Texto: 

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 1.805/2020

Bol. Oficial 06/10/20

Exceptúanse a las personas afectadas a la realización de entrenamientos de los clubes de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y a la realización de partidos amistosos.

Artículo 1º: Exceptúase del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, en los términos de la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a la realización de entrenamientos en grupos de los planteles profesionales de los clubes de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), correspondientes a las distintas Categorías (Liga Profesional del Fútbol Argentino, Primera Nacional, Primera "B" Metropolitana, Primera "C", Federal "A" y Primera "A" del Fútbol Femenino) y a la realización de partidos amistosos entre ellos.

Artículo 2º: Las actividades autorizadas por el artículo 1º deberán desarrollarse dando cumplimiento al protocolo denominado "REINICIO DE LA ACTIVIDAD FUTBOLÍSTICA - PROTOCOLO", aprobado por la autoridad sanitaria nacional, el que, embebido a la (NO-2020-66485576-APN-SSES#MS), como Anexo forma parte integrante de la presente.

Dicho protocolo es susceptible de ser adaptado para su implementación según la dinámica de la situación epidemiológica.

Artículo 3º: Exceptúanse de la prohibición dispuesta en el artículo 9º, incisos 3 y 4 y en el artículo 18, incisos 2 y 3, ambos del Decreto Nº 754/20, a los clubes al solo efecto de la realización de las actividades a las que refiere el artículo 1º.

Artículo 4º: En todos los casos se deberá garantizar la higiene, y cuando correspondiere, la organización de turnos y los modos de entrenamiento deportivo que garanticen las medidas de distanciamiento necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por la presente medida deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas.

Las entidades deportivas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas para preservar la salud de los y las deportistas así como de sus equipos de trabajo, y siempre que se encuentren en alguno de los departamentos o aglomerados establecidos en el artículo 11 del Decreto Nº 754/20, que estos y estas lleguen a sus lugares de entrenamiento sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros interurbano.

Artículo 5º: Las personas autorizadas para desarrollar sus actividades por esta decisión administrativa, que se encuentren en alguno de los departamentos o aglomerados establecidos en el artículo 11 del Decreto Nº 754/20, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa Nº 897/20.

Artículo 6º: La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 7º: De forma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 06/10/2020)

Número: NO-2020-66485576-APN-SSES#MS

Ciudad de Buenos Aires, 2 de Octubre de 2020

Referencia: NO-2020-65798281-APN-UGA#JGM - Protocolo AFA -

En respuesta a: NO-2020-65798281-APN-UGA#JGM

A: Melina Garcia Luciani (SAS#MS), Alexia Leguizamon (SAS#MS), Carla Vizzotti (SAS#MS),

Con Copia A: Andrea Eleonora Zavala (SSES#MS), Antonella Graziano (SAS#MS), Luciana TITO (UGA#JGM),

De mi mayor consideración:

SECRETARIA DE ACCESO A LA SALUD

Atento lo manifestado por la Unidad de Gabinete de Asesores mediante Nota NO-2020-65798281-APNUGA#JGM,, remitiendo el "PROTOCOLO - REINICIO DE LA ACTIVIDAD FUTBOLÍSTICA", la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES, mediante NO-2020-66286973-APNDNCET# MS, presta su conformidad sobre las consideraciones técnicas contenidas en dicho Protocolo, que como archivo embebido acompaña.

Asimismo, informa que los mencionados documentos han sido revisados por el equipo técnico y directivo de dicho nivel, surgiendo de la referida revisión que corresponde su aprobación, entendiendo que se trata de recomendaciones generales pasibles de ser adaptadas para su implementación según la dinámica situación epidemiológica local.

Con la conformidad de esta Subsecretaría, con lo manifestado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES, se adjunta como archivo embebido el protocolo mencionado, y se eleva la presente a los fines que estime corresponder.

Sin otro particular saluda atte

ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO

BOLETÍN Nº 5,791

- RESOLUCIONES DEL 22.09.2020 -

REINICIO DE LA ACTIVIDAD FUTBOLÍSTICA - PROTOCOLO

Los Clubes que compiten en la Liga Profesional del Fútbol Argentino y en la Primera Nacional se encuentran entrenando bajo el estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios elaborados por una Comisión Especial de la A.F.A. designada al efecto, ajustados a las recomendaciones emanadas desde el Ministerio de Salud de la Nación.

En el entendimiento de que los resultados de aplicar los mencionados protocolos han sido altamente positivos es que, a partir del día de la fecha, 22 de Setiembre de 2020, se comenzará a implementar una flexibilización a las condiciones de entrenamientos que deben observar los clubes consistente en permitir, cumpliendo los protocolos sanitarios que correspondan, avanzar de la Fase en que se permite la realización de entrenamientos en grupos de seis (6) jugadores, a las siguientes Fases en que se permite, en primer lugar la realización de entrenamientos en grupos que en ningún caso podrán superar las dieciocho (18) personas; y, en segundo lugar, la realización de partidos amistosos.

El objetivo, además del deportivo, es evaluar el marco apropiado de condiciones sanitarias para establecer el regreso de las competiciones oficiales organizadas por la A.F.A.

Desde ya ratificamos el compromiso de esta institución de respetar y acompañar todas las decisiones adoptadas por las autoridades sanitarias de nuestro País en el marco de la pandemia COVID-19, asumiendo nuestro deber de garantizar y preservar la salud de todos los actores del fútbol argentino.

En consecuencia, a continuación se detallan los Protocolos y Cronogramas a cumplir para la continuidad / el reinicio de las actividades de entrenamientos para los planteles profesionales de los clubes de las distintas Categorías (Liga Profesional del Fútbol Argentino, Primera Nacional, Primera "B" Metropolitana, Primera "C", Federal "A" y Primera "A" del Fútbol Femenino):

Lunes 21.09.2020 - Fase 2: Los Clubes de la Liga Profesional del Fútbol Argentino y de la Primera Nacional podrán comenzar con las prácticas grupales, siguiendo el Protocolo que más abajo se indica.
                           - Fase 1: Los Clubes de la Primera "B" Metropolitana, Primera "C", Federal "A" y Primera "A" del Fútbol Femenino podrán reiniciar la actividad de entrenamientos de sus planteles, siguiendo el Protocolo que más abajo se indica.

Jueves 24.09.2020 - Fase 3: Los Clubes de la Liga Profesional del Fútbol Argentino y de la Primera Nacional podrán comenzar con la realización de partidos amistosos, siguiendo el Protocolo que más abajo se indica.

Lunes 12.10.2020 - Fase 2: Los Clubes de la Primera "B" Metropolitana, Primera "C", Federal "A" y Primera "A" del Fútbol Femenino podrán comenzar con las prácticas grupales, siguiendo el Protocolo que más abajo se indica.

Lunes 26.10.2020 - Fase 3: Los Clubes de la Primera "B" Metropolitana, Primera "C", Federal "A" y Primera "A" del Fútbol Femenino podrán comenzar con la realización de partidos amistosos, siguiendo el Protocolo que más abajo se indica.

PROTOCOLO FASE 1
Reinicio de la actividad de entrenamientos

Higiene y distanciamiento en los entrenamientos

• Mantenerse informado de las directrices de las autoridades nacionales. Estas incluyen las recomendaciones en materia de salud pública y las directrices para controlar y prevenir la propagación del virus.

• Respetar la distancia entre personas: al menos 2 metros. En caso de estar en un sitio cerrado e hiperventilando, la distancia recomendada entre personas deberá ser de 6 metros.

• No más de 6 jugadores / árbitros por sesión de entrenamiento en la misma cancha.

• Los jugadores / árbitros son los únicos exceptuados de utilizar barbijos o tapabocas. Todo el resto de los presentes en la sesión de entrenamiento (Cuerpos Técnicos, Cuerpos Médicos, utileros, asistentes, dirigentes, etc.) deberán obligatoriamente utilizar barbijos o tapabocas todo el tiempo.

• No se permite la mezcla de equipos de trabajo. Ya sean parte del Cuerpo Técnico, del Cuerpo Médico o jugadores / árbitros. Si una determinada cantidad de oficiales entrena con un grupo de 6 jugadores / árbitros, no podrá hacerlo con un grupo diferente luego.

• No es conveniente que en el mismo turno entrenen jugadores de la misma posición.

• Instar a mantener una buena higiene.

• Se aconseja ofrecer botellas de hidratación identificadas para cada jugador / árbitro y Cuerpo Técnico involucrado en las prácticas.

• Lavarse bien las manos, usando desinfectante de manos.

• Evitar tocarse los ojos, la boca y la nariz.

• Toser o estornudar en un pañuelo o en el hueco del codo, cubriendo la boca y la nariz.

• Tirar los pañuelos en un contenedor sellado.

• Desinfectar el equipamiento deportivo regularmente, así como las zonas por donde más personas circulen.

• No compartir el equipamiento deportivo como, por ejemplo, las botellas de agua.

• Es recomendable que cada uno de los jugadores / árbitros concurra a los entrenamientos provisto de su propia hidratación.

• Contar con estrategias para limitar el contacto/interacción. Por ejemplo, en un edificio, establecer caminos de dirección única y mantener las puertas abiertas.

• Queda prohibido darse la mano, chocar los cinco y cualquier otro contacto físico.

• Prohibir la salivación, en cualquier lugar y forma.

• Prohibir compartir cualquier tipo de infusión, especialmente el mate

• Dormir en habitaciones individuales y comer manteniendo el distanciamiento adecuado (2 metros)

Seguimiento clínico y realización de tests cuando sea necesario

• Hacer un seguimiento clínico diario a los participantes para advertir síntomas típicos de la COVID 19, aislar a los afectados y contactar inmediatamente con el médico en caso de detectar afecciones respiratorias.

• Implementar las medidas de protección recomendadas, incluyendo el fomento del auto reporte de síntomas, y de las evaluaciones médicas diarias. Realización de un test de PCR en caso de examen físico y sintomatología compatible con COVID 19.

• Realizar pruebas específicas del sistema respiratorio, cardiaco y músculo-esquelético, según indicaciones de los profesionales sanitarios, en función de la disponibilidad, la exposición al virus, la capacidad económica y el nivel de la competición.

• Realizar testeos a los participantes del fútbol según la disponibilidad y fiabilidad de los testeos.

Es importante que las pruebas no se obtengan ni se utilicen privando de ellas a la sanidad pública nacional y local. Las pruebas sólo se utilizarán previa validación científica según la disponibilidad local y atendiendo a las indicaciones de las autoridades sanitarias, junto con la correcta formación y comprensión del funcionamiento de los testeos y el significado de los resultados. Estas pruebas serán de uso corriente tanto PCR como de anticuerpos. Serán realizadas por personal independiente de la entidad dónde se tomen las pruebas, competente, y previamente capacitado.

• No recomendamos testeos sistemáticos en personas asintomáticas.

• Aquellos participantes en el fútbol que den positivo en la prueba no podrán realizar ninguna actividad futbolística y deberán seguir las recomendaciones de las autoridades sanitarias del país. Además, será evaluado el círculo familiar dónde el involucrado desarrolle su vida privada.

Precauciones en desplazamientos y en las instalaciones

• Desinfectar los medios de transporte utilizados para acudir a los entrenamientos. En el caso que los integrantes de las prácticas deportivas no cuenten con movilidad propia, es conveniente que la entidad deportiva involucrada implemente un sistema de traslado puerta a puerta previamente contratado. En todos los casos se recomienda que aquellos que tengan vehículo no trasladen a más de dos personas por vehículo, respetando las distancias personales establecidas por los organismos sanitarios nacionales.

• Desinfectar el lugar y los canales de distribución.

Una vez más hacemos hincapié en lo fundamental que es la difusión y la correcta implementación de estas indicaciones. En caso que la entidad deportiva no esté segura de cómo proceder correctamente en este aspecto, sugerimos la contratación de personal capacitado o de empresas certificadas que garanticen la correcta forma de actuar, y que puedan transmitir adecuadamente todos los conocimientos necesarios.

• Trabajar con el personal mínimo para reducir el riesgo de contagio. Disminuir lo máximo posible a los integrantes de los Cuerpos Técnicos y todos aquellos que no entrenen deben tener el tapaboca obligatorio.

• Aplicar y mantener las medidas de distanciamiento físico.

Evaluación de riesgos durante los entrenamientos

Debemos prevenir y controlar la propagación de la enfermedad mediante los pasos necesarios que lo garanticen. Convocar a entrenamientos requiere una sólida evaluación de riesgos y un conocimiento exhaustivo acerca de cómo mitigar los factores que contribuyen a la propagación del virus, incluso en momentos en que la transmisión parezca estar disminuyendo.

Se requiere que las instituciones realicen una precisa evaluación de riesgos que determine si es seguro proceder con la actividad. A la hora de evaluar el riesgo, es necesario tener en cuenta los siguientes factores clave:

• la normativa nacional y específica para el deporte;

• las pruebas del contagio de COVID-19 entre la sociedad, a nivel local y nacional;

• los requisitos de desplazamiento desde las zonas donde exista contagio de COVID-19;

• la cantidad de jugadores / árbitros y oficiales involucrados;

• la infraestructura médica y sanitaria disponible en los lugares donde vayan a producirse los entrenamientos; y,

• las restricciones en los desplazamientos y consejos respecto a los lugares a donde vayan a trasladarse los participantes.

Conclusión

Proteger la salud y el bienestar de los actores del fútbol sigue siendo la máxima prioridad de la AFA. Es importante recalcar que se lleven a cabo las medidas detalladas anteriormente (extremar la higiene, respetar el distanciamiento físico, llevar un estilo de vida saludable y una alimentación sana, y evitar los desplazamientos no esenciales). Hasta que no dispongamos de la vacuna de la COVID-19, el entorno del equipo será bastante distinto. Todo aquel que forme parte de un equipo de fútbol o participe en un entrenamiento tendrá la responsabilidad de evitar la propagación del coronavirus.

PROTOCOLO FASE 2
Comienzo de las prácticas grupales

Testeos:

Se deben realizar testeos periódicos.

Criterios de Aislamiento:

a) Si en un testeo se detecta positivo en el 30% del plantel (sólo tomando jugadores profesionales que entrenan juntos) y/o si fueran casos sospechosos (hasta su confirmación o descarte) y/o si se tratara de contactos estrechos, se debe suspender el entrenamiento y/o amistoso y/o competencia. El equipo no estará habilitado para presentarse.

b) En el caso de que un jugador asintomático diera positivo, se aísla. Al día 12 comienza con los exámenes clínicos para el alta.

c) En el caso que un jugador ingrese al país para desarrollar su actividad profesional lo debe hacer con un PCR negativo 72 horas antes de viajar, y a los 14 días de aislamiento y tras un nuevo test negativo, podrá ingresar al grupo.

Información y Seguimiento:

a) Para poder realizar la actividad los jugadores, cuerpo técnico, personal y dirigentes de los clubes deben llenar una Declaración Jurada de síntomas. Los clubes deberán conservar los resultados de cada encuesta, y presentar los mismos a la AFA en cao de serles requeridos.

b) Cada Club deberá informar a la AFA el listado de jugadores testeados y sus respectivos resultados.

c) En el caso de reportar casos positivos se debe informar los contactos estrechos de las últimas 48 hs, (debe tomarse como contacto estrecho lo definido por el MSN), como así también los contactos estrechos desde la realización de la prueba hasta la entrega del resultado por parte del laboratorio.

d) Si existiese un contacto estrecho, siguiendo las instrucciones de las autoridades sanitarias pertinentes, este deberá ser aislado, durante al menos 14 días desde el último contacto con el caso confirmado, y se verá sometido a las mismas pruebas que el positivo.

Concentraciones:

a) Para ingresar a la concentración se requiere la presentación de una declaración jurada (DDJJ) en donde conste que la persona no ha presentado síntomas compatibles con la definición de caso sospechoso en los últimos 14 días previos a la fecha de ingreso (https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/definicion-de-caso). Esto debe aplicarse a todo el plantel profesional, cuerpo técnico, auxiliares, empleados de la concentración y toda aquella persona que tenga contacto directo con el plantel (chofer, dirigente).

b) Se debe utilizar tapaboca y mantener el distanciamiento social de 2 mts.

c) Se deben evitar las zonas comunes.

d) Se recomienda el uso en exclusividad del hotel para el plantel. En caso de no ser posible, se recomienda la exclusividad de zonas de tránsito y lugares de comida, y separados al plantel del resto de los clientes.

e) Se recomiendan habitaciones individuales; en caso de no ser posible, el máximo de 2 personas por habitación, con más de 2 mts. de distanciamiento entre camas. En éste último caso se entiende que es "contacto estrecho".

f) Se exige elementos de limpieza y ropa blanca por persona.

g) Se prohíbe compartir telefonía celular y aparatos electrónicos.

h) Se prohíbe el ingreso de personas ajenas a cada habitación.

i) El uso del comedor deberá seguir las siguientes indicaciones:

i. Se permite el uso del comedor siempre y cuando se pueda mantener una distancia de, como mínimo, 2 mts. entre el personal presente en el comedor.

ii. En el caso de que no se pueda mantener la distancia de 2 mts., se deberán establecer turnos de comidas.

iii. Se recomienda la entrega de comida en paquetes individuales y se desaconseja la utilización del buffet.

iv. Se deberá mantener la sala lo más ventilada posible y se deberá fomentar el uso de comedores exteriores siempre y cuando la climatología lo permita.

j) Sala de fisioterapia y consultorio médico: se deberán mantener los protocolos definidos por el MSN.

Traslados:

a) Será obligatorio el uso de tapaboca en todo momento.

b) Se deberá distribuir alcohol en gel a cada miembro del plantel y/o amonio cuaternario.

c) Cualquier medio que se utilice deberá ser desinfectado con anterioridad; las empresas contratadas deberán aportar los documentos que certifiquen estas actuaciones.

d) En todo momento se debe mantener el distanciamiento social.

e) Se recomienda el uso de vehículos particulares, con un máximo de 2 pasajeros.

f) Las personas que se trasladan con el plantel deben ser estrictamente las necesarias, certificando tal condición. Las mismas deberán cumplir los mismos requisitos.

PROTOCOLO FASE 3
Partidos Amistosos

a) Se recomienda la organización de los mismos en los Estadios principales de los participantes.

b) Las personas que ingresan deben ser estrictamente las necesarias, certificando tal condición, que en ningún caso podrá superar las treinta y cinco (35) personas entre jugadores, cuerpo técnico, cuerpo médico y auxiliares por cada equipo. Las mismas deben arribar al lugar de la competencia con la vestimenta de competición.

c) El equipo local deberá proporcionar un espacio abierto, demarcado y exclusivo para el equipo visitante, el cual le dará el uso que considere necesario.

d) Se recomienda el traslado en autos particulares, de no más de 2 pasajeros. Y en casos de concentración seguir los requisitos mencionados en el punto anterior.

e) Se prohíbe la utilización de los vestuarios.

f) Se exige la charla previa y de medio tiempo dentro del campo de juego. En caso de condiciones climáticas desfavorables, se recomienda la suspensión del partido.

g) La hidratación debe ser personal para cada jugador. Se prohíbe expresamente compartir la misma.

h) Los suplentes y cuerpo técnico deben permanecer en todo momento con tapaboca y distanciamiento social.

i) Se prohíbe el intercambio de camisetas y cualquier artículo de uso personal.

j) Se prohíben los festejos y se recomienda no realizar saludos protocolares. Asimismo se prohíbe salivar, en todo momento.

k) Al finalizar el encuentro los planteles deben retirarse lo antes posible y sin utilizar las instalaciones.

l) Todo equipo que desee jugar un partido de entrenamiento amistoso deberá pedir autorización escrita a AFA con una antelación no menor a 96 horas para que AFA autorice dicho partido.

Para esto el Club local deberá gestionar dicha autorización, indicando la fecha, hora, lugar y equipo visitante, la cual debe ser cursada por la gerencia de Relaciones Institucionales al Sr. Gustavo Lorenzo (gerencia@afa.org.ar con copia a torneos@afa.org.ar).

m) Se recomienda la no utilización de árbitros.

OTRAS CONSIDERACIONES

a) En todas las etapas y/o instancias de este protocolo se recomienda la toma de temperatura y el envío diario de DDJJ.

b) A partir de la detección de un caso positivo se debe hacer la denuncia a la ART y se debe solicitar Interconsulta con Clínico o Infectólogo, debiendo tomar en cuenta las recomendaciones que hace el Ministerio de Salud de la Nación para el Manejo de Casos y Contactos a través de sus Guías:

http://www.msal.gob.ar/images/stories/bes/graficos/0000001961cnt-covid19-
recomendaciones-para-el-desarrollo-de-protocolos-en-el-marco-de-la-pandemia.pdf.

c) El alta médica la debe dar el Infectólogo.

d) Se debe realizar de rutina la limpieza de superficie y desinfección de áreas comunes.

e) La Liga Profesional del Fútbol Argentino podrá disponer la ampliación de los presentes Protocolos para los Clubes participantes en sus competiciones.

Fundamentos de la Decisión Administrativa Nº 1.805/2020:

Ciudad de Buenos Aires, 5 de Octubre de 2020

VISTO:
El Expediente Nº EX-2020-62666692-APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 27.541, los Decretos Nº 260 del 12 de Marzo de 2020, Nº 297 del 19 de Marzo de 2020, Nº 754 del 20 de Setiembre de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación a la COVID-19.
Que a través del Decreto Nº 297/20 se estableció una medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nº 325/20, Nº 355/20, Nº 408/20, Nº 459/20 y Nº 493/20, hasta el 7 de Junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nº 520/20, Nº 576/20, Nº 605/20, Nº 641/20, Nº 677/20, Nº 714/20 y Nº 754/20 se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID-19, entre las que pasaron a una etapa de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", las que permanecieron en "aislamiento social, preventivo y obligatorio" en todo momento y aquellas que debieron retornar a esta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 11 de Octubre de 2020, inclusive.
Que, oportunamente, por el artículo 6º del citado Decreto Nº 297/20 se exceptuó del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular a las personas afectadas a ciertas actividades y servicios; estableciéndose que los desplazamientos de estas debían limitarse a su estricto cumplimiento.
Que, además, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional", a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia.
Que con relación a los lugares alcanzados por las citadas medidas de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" y de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", en los artículos 9º y 18 del referido Decreto Nº 754/20, respectivamente, se definieron una serie de actividades que continuaban vedadas, pudiendo estas ser exceptuadas por el Jefe de Gabinete de Ministros en su citado carácter.
Que el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ha solicitado autorización para la disputa de partidos amistosos entre los clubes que componen la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y la práctica de entrenamientos de fútbol.
Que el referido MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES informó que dichas actividades serían llevadas a cabo bajo los protocolos sanitarios elaborados por la Comisión Especial de la entidad deportiva solicitante, de acuerdo con las recomendaciones del Ministerio de Salud.
Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional prestando su conformidad.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 100, incisos 1 y 2 de la
Constitución Nacional, 6º del Decreto Nº 297/20 y 9º y 18 del Decreto Nº 754/20.
Por ello,
el Jefe de Gabinete de Ministros

DECIDE: (ver texto del Decisión Administrativa Nº 1.805/2020 arriba transcripto)


Editorial Sistema de Informes Laborales, Impuestos y Sociedades