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DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 1.819/2020 |
Bol. Oficial 08/10/20 |
Turismo. Exceptúase de las actividades prohibidas durante la vigencia del ASPO al Municipio de San Carlos de Bariloche de la Provincia de Río Negro al sólo efecto de realizar la reapertura de la actividad turística.
Artículo 1º: Exceptúase al Municipio de San Carlos de Bariloche de la Provincia de RÍO NEGRO, de la prohibición dispuesta en el artículo 18, inciso 5. del Decreto Nº 754/20, con el alcance de la presente decisión administrativa, al solo efecto de realizar la reapertura de la actividad turística, en carácter de "prueba piloto", conforme lo dispuesto en el protocolo sanitario obrante como Anexo de la presente.
Artículo 2º: La actividad mencionada en el artículo 1º de la presente medida, queda autorizada para realizarse conforme el protocolo embebido en el informe identificado como (IF-2020-67120364-APN-SCA#JGM), aprobado por la autoridad sanitaria nacional (IF-2020-66930345-APN-SSMEIE#MS), que como Anexos integran la presente medida.
Se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las disposiciones del artículo 1º deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada por la presente.
Los o las titulares o responsables de los lugares donde se desarrollen las actividades autorizadas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus trabajadoras y trabajadores, y que estas y estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
Artículo 3º: La Provincia de RÍO NEGRO deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades alcanzadas por el artículo 1º pudiendo el Gobernador implementarlas gradualmente, suspenderlas o reanudarlas, en el marco de sus competencias territoriales, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria.
Dichas decisiones deberán ser comunicadas al Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4º: Las personas que desempeñen sus tareas laborales en los establecimientos autorizados a desarrollar sus actividades por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa Nº 897/20.
Artículo 5º: La Provincia de RÍO NEGRO deberá realizar, en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.
En forma semanal, la autoridad sanitaria local deberá remitir al Ministerio de Salud de la Nación toda la información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad local o provincial detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.
Si el Ministerio de Salud de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional" la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.
Artículo 6º: La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 7º: De forma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 08/10/2020)
Número: NO-2020-64535137-APN-MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 25 de Setiembre de 2020
Referencia: Propuesta reapertura del turismo en Bariloche, Río Negro
A: Santiago Andrés Cafiero (JGM),
Con Copia A: Luciana TITO (UGA#JGM),
De mi mayor consideración:
Me dirijo a Usted a los fines de remitirle la propuesta elaborada por la Gobernación de la Provincia de Río Negro en conjunto con la Municipalidad de San Carlos de Bariloche y con la asistencia de este MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES para la reapertura gradual de la actividad turística en la ciudad mencionada.
Cabe destacar que el turismo es uno de los principales pilares económicos de la Provincia de Río Negro y de la ciudad de San Carlos de Bariloche en particular. Por esta razón es que, en el contexto de la pandemia de COVID-19 y el cese de la actividad turística en todo el país, se presenta el documento adjunto que busca establecer una reapertura gradual, controlada y bajo protocolos sanitarios del turismo en la ciudad. Asimismo, la propuesta contempla la evaluación del impacto sanitario de la afluencia turística.
A propósito, algunos de los puntos más destacados de la presente son la fijación de un cupo de admisión de turistas y de duración máxima de la estadía, los requisitos de ingreso a la localidad, las herramientas de seguimiento de los visitantes y los métodos de evaluación de las medidas implementadas.
Es importante resaltar que la presente serviría como prueba piloto para la posterior amplificación de la apertura de San Carlos de Bariloche y de otras localidades de la Argentina.
Dicho lo anterior, se remite la propuesta adjunta para su evaluación y consideración de aprobación.
Sin otro particular saluda atte.
Número: IF-2020-67120364-APN-SCA#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 6 de Octubre de 2020
Referencia: Solicitud prueba piloto provincia de Rio Negro
Por medio de la presente se adjunta como documento embebido la nota presentada por el Ministro de Turismo y Deportes en donde adjunta la propuesta elaborada por la Gobernación de la Provincia de Río Negro en conjunto con la Municipalidad de San Carlos de Bariloche y con la asistencia de ese Ministerio, para la reapertura gradual de la actividad turística en la ciudad mencionada.
Número: IF-2020-66930345-APN-SSMEIE#MS
Ciudad de Buenos Aires, 5 de Octubre de 2020
Referencia: Excepción A.S.P.O Provincia de Río Negro
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Viene a consideración de esta Subsecretaría, las presentes actuaciones, a través de las cuales, la Provincia de Río Negro, solicita se exceptúe en el ámbito del Municipio de San Carlos de Bariloche, del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y de la prohibición de circular, en los términos del artículo 16, y de la prohibición dispuesta en el artículo 18 inciso 5., ambos del DNU Nº 754/2020, a la actividad turística, en carácter de prueba piloto, conforme lo expuesto en el protocolo acompañado por la aludida Provincia.
El aludido Decreto establece que, el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional", podrá habilitar la actividad, previa intervención de esta Cartera Sanitaria.
Que deviene fundamental para minimizar el impacto que pueda tener la aparición de nuevos casos del virus SARSCov-2, extremar las medidas de precaución y avanzar con lentitud en la habilitación de actividades que generen mayor circulación de personas, y por lo tanto, más riesgo.
Con base en lo expuesto, esta Cartera Sanitaria autoriza la actividad peticionada, pues la provincia de Río Negro, en su petición ha expresado que el protocolo fue elaborado y avalado en forma conjunta entre la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, el Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte de la Provincia y la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, con el primordial objetivo de determinar las acciones apropiadas para la reapertura gradual y controlada de la actividad turística, evaluar el impacto sanitario en relación al covid -19 de la afluencia turística en un entorno controlado, y examinar acciones preventivas y protocolos para reducir el riesgo de contagio y difusión del COVID-19 en todas las etapas del viaje.
Habiendo tomado la intervención propia de este Nivel, se giran las presentes para su intervención y continuidad del trámite.
Fundamentos de la Decisión Administrativa Nº 1.819/2020:
Ciudad de Buenos Aires, 7 de Octubre de 2020
VISTO:
El Expediente Nº EX-2020-63094262-APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 27.541, los Decretos
Nº 260 del 12 de Marzo de 2020, Nº 297 del 19 de Marzo de 2020, Nº 754 del 20 de
Setiembre de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en
virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS)
con relación a la COVID-19.
Que a través del Decreto Nº 297/20 se estableció una medida de "aislamiento
social, preventivo y obligatorio" en todo el país, que fue prorrogada
sucesivamente por los Decretos Nº 325/20, Nº 355/20, Nº 408/20, Nº 459/20 y Nº
493/20, hasta el 7 de Junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nº 520/20, Nº 576/20, Nº 605/20, Nº 641/20, Nº 677/20, Nº
714/20 y Nº 754/20 se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del
país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID-19, entre
las que pasaron a una etapa de "distanciamiento social, preventivo y
obligatorio", las que permanecieron en "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" en todo momento y aquellas que debieron retornar a esta última
modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al
estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos
períodos, hasta el 11 de Octubre de 2020, inclusive.
Que con relación a los lugares que se encuentran alcanzados por el régimen de
"aislamiento social, preventivo y obligatorio", en el artículo 18 del Decreto Nº
754/20 se detalla un listado de actividades prohibidas, entre las que se
encuentra el turismo.
Que, asimismo, en el referido artículo se dispone que, el Jefe de Gabinete de
Ministros, en su carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General
del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional", podrá disponer excepciones a dichas prohibiciones ante el
requerimiento de la autoridad Provincial o del Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el que deberá efectuarse acompañando el protocolo
respectivo.
Que en dicho marco, la Provincia de RÍO NEGRO ha solicitado, como prueba piloto,
la reapertura de la actividad turística en la Ciudad de San Carlos de Bariloche,
y ha acompañado el protocolo elaborado en forma conjunta por los MINISTERIOS DE
SALUD y de TURISMO, CULTURA y DEPORTE de dicha Provincia y la Municipalidad de
la localidad referida, el que ha sido aprobado por la autoridad sanitaria
nacional.
Que ha tomado intervención el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
Que, en virtud de ello, resulta necesario el dictado del acto administrativo
respectivo acordando la excepción solicitada.
Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 100, incisos 1 y 2 de la
Constitución Nacional y por el artículo 18 del
Decreto Nº 754/20.
Por ello, el Jefe de Gabinete
de Ministros
DECIDE: (ver texto del Decisión Administrativa Nº 1.819/2020 arriba transcripto)
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Bol. Oficial 08/10/20 |
Deber de asistencia al lugar de trabajo. Resolución MTEySS Nº 202/2020, su modificación.
Artículo 1º: Sustitúyese el artículo 5º de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 202 del 13 de Marzo de 2020 por el siguiente:
"Artículo 5º: Los empleadores y las trabajadoras y los trabajadores deberán facilitar y acatar las acciones preventivas generales y el seguimiento de la evolución de las personas enfermas o que hayan estado en contacto con las mismas que determine la autoridad sanitaria nacional. Asimismo, deberán reportar ante la autoridad sanitaria municipal o provincial correspondiente al lugar de efectiva prestación de tareas de los trabajadores y las trabajadoras, toda situación que encuadre en los supuestos contemplados en el artículo 7º del DNU Nº 260/2020, sin perjuicio de los sujetos obligados a informar a la autoridad sanitaria nacional en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 15.465 y la Resolución del Ministerio de Salud Nº 680/2020.".
Artículo 2º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 08/10/2020)
Fundamentos de la Resolución MTEySS Nº 823/2020:
Ciudad de Buenos Aires, 6 de Octubre de 2020
VISTO:
El Expediente Nº EX-2020-66338382- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 27.541, Ley de
Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de Marzo de
1992) y sus modificatorias, el Decreto Nº 260 de fecha 12 de Marzo de 2020 y sus
normas modificatorias y complementarias, y la Resolución del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 202 del 13 de Marzo de 2020 y sus normas
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 27.541 se dispuso hasta el 31 de Diciembre de 2020 la emergencia
en materia sanitaria.
Que el artículo 1º del Decreto Nº 260 de fecha 12 de Marzo de 2020 se amplió la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, por el
plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto.
Que el mencionado Decreto dispone la actuación de los distintos Ministerios a
fin de dar cumplimiento a las medidas que se dispongan en el marco de la
emergencia sanitaria establecida.
Que el artículo 12 del Decreto Nº 260/2020 establece la actuación que
corresponde al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en el marco de
las previsiones allí dispuestas.
Que en el marco del citado Decreto se dictó la Resolución del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 202 del 13 de Marzo de 2020.
Que entre las diversas disposiciones de la resolución referida en el
considerando precedente, en su artículo 5º se estableció, en el marco de la
pandemia del COVID-19 que los empleadores y las trabajadoras y los trabajadores
deberán facilitar y acatar las acciones preventivas generales y el seguimiento
de la evolución de las personas enfermas o que hayan estado en contacto con las
mismas que determine la autoridad sanitaria nacional. Asimismo, deberán reportar
ante dicha autoridad toda situación que encuadre en los supuestos previstos en
el artículo 7º del DNU Nº 260.
Que en atención a la competencia interviniente de las distintas jurisdicciones
en materia sanitaria a nivel nacional, provincial y municipal, resulta
pertinente modificar el citado artículo y establecer que los sujetos encuadrados
en el mismo deberán reportar ante la autoridad sanitaria municipal o provincial
correspondiente al lugar de efectiva prestación de tareas de los trabajadores y
las trabajadoras, sin perjuicio de los sujetos obligados a informar a la
autoridad sanitaria nacional el virtud de lo prescripto por la Ley Nº 15.465 y
la Resolución del Ministerio de Salud Nº 680/2020.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta ante las excepcionales circunstancias antes
referidas y en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº
22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en
concordancia con la Emergencia Sanitaria dispuesta por Ley Nº 27.541 y por el
artículo 12 del Decreto Nº 260/2020.
Por ello, el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
RESUELVEN: (ver texto de la Resolución MTEySS Nº 823/2020 arriba transcripto)
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