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DECRETO Nº 786/2020 |
Bol. Oficial 02/10/20 |
Programa de Compensación y Estímulo. Disposiciones.
Artículo 1º: Constitúyese, hasta el 31 de Diciembre de 2020, el "PROGRAMA DE COMPENSACIÓN Y ESTÍMULO", el que estará destinado a establecer estímulos tendientes a mejorar la rentabilidad y competitividad de los pequeños productores de soja y cooperativas.
Artículo 2º: Encomiéndanse al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y al Ministerio de Economía, el diseño y puesta en marcha de los mecanismos necesarios para el correcto funcionamiento del Programa constituido por el artículo 1º, los que podrán incluir segmentaciones, establecer criterios específicos o cualquier otra medida que cumpla con el objetivo de estimular la competitividad de la producción federal en función de las distancias entre los centros de producción y los de efectiva comercialización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones.
Artículo 3º: Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias a fin de implementar la presente medida.
Artículo 4º: La presente medida entrará en vigencia al día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 5º: De forma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 02/10/2020)
Fundamentos del Decreto Nº 786/2020:
Ciudad de Buenos Aires, 1º de Octubre de 2020
VISTO:
El Expediente Nº EX-2020-65367683- -APN-DGD#MAGYP, la Ley Nº 27.541 de
Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia
Pública y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el
Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, en su artículo 52, faculta
al Poder Ejecutivo Nacional a fijar derechos de exportación cuya alícuota no
podrá superar los límites allí previstos.
Que el artículo citado, en su séptimo párrafo, determina que el TRES POR CIENTO
(3%) del valor incremental de los derechos de exportación estipulados en esa ley
se destine a la creación de un Fondo solidario de competitividad agroindustrial
para estimular la actividad de pequeños productores y cooperativas a través de
créditos para la producción, innovación, agregado de valor y costos logísticos.
Que, en ese orden de ideas, el artículo 53 de la referida norma legal dispone
que el Poder Ejecutivo Nacional deberá establecer mecanismos de segmentación y
estímulo tendientes a mejorar la rentabilidad y competitividad de los pequeños
productores y cooperativas cuyas actividades se encuentren alcanzadas por el
aumento de la alícuota de los derechos de exportación y establecerá criterios
que estimulen la competitividad de la producción federal en función de las
distancias entre los centros de producción y los de efectiva comercialización.
Que en esta oportunidad y en miras a establecer herramientas que contribuyan a
la producción y comercialización de los bienes involucrados, y atendiendo al
marco normativo descripto, se dispone la constitución del "PROGRAMA DE
COMPENSACIÓN Y ESTÍMULO".
Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los
artículos 76 y 99, incisos 1 y 2 de la
Constitución Nacional y por el artículo 53 de la
Ley Nº 27.541 y sus modificaciones.
Por ello, el Presidente de la Nación Argentina
DECRETA: (ver texto del Decreto Nº 786/2020 arriba transcripto)
Texto: |
Bol. Oficial 02/10/20 |
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Trabajadores Autónomos. Crédito a Tasa Cero. Crédito a Tasa Cero Cultura. Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios. Extensión del beneficio.
Artículo 1º: Extender el plazo previsto en el inciso a) del artículo 2º de la Resolución General Nº 4.707-E/2020, sus modificatorias y su complementaria, a fin de permitir que los pequeños contribuyentes y trabajadores autónomos susceptibles de obtener los beneficios de "Crédito a Tasa Cero" o "Crédito a Tasa Cero Cultura" dispuestos por el inciso c) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, puedan tramitarlos hasta los días 31 de Octubre o 31 de Diciembre de 2020, respectivamente, conforme lo establecido en la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1.783 del 30 de Setiembre de 2020.
Artículo 2º: Sustituir el artículo 2º de la Resolución General Nº 4.708-E/2020 y sus modificatorias, por el siguiente:
"Artículo 2º: Al efectuarse el desembolso de cada cuota del crédito, la entidad bancaria cancelará el monto equivalente a la obligación del período fiscal que corresponda, según el sujeto de que se trate, conforme se detalla a continuación:
a) Pequeños Contribuyentes (RS):
Créditos otorgados cuyo primer desembolso ocurra en el mes de: | Período fiscal a cancelar por la entidad bancaria: |
Mayo de 2020 | Junio, Julio y Agosto de 2020 |
Junio de 2020 | Julio, Agosto y Setiembre de 2020 |
Julio de 2020 | Agosto, Setiembre y Octubre de 2020 |
Agosto de 2020 | Setiembre, Octubre y Noviembre de 2020 |
Septiembre de 2020 | Octubre, Noviembre y Diciembre de 2020 |
Octubre de 2020 | Noviembre y Diciembre de 2020 y Enero de 2021 |
Noviembre de 2020 | Diciembre de 2020 y Enero y Febrero de 2021 |
Diciembre de 2020 | Enero, Febrero y Marzo de 2021 |
Enero de 2021 | Febrero, Marzo y Abril de 2021 |
b) Trabajadores Autónomos:
Créditos otorgados cuyo primer desembolso ocurra en el mes de: | Período fiscal a cancelar por la entidad bancaria: |
Mayo de 2020 | Mayo, Junio y Julio de 2020 |
Junio de 2020 | Junio, Julio y Agosto de 2020 |
Julio de 2020 | Julio, Agosto y Setiembre de 2020 |
Agosto de 2020 | Agosto, Setiembre y Octubre de 2020 |
Setiembre de 2020 | Septiembre, Octubre y Noviembre de 2020 |
Octubre de 2020 | Octubre, Noviembre y Diciembre de 2020 |
Noviembre de 2020 | Noviembre y Diciembre de 2020 y Enero de 2021 |
Diciembre de 2020 | Diciembre de 2020 y Enero y Febrero de 2021 |
Enero de 2021 | Enero, Febrero y Marzo de 2021 |
Las citadas entidades deberán efectuar la cancelación de los Volantes Electrónicos de Pago (VEPs Consolidados) a través de su red de pagos dentro de los TRES (3) días hábiles siguientes contados desde la generación, fecha en la cual expirarán.".
Artículo 3º: Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia desde la fecha de su dictado.
Artículo 4º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 02/10/2020)
Fundamentos de la Resolución General Nº 4.830 - E/2020 AFIP:
Ciudad de Buenos Aires, 30 de Setiembre de 2020
VISTO:
El Expediente Electrónico Nº EX-2020-00649421- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 del 12 de Marzo de
2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la
Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de
la Salud (OMS) en relación con el COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a
partir de la entrada en vigencia del citado decreto.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 del 19 de Marzo de 2020, se
estableció la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", entre
los días 20 y 31 de Marzo de 2020, ambos inclusive, que fue prorrogada
sucesivamente por sus similares Nº 325 del 31 de Marzo de 2020, Nº 355 del 11 de
Abril de 2020, Nº 408 del 26 de Abril de 2020, Nº 459 del 10 de Mayo de 2020 y
Nº 493 del 24 de Mayo de 2020, hasta el día 7 de Junio de 2020 inclusive.
Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 520 del 7 de Junio de 2020, Nº
576 del 29 de Junio de 2020, Nº 605 del 18 de Julio de 2020, Nº 641 del 2 de
Agosto de 2020, Nº 677 del 16 de Agosto de 2020, Nº 714 del 30 de Agosto de 2020
y Nº 754 del 20 de Setiembre de 2020, se extendió el referido aislamiento hasta
el día 11 de Octubre de 2020, inclusive, exclusivamente para las personas que
residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en determinados
departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan
positivamente con determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, al
tiempo que para las restantes jurisdicciones se estableció la medida de
"distanciamiento social, preventivo y obligatorio".
Que a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad
productiva como consecuencia de las medidas de "aislamiento" y
"distanciamiento", el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 332 del 1º de Abril de
2020, modificado por los Decretos Nº 347 del 5 de Abril de 2020, Nº 376 del 19
de Abril de 2020 y Nº 621 del 27 de Julio de 2020, creó el Programa de
Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, estableciendo distintos
beneficios, entre ellos, un "Crédito a Tasa Cero" para personas adheridas al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y para trabajadores
autónomos, con un subsidio del cien por ciento (100%) del costo financiero
total.
Que mediante la Resolución General Nº 4.707-E/2020, sus modificatorias y su
complementaria, se creó el servicio "web" denominado "Crédito Tasa Cero", en el
marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, a
efectos de que los beneficiarios se registren e ingresen los datos necesarios
que el sistema requiera, para que las entidades bancarias procedan a otorgar el
crédito solicitado.
Que asimismo, dicha norma establece que la entidad bancaria realizará el pago
del "Volante Electrónico de Pago" correspondiente a las obligaciones de los tres
(3) períodos fiscales con vencimiento posterior al otorgamiento del crédito, en
concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales, en los casos de
pequeños contribuyentes, y los aportes previsionales, para los casos de
trabajadores autónomos.
Que, por su parte, la Resolución General Nº 4.708-E/2020 y sus modificatorias,
especificó los períodos fiscales que deberá cancelar la entidad bancaria por los
aludidos conceptos, al efectuar el desembolso de cada cuota del crédito.
Que posteriormente, mediante la Resolución General Nº 4.783-E/2020 se contempló
el procedimiento para acceder a la línea específica de "Crédito a Tasa Cero
Cultura", destinada a personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS) y trabajadores autónomos que desarrollen actividades
identificadas con el sector de la cultura, conforme la recomendación de la
Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1.343 del 28
de Julio de 2020.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 1.783 del 30 de Setiembre de 2020, la
Jefatura de Gabinete de Ministros adoptó las medidas recomendadas por el COMITÉ
DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y
LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los Ministerios de Desarrollo
Productivo, de Economía y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y por la titular
de la Administración Federal de Ingresos Públicos, a través del Acta Nº 22 (IF-2020-65373691-APN-MEC)
anexa a la misma, referidas a extender el plazo para el otorgamiento de los
beneficios "Crédito a Tasa Cero" y "Crédito a Tasa Cero Cultura", como
herramientas de asistencia, hasta los días 31 de Octubre y 31 de Diciembre de
2020, respectivamente.
Que, a los efectos indicados en el párrafo precedente del considerando,
corresponde adecuar el plazo para la registración y suministro de información
previsto por el artículo 2º de la Resolución General Nº 4.707-E/2020, sus
modificatorias y su complementaria; y modificar, en consecuencia, la Resolución
General Nº 4.708-E/2020 y sus modificatorias, a fin de precisar las obligaciones
a cargo de las entidades bancarias en función al mes en que ocurra el primer
desembolso del crédito.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al
Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los
artículos 12 del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, 2º de la Decisión
Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1.783/20 y 7º del
Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello, la Administradora Federal de
la Administración Federal de Ingresos Públicos
RESUELVE: (ver texto de la Resolución General Nº 4.830 - E/2020 AFIP arriba transcripto)
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DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 1.789/2020 |
Bol. Oficial 02/10/20 |
Exceptúanse a las personas afectadas al desarrollo de la actividad hípica en Hipódromos y Agencias Hípicas de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 1º: Exceptúase del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular en los términos del artículo 16 del Decreto Nº 754/20 y de la prohibición dispuesta en el artículo 18, inciso 2 del mencionado decreto, con el alcance establecido en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas al desarrollo de la actividad hípica en Hipódromos y Agencias Hípicas de la Provincia de Buenos Aires, en los partidos de dicha provincia que se encuentran bajo el citado régimen.
Artículo 2º: La actividad mencionada en el artículo 1º queda autorizada para realizarse conforme los protocolos correspondientes a Hipódromos y Agencias Hípicas, emitidos por el Instituto Provincial de Lotería y Casinos, aprobados por la autoridad sanitaria nacional (IF-2020-64917633-APN-SSMEIE#MS).
En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las disposiciones de la presente deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas.
Los o las titulares o responsables de los lugares donde se efectúen las tareas autorizadas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus trabajadoras y trabajadores, y que estas y estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
Artículo 3º: La Provincia de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de la actividad referida en el artículo 1º, pudiendo el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires implementarlas gradualmente, suspenderlas o reanudarlas, en el marco de sus competencias territoriales, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria.
Dichas decisiones deberán ser comunicadas al Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4º: Las personas que desempeñen sus tareas laborales en los establecimientos autorizados por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa Nº 897/20.
Artículo 5º: La Provincia de Buenos Aires deberá realizar, en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.
En forma semanal, la autoridad sanitaria local deberá remitir al Ministerio de Salud de la Nación toda la información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad local detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.
Si el Ministerio de Salud de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional" la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.
Artículo 6º: La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 7º: De forma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 02/10/2020)
Número: IF-2020-64917633-APN-SSMEIE#MS
Ciudad de Buenos Aires, 28 de Setiembre de 2020
Referencia: Excepción A.S.P.O Provincia de Buenos Aires -Actividad Hìpica-
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Viene a consideración de esta Subsecretaría, las presentes actuaciones, a través de las cuales, la Provincia de Buenos Aires, solicita se exceptúe del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, a partir del 1º de Octubre del corriente, a las personas afectadas al desarrollo de la actividad hípica en los municipios de Almirante Brown, Avellaneda, Bahía Blanca, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Pueyrredón, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tandil, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.
La petición se efectúa en los términos del artículo 18 inciso 2 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 754/2020.
El aludido Decreto establece que, el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional", podrá habilitar la actividad, previa intervención de esta Cartera Sanitaria.
Que deviene fundamental para minimizar el impacto que pueda tener la aparición de nuevos casos del virus SARSCov-2, extremar las medidas de precaución y avanzar con lentitud en la habilitación de actividades que generen mayor circulación de personas, y por lo tanto, más riesgo.
Con base en lo expuesto, esta Cartera Sanitaria autoriza la actividad peticionada, pues se han elaborado los protocolos correspondientes a los diferentes Hipódromos y Agencias Hípicas de la Provincia de Buenos Aires, los cuales han sido aprobados por Resolución Nº 340/2020 del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, adjuntándose a la presente como archivos embebidos. Asimismo, ha intervenido el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, mediante providencia PV-2020-20350657-GDEBA-SSGIEPYFMSALGP, prestando conformidad para la reanudación de la referida actividad.
Habiendo tomado la intervención propia de este Nivel, se giran las presentes para su intervención y continuidad del trámite.
Fundamentos de la Decisión Administrativa Nº 1.789/2020:
Ciudad de Buenos Aires, 1º de Octubre de 2020
VISTO:
El Expediente Nº EX-2020-62667179-APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 27.541, los Decretos
Nº 260 del 12 de Marzo de 2020, Nº 297 del 19 de Marzo de 2020, Nº 754 del 20 de
Setiembre de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en
virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS)
con relación a la COVID-19.
Que a través del Decreto Nº 297/20 se estableció una medida de "aislamiento
social, preventivo y obligatorio" en todo el país, que fue prorrogada
sucesivamente por los Decretos Nº 325/20, Nº 355/20, Nº 408/20, Nº 459/20 y Nº
493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nº 520/20, Nº 576/20, Nº 605/20, Nº 641/20, Nº 677/20, Nº
714/20 y Nº 754/20 se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del
país, en el marco de la emergencia sanitaria, entre las que pasaron a una etapa
de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", las que permanecieron en
"aislamiento social, preventivo y obligatorio" en todo momento y aquellas que
debieron retornar a esta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de
la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y
aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 11 de Octubre de 2020, inclusive.
Que con relación a los lugares alcanzados por el régimen de "aislamiento social,
preventivo y obligatorio", el Decreto Nº 754/20 prevé en el artículo 16
-respecto de los aglomerados urbanos, partidos o departamentos con más de
QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes- y en el artículo 18 -relativo a las
actividades prohibidas durante la vigencia de dicha medida- que a solicitud de
las autoridades de cada jurisdicción, el Jefe de Gabinete de Ministros, en su
carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral
para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional",
podrá autorizar excepciones al cumplimiento de dicho aislamiento y de la
prohibición de circular.
Que la Provincia de Buenos Aires ha solicitado habilitar el desarrollo de la
actividad hípica en Hipódromos y Agencias Hípicas, en los partidos que se
encuentran bajo el régimen de aislamiento social, preventivo y obligatorio,
requiriendo que sean exceptuadas del cumplimiento de dicha medida y de la
prohibición de circular las personas que desarrollen dicha actividad, en el
marco de lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Nº 754/20 y en virtud de las
prohibiciones previstas en el artículo 18, inciso 2 de dicho decreto.
Que, asimismo, la jurisdicción solicitante ha remitido los protocolos para
llevar a cabo dicha actividad, los que han sido objeto de aprobación por la
autoridad sanitaria nacional.
Que, en virtud de ello, resulta necesario el dictado del acto administrativo
respectivo acordando las excepciones solicitadas.
Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 100, incisos 1 y 2 de la
Constitución Nacional y por los artículos 16 y 18
del Decreto Nº 754/20.
Por ello, el Jefe de Gabinete
de Ministros
DECIDE: (ver texto del Decisión Administrativa Nº 1.789/2020 arriba transcripto)
Texto: |
Bol. Oficial 02/10/20 |
Programa Intercosecha. Resolución SE Nº 1.726/15, su modificación.
Artículo 1º: Sustitúyese el texto del artículo 2º de la Resolución de la Secretaría de Empleo Nº 1.726/15, por el siguiente:
"Artículo 2º: Podrán inscribirse en el PROGRAMA INTERCOSECHA, trabajadoras y trabajadores temporarios del sector agrario y agroindustrial, en situación de desocupación, que reúnan los siguientes requisitos:
1) tener DIECIOCHO (18) años o más de edad;
2) tener Documento Nacional de Identidad (D.N.I.);
3) tener Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.);
4) residir en forma permanente en el país y poseer residencia actual en la provincia en la que se aplique el Programa;
5) registrar en el Sistema Integral Previsional Argentino dentro de los últimos DOCE (12) meses de información disponible, por un mínimo de TRES (3) meses y un máximo de DIEZ (10) meses, remuneraciones como trabajadoras o trabajadores del sector agrario o agroindustrial iguales o superiores a la mitad e inferiores al triple del valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil correspondiente al primero de los meses registrado en tal período."
Artículo 2º: Sustitúyese el texto del artículo 5º de la Resolución de la Secretaría de Empleo Nº 1.726/15, por el siguiente:
"Artículo 5º: Las solicitudes de inscripción de trabajadoras y trabajadores que realicen los gobiernos provinciales, los gobiernos municipales o las organizaciones sindicales o empresariales, tendrán carácter de declaración jurada y deberá contener, como mínimo, lo siguiente:
1) la manifestación expresa del conocimiento y la aceptación del marco normativo del Programa y la adhesión al mismo por parte de las entidades solicitantes;
2) la identificación de la actividad agraria o agroindustrial y del período entre cosechas aplicable;
3) los datos personales de las trabajadoras y los trabajadores cuya inscripción se solicita (Apellido y Nombres, Número de D.N.I., Número de C.U.I.L., Fecha de Nacimiento, Sexo y Domicilio);
4) la manifestación expresa por parte de las entidades solicitantes de que las personas incluidas en la solicitud son trabajadoras y trabajadores temporarios inactivos del sector agrario o agroindustrial correspondiente;
5) la identificación del empleador correspondiente a cada trabajadora y trabajador con su respectivo número de C.U.I.T.;
6) el aval del organismo provincial competente con la distribución de las trabajadoras y los trabajadores en los meses abarcados dentro del periodo de cobertura del Programa."
Artículo 3º: Sustitúyese el texto del artículo 10 de la Resolución de la Secretaría de Empleo Nº 1.726/15, por el siguiente:
"Artículo 10: Las trabajadoras y los trabajadores que ingresen al PROGRAMA INTERCOSECHA percibirán, a mes vencido, una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS SIETE MIL ($ 7.000)."
Artículo 4º: Sustitúyese el texto del artículo 17 de la Resolución de la Secretaría de Empleo Nº 1.726/15, por el siguiente:
"Artículo 17: Apruébase la cobertura del PROGRAMA INTERCOSECHA de acuerdo con los parámetros que se consignan en el Anexo - IF-2020-65987039-APN-DNPYPE#MT que forma parte integrante de la presente Resolución."
Artículo 5º: La modificación del monto de las ayudas económicas establecida en el artículo 3º de la presente Resolución se aplicará a partir de la liquidación de ayudas económicas del PROGRAMA INTERCOSECHA imputables al mes de Octubre de 2020, para acciones en curso o que se aprueben con posterioridad.
Artículo 6º: Las modificaciones establecidas por los artículos 1º, 2º y 4º de la presente Resolución serán aplicables a acciones que se aprueben en el marco del PROGRAMA INTERCOSECHA con posterioridad al dictado de la presente medida.
Artículo 7º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 02/10/2020)
PROGRAMA INTERCOSECHA
PARÁMETROS DE COBERTURA
Provincia | Actividad |
Duración máxima de pago de la ayuda económica (en meses) |
Cantidad máxima de trabajadores/as |
Buenos Aires | CEBOLLA - AJO | 4 | 520 |
Buenos Aires | AJO | 4 | |
Buenos Aires | FRUTA | 4 | 1.700 |
Buenos Aires | PAPA | 4 | 980 |
Catamarca | OLIVO-NOGAL-VID | 4 | 300 |
Corrientes | CITRUS | 4 | 250 |
Corrientes | TABACO | 4 | 10 |
Corrientes | TAREFA | 4 | 400 |
Entre Rios | CITRUS-ARANDANO | 2 | 1.000 |
Jujuy | AZUCAR | 4 | 600 |
Jujuy | CITRUS | 4 | 700 |
Jujuy | TABACO | 4 | 10.000 |
Jujuy | TABACO IND | 4 | 180 |
La Rioja | OLIVO-NOGAL-VID | 4 | 450 |
Misiones | TABACO | 4 | 350 |
Misiones | TAREFA | 4 | 4.500 |
Mendoza | OLIVO-NOGAL-VID | 4 | 10.000 |
Neuquén | PERA-MZA | 4 | 350 |
Río Negro | PERA-MZA | 4 | 3.800 |
Río Negro | TOMATE/FRUTA | 4 | 900 |
Salta | ALIMENTACION | 4 | 55 |
Salta | AZUCAR | 4 | 1.000 |
Salta | CITRUS | 4 | 2.000 |
Salta | TABACO | 4 | 8.000 |
Salta | TABACO IND | 4 | 1.500 |
Salta | VID | 4 | 320 |
San Juan | OLIVO-NOGAL-VID | 4 | 160 |
San Juan | TOMATE | 4 | 200 |
Santa Cruz | CARNE OVINA | 4 | 350 |
Santa Fe | AZUCAR | 4 | 150 |
Santiago del Estero | DESFLORADA | 4 | 550 |
Tucumán | AZUCAR/ALIMENTACION | 4 | 3.700 |
Tucumán | CITRUS/TABACO | 4 | 16.000 |
Fundamentos de la Resolución SE Nº 518/2020:
Ciudad de Buenos Aires, 1º de Octubre de 2020
VISTO:
El Expediente Nº EX-2020-62293465- -APN-DGD#MT, la Ley de Presupuesto Nacional
Año 2019 Nº 27.467 (prorrogada por Decreto Nº 4 del 2 de Enero 2020), la Ley Nº
27.561, modificatoria del Presupuesto Nacional para el año 2020, el Decreto Nº
50 del 19 de Diciembre de 2019, las Decisiones Administrativas Nº 1 del 10 de
Enero de 2020 y Nº 1.553 del 25 de Agosto de 2020, la Resolución del Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 858 del 25 de Agosto de 2014, la
Resolución de la Secretaría de Empleo Nº 1.726 del 26 de Junio de 2015 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Nº 858 del 25 de Agosto de 2014, se creó el PROGRAMA INTERCOSECHA, el cual tiene
por objeto asistir en todo el territorio nacional a las trabajadoras y los
trabajadores temporarios del sector agrario y agroindustrial, que se encuentren
inactivos durante el período entre cosechas del o de los cultivos en los que se
ocupan, promoviendo la mejora de sus condiciones de empleabilidad y de inserción
laboral.
Que por la Resolución de la Secretaría de Empleo Nº 1.726 del 26 de Junio de
2015 y modificatorias, se reglamentó el PROGRAMA INTERCOSECHA y se fijó su
ámbito de aplicación, identificándose las actividades alcanzadas, provincias y
períodos de aplicación.
Que el PROGRAMA INTERCOSECHA se implementa con la participación de gobiernos
provinciales, municipales y organizaciones sindicales y empresariales del sector
agrario o agroindustrial.
Que el PROGRAMA INTERCOSECHA prevé, para las trabajadoras y los trabajadores
destinatarios, la asignación de una ayuda económica no remunerativa mensual
durante el receso estacional de su actividad laboral y el acceso a prestaciones
formativas para la mejora de sus condiciones de empleabilidad y de apoyo para su
inserción laboral.
Que deviene necesario fortalecer las prestaciones del PROGRAMA INTERCOSECHA y
orientar su alcance hacia la población más vulnerada económicamente o con
menores posibilidades de acceder a otro empleo.
Que a tales fines, resulta pertinente actualizar el monto de la ayuda económica
mensual y adecuar las condiciones de ingreso, orientando las acciones a las
trabajadoras y los trabajadores temporarios del sector agrario y agroindustrial
que durante el período de actividad laboral perciban salarios inferiores a TRES
(3) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
Que asimismo, de acuerdo con necesidades relevadas durante la implementación del
Programa y para un mejor ordenamiento de su gestión, resulta oportuno ampliar
las actividades y provincias comprendidas, y establecer nuevos parámetros de
aplicación, en función de la cantidad de trabajadoras y trabajadores temporarios
registrados en cada actividad agraria y agroindustrial, de la cantidad de
trabajadoras y trabajadores que participaron en años anteriores de ejecución del
programa y de los recursos presupuestarios disponibles.
Que la Dirección de Administración y Control Presupuestario ha tomado la
intervención que le compete, expidiéndose favorablemente sobre la factibilidad
presupuestaria de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Decreto Nº 50 del 19 de Diciembre de 2019 y por los artículos 2º, 7º y 11 de la
Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 858/14.
Por ello, el Secretario de Empleo
RESUELVEN: (ver texto de la Resolución SE Nº 518/2020 arriba transcripto)
Texto: |
Bol. Oficial 02/10/20 |
Suspéndese, a partir de la entrada en vigencia de la presente y hasta el día 30 de Noviembre de 2020, inclusive, la efectivización del ejercicio del derecho de libre elección de obra social por parte de los trabajadores incluidos en el Anexo de la Ley Nº 24.977, Título IV: "Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente".
Artículo 1º: Suspéndese, a partir de la entrada en vigencia de la presente y hasta el día 30 de Noviembre de 2020, inclusive, la efectivización del ejercicio del derecho de libre elección de obra social por parte de los trabajadores incluidos en el Anexo de la Ley Nº 24.977, Título IV: "RÉGIMEN DE INCLUSIÓN SOCIAL Y PROMOCIÓN DEL TRABAJO INDEPENDIENTE".
Artículo 2º: Establécese que, durante el período señalado en el artículo anterior, las obras sociales deberán abstenerse de recepcionar y/o instrumentar y/o formalizar cualquier trámite alcanzado por la suspensión dispuesta.
Artículo 3º: Dispónese la revisión y auditoría de todos los trámites de opción de cambio correspondientes a los beneficiarios detallados en el artículo 1º de la presente y remitidos a esta autoridad de aplicación bajo el formato FTP -en virtud de la exención prevista en la Resolución SSSalud Nº 233/20- cuya fecha de formalización se encuentre dentro del período comprendido entre el día 20 de Marzo de 2020 -inicio del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) dispuesto por Decreto Nº 297/20- y la fecha de entrada en vigencia de la presente.
Artículo 4º: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 5º: De forma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 02/10/2020)
Fundamentos de la Resolución SSSalud Nº 1.219/2020:
Ciudad de Buenos Aires, 1º de Octubre de 2020
VISTO:
El Expediente Nº EX-2020-63890371-APN-SGSUSS#SSS, las Leyes Nº 23.660, Nº 23.661
y Nº 24.977 y sus modificatorias, Nº 27.541, los Decretos Nº 9 de fecha 7 de
Enero de 1993 y sus modificatorios, Nº 504 de fecha 12 de Mayo de 1998, Nº 297
del 19 de Marzo de 2020 y sus complementarios y modificatorios, las Resoluciones
Nº 576 de fecha 21 de Julio de 2004, Nº 667 de fecha 27 de Agosto de 2004, Nº
950 de fecha 18 de Setiembre de 2009, Nº 1.240 de fecha 30 de Diciembre de 2009,
Nº 170 de fecha 22 de Febrero de 2011, Nº 434 de fecha 1º de Marzo de 2016, Nº
233 de fecha 17 de Marzo de 2020 y su prórroga, todas de la Superintendencia de
Servicios de Salud, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS), con relación al COVID-19, la consecuente ampliación por un año de la
emergencia pública en materia sanitaria y la adopción de medidas inmediatas para
hacer frente a la emergencia, que dieron lugar al establecimiento -a partir del
20 de Marzo de 2020- del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO),
que con las salvedades y modificaciones establecidas en sucesivos Decretos
persiste hasta la fecha, se restringió la autorización de algunas actividades no
esenciales en las áreas de mayor criticidad epidemiológica, limitándose -al
mismo tiempo- la circulación de las personas.
Que en el contexto señalado, las recomendaciones de la autoridad sanitaria
nacional y local aconsejaron reducir al máximo la circulación, proximidad y
atención presencial de las personas en todos aquellos trámites y actividades en
que no resulte indispensable.
Que en función de ello, por el artículo 6º de la Resolución Nº 233/20, esta
Superintendencia de Servicios de Salud dispuso que los trámites de opción de
cambio tomados por los Agentes del Seguro de Salud deberían remitirse bajo el
formato de FTP, conforme lo dispuesto en el Anexo I a) de la Resolución Nº
170/11, y que los Agentes del Seguro de Salud quedarían exceptuados de la
presentación de formularios de opción de cambio en formato papel, establecida en
el artículo 4º de la Resolución Nº 1.240/09, durante el plazo establecido en el
artículo 1º de la Resolución, que luego fue prorrogado hasta la finalización de
la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el
Decreto Nº 297/20 y sus sucesivas prórrogas.
Que, de tal manera, se garantizó el ejercicio del derecho de libre elección de
su obra social (conocido como "opción de cambio") por parte de los beneficiarios
del Sistema Nacional del Seguro de Salud para aquellos afiliados que se
encontrasen autorizados a concurrir en forma personal a la sede del Agente del
Seguro de Salud respectivo a fin de cumplir con los trámites previstos en la
normativa aplicable.
Que el citado derecho de libre elección de obra social fue consagrado por el
Decreto Nº 9/93 y su modificatorio Nº 1.301/97, sujeto a las limitaciones que en
la misma normativa se imponen y -a posteriori- fue sistematizado y reglamentado
por el Decreto Nº 504/98, que simplificó el procedimiento para su ejercicio,
asegurando claridad, transparencia y veracidad en la manifestación de la
decisión de los beneficiarios, para que sea realmente un acto de su voluntad
libremente expresada, estableciéndose en consecuencia que la opción de cambio
deberá ejercerse en forma personal ante la Obra Social elegida.
Que por las Resoluciones Nº 576/04, Nº 667/04, Nº 950/09, Nº 1.240/09, sus
modificatorias y reglamentarias, de la Superintendencia de Servicios de Salud,
se reglamentaron los diversos aspectos vinculados al ejercicio del derecho de
opción de cambio, tanto por parte de beneficiarios del régimen general como
beneficiarios inscriptos al RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
aprobado por Ley Nº 24.977 y sus modificatorias, que incluye el RÉGIMEN DE
INCLUSIÓN SOCIAL Y PROMOCIÓN DEL TRABAJO INDEPENDIENTE -comúnmente denominado "Monotributo
Social"- de aplicación a los trabajadores independientes promovidos.
Que por Resolución SSSalud Nº 170/11 se estableció el procedimiento de
procesamiento, validación y consistencia definitiva de la opción de cambio
ejercida por los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud y su
comunicación a la Obra Social respectiva.
Que las normas antedichas establecen para la efectivización del derecho de
opción, la utilización de documentación en papel, el requerimiento que sea
ejercido de modo personal por el beneficiario, la certificación de su firma por
autoridad competente (escribano, autoridad policial, bancaria o judicial) y la
presentación de documentación papel ante la autoridad de aplicación, entre otros
requisitos.
Que, tal como se expone en anteriores considerandos, por Resolución SSSalud Nº
233/20 se dispuso que los Agentes del Seguro de Salud quedarían exceptuados de
la presentación de formularios de opción de cambio en formato papel, establecida
en el artículo 4º de la Resolución Nº 1.240/09, durante el plazo establecido en
el artículo 1º de la Resolución, que luego fue prorrogado hasta la finalización
de la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el
Decreto Nº 297/20 y sus sucesivas prórrogas.
Que en ese marco, se han recepcionado diversas denuncias efectuadas por
beneficiarios incluidos en el régimen de "monotributo social" y por
organizaciones que los aglutinan, manifestando que se habrían producido, en ese
sector, opciones de cambio masivas que no fueron solicitadas por los titulares,
de manera compulsiva y -por ende- fraudulenta, haciendo un uso abusivo de la
norma de carácter provisorio dictada con el fin de priorizar la accesibilidad de
los beneficiarios al ejercicio de su derecho.
Que en la actual coyuntura, se ha puesto de manifiesto la preocupación de esta
autoridad de aplicación por dos aspectos fundamentales que rodean al ejercicio
del derecho de libre elección de obra social, como lo son la transparencia y la
accesibilidad, advirtiendo la necesidad de reforzar dichos preceptos a través de
la reglamentación de un nuevo procedimiento para hacer efectivo el derecho de
opción, utilizando instrumentos y plataformas digitales, y consolidando en un
único y moderno cuerpo normativo dicho procedimiento, que contempla todo el
universo de beneficiarios.
Que, no obstante, hasta tanto entre en vigencia la reformulación prevista, se
considera necesario suspender preventivamente y por un breve plazo, la
efectivización del ejercicio del derecho de libre elección de obra social por
parte de los trabajadores incluidos en el Anexo de la Ley Nº 24.977, Título IV:
"RÉGIMEN DE INCLUSIÓN SOCIAL Y PROMOCIÓN DEL TRABAJO INDEPENDIENTE",
estableciendo que, durante dicho plazo, las obras sociales deberán abstenerse de
recepcionar y/o instrumentar y/o formalizar cualquier trámite alcanzado por la
citada suspensión, con la finalidad de evitar que se produzcan irregularidades
-como las denunciadas- que impidan la real expresión de voluntad de esta clase
de beneficiarios.
Que, asimismo, con el objeto de atender las denuncias efectuadas y efectuar un
control exhaustivo, resulta oportuno disponer la revisión y auditoría de
aquellos trámites de opción de cambio correspondientes a los beneficiarios
incluidos en el monotributo social que fueran remitidos a esta autoridad de
aplicación bajo el formato FTP -en virtud de la exención prevista en la
Resolución SSSalud Nº 233/20- y cuya fecha de formalización se encuentre dentro
del período comprendido entre el día 20 de Marzo de 2020 -inicio del Aislamiento
Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) dispuesto por Decreto Nº 297/20- y la
fecha de entrada en vigencia de la presente.
Que las Gerencias de Gestión Estratégica, de Atención y Servicios al Usuario del
Sistema de Salud, de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado la
intervención de sus respectivas competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Nº
1.615/96, Decreto Nº 2.710/12 y el Decreto Nº 34 de fecha 7 de Enero de 2020.
Por ello, el Superintendente
de Servicios de Salud
RESUELVE: (ver texto de la Resolución SSSalud Nº 1.219/2020 arriba transcripto)
Texto: |
Bol. Oficial 02/10/20 |
Aprobación del procedimiento para el ejercicio del derecho a la libre elección de su obra social por parte de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud y del procedimiento para la tramitación de reclamos de beneficiarios que soliciten la anulación de su opción de obra social.
Artículo 1º: Apruébase el procedimiento para el ejercicio del derecho a la libre elección de su obra social por parte de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud que como Anexo I (IF-2020-65655422-APNGGE#SSS) se aprueba y forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º: Apruébase el procedimiento para la tramitación de reclamos de beneficiarios que soliciten la anulación de su opción de obra social vigente por no haber suscripto el formulario de opción vigente anteriormente, que como Anexo II (IF-2020-65657493-APN-GGE#SSS) se aprueba y forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3º: Instrúyese a la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN a que arbitre los medios necesarios para implementar los procedimientos aprobados en los artículos anteriores.
Artículo 4º: Los Agentes del Seguro de Salud habilitados para ser seleccionados en el ejercicio del derecho de opción de cambio deberán publicar en sus páginas web institucionales, con posibilidad de ser descargadas, y tener a disposición para ser retiradas en sus sedes de atención al público, en forma visible y de acceso irrestricto, la cartilla prestacional completa.
Artículo 5º: Las causales de fuerza mayor previstas en el artículo 5º del Anexo II del Decreto Nº 576/93 serán las relacionadas con cuestiones prestacionales exclusivamente, no siendo pasibles de tratamiento por parte de este organismo las invocaciones de orden económico.
Artículo 6º: Los reclamos por anulación de opciones de cambio que se encuentren en trámite a la fecha de la entrada en vigencia de esta Resolución, deberán adecuarse al procedimiento aprobado en el artículo 2º, en todo aquello que resulte aplicable de conformidad con el estado del trámite, procurando adoptar el procedimiento más ágil y beneficioso para el reclamante.
Artículo 7º: La presente Resolución entrará en vigencia el día 16 de Octubre de 2020 para beneficiarios titulares en relación de dependencia y el día 1º de Diciembre de 2020, para los beneficiarios monotributistas, monotributistas sociales y personal de casas particulares, quienes -hasta dicha fecha- podrán seguir ejerciendo el derecho de opción de cambio, solamente mediante formularios firmados ante escribano público o entidad bancaria.
Artículo 8º: Entre el día de publicación de la presente y el día 16 de Octubre de 2020, los Agentes del Seguro de Salud no podrán recibir más formularios de opciones de cambio de beneficiarios titulares en relación de dependencia.
Artículo 9º: Instrúyese a la COORDINACIÓN DE PRENSA Y COMUNICACIÓN a que desarrolle acciones de difusión a los beneficiarios y capacitación a los Agentes del Seguro de Salud respecto de los procedimientos que por la presente Resolución se implementan.
Artículo 10: Deróganse las Resoluciones Nº 37/98, 53/98, Nº 76/98 y Nº 433/03; el Título I de la Resolución Nº 576/04; los artículos 2º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 19 de la Resolución Nº 287/06; los artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 995/08; las Resoluciones Nº 950/09, Nº 1.240/09 y Nº 170/11, todas de la Superintendencia de Servicios de Salud.
Sin perjuicio de ello, las normas antedichas conservarán su vigencia, exclusivamente, en lo que resulte estrictamente necesario para resolver cuestiones que hubieran acontecido durante la vigencia del procedimiento de opción de cambio previo a la presente Resolución.
Artículo 11: De forma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 02/10/2020)
Número: IF-2020-65655422-APNGGE#SSS
Ciudad de Buenos Aires, 30 de Setiembre de 2020
Referencia: EX-2020-65017372-APN-SSS#MS - Anexo PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE OPCIÓN DE OBRA SOCIAL
PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE OPCIÓN DE OBRA SOCIAL
1. La "opción de cambio" deberá ser ejercida en forma personal por el beneficiario del Sistema Nacional del Seguro de Salud, ingresando a través del aplicativo que estará disponible en el sitio web institucional de la Superintendencia de Servicios de Salud.
2. El link deberá encontrarse disponible y fácilmente visible en las páginas web institucionales de las obras sociales habilitadas para ser elegidas.
3. Al ingresar a la aplicación, el beneficiario deberá autenticarse mediante el ingreso de su CUIT/L y clave fiscal, lo que será certificado a través de la AFIP. Una vez autenticado, el beneficiario deberá completar el formulario de opción de cambio digital.
4. Al aceptar el formulario, el sistema validará los datos consignados y remitirá un correo electrónico a la dirección informada por el beneficiario, a fin de que éste confirme el trámite dentro de las 48 hs.
5. El beneficiario deberá ingresar a su casilla de correo electrónico y confirmar el trámite (en caso de no observarse el correo en la bandeja de entrada, se sugiere revisar la carpeta de correo no deseado), dentro del lapso de 48 horas posteriores al envío. Como resultado de dicha confirmación, se le asignará -a partir de ese momento- un número identificatorio unívoco al trámite.
6. La impresión de la confirmación de la asignación de la obra social elegida será documento suficiente para recibir cobertura, a partir del primer día del tercer mes posterior a dicha confirmación.
7. Una vez finalizado el trámite indicado en el numeral anterior, el beneficiario tendrá que realizar los trámites de la incorporación personal y de su grupo familiar en la obra social elegida, la cual deberá recibir este trámite dentro de los QUINCE (15) días posteriores al referido pedido de incorporación, bajo apercibimiento de aplicar la suspensión de la posibilidad de continuar recibiendo opciones de cambio de beneficiarios de todos los regímenes.
8. Una vez confirmado el trámite, el sistema informará de manera automática, por vía del sitio web de la Superintendencia de Servicios de Salud a:
a) la obra social aún vigente;
b) la obra social elegida;
c) la Superintendencia de Servicios de Salud, mediante la Intranet del organismo;
d) la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a los efectos del cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 3º, inciso c), del Decreto Nº 504/98, mediante la publicación de archivos en la Ventanilla Electrónica de la Superintendencia de Servicios de Salud.
9. La opción se registrará en la base de datos de la Superintendencia de Servicios de Salud, pero se hará efectiva a partir del primer día del tercer mes posterior al de la fecha de confirmación del trámite prevista en el punto 6.
10. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) validará la opción de cambio y comunicará a la Superintendencia de Servicios de Salud que la opción ha sido definitivamente dada de alta, procediendo al correspondiente re direccionamiento de los aportes.
11. Recibida por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) esta información, la Superintendencia de Servicios de Salud informará, a través del aplicativo, a cada obra social, la nómina de altas y bajas producidas por el procedimiento de opción de cambio.
12. Las obras sociales deberán registrar las opciones de cambio en el libro especial rubricado previsto en el último párrafo del artículo 3º del Decreto Nº 504/98, el que podrá ser reemplazado por el registro en el aplicativo informático de la Superintendencia de Servicios de Salud, si así lo optaren.
Número: IF-2020-65657493-APN-GGE#SSS
Ciudad de Buenos Aires, 30 de Setiembre de 2020
Referencia: EX-2020-65017372-APN-SSS#MS - ANEXO II - PROCEDIMIENTO PARA LA ANULACIÓN DE OPCIONES DE CAMBIO DE OBRA SOCIAL NO SUSCRIPTAS POR EL BENEFICIARIO
PROCEDIMIENTO PARA LA ANULACIÓN DE OPCIONES DE CAMBIO DE OBRA SOCIAL NO SUSCRIPTAS POR EL BENEFICIARIO
1. El beneficiario que denuncie no haber suscripto el correspondiente formulario de opción de obra social y alegue haber sido traspasado contra su voluntad, deberá presentar el pedido de anulación de dicha opción a través de la plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD, www.tramitesadistancia.gob.ar), por correo electrónico o postal o en forma personal ante esta Superintendencia de Servicios de Salud en cualquiera de sus sedes.
2. Recibida la presentación, la GERENCIA DE ATENCIÓN Y SERVICIOS AL USUARIO DE SERVICIOS DE SALUD (GASUSS) correrá traslado a la obra social supuestamente elegida, intimándola a que, en el plazo perentorio de CINCO (5) días hábiles administrativos, remita copia certificada por escribano público del formulario de opción o del libro rubricado de actas donde conste el trámite, o acredite en forma fehaciente haber dado prestaciones al beneficiario y/o a su grupo familiar, bajo apercibimiento de anular la opción, reasignando los aportes y contribuciones, desde la fecha en que se había consignado el traspaso, de iniciar el proceso sumarial y de aplicar las sanciones que correspondan.
3. En caso de que el Agente del Seguro de Salud debidamente notificado no cumpla con lo requerido en la intimación prevista en el numeral anterior, se procederá a la anulación inmediata del trámite de opción de cambio, reasignando los aportes y contribuciones, desde la fecha de vigencia de la opción anulada.
4. En caso de que el Agente del Seguro de Salud remitiere la copia certificada del formulario de opción y/o del libro rubricado, se correrá traslado al usuario denunciante de toda la documentación, a fin de que manifieste si reconoce como propia la firma incluida en los documentos que se le atribuyen, con carácter de declaración jurada. Para el caso de que la firma fuere desconocida, se procederá a la anulación inmediata de la opción de cambio, reasignando los aportes y contribuciones, desde la fecha de vigencia de la opción anulada, previa intervención de la Gerencia de Asuntos Jurídicos.
5. En caso de que el Agente del Seguro de Salud acreditare fehacientemente haber brindado prestaciones al denunciante o su grupo familiar, el pedido de anulación quedará sin efecto, previo traslado al denunciante e intervención de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS.
6. En caso de que la firma del formulario o el libro de opción de cambio fuera desconocida por el denunciante, la GERENCIA DE ATENCIÓN Y SERVICIOS AL USUARIO DE SERVICIOS DE SALUD (GASUSS) elevará las actuaciones a la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS a fin de que inicie el procedimiento sumarial correspondiente.
7. Si la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS evaluare que existen elementos suficientes para presumir la comisión de un delito, se deberá formular la denuncia penal correspondiente, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder al Agente del Seguro de Salud denunciado en el plano administrativo.
8. En el supuesto en que el reclamo de anulación de opción se encuentre acompañado de la acreditación de una necesidad de atención médica de urgencia, las áreas intervinientes se encontrarán facultadas para acortar los plazos previstos en el presente procedimiento o, incluso, proceder a efectuar la anulación de la opción en forma inmediata.
9. Frente a reiteradas anulaciones de trámites de opción de cambio, la GERENCIA DE ATENCIÓN Y SERVICIOS AL USUARIO DE SERVICIOS DE SALUD (GASUSS) podrá inhabilitar temporariamente al Agente del Seguro de Salud de destino de las opciones de cambio anuladas a recibir trámites de opción de cambio, sin perjuicio de otras sanciones que pudieren corresponder, previa intervención de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Fundamentos de la Resolución SSSalud Nº 1.216/2020:
Ciudad de Buenos Aires, 1º de Octubre de 2020
VISTO:
El Expediente Nº EX-2020-65017372-APN-SSS#MS, las Leyes Nº 23.660, Nº 23.661, Nº
25.326 y Nº 27.541, los Decretos Nº 9 de fecha 7 de Enero de 1993 y sus
modificatorios, Nº 576 de fecha 1º de Abril de 1993 y sus modificatorios, Nº 504
de fecha 12 de Mayo de 1998, Nº 1.400 de fecha 4 de Noviembre de 2001, Nº 434 de
fecha 1º de Marzo de 2016, Nº 516 de fecha 6 de Abril de 2016, Nº 1.063 de fecha
4 de Octubre de 2016, Nº 894 de fecha 1º de Noviembre de 2017, Nº 182 de fecha
11 de Marzo de 2019, Nº 297 del 19 de Marzo de 2020 y sus complementarios y
modificatorios, las Resoluciones Nº 433 de fecha 23 de Junio de 2003, Nº 576 de
fecha 21 de Julio de 2004, Nº 667 de fecha 27 de Agosto de 2004, Nº 287 de fecha
30 de Mayo de 2006, Nº 950 de fecha 18 de Setiembre de 2009, Nº 1.240 de fecha
30 de Diciembre de 2009, Nº 170 de fecha 22 de Febrero de 2011, Nº 233 de fecha
17 de Marzo de 2020 y sus prórrogas, todas de la Superintendencia de Servicios
de Salud, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 9/93 y su modificatorio Nº 1301/97 consagraron el derecho
a la libre elección de su obra social (conocido habitualmente como "opción de
cambio") por parte de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de
Salud, sujeto a las limitaciones que en la citada normativa se imponen.
Que por el Decreto Nº 504/98 se sistematizó y adecuó la reglamentación del
derecho de opción a efectos de simplificar el procedimiento, asegurando
claridad, transparencia y veracidad en la manifestación de la decisión de los
beneficiarios, para que sea realmente un acto de su voluntad libremente
expresada.
Que, en este entendimiento, se estableció que la opción de cambio deberá
ejercerse en forma personal ante la Obra Social elegida, la que deberá enviar
semanalmente los formularios y la nómina de las opciones recibidas, en soporte
magnético, a la Superintendencia de Servicios de Salud.
Que el artículo 16 del mencionado Decreto dispuso que la Superintendencia de
Servicios de Salud, en su calidad de autoridad de aplicación, dictase las normas
aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para su implementación.
Que por las Resoluciones Nº 576/04, Nº 667/04, Nº 950/09, Nº 1.240/09, sus
modificatorias y reglamentarias, de la Superintendencia de Servicios de Salud,
se reglamentaron los diversos aspectos vinculados al ejercicio del derecho de
opción de cambio, tanto por parte de beneficiarios del régimen general como
beneficiarios inscriptos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes.
Que, en este sentido, por la Resolución Nº 1.240/09, la Superintendencia de
Servicios de Salud aprobó el modelo de formulario de opción de cambio de Obra
Social y reguló los plazos y el procedimiento para su utilización.
Que, asimismo, mediante la Resolución Nº 170/11 SSSalud, aprobó las normas
relativas al procedimiento de procesamiento, validación y consistencia
definitiva de la opción de cambio ejercida por los beneficiarios del Sistema
Nacional del Seguro de Salud y su comunicación a la Obra Social respectiva.
Que las normas antedichas establecen, para la efectivización del derecho de
opción, la utilización de documentación en papel, el requerimiento que sea
ejercido de modo personal por el beneficiario, la certificación de su firma por
autoridad competente (escribano, autoridad policial, bancaria o judicial) y la
presentación de documentación papel ante la autoridad de aplicación, entre otros
requisitos.
Que el Decreto Nº 260/20 estableció ampliar la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada
por la Organización Mundial de la Salud (OMS), con relación al COVID-19, por el
plazo de UN (1) año.
Que la situación epidemiológica a escala internacional requirió la adopción de
medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del
Decreto Nº 297/20 que estableció el "aislamiento social, preventivo y
obligatorio", prorrogado luego hasta el 7 de Junio del año en curso en todo el
país.
Que por el Decreto Nº 520/20 se estableció luego la medida de "distanciamiento
social, preventivo y obligatorio" en gran parte del país, prorrogando el
"aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el día 28 de junio
inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los
aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias
argentinas, que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y
sanitarios previstos en el artículo 2º de dicho Decreto, entre los cuales se
encuentra el aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA),
que concentra gran porcentaje de la población del país.
Que luego de ello y por sucesivos Decretos del Poder Ejecutivo Nacional, con
algunas salvedades y modificaciones, se prorrogaron las medidas de
distanciamiento y aislamiento social, preventivo y obligatorio, restringiendo la
autorización de algunas actividades no esenciales en las áreas de mayor
criticidad epidemiológica, hasta el día 11 de octubre de 2020.
Que, con motivo de las medidas adoptadas, se produjo una limitación en la
circulación de las personas y en los servicios de atención al público en forma
presencial de diversas empresas y organismos, entre los que se encuentran los
Agentes del Seguro de Salud.
Que las recomendaciones de las autoridades sanitarias nacional y locales
aconsejan reducir al máximo la circulación, proximidad y atención presencial de
las personas en todos aquellos trámites y actividades en los cuales ello no
resulte indispensable.
Que en función de ello, por el artículo 6º de la Resolución Nº 233/20 SSSalud,
se dispuso que los trámites de opción de cambio tomados por los Agentes del
Seguro de Salud deberían remitirse bajo el formato de FTP, conforme lo dispuesto
en el Anexo I a) de la Resolución Nº 170/11 SSSalud, y que los Agentes del
Seguro de Salud quedarían exceptuados de la presentación de formularios de
opción de cambio en formato papel, establecida en el artículo 4º de la
Resolución Nº 1.240/09 SSSalud, durante el plazo establecido en el artículo 1º
de la Resolución, que luego fue prorrogado hasta la finalización de la vigencia
del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" dispuesto por el Decreto Nº
297/20 y sus sucesivas prórrogas.
Que, de tal manera, se garantizó el ejercicio del derecho de opción de cambio
para aquellos afiliados que se encontrasen autorizados a concurrir en forma
personal a la sede del Agente del Seguro de Salud respectivo a fin de cumplir
con los trámites previstos en la normativa aplicable.
Que, no obstante, la nueva realidad a la que han debido adaptarse la sociedad
argentina y mundial, que cabe suponer que continuará demandando la
implementación de medidas de prevención, así como la evolución tecnológica y la
proliferación de modernas plataformas digitales, aconsejan la adecuación de los
procedimientos vigentes a fin de utilizar dichas herramientas en pos de una más
ágil tramitación, que a su vez coadyuve y fomente el cumplimiento de las
recomendaciones sanitarias en la situación excepcional actual y esperable a
corto y mediano plazo.
Que por el Decreto Nº 434/16 se aprobó el Plan de Modernización del Estado con
el objetivo de constituir una Administración Pública al servicio del ciudadano
en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.
Que, según allí se estableció, resulta necesario aumentar la calidad de los
servicios provistos por el Estado incorporando Tecnologías de la Información y
de las Comunicaciones (TIC), simplificando procedimientos, propiciando
reingenierías de procesos y ofreciendo al ciudadano la posibilidad de mejorar el
acceso por medios electrónicos a información personalizada, coherente e
integral.
Que, en línea con ello, el Plan de Modernización se encuentra estructurado en
CINCO (5) ejes, uno de los cuales (Plan de Tecnología y Gobierno Digital) se
propone fortalecer e incorporar infraestructura tecnológica y redes con el fin
de facilitar la interacción entre el ciudadano y los diferentes organismos
públicos, para avanzar hacia una administración sin papeles, donde los sistemas
de diferentes organismos interactúen autónomamente.
Que, por lo tanto, los trámites en relación con el ciudadano deben contar con
una norma que regule sus procedimientos y deben ser diseñados desde la
perspectiva de aquél, simplificando y agilizando su tramitación.
Que por el Decreto Nº 561/16 se aprobó la implementación del sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración,
seguimiento y registro de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del
Sector Público Nacional, el que actúa también como plataforma para la
implementación de gestión de expedientes electrónicos.
Que, en el contexto reseñado, se postula que ningún organismo debe exigir la
presentación de documentación en soporte papel y que, en aquellos casos que la
normativa prevea la presentación de documentación en papel o el uso de papeles
de trabajo, se entenderá que dicho requisito se encuentra cumplido por el uso de
documentos o archivos de trabajo digitales en el sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE).
Que el Decreto Nº 1.063/16 aprobó la implementación de la plataforma de
"TRÁMITES A DISTANCIA" (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE),
como medio de interacción del ciudadano con la Administración, a través de la
recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, escritos,
solicitudes, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que el Decreto Nº 894/17 modificó el entonces vigente Reglamento de
Procedimientos Administrativos (Decreto Nº 1.759/72), aprobando su texto
ordenado 2017.
Que en su artículo 4º estableció que las autoridades administrativas actuarán de
acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificación
de los trámites, y facilitando el acceso de los ciudadanos a la Administración a
través de procedimientos directos y simples por medios electrónicos.
Que el Decreto Nº 182/19, por el cual se reglamentó la Ley Nº 25.506, de firma
digital, estableció en su artículo 3º que, cuando una norma requiera la
formalidad de escritura pública para otorgar poderes generales o particulares,
para diligenciar actuaciones, interponer recursos administrativos, realizar
trámites, formular peticiones o solicitar inscripciones, dicho requisito se
considera satisfecho mediante el apoderamiento realizado por el interesado en la
plataforma de "Trámites a Distancia" (TAD) del sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE), salvo disposición legal en contrario.
Que la realización de presentaciones a través de la plataforma TAD implica la
previa validación del usuario que la realiza, lo que permite tener por
acreditada su identidad.
Que, por consiguiente, resulta conveniente actualizar la reglamentación del
procedimiento para hacer efectivo el derecho de opción, a fin de ajustarlo a la
normativa señalada que ha ido proliferando en los últimos años con relación al
uso de instrumentos y plataformas digitales, y consolidar en un único y moderno
cuerpo normativo dicho procedimiento.
Que el cambio en la modalidad de ejercicio del derecho de opción requerirá
indefectiblemente de un breve período de ajuste para poner operativos los
sistemas y capacitar adecuadamente al personal de las obras sociales
interviniente en los procesos, durante el cual no podrá ejercitarse la opción
por parte de los beneficiarios en relación de dependencia.
Que, por otra parte, en el último tiempo, se han recepcionado diversas denuncias
de beneficiarios, en las cuales manifiestan que se les ha asignado por opción
una obra social a la que no optaron y, en virtud de lo cual, solicitan se anule
el registro de dicha opción.
Que, por ello, resulta también necesario aprobar un procedimiento para la
anulación de opciones de cambio de obra social, en el régimen vigente hasta el
día de la fecha, no suscriptas por el beneficiario.
Que las Gerencias de Gestión Estratégica, de Atención y Servicios al Usuario del
Sistema de Salud, de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado la
intervención de sus respectivas competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº
1.615/96, Nº 2.710/12 y Nº 34/20.
Por ello, el Superintendente
de Servicios de Salud
RESUELVE: (ver texto de la Resolución SSSalud Nº 1.216/2020 arriba transcripto)
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