Texto: |
Bol. Oficial 30/09/20 |
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Exclusión de pleno derecho y baja automática por falta de pago. Resolución General Nº 4.687-E/2020 y sus modificatorias. Extensión de suspensiones.
Artículo 1º: Extender hasta el 1º de Octubre de 2020, la suspensión prevista en el artículo 1º de la Resolución General Nº 4.687-E/2020 y sus modificatorias, del procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en los artículos 53 a 55 de la Resolución General Nº 4.309-E/18, su modificatoria y complementaria.
Artículo 2º: Extender la suspensión prevista en el artículo 2º de la Resolución General Nº 4.687-E/2020 y sus modificatorias, respecto de la consideración del mes de Setiembre de 2020, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática prevista en el artículo 36 del Decreto Nº 1 del 4 de Enero de 2010 y su modificatorio.
Artículo 3º: Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 4º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 30/09/2020)
Fundamentos de la Resolución General Nº 4.825 - E/2020 AFIP:
Ciudad de Buenos Aires, 28 de Setiembre de 2020
VISTO:
El Expediente Electrónico Nº EX-2020-00634552- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº 4.687-E/2020 y sus modificatorias,
esta Administración Federal adoptó medidas respecto de los contribuyentes
adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, tendientes a
amortiguar el impacto negativo de la pandemia coronavirus (COVID-19) y del
consecuente "aislamiento social, preventivo y obligatorio" dispuesto por el
Decreto Nº 297 del 19 de Marzo de 2020.
Que en tal sentido se suspendió hasta el 1º de Setiembre de 2020 el
procedimiento sistémico para aplicar la exclusión de pleno derecho, previsto por
la Resolución General Nº 4.309-E/18, su modificatoria y complementaria.
Que asimismo se suspendió la consideración de los períodos Marzo, Abril, Mayo,
Junio, Julio y Agosto de 2020, a los efectos del cómputo del plazo para la
aplicación de la baja automática, establecido en el artículo 36 del Decreto Nº 1
del 4 de Enero de 2010 y su modificatorio.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 754 del 20 de Setiembre de 2020,
se extendió el referido aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el
día 11 de Octubre de 2020, inclusive, exclusivamente para las personas que
residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y
partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente con
determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, al tiempo que para las
restantes jurisdicciones se estableció la medida de "distanciamiento social,
preventivo y obligatorio".
Que en orden a la situación expuesta, resulta aconsejable extender las
suspensiones mencionadas en el segundo y tercer párrafo del considerando.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y
Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad
Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997, sus modificatorios y
complementarios.
Por ello, la Administradora Federal de
la Administración Federal de Ingresos Públicos
RESUELVE: (ver texto de la Resolución General Nº 4.825 - E/2020 AFIP arriba transcripto)
Texto: |
Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de Cultivo de Hongos Comestibles, en el ámbito de las Provincias de Buenos Aires y La Pampa. Resolución CNTA Nº 67/2020, su modificación.
Artículo 1º: Sustitúyanse los artículos 1º al 8º de la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 67 de fecha 17 de Setiembre de 2020, de conformidad con el texto que a continuación se consigna:
"Artículo 1º: Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1º de Marzo del 2020 y del 1º de Mayo de 2020, hasta el 30 de Abril de 2021 conforme se consigna en los Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º: Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aun vencido el plazo previsto, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
Artículo 3º: Se establece un adicional a la REDUCCIÓN DEL AUSENTISMO consistente en un DIEZ POR CIENTO (10%) de la suma total a percibir en el mes que corresponda de conformidad a la siguiente reglamentación.
Se pierde cuando el trabajador faltará un día a su labor en forma injustificada o llegará mas de cinco días mas de treinta minutos tarde durante el mes.
No se pierde, cuando el trabajador cumpla funciones gremiales, cuando estuviera convaleciente de un accidente de trabajo, cuando faltare por enfermedad inculpable debidamente acreditada, cuando concurriere a donar sangre y presentara el certificado que lo acreditare, por fallecimiento de padre, madre, hermano, cónyuge o persona con la que conviviere en aparente matrimonio, o hijos.
Artículo 4º: Se establece un adicional POR PRODUCTIVIDAD que se liquidará conforme se detalla a continuación:
COSECHA A GRANEL
A partir de los TRES MIL KILOGRAMOS (3.000 kg.) mensuales, un DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.
A partir de los TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg.) mensuales, un TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.
A partir de los CUATRO MIL KILOGRAMOS (4.000 kg.) mensuales, un CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.
COSECHA EN BANDEJA
A partir de DOCE KILOGRAMOS (12 kg.) por hora, un VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida
A partir de CATORCE KILOGRAMOS (14 kg.) por hora, un CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.
Artículo 5º: Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse nuevamente cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1º, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
Artículo 6º: Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
Artículo 7º: De forma."
Artículo 2º: De forma.
Fundamentos de la Resolución CNTA Nº 90/2020:
Ciudad de Buenos Aires, 29 de Setiembre de 2020
VISTO:
La Ley Nº 26.727, el Decreto Nº 1.759 de fecha 3 de Abril de 1972 (t.o. 2017) y
la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 67 de fecha 17 de
Setiembre del 2020. y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 67/2020 se
determinaron las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad
CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES Y
LA PAMPA.
Que habiéndose advertido en la misma un error material involuntario en la
numeración correlativa del articulado resolutivo, corresponde proceder a su
rectificación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
inciso i) del articulo 89 de la Ley Nº 26.727 y por el articulo 101 del Decreto
Nº 1.759/72 (t.o. 2017).
Por ello, la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario
RESUELVE: (ver texto de la Resolución CNTA Nº 90/2020 arriba transcripto)
Texto: |
Fíjanse las remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en la actividad de Manipulación y Almacenamiento de Granos y dispónese un incremento salarial mínimo, en el ámbito de la provincia de Corrientes. Resolución CNTA Nº 70/2020, su modificación.
Artículo 1º: Sustituyase el artículo 1º de la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 70 de fecha 17 de Setiembre de 2020, de conformidad con el texto que a continuación se consigna:
"Artículo 1º: Fíjanse las remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES, con vigencia desde el 1º de Marzo de 2020 hasta el 31 de Marzo de 2020, conforma se consigna en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución."
Artículo 2º: Sustítuyase el artículo 3º de la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 70 de fecha 17 de Setiembre de 2020, de conformidad con e! texto que a continuación se consigna:
"Artículo 2º: Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º y 2º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución."
Artículo 3º: De forma.
Fundamentos de la Resolución CNTA Nº 89/2020:
Ciudad de Buenos Aires, 29 de Setiembre de 2020
VISTO:
La Ley Nº 26.727, el Decreto Nº 1.759 de fecha 3 de Abril de 1972 (t.o. 2017) y
la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 70 de fecha 17 de
Setiembre de 2020. y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 70 de fecha
17 de Setiembre de 2020 se determinaron las remuneraciones mínimas para tos
trabajadores ocupados en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE
GRANOS, en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES.
Que se ha advertido en la misma un error material involuntario en la redacción
del artículo 1º, en el nombre de la provincia, por lo que corresponde proceder a
su rectificación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
inciso I) del articulo 89 de la Ley Nº 26.727 y por el artículo 101 del Decreto
Nº 1.759/72 (t.o. 2017).
Por ello, la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario
RESUELVE: (ver texto de la Resolución CNTA Nº 89/2020 arriba transcripto)
Texto: |
Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad Avícola en el ámbito de todo el país, con la exclusión de las tareas que se realizan en establecimientos industriales, las que tendrán vigencia a partir del 1º de Junio de 2020 y del 1º de Noviembre de 2020, hasta el 31 de Mayo de 2021.
Artículo 1º: Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad AVÍCOLA en el ámbito todo el país, con la exclusión de las tareas que se realizan en establecimientos industriales, las que tendrán vigencia a partir del 1º de Junio de 2020 y del 1º de Noviembre de 2020, hasta el 31 de Mayo de 2021, en las condiciones que se consignan en los Anexos I y II que forman parte de la presente Resolución.
Artículo 2º: Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
Artículo 3º: Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse en el mes de Enero de 2020, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales fijadas en el artículo 1º, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
Artículo 4º: Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
Artículo 5º: De forma.
ANEXO I
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL
QUE DESEMPEÑA TAREAS EN LA ACTIVIDAD AVÍCOLA, CON EXCLUSIÓN DE LAS ACTIVIDADES
QUE SE REALIZAN
EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS
VIGENCIA:
a partir del 1º de Junio de 2020 hasta el 31 de Octubre de 2020.
MENSUAL $ |
JORNAL $ |
|
PEÓN AVÍCOLA | ||
Trabajador no calificado | 35.623,26 | 1.548,82 |
Trabajador semi-calificado | 36.395,96 | 1.582,49 |
Trabajador calificado | 37.176,73 | 1.616,38 |
PERSONAL DE TRANSPORTE | ||
Trabajador no calificado | 38.737,69 | 1.684,26 |
Trabajador semi-calificado | 38 .981,62 | 1.694,84 |
Trabajador calificado | 40.787,26 | 1.773,36 |
PERSONAL JERÁRQUICO | ||
Encargado | 42.046,29 | 1.832.74 |
Capataz | 44.202,55 | 1.921,84 |
Bonificación Zona Desfavorable
1) Provincias de Río Negro y Neuquén | 10% |
2) Provincias del Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego | 20% |
ANEXO II
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL
QUE DESEMPEÑA TAREAS EN LA ACTIVIDAD AVÍCOLA, CON EXCLUSIÓN DE LAS ACTIVIDADES
QUE SE REALIZAN
EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS
VIGENCIA: a partir del 1º de Noviembre de 2020 hasta el 31 de Mayo de 2021.
MENSUAL $ |
JORNAL $ |
|
PEÓN AVÍCOLA | ||
Trabajador no calificado | 39.185,59 | 1.703,70 |
Trabajador semi-calificado | 40.035,56 | 1.740,74 |
Trabajador calificado | 40.894,41 | 1.778,02 |
PERSONAL DE TRANSPORTE | ||
Trabajador no calificado | 42.611,46 | 1.852,68 |
Trabajador semi-calificado | 42.879,79 | 1.864,33 |
Trabajador calificado | 44.865,99 | 1.950,69 |
PERSONAL JERÁRQUICO | ||
Encargado | 46.250,92 | 2.016,01 |
Capataz | 48.622,80 | 2.114,02 |
Bonificación Zona Desfavorable
1) Provincias de Río Negro y Neuquén | 10% |
2) Provincias del Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego | 20% |
Fundamentos de la Resolución CNTA Nº 88/2020:
Ciudad de Buenos Aires, 29 de Setiembre de 2020
VISTO:
El Expediente Electrónico Nº EX-2020-54343079-APN-DGD#MT y la Resolución de
la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 45 de fecha 14 de Agosto de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto obra el tratamiento dado en el seno de
la Comisión Nacional de Trabajo Agrario al tratamiento de las remuneraciones
mínimas para el persona! que se desempeña en la actividad AVÍCOLA, en el ámbito
de todo el país.
Que, habiendo analizado los antecedentes respectivos y no arribando las
representaciones sectoriales ante la Comisión Nacional de Trabajo Agrario a un
acuerdo mancomunado y consensuado, se ha procedido a la determinación de las
remuneraciones mínimas del colectivo de trabajadores encuadrados en la actividad
referida en el párrafo pretérito, en función de la voluntad mayoritaria de las
partes.
Que, dada la complejidad que observa en la actualidad el desarrollo de la
actividad, se debe tener especial atención que, cuando la misma se lleva a cabo
en granjas o en establecimientos rurales en todo el territorio nacional, se rige
por la Ley Nº 26.727, de conformidad con lo establecido en el artículo 5'º de
dicha norma, y su Decreto Reglamentario Nº 301/13.
Que, asimismo, cuando la actividad se realiza en establecimientos industriales,
la misma se rige por los Convenios Colectivos de Trabajo específicos celebrados.
Que las categorías que la presente aprueba no son las mismas que las reguladas
por los mencionados Convenios Colectivos de Trabajo que se encuentran en
vigencia.
Que las representaciones sectoriales, asimismo, deciden instaurar una cuota
aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de
los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, limites de aplicación y modo de percepción por
la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 89 de la Ley Nº 26.727 y la Resolución de la Comisión Nacional de
Trabajo Agrario Nº 45 de fecha 14 de Agosto de 2020.
Por ello, la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario
RESUELVE: (ver texto de la Resolución CNTA Nº 88/2020 arriba transcripto)
Texto: |
Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de Cultivo de Hongos Comestibles, en el ámbito de las Provincias de Buenos Aires y La Pampa. Vigencia, a partir del 1º de Marzo del 2020 y del 1º de Mayo de 2020, hasta el 30 de Abril de 2021.
Artículo 1º: Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad la actividad con vigencia a partir del 1º de Marzo del 2020 y del 1º de Mayo de 2020. hasta el 30 de Abril de 2021 conforme se consigna en los Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º: Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
Artículo 3º: Se establece un adicional a la REDUCCIÓN DEL AUSENTISMO consistente en un DIEZ POR CIENTO (10%) de la suma total a percibir en el mes que corresponda de conformidad a la siguiente reglamentación.
Se pierde cuando el trabajador faltara un día a su labor en forma injustificada o llegará más de cinco días más de treinta minutos tarde durante el mes.
No se pierde, cuando el trabajador cumpla funciones gremiales, cuando estuviera convaleciente de un accidente de trabajo, cuando faltare por enfermedad inculpable debidamente acreditada, cuando concurriere a donar sangre y presentará el certificado que lo acreditare, por fallecimiento de padre, madre, hermano, cónyuge o persona con la que conviviere en aparente matrimonio, o hijos.
Artículo 5º: Se establece un adicional POR PRODUCTIVIDAD que se liquidará conforme se detalla a continuación:
COSECHA A GRANEL
A partir de los TRES MIL KILOGRAMOS (3.000 kg) mensuales, un DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.
A partir de los TRES MIL QUlNIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg) mensuales, un TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente a! mes que se liquida.
A partir de los CUATRO MIL KILOGRAMOS (4.000 kg) mensuales, un CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.
COSECHA EN BANDEJA
A partir de DOCE KILOGRAMOS (12 kg) por hora, un VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.
A partir de CATORCE KILOGRAMOS (14 kg) por hora, un CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.
Artículo 6º: Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse nuevamente cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el articulo 1º, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
Artículo 7º: Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en e! DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
Artículo 8º: De forma.
ANEXO I
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA
EN LA ACTIVIDAD CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES,
EN EL ÁMBITO DE LAS PROVINCIAS DE BUENOS AIRES Y LA PAMPA
VIGENCIA: desde el 1º de Marzo de 2020, hasta el 30 de Abril de 2020.
POR MES $ |
POR DIA $ |
POR KILO $ |
|
Trabajador no calificado | 32.011,16 | 1.407,13 | |
Trabajador semi calificado | 33.368,57 | 1.466,83 | |
Trabajador calificado | 34.896,49 | 1.533,76 | |
Especializado | 37.038,28 | 1.627,87 | |
Capataz | 37.906,46 | 1.666,07 | |
Encargado | 38.421,59 | 1.688,87 | |
Supervisor | 44.348,11 | 1.949,18 | |
Cosechador temporario | 22,62 | ||
Empacador temporario | 16,60 |
Se deja constancia que las escalas salariales obrantes en el presente Anexo resultan de la aplicación de la recomposición de las remuneraciones mínimas, de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor del año 2019, elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS.
ANEXO II
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA
EN LA ACTIVIDAD CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES,
EN EL ÁMBITO DE LAS PROVINCIAS DE BUENOS AIRES Y LA PAMPA
VIGENCIA: desde el 1º de Mayo de 2020, hasta el 30 de Abril de 2021.
POR MES $ |
POR DIA $ |
POR KILO $ |
|
Trabajador no calificado | 37.933,23 | 1.667,45 | |
Trabajador semi calificado | 39.541,76 | 1.738,20 | |
Trabajador calificado | 41.352,34 | 1.817,51 | |
Especializado | 43.890,36 | 1.929,03 | |
Capataz | 44.919,15 | 1.974,29 | |
Encargado | 45.529,58 | 2.001,31 | |
Supervisor | 52.552,51 | 2.309,78 | |
Cosechador temporario | 26,81 | ||
Empacador temporario | 19,68 |
Fundamentos de la Resolución CNTA Nº 67/2020:
Ciudad de Buenos Aires, 17 de Setiembre de 2020
VISTO:
El Expediente Electrónico Nº EX-2020-26681334-APN-MT y la Resolución de la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 45 de fecha 14 de Agosto de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto obra el tratamiento dado en el seno de
la Comisión Nacional de Trabajo Agrario del incremento de las remuneraciones
mínimas para el personal que se desempeña en la actividad CULTIVO DE HONGOS
COMESTIBLES en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA;
Que, habiendo analizado los antecedentes respectivos, las representaciones
sectoriales han coincidido en cuanto a la recomposición de las mencionadas
remuneraciones mínimas, de conformidad con el índice de Precios al Consumidor
del año 2019, elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS;
Que, asimismo, habiendo estas acordado, sobre la base a la que se refiere el
párrafo pretérito, un incremento de las remuneraciones mínimas para la
actividad, debe procederse a su determinación;
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se
desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de
vigencia. limites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical
signataria;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
articulo 89 de la Ley Nº 26.727 y la Resolución de la Comisión Nacional de
Trabajo Agrario Nº 45 de fecha 14 de Agosto de 2020.
Por ello, la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario
RESUELVE: (ver texto de la Resolución CNTA Nº 67/2020 arriba transcripto)
Texto: |
DISPOSICIÓN S.R.T. Nº 20/2020 |
Bol. Oficial 30/09/20 |
Régimen de Planes de Pago para Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, destinado a cancelar deudas con el Fondo de Garantía en concepto de Cuota Omitida y de Multas y recargos impuestos por esta Superintendencia. Acogimiento hasta el 31 de Diciembre de 2020 inclusive.
Artículo 1º: Establécese que el acogimiento previsto en el artículo 3º del Anexo IF-2020-03630344-APNSCE#SRT de la Resolución Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) Nº 11 de fecha 17 de Enero de 2020, podrá formularse hasta el 31 de Diciembre de 2020 inclusive.
Artículo 2º: Determínase que el vencimiento del pago de la primera cuota del plan de pagos previsto en el artículo 7º del Anexo IF-2020-03630344-APN-SCE#SRT de la Resolución S.R.T. Nº 11/20 vencerá el 20 de Marzo de 2021. Los pagos restantes vencerán en forma mensual y consecutiva el día VEINTE (20) de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.
Artículo 3º: La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 4º: De forma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 30/09/2020)
Fundamentos de la Disposición SRT Nº 20/2020:
Ciudad de Buenos Aires, 29 de Setiembre de 2020
VISTO:
El Expediente EX-2020-03040091-APN-SCE#SRT, las Leyes Nº 19.549, Nº 24.557, Nº
27.541, Nº 27.562, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de
Marzo de 2020, Nº 297 de fecha 19 de Marzo de 2020 y sus prórrogas, los Decretos
Nº 1.759 de fecha 3 de Abril de 1972 (t.o. 2017), Nº 99 de fecha 27 de Diciembre
de 2019, las Resoluciones de esta Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.)
Nº 4 de fecha 11 de Enero de 2019, Nº 11 de fecha 17 de Enero de 2020, las
Disposiciones de la Gerencia General (G.G.) Nº 7 de fecha 13 de Abril de 2020,
Nº 12 de fecha 2 de Julio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que con la sanción de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva
en el Marco de la Emergencia Pública Nº 27.541, reglamentada por el Decreto Nº
99 de fecha 27 de Diciembre de 2019, se declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social.
Que, en este orden de ideas, se dictó la Resolución de esta Superintendencia de
Riesgos del Trabajo (S.R.T.) Nº 11 de fecha 17 de Enero de 2020, por la cual se
aprobó el Régimen de Planes de Pago para Micro, Pequeñas o Medianas Empresas,
destinado a cancelar deudas con el Fondo de Garantía en concepto de Cuota
Omitida y de multas y recargos impuestos por esta S.R.T., en concordancia con lo
establecido en el Título IV de la Ley Nº 27.541.
Que en el artículo 3º del Anexo IF-2020-03630344-APN-SCE#SRT de la resolución
mencionada en el considerando precedente, se dispuso que el acogimiento previsto
en la presente podría formularse hasta el día 30 de Abril de 2020.
Que, por su parte, en el artículo 7º del Anexo IF-2020-03630344-APN-SCE#SRT, se
estableció que el pago de la primera cuota del plan de pagos vencería el 20 de
Julio de 2020, y los pagos restantes, en forma mensual y consecutiva el día
VEINTE (20) de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.
Que posteriormente, se dictó la Disposición de la Gerencia General (G.G.) Nº 7
de fecha 13 de Abril de 2020, por el cual se extendió por DOS (2) meses el plazo
de adhesión al régimen de facilidades aprobado por Resolución S.R.T. Nº 11/20 y
pospuso el vencimiento de pago de la primera cuota, es decir, hasta el 30 de
Junio de 2020 y el 20 de Setiembre de 2020, respectivamente.
Que por último, mediante Disposición G.G. Nº 12 de fecha 2 de Julio de 2020, se
extendió por TRES (3) meses el plazo de adhesión al régimen de facilidades
aprobado por Resolución Nº 11/20 y pospuso el vencimiento de pago de la primera
cuota, es decir hasta el 30 de Setiembre de 2020 y el 20 de Diciembre de 2020,
respectivamente.
Que, por otro lado, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) Nº 260
de fecha 12 de Marzo de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la ampliación
de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nº 27.541, en
virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.)
en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de
la entrada en vigencia del citado decreto.
Que, en este sentido, el citado decreto explicitó que, dada la situación actual,
resulta necesaria la adopción de nuevas medidas oportunas, transparentes,
consensuadas y basadas en evidencia científica, que se sumen a las ya adoptadas
desde el inicio de esta situación epidemiológica, a fin de mitigar su
propagación y su impacto sanitario.
Que, en este contexto, y con el fin de proteger la salud pública, en fecha 19 de
Marzo de 2020 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y
Urgencia Nº 297/2020 y sus sucesivas prórrogas-, en el que se estableció el
"aislamiento social, preventivo y obligatorio" para todas las personas que
habitan en el territorio nacional o se encuentren en él en forma temporaria.
Que en atención a lo establecido en el artículo 6º del Decreto Nº 297/20 y en
sendas normas dictadas con posterioridad, se establecieron ciertas excepciones a
la prohibición de circular, para aquellas personas afectadas que desarrollan
determinadas actividades y servicios.
Que posteriormente, a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 520 de
fecha 7 de Junio de 2020, Nº 576 de fecha 29 de Junio de 2020, Nº 605 de fecha
18 de Julio de 2020, Nº 641 de fecha 2 de Agosto de 2020, Nº 677 de fecha 16 de
Agosto de 2020, Nº 714 de fecha 30 de Agosto de 2020 y Nº 754 de fecha 20 de
Setiembre de 2020, se prorrogó el "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio"
hasta el 11 de Octubre de 2020 inclusive, solo para las personas que residan en
los aglomerados urbanos y en los Departamentos y Partidos de las provincias
argentinas que posean transmisión comunitaria del virus SARS-CoV-2 o no cumplan
con los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en la misma norma.
Asimismo, se determinó que mantendrá el "Distanciamiento Social, Preventivo y
Obligatorio" -DSPO- para todas las personas que residan o transiten en los
aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias
argentinas que no posean transmisión comunitaria sostenida del virus y
verifiquen en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios
establecidos con base científica.
Que finalmente por la Ley Nº 27.562, el Poder Ejecutivo Nacional prorrogó hasta
el 31 de Octubre de 2020 inclusive, el plazo establecido en el último párrafo
del artículo 8º de la Ley Nº 27.541 para que los contribuyentes puedan acogerse
al Régimen de Regularización establecido en el Título IV de esa ley.
Que, en el marco anteriormente descripto, resulta necesario continuar
implementando acciones y políticas excepcionales para el adecuado cumplimiento
de las recomendaciones dispuestas por el Gobierno Nacional.
Que, en consecuencia, se estima procedente y oportuno extender por TRES (3)
meses el plazo de adhesión al régimen de facilidades aprobado por Resolución
S.R.T. Nº 11/20 y ampliado por las Disposiciones G.G. Nº 7/20 y Nº 12/20, y
posponer el vencimiento de pago de la primera cuota, es decir prorrogarlo, hasta
el 31 de Diciembre de 2020 y el 20 de Marzo de 2021, respectivamente.
Que este acto normativo, complementa las medidas ya adoptadas por el SECTOR
PÚBLICO NACIONAL y se dicta con el objetivo de permitir que mayor cantidad de
Micro, Pequeñas o Medianas Empresas accedan a dicho beneficio previsto en la
Resolución S.R.T. Nº 11/20.
Que la Gerencia de Control Prestacional ha intervenido y prestado su conformidad
en el ámbito de sus competencias.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha intervenido en el área de
su competencia.
Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el
artículo 36 de la Ley Nº 24.557, el artículo 3º de la Ley Nº 19.549 y el
artículo 2º del Decreto Reglamentario Nº 1.759 de fecha 3 de Abril de 1972 (t.o.
2017), y las Resoluciones S.R.T. Nº 4 de fecha 11 de Enero de 2019 y Nº 11/20,
en función de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20.
Por ello, el Gerente General
DISPONE: (ver texto de la Disposición SRT Nº 20/2020 arriba transcripto)
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