Texto: 

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 4.825 - E/2020 A.F.I.P.

Bol. Oficial 30/09/20

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Exclusión de pleno derecho y baja automática por falta de pago. Resolución General Nº 4.687-E/2020 y sus modificatorias. Extensión de suspensiones.

Artículo 1º: Extender hasta el 1º de Octubre de 2020, la suspensión prevista en el artículo 1º de la Resolución General Nº 4.687-E/2020 y sus modificatorias, del procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en los artículos 53 a 55 de la Resolución General Nº 4.309-E/18, su modificatoria y complementaria.

Artículo 2º: Extender la suspensión prevista en el artículo 2º de la Resolución General Nº 4.687-E/2020 y sus modificatorias, respecto de la consideración del mes de Setiembre de 2020, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática prevista en el artículo 36 del Decreto Nº 1 del 4 de Enero de 2010 y su modificatorio.

Artículo 3º: Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 4º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 30/09/2020)

Fundamentos de la Resolución General  Nº 4.825 - E/2020 AFIP:

Ciudad de Buenos Aires, 28 de Setiembre de 2020

VISTO:
El Expediente Electrónico Nº EX-2020-00634552- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº 4.687-E/2020 y sus modificatorias, esta Administración Federal adoptó medidas respecto de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, tendientes a amortiguar el impacto negativo de la pandemia coronavirus (COVID-19) y del consecuente "aislamiento social, preventivo y obligatorio" dispuesto por el Decreto Nº 297 del 19 de Marzo de 2020.
Que en tal sentido se suspendió hasta el 1º de Setiembre de 2020 el procedimiento sistémico para aplicar la exclusión de pleno derecho, previsto por la Resolución General Nº 4.309-E/18, su modificatoria y complementaria.
Que asimismo se suspendió la consideración de los períodos Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto de 2020, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática, establecido en el artículo 36 del Decreto Nº 1 del 4 de Enero de 2010 y su modificatorio.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 754 del 20 de Setiembre de 2020, se extendió el referido aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el día 11 de Octubre de 2020, inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente con determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, al tiempo que para las restantes jurisdicciones se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio".
Que en orden a la situación expuesta, resulta aconsejable extender las suspensiones mencionadas en el segundo y tercer párrafo del considerando.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
la Administradora Federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos

RESUELVE: (ver texto de la Resolución General Nº 4.825 - E/2020 AFIP arriba transcripto)


Texto: 

RESOLUCIÓN C.N.T.A. Nº 90/2020

 

Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de Cultivo de Hongos Comestibles, en el ámbito de las Provincias de Buenos Aires y La Pampa. Resolución CNTA Nº 67/2020, su modificación.

Artículo 1º: Sustitúyanse los artículos 1º al 8º de la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 67 de fecha 17 de Setiembre de 2020, de conformidad con el texto que a continuación se consigna:

"Artículo 1º: Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1º de Marzo del 2020 y del 1º de Mayo de 2020, hasta el 30 de Abril de 2021 conforme se consigna en los Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º: Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aun vencido el plazo previsto, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

Artículo 3º: Se establece un adicional a la REDUCCIÓN DEL AUSENTISMO consistente en un DIEZ POR CIENTO (10%) de la suma total a percibir en el mes que corresponda de conformidad a la siguiente reglamentación.

Se pierde cuando el trabajador faltará un día a su labor en forma injustificada o llegará mas de cinco días mas de treinta minutos tarde durante el mes.

No se pierde, cuando el trabajador cumpla funciones gremiales, cuando estuviera convaleciente de un accidente de trabajo, cuando faltare por enfermedad inculpable debidamente acreditada, cuando concurriere a donar sangre y presentara el certificado que lo acreditare, por fallecimiento de padre, madre, hermano, cónyuge o persona con la que conviviere en aparente matrimonio, o hijos.

Artículo 4º: Se establece un adicional POR PRODUCTIVIDAD que se liquidará conforme se detalla a continuación:

COSECHA A GRANEL

A partir de los TRES MIL KILOGRAMOS (3.000 kg.) mensuales, un DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.

A partir de los TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg.) mensuales, un TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.

A partir de los CUATRO MIL KILOGRAMOS (4.000 kg.) mensuales, un CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.

COSECHA EN BANDEJA

A partir de DOCE KILOGRAMOS (12 kg.) por hora, un VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida

A partir de CATORCE KILOGRAMOS (14 kg.) por hora, un CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.

Artículo 5º: Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse nuevamente cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1º, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

Artículo 6º: Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

Artículo 7º: De forma."

Artículo 2º: De forma.

Fundamentos de la Resolución CNTA Nº 90/2020:

Ciudad de Buenos Aires, 29 de Setiembre de 2020

VISTO:
La Ley Nº 26.727, el Decreto Nº 1.759 de fecha 3 de Abril de 1972 (t.o. 2017) y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 67 de fecha 17 de Setiembre del 2020. y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 67/2020 se determinaron las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA.
Que habiéndose advertido en la misma un error material involuntario en la numeración correlativa del articulado resolutivo, corresponde proceder a su rectificación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso i) del articulo 89 de la Ley Nº 26.727 y por el articulo 101 del Decreto Nº 1.759/72 (t.o. 2017).
Por ello,
la Comisión Nacional de Trabajo Agrario

RESUELVE: (ver texto de la Resolución CNTA Nº 90/2020 arriba transcripto)


Texto: 

RESOLUCIÓN C.N.T.A. Nº 89/2020

 

Fíjanse las remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en la actividad de Manipulación y Almacenamiento de Granos y dispónese un incremento salarial mínimo, en el ámbito de la provincia de Corrientes. Resolución CNTA Nº 70/2020, su modificación.

Artículo 1º: Sustituyase el artículo 1º de la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 70 de fecha 17 de Setiembre de 2020, de conformidad con el texto que a continuación se consigna:

"Artículo 1º: Fíjanse las remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES, con vigencia desde el 1º de Marzo de 2020 hasta el 31 de Marzo de 2020, conforma se consigna en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución."

Artículo 2º: Sustítuyase el artículo 3º de la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 70 de fecha 17 de Setiembre de 2020, de conformidad con e! texto que a continuación se consigna:

"Artículo 2º: Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º y 2º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución."

Artículo 3º: De forma.

Fundamentos de la Resolución CNTA Nº 89/2020:

Ciudad de Buenos Aires, 29 de Setiembre de 2020

VISTO:
La Ley Nº 26.727, el Decreto Nº 1.759 de fecha 3 de Abril de 1972 (t.o. 2017) y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 70 de fecha 17 de Setiembre de 2020. y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 70 de fecha 17 de Setiembre de 2020 se determinaron las remuneraciones mínimas para tos trabajadores ocupados en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES.
Que se ha advertido en la misma un error material involuntario en la redacción del artículo 1º, en el nombre de la provincia, por lo que corresponde proceder a su rectificación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso I) del articulo 89 de la Ley Nº 26.727 y por el artículo 101 del Decreto Nº 1.759/72 (t.o. 2017).
Por ello,
la Comisión Nacional de Trabajo Agrario

RESUELVE: (ver texto de la Resolución CNTA Nº 89/2020 arriba transcripto)


Texto: 

RESOLUCIÓN C.N.T.A. Nº 88/2020

 

Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad Avícola en el ámbito de todo el país, con la exclusión de las tareas que se realizan en establecimientos industriales, las que tendrán vigencia a partir del 1º de Junio de 2020 y del 1º de Noviembre de 2020, hasta el 31 de Mayo de 2021.

Artículo 1º: Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad AVÍCOLA en el ámbito todo el país, con la exclusión de las tareas que se realizan en establecimientos industriales, las que tendrán vigencia a partir del 1º de Junio de 2020 y del 1º de Noviembre de 2020, hasta el 31 de Mayo de 2021, en las condiciones que se consignan en los Anexos I y II que forman parte de la presente Resolución.

Artículo 2º: Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

Artículo 3º: Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse en el mes de Enero de 2020, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales fijadas en el artículo 1º, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

Artículo 4º: Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

Artículo 5º: De forma.

ANEXO I

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE DESEMPEÑA TAREAS EN LA ACTIVIDAD AVÍCOLA, CON EXCLUSIÓN DE LAS ACTIVIDADES QUE SE REALIZAN
EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS

VIGENCIA: a partir del 1º de Junio de 2020 hasta el 31 de Octubre de 2020.

  MENSUAL
$
JORNAL
$
PEÓN AVÍCOLA    
Trabajador no calificado 35.623,26 1.548,82
Trabajador semi-calificado 36.395,96 1.582,49
Trabajador calificado 37.176,73 1.616,38
 
PERSONAL DE TRANSPORTE    
Trabajador no calificado 38.737,69 1.684,26
Trabajador semi-calificado 38 .981,62 1.694,84
Trabajador calificado 40.787,26 1.773,36
 
PERSONAL JERÁRQUICO    
Encargado 42.046,29 1.832.74
Capataz 44.202,55 1.921,84

Bonificación Zona Desfavorable

1) Provincias de Río Negro y Neuquén 10%
   
2) Provincias del Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego 20%

ANEXO II

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE DESEMPEÑA TAREAS EN LA ACTIVIDAD AVÍCOLA, CON EXCLUSIÓN DE LAS ACTIVIDADES QUE SE REALIZAN
EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS

VIGENCIA: a partir del 1º de Noviembre de 2020 hasta el 31 de Mayo de 2021.

  MENSUAL
$
JORNAL
$
PEÓN AVÍCOLA    
Trabajador no calificado 39.185,59 1.703,70
Trabajador semi-calificado 40.035,56 1.740,74
Trabajador calificado 40.894,41 1.778,02
 
PERSONAL DE TRANSPORTE    
Trabajador no calificado 42.611,46 1.852,68
Trabajador semi-calificado 42.879,79 1.864,33
Trabajador calificado 44.865,99 1.950,69
 
PERSONAL JERÁRQUICO    
Encargado 46.250,92 2.016,01
Capataz 48.622,80 2.114,02

Bonificación Zona Desfavorable

1) Provincias de Río Negro y Neuquén 10%
   
2) Provincias del Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego 20%

Fundamentos de la Resolución CNTA Nº 88/2020:

Ciudad de Buenos Aires, 29 de Setiembre de 2020

VISTO:
El Expediente Electrónico Nº EX-2020-54343079-APN-DGD#MT y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 45 de fecha 14 de Agosto de 2020, y

CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto obra el tratamiento dado en el seno de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario al tratamiento de las remuneraciones mínimas para el persona! que se desempeña en la actividad AVÍCOLA, en el ámbito de todo el país.
Que, habiendo analizado los antecedentes respectivos y no arribando las representaciones sectoriales ante la Comisión Nacional de Trabajo Agrario a un acuerdo mancomunado y consensuado, se ha procedido a la determinación de las remuneraciones mínimas del colectivo de trabajadores encuadrados en la actividad referida en el párrafo pretérito, en función de la voluntad mayoritaria de las partes.
Que, dada la complejidad que observa en la actualidad el desarrollo de la actividad, se debe tener especial atención que, cuando la misma se lleva a cabo en granjas o en establecimientos rurales en todo el territorio nacional, se rige por la Ley Nº 26.727, de conformidad con lo establecido en el artículo 5'º de dicha norma, y su Decreto Reglamentario Nº 301/13.
Que, asimismo, cuando la actividad se realiza en establecimientos industriales, la misma se rige por los Convenios Colectivos de Trabajo específicos celebrados.
Que las categorías que la presente aprueba no son las mismas que las reguladas por los mencionados Convenios Colectivos de Trabajo que se encuentran en vigencia.
Que las representaciones sectoriales, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, limites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley Nº 26.727 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 45 de fecha 14 de Agosto de 2020.
Por ello,
la Comisión Nacional de Trabajo Agrario

RESUELVE: (ver texto de la Resolución CNTA Nº 88/2020 arriba transcripto)


Texto: 

RESOLUCIÓN C.N.T.A. Nº 67/2020

 

Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de Cultivo de Hongos Comestibles, en el ámbito de las Provincias de Buenos Aires y La Pampa. Vigencia, a partir del 1º de Marzo del 2020 y del 1º de Mayo de 2020, hasta el 30 de Abril de 2021.

Artículo 1º: Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad la actividad con vigencia a partir del 1º de Marzo del 2020 y del 1º de Mayo de 2020. hasta el 30 de Abril de 2021 conforme se consigna en los Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º: Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

Artículo 3º: Se establece un adicional a la REDUCCIÓN DEL AUSENTISMO consistente en un DIEZ POR CIENTO (10%) de la suma total a percibir en el mes que corresponda de conformidad a la siguiente reglamentación.

Se pierde cuando el trabajador faltara un día a su labor en forma injustificada o llegará más de cinco días más de treinta minutos tarde durante el mes.

No se pierde, cuando el trabajador cumpla funciones gremiales, cuando estuviera convaleciente de un accidente de trabajo, cuando faltare por enfermedad inculpable debidamente acreditada, cuando concurriere a donar sangre y presentará el certificado que lo acreditare, por fallecimiento de padre, madre, hermano, cónyuge o persona con la que conviviere en aparente matrimonio, o hijos.

Artículo 5º: Se establece un adicional POR PRODUCTIVIDAD que se liquidará conforme se detalla a continuación:

COSECHA A GRANEL

A partir de los TRES MIL KILOGRAMOS (3.000 kg) mensuales, un DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.

A partir de los TRES MIL QUlNIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg) mensuales, un TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente a! mes que se liquida.

A partir de los CUATRO MIL KILOGRAMOS (4.000 kg) mensuales, un CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.

COSECHA EN BANDEJA

A partir de DOCE KILOGRAMOS (12 kg) por hora, un VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.

A partir de CATORCE KILOGRAMOS (14 kg) por hora, un CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.

Artículo 6º: Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse nuevamente cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el articulo 1º, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

Artículo 7º: Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en e! DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

Artículo 8º: De forma.

ANEXO I

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES,
EN EL ÁMBITO DE LAS PROVINCIAS DE BUENOS AIRES Y LA PAMPA

VIGENCIA: desde el 1º de Marzo de 2020, hasta el 30 de Abril de 2020.

  POR MES
$
POR DIA
$
POR KILO
$
Trabajador no calificado 32.011,16 1.407,13  
Trabajador semi calificado 33.368,57 1.466,83  
Trabajador calificado 34.896,49 1.533,76  
Especializado 37.038,28 1.627,87  
Capataz 37.906,46 1.666,07  
Encargado 38.421,59 1.688,87  
Supervisor 44.348,11 1.949,18  
Cosechador temporario     22,62
Empacador temporario     16,60

Se deja constancia que las escalas salariales obrantes en el presente Anexo resultan de la aplicación de la recomposición de las remuneraciones mínimas, de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor del año 2019, elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS.

ANEXO II

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES,
EN EL ÁMBITO DE LAS PROVINCIAS DE BUENOS AIRES Y LA PAMPA

VIGENCIA: desde el 1º de Mayo de 2020, hasta el 30 de Abril de 2021.

  POR MES
$
POR DIA
$
POR KILO
$
Trabajador no calificado 37.933,23 1.667,45  
Trabajador semi calificado 39.541,76 1.738,20  
Trabajador calificado 41.352,34 1.817,51  
Especializado 43.890,36 1.929,03  
Capataz 44.919,15 1.974,29  
Encargado 45.529,58 2.001,31  
Supervisor 52.552,51 2.309,78  
Cosechador temporario     26,81
Empacador temporario     19,68

Fundamentos de la Resolución CNTA Nº 67/2020:

Ciudad de Buenos Aires, 17 de Setiembre de 2020

VISTO:
El Expediente Electrónico Nº EX-2020-26681334-APN-MT y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 45 de fecha 14 de Agosto de 2020, y

CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto obra el tratamiento dado en el seno de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA;
Que, habiendo analizado los antecedentes respectivos, las representaciones sectoriales han coincidido en cuanto a la recomposición de las mencionadas remuneraciones mínimas, de conformidad con el índice de Precios al Consumidor del año 2019, elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS;
Que, asimismo, habiendo estas acordado, sobre la base a la que se refiere el párrafo pretérito, un incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación;
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia. limites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 89 de la Ley Nº 26.727 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 45 de fecha 14 de Agosto de 2020.
Por ello,
la Comisión Nacional de Trabajo Agrario

RESUELVE: (ver texto de la Resolución CNTA Nº 67/2020 arriba transcripto)


Texto: 

DISPOSICIÓN S.R.T. Nº  20/2020

Bol. Oficial 30/09/20

Régimen de Planes de Pago para Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, destinado a cancelar deudas con el Fondo de Garantía en concepto de Cuota Omitida y de Multas y recargos impuestos por esta Superintendencia. Acogimiento hasta el 31 de Diciembre de 2020 inclusive.

Artículo 1º: Establécese que el acogimiento previsto en el artículo 3º del Anexo IF-2020-03630344-APNSCE#SRT de la Resolución Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) Nº 11 de fecha 17 de Enero de 2020, podrá formularse hasta el 31 de Diciembre de 2020 inclusive.

Artículo 2º: Determínase que el vencimiento del pago de la primera cuota del plan de pagos previsto en el artículo 7º del Anexo IF-2020-03630344-APN-SCE#SRT de la Resolución S.R.T. Nº 11/20 vencerá el 20 de Marzo de 2021. Los pagos restantes vencerán en forma mensual y consecutiva el día VEINTE (20) de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.

Artículo 3º: La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 4º: De forma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 30/09/2020)

Fundamentos de la Disposición SRT Nº 20/2020:

Ciudad de Buenos Aires, 29 de Setiembre de 2020

VISTO:
El Expediente EX-2020-03040091-APN-SCE#SRT, las Leyes Nº 19.549, Nº 24.557, Nº 27.541, Nº 27.562, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de Marzo de 2020, Nº 297 de fecha 19 de Marzo de 2020 y sus prórrogas, los Decretos Nº 1.759 de fecha 3 de Abril de 1972 (t.o. 2017), Nº 99 de fecha 27 de Diciembre de 2019, las Resoluciones de esta Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) Nº 4 de fecha 11 de Enero de 2019, Nº 11 de fecha 17 de Enero de 2020, las Disposiciones de la Gerencia General (G.G.) Nº 7 de fecha 13 de Abril de 2020, Nº 12 de fecha 2 de Julio de 2020, y

CONSIDERANDO:
Que con la sanción de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública Nº 27.541, reglamentada por el Decreto Nº 99 de fecha 27 de Diciembre de 2019, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que, en este orden de ideas, se dictó la Resolución de esta Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) Nº 11 de fecha 17 de Enero de 2020, por la cual se aprobó el Régimen de Planes de Pago para Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, destinado a cancelar deudas con el Fondo de Garantía en concepto de Cuota Omitida y de multas y recargos impuestos por esta S.R.T., en concordancia con lo establecido en el Título IV de la Ley Nº 27.541.
Que en el artículo 3º del Anexo IF-2020-03630344-APN-SCE#SRT de la resolución mencionada en el considerando precedente, se dispuso que el acogimiento previsto en la presente podría formularse hasta el día 30 de Abril de 2020.
Que, por su parte, en el artículo 7º del Anexo IF-2020-03630344-APN-SCE#SRT, se estableció que el pago de la primera cuota del plan de pagos vencería el 20 de Julio de 2020, y los pagos restantes, en forma mensual y consecutiva el día VEINTE (20) de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.
Que posteriormente, se dictó la Disposición de la Gerencia General (G.G.) Nº 7 de fecha 13 de Abril de 2020, por el cual se extendió por DOS (2) meses el plazo de adhesión al régimen de facilidades aprobado por Resolución S.R.T. Nº 11/20 y pospuso el vencimiento de pago de la primera cuota, es decir, hasta el 30 de Junio de 2020 y el 20 de Setiembre de 2020, respectivamente.
Que por último, mediante Disposición G.G. Nº 12 de fecha 2 de Julio de 2020, se extendió por TRES (3) meses el plazo de adhesión al régimen de facilidades aprobado por Resolución Nº 11/20 y pospuso el vencimiento de pago de la primera cuota, es decir hasta el 30 de Setiembre de 2020 y el 20 de Diciembre de 2020, respectivamente.
Que, por otro lado, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) Nº 260 de fecha 12 de Marzo de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nº 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.
Que, en este sentido, el citado decreto explicitó que, dada la situación actual, resulta necesaria la adopción de nuevas medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en evidencia científica, que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.
Que, en este contexto, y con el fin de proteger la salud pública, en fecha 19 de Marzo de 2020 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 y sus sucesivas prórrogas-, en el que se estableció el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" para todas las personas que habitan en el territorio nacional o se encuentren en él en forma temporaria.
Que en atención a lo establecido en el artículo 6º del Decreto Nº 297/20 y en sendas normas dictadas con posterioridad, se establecieron ciertas excepciones a la prohibición de circular, para aquellas personas afectadas que desarrollan determinadas actividades y servicios.
Que posteriormente, a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 520 de fecha 7 de Junio de 2020, Nº 576 de fecha 29 de Junio de 2020, Nº 605 de fecha 18 de Julio de 2020, Nº 641 de fecha 2 de Agosto de 2020, Nº 677 de fecha 16 de Agosto de 2020, Nº 714 de fecha 30 de Agosto de 2020 y Nº 754 de fecha 20 de Setiembre de 2020, se prorrogó el "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" hasta el 11 de Octubre de 2020 inclusive, solo para las personas que residan en los aglomerados urbanos y en los Departamentos y Partidos de las provincias argentinas que posean transmisión comunitaria del virus SARS-CoV-2 o no cumplan con los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en la misma norma. Asimismo, se determinó que mantendrá el "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" -DSPO- para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas que no posean transmisión comunitaria sostenida del virus y verifiquen en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos con base científica.
Que finalmente por la Ley Nº 27.562, el Poder Ejecutivo Nacional prorrogó hasta el 31 de Octubre de 2020 inclusive, el plazo establecido en el último párrafo del artículo 8º de la Ley Nº 27.541 para que los contribuyentes puedan acogerse al Régimen de Regularización establecido en el Título IV de esa ley.
Que, en el marco anteriormente descripto, resulta necesario continuar implementando acciones y políticas excepcionales para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por el Gobierno Nacional.
Que, en consecuencia, se estima procedente y oportuno extender por TRES (3) meses el plazo de adhesión al régimen de facilidades aprobado por Resolución S.R.T. Nº 11/20 y ampliado por las Disposiciones G.G. Nº 7/20 y Nº 12/20, y posponer el vencimiento de pago de la primera cuota, es decir prorrogarlo, hasta el 31 de Diciembre de 2020 y el 20 de Marzo de 2021, respectivamente.
Que este acto normativo, complementa las medidas ya adoptadas por el SECTOR PÚBLICO NACIONAL y se dicta con el objetivo de permitir que mayor cantidad de Micro, Pequeñas o Medianas Empresas accedan a dicho beneficio previsto en la Resolución S.R.T. Nº 11/20.
Que la Gerencia de Control Prestacional ha intervenido y prestado su conformidad en el ámbito de sus competencias.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha intervenido en el área de su competencia.
Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley Nº 24.557, el artículo 3º de la Ley Nº 19.549 y el artículo 2º del Decreto Reglamentario Nº 1.759 de fecha 3 de Abril de 1972 (t.o. 2017), y las Resoluciones S.R.T. Nº 4 de fecha 11 de Enero de 2019 y Nº 11/20, en función de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20.
Por ello, el Gerente General

DISPONE: (ver texto de la Disposición SRT Nº 20/2020 arriba transcripto)


Editorial Sistema de Informes Laborales, Impuestos y Sociedades