Texto: 

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 4.835 - E/2020 A.F.I.P.

Bol. Oficial 15/10/20

Procedimiento. Cómputo de plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Nuevo período de feria fiscal extraordinario. Resolución General Nº 1.983/05. Norma complementaria.

Artículo 1º: Fijar entre los días 12 y 25 de Octubre de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General Nº 1.983/05, sus modificatorias y complementarias.

Artículo 2º: Exceptuar de lo dispuesto en la presente a:

a) Los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a esta Administración Federal por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), así como aquella proveniente del intercambio de información en el marco de acuerdos y convenios internacionales.

b) Los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio, relacionados con el Régimen de Precios de Transferencia previsto en la Resolución General Nº 4.717-E/2020 y sus modificatorias, así como en su antecesora Nº 1.122/01, sus modificatorias y complementarias.

c) Los procedimientos de fiscalización electrónica realizados en el marco de lo dispuesto por la Resolución General Nº 3.416/12.

Artículo 3º: Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia desde la fecha de su dictado.

Artículo 4º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 15/10/2020)

Fundamentos de la Resolución General  Nº 4.835 - E/2020 AFIP:

Ciudad de Buenos Aires, 13 de Octubre de 2020

VISTO:
El Expediente Electrónico Nº EX-2020-00685668- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 1.983/05, sus modificatorias y complementarias, previó que durante determinados períodos del año -atendiendo a las ferias judiciales que se establezcan cada año para el Poder Judicial de la Nación-, no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante este Organismo, vinculados a la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 del 19 de Marzo de 2020 y su modificatorio, se dispuso una medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" entre los días 20 y 31 de Marzo de 2020, ambos inclusive, que fue prorrogada sucesivamente por sus similares Nº 325 del 31 de Marzo de 2020, Nº 355 del 11 de Abril de 2020, Nº 408 del 26 de Abril de 2020, Nº 459 del 10 de Mayo de 2020 y Nº 493 del 24 de Mayo de 2020, hasta el 7 de Junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 520 del 7 de Junio de 2020, Nº 576 del 29 de Junio de 2020, Nº 605 del 18 de Julio de 2020, Nº 641 del 2 de Agosto de 2020, Nº 677 del 16 de Agosto de 2020, Nº 714 del 30 de Agosto de 2020 y Nº 754 del 20 de Setiembre de 2020, se extendió el referido aislamiento hasta el 11 de Octubre de 2020, inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente con determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, al tiempo que para las restantes jurisdicciones se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio".
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 792 del 11 de Octubre de 2020, se dispuso el régimen aplicable para los lugares del país en los que continúan vigentes las aludidas medidas de "aislamiento" y "distanciamiento".
Que en línea con la normativa señalada en los párrafos segundo y tercero del presente Considerando, esta Administración Federal dictó las Resoluciones Generales Nº 4.682-E/20, Nº 4.692-E/20, Nº 4.695-E/20, Nº 4.703-E/20, Nº 4.713-E/20, Nº 4.722-E/20, Nº 4.736-E/202, Nº 4.750-E/20, Nº 4.766-E/20, Nº 4.786-E/20, Nº 4.794-E/20, Nº 4.807-E/20 y Nº 4.818-E/20 fijando períodos de ferias fiscales extraordinarios hasta el 11 de Octubre de 2020, inclusive, con el alcance de las previsiones de la Resolución General Nº 1.983/05, sus modificatorias y complementarias.
Que sobre el particular, cabe recordar que la Resolución General Nº 1.983/05, sus modificatorias y complementarias, establece en el tercer párrafo de su artículo 2º, que los jueces administrativos, mediante resolución fundada podrán habilitar días y horas para la realización de determinados actos o trámites, en los casos en que la demora afecte los intereses del Fisco.
Que en orden a lo expuesto y sin perjuicio de que resulta conveniente, a la luz de lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 792/20, fijar un nuevo período de feria fiscal extraordinario en concordancia con los plazos establecidos en dicha norma, los jueces administrativos, en la medida que las circunstancias de cada caso así lo aconsejen, deberán adoptar los recaudos necesarios a efectos de asegurar el normal desarrollo de los actos y trámites necesarios para preservar los intereses del Fisco, en uso de las facultades mencionadas en el párrafo precedente.
Que en ese sentido deviene oportuno destacar que esta Administración Federal, mediante el dictado de la Resoluciones Generales Nº 4.703-E/20, Nº 4.794-E/20 y Nº 4.818-E/20 y sus respectivas complementarias, consideró necesario exceptuar de la aplicación de la feria fiscal extraordinaria, a los procedimientos de fiscalización realizados en el marco de la información proporcionada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), a los procedimientos de fiscalización -sumariales y de determinación de oficio- relacionados con el Régimen de Precios de Transferencia y a aquellos que se efectúen en el marco de lo dispuesto por la Resolución General Nº 3.416/12, respectivamente, decisiones que corresponde mantener para este nuevo período.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Coordinación Técnico Institucional y Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6º y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
la Administradora Federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos

RESUELVE: (ver texto de la Resolución General Nº 4.835 - E/2020 AFIP arriba transcripto)


Texto: 

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 1.864/2020

Bol. Oficial 15/10/20

Exceptúase al personal de casas particulares, a quienes tengan un único empleador o una única empleadora, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 1º: Exceptúase del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular en los términos establecidos en el artículo 15 del Decreto Nº 792/20, y con el alcance de la presente decisión administrativa, al personal de casas particulares, aplicable en una primera etapa a quienes tengan un único empleador o una única empleadora, todo ello en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2º: La actividad mencionada en el artículo 1º queda autorizada para realizarse, conforme el protocolo que como Anexo (IF-2020-69314682-APN-SST#SLYT) forma parte de la presente, aprobado por la autoridad sanitaria nacional mediante (IF-2020-69014140-APN-SSMEIE#MS) y en los términos allí establecidos.

En todos los casos alcanzados por el artículo 1º se deberá garantizar los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las disposiciones del artículo 1º deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada por la presente.

Los o las titulares o responsables de los lugares donde se efectúen las tareas autorizadas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus trabajadoras y trabajadores, y que estas y estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

Artículo 3º: La Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de la actividad referida en el artículo 1º pudiendo el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementarla gradualmente, suspenderla o reanudarla, en el marco de sus competencias territoriales, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria. Dichas decisiones deberán ser comunicadas al Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4º: Las personas que desempeñen sus tareas laborales en casas particulares autorizadas a desarrollar su actividad por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa Nº 897/20.

Artículo 5º: La Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá realizar, en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.

En forma semanal, la autoridad sanitaria local deberá remitir al Ministerio de Salud de la Nación toda la información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad local detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.

Si el Ministerio de Salud de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional" la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.

Artículo 6º: La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 7º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 15/10/2020)

Número: IF-2020-69314682-APN-SST#SLYT

Ciudad de Buenos Aires, 14 de Octubre de 2020

Referencia: Protocolo Servicio Doméstico

PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE TRABAJADORAS/TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES (SERVICIO DOMÉSTICO)
PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19

Este protocolo se encuentra en revisión permanente en función de la evolución y nueva información que se disponga de la pandemia en curso.

1. OBJETIVO

El objetivo del presente documento es el de establecer pautas para regular el funcionamiento general de la actividad de trabajadoras/trabajadores en casas particulares (servicio doméstico), con el objeto de prevenir y gestionar de manera adecuada los riesgos generales del COVID-19 respecto de trabajadores y residentes/empleadores y que puedan, asimismo, tomar las medidas o implementar un plan de acción a seguir ante la ocurrencia de casos sospechosos, confirmados y contactos estrechos acorde a las normas dictadas por los organismos jurisdiccionales.

El presente protocolo constituye una pauta para atender a los presupuestos que lo integran, pudiendo ser ampliado o modificado de acuerdo a los cambios que surjan respecto a la situación epidemiológica y cualquier otra sugerencia que emane de las autoridades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o Nacional.

2. ALCANCE

El presente protocolo es de aplicación al personal doméstico afectado a las actividades en casas particulares e incluye a sus empleadores.

3. PERSONAL DESAFECTADO. GRUPO EN RIESGO

Dentro de la nómina de personal que desarrolle las actividades, están dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo, de acuerdo a lo establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Resolución Nº 207/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en su artículo 1º, y sus modificatorias, las siguientes personas incluidas en los grupos en riesgo y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente a saber:

a) Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados "personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento". Se considerará "personal esencial" a todos los trabajadores del sector salud.

b) Trabajadoras embarazadas

c) Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos en riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.

Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son:

1. Enfermedades respiratorias crónicas: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.

2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.

3. Inmunodeficiencias.

4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

5. Personas con certificado único de discapacidad.

6. Personas con obesidad con IMC igual o superior a 35,0 kg/m2 (Obesidad Clase II y III)".

Las actualizaciones de estas definiciones serán publicadas en buenosiares.gob.ar y serán actualizadas en base a los criterios definidos por el Ministerio de Salud de la Nación.

4. PAUTAS DE HIGIENE GENERALES PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD

4.1. PAUTAS DE HIGIENE PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD, RESPECTO DEL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES Y SUS EMPLEADORES

4.1.1. DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD. LÍMITE

Solo podrán prestar servicios, en esta primera etapa, quienes tengan solamente un único empleador.

4.1.2. USO DEL TRANSPORTE PÚBLICO

Conforme lo dispuesto por el artículo 22 del DNU Nº 792/APN/2020, el uso del servicio de transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional autorizado a circular quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades contempladas en el artículo 11 de dicho Decreto.

Asimismo, en virtud de lo establecido por el artículo 15 y 17 de dicho Decreto el empleador o la empleadora deberá garantizar el traslado de los trabajadores y de las trabajadoras sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes. Para ello podrá contratar servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre, vehículos habilitados para el servicio de taxi, remis o similar, siempre que estos últimos transporten en cada viaje UN (1) solo pasajero o UNA (1) sola pasajera. En todos los casos se deberá dar cumplimiento a la Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE Nº 107/20.

4.1.3. PAUTAS DE PREVENCIÓN EN RELACIÓN AL PERSONAL Y AQUELLAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN PRESENTES AL MOMENTO DE LA PRESTACIÓN DE TAREAS.

Es imprescindible reforzar las medidas de higiene personal en todos los ámbitos de trabajo y frente a cualquier escenario de exposición, se recomienda:

• El uso obligatorio de tapaboca, por parte del personal y de toda aquella persona que se encuentre presente, al momento de la prestación de tareas. Según Resolución de Firma Conjunta del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 15/MJGGC/GCABA/20 y su modificatoria Nº 17/MJGGC/20, se entiende por protectores faciales cualquier elemento, no barbijo, y de cualquier material que mantenga protegida y cubierta la zona de nariz, boca y mentón sin que queden espacio entre el protector y la cara y permita disminuir considerablemente la propagación de gérmenes y virus.

• Al toser o estornudar cubrirse la boca con el pliegue del codo, o con un pañuelo desechable.

• Realizar higiene de manos de manera frecuente, principalmente:

o Al ingreso al domicilio de trabajo.

o antes y después de manipular basura, desperdicios, alimentos, de ingerir alimentos;

o luego de tocar superficies de contacto frecuente (picaportes, barandas, manipular dinero, tarjetas de crédito / débito, llaves, animales, etc)

o después de utilizar instalaciones sanitarias.

• Mantener una distancia mínima de 2 metros con cualquier persona.

• Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca.

• No compartir elementos de uso personal (vasos, cubiertos, mate, etc.).

• No utilizar celular en la zona de trabajo. Si por necesidad es usado, se debe proceder automáticamente a una nueva higiene de manos y del artefacto con solución alcohólica 70%.

• Si el trabajador tiene que salir en su horario laboral (a hacer compras, pasear mascotas, etc.) deberá en todas las oportunidades tomar los mismos recaudos detallados para el ingreso al domicilio.

• En caso de recibir compras a domicilio deberá desinfectar los paquetes rociándolos abundantemente y en toda su superficie con una solución de alcohol /agua 70/30%.

4.1.4. MEDIDAS DE HIGIENE PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD, RESPECTO DE LOS TRABAJADORES

Se deberá mantener el ambiente laboral bien ventilado abriendo puertas y ventanas.

• Se deberá realizar la limpieza de modo tal que reduzca la dispersión de polvo o suciedad que puedan contener microorganismos.

• Evitar actividades que favorezcan el levantamiento de partículas en suspensión, como escobas y aspiradoras.

• Se deberá limpiar y desinfectar en primer lugar superficies elevadas y superficies de alto contacto (picaportes, teclas de luz, timbre, perillas de horno, entre otras) y finalmente el suelo.

• Se deberá limpiar todas las superficies de trabajo con agua y detergente, y desinfectar las mismas con solución con lavandina al 10% (10 ml de lavandina de uso doméstico en 1 litro de agua) o alcohol al 70%. Puede utilizarse un envase con pulverizador.

• En caso de manipular alimentos los trabajadores deberán lavar y desinfectar los mismos luego de la compra y lavarse las manos antes y después de prepararlos.

• En caso de manipular ropa sucia no se deberá sacudir, debiendo colocarla directamente en el lavarropas.

4.1.5. HIGIENE DE LOS TRABAJADORES

• La ropa que el personal utilice para trabajar será distinta de la utilizada para trasladarse a y desde el lugar de trabajo. Dicha vestimenta utilizada durante el desarrollo de la jornada laboral debe ser lavada con detergentes habituales a más de 60ºC.

• Asegurar la provisión de agua potable en cantidades suficientes para garantizar la higiene y desinfección tanto del trabajador como del ambiente de trabajo.

• Para reducir eficazmente el desarrollo de microorganismos en las manos, el lavado debe durar al menos 40-60 segundos. El lavado de manos con agua y jabón debe realizarse siguiendo los pasos indicados en la siguiente ilustración:

• En caso de no tener acceso a agua y jabón: Higiene de manos con soluciones a base de alcohol (por ejemplo, alcohol en gel). Es importante hacerlo frecuentemente, sobre todo:

o antes y después de manipular basura o desperdicios;

o antes y después de comer, manipular alimentos y/o amamantar;

o luego de haber tocado superficies de uso público: mostradores, pasamanos, picaportes, barandas, etc.;

o después de manipular dinero, llaves, animales, etc.;

o después de ir al baño o de cambiar pañales.

4.1.6. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN

El equipamiento indispensable debe constar de un cubrebocas/ protector facial para el caso de todos los trabajadores.

Según Resolución de Firma Conjunta del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 15/MJGGC/GCABA/20 y su modificatoria Nº 17/MJGGC/20, se entiende por protectores faciales cualquier elemento, no barbijo, y de cualquier material que mantenga protegida y cubierta la zona de nariz, boca y mentón sin que queden espacio entre el protector y la cara y permita disminuir considerablemente la propagación de gérmenes y virus.

Los trabajadores/as cuya actividad comprenda la atención o contacto con otras personas deberán utilizar protectores faciales de manera obligatoria.

Los elementos básicos de protección serán provistos por el empleador. Al respecto, se debe tener en cuenta que:

• Son de uso personal, por lo que no se deben compartir.

• Los elementos básicos de protección contra el coronavirus deben ser preferentemente descartables o lavados diariamente con agua a 60ºC y jabón.

El trabajador debe ser capacitado específicamente sobre su correcto uso.

4.1.7. TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE RESIDUOS

Uso de guantes de limpieza.

Mantener la limpieza de los depósitos de residuos con el kit de desinfección húmeda (consistente en limpieza con agua y detergente y luego desinfección con una solución de lavandina de uso comercial con agua - 10 ml de lavandina en 1 litro de agua).

4.1.8. LIMPIEZA DE SUPERFICIES QUE PUEDAN HABER ESTADO EN CONTACTO CON INDIVIDUOS CONFIRMADOS COVID

Se tendrá en cuenta que los detergentes eliminan la suciedad y la materia orgánica disolviendo el polvo, aceites o grasa, para luego facilitar su eliminación con el enjuague, por lo cual es importante lavar con detergente, luego enjuagar con agua limpia y desinfectar con hipoclorito de sodio al 10 % según sea el caso (método del doble balde/doble trapo).

Respecto de las pautas de limpieza, se recomienda:

- el uso de detergentes de óptima calidad;

- la fricción para remover la suciedad y los microorganismos;

- que aquella preceda al proceso de desinfección;

- que sea realizada de modo tal que prevenga la dispersión de polvo o suciedad.

Asimismo, se deben evitar actividades que favorezcan el levantamiento de partículas en suspensión, como escobas, escobillones.

4.2. PAUTAS PARA LOS EMPLEADORES

Se recomienda establecer horarios de entrada y salida para el trabajador, donde haya menor aglomeración de personas en el domicilio y de este modo asegurar el distanciamiento personal en todo momento

5. ACCIONES GENERALES DE PREVENCIÓN PARA TRABAJADORES

• Realizar difusión masiva de información del COVID-19 al trabajador e incentivar la consulta temprana ante la presencia de síntomas compatibles con sospecha de infección por Covid-19.

• Brindar conocimiento al trabajador sobre las principales medidas de prevención frente al COVID-19.

• Solicitar la colaboración del trabajador a los efectos de que pueda manifestar sus síntomas, si los posee.

• Contacto inmediato con el sistema de salud (línea 107 en CABA, línea 148 en Provincia de Buenos Aires, o cobertura de salud que posea) ante la presencia de fiebre y síntomas compatibles con sospecha de COVID-19.

• Mantenerse informado sobre las últimas novedades en relación con la COVID-19. https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus.

• Seguir los consejos de su médico de cabecera para su atención de salud, de las autoridades sanitarias pertinentes a nivel nacional y local o de su servicio médico laboral, o de la información confiable de la que disponga su empleador sobre la forma de protegerse a sí mismo y a los demás ante la COVID-19.

6. ACCIONES ESPECÍFICAS

6.1. ACCIONES ESPECÍFICAS ANTE LA SOSPECHA DE CASO

En principio, ante un caso sospechoso, el empleador debe adecuarse a los lineamientos y pautas generales establecidas en los protocolos COVID-19, en particular, al "PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS DE COVID-19" aprobado por Resol-2020-842-GCABA-MSGC y modificatorias, y demás documentos sanitarios publicados en el siguiente link de acceso web: https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/protocolos-coronavirus-covid-19.

6.2. ACCIONES ESPECÍFICAS ANTE CASO CONFIRMADO DE COVID-19

Confirmado el diagnóstico por la autoridad sanitaria se procederá a tramitar la licencia del trabajador por enfermedad.

La actuación general deberá adecuarse a los lineamientos y pautas generales establecidas en los protocolos COVID19, en particular, al "PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS DE COVID-19", aprobado por Resol-2020-842-GCABA-MSGC y modificatorias, y demás documentos sanitarios publicados en el siguiente link de acceso web: https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/protocolos-coronavirus-covid-19".

6.3. ACCIONES ESPECÍFICAS ANTE CASOS DE CONTACTO ESTRECHO

La actuación general deberá adecuarse a los lineamientos y pautas generales establecidas en los protocolos COVID19, en particular https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/equipos-salud/protocoloscoronavirus-covid-19/protocolo-de-manejo-contacos-estrechos-de-caso

• Si se identificara que un trabajador cumple con criterio de contacto estrecho, deberá cumplir aislamiento domiciliario hasta que se descarte diagnóstico (test negativo en el caso sospechoso) o por un periodo de 14 días, si se confirmara el caso.

• El equipo de seguimiento de contactos estrechos del Ministerio de Salud de la CABA se pondrá en contacto con la persona.

6.4. ACCIONES ESPECÍFICAS DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO

Los empleadores se comprometen, en la medida que les sea posible y la actividad se lo permita, a promover que las decisiones que se tomen favorezcan el ejercicio de los derechos de los varones y mujeres de manera igualitaria.

Asimismo, deberán evitar reproducir estereotipos de género en su accionar, sobre todo en lo que refiere a las necesidades de cuidado de los hogares de los/as trabajadores/as, reconociendo sus necesidades particulares.

Número: IF-2020-69014140-APN-SSMEIE#MS

Ciudad de Buenos Aires, 14 de Octubre de 2020

Referencia: Excepción A.S.P.O Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Servicio doméstico-

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Viene a consideración de esta Subsecretaría, las presentes actuaciones, a través de las cuales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita se exceptúe del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las siguientes actividades:

• Servicio doméstico (en la primer etapa, quienes tengan único empleador).

La petición se efectúa en los términos del artículo 15 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 792/2020.

El aludido Decreto establece que, el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional", podrá habilitar la actividad, previa intervención de esta Cartera Sanitaria.

Que deviene fundamental para minimizar el impacto que pueda tener la aparición de nuevos casos del virus SARSCov-2, extremar las medidas de precaución y avanzar con lentitud en la habilitación de actividades que generen mayor circulación de personas, y por lo tanto, más riesgo.

Con base en lo expuesto, esta Cartera Sanitaria autoriza la actividad peticionada, pues los protocolos cuentan con la conformidad de la máxima autoridad sanitaria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por otra parte la jurisdicción, ha asumido las tareas de fiscalización necesarias para garantizar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias, incluyendo la observancia de los protocolos relativos a las actividades y servicios exceptuados de aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Se recomienda, a las personas exceptuadas, minimizar el uso del celular, y en caso de utilizarlo proceder luego a su desinfección.

Habiendo tomado la intervención propia de este Nivel, se giran las presentes para su intervención y continuidad del trámite.

Fundamentos de la Decisión Administrativa Nº 1.864/2020:

Ciudad de Buenos Aires, 14 de Octubre de 2020

VISTO:
El Expediente Nº EX-2020-67979749-APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 27.541, los Decretos Nº 260 del 12 de Marzo de 2020, Nº 297 del 19 de Marzo de 2020, Nº 792 del 11 de Octubre de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación a la COVID-19.
Que a través del Decreto Nº 297/20 se estableció una medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de Junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20 y 792/20 se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", las que permanecieron en "aislamiento social, preventivo y obligatorio" en todo momento y aquellas que debieron retornar a esta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 25 de Octubre de 2020, inclusive.
Que con relación a los lugares que se encuentran alcanzados por el régimen de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", en el artículo 15 del citado Decreto Nº 792/20 se establece que a solicitud de las autoridades de cada jurisdicción, la Jefatura de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al cumplimiento de dicho aislamiento y de la prohibición de circular.
Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -la que se encuentra alcanzada por dicha medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio- ha solicitado se exceptúe del cumplimiento de la misma y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en el referido artículo 15 del Decreto Nº 792/20, al personal de casas particulares, aplicable en una primera etapa a quienes tengan un único empleador o una única empleadora.
Que, asimismo, y a los efectos de desarrollar dicha actividad, la Ciudad Autónoma de Buenos Aries ha remitido el protocolo correspondiente, el que ha sido objeto de aprobación por la autoridad sanitaria nacional.
Que, en virtud de ello, resulta necesario el dictado del acto administrativo respectivo acordando la excepción solicitada.
Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la
Constitución Nacional y por el artículo 15 del Decreto Nº 792/20.
Por ello,
el Jefe de Gabinete de Ministros

DECIDE: (ver texto del Decisión Administrativa Nº 1.864/2020 arriba transcripto)


Texto: 

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 1.863/2020

Bol. Oficial 15/10/20

Exceptúanse a la construcción privada y a las personas afectadas a dicha actividad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 1º: Exceptúase del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular en los términos del artículo 15 del Decreto Nº 792/20, y con el alcance de la presente decisión administrativa, a la construcción privada y a las personas afectadas a dicha actividad, ello en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2º: La actividad mencionada en el artículo 1º queda autorizada para realizarse, conforme el protocolo (IF-2020-69323491-APN-SST#SLYT) aprobado por la autoridad sanitaria nacional mediante (IF-2020-69278708- APN-SSMEIE#MS) y en los términos allí establecidos.

En todos los casos alcanzados por el artículo 1º se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las disposiciones del artículo 1º deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada por la presente.

Los o las titulares o responsables de los lugares donde se efectúen las tareas autorizadas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus trabajadoras y trabajadores, y que estas y estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

Artículo 3º: La Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de la actividad referida en el artículo 1º, pudiendo el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementarla gradualmente, suspenderla o reanudarla, en el marco de sus competencias territoriales, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria.

Dichas decisiones deberán ser comunicadas al Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4º: Las personas que desempeñen sus tareas laborales en los lugares alcanzados por las disposiciones del artículo 1º de la presente deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa Nº 897/20.

Artículo 5º: La Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá realizar, en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.

En forma semanal, la autoridad sanitaria local deberá remitir al Ministerio de Salud de la Nación toda la información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad local detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.

Si el Ministerio de Salud de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional" la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.

Artículo 6º: La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 7º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 15/10/2020)

Número: IF-2020-69323491-APN-SST#SLYT

Ciudad de Buenos Aires, 14 de Octubre de 2020

Referencia: Protocolo para la Construcción

PROTOCOLO PARA LA CONSTRUCCIÓN PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19

Este protocolo se encuentra en revisión permanente en función de la evolución y nueva información que se disponga de la pandemia en curso.

1. OBJETIVOS

El objetivo del presente documento es el de efectuar pautas generales para que los empleadores pertenecientes a las actividades atinentes a la construcción, tomen las acciones necesarias para prevenir y gestionar de manera adecuada los riesgos de infección por COVID-19 respecto de sus empleados y concurrentes a los establecimientos y puedan, asimismo, tomar las medidas o implementar un plan de acción a seguir ante la ocurrencia de casos sospechosos, confirmados y contactos estrechos acorde a las normas dictadas por los organismos jurisdiccionales.

En atención a la particularidad de cada actividad, será de aplicación el presente documento, el cual constituye una pauta de atender a los presupuestos que lo integran, pudiendo ser ampliado o modificado en base a la situación epidemiológica y cualquier otra particularidad que resulte significativa a fin de salvaguardar la salud de las personas.

2. ALCANCE

El presente protocolo es de aplicación al personal, propio o contratado, afectado a las actividades de la construcción.

3. PERSONAL DESAFECTADO. GRUPO EN RIESGO

Dentro de la nómina de personal que desarrolle las actividades, están dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo, de acuerdo a lo establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Resolución Nº 207/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en su artículo 1º, y sus modificatorias, las siguientes personas incluidas en los grupos en riesgo y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente a saber:

a) Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados "personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento". Se considerará "personal esencial" a todos los trabajadores del sector salud.

b) Trabajadoras embarazadas

c) Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos en riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.

Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son:

1. Enfermedades respiratorias crónicas: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.

2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.

3. Inmunodeficiencias.

4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

5. Personas con certificado único de discapacidad.

6. Personas con obesidad con IMC igual o superior a 35,0 kg/m2 (Obesidad Clase II y III)".

Las actualizaciones de estas definiciones serán publicadas en buenosiares.gob.ar y serán actualizadas en base a los criterios definidos por el Ministerio de Salud de la Nación.

4. HORARIO PARA SU DESARROLLO

El horario para la realización de las actividades de la construcción será el comprendido entre las 10:00 AM a 19:00 PM.

5. RECOMENDACIONES GENERALES DE HIGIENE PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD

5.1. MEDIDAS DE HIGIENE PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD, RESPECTO DE LOS EMPLEADOS Y TITULARES DE AQUELLA

5.1.1. RESPECTO DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD EN GENERAL

Se deberá adecuar las diferentes tareas fundamentales en base a turnos rotativos de trabajo, de manera tal de garantizar las medidas de prevención recomendadas durante toda la jornada de trabajo, como son, entre otras, la distancia entre personas de al menos 2 metros, convivencia simultánea de personas en un mismo espacio físico que garantice la distancia interpersonal mínima referida, uso de cubrebocas en todo momento tanto para los empleados como para las personas ingresantes.

5.1.2. USO DEL TRANSPORTE PÚBLICO

Conforme lo dispuesto por el artículo 22 del DNU Nº 792/APN/2020, el uso del servicio de transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional autorizado a circular quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades contempladas en el artículo 11 de dicho Decreto.

Asimismo, en virtud de lo establecido por el artículo 15 y 17 de dicho Decreto el empleador o la empleadora deberá garantizar el traslado de los trabajadores y de las trabajadoras sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes. Para ello podrá contratar servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre, vehículos habilitados para el servicio de taxi, remis o similar, siempre que estos últimos transporten en cada viaje UN (1) solo pasajero o UNA (1) sola pasajera. En todos los casos se deberá dar cumplimiento a la Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE Nº 107/20.

5.1.3. MEDIDAS GENERALES

Se deben tomar los siguientes recaudos:

- Mantener la higiene de manos de manera frecuente, ya que es la medida principal de prevención y control de la infección.

- Mantener una distancia mínima de 2 metros con cualquier persona.

- Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca.

- Abstenerse de compartir elementos de uso personal (vasos, cubiertos, mate, etc.).

- Abstenerse de utilizar celular en la zona de trabajo. Si por necesidad es usado, se debe proceder automáticamente a una nueva higiene de manos y del artefacto con solución alcohólica 70%.

- No acudir al trabajo en caso de presentar cualquier síntoma compatible con sospecha de infección por Covid-19. Informar al superior.

- Toser o estornudar sobre el pliegue del codo o utilizar pañuelos descartables.

- No llevarse las manos a la cara.

- Procurar que los ambientes se encuentren bien ventilados.

- Desinfectar con jabón, detergente y/o alcohol los objetos que se usan con frecuencia.

- En caso de presentar síntomas, aunque sean leves, no automedicarse e informar inmediatamente a su superior.

- Evitar dar la mano, abrazar o besar a otras personas.

5.1.4. HIGIENE Y DESINFECCIÓN DEL AMBIENTE

- El ambiente laboral se mantendrá bien ventilado.

- Los lugares de trabajo deben mantenerse en condiciones de higiene y desinfección. Se deberán reforzar las medidas de higiene de los lugares de trabajo e incrementar la limpieza de entrega de mercadería, pisos, picaportes y toda otra superficie con la que el trabajador pueda entrar en contacto.

- El empleador debe proveer el suministro de insumos de limpieza

- El empleador debe designar un encargado y/o cuadrilla para limpieza y desinfección, a los fines de mantener los obradores, pañoles y frentes de trabajo en condiciones de limpieza.

- La jefatura de obra debe conformar cuadrillas operativas previendo las suficientes separaciones entre los puestos de trabajos activos, con un factor de ocupación máximo de 1 persona/4 a 6m2, manteniendo 2 m de separación, priorizando el trabajo autónomo y aislado.

- El personal de limpieza deberá contar con todos los elementos de seguridad necesarios para controlar y minimizar la exposición (respiratoria y de manos).

5.1.5. MEDIDAS DE HIGIENE EN LOS TRABAJADORES

▪ Los trabajadores deberán contar con reposición de Elementos de Protección acordes a la tarea que desempeña.

▪ El empleador debe proveer el suministro de insumos de higiene personal (disponer de alcohol en gel en acceso a obradores/lugares comunes y jabones, y toallas de papel en sanitarios).

▪ En el caso de tareas de limpieza y desinfección, se recomienda seguir las medidas de seguridad e higiene.

▪ Asegurar la provisión de agua potable en cantidades suficientes para garantizar la higiene y desinfección tanto del trabajador como del ambiente de trabajo.

▪ Para reducir eficazmente el desarrollo de microorganismos en las manos, el lavado de manos debe durar al menos 40-60 segundos. El lavado de manos con agua y jabón debe realizarse siguiendo los pasos indicados en la ilustración.

▪ En caso de no tener acceso a agua y jabón: la higiene de manos debe realizarse con soluciones a base de alcohol (por ejemplo, alcohol en gel). Es importante hacerlo frecuentemente, sobre todo:

o antes y después de manipular basura o desperdicios;

o antes y después de comer, manipular alimentos y/o amamantar;

o luego de haber tocado superficies de uso público: mostradores, pasamanos, picaportes, barandas, etc.;

o después de manipular dinero, llaves, animales, etc.;

o después de ir al baño o de cambiar pañales.

▪ Realizar difusión masiva de información del COVID-19 a todos los trabajadores e incentivar la consulta temprana ante la presencia de síntomas compatibles con sospecha de infección por Covid-19.

▪ Brindar conocimiento a los trabajadores sobre las principales medidas de prevención frente al COVID-19.

▪ El empleador, por medio de su servicio de higiene y seguridad, organizará una capacitación específica para los trabajadores, la cuadrilla de limpieza y desinfección y la participación del jefe de obra.

▪ Identificar, preguntar y registrar al personal que ingresa a la obra si posee algunos de los síntomas indicados para el COVID-19.

5.1.6. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN

Los elementos de protección serán seleccionados de acuerdo a la actividad y tarea a desarrollar por el trabajador. No obstante, el equipamiento debe constar para el caso de todos los trabajadores, además de aquellos elementos OBLIGATORIOS INDICADOS PARA EL USO DE MÁQUINAS Y HERRAMIENTAS según sea el caso, de un cubrebocas.

Se entiende por protectores faciales cualquier elemento, no barbijo, y de cualquier material que mantenga protegida y cubierta la zona de nariz, boca y mentón sin que queden espacio entre el protector y la cara y permita disminuir considerablemente la propagación de gérmenes y virus.

Los trabajadores/as cuya actividad comprenda la atención o contacto con otras personas deberán utilizar protectores faciales de manera obligatoria.

Los elementos de protección serán provistos por el empleador. Al respecto, se debe tener en cuenta que:

• Son de uso personal, por lo que no se deben compartir.

• Los elementos de protección contra el coronavirus deben ser preferentemente descartables y no deben interferir con los elementos de protección necesarios para desarrollar la tarea en forma segura.

• Si se utilizan elementos de protección descartables, NO PUEDEN REUTILIZARSE.

• Los elementos de protección descartables deben colocarse en contenedores adecuados y correctamente identificados, siguiendo los protocolos definidos por la empresa.

• Aquellos elementos de protección que pueden reutilizarse se deben desinfectar antes y después del uso diario y posteriormente guardarse en el pañol, siguiendo las pautas del fabricante y del empleador.

• Se debe realizar la higiene y desinfección de los guantes (nitrilo) en forma frecuente para evitar la transmisión del virus, sobre todo cuando hay interacción o intercambio de objetos (entrega de materiales, etc.).

• Además de la provisión de ropa y elementos de protección el trabajador debe estar capacitado específicamente sobre el uso, estado, conservación, retiro y descarte de los mismos.

• La ropa de trabajo y el calzado de seguridad no debe retirarse de la obra. El trabajador debe entregarlo en el pañol, siguiendo el protocolo establecido por cada empleador.

• Los guantes en caso de estar dañados, no podrán reutilizarse. El material y tipo de guante será definido por el responsable de salud y seguridad de la empresa.

5.1.7. COMEDORES - SANITARIOS - VESTUARIOS

▪ Se deben reforzar las condiciones de higiene de los espacios comunes, particularmente comedores y sanitarios, y aumentar la frecuencia de higiene y desinfección de los mismos.

▪ Asimismo, se debe minimizar la cantidad de personas que utilicen estas instalaciones en forma simultánea de modo de respetar la distancia mínima de 2 m entre cada una de ellas, de modo de cumplir con una ocupación de 1 persona cada 15 m2. A tal fin se organizarán turnos de comidas.

▪ Los platos, vasos y cubiertos deben ser descartables e individuales para cada trabajador y no se deben compartir.

▪ los trabajadores no podrán compartir el mate.

5.1.8. INGRESO A LA OBRA - SALIDAS TRANSITORIAS

Se debe realizar un estricto control de las personas que ingresan a la obra. En virtud de ello, se implementarán las siguientes medidas:

• Al horario de inicio de turno establecido, en el ingreso principal de obra, se interrogará a cada trabajador sobre la existencia de alguno de los síntomas según definición de caso sospechoso vigente y se procederá a la toma de la temperatura corporal. A tal efecto, se afectará personal idóneo para ello.

• En el caso de trabajadores que presenten temperatura de 37.5ºC o más y/o refieran algún síntoma, no podrán ingresar a la obra. Consultará a su cobertura de salud y, en caso de contar con cobertura pública exclusiva, llamará al 107 (CABA) /148 (PBA), quien indicará los pasos a seguir.

• Este control incluye a todo ingresante a la obra. Esta tarea estará a cargo de la empresa contratista principal o de quien esta determine.

• El equipo encargado de la tarea de control de ingreso debe estar equipado con máscara facial y tapabocas.

• Las salidas para la compra de insumos y/o alimentos, deberá ser coordinada entre la empresa y el jefe de obra. Para ello, se podrá asignar un único trabajador por cada 10 trabajadores. Al reingresar, se lavará las manos con agua y jabón y desinfectará las bolsas con alcohol al 70%.

• La fila de acceso a la obra debe contar con una separación mínima de 2 metros entre cada trabajador.

• A los efectos de evitar aglomeraciones, los trabajadores de las empresas subcontratistas deberán tener diferentes horarios de acceso a la obra. Dicho cronograma de ingreso debe ser informado al jefe de obra.

5.1.9. VEHÍCULOS Y HERRAMIENTAS DE TRABAJO

• Limpiar las herramientas, máquinas de mano y equipos de trabajo antes de iniciar la jornada laboral y al devolverlas al pañol según técnica habitual de limpieza y desinfección con lavandina al 10%.

• Evitar el intercambio de herramientas y equipos entre trabajadores sin antes desinfectarlos adecuadamente según procedimiento.

• En caso de utilizar vehículos para transporte de personal, se mantendrá una separación entre plazas de 2 metros. Se desinfectarán los vehículos antes y después de cada traslado. Se viajará con las ventanillas abiertas.

• Ante relevos en la operación de equipos (ejemplos mini-cargadoras), se debe limpiar y desinfectar adecuadamente el puesto de trabajo (controles, elementos de maniobra, puertas, etc.) con lavandina al 10%.

• En el caso de uso compartido de vehículos y equipos, desinfectar de manera regular comandos, volante, tablero, puertas, espejos, etc. con alcohol al 70%.

• Se deberá realizar la limpieza del sector antes y después de realizar el trabajo.

• Antes de un relevo en la operación de la maquinaria, se recomienda limpiar y desinfectar adecuadamente el puesto de trabajo (controles, teclado, mouse, pantallas, herramientas, pisos, pasamanos, picaportes, etc.).

• En el caso de uso compartido de vehículos de asistencia técnica (por ejemplo: camionetas), desinfectar de manera regular (volante, tablero, palancas, puertas y picaportes, perillas y comandos, estéreo, espejos, etc.).

5.1.10. ENTREGA DE MERCADERÍA/MATERIALES

Para mercadería transportada en camiones: coordinar adecuadamente ingresos y egresos de los vehículos de modo de evitar congestiones y minimizar los tiempos de carga, descarga y espera. Se recomienda que la espera del chofer sea dentro del vehículo. La descarga estará a cargo de personal de la obra. Siempre que sea posible, desinfectarla.

5.1.11. TRATAMIENTO DE RESIDUOS

▪ Mantener la limpieza de los depósitos de residuos con el kit de desinfección húmeda (consistente en limpieza con agua y detergente y luego desinfección con una solución de lavandina de uso comercial con agua - 10 ml de lavandina en 1 litro de agua).

▪ Utilizar elementos de protección personal, y en caso de ser factible, asistencia mecánica que reduzca el contacto con los mismos.

▪ Identificar y señalizar lugares destinados a la disposición de los elementos de higiene, desinfección y elementos de protección descartados.

5.1.12. LIMPIEZA DE OBRADOR

Como medida de protección colectiva se deberá utilizar la "técnica de doble balde - doble trapo". Es una técnica muy sencilla y se necesita contar con agua corriente, detergente, lavandina de uso comercial, dos baldes y dos trapos. Consiste en dos fases:

1º fase: Proceso de limpieza:

1. Iniciar la limpieza con soluciones jabonosas con agua y detergente de uso común.

2. En el balde Nº 1 agregar agua y detergente.

3. Sumergir el trapo Nº 1 en balde Nº 1, escurrir y friccionar las superficies a limpiar (mostradores, pasamanos, picaportes, barandas, instrumental de trabajo etc.). Siempre desde la zona más limpia a la más sucia.

4. Repetir el paso anterior hasta que quede visiblemente limpia.

5. Enjuagar el detergente sobrante con el trapo Nº 2 sumergido en el balde Nº 2 con agua.

2º fase: Proceso de desinfección:

1. En un recipiente colocar 10 ml de lavandina de uso doméstico en un litro de agua.

2. Pulverizar la solución sobre los objetos y herramientas o con un paño húmedo friccionar las superficies a desinfectar.

3. Dejar secar las superficies.

No olvidar que las personas que realicen estas tareas deberán contar con todos los elementos de protección (cubreboca y máscara facial, guantes impermeables y calzado cerrado) a fin de evitar el contacto de la piel y de las mucosas con los detergentes y lavandinas utilizados durante las tareas de limpieza y desinfección con el objeto de prevenir enfermedades profesionales (irritación de conjuntivas, dermatitis de contacto por sensibilización e irritativas, lesiones eczematiformes, entre otras).

5.1.13. LIMPIEZA DE SUPERFICIES/LUGARES QUE PUEDAN HABER ESTADO EN CONTACTO CON INDIVIDUOS CONFIRMADOS COVID

Se tendrá en cuenta que los detergentes eliminan la suciedad y la materia orgánica disolviendo el polvo, aceites o grasa, para luego facilitar su eliminación con el enjuague, por lo cual es importante lavar con detergente, luego enjuagar con agua limpia y desinfectar con hipoclorito de sodio al 1% o al 10% según sea el caso (método del doble balde/doble trapo), o realizar la higiene utilizando amonios cuaternarios a partir de la quinta generación o monopersulfato de potasio (MPP, método de limpieza y desinfección simultánea en un solo paso).

Los amonios cuaternarios de quinta generación son limpiadores de superficies usados preferentemente porque tienen bajo nivel de corrosión sobre las superficies inanimadas, amplio espectro para la actividad microbiana y fácil de usar.

▪ Se recomienda el uso de detergentes de óptima calidad

▪ Se deberá realizar la limpieza mediante fricción para remover la suciedad y los microorganismos.

▪ La limpieza debe preceder al proceso de desinfección.

▪ La limpieza debería realizarse de modo tal que prevenga la dispersión de polvo o suciedad.

▪ Evitar actividades que favorezcan el levantamiento de partículas en suspensión, como el uso de aspiradoras del polvo, las cuáles serán permitidas solamente en áreas administrativas y fuera del horario de atención.

5.2. MEDIDAS DE HIGIENE PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD, RESPECTO DEL PÚBLICO EN GENERAL (PROVEEDORES Y TODA PERSONA AJENA A LA CONSTRUCCIÓN)

5.2.1. USO OBLIGATORIO DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN QUE CUBRAN NARIZ, BOCA Y MENTÓN.

En virtud de la Resolución de Firma Conjunta Nº 15/MJGGC/GCABA/20 y su modificatoria Nº 17/MJGGC/20 son de uso obligatorio los elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público, para circular en transporte público o transporte privado cuando haya dos o más personas y para circular y permanecer en el espacio público.

5.2.2. EXPOSICIÓN AL PÚBLICO EN GENERAL (PROVEEDORES Y TODA PERSONA AJENA A LA CONSTRUCCIÓN)

Siempre que sea posible se aislará al trabajador de las personas externas al establecimiento. Asimismo, de ser posible, se colocarán mamparas o pantallas para separar al/los trabajador/es del público en general.

6. ACCIONES ESPECÍFICAS

6.1. ACCIONES ESPECÍFICAS ANTE LA SOSPECHA DE CASO

En principio, ante un caso sospechoso, el empleador debe adecuarse a los lineamientos y pautas generales establecidas en los protocolos COVID-19, en particular, al "PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS DE COVID-19" aprobado por Resol-2020-842-GCABA-MSGC y modificatorias, y demás documentos sanitarios publicados en el siguiente link de acceso web: https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/protocolos-coronaviruscovid-19.

6.2. ACCIONES ESPECÍFICAS ANTE CASO CONFIRMADO DE COVID-19

Confirmado el diagnóstico por el servicio médico se procederá a tramitar la licencia del trabajador por enfermedad.

La actuación general deberá adecuarse a los lineamientos y pautas generales establecidas en los protocolos COVID19, en particular, al "PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS DE COVID-19", aprobado por Resol-2020-842-GCABA-MSGC y modificatorias, y demás documentos sanitarios publicados en el siguiente link de acceso web: https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/protocolos-coronavirus-covid-19".

6.3. ACCIONES ESPECÍFICAS ANTE CASOS DE CONTACTO ESTRECHO

Contacto estrecho: Para información, visite la página: https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/equipos-salud/protocolos-coronaviruscovid-19/protocolo-de-manejo-contacos-estrechos-de-caso.

▪ Si se identificara que un empleado cumple con criterio de contacto estrecho, deberá cumplir aislamiento domiciliario hasta que se descarte diagnóstico (test negativo en el caso sospechoso) o por un periodo de 14 días, si se confirmara el caso.

▪ El equipo de seguimiento de contactos estrechos del Ministerio de Salud de la CABA se pondrá en contacto con la persona.

6.4. ACCIONES ESPECÍFICAS DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO

Los empleadores se comprometen, en la medida que les sea posible y la actividad se lo permita, a promover que las decisiones que se tomen favorezcan el ejercicio de los derechos de los varones y mujeres de manera igualitaria.

Asimismo, deberán evitar reproducir estereotipos de género en su accionar, sobre todo en lo que refiere a las necesidades de cuidado de los hogares de los/as trabajadores/as, reconociendo sus necesidades particulares.

6.5. ACCIONES ESPECÍFICAS DESDE UNA PERSPECTIVA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Los empleadores se comprometen a promover que las decisiones que tomen cumplan con lo establecido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley Nº 26.378). En virtud de ello, es importante recordar que las personas con discapacidad pueden requerir diversos apoyos y ajustes razonables para la realización de distintas actividades en igualdad de oportunidades.

En el caso de que una persona con discapacidad requiere asistencia, se deberá contemplar y flexibilizar las medidas adoptadas, en la medida de lo posible y siempre que la actividad lo permita para garantizar su plena participación. Siempre es recomendable consultarle cuándo y cómo se debe brindar el apoyo. Ante cualquier duda comunícate con COPIDIS al 5050-9740 - interno 1425 o por correo al copidisinformes@buenosaires.gob.ar.

Número: IF-2020-69278708-APN-SSMEIE#MS

Ciudad de Buenos Aires, 14 de Octubre de 2020

Referencia: Excepción A.S.P.O Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Construcción-

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Viene a consideración de esta Subsecretaría, las presentes actuaciones, a través de las cuales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita se exceptúe del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las siguientes actividades:

• Construcción

La petición se efectúa en los términos del artículos 15 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 792/2020.

El aludido Decreto establece que, el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional", podrá habilitar la actividad, previa intervención de esta Cartera Sanitaria.

Que deviene fundamental para minimizar el impacto que pueda tener la aparición de nuevos casos del virus SARSCov-2, extremar las medidas de precaución y avanzar con lentitud en la habilitación de actividades que generen mayor circulación de personas, y por lo tanto, más riesgo.

Con base en lo expuesto, esta Cartera Sanitaria autoriza la actividad peticionada, pues los protocolos cuentan con la conformidad de la máxima autoridad sanitaria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por otra parte la jurisdicción, ha asumido las tareas de fiscalización necesarias para garantizar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias, incluyendo la observancia de los protocolos relativos a las actividades y servicios exceptuados de aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Se recomienda, a las personas exceptuadas, minimizar el uso del celular, y en caso de utilizarlo proceder luego a su desinfección.

Habiendo tomado la intervención propia de este Nivel, se giran las presentes para su intervención y continuidad del trámite.

Fundamentos de la Decisión Administrativa Nº 1.863/2020:

Ciudad de Buenos Aires, 14 de Octubre de 2020

VISTO:
El Expediente Nº EX-2020-68297081-APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 27.541, los Decretos Nº 260 del 12 de Marzo de 2020, Nº 297 del 19 de Marzo de 2020, Nº 792 del 11 de Octubre de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación a la COVID-19.
Que a través del Decreto Nº 297/20 se estableció una medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de Junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20 y 792/20 se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID-19, entre las que pasaron a una etapa de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", las que permanecieron en "aislamiento social, preventivo y obligatorio" en todo momento y aquellas que debieron retornar a esta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 25 de Octubre de 2020, inclusive.
Que con relación a los lugares que se encuentran alcanzados por el régimen de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", en el artículo 15 del Decreto Nº 792/20 se establece que a solicitud de las autoridades de cada jurisdicción, el Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al cumplimiento de dicho aislamiento y de la prohibición de circular.
Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -la que se encuentra alcanzada por dicha medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio- ha solicitado se exceptúe del cumplimiento de la misma y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en el referido artículo 15 del Decreto Nº 792/20, a la construcción privada y a las personas afectadas a dicha actividad.
Que, asimismo, y a los efectos de desarrollar dicha actividad, la Ciudad Autónoma de Buenos Aries ha remitido el protocolo pertinente, el que ha sido objeto de aprobación por la autoridad sanitaria nacional.
Que, en virtud de ello, resulta necesario el dictado del acto administrativo respectivo acordando la excepción solicitada.
Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la
Constitución Nacional y por el artículo 15 del Decreto Nº 792/20.
Por ello,
el Jefe de Gabinete de Ministros

DECIDE: (ver texto del Decisión Administrativa Nº 1.863/2020 arriba transcripto)


Texto: 

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 1.854/2020

Bol. Oficial 14/10/20

Autorízase el funcionamiento de centros comerciales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y exceptúa del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular a las personas afectadas a la actividad.

Artículo 1º: Autorízase el funcionamiento de centros comerciales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y exceptúase del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular en los términos establecidos en el artículo 17 del Decreto Nº 792/20 y con el alcance de la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a dicha actividad.

Artículo 2º: La actividad mencionada en el artículo 1º queda autorizada para realizarse, conforme el protocolo aprobado por la autoridad sanitaria nacional (IF-2020-69009166-APNSSMEIE#MS).

En todos los casos alcanzados por el artículo 1º se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las disposiciones del artículo 1º deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada por la presente.

Los o las titulares o responsables de los lugares donde se efectúen las tareas autorizadas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus trabajadoras y trabajadores, y que estas y estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

Artículo 3º: La Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de la actividad referida en el artículo 1º, pudiendo el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementarla gradualmente, suspenderla o reanudarla, en el marco de sus competencias territoriales, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria.

Dichas decisiones deberán ser comunicadas al Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4º: Las personas que desempeñen sus tareas laborales en los establecimientos autorizados a desarrollar sus actividades por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa Nº 897/20.

Artículo 5º: La Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá realizar, en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.

En forma semanal, la autoridad sanitaria local deberá remitir al Ministerio de Salud de la Nación toda la información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad local detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.

Si el Ministerio de Salud de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional" la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARSCoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.

Artículo 6º: La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 7º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 14/10/2020)

Número: IF-2020-69009166-APNSSMEIE#MS

Ciudad de Buenos Aires, 14 de Octubre de 2020

Referencia: Excepción A.S.P.O Ciudad Autónoma de Buenos Aires

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Viene a consideración de esta Subsecretaría, las presentes actuaciones, a través de las cuales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita se exceptúe del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las siguientes actividades:

• Centros comerciales (Shopping centers)

La petición se efectúa en los términos del artículo 17 incisos 1. y 2. del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 792/2020.

El aludido Decreto establece que, el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional", podrá habilitar la actividad, previa intervención de esta Cartera Sanitaria.

Que deviene fundamental para minimizar el impacto que pueda tener la aparición de nuevos casos del virus SARSCov-2, extremar las medidas de precaución y avanzar con lentitud en la habilitación de actividades que generen mayor circulación de personas, y por lo tanto, más riesgo.

Con base en lo expuesto, esta Cartera Sanitaria autoriza la actividad peticionada, pues el protocolo cuenta con la conformidad de la máxima autoridad sanitaria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por otra parte la jurisdicción, ha asumido las tareas de fiscalización necesarias para garantizar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias, incluyendo la observancia de los protocolos relativos a las actividades y servicios exceptuados de aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Habiendo tomado la intervención propia de este Nivel, se giran las presentes para su intervención y continuidad del trámite.

Fundamentos de la Decisión Administrativa Nº 1.854/2020:

Ciudad de Buenos Aires, 14 de Octubre de 2020

VISTO:
El Expediente Nº EX-2020-67979303- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 27.541, los Decretos Nº 260 del 12 de Marzo de 2020, Nº 297 del 19 de Marzo de 2020, Nº 792 del 11 de Octubre de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541 en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación a la COVID-19.
Que a través del Decreto Nº 297/20 se estableció una medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" en todo el país que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de Junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20 y 792/20, se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", las que permanecieron en "aislamiento social, preventivo y obligatorio" en todo momento y aquellas que debieron retornar a este última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 25 de Octubre de 2020, inclusive.
Que con relación a los lugares que se encuentran alcanzados por el régimen de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", en los artículos 15 y 17 del citado Decreto Nº 792/20 se establece que a solicitud de las autoridades de cada jurisdicción, la Jefatura de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al cumplimiento de dicho aislamiento y a la prohibición de circular; así como respecto de las actividades prohibidas durante su vigencia.
Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha solicitado se autorice el funcionamiento de centros comerciales y se exceptúe del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a dicha actividad, en los términos del artículo 17 del Decreto Nº 792/20.
Que, asimismo, y a los efectos de desarrollar dicha actividad, la Ciudad Autónoma de Buenos Aries ha remitido el protocolo correspondiente, el que ha sido objeto de aprobación por la autoridad sanitaria nacional.
Que, en virtud de ello, resulta pertinente el dictado del acto administrativo respectivo acordando la excepción solicitada.
Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos, 1 y 2 de la
Constitución Nacional y por el artículo 17 del Decreto Nº 792/20.
Por ello,
el Jefe de Gabinete de Ministros

DECIDE: (ver texto del Decisión Administrativa Nº 1.854/2020 arriba transcripto)


Editorial Sistema de Informes Laborales, Impuestos y Sociedades