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Bol. Oficial 29/09/20 |
Seguridad Social. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios. Resoluciones Generales Nº 4.693-E/2020 y 4.792-E/2020, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
Artículo 1º: Disponer que los sujetos mencionados en el artículo 1º de la Resolución General Nº 4.693-E/2020, su modificatoria y sus complementarias, y en el artículo 1º de la Resolución General Nº 4.792-E/2020, su modificatoria y su complementaria, podrán acceder al servicio "web" "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP", desde el 28 de Setiembre hasta el 2 de Octubre de 2020, ambas fechas inclusive, a los efectos de obtener -de así corresponder- los beneficios establecidos en los incisos a) y b) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, respecto de los salarios y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino que se devenguen durante el mes de Setiembre de 2020, y el beneficio de crédito a tasa subsidiada para empresas previsto en el inciso e) del artículo 2º del citado Decreto, de conformidad con lo dispuesto por la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1.760 del 27 de Setiembre de 2020.
Artículo 2º: Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia desde la fecha de su dictado.
Artículo 3º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 29/09/2020)
Fundamentos de la Resolución General Nº 4.824 - E/2020 AFIP:
Ciudad de Buenos Aires, 27 de Setiembre de 2020
VISTO:
El Expediente Electrónico Nº EX-2020-00635829- -AFIP-DVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 del 12 de Marzo de
2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la
Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de
la Salud (OMS) en relación con el COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a
partir de la entrada en vigencia del citado decreto.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 del 19 de Marzo de 2020, se
estableció la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", entre
los días 20 y 31 de Marzo de 2020, ambos inclusive, que fue prorrogada
sucesivamente por sus similares Nº 325 del 31 de Marzo de 2020, Nº 355 del 11 de
Abril de 2020, Nº 408 del 26 de Abril de 2020, Nº 459 del 10 de Mayo de 2020 y
Nº 493 del 24 de Mayo de 2020, hasta el día 7 de Junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 520 del 7 de Junio de 2020, Nº
576 del 29 de Junio de 2020, Nº 605 del 18 de Julio de 2020, Nº 641 del 2 de
Agosto de 2020, Nº 677 del 16 de Agosto de 2020, Nº 714 del 30 de Agosto de 2020
y Nº 754 del 20 de Setiembre de 2020, se extendió el referido aislamiento hasta
el día 11 de Octubre de 2020, inclusive, exclusivamente para las personas que
residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en determinados
departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan
positivamente con determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, al
tiempo que para las restantes jurisdicciones se
estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio".
Que a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad
productiva como consecuencia de las medidas de "aislamiento" y
"distanciamiento", el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 332 del 1º de Abril de
2020, modificado por los Decretos Nº 347 del 5 de Abril de 2020, Nº 376 del 19
de Abril de 2020 y Nº 621 del 27 de Julio de 2020, creó el Programa de
Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, estableciendo distintos
beneficios, entre ellos, la asignación del Salario Complementario para los
trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, la
postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago
de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, y
un crédito a tasa subsidiada para empresas.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, acordó diversas
facultades al señor Jefe de Gabinete de Ministros, entre otras, la de establecer
los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan
determinar las asistencias previstas en dicho decreto.
Que, con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados
en criterios técnicos, a través del Decreto Nº 347 del 5 de Abril de 2020, se
creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE
EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los
Ministerios de Desarrollo Productivo, de Economía y de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social y por la titular de la Administración Federal de Ingresos
Públicos, con la función de dictaminar respecto de la situación de las distintas
actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios
del artículo 3º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, para usufructuar los
beneficios allí contemplados.
Que en uso de sus facultades, mediante la Decisión Administrativa Nº 1.760 del
27 de Setiembre de 2020, la Jefatura de Gabinete de Ministros adoptó las medidas
recomendadas por el aludido Comité a través del Acta Nº 21 (IF-2020-64728069-APN-MEC)
anexa a la misma, referidas a la extensión de los beneficios del Programa ATP
respecto de los salarios complementarios y las contribuciones patronales que se
devenguen durante el mes de Setiembre de 2020 y la ampliación de las actividades
que se consideran afectadas en forma crítica; como así también medidas de
tratamiento sectorial (establecimientos de salud) y las condiciones para el
acceso y liquidación de los beneficios de Salario Complementario y postergación
y reducción, correspondientes a los salarios y contribuciones devengadas en el
mes de Setiembre del corriente año.
Que en virtud de ello, con el objeto de permitir que el universo de potenciales
sujetos alcanzados puedan obtener los beneficios establecidos en los incisos a),
b) y e) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, conforme las
pautas establecidas en el Acta mencionada en el párrafo anterior, se estima
necesario establecer un nuevo plazo para acceder al servicio web "Programa de
Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP", creado por la
Resolución General Nº 4.693-E/2020, su modificatoria y sus complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Sistemas y
Telecomunicaciones y Servicios al Contribuyente, y la Dirección General de los
Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los
artículos 12 del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, 2º de la Decisión
Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1.760/20 y 7º del
Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello, la Administradora Federal de
la Administración Federal de Ingresos Públicos
RESUELVE: (ver texto de la Resolución General Nº 4.824 - E/2020 AFIP arriba transcripto)
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Bol. Oficial 29/09/20 |
Procedimiento. Resoluciones Generales Nº 4.685-E/2020, Nº 4.699-E/2020 y Nº 4.727-E/2020 y sus respectivas modificatorias. Norma complementaria.
Artículo 1º: Extender hasta el 31 de Octubre de 2020, inclusive, la utilización obligatoria del servicio con Clave Fiscal denominado "Presentaciones Digitales" implementado por la Resolución General Nº 4.503-E/19 y su complementaria, para que los contribuyentes y responsables realicen electrónicamente las presentaciones y/o comunicaciones que se detallan en el artículo 1º de la Resolución General Nº 4.685-E/2020 y sus modificatorias.
Artículo 2º: Extender hasta el 31 de Octubre de 2020, inclusive, la eximición a los contribuyentes y responsables de la obligación de registrar los datos biométricos ante las dependencias de este Organismo, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 4.699-E/2020 y sus modificatorias.
Artículo 3º: Extender hasta el 31 de Octubre de 2020, inclusive, la asignación del Nivel de Seguridad 3 para las solicitudes de blanqueo de la Clave Fiscal que se realicen a través de cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias, en los términos dispuestos por el artículo 1º de la Resolución General Nº 4.727-E/2020 y sus modificatorias.
Artículo 4º: Extender hasta el 31 de Octubre de 2020, inclusive, la utilización del servicio con Clave Fiscal denominado "Presentaciones Digitales" implementado por la Resolución General Nº 4.503-E/19 y su complementaria, para que las personas humanas que requieran acreditar su condición de apoderados de personas humanas o representantes legales de personas jurídicas suministren la documentación necesaria a esos fines, con los alcances previstos en el artículo 2º de la Resolución General Nº 4.727-E/2020 y sus modificatorias.
Artículo 5º: La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 6º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 29/09/2020)
Fundamentos de la Resolución General Nº 4.823 - E/2020 AFIP:
Ciudad de Buenos Aires, 25 de Setiembre de 2020
VISTO:
El Expediente Electrónico Nº EX-2020-00625350- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 4.685-E/2020 y sus modificatorias, dispuso con
carácter excepcional y hasta el 30 de Setiembre de 2020 inclusive, la
utilización obligatoria de la modalidad "Presentaciones Digitales" implementada
por la Resolución General Nº 4.503-E/19 y su complementaria, para la realización
de determinados trámites y gestiones ante esta Administración Federal.
Que mediante la Resolución General Nº 4.699-E/2020 y sus modificatorias, se
eximió transitoriamente hasta el 30 de Setiembre de 2020 inclusive, a los
contribuyentes y responsables de la obligación de registrar sus datos
biométricos, de conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº
2.811/10, su modificatoria y sus complementarias, a fin de permitir la
realización de las transacciones digitales que así lo requieran.
Que por su parte, la Resolución General Nº 4.727-E/2020 y sus modificatorias,
previó hasta la fecha antes aludida, la posibilidad de efectuar el blanqueo de
la Clave Fiscal, a efectos de obtener el Nivel de Seguridad 3 requerido para
acceder a determinados servicios informáticos del Organismo, a través de los
cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias.
Que a su vez, la norma citada en el párrafo precedente estableció que los
sujetos que requieran acreditar el carácter de apoderados de personas humanas o
representantes legales de personas jurídicas, a los fines de revestir la
condición de administrador de relaciones de las mismas conforme a lo previsto en
la Resolución General Nº 3.713/15, sus modificatorias y complementarias,
suministren la documentación necesaria mediante la utilización del servicio con
Clave Fiscal denominado "Presentaciones Digitales".
Que en tal sentido, las Resoluciones Generales Nº 4.685-E/2020, Nº 4.699-E/2020
y Nº 4.727-E/2020 y sus respectivas modificatorias, se dictaron considerando la
dificultad de los contribuyentes y responsables de concurrir a las dependencias
de este Organismo, en el contexto de la emergencia por la pandemia de COVID-19
declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Que atento que el contexto que llevó a dictar dichas medidas se mantiene hasta
la actualidad con diversos alcances según las regiones del país, se estima
razonable extender nuevamente las disposiciones contenidas en las resoluciones
generales citadas en el párrafo anterior hasta el 31 de Octubre de 2020,
inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al
Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales
Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello, la Administradora Federal de
la Administración Federal de Ingresos Públicos
RESUELVE: (ver texto de la Resolución General Nº 4.823 - E/2020 AFIP arriba transcripto)
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Bol. Oficial 29/09/20 |
Procedimiento. Régimen de facilidades de pago. Resolución General Nº 4.268-E/18, sus modificatorias y su complementaria. Norma modificatoria.
Artículo 1º: Sustituir en los cuadros referidos a "CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN" del Anexo II de la Resolución General Nº 4.268-E/18, sus modificatorias y su complementaria, la expresión "VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/19 AL 30/09/2020", por la expresión "VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/19 AL 31/10/2020".
Artículo 2º: Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 29/09/2020)
Fundamentos de la Resolución General Nº 4.822 - E/2020 AFIP:
Ciudad de Buenos Aires, 25 de Setiembre de 2020
VISTO:
El Expediente Electrónico Nº EX-2020-00625552- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº 4.268-E/18, sus modificatorias y su
complementaria, se implementó un régimen de facilidades de pago de carácter
permanente en el ámbito del sistema "MIS FACILIDADES" para la regularización de
las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o
aduaneras -así como sus intereses y multas- cuya aplicación, percepción y
fiscalización se encuentran a cargo de este Organismo.
Que en virtud del objetivo de esta Administración Federal de coadyuvar al
cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y/o
responsables, y a fin de morigerar los efectos económicos generados por las
medidas adoptadas en el marco de la pandemia declarada por la Organización
Mundial de la Salud (OMS) con relación al COVID-19, resulta aconsejable extender
hasta el 31 de Octubre de 2020, inclusive, la vigencia transitoria respecto de
la cantidad máxima de planes de facilidades de pago admisibles, cantidad de
cuotas y tasa de interés de financiamiento aplicable, correspondientes al
régimen de facilidades de pago dispuesto por la citada resolución general.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y
Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 32 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y
por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello, la Administradora Federal de
la Administración Federal de Ingresos Públicos
RESUELVE: (ver texto de la Resolución General Nº 4.822 - E/2020 AFIP arriba transcripto)
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Bol. Oficial 29/09/20 |
Reglamento Operativo del Programa de Apoyo a la Competitividad para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyME). Resolución SPyMEyE Nº 79/2020: Prorrógase el plazo de las convocatorias para la presentación de Proyectos de Desarrollo Empresarial PAC TRANSFORMACIÓN DIGITAL, PAC CALIDAD DE ALIMENTOS, PAC EFICIENCIA ENERGÉTICA, PAC DISEÑO E INNOVACIÓN.
Artículo 1º: Prorrógase hasta el día 30 de Octubre de 2020 el plazo de las convocatorias estipulado en la Resolución Nº 79 de fecha 27 de Agosto de 2020 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del Ministerio de Desarrollo Productivo, para la presentación de Proyectos de Desarrollo Empresarial PAC TRANSFORMACIÓN DIGITAL, PAC CALIDAD DE ALIMENTOS, PAC EFICIENCIA ENERGÉTICA, PAC DISEÑO E INNOVACIÓN en el marco del apartado H), Componente 1, punto IV del Anexo de la Resolución Nº 1.212 de fecha 1º de Octubre de 2014 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del ex Ministerio de Industria, del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).
Artículo 2º: La presente medida entrará en vigencia el día de su emisión.
Artículo 3º: De forma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 29/09/2020)
Fundamentos de la Resolución SPyMEyE Nº 97/2020:
Ciudad de Buenos Aires, 25 de Setiembre de 2020
VISTO:
El Expediente Nº EX-2020-54776505- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nº 24.467 y sus
modificaciones y Nº 25.300 y sus modificatorias, los Decretos Nº 11 de fecha 7
de Enero de 2014 y Nº 50 de fecha 19 de Diciembre de 2019 y sus modificatorios,
y las Resoluciones Nº 1.212 de fecha 1º de Octubre de 2014 de la ex Secretaría
de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del ex Ministerio de
Industria y Nº 132 de fecha 31 de Marzo de 2020 del Ministerio de Desarrollo
Productivo, y el Contrato de Préstamo BID Nº 2923/OC-AR suscripto por el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) y la REPÚBLICA ARGENTINA, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Nº 11 de fecha 7 de Enero de 2014, se aprobó el
Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1145, con destino al PROGRAMA DE APOYO A
LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), el que
fuera suscripto bajo la denominación Contrato de Préstamo BID Nº 2923/OC-AR por
el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la REPÚBLICA ARGENTINA con fecha
26 de marzo de 2014.
Que, por el artículo 4º del citado decreto, la ex Secretaría de la Pequeña y
Mediana Empresa y Desarrollo Regional del ex Ministerio de Industria fue
designada como Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).
Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de Diciembre de 2019 y sus modificatorios,
se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos
de la
Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los
Emprendedores del Ministerio de Desarrollo Productivo, el carácter de
Autoridad de Aplicación en la aplicación de las normas correspondientes a los
Títulos I y II de las Leyes Nº 24.467 y sus modificaciones y Nº 25.300 y sus
modificaciones, como así también las competencias de la SUBSECRETARÍA DE LA
PRODUCTIVIDAD Y DESARROLLO REGIONAL PYME dependiente de dicha secretaría.
Que, mediante la Resolución Nº 1.212 de fecha 1º de Octubre de 2014 de la ex
Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del ex
Ministerio de Industria y a fin de implementar la ejecución del PROGRAMA DE
APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), se
aprobó el Reglamento Operativo de conformidad con lo establecido en el "Apartado
a) de la Cláusula 3.02 Condiciones previas al primer desembolso del Capítulo III
- Desembolsos" del Contrato de Préstamo BID Nº 2923/OC-AR.
Que el Reglamento Operativo del programa en cuestión establece los términos,
condiciones y procedimientos a ser observados por las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas interesadas en participar del mismo.
Que, por la Resolución Nº 79 de fecha 27 de Agosto de 2020 de la
Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los
Emprendedores del Ministerio de Desarrollo Productivo, se aprobó la
convocatoria a la presentación de Proyectos de Desarrollo Empresarial PAC
TRANSFORMACIÓN DIGITAL, PAC CALIDAD DE ALIMENTOS, PAC EFICIENCIA ENERGÉTICA, PAC
DISEÑO E INNOVACIÓN y PAC REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EMPRENDEDORES en el marco del
apartado H), Componente 1, punto IV del Anexo de la Resolución Nº 1.212/14 de la
ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional.
Que, considerando la complejidad que implica la formulación de Proyectos de
Desarrollo Empresarial se estima necesario prorrogar el plazo de las
convocatorias hasta el día 30 de Octubre de 2020 a los fines de posibilitar una
mayor concurrencia de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con propuestas de
Proyectos de Desarrollo Empresarial PAC TRANSFORMACIÓN DIGITAL, PAC CALIDAD DE
ALIMENTOS, PAC EFICIENCIA ENERGÉTICA y PAC DISEÑO E INNOVACIÓN factibles de ser
aprobados.
Que, asimismo, la presentación de estos Proyectos de Desarrollo Empresarial
conlleva no sólo el proceso de formulación del proyecto, sino también la
recopilación de la documentación requerida, la cual debe cumplimentar los
requisitos y formalidades estipulados en las bases y condiciones del llamado.
Que, por lo tanto, se considera conveniente, prorrogar hasta el día 30 de
Octubre de 2020 el plazo de las convocatorias PAC TRANSFORMACIÓN DIGITAL, PAC
CALIDAD DE ALIMENTOS, PAC EFICIENCIA ENERGÉTICA, PAC DISEÑO E INNOVACIÓN
abiertas por medio de la Resolución Nº 79/20 de la
Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los
Emprendedores específicamente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo
Productivo ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por el
artículo 4º del Decreto Nº 11/14.
Por ello, el
Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y los
Emprendedores
RESUELVE: (ver texto de la Resolución SPyMEyE Nº 97/2020 arriba transcripto)
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