el 2 de Octubre de 2020, ambas fechas inclusive, a los efectos de obtener -de así corresponder- los beneficios establecidos en los incisos a) y b) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, respecto de los salarios y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino que se devenguen durante el mes de Setiembre de 2020, y el beneficio de crédito a tasa subsidiada para empresas previsto en el inciso e) del artículo 2º del citado Decreto, de conformidad con lo dispuesto por la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1.760 del 27 de Setiembre de 2020.

Artículo 2º: Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia desde la fecha de su dictado.

Artículo 3º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 29/09/2020)

Fundamentos de la Resolución General  Nº 4.824 - E/2020 AFIP:

Ciudad de Buenos Aires, 27 de Setiembre de 2020

VISTO:
El Expediente Electrónico Nº EX-2020-00635829- -AFIP-DVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 del 12 de Marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 del 19 de Marzo de 2020, se estableció la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", entre los días 20 y 31 de Marzo de 2020, ambos inclusive, que fue prorrogada sucesivamente por sus similares Nº 325 del 31 de Marzo de 2020, Nº 355 del 11 de Abril de 2020, Nº 408 del 26 de Abril de 2020, Nº 459 del 10 de Mayo de 2020 y Nº 493 del 24 de Mayo de 2020, hasta el día 7 de Junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 520 del 7 de Junio de 2020, Nº 576 del 29 de Junio de 2020, Nº 605 del 18 de Julio de 2020, Nº 641 del 2 de Agosto de 2020, Nº 677 del 16 de Agosto de 2020, Nº 714 del 30 de Agosto de 2020 y Nº 754 del 20 de Setiembre de 2020, se extendió el referido aislamiento hasta el día 11 de Octubre de 2020, inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en determinados departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente con determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, al tiempo que para las restantes jurisdicciones se
estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio".
Que a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva como consecuencia de las medidas de "aislamiento" y "distanciamiento", el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 332 del 1º de Abril de 2020, modificado por los Decretos Nº 347 del 5 de Abril de 2020, Nº 376 del 19 de Abril de 2020 y Nº 621 del 27 de Julio de 2020, creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, estableciendo distintos beneficios, entre ellos, la asignación del Salario Complementario para los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, la postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, y un crédito a tasa subsidiada para empresas.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, acordó diversas facultades al señor Jefe de Gabinete de Ministros, entre otras, la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto.
Que, con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, a través del Decreto Nº 347 del 5 de Abril de 2020, se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los Ministerios de Desarrollo Productivo, de Economía y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y por la titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con la función de dictaminar respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, para usufructuar los beneficios allí contemplados.
Que en uso de sus facultades, mediante la Decisión Administrativa Nº 1.760 del 27 de Setiembre de 2020, la Jefatura de Gabinete de Ministros adoptó las medidas recomendadas por el aludido Comité a través del Acta Nº 21 (IF-2020-64728069-APN-MEC) anexa a la misma, referidas a la extensión de los beneficios del Programa ATP respecto de los salarios complementarios y las contribuciones patronales que se devenguen durante el mes de Setiembre de 2020 y la ampliación de las actividades que se consideran afectadas en forma crítica; como así también medidas de tratamiento sectorial (establecimientos de salud) y las condiciones para el acceso y liquidación de los beneficios de Salario Complementario y postergación y reducción, correspondientes a los salarios y contribuciones devengadas en el mes de Setiembre del corriente año.
Que en virtud de ello, con el objeto de permitir que el universo de potenciales sujetos alcanzados puedan obtener los beneficios establecidos en los incisos a), b) y e) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, conforme las pautas establecidas en el Acta mencionada en el párrafo anterior, se estima necesario establecer un nuevo plazo para acceder al servicio web "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP", creado por la Resolución General Nº 4.693-E/2020, su modificatoria y sus complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Sistemas y Telecomunicaciones y Servicios al Contribuyente, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 12 del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, 2º de la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1.760/20 y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
la Administradora Federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos

RESUELVE: (ver texto de la Resolución General Nº 4.824 - E/2020 AFIP arriba transcripto)


Texto: 

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 4.823 - E/2020 A.F.I.P.

Bol. Oficial 29/09/20

Procedimiento. Resoluciones Generales Nº 4.685-E/2020, Nº 4.699-E/2020 y Nº 4.727-E/2020 y sus respectivas modificatorias. Norma complementaria.

Artículo 1º: Extender hasta el 31 de Octubre de 2020, inclusive, la utilización obligatoria del servicio con Clave Fiscal denominado "Presentaciones Digitales" implementado por la Resolución General Nº 4.503-E/19 y su complementaria, para que los contribuyentes y responsables realicen electrónicamente las presentaciones y/o comunicaciones que se detallan en el artículo 1º de la Resolución General Nº 4.685-E/2020 y sus modificatorias.

Artículo 2º: Extender hasta el 31 de Octubre de 2020, inclusive, la eximición a los contribuyentes y responsables de la obligación de registrar los datos biométricos ante las dependencias de este Organismo, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 4.699-E/2020 y sus modificatorias.

Artículo 3º: Extender hasta el 31 de Octubre de 2020, inclusive, la asignación del Nivel de Seguridad 3 para las solicitudes de blanqueo de la Clave Fiscal que se realicen a través de cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias, en los términos dispuestos por el artículo 1º de la Resolución General Nº 4.727-E/2020 y sus modificatorias.

Artículo 4º: Extender hasta el 31 de Octubre de 2020, inclusive, la utilización del servicio con Clave Fiscal denominado "Presentaciones Digitales" implementado por la Resolución General Nº 4.503-E/19 y su complementaria, para que las personas humanas que requieran acreditar su condición de apoderados de personas humanas o representantes legales de personas jurídicas suministren la documentación necesaria a esos fines, con los alcances previstos en el artículo 2º de la Resolución General Nº 4.727-E/2020 y sus modificatorias.

Artículo 5º: La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 6º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 29/09/2020)

Fundamentos de la Resolución General  Nº 4.823 - E/2020 AFIP:

Ciudad de Buenos Aires, 25 de Setiembre de 2020

VISTO:
El Expediente Electrónico Nº EX-2020-00625350- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 4.685-E/2020 y sus modificatorias, dispuso con carácter excepcional y hasta el 30 de Setiembre de 2020 inclusive, la utilización obligatoria de la modalidad "Presentaciones Digitales" implementada por la Resolución General Nº 4.503-E/19 y su complementaria, para la realización de determinados trámites y gestiones ante esta Administración Federal.
Que mediante la Resolución General Nº 4.699-E/2020 y sus modificatorias, se eximió transitoriamente hasta el 30 de Setiembre de 2020 inclusive, a los contribuyentes y responsables de la obligación de registrar sus datos biométricos, de conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2.811/10, su modificatoria y sus complementarias, a fin de permitir la realización de las transacciones digitales que así lo requieran.
Que por su parte, la Resolución General Nº 4.727-E/2020 y sus modificatorias, previó hasta la fecha antes aludida, la posibilidad de efectuar el blanqueo de la Clave Fiscal, a efectos de obtener el Nivel de Seguridad 3 requerido para acceder a determinados servicios informáticos del Organismo, a través de los cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias.
Que a su vez, la norma citada en el párrafo precedente estableció que los sujetos que requieran acreditar el carácter de apoderados de personas humanas o representantes legales de personas jurídicas, a los fines de revestir la condición de administrador de relaciones de las mismas conforme a lo previsto en la Resolución General Nº 3.713/15, sus modificatorias y complementarias, suministren la documentación necesaria mediante la utilización del servicio con Clave Fiscal denominado "Presentaciones Digitales".
Que en tal sentido, las Resoluciones Generales Nº 4.685-E/2020, Nº 4.699-E/2020 y Nº 4.727-E/2020 y sus respectivas modificatorias, se dictaron considerando la dificultad de los contribuyentes y responsables de concurrir a las dependencias de este Organismo, en el contexto de la emergencia por la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Que atento que el contexto que llevó a dictar dichas medidas se mantiene hasta la actualidad con diversos alcances según las regiones del país, se estima razonable extender nuevamente las disposiciones contenidas en las resoluciones generales citadas en el párrafo anterior hasta el 31 de Octubre de 2020, inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
la Administradora Federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos

RESUELVE: (ver texto de la Resolución General Nº 4.823 - E/2020 AFIP arriba transcripto)


Texto: 

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 4.822 - E/2020 A.F.I.P.

Bol. Oficial 29/09/20

Procedimiento. Régimen de facilidades de pago. Resolución General Nº 4.268-E/18, sus modificatorias y su complementaria. Norma modificatoria.

Artículo 1º: Sustituir en los cuadros referidos a "CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN" del Anexo II de la Resolución General Nº 4.268-E/18, sus modificatorias y su complementaria, la expresión "VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/19 AL 30/09/2020", por la expresión "VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/19 AL 31/10/2020".

Artículo 2º: Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 3º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 29/09/2020)

Fundamentos de la Resolución General  Nº 4.822 - E/2020 AFIP:

Ciudad de Buenos Aires, 25 de Setiembre de 2020

VISTO:
El Expediente Electrónico Nº EX-2020-00625552- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº 4.268-E/18, sus modificatorias y su complementaria, se implementó un régimen de facilidades de pago de carácter permanente en el ámbito del sistema "MIS FACILIDADES" para la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras -así como sus intereses y multas- cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de este Organismo.
Que en virtud del objetivo de esta Administración Federal de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y/o responsables, y a fin de morigerar los efectos económicos generados por las medidas adoptadas en el marco de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación al COVID-19, resulta aconsejable extender hasta el 31 de Octubre de 2020, inclusive, la vigencia transitoria respecto de la cantidad máxima de planes de facilidades de pago admisibles, cantidad de cuotas y tasa de interés de financiamiento aplicable, correspondientes al régimen de facilidades de pago dispuesto por la citada resolución general.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
la Administradora Federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos

RESUELVE: (ver texto de la Resolución General Nº 4.822 - E/2020 AFIP arriba transcripto)


Texto: 

 RESOLUCIÓN S.P.y M.E.y E. Nº 97/2020

Bol. Oficial 29/09/20

Reglamento Operativo del Programa de Apoyo a la Competitividad para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyME). Resolución SPyMEyE Nº 79/2020: Prorrógase el plazo de las convocatorias para la presentación de Proyectos de Desarrollo Empresarial PAC TRANSFORMACIÓN DIGITAL, PAC CALIDAD DE ALIMENTOS, PAC EFICIENCIA ENERGÉTICA, PAC DISEÑO E INNOVACIÓN.

Artículo 1º: Prorrógase hasta el día 30 de Octubre de 2020 el plazo de las convocatorias estipulado en la Resolución Nº 79 de fecha 27 de Agosto de 2020 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del Ministerio de Desarrollo Productivo, para la presentación de Proyectos de Desarrollo Empresarial PAC TRANSFORMACIÓN DIGITAL, PAC CALIDAD DE ALIMENTOS, PAC EFICIENCIA ENERGÉTICA, PAC DISEÑO E INNOVACIÓN en el marco del apartado H), Componente 1, punto IV del Anexo de la Resolución Nº 1.212 de fecha 1º de Octubre de 2014 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del ex Ministerio de Industria, del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).

Artículo 2º: La presente medida entrará en vigencia el día de su emisión.

Artículo 3º: De forma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 29/09/2020)

Fundamentos de la Resolución SPyMEyE Nº 97/2020:

Ciudad de Buenos Aires, 25 de Setiembre de 2020

VISTO:
El Expediente Nº EX-2020-54776505- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nº 24.467 y sus modificaciones y Nº 25.300 y sus modificatorias, los Decretos Nº 11 de fecha 7 de Enero de 2014 y Nº 50 de fecha 19 de Diciembre de 2019 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nº 1.212 de fecha 1º de Octubre de 2014 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del ex Ministerio de Industria y Nº 132 de fecha 31 de Marzo de 2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo, y el Contrato de Préstamo BID Nº 2923/OC-AR suscripto por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la REPÚBLICA ARGENTINA, y

CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Nº 11 de fecha 7 de Enero de 2014, se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1145, con destino al PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), el que fuera suscripto bajo la denominación Contrato de Préstamo BID Nº 2923/OC-AR por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la REPÚBLICA ARGENTINA con fecha 26 de marzo de 2014.
Que, por el artículo 4º del citado decreto, la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del ex Ministerio de Industria fue designada como Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).
Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de Diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del Ministerio de Desarrollo Productivo, el carácter de Autoridad de Aplicación en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nº 24.467 y sus modificaciones y Nº 25.300 y sus modificaciones, como así también las competencias de la SUBSECRETARÍA DE LA PRODUCTIVIDAD Y DESARROLLO REGIONAL PYME dependiente de dicha secretaría.
Que, mediante la Resolución Nº 1.212 de fecha 1º de Octubre de 2014 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del ex Ministerio de Industria y a fin de implementar la ejecución del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), se aprobó el Reglamento Operativo de conformidad con lo establecido en el "Apartado a) de la Cláusula 3.02 Condiciones previas al primer desembolso del Capítulo III - Desembolsos" del Contrato de Préstamo BID Nº 2923/OC-AR.
Que el Reglamento Operativo del programa en cuestión establece los términos, condiciones y procedimientos a ser observados por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas interesadas en participar del mismo.
Que, por la Resolución Nº 79 de fecha 27 de Agosto de 2020 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del Ministerio de Desarrollo Productivo, se aprobó la convocatoria a la presentación de Proyectos de Desarrollo Empresarial PAC TRANSFORMACIÓN DIGITAL, PAC CALIDAD DE ALIMENTOS, PAC EFICIENCIA ENERGÉTICA, PAC DISEÑO E INNOVACIÓN y PAC REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EMPRENDEDORES en el marco del apartado H), Componente 1, punto IV del Anexo de la Resolución Nº 1.212/14 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional.
Que, considerando la complejidad que implica la formulación de Proyectos de Desarrollo Empresarial se estima necesario prorrogar el plazo de las convocatorias hasta el día 30 de Octubre de 2020 a los fines de posibilitar una mayor concurrencia de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con propuestas de Proyectos de Desarrollo Empresarial PAC TRANSFORMACIÓN DIGITAL, PAC CALIDAD DE ALIMENTOS, PAC EFICIENCIA ENERGÉTICA y PAC DISEÑO E INNOVACIÓN factibles de ser aprobados.
Que, asimismo, la presentación de estos Proyectos de Desarrollo Empresarial conlleva no sólo el proceso de formulación del proyecto, sino también la recopilación de la documentación requerida, la cual debe cumplimentar los requisitos y formalidades estipulados en las bases y condiciones del llamado.
Que, por lo tanto, se considera conveniente, prorrogar hasta el día 30 de Octubre de 2020 el plazo de las convocatorias PAC TRANSFORMACIÓN DIGITAL, PAC CALIDAD DE ALIMENTOS, PAC EFICIENCIA ENERGÉTICA, PAC DISEÑO E INNOVACIÓN abiertas por medio de la Resolución Nº 79/20 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores específicamente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Productivo ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4º del Decreto Nº 11/14.
Por ello, el Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores

RESUELVE: (ver texto de la Resolución SPyMEyE Nº 97/2020 arriba transcripto)


Editorial Sistema de Informes Laborales, Impuestos y Sociedades