Texto: 

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 1.883/2020

Bol. Oficial 17/10/20

Exceptúase de la prohibición de circular a las personas afectadas al desarrollo de actividades recreativas y reuniones sociales al aire libre en clubes o establecimientos deportivos públicos y privados, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 1º: Exceptúase del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular en los términos establecidos en los artículos 15 y 17, incisos 1 y 2 del Decreto Nº 792/20, y con el alcance de la presente decisión administrativa, a las personas afectadas al desarrollo de actividades recreativas y reuniones sociales al aire libre en clubes o establecimientos deportivos públicos y privados, así como a aquellas afectadas al desarrollo de entrenamientos grupales al aire libre sin contacto y sin compartir elementos, en espacios públicos y en establecimientos deportivos públicos y privados, todo ello en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2º: Las actividades mencionadas en el artículo 1º quedan autorizadas para realizarse, conforme los protocolos que como Anexo (IF-2020-70037443-APN-SST#SLYT e IF-2020-70037737-APN-SST#SLYT) forman parte integrante de la presente, los cuales han sido aprobados por la autoridad sanitaria nacional mediante (IF-2020-69278563-APN-SSMEIE#MS e IF-2020-69014260-APN-SSMEIE#MS) y en los términos allí establecidos

En todos los casos alcanzados por el artículo 1º se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.

Los o las titulares o responsables de los lugares donde se efectúen las actividades autorizadas deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de las personas autorizadas por el artículo 1º de la presente, y que estas lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

Artículo 3º: La Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades referidas en el artículo 1º pudiendo el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementarlas gradualmente, suspenderlas o reanudarlas, en el marco de sus competencias territoriales, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria.

Dichas decisiones deberán ser comunicadas al Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4º: Las personas que desempeñen sus tareas laborales así como aquellas que concurran a los lugares autorizados a desarrollar las actividades mencionadas en el artículo 1º de la presente decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa Nº 897/20.

Artículo 5º: La Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá realizar, en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.

En forma semanal, la autoridad sanitaria local deberá remitir al Ministerio de Salud de la Nación toda la información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad local detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.

Si el Ministerio de Salud de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional" la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.

Artículo 6º: La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 7º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 17/10/2020)

Número: IF-2020-70037443-APN-SST#SLYT

Ciudad de Buenos Aires, 16 de Octubre de 2020

Referencia: Protocolo para Reuniones Sociales

PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE REUNIONES SOCIALES Y ACTIVIDADES RECREATIVAS AL AIRE LIBRE EN
CLUBES O ESTABLECIMIENTOS DEPORTIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS

Este protocolo se encuentra en revisión permanente en función de la evolución y nueva información que se disponga de la pandemia

OBJETIVO:

En el marco del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio dispuesto por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 297/PEN/20, prorrogado por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 325/PEN/20, Nº 355/PEN/20, Nº 408/PEN/20, Nº 459/PEN/20, Nº 493/PEN/20, Nº 520/PEN/20, Nº 576/PEN/20, Nº 605/PEN/20, Nº 641/PEN/20, Nº 677/PEN/20, Nº 714/PEN/20 y Nº 754/PEN/20 a través de los cuales se prorrogó el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio hasta el día 11 de Octubre de 2020 inclusive, es que se elabora el presente protocolo con el fin de reiniciar el desarrollo de las actividades recreativas al aire libre en Clubes o Establecimientos Deportivos Públicos y Privados.

A. Alcance.

El presente protocolo está orientado a aquellas reuniones sociales y actividades recreativas a desarrollarse al aire libre en Clubes o Establecimientos Deportivos Públicos y Privados. Es de aplicación tanto al personal, sea propio o contratado, afectado a la actividad recreativa al aire libre, como así también a los usuarios/concurrentes a dicho espacio.

Está prohibida la utilización de espacios cerrados o cubiertos de la institución como así también de espacios comunes.

Al presente protocolo resulta de aplicación todo lo que corresponda de los protocolos aprobados para estos establecimientos.

B. Pautas generales para el desarrollo de las actividades recreativas y reuniones sociales al aire libre.

● Antes de iniciar la reunión social o actividad recreativa los asistentes deberán lavarse las manos con agua y jabón líquido o desinfectante de manos con alcohol al 70% o alcohol en gel.

● El uso de tapabocas será obligatorio durante todo momento.

● Se deberá mantener constantemente la distancia interpersonal de dos (2) metros.

● La capacidad máxima de asistentes a las reuniones sociales o actividades recreativas no podrá ser superior a diez (10) personas.

● Durante el desarrollo de las reuniones sociales, actividades recreativas, se garantizará la disposición de los participantes de tal manera que se respete una superficie de ocupación de una persona cada 4 m2.

● No podrán desarrollarse actividades recreativas que impliquen contacto físico entre los participantes.

● Los materiales no se podrán compartir en ningún momento del desarrollo de la actividad. La higiene de los mismos se realizará antes y después de cada actividad recreativa.

● El espacio donde se encuentre desarrollando la reunión social o actividad recreativa deberá contar con KIT de limpieza y desinfección para los asistentes, el mismo tendrá alcohol al 70%, lavandina al 10%, ambos con pulverizador y paños de papel para la limpieza de los materiales.

● Planificar la agenda de actividades y reuniones en forma articulada con todas las disciplinas que se practiquen en el Club o Establecimiento Deportivo a fin de evitar aglomeraciones en las distintas áreas de las instalaciones.

C. Modalidad de desarrollo de las actividades recreativas y reuniones sociales al aire libre.

● Las actividades recreativas o reuniones sociales solo podrán desarrollarse al aire libre en Clubes o Establecimientos Deportivos.

● Durante las actividades o reuniones no podrán compartirse los elementos utilizados durante el desarrollo de la misma, como tampoco mate, vaso y otros utensilios.

D. Acceso a las actividades recreativas y reuniones sociales al aire libre.

● Previo a la actividades o reuniones, cada asistente deberá completar una Declaración Jurada sobre la presencia de síntomas compatibles con sospecha de Covid-19.

● Se conservará registro de los participantes que concurrieron a la actividad recreativa o reunión social al menos durante dos semanas ante la eventualidad de tener que rastrear contactos.

● El ingreso a la actividad recreativa o reunión social se realizará en forma individual manteniendo siempre la distancia de 2 metros lineales y no en grupos.

● Se deberá poner a disposición de los participantes alcohol en gel o satinizante para manos.

● Se recomienda no utilizar transporte público para llegar a la actividad, movilizarse a pie, en bicicleta, moto o auto.

E. Desarrollo de actividades recreativas al aire libre y reuniones sociales al aire libre.

Ingreso, egreso y permanencia.

El Club o Establecimiento Deportivo deberá organizar y planificar la concurrencia de los participantes, profesores/as y trabajadores/as a la institución mediante organigramas preestablecidos a fin de posibilitar la circulación dentro de la institución con el adecuado distanciamiento social (2 metros de distancia entre personas).

Delimitar la forma de circulación en áreas de acceso y egreso de las instalaciones para facilitar el distanciamiento social y evitar la circulación cruzada.

Asimismo, el establecimiento deberá establecer en qué zonas o áreas se realizarán las actividades recreativas y reuniones sociales y quienes tienen acceso a la circulación y estancia en estos lugares teniendo en cuenta el distanciamiento social de 2 metros.

El uso de tapabocas debe estar asegurado en todo momento.

Debe evitarse la estancia de los participantes en áreas de circulación, accesos y egresos, y todo otro lugar que no esté específicamente destinado para el desarrollo de las actividades recreativas o reuniones sociales.

Los baños sólo deberán estar disponibles para el uso sanitario específico

Está prohibido el usos de vestuarios los sanitarios deberán ser ventilados, limpiados y desinfectados en forma frecuente. En los baños se deberá disponer de todos los elementos para un adecuado lavado de manos.

Se recomienda colocar cartelería visible en todas las instalaciones, con información actualizada sobre métodos de cuidado personal y prevención ante la COVID-19.

F. Personal desafectado. Grupo de riesgo.

Dentro de la nómina de personal que se encuentre afectado al desarrollo de las actividades, están dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo, de acuerdo a lo establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Resolución Nº 207/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en su artículo 1º, las siguientes personas incluidas en los grupos de riesgo y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente a saber:

● Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados "personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento". Se considerará "personal esencial" a todos los trabajadores del sector salud.

● Trabajadoras embarazadas.

● Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional. Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son:

i. Enfermedades respiratorias crónicas: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.

ii. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.

iii. Inmunodeficiencias.

iv. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

G. Medidas de prevención en relación al personal.

Es imprescindible reforzar las medidas de higiene personal en todos los ámbitos de trabajo y frente a cualquier escenario de exposición, se recomienda:

● Controlar la temperatura de los trabajadores previo al inicio de la jornada laboral, la cual debe ser menor de 37.5ºC e interrogar acerca de la presencia o no de síntomas de COVID19.

● La higiene de manos de manera frecuente, ya que es la medida principal de prevención y control de la infección, principalmente:

- Al ingreso al lugar de trabajo.

- Antes y después de manipular basura, desperdicios, alimentos, de comer;

- Luego de tocar superficies públicas, manipular dinero, tarjetas de crédito / débito, llaves, animales, etc.;

- Después de utilizar instalaciones sanitarias y de estar en contacto con otras personas.

● Mantener una distancia mínima de 2 metros con cualquier persona.

● Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca.

● No compartir elementos de uso personal (vasos, cubiertos, mate, etc.).

● No utilizar celular en la zona de trabajo. Si por necesidad es usado, se debe proceder automáticamente a una nueva higiene de manos y del artefacto con solución alcohólica 70%.

H. Higiene y desinfección del ambiente y los trabajadores.

Limpiar todas las superficies de contacto con agua y detergente, y desinfectar las mismas con solución con lavandina al 10% (10 ml de lavandina de uso doméstico en 1 litro de agua) o alcohol al 70%. Puede utilizarse un envase con pulverizador.

Los lugares de trabajo, espacios de atención al público y cualquier superficie de uso compartido deben mantenerse en condiciones de higiene y desinfección. Se deberán reforzar las medidas de higiene de los lugares de trabajo incrementando la limpieza toda superficie con la que el trabajador pueda entrar en contacto.

Los trabajadores deberán contar con reposición de Elementos de Protección al (EP) y kit de desinfección húmeda (consistente en la limpieza con agua y detergente y luego desinfección con una solución de lavandina de uso comercial con agua - 10 ml de lavandina en 1 litro de agua) para el lugar de trabajo.

Se recomienda que la ropa que los empleados utilicen para trabajar no sea la misma que utilicen para trasladarse al y desde el lugar de trabajo. Dicha vestimenta utilizada durante el desarrollo de la jornada laboral debe ser lavada con detergentes habituales para ello. En caso de no ser esto posible se recomienda que sea desinfectada muy cuidadosamente rociándola abundantemente y en toda su superficie con una solución de alcohol /agua 70/30% y dejarla secar en forma natural hasta su nueva utilización.

El personal de limpieza deberá contar con todos los elementos de seguridad necesarios para controlar y minimizar la exposición (respiratoria y de manos).

En el caso de tareas de limpieza y desinfección, se recomienda seguir las medidas de seguridad e higiene.

Asegurar la provisión de agua potable en cantidades suficientes para garantizar la higiene y desinfección tanto del trabajador como del ambiente de trabajo.

Para reducir eficazmente el desarrollo de microorganismos en las manos, el lavado de manos debe durar al menos 40-60 segundos. El lavado de manos con agua y jabón debe realizarse siguiendo los pasos indicados en la siguiente ilustración:

I. Elementos de protección (EP).

Los EP serán seleccionados de acuerdo a la actividad y tarea a desarrollar por el trabajador. No obstante, el equipamiento debe constar de un tapabocas/protectores faciales para el caso de todos los trabajadores.

Se entiende por protectores faciales cualquier elemento, no barbijo, y de cualquier material que mantenga protegida y cubierta la zona de nariz-boca-mentón sin que quede espacio entre el protector y la cara y permita disminuir considerablemente la propagación de gérmenes y virus.

Los trabajadores/as cuya actividad comprenda la atención o contacto con otras personas deberán utilizar protectores faciales de manera obligatoria.

Los elementos básicos de protección serán provistos por el empleador. Al respecto, se debe tener en cuenta que:

• Son de uso personal, por lo que no se deben compartir.

• Los elementos básicos de protección contra el coronavirus deben ser preferentemente descartables. El trabajador debe ser capacitado específicamente sobre su correcto uso.

• El uso de guantes está restringido al personal de limpieza y aquellos que ya lo usaban previo a la pandemia, por protección relacionada con la tarea.

J. Acciones específicas ante la sospecha de caso.

En principio, ante un caso sospechoso, el empleador debe adecuarse a los lineamientos y pautas generales establecidas en los protocolos COVID-19, en particular, al "PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS DE COVID-19" aprobado por Resol-2020-842-GCABA-MSGC y modificatorias, y demás documentos sanitarios publicados en el siguiente link de acceso web: https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/protocolos-coronavirus-covid-19

K. Acciones específicas ante caso confirmado de Covid-19.

Confirmado el diagnóstico por la autoridad sanitaria se procederá a tramitar la licencia del trabajador por enfermedad.

La actuación general deberá adecuarse a los lineamientos y pautas generales establecidas en los protocolos COVID19, en particular, al "PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS DE COVID-19", aprobado por Resol-2020-842-GCABA-MSGC y modificatorias, y demás documentos sanitarios publicados en el siguiente link de acceso web: https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/protocolos-coronavirus-covid-19

L. Acciones específicas ante casos de contacto estrecho.

La actuación general deberá adecuarse a los lineamientos y pautas generales establecidas en los protocolos COVID19, en particular https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/equipossalud/protocolos-coronavirus-covid-19/protocolo-de-manejo-contacos-estrechos-de-caso

Si se identificara que un empleado cumple con criterio de contacto estrecho, deberá cumplir aislamiento domiciliario hasta por un periodo de 14 días,

El equipo de seguimiento de contactos estrechos del Ministerio de Salud de la CABA se pondrá en contacto con la persona.

Número: IF-2020-70037737-APN-SST#SLYT

Ciudad de Buenos Aires, 16 de Octubre de 2020

Referencia: Protocolo para el Entrenamiento al Aire Libre

PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE ENTRENAMIENTOS GRUPALES AL AIRE LIBRE SIN CONTACTO Y SIN COMPARTIR ELEMENTOS
EN ESPACIOS PÚBLICOS Y EN ESTABLECIMIENTOS DEPORTIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS

Este protocolo se encuentra en revisión permanente en función de la evolución y nueva información que se disponga de la pandemia

1. OBJETIVO

El objetivo del presente documento es el de reglar el funcionamiento de los entrenamientos grupales al aire libre (sin contacto y sin compartir elementos) a realizarse en espacios públicos y en establecimientos deportivos públicos y privados con el objeto de prevenir y gestionar de manera adecuada los riesgos generales del COVID-19 respecto de empleados y usuarios/concurrentes a las actividades y que puedan, asimismo, tomar las medidas o implementar un plan de acción a seguir ante la ocurrencia de casos sospechosos, confirmados y contactos estrechos acorde a las normas dictadas por los organismos jurisdiccionales.

El presente documento constituye una recomendación de atender a los presupuestos que lo integran, el cual puede ser ampliado o modificado en base a la situación epidemiológica y cualquier otra particularidad que resulte significativa a fin de salvaguardar la salud de las personas, en atención a la particularidad de la actividad a la que será de aplicación.

2. ALCANCE

El presente protocolo está orientado a aquellos entrenamientos grupales que no impliquen contacto ni elementos compartidos durante la práctica, a desarrollarse al aire libre en espacios públicos y establecimientos deportivos públicos y privados (gimnasios, clubes, polideportivos o afines).

Es de aplicación tanto al personal, sea propio o contratado, afectado a la actividad, como así también a los usuarios/concurrentes a las actividades desarrolladas.

3. PERSONAL DESAFECTADO. GRUPO DE RIESGO

Dentro de la nómina de personal que desarrolle las actividades, están dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo, de acuerdo a lo establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Resolución Nº 207/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en su artículo 1º, las siguientes personas incluidas en los grupos de riesgo y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente a saber:

a) Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados "personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento". Se considerará "personal esencial" a todos los trabajadores del sector salud.

b) Trabajadoras embarazadas

c) Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.

Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son:

1. Enfermedades respiratorias crónicas: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.

2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.

3. Inmunodeficiencias.

4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

5. Obesidad (grado II y III)

4. PAUTAS GENERALES PARA EL DESARROLLO DE LOS ENTRENAMIENTOS GRUPALES

● Antes de iniciar la práctica los usuarios y profesores/as deberán lavarse las manos con agua y jabón o desinfectarse las manos con alcohol al 70% o alcohol en gel.

● El uso de tapabocas será obligatorio durante todo momento de circulación, quedando exceptuado su uso solo en los momentos específicos en los que realiza la actividad física.

● Durante el desarrollo de la actividad se podrá optar por el uso de máscaras, exclusivamente para la actividad física de baja intensidad.

● Se deberán mantener constantemente las siguientes distancias interpersonales (entre usuarios y entre el profesor y usuarios):

✔ Seis (6) metros durante la práctica de la actividad , cuando la actividad física hace que el individuo se encuentre hiperventilando.

✔ Cuatro (4) metros durante los momentos de recuperación y al finalizar la actividad física hasta que se recupere un ritmo respiratorio habitual.

✔ Dos (2) metros en actividades sin desplazamiento y que no producen hiperventilación.

● La capacidad máxima de usuarios dependerá de los metros cuadrados disponibles respetando siempre el distanciamiento antes indicado, con un máximo de 10 personas por grupo y de tres grupos en simultáneo.

● Durante el desarrollo de los entrenamientos se garantizará la disposición de los usuarios de tal manera que se respete el distanciamiento antes indicado en todas las direcciones. El espacio será delimitado por conos, líneas o similares.

● Los profesores/as que se vinculen con los usuarios durante los entrenamientos deberán respetar el distanciamiento según lo establecido anteriormente (hiperventilación, en recuperación, con o sin desplazamiento) y en todo momento utilizar el tapabocas con o sin mascara.

● Las actividades físico-deportivas que usualmente implican contacto físico se limitarán a trabajar técnicas de movimiento y acondicionamiento físico que no requiera de contacto entre los concurrentes.

● No podrán desarrollarse actividades que impliquen contacto físico entre los usuarios.

● Los materiales no se podrán compartir en ningún momento de la sesión de entrenamiento. Cada usuario contará con un pack de materiales (colchonetas, bandas elásticas, bicicletas, elementos de peso libre, etc.). La higiene de los mismos se realizará antes y después de cada clase y será supervisada por los profesores.

● El espacio donde se encuentre desarrollando la actividad deberá contar con KIT de limpieza y desinfección para los usuarios, el mismo tendrá alcohol al 70%, pulverizador y paños de papel para la limpieza de los materiales.

● Entre el egreso de un turno y el ingreso del siguiente se procederá a la desinfección de los materiales.

● Todos los profesores deberán estar capacitados en técnicas de RCP y contar con elementos de protección personal.

4.1. MODALIDAD DE DESARROLLO DE LOS ENTRENAMIENTOS GRUPALES. TURNO PREVIO

● Los entrenamientos grupales sólo podrán desarrollarse al aire libre, ya sea en espacios públicos o en establecimientos deportivos públicos y privados (gimnasios, clubes, polideportivos o afines).

● Se deberá obtener turno previo para el desarrollo de la actividad física, y organizar cohortes para reducir el intercambio de participantes.

● Para el desarrollo de la actividad en el espacio público, deberá darse cumplimiento a lo establecido por las áreas competentes respecto a la tramitación de permisos, seguros y toda aquella norma que sea aplicable al caso.

● Previo al otorgamiento del turno es necesario indagar a los usuarios respecto de la manifestación de alguno de los síntomas indicados para el COVID-19.

4.2. ACCESO A LOS ENTRENAMIENTOS GRUPALES

● Se deberá contar con un registro nominalizado de todos los concurrentes que incluya teléfono de contacto, lugar, tipo de actividad, día y horario de la actividad)

● Al ingreso se constatara la temperatura, la cual deberá ser inferior a 37.5ºC y se interrogará sobre síntomas compatibles con sospecha de Covid-19.

● La duración de cada turno deberá incluir: higiene inicial del equipamiento - higiene final del equipamiento.

● El ingreso a la actividad se realizará en forma individual manteniendo siempre la distancia de 2 metros lineales y no en grupos.

● Establecer que las personas no vengan acompañadas.

● Se debe poner a disposición del público alcohol en gel o satinizante para manos.

● Se recomienda concurrir munido solamente de lo imprescindible para el desarrollo de la actividad a realizar.

● Cada usuario debe contar con hidratación propia.

● No se utilizaran vestuarios, duchas, buffet, ni áreas comunes cerradas

● Se recomienda llegar a la actividad, movilizarse a pie, en bicicleta, moto o auto.

4.3. DESARROLLO DE ACTIVIDAD FÍSICA AL AIRE LIBRE EN ESTABLECIMIENTOS DEPORTIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS.

● El establecimiento debe organizar y planificar la concurrencia de los usuarios, profesores/as y trabajadores/as a fin de posibilitar la circulación dentro de la institución con el adecuado distanciamiento social (2 metros de distancia entre personas).

● La cantidad de usuarios que podrán acceder estará delimitada por la cantidad de metros circulables de los ambientes, calculando una distancia deportiva de 6 metros cuando la actividad física hace que el individuo se encuentre hiperventilando, de 4 metros durante los momentos de recuperación y al finalizar la actividad hasta que se recupere un ritmo respiratorio habitual y de 2 metros en actividades sin desplazamiento y que no producen hiperventilación.

● Delimitar la forma de circulación en áreas de acceso y egreso de las instalaciones para facilitar el distanciamiento social y evitar la circulación cruzada.

● Asimismo, el establecimiento deberá establecer en qué zonas o áreas al aire libre se realizarán los entrenamientos grupales máximo de 10 personas por grupo y de tres grupos en simultáneo, y quienes tienen acceso a la circulación y estancia en estos lugares teniendo en cuenta el distanciamiento social de 2 metros.

● El uso de tapabocas debe estar asegurado en todos los trayectos de ingreso, egreso y áreas comunes de desplazamiento.

● Los turnos para las prácticas de la actividad deben considerar el tiempo necesario para la realización de las mismas, como para el ingreso y egreso de las instalaciones, sin generar aglomeramiento de personas.

● Debe evitarse la estancia de los usuarios en áreas de circulación, accesos y egresos, y todo otro lugar que no esté específicamente destinado para el desarrollo de los entrenamientos grupales. El riesgo de transmisión de personas que se encuentran recuperándose de la hiperventilación al final la práctica debe tenerse presente a fin de evitar que se conglomeren personas en estas zonas.

● Los baños sólo deberán estar disponibles para el uso sanitario específico no pudiendo hacer cambio de indumentaria en los mismos. Tras su uso deberán ser ventilados, limpiados y desinfectados. En los baños se deberá disponer de todos los elementos para un adecuado lavado de manos.

● Finalizada la actividad deportiva en el establecimiento., el usuario deberá retirarse con la indumentaria con la cual concurrió. El establecimiento deberá recordarle en todo momento la imposibilidad de uso del vestuario o duchas para el cambio de indumentaria.

● Se deberán contemplar intervalos de al menos 20 minutos entre cada práctica para favorecer la recuperación de los usuarios, su egreso y el ingreso de otros usuarios al mismo sector. Este tiempo deberá ser utilizado para la desinfección de objetos que se manipulen con frecuencia o utilizados para la práctica.

● Se recomienda colocar cartelería visible en todas las instalaciones, con información actualizada sobre métodos de cuidado personal y prevención ante la COVID-19.

6. MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN RELACIÓN AL PERSONAL

Es imprescindible reforzar las medidas de higiene personal en todos los ámbitos de trabajo y frente a cualquier escenario de exposición, se recomienda:

● Controlar la temperatura de los trabajadores previo al inicio de la jornada laboral, la cual debe ser menor de 37.5ºC e interrogar acerca de la presencia o no de síntomas de sospecha de COVID19.

● La higiene de manos de manera frecuente, ya que es la medida principal de prevención y control de la infección, principalmente:

- Al ingreso al lugar de trabajo.

- Antes y después de manipular basura, desperdicios, alimentos, de comer;

- Luego de tocar superficies públicas, manipular dinero, tarjetas de crédito / débito, llaves, animales, etc.;

- Después de utilizar instalaciones sanitarias y de estar en contacto con otras personas.

● Mantener una distancia mínima de 2 metros con cualquier persona.

● Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca.

● No compartir elementos de uso personal (vasos, cubiertos, mate, etc.).

● No utilizar celular en la zona de trabajo. Si por necesidad es usado, se debe proceder automáticamente a una nueva higiene de manos y del artefacto con solución alcohólica 70%.

7. HIGIENE Y DESINFECCIÓN DEL AMBIENTE Y LOS TRABAJADORES

● Limpiar todas las superficies de contacto con agua y detergente, y desinfectar las mismas con solución con lavandina al 10% (10 ml de lavandina de uso doméstico en 1 litro de agua) o alcohol al 70%. Puede utilizarse un envase con pulverizador.

● Los lugares de trabajo, espacios de atención al público y cualquier superficie de uso compartido deben mantenerse en condiciones de higiene y desinfección. Se deberán reforzar las medidas de higiene de los lugares de trabajo incrementando la limpieza toda superficie con la que el trabajador pueda entrar en contacto.

● Los trabajadores deberán contar con reposición de Elementos de Protección (EP) y kit de desinfección húmeda (consistente en la limpieza con agua y detergente y luego desinfección con una solución de lavandina de uso comercial con agua - 10 ml de lavandina en 1 litro de agua) para el lugar de trabajo.

● Se recomienda que la ropa que los empleados utilicen para trabajar no sea la misma que utilicen para trasladarse al y desde el lugar de trabajo. Dicha vestimenta utilizada durante el desarrollo de la jornada laboral debe ser lavada con detergentes habituales para ello. En caso de no ser esto posible se recomienda que sea desinfectada muy cuidadosamente rociándola abundantemente y en toda su superficie con una solución de alcohol /agua 70/30% y dejarla secar en forma natural hasta su nueva utilización.

● El personal de limpieza deberá contar con todos los elementos de seguridad necesarios para controlar y minimizar la exposición (respiratoria y de manos).

● En el caso de tareas de limpieza y desinfección, se recomienda seguir las medidas de seguridad e higiene.

● Asegurar la provisión de agua potable en cantidades suficientes para garantizar la higiene y desinfección tanto del trabajador como del ambiente de trabajo.

● Para reducir eficazmente el desarrollo de microorganismos en las manos, el lavado de manos debe durar al menos 40-60 segundos. El lavado de manos con agua y jabón debe realizarse siguiendo los pasos indicados en la siguiente ilustración:

8. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN (EP)

Los EP serán seleccionados de acuerdo a la actividad y tarea a desarrollar por el trabajador. No obstante, el equipamiento debe constar de un tapabocas/protectores faciales para el caso de todos los trabajadores.

Se entiende por protectores faciales cualquier elemento y de cualquier material que mantenga protegida y cubierta la zona de nariz-boca-mentón sin que quede espacio entre el protector y la cara y permita disminuir considerablemente la propagación de gérmenes y virus.

Los trabajadores/as cuya actividad comprenda la atención o contacto con otras personas deberán utilizar protectores faciales de manera obligatoria.

Los elementos básicos de protección serán provistos por el empleador. Al respecto, se debe tener en cuenta que:

• Son de uso personal, por lo que no se deben compartir.

• Los elementos básicos de protección contra el coronavirus deben ser preferentemente descartables. El trabajador debe ser capacitado específicamente sobre su correcto uso.

• El uso de guantes está restringido al personal de limpieza y aquellos que ya lo usaban previo a la pandemia, por protección relacionada con la tarea.

9. USO DEL TRANSPORTE PÚBLICO

Conforme lo dispuesto por el artículo 23 del DNU Nº 754/APN/2020, el uso del servicio de transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional autorizado a circular quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades contempladas en el artículo 12 de dicho Decreto.

10. COBRO- MEDIOS DE PAGO

Se recomienda el uso de medios de pago electrónicos. En caso de que el pago se realice a través de tarjetas de crédito o débito, se deberán desinfectar tanto las tarjetas como el posnet utilizado con solución de agua y alcohol.

11. ACCIONES GENERALES DE PREVENCIÓN PARA TRABAJADORES

• Realizar difusión masiva de información del COVID-19 a todos los trabajadores e incentivar la consulta temprana ante la presencia de síntomas compatibles con sospecha de infección por Covid-19.

• Brindar conocimiento a los trabajadores sobre las principales medidas de prevención frente al COVID-19.

• Capacitar al personal de las distintas áreas de trabajo.

• Solicitar la colaboración a todo el personal a los efectos de que puedan manifestar sus síntomas, si los poseen.

12. ACCIONES ESPECÍFICAS

12.1. ACCIONES ESPECÍFICAS ANTE LA SOSPECHA DE CASO.

En principio, ante un caso sospechoso, el empleador debe adecuarse a los lineamientos y pautas generales establecidas en los protocolos COVID-19, en particular, al "PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS DE COVID-19" aprobado por Resol-2020-842-GCABA-MSGC y modificatorias, y demás documentos sanitarios publicados en el siguiente link de acceso web: https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/protocolos-coronaviruscovid-19

12.2. ACCIONES ESPECÍFICAS ANTE CASO CONFIRMADO DE COVID-19.

Confirmado el diagnóstico se procederá a tramitar la licencia del trabajador por enfermedad.

La actuación general deberá adecuarse a los lineamientos y pautas generales establecidas en los protocolos COVID19, en particular, al "PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS DE COVID-19", aprobado por Resol-2020-842-GCABA-MSGC y modificatorias, y demás documentos sanitarios publicados en el siguiente link de acceso web: https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/protocolos-coronavirus-covid-19

12.3. ACCIONES ESPECÍFICAS ANTE CASOS DE CONTACTO ESTRECHO.

La actuación general deberá adecuarse a los lineamientos y pautas generales establecidas en los protocolos COVID19, en particular https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/equipos-salud/protocoloscoronavirus-covid-19/protocolo-de-manejo-contacos-estrechos-de-caso

Si se identificara que un empleado cumple con criterio de contacto estrecho, deberá cumplir aislamiento domiciliario por un periodo de 14 días, si se confirmara el caso. El equipo de seguimiento de contactos estrechos del Ministerio de Salud de la CABA se pondrá en contacto con la persona.

12.4. ACCIONES ESPECÍFICAS DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO

Los establecimientos se comprometen, en la medida que les sea posible y la actividad se lo permita, a promover que las decisiones que se tomen favorezcan el ejercicio de los derechos de los varones y mujeres de manera igualitaria.

Asimismo, deberán evitar reproducir estereotipos de género en su accionar, sobre todo en lo que refiere a las necesidades de cuidado de los hogares de los/as trabajadores/as, reconociendo sus necesidades particulares.

12.5. ACCIONES ESPECÍFICAS DESDE UNA PERSPECTIVA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Los establecimientos se comprometen a promover que las decisiones que tomen cumplan con lo establecido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley Nº 26.378). En virtud de ello, es importante recordar que las personas con discapacidad pueden requerir diversos apoyos y ajustes razonables para la realización de distintas actividades en igualdad de oportunidades.

En el caso de que una persona con discapacidad requiere asistencia, se deberá contemplar y flexibilizar las medidas adoptadas, en la medida de lo posible y siempre que la actividad lo permita para garantizar su plena participación. Siempre es recomendable consultarle cuándo y cómo se debe brindar el apoyo. Ante cualquier duda comunícate con COPIDIS al 5050-9740 - interno 1425 o por correo al copidisinformes@buenosaires.gob.ar.

Número: IF-2020-69278563-APN-SSMEIE#MS

Ciudad de Buenos Aires, 14 de Octubre de 2020

Referencia: Excepción A.S.P.O Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Entrenamientos grupales-

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Viene a consideración de esta Subsecretaría, las presentes actuaciones, a través de las cuales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita se exceptúe del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las siguientes actividades:

• Entrenamientos grupales al aire libre (sin contacto y sin compartir elemento)a realizarse en espacios públicos y en establecimientos deportivos públicos y privados.

La petición se efectúa en los términos del artículo 17 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 792/2020.

El aludido Decreto establece que, el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional", podrá habilitar la actividad, previa intervención de esta Cartera Sanitaria.

Que deviene fundamental para minimizar el impacto que pueda tener la aparición de nuevos casos del virus SARSCov-2, extremar las medidas de precaución y avanzar con lentitud en la habilitación de actividades que generen mayor circulación de personas, y por lo tanto, más riesgo.

Con base en lo expuesto, esta Cartera Sanitaria autoriza la actividad peticionada, pues los protocolos cuentan con la conformidad de la máxima autoridad sanitaria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por otra parte la jurisdicción, ha asumido las tareas de fiscalización necesarias para garantizar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias, incluyendo la observancia de los protocolos relativos a las actividades y servicios exceptuados de aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Se recomienda, a las personas exceptuadas, minimizar el uso del celular, y en caso de utilizarlo proceder luego a su desinfección.

Habiendo tomado la intervención propia de este Nivel, se giran las presentes para su intervención y continuidad del trámite.

Número: IF-2020-69014260-APN-SSMEIE#MS

Ciudad de Buenos Aires, 14 de Octubre de 2020

Referencia: Excepción A.S.P.O Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Reuniones sociales-

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Viene a consideración de esta Subsecretaría, las presentes actuaciones, a través de las cuales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita se exceptúe del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las siguientes actividades:

• Reuniones sociales y actividades recreativas al aire libre en clubes o establecimientos deportivos públicos y privados.

La petición se efectúa en los términos del artículo 17 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 792/2020.

El aludido Decreto establece que, el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional", podrá habilitar la actividad, previa intervención de esta Cartera Sanitaria.

Que deviene fundamental para minimizar el impacto que pueda tener la aparición de nuevos casos del virus SARSCov-2, extremar las medidas de precaución y avanzar con lentitud en la habilitación de actividades que generen mayor circulación de personas, y por lo tanto, más riesgo.

Con base en lo expuesto, esta Cartera Sanitaria autoriza la actividad peticionada, pues los protocolos cuentan con la conformidad de la máxima autoridad sanitaria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por otra parte la jurisdicción, ha asumido las tareas de fiscalización necesarias para garantizar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias, incluyendo la observancia de los protocolos relativos a las actividades y servicios exceptuados de aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Se recomienda, a las personas exceptuadas, minimizar el uso del celular, y en caso de utilizarlo proceder luego a su desinfección.

Habiendo tomado la intervención propia de este Nivel, se giran las presentes para su intervención y continuidad del trámite.

Fundamentos de la Decisión Administrativa Nº 1.883/2020:

Ciudad de Buenos Aires, 16 de Octubre de 2020

VISTO:
El Expediente Nº EX-2020-69499359-APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 27.541, los Decretos Nº 260 del 12 de Marzo de 2020, Nº 297 del 19 de Marzo de 2020, Nº 792 del 11 de Octubre de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación a la COVID-19.
Que a través del Decreto Nº 297/20 se estableció una medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de Junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20 y 792/20 se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", las que permanecieron en "aislamiento social, preventivo y obligatorio" en todo momento y aquellas que debieron retornar a esta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada Provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 25 de Octubre de 2020, inclusive.
Que con relación a los lugares que se encuentran alcanzados por el régimen de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", en los artículos 15 y 17 del citado Decreto Nº 792/20 se establece que a solicitud de las autoridades de cada jurisdicción, el Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al cumplimiento de dicho aislamiento y de la prohibición de circular; así como respecto de las actividades prohibidas durante su vigencia.
Que el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -la que se encuentra alcanzada por dicha medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio-, ha solicitado se exceptúe del cumplimiento de la misma y de la prohibición de circular a las personas afectadas al desarrollo de actividades recreativas y reuniones sociales al aire libre en clubes o establecimientos deportivos públicos y privados, así como a aquellas afectadas al desarrollo de entrenamientos grupales al aire libre sin contacto y sin compartir elementos, en espacios públicos y en establecimientos deportivos públicos y privados, en los términos del artículo 15 y de los incisos 1 y 2 del artículo 17 del Decreto Nº 792/20.
Que, asimismo, y a los efectos de desarrollar dichas actividades, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha remitido los protocolos correspondientes, los que han sido objeto de aprobación por la autoridad sanitaria nacional.
Que, en virtud de ello, resulta necesario el dictado del acto administrativo respectivo acordando las excepciones solicitadas.
Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la
Constitución Nacional y por los artículos 15 y 17 del Decreto Nº 792/20.
Por ello,
el Jefe de Gabinete de Ministros

DECIDE: (ver texto del Decisión Administrativa Nº 1.883/2020 arriba transcripto)


Texto: 

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 1.881/2020

Bol. Oficial 17/10/20

Exceptúase al desarrollo de producciones audiovisuales y/o rodaje y/o grabación de ficciones para cine, televisión y contenidos para plataformas audiovisuales, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 1º: Exceptúase del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular en los términos del artículo 15 del Decreto Nº 792/20, y con el alcance de la presente decisión administrativa, a las personas afectadas al desarrollo de producciones audiovisuales, rodajes y grabación de ficciones para cine, televisión y contenidos para plataformas audiovisuales; todo ello en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2º: La actividad mencionada en el artículo 1º queda autorizada para realizarse, conforme el PROTOCOLO GENERAL PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 EN EL RODAJE Y/O GRABACIÓN DE FICCIONES PARA CINE, TELEVISIÓN Y CONTENIDOS PARA PLATAFORMAS AUDIOVISUALES que como Anexo (IF-2020-69931473-APN-SST#SLYT) forma parte integrante de la presente, el cual ha sido aprobado por la autoridad sanitaria nacional mediante IF-2020-69684540-APN-SSMEIE#MS y en los términos allí establecidos.

En todos los casos alcanzados por el artículo 1º se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las disposiciones del artículo 1º deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas por la presente.

Los o las titulares o responsables de las actividades autorizadas por la presente decisión administrativa deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus trabajadoras y trabajadores, y que estas y estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

Artículo 3º: La Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades referidas en el artículo 1º pudiendo el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementarlas gradualmente, suspenderlas o reanudarlas, en el marco de sus competencias territoriales, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria.

Dichas decisiones deberán ser comunicadas al Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4º: Las personas alcanzadas por las disposiciones del artículo 1º de la presente deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa Nº 897/20.

Artículo 5º: La Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá realizar, en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.

En forma semanal, la autoridad sanitaria local deberá remitir al Ministerio de Salud de la Nación toda la información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad local detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.

Si el Ministerio de Salud de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional" la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.

Artículo 6º: La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 7º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 17/10/2020)

Número: IF-2020-69931473-APN-SST#SLYT

Ciudad de Buenos Aires,  de Octubre de 2020

Referencia: PROTOCOLO GENERAL PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 EN EL RODAJE Y/O GRABACIÓN DE FICCIONES PARA CINE, TELEVISIÓN Y CONTENIDOS PARA PLATAFORMAS AUDIOVISUALES

PROTOCOLO GENERAL PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 EN EL RODAJE Y/O GRABACIÓN DE FICCIONES PARA
CINE, TELEVISIÓN Y CONTENIDOS PARA PLATAFORMAS AUDIOVISUALES

1. OBJETIVO

El presente documento provee los lineamientos de medidas de prevención para que los trabajadores y trabajadoras de la Industria Audiovisual, con intervención de los Sindicatos, Cámaras y Asociaciones Profesionales Audiovisuales, planifiquen la normalización gradual de los proyectos y producciones audiovisuales. Para ello será necesario la implementación de sistemas de información, protocolos de actuación, concientización de los trabajadores y trabajadoras respecto de los cuidados y deber de información, provisión de los elementos de protección adecuados y adopción de medidas de ingeniería necesarias con objeto de garantizar su salud.

De esta manera, constituyen un estándar de condiciones mínimas a partir de las cuales habrá de complementarse con las medidas adicionales y específicas que fueren pertinentes atendiendo a las particularidades de cada locación y la especificidad de los procesos allí desarrollados, definidas por los Servicios de Higiene y Seguridad y de Medicina Laboral con que cuente cada empleador.

2. ALCANCE

Será de aplicación, para el personal afectado al desarrollo de la actividad, empleadores, subcontratistas y proveedores estratégicos que interactúan en los espacios de trabajo y/o cualquier persona involucrada directamente en la prestación de servicios para el desarrollo de una producción audiovisual, y/o rodaje y/o grabación de ficciones para cine, televisión y contenidos para plataformas audiovisuales.

3. MEDIDAS GENERALES DE PLANIFICACIÓN

Desglose de producción que permita una exhaustiva evaluación de viabilidad del proyecto audiovisual y una correcta planificación y elaboración del plan de producción.

Para aquellos proyectos que requieran de escenas con actores y actrices que debieran interpretar personajes con contacto físico, se deberá realizar un test de Rt-PCR para SARS-Cov-2 por hisopado nasofaríngeo dentro de las 24 hs previas y repetirlo a los 15 días, en caso de repetir la misma situación actoral.

Reevaluar la distribución de los puestos de trabajo, estableciendo prioridades en función de mantener la distancia social recomendada entre los trabajadores/as.

Ponderar el trabajo en cohortes cerradas.

Planificar una primera etapa de reincorporación de trabajadores/as con una plantilla mínima indispensable que dé cobertura a la realización de operaciones esenciales. Evaluar la posibilidad de la prestación de servicios en forma remota para todas las etapas de la producción que sean posibles.

Mantener una comunicación fluida con proveedores y distribuidores.

Garantizar el abastecimiento de material necesario para la higiene y la limpieza de los establecimientos.

4. CAPACITACIÓN, DIFUSIÓN PERMANENTE DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONCIENTIZACIÓN

● Capacitar al personal sobre los procedimientos y medidas de prevención implementadas antes y una vez iniciadas las actividades resulta fundamental al cumplimiento de los objetivos del presente protocolo.

● Difundir y actualizar la información sobre medidas de higiene como medio para favorecer la concientización y capacitación permanente de los trabajadores y trabajadoras.

● Determinar los procedimientos más adecuados según el tipo de locación, sea interior o exterior, y difundir las acciones implementadas utilizando para ello cartelería, afiches, notificaciones personales, alarmas, señales, medios electrónicos (Correo electrónico, portal de intranet, redes sociales) y todo sistema afín.

● Proveer elementos de protección adecuados a los trabajadores/as y capacitarlos/las específicamente sobre la colocación, uso, estado, conservación, retiro y descarte de los mismos.1

● Indicar a los trabajadores/as quedarse en sus hogares en caso de encontrarse enfermos, o en caso de presentar síntomas asociados a la enfermedad COVID- 19, debe consultar telefónicamente a la cobertura de salud o en caso de tener cobertura pública al 107

● Instruir a los trabajadores/as que no está permitido el intercambio y uso compartido de teléfonos, escritorios y otros elementos o herramientas de trabajo. En caso de ser imprescindible, los mismos deberán ser desinfectados con alcohol al 70% o lavandina al 10%.

5. REINCORPORACIÓN GRADUAL DE LAS DISTINTAS ETAPAS DE LA PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL

● Se recomienda que en una primera etapa se realice la incorporación progresiva del personal evitando su aglomeración. Para ello, se deberán establecer criterios de convocatoria al personal para cumplir tareas en las locaciones, adecuando dichas citaciones dentro de un cronograma o régimen de grabación que atienda los cuidados del personal enmarcado en los factores en riesgo

● Dentro de la nómina de personal que desarrolle las actividades, están dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo, de acuerdo a lo establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Resolución Nº 207/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en su artículo 1º, y sus modificatorias, las siguientes personas incluidas en los grupos en riesgo y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente a saber:

a) Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados "personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento". Se considerará "personal esencial" a todos los trabajadores del sector salud.

b) Trabajadoras embarazadas

c) Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.

Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son:

1. Enfermedades respiratorias crónicas: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.

2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.

3. Inmunodeficiencias.

4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

5. Personas con certificado único de discapacidad.

6. Personas con obesidad con IMC igual o superior a 35,0 kg/m2 (Obesidad Clase II y III)".

Las actualizaciones de estas definiciones serán publicadas en https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus y podrán ser modificadas en base a los criterios definidos por el Ministerio de Salud de la Nación.

● En el mismo sentido se deberán fijar criterios de cronograma y protección adicional para el caso de elenco artístico que contemple a menores de edad los que deberán ser acompañados por un solo adulto, el cual deberá someterse a todos los requerimientos del presente Protocolo.

● Para las etapas de producción que no puedan resolverse por teletrabajo prioritariamente, como el llamado página a página, casting, ensayos y scouting, y que requieran reuniones presenciales, las mismas deberán organizarse en base a todas las medidas del presente Protocolo y que se detallan más adelante, en particular las referidas a protección personal, higiene, manipulación de equipos, maquillaje y vestuario, ventilación, controles de ingreso y egreso, detección de casos y procedimientos como así también todo lo especificado en la sección vehículos para los traslados de los involucrados a los lugares de reunión, ensayo o casting como las visitas a locaciones durante un scouting (búsqueda de locaciones).

● Conforme lo dispuesto por el artículo 22 del DNU Nº 792/APN/2020, el uso del servicio de transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional autorizado a circular quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades contempladas en el artículo 11 de dicho Decreto.

Asimismo, en virtud de lo establecido por el artículo 15 y 17 de dicho Decreto el empleador o la empleadora deberá garantizar el traslado de los trabajadores y de las trabajadoras, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes. Para ello podrá contratar servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre, vehículos habilitados para el servicio de taxi, remis o similar, siempre que estos últimos transporten en cada viaje UN (1) solo pasajero o UNA (1) sola pasajera. En este sentido, quedarán eximidos de la obligación de asistir al lugar de trabajo, aquellos casos en que el traslado de los trabajadores y las trabajadoras no sea garantizado por parte del empleador.

En todos los casos se deberá dar cumplimiento a la Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE Nº 107/20.

● Si es posible, planificar la reapertura en fases desde un nivel mínimo a un nivel normal de operaciones.

● Se evitará la aglomeración de personas debiendo los trabajadores/as procurar mantener en todo momento la distancia de seguridad de 2 metros entre personas en todo lugar de trabajo y áreas comunes.

● Se evitarán reuniones grupales o minimizar el número de asistentes, respetando distancia de seguridad.

● En tanto sea posible, organizar al personal activo en distintos grupos de trabajos minimizando la cantidad de trabajadores/as en cada uno de ellos, de acuerdo a las características de cada línea de trabajo, de producción y/o de la operación.

● Asegurar la independencia de trabajo entre los diferentes grupos, evitando el uso de áreas comunes, con el fin de reducir al máximo el impacto ante un eventual caso positivo.

6. INGRESO A LAS DISTINTAS LOCACIONES EN UNA PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL

● Se entenderá por Locaciones a todos los espacios físicos involucrados en el Desarrollo de un Proyecto Audiovisual, ya sean Oficinas, Canales de Televisión, Estudios, Sets, Salas de Ensayo y/o lugares de filmación entre otros.

● A partir de la implementación de este Protocolo el personal deberá completar por la DDJJ previamente al ingreso a empresas, canales y/o las locaciones donde se desarrollen las producciones

● Se realizarán los controles de temperatura corporal, mediante la utilización de equipos infrarrojos, previo al ingreso al lugar de trabajo a cualquier persona que deba acceder a las instalaciones o locaciones. Se impedirá el acceso en caso de detectar una temperatura de 37,5ºC o superior

● No se permitirá el ingreso a los establecimientos o lugares de grabación o emisión a ninguna persona que posea la presencia de síntomas de sospecha de COVID -19.

● Se establecerán horarios de ingreso y salida escalonados que permitan evitar aglomeraciones de personas.

● No estarán permitidas las visitas de adultos y/o niños y/o animales ajenos a las tareas a realizar en las instalaciones de las Empresas y/o Canales y/o Estudios o locaciones de grabación. NO ESTARÁ PERMITIDA LA PRESENCIA DE PÚBLICO.

● Las empresas deberán disponer de un lugar específico en la entrada de los distintos espacios de circulación del personal, destinado para que las personas puedan higienizar manos, y objetos personales (carteras, celulares, mochilas, bolsos, etc.) antes de llegar al puesto de trabajo y reiterar la operación al egreso de las locaciones.

● La participación en el área de filmación quedará supeditada a tantas personas como el coeficiente de ocupación lo permita el presente protocolo no pudiéndose superar el total de 20 (VEINTE), siempre que la densidad de ocupación de espacios cumpla con UNA (1) persona cada quince (15) metros cuadrados de superficie libre

● En caso de ingreso de proveedores o de cualquier servicio complementario deberán cumplir con las estipulaciones generales del presente protocolo y en particular las referidas a SUBCONTRATISTAS Y PROVEEDORES ESTRATÉGICOS

7. GESTIÓN DE NOVEDADES

● Ninguna persona citada a prestar servicios podrá salir de su casa si tuviera síntomas asociados a COVID-198; en estos casos se deberá informar inmediatamente y poner en conocimiento del servicio de salud que corresponda, así como informar fehacientemente a sus responsables directos y al respectivo responsable de Seguridad e Higiene del Trabajo y/o al responsable de Recursos Humanos designado por el Empleador. (ver https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus)

● Los empleadores que presten servicio en establecimientos de terceros, deben estar alcanzados por las medidas de seguridad en las mismas condiciones que el personal propio.

8. HIGIENE Y CUIDADO PERSONAL

● Al toser o estornudar cubrir la boca con el pliegue del codo o pañuelo desechable.

● Deberá instalarse un kit de higienización y desinfección acorde a la duración y condiciones de la tarea. Los elementos para la higiene y desinfección de los trabajadores y trabajadoras consistirán en: agua, jabón, alcohol al 70%, alcohol en gel o lavandina al 10% (55 gr cloro), toallas individuales descartables.

● Cada persona deberá higienizarse las manos en forma frecuente, como así también proceder a la limpieza y desinfección de su puesto de trabajo, herramientas, equipos de trabajo y elementos de uso personal al llegar y al retirarse.

● Se promoverá el frecuente y completo lavado de manos sobre todo:

o Antes y después de manipular basura o desperdicios.

o Antes y después de comer, manipular alimentos y/o amamantar.

o Luego de haber tocado superficies públicas: mostradores, pasamanos, picaportes, barandas, etc.

o Después de manipular dinero, llaves, animales, etc.

o Después de ir al baño y antes y después de cambiar pañales.

● Se deberá evitar tocar con las manos los ojos, la nariz y la boca.

● El ingreso al sector de sanitarios deberá realizarse de a una persona por vez, efectuando la higiene de manos correspondiente al salir del mismo.

● Si el agua corriente y jabón no se encontrara accesibles por razones de infraestructura, se proporcionarán desinfectantes para manos aprobados por las autoridades sanitarias para combatir el virus del COVID-19.

9. HIGIENE, DESINFECCIÓN Y LIMPIEZA DE ESPACIOS Y EQUIPAMIENTO DE TRABAJO

● El empleador deberá asegurar la contratación de personal de limpieza que periódicamente desinfecte las superficies y materiales utilizados, previo al comienzo de la jornada, durante la misma y al finalizar. Al efecto, se deberán utilizar desinfectantes aprobados por las autoridades sanitarias para combatir el virus del COVID-19.

● Se recomienda la desinfección constante durante todo el rodaje de materiales y equipo técnico de trabajo; gripería, cámaras, utilería, luces, micrófonos, etc., antes de ser entregado a otra persona.

● Se deberán seguir las instrucciones del fabricante para el uso de todos losproductos de limpieza y desinfección (concentración, método de aplicación, tiempo de contacto, etc.).

● Se deberán higienizar y desinfectar los ambientes de trabajo de forma previa, durante y después de cada una de las jornadas, incluyendo locaciones de grabación o rodaje, estudios, canales, salas de ensayo, instalaciones edilicias, oficinas, comedores, cocinas, sanitarios, escritorios, sillas, PC, armarios, depósitos, elementos de trabajo, carteras, mochilas, efectos personales, etc.

● Se recomienda intensificar la limpieza y desinfección de las superficies de alto contacto o tránsito de personas, como: puertas de ingreso, áreas de recepción, baños, cocinas, ascensores, y lugares clasificados como críticos.

● Se deberán desinfectar todos los equipos antes y después del inicio y lafinalización de cada jornada de trabajo y en el pasaje de los mismos de un trabajador/a a otro/a.

● Los elementos y sustancias utilizados para la higienización y desinfección de ambientes, equipos y herramientas de trabajo deberán reunir condiciones que eviten que su uso sobre estos no resulte incompatible y/o generen un perjuicio mayor (presencia de sustancias o procesos que puedan reaccionar física o químicamente).

● Se desaconseja y desalienta el uso de artefactos de uso común (microondas, calentador de agua, heladera, dispenser de agua, etc.)

● En aquellos puestos de trabajo sobre vía pública, se deberá garantizar la provisión o disponibilidad de acceso a instalaciones sanitarias (fijas o móviles), como así también la higiene y desinfección periódica de esas instalaciones y/o lo que eventualmente dispongan los organismos de espacio público o comisiones de filmación de cada jurisdicción.

10. VENTILACIÓN DE LAS LOCACIONES DE TRABAJO

● Se deberá garantizar la ventilación de los ambientes de trabajo en forma permanente, dejando ventanas abiertas y, de ser posible, puertas que generen circulación cruzada de aire. .

11. SUBCONTRATISTAS Y PROVEEDORES ESTRATÉGICOS

● Los subcontratistas o proveedores estratégicos como servicios de catering, seguridad, transporte, alquiler de equipamiento, etc. estarán sujetos al presente protocolo al igual que el resto de las personas participantes en cualquiera de las etapas del proceso de producción.

● Todas las empresas proveedoras que sean contratadas para el Empleadordeberán ser notificadas con anterioridad a la prestación del servicio, de los elementos obligatorios y las normas de prevención determinadas en el protocolo de referencia a fin de asegurar su debido cumplimiento a la hora de prestar el servicio y solicitar la adhesión al mismo mediante una Notificación Fehaciente.

● El Empleador deberá proveer los elementos de protección en caso de que el proveedor o subcontratista no cuente con los materiales de protección personal al momento de la prestación del servicio para garantizar el cumplimiento del protocolo.

● Se observará que los transportistas no abandonen el vehículo y que no entren en las instalaciones.

● Los proveedores que necesariamente deban ingresar a las instalaciones de trabajo o lugar de grabación, deberán ser sometidos al mismo chequeo de temperatura y cuestionario sobre síntomas de sospecha que los demás trabajadores/as y cumpliendo todos los requisitos de ingreso aquí definidos.

12. TRANSPORTE, RECEPCIÓN Y RETIRO DE INSUMOS Y EQUIPAMIENTO

● Se recomienda delimitar las zonas de carga y descarga, mediante cartelería, mamparas, pintado de piso, etc.

● Se recomienda designar un punto determinado de almacenamiento, retiro y devolución de equipamiento o de material externo que deberá desinfectarse y ventilarse antes y después de la descarga. De la misma manera, se deberá establecer previamente las personas determinadas para la gestión de dicho equipamiento o material.

● Se recomienda a los empleadores coordinar con las empresas prestadoras de los servicios (por ej. equipos de cámara, luces y sonido, vestuario, arte, utilería, etc.) incorporar algún etiquetado que identifique aquellos equipos que han sido desinfectados previamente a la entrega de los mismos. El etiquetado deberá ser identificable por el personal técnico que manipule los equipos.

● Los empleadores deberán tomar todos los recaudos para la desinfección de cualquier insumo o equipamiento recibido, la que deberá realizarse en la locación luego de la apertura y/o manipulación de cada instrumental.

● Para la entrega, expedición y recepción de mercadería deberán implementarse modalidades donde se procure que no haya contacto directo entre quien entrega y quien recibe, de modo que se focalice todo posible riesgo en un solo lugar/sector, que tendrá que ser desinfectado asiduamente.

● Se recomienda que la carga del equipo se realice el mismo día del chequeo, con el fin de evitar desplazamientos innecesarios del personal.

● Para rodajes de más de una jornada, se deberán tomar los recaudos para que los equipos desinfectados y cargados en transporte permanezcan a resguardo y sin manipulaciones hasta el comienzo de la siguiente jornada.

● Todas las empresas de transportes que sean contratadas para la producción audiovisual deberán ser notificadas sobre los elementos obligatorios y las normas de prevención determinadas en el protocolo de referencia con anterioridad a la prestación del servicio y tendrán que presentar conformidad fehaciente a fin de asegurar su debido cumplimiento a la hora de prestar el servicio y en las partes pertinentes del

● En el caso que el o los transportista/s no cuenten con los materiales de protección al momento de la prestación del servicio para garantizar el cumplimiento del protocolo, la productora deberá proveer los EP sin excepción y notificar al proveedor del incumplimiento de las disposiciones vigentes.

● Los vehículos afectados a la producción deberán cumplir con el protocolo establecido.

● Aquellos equipos, vestuarios, caterings y otros elementos alquilados o que arriben a las locaciones por cualquier motivo deberán ser desinfectados cuando sean descargados y con anterioridad a cualquier manipulación, según lo especificado en los Puntos pertinentes del presente Protocolo

13. PERSONAL Y SERVICIO DE CATERING EN LOCACIONES

● El Ingreso del personal contratado para brindar el servicio de catering deberá someterse a las condiciones de ingreso (ver Ingreso a las distintas locaciones en una producción audiovisual) y las Normas de prevención generales del presente protocolo durante su permanencia en las locaciones o instalaciones prestando servicios para las producciones.

● Todo el personal de servicio de catering deberá utilizar barbijo, máscara protectora facial, guantes que deberá ser provisto por la empresa proveedora y extremar las medidas de higiene de superficies y alimentos, para los que se cumplirá también su tratamiento de acuerdo a las reglamentaciones y condiciones sanitarias que correspondan.

● A los efectos de facilitar el cumplimiento de la distancia de seguridad durante las comidas, se recomienda escalonar los turnos de comida en el mayor tiempo posible estableciendo grupos pequeños de personas para no generar aglomeraciones y manteniendo la distancia mínima establecida de al menos 2 metros y, si fuera necesario, generar o acondicionar otros espacios para que funcionen como comedor asegurando mantener las distancias de seguridad establecidas.

● Los servicios de desayuno, almuerzo, merienda y cena deberán ser presentados en viandas individuales, con cubiertos y vasos descartables.

● La empresa proveedora del catering deberá concurrir a la locación con las viandas previamente elaboradas, envasadas y listas para calentar y entregar, a fin de reducir la manipulación en el lugar de producción y evitar posibles contaminaciones.

● La provisión de agua y otras bebidas se hará mediante la entrega de botellas individuales cerradas y previamente desinfectadas, evitando el uso de dispensadores comunes de bebidas y de alimentos.

● Los trabajadores/as no podrán compartir vasos, utensilios de cocina, como tenedores, vasos, platos, tazas, bombillas, mate etc.

● El personal de catering limitará su circulación al área destinada para tal fin, evitando su circulación en cualquier otro lugar donde se desarrolle la producción.

● Finalizado el Servicio de Catering la empresa contratada deberá asegurar el retiro de todos los residuos según las normas especificadas (ver GESTIÓN DE RESIDUOS).

14. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN (EP)

● Será obligatorio el uso de cubrebocas, según lo establecido mediante Resolución RSFC-2020-15-GCABA-MJGGC.

● El uso correcto de los EP ayuda a prevenir la exposición, pero no debe reemplazar a otras estrategias de prevención, siempre que éstas sean posibles de llevar a cabo. (Ver Anexo 2 Disposición G.G. Nº 16/20 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, disponible en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/233481/20200811)

● Los Servicios de Higiene y Seguridad y/o de Medicina del Trabajo determinarán, a partir del análisis de riesgo, en qué tareas o circunstancias deberán ser utilizados EP para prevenir la exposición al COVID 19.

● Es esencial que los trabajadores/as usen los barbijos/tapabocas adecuadamente para que sean efectivos y seguros16 en particular:

1. Deben cubrir completamente la cara desde el puente de la nariz hasta el mentón

2. Lavarse las manos adecuadamente antes de ponerse o quitarse el barbijo/tapabocas

3. Sólo tocar el cordón o el elástico en la parte posterior del barbijo/tapaboca cuando se quite, no la parte delantera.

4. Si el barbijo/tapaboca es reutilizable, debe lavarse utilizando detergente a 60º centígrados.

15. GESTIÓN DE RESIDUOS DE EP

● Deberán proveerse de bolsas/cestos/recipientes de acumulación para el descarte de EP.

● Los lugares destinados a la disposición de estos residuos deberán estar identificados y señalizados18 debiendo asegurarse la limpieza y desinfección de los depósitos de residuos.

● El retiro de los residuos deberá realizarse con guantes (descartables preferiblemente), protección respiratoria (tapaboca), protección facial (máscara facial) y, en caso de ser factible, asistencia mecánica que reduzca el contacto con los mismos.

● Se recomienda doble bolsa, desinfección del contenido antes de su cierre, identificación del contenido (EPP y desechos de elementos de higiene y desinfección) y acopio interno en lugar adecuado (Aislado) y debidamente señalizado, durante al menos 72 (setenta y dos) horas hasta su retiro definitivo en una tercera bolsa.

● Aquellos empleadores que en forma anterior a la pandemia COVID19 se encontraban comprendidos legalmente en las categorías de generadores, operadores y/o transportistas de residuos peligrosos (de conformidad con las características específicas de cada actividad), deberán proceder a la gestión y tratamiento final de estos residuos como residuos peligrosos (como lo hacen en forma habitual).

● Para los rodajes y producciones realizadas en la vía pública deberá implementarse el procedimiento indicado en el presente protocolo; acopio en lugar adecuado (aislado) y debidamente señalizado, traslado a una base designada por el Empleador a tal fin, y depósito durante al menos 72 (setenta y dos) horas hasta su retiro definitivo en una tercera bolsa. Bajo ningún concepto los residuos podrán ser descartados en la vía pública y antes del plazo establecido.

RECOMENDACIONES PREVENTIVAS PARA LAS DIFERENTES ETAPAS DE LA PRODUCCIÓN

16. RECOMENDACIONES GENERALES PARA REUNIONES GRUPALES Y ACTIVIDADES PRESENCIALES

● Se recomienda la realización en general de reuniones de manera virtual, optando por el trabajo a distancia en todas las fases del proyecto que así lo permitieran.

● Aquellas áreas que deban realizar reuniones presenciales, ya sea en forma periódica o esporádica, deberán organizarlas en espacios abiertos preferentemente. Si fuera en espacios cerrados, deberá contar con ventanas y puertas que permitan circulación de aire, manteniendo la distancia interpersonal a de al menos 2 metros

17. RECOMENDACIONES PARTICULARES PARA LA ETAPA PRE-PRODUCCIÓN CASTING

● Se recomienda que los castings se realicen de manera virtual optando por el trabajo a distancia.

● En caso que la producción del Proyecto requiera la presencia en los castings de actores, actrices, bailarines, bailarinas y/o figurantes, se recomienda adoptar las medidas de seguridad establecidas en el presente protocolo (VER INGRESO A LAS DISTINTAS LOCACIONES EN UNA PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL, AFICHE III y AFICHE IV: RECOMENDACIONES DE DISTANCIAMIENTO EN ESPACIOS COMUNES).

● Se recomienda confeccionar una citación escalonada, arbitrando las medidas de control conforme lo explicitado en los puntos pertinentes del presente Protocolo.

● En el marco del presente protocolo, no se encuentran permitidas las citaciones masivas. Las mismas se harán en horarios preestablecidos según turnos asignados.

● Para el caso de los Castings en que requiera como medida imprescindible la presencialidad, el Empleador deberá acordar con los participantes al Castings el encuadramiento del mismo en una figura convencional de contratación del Sector a los fines de garantizar la correspondiente cobertura de ART.

18. ENSAYOS

● Se recomienda que los ensayos y pruebas de lectura se realicen de manera virtual optando por el trabajo a distancia.

● En caso que el Director/a y/o parte del equipo de la producción del Proyecto requiera la presencia en los ensayos, se recomienda adoptar las medidas de seguridad establecidas en el presente protocolo (VER INGRESO A LAS DISTINTAS LOCACIONES EN UNA PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL y AFICHE III: RECOMENDACIONES DE DISTANCIAMIENTO EN ESPACIOS COMUNES y AFICHE IV: RECOMENDACIONES DE DISTANCIAMIENTO EN ESPACIOS COMUNES

● Se recomienda confeccionar una citación escalonada, arbitrando las medidas de control conforme lo explicitado en los puntos pertinentes del presente Protocolo.

19. PRUEBAS DE VESTUARIO

● Se deberá tratar de evitar o reducir las pruebas de vestuario de las mudas principales y de backups previas al rodaje, sustituyéndolo por un dossier con tallas, modelos, etc. Como alternativa se recomiendan las mediciones con maniquies regulables o la disponibilidad de talles alternativos durante el transcurso de la producción y/o el rodaje.

● En caso de ser necesario realizar la prueba de vestuario, deberá realizarse en un lugar amplio y ventilado, con espacios de cambiado individuales para los actores, actrices, bailarines y bailarinas.

Dicho recinto deberá ser desinfectado antes y después de cada jornada de trabajo y debe contar con baño con sistema de agua potable, jabón y recipiente para residuos. Para el secado de manos deben disponer de toallas descartables, evitando el uso de toallas de tela o similares.

● En caso que se requiera la presencia del Director y/o parte del equipo de la producción del proyecto, se recomienda adoptar idénticas medidas de seguridad que las establecidas para el trabajo en estudios o exteriores, propiciando disminuir el tiempo de estadía en la locación y la organización de las pruebas de vestuario de forma tal que las mismas puedan realizarse en el menor tiempo posible.

● Durante la prueba de vestuario los actores, actrices, bailarines y/o bailarinas deberán ser citados de manera escalonada arbitrando las medidas de control de ingreso y egreso previstas en este Protocolo (ver INGRESO A LAS DISTINTAS LOCACIONES EN UNA PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL); desinfección de las superficies de contacto entre una prueba y la consecutiva, evitando que dos actores o actrices coincidan al mismo tiempo y no concurran acompañados (en el caso de menores podrán ser acompañados solamente por un adulto quien deberá cumplir con las mismas medidas de ingreso, protección e higiene que el resto del personal).

● Después de cada uso o prueba, el vestuario deberá ser colgado, rociado con un desinfectante adecuado para el tipo de indumentaria (por ej. alcohol al 70%, etc.), guardado dentro de fundas, film protector o bolsas de nylon y dejado guardado y apartado hasta su uso.

● El vestuario de cada miembro del Equipo Artístico deberá estar correctamente identificado y aislado del vestuario del resto de sus colegas. Deberá ser individual y correctamente desinfectado antes y después de cada uso. Los Precisión Drivers o Dobles o Extras deberán contar también con su propio vestuario individual en caso que sea necesario.

20. PRUEBA DE MAQUILLAJE - PEINADO Y FX (Efectos especiales)
Ver punto 4 y punto 5 del Anexo Maquillaje, Peinados y FX

21. SCOUTING (Búsqueda de locaciones)

● Para el Scouting (búsqueda de locaciones) se recomienda la modalidad de teletrabajo, minimizando las salidas de búsqueda y priorizando la búsqueda de las mismas a través de la recolección de fotografías, planos, diagramas y/o dibujos, realizando únicamente la interlocución que sea indispensable para reducir el contacto.

● En el caso que la locación requiera ser visitada físicamente, quien ingrese deberá hacerlo adoptando idénticas medidas de seguridad que las establecidas para el trabajo en las distintas locaciones, propiciando disminuir el tiempo de estadía a través de la toma de fotografías y sin presencia del locador y posibles convivientes, o en su defecto con las medidas de prevención de cuidados personales y distanciamiento social. (Ver INGRESO A LAS DISTINTAS LOCACIONES EN UNA PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL).

● El Scouting técnico presencial deberá adoptar las mismas citadas en el párrafo precedente.

22. DECORADOS Y ESCENOGRAFÍAS

● Durante la grabación y/o rodaje se deben asegurar que los elementos de escenografía, decoración, utilería y attrezzo que entran en contacto con el Equipo Técnico y el Equipo Artístico estarán desinfectados antes y después de cada escena, toma, films, etc.

● Antes y después del rodaje, se realizarán las construcciones de decorados y las recogidas y devoluciones de atrezzo. Será importante respetar todas las medidas de seguridad generales recomendadas, tanto individualmente como en los lugares de alquiler y/o provisión.

23. MAQUILLAJE, PEINADO y FX (Efectos especiales)
Ver ANEXO MAQUILLAJE, PEINADO Y FX

24. PRODUCCIONES EN ESTUDIOS Y EN EXTERIORES

● Medidas de prevención general:

o Uso de cubreboca en todo momento; sólo estarán exceptuado los actores y actrices en escena.

Antes, durante y después de cada grabación o emisión, se efectuará la limpieza y desinfección integral de los lugares de trabajo, y la aplicación de desinfectantes sobre las superficies que toman contacto con las manos, con alcohol al 70%, lavandina al 10% u otros productos adecuados y homologados para tal fin.

o Para el rodaje o grabación se mantendrá la mínima dotación posible en el set, canal o locación durante la puesta y el rodaje de las escena o emisión o grabación de los programas.

o No se permitirá el acceso a los Estudios, Canales y Locaciones de Exteriores a personas ajenas a la grabación o programa en emisión.

o Se evitarán las aglomeraciones de personas y se mantendrá de forma estricta la distancia de seguridad entre personas de 2 metros.

o Para las producciones en exteriores se deberá señalizar la zona de grabación para garantizar que únicamente acceda el personal permitido. Los accesos al espacio de rodaje contarán con una zona de entrada y salida definida y habrá una persona designada para controlar dichos accesos siguiendo lo establecido en

o Cualquier elemento que tenga que tomar, utilizar, o simplemente tocar con sus manos el Equipo Técnico y el Artístico deberá estar previamente desinfectado con las soluciones desinfectantes homologadas y aprobadas por ANMAT. Cada miembro del Equipo Técnico y Artístico deberá lavarse las manos y utilizar gel desinfectante cada vez que se termine la escena a rodar.

o Se habilitará un espacio lo suficientemente grande para que en los tiempos de espera el Equipo Técnico, el Artístico, Extras y proveedores puedan seguir las medidas de seguridad generales recomendadas y de distancia de seguridad entre personas de al menos 2 metros.

o Se realizará la limpieza con productos desinfectantes de micrófonos y auriculares luego de cada uso.

De ser posible se debe individualizar su uso. Asimismo, los micrófonos deberán tener siempre una protección descartable, ser de uso personal (uso de filtro anti pop ).

o Los intercomunicadores deberán tener uso personalizado (funda descartable para el micrófono e higienización antes y después de su uso).

o Se facilitará la ventilación de las locaciones.

o Para las producciones de exteriores se continuará con el armado de los controles grabación en lugares abiertos.

o No se permitirá acceder al predio de grabación a personas con presencia de síntomas asociados a COVID-19:

o Se deberá realizar la limpieza diaria de todos los vehículos afectados a las operaciones, motorhome, camión de Cámara, Camión de Luces, grip, vehículos de Producción, vehículos de uso en escenas.

Los mismos deberán ser desinfectados durante y al final de cada Jornada de trabajo poniendo principal atención en pasamanos, picaportes, manijas y superficies de mayor contacto con manos.

o En el caso de vehículos propios de la/s escena/s del guión se tratarán de ajustar a las mismas condiciones ) y de no ser posible el distanciamiento ni las medidas de protección entre actores y actrices deberán regirse por las mismas prevenciones de testeos indicados

● Rodaje de escenas

o Las Empresas tomarán todas las medidas preventivas que sean posibles para que en todos los libros y/o formatos se procure mantener la distancia entre los miembros del Equipo Artístico/Extras/participantes así como del Equipo Técnico y se minimice el contacto entre los mismos, siguiendo para cada caso las indicaciones publicadas por las autoridades sanitarias competentes y del Plan de Prevención de Riesgos Laborales propio de cada producción.

o En el caso que por razones de los libros o formatos o naturaleza del programa o la escena, los miembros del Equipo Artístico y/o del Equipo Técnico y/o Extras ineludiblemente deban participar de ensayos o escenas en pantalla sin posibilidad de utilizar cubreboca y no se pueda garantizar la distancia de seguridad de 2 metros y/o debieran tener algún tipo de contacto físico, los participantes serán informados de los riesgos que tal conducta implica en su salud y la de terceros.

● Precisión Drivers, Dobles, Extras:

o Los Precisión Drivers, Dobles, especialistas y Extras deberán hacer uso de EP en todo momento. Para las escenas que cumplan con el mismo criterio que el anterior, se procederá del mismo modo. .

El Plan de Prevención de Riesgos Laborales de cada producción deberá indicar si necesitan material de protección adicional para cada escena.

25. TESTEOS SARS-COV-2 (COVID-19)

● Las actrices, los actores, bailarines, bailarinas que durante los ensayos y/o filmación/grabación no puedan trabajar respetando el distanciamiento social mínimo establecido de 2 m., como así tampoco puedan utilizar elementos de protección, debido a la especificidad del proyecto y/o de la escena deberán:

● realizar test de Rt-PCR para SARS-Cov-2, por hisopado nasofaríngeo a costo de la productora.

Deberán aguardar el resultado, el cual deberá estar disponible dentro de las 24 hs de la toma de muestra. El artista se compromete, mediante DDJJ, a informar el resultado del test previo al rodaje de la/s escenas en cuestión.

● Realizar las escenas con una duración ininterrumpida menor a 10 minutos, dado que se consideran de alto riesgo.

● Todo otro requisito en la implementación de este tipo de control, estará supeditado a lo que establezca la autoridad sanitaria correspondiente al ámbito de aplicación en donde se realice el rodaje.

26. FOTOGRAFÍA, CÁMARA, GRIPS Y SONIDO

● Durante el rodaje deberán desinfectarse todos los equipamientos de fotografía, cámara, grips y sonido al recibirse, previo a la manipulación, antes del traspaso de un trabajador a otro, al finalizar la jornada y previo a la devolución.

● Se priorizará la existencia de monitores independientes para el Director/a, Director/a de Fotografía, para prevenir las distancias entre personas.

● Antes del rodaje y después del rodaje, se producirán los chequeos de material, carga y descarga, con lo que será importante respetar en estas jornadas todas las medidas de seguridad generales recomendadas, tanto individualmente como en los lugares de alquiler. (ver TRANSPORTE, RECEPCIÓN Y RETIRO DE INSUMOS Y EQUIPAMIENTO ).

● Todo el material de Cámara, Luz, Grip y Sonido deberá llegar a rodaje con una garantía de desinfección firmada por el proveedor del material y/o el área de Operaciones y Técnica de la Empresa, sin perjuicio de lo establecido en HIGIENE, DESINFECCIÓN Y LIMPIEZA DE ESPACIOS Y EQUIPAMIENTO DE TRABAJO.

● Se deberá cambiar o desinfectar el capuchón/filtro de aire de los micrófonos boom y corbateros o filtro de aire "antipop" después de cada escena y cambio de personajes. En el caso de que haya más de un actor/actriz diciendo el texto en la misma toma, habrá que valorar colocar directamente micrófonos de corbata para poder manipular el boom a una distancia de seguridad entre todas las bocas de los actores y actrices.

● Utilizar idealmente alcohol isopropílico al 50%20 y esperar a que volatilice antes de su re-utilización.

● Se propiciará el uso de un micrófono por actriz o actor. Si esto no fuese posible se deberá desinfectar el capuchón/filtro de aire o "antipop" de los micrófonos y el equipo asociado como cables y emisores.

● Limpiar filtros de aire o "antipops" y la goma espuma interior de micrófonos de palma con productos eficaces contra el SARS-COV-2 y aprobados por la ANMAT. Esto implica el necesario desarme y limpieza parte por parte.

27. ANIMALES DE ESCENA

● Se cumplirá con todas las medidas de seguridad general y de sanidad específicas con los animales que deban participar de las producciones.

● El dueño del animal y/o adiestrador podrán estar presentes en el set y deberán cumplir con todas las medidas de protección individual y colectiva expuestas en el presente protocolo.

● Se limitará la interacción del animal o contacto físico con el Equipo Artístico y/o el Equipo Técnico y/o Extras para el momento específico del rodaje.

28. RECOMENDACIONES PARTICULARES PARA LA ETAPA DE POST-PRODUCCIÓN

● Dada la naturaleza de la post-producción, se recomienda se adopte la modalidad de teletrabajo.

● Se limitará el ingreso durante el trabajo al mínimo número de personas posible, dependiendo del espacio disponible, medios técnicos y cumpliendo con todas las medidas de seguridad establecidas en este protocolo.

● Para el caso de la utilización de salas para post producción, se deberán tener en cuenta las pautas del presente documento y las siguientes consideraciones en MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN ANTE COVID 19, INGRESO A LAS DISTINTAS LOCACIONES EN UNA PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL, HIGIENE Y CUIDADO PERSONAL, HIGIENE, DESINFECCIÓN Y LIMPIEZA DE ESPACIOS Y EQUIPAMIENTO DE TRABAJO

● Se recomienda que todos los productos utilizados para limpieza y desinfección de equipamiento técnico tengan eficacia comprobada contra el SARS-COV-2 y dentro de la nómina de productos

29. SALAS DE POSTPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO - RECOMENDACIONES PARA LA LIMPIEZA, DESINFECCIÓN Y MANTENIMIENTO DEL EQUIPAMIENTO TÉCNICO DE LAS SALAS DE POSTPRODUCCIÓN

● Para colocarse tapones o protectores auditivos y auriculares las manos deberán estar limpias y desinfectadas.

● Se recomienda el uso de tapones descartables, y si hubiese que reutilizar los mismos deberán ser lavados con agua y jabón (o productos desinfectantes), enjuagar bien y dejar secar al aire. NO podrán ser compartidos.

● No compartir auriculares, especialmente si poseen almohadilla ya que son susceptibles a acumular transpiración. Se recomienda la limpieza y desinfección de los mismos antes y después de cada uso.

● Los cables deberán estar limpios y desinfectados.

● Para la manipulación de cables siempre se utilizarán guantes apropiados para eléctricos, recomendando que los mismos estén preferentemente desenergizados.

● Para la limpieza y desinfección de cables se podrá usar un trapo mojado con algunos de los productos utilizados y recomendados para tal fin Al ser en su mayoría de PVC, casi ningún producto tanto de limpieza como de desinfección degradará al cable. Durante la limpieza se deberá garantizar que los mismos se encuentren desenergizados.

● Desinfectar los micrófonos de todo tipo antes y después de cada uso o cambio. Para tal fin se recomienda utilizar idealmente alcohol al 70% y esperar a que volatilice antes de su re-utilización.

● Desinfectar los filtros de aire o "antipops" y la goma espuma interior de micrófonos de mano antes y después de cada uso esto implica el necesario desarme y limpieza parte por parte.

● Para la limpieza y desinfección de monitores se utilizará idealmente alcohol al 70%. En su defecto utilizar aerosol desinfectante con contenido de polifenoles en pequeñas cantidades.

● No se utilizarán paños con lavandina ya que ataca al aluminio (a su vez, faders metalizados, pinturas plateadas, etc.).

● Se deberá ser cuidadoso de que no ingrese líquido en los bordes.

● Para pantallas de PVC transparente, usar alcohol isopropílico al 50%.

● Para pantallas de policarbonato, usar alcohol isopropílico al 50%.

● Durante la jornada de trabajo se deberá efectuar con frecuencia la limpieza de los teclados, mouse, monitores, etc., con alcohol al 70% y los productos desinfectantes adecuados para cada tipo de elemento.

PROCEDIMIENTO PARA LA IDENTIFICACIÓN Y EL AISLAMIENTO DE PERSONAS CON SÍNTOMAS COMPATIBLES Y CONTAGIO VIRUS COVID 19

30. MEDIDAS GENERALES PARA LA IDENTIFICACIÓN Y EL AISLAMIENTO DE PERSONAS CON SÍNTOMAS COMPATIBLES COVID-19

● La identificación y el aislamiento de los individuos con síntomas compatibles y/o contactos estrechos de COVID-19 confirmados y por lo tanto potencialmente infecciosos, es un paso crítico en la protección de las trabajadoras y los trabajadores del Proyecto Audiovisual. (Ver https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/definicion-decaso)

● Los empleadores deben desarrollar procedimientos sencillos y prácticos para que sus empleados informen cuando están enfermos o si experimentan síntomas de sospecha de COVID-19.

● Los empleadores deben prever procedimientos que permitan realizar un inmediato aislamiento de la persona con síntomas, movilizando a las personas potencialmente infecciosos a una distancia prudente del resto de los equipos de trabajo.

● Si la persona registrara temperatura 37,5ºC o más, NO SE PERMITIRÁ SU INGRESO e inmediatamente será separado del resto. Se le dará un barbijo para que él mismo se lo coloque y la persona que registró la temperatura deberá, en forma urgente, dar aviso a Emergencias y cumplir las indicaciones emanadas por las autoridades sanitarias competentes.

● Se deberá disponer de una sala/sector de aislamiento específico, con ventilación natural preferentemente y baño propio, pudiéndose designar a tales fines áreas con puertas que puedan cerrarse donde permanecerán las personas potencialmente enfermas hasta que puedan ser retiradas del lugar de trabajo. Se sugiere la señalización de dichas áreas y su adecuada desinfección luego de su uso. (Ver AFICHE XIII: ÁREA DE AISLAMIENTO PREVENTIVO )

● No se podrá ingresar al área de aislamiento.

ACCIONES ESPECÍFICAS

31. ACCIONES ESPECÍFICAS ANTE LA SOSPECHA DE CASO

En principio, ante un caso sospechoso, el empleador debe adecuarse a los lineamientos y pautas generales establecidas en los protocolos COVID-19, en particular, al "PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS DE COVID-19" aprobado por Resol-2020-842-GCABA-MSGC y modificatorias, y demás documentos sanitarios publicados en el siguiente link de acceso web: https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/protocolos-coronavirus-covid-19.

32. ACCIONES ESPECÍFICAS ANTE CASO CONFIRMADO DE COVID-19

Confirmado el diagnóstico por la autoridad sanitaria se procederá a tramitar la licencia del trabajador por enfermedad.

La actuación general deberá adecuarse a los lineamientos y pautas generales establecidas en los protocolos COVID19, en particular, al "PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS DE COVID-19", aprobado por Resol-2020-842-GCABA-MSGC y modificatorias, y demás documentos sanitarios publicados en el siguiente link de acceso web: https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/protocolos-coronavirus-covid-19".

33. ACCIONES ESPECÍFICAS ANTE CASOS DE CONTACTO ESTRECHO

La actuación general deberá adecuarse a los lineamientos y pautas generales establecidas en los protocolos COVID19, en particular https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/equipos-salud/protocolos-coronavirus-covid-19/protocolo-de-manejo-contacos-estrechos-de-caso

● Si se identificara que un empleado cumple con criterio de contacto estrecho, deberá cumplir aislamiento domiciliario hasta que se descarte diagnóstico (test negativo en el caso sospechoso) o por un periodo de 14 días, si se confirmara el caso.

● El equipo de seguimiento de contactos estrechos del Ministerio de Salud de la CABA se pondrá en contacto con la persona.

ANEXO MAQUILLAJE, PEINADO Y FX

GUÍA DE PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DE MAQUILLAJE / PEINADO / FX (EFECTOS ESPECIALES) EN LA INDUSTRIA DE PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL
PARA LA PREVENCIÓN DE LA PROPAGACIÓN DE COVID-19

Esta guía se encuentra dentro de las medidas generales para cualquier tarea dentro de la actividad general de producción audiovisual. Se cumplirán todas las medidas preventivas indicadas en el protocolo general, respecto de la higiene personal y de los ambientes de trabajo sumadas a las descritas en la presente guía.

1. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN.

1.1. Los elementos de protección son los mismos que para todo el resto del equipo técnico, descritos en el punto EP del Protocolo General. Se sugiere establecer el uso de máscara facial personal, además de tapabocas/barbijo en el personal de maquillaje, peinado y efectos especiales, al momento de estar en contacto con los talentos o cuando, por la naturaleza de la tarea, no se pueda mantener la distancia social recomendada o utilizar alguna otra barrera física.

1.2. Se recomienda que se realice la limpieza diaria de la máscara facial (como así también antes y después de cada uso), pudiendo ser reutilizada por el trabajador o la trabajadora, una vez realizado dicho procedimiento.

Se recomienda la visualización previa del video interactivo SRT: https://www.youtube.com/watch?v=UD7LOewZAeA

2. MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE SUGERIDAS PARA EL PERSONAL DE MAQUILLAJE/ PEINADO/ FX (EFECTOS ESPECIALES).

2.1. Los elementos de trabajo son intransferibles. El personal de maquillaje/peinado/fx será responsable de la limpieza y desinfección de sus herramientas y productos.

2.2. Se deberá disponer de los EP según la normativa y recomendaciones del Protocolo General vigente para el sector de la producción audiovisual.

2.3. El espacio físico y las mesas, sillas, espejos y otros elementos que se utilicen deberán ser desinfectados (con la solución de 70% alcohol, lavandina al 10% u otros productos adecuados y antes y luego de maquillar y/o peinar a cada talento, aunque haya sido previamente desinfectada por el área y/o especialistas destinados a tal fin. Dejar el pulverizador a la vista y a mano

2.4. Ordenar los elementos destinados a maquillaje, peinado y fx (pinceles, hisopos, esponjas, espátulas, pañuelos descartables, etc.) de tal forma que requieran la menor manipulación posible.

2.5. Antes de comenzar a maquillar y al finalizar, lavarse las manos con agua y jabón. Utilizar toallas descartables para el secado.

2.6. Los productos utilizados deberán ponerse en un contenedor aparte hasta que sean desinfectados.

2.7. El material descartable utilizado durante la práctica (algodones, hisopos, toallas de papel, guantes, barbijo, bata, esponjas y herramientas descartables) no deberá ser apoyado en la mesa de trabajo y deberá ser desechado inmediatamente en una bolsa de residuo.

2.8. Una vez finalizada la tarea, sanitizar el espacio de trabajo y herramientas con la solución destinada a tal fin.

3. MATERIALES: USOS Y PROCEDIMIENTOS.

3.1. Todos los materiales y herramientas de trabajo, deberán estar siempre lavados y desinfectados antes de concurrir al set de rodaje con el sanitizante recomendado para tal fin.

3.2. Se deberá garantizar un set personal con nombre diferenciado (pinceles, maquillajes fraccionados, esponjas, cepillos, etc.) para cada talento a maquillar y/o a peinar.

3.3. Los productos de los envases originales no podrán tener contacto directo con los talentos.

3.4. Los maquillajes deberán ser fraccionados en muestras para cada talento. Esto asegurará que los maquillajes no sean compartidos con otros.

3.5. Todos los productos se deberán manipular y fraccionar frente a la persona a maquillar para garantizar el uso de material descartable y/o sanitizado.

3.6. Las muestras se deberán tomar de los productos originales utilizando hisopos descartables o espátulas. Se depositarán en envases o paletas mezcladoras previa desinfección.

3.7. Si las paletas mezcladoras presentan fisuras o rayones, se deberá anteponer un papel film para evitar cualquier riesgo.

3.8. Para los productos que vienen con aplicador incluido en su propio envase como labiales, máscara de pestañas y delineadores líquidos, se deberá utilizar elementos descartables o lavables. Nunca introducir el cepillo o el descartable en el recipiente original.

3.9. Para aplicar base y corrector, utilizar pinceles que luego deberán ser desinfectados o esponjas descartables. No se utilizarán las manos. Esto aplica también para todos los productos de preparación de la piel.

3.10. Las sombras se utilizarán con hisopo, espátula o mediante raspado. Se colocarán en una paleta o envase individual en el momento de su uso.

3.11. Los lápices durante la jornada o rodaje serán de uso personal, apartados en una bolsa con nombre.

Deberán ser rociados con alcohol antes y después de cada aplicación y sacarles punta entre usos.

3.12. Para la aplicación de labiales durante la jornada o rodaje, se utilizará espátula o hisopos para retirar el producto del envase y luego con un pincel personal se aplicará en los labios, o se utilizará un labial de uso personal apartado en una bolsa con nombre.

3.13. Para la aplicación del bálsamo labial o reparador de labios, se utilizará espátula o hisopos para retirarlo del envase y se aplicará en los labios con un pincel personal.

3.14. El polvo traslúcido deberá estar fraccionado en diferentes recipientes. Los cisnes o pinceles de aplicación, serán de uso personal.

3.15. Las gotas de ojos deberán ser individuales.

3.16. Las pinzas de depilar deben ser sanitizadas antes y después de cada uso con alcohol al 70% o lavandina 10%

3.17. Las pestañas postizas son de uso personal y descartables.

3.18. Cada vez que se maquilla y/o peina a una persona se deberán lavar los materiales y elementos de trabajo (pinceles, cisnes, peines, cepillos, ganchos de cabello, planchas de pelo, etc.) con agua y jabón o sanitizarse con solución correspondiente.

3.19. Para transportar pinceles, cisnes o cualquier material que se haya utilizado y no desinfectado, se usarán bolsas de polietileno o de materiales de pvc.

3.20. En los casos en que se deba cortar barba o cabello con máquinas eléctricas y/o tijeras, desinfectarlas con la solución sanitizante antes y después de realizar la actividad.

3.21. Toallas/batas/capas deberán ser descartables, sanitizadas y/o lavadas entre persona y persona. Si la producción es de varios días, se deberá contar con una por cada persona.

3.22. Los materiales de retoque en set (cisnes, pinceles, polvo, labiales, peines, etc,) deberán estar separados e identificados en bolsas herméticas con el nombre de cada talento.

4. PRUEBAS DE MAQUILLAJE / PEINADO / FX

4.1. Deberá cumplir con los mismos requisitos que los expresados en el punto anterior.

5. RODAJE

5.1. Antes de empezar a maquillar y/o peinar, el personal deberá lavar sus manos colocarse los elementos de protección, desinfectar el equipo a utilizar y acondicionar la mesa de trabajo; limpiar y desinfectar maletines y/o bolsos con una solución para reforzar los cuidados.

5.2.2. Se necesitará un intervalo de tiempo acorde entre talentos para higienizarse nuevamente, desinfectar el equipo a utilizar y acondicionar la mesa de trabajo y elementos.

5.2.3. En el sector de maquillaje/peinado/fx solo podrán ingresar y permanecer el personal de dicha área con barbijo/tapaboca colocado y máscara facial, los talentos y los objetos de trabajo requerido para la tarea. Todo objeto ajeno al mismo, deberá permanecer en otro espacio designado por producción. Se recomienda que los talentos NO ingresen pertenencias personales (celulares, abrigos, etc.) para disminuir la circulación del virus. En caso que sea "estrictamente necesario" dar aviso al personal para asegurar la desinfección al finalizar la operación prevista.

5.2.4. Llevarán tapaboca/barbijo que podrá ser retirado solamente en el momento en que el personal de maquillaje/peinado/fx lo indique. Deberá ser colocado en un lugar seguro designado por dicho personal o desechado por sus propios medios en el cesto de basura.

5.2.5. En el momento de ser peinados los talentos también deberán mantener el barbijo puesto.

5.2.6. La persona a maquillar/peinar deberá estar sentada a 90 grados o de espalda a la mesa de trabajo.

Así se evitará la transmisión del virus sobre el equipo de trabajo. La posición del personal de maquillaje/fx con respecto al talento, será de costado, nunca de frente.

5.2.7. Ninguna persona podrá apoyar elementos personales sobre la mesa de trabajo (celular, cartera, abrigo, accesorios, etc.).

5.2.8. Toda planilla informativa dirigida al sector deberá ser pegada a la vista o dada en mano cuando el personal de maquillaje/ peinado/fx pueda tomarla. En ningún caso podrá apoyarse sobre la mesa de trabajo.

5.2.9. No se podrá tener catering en el área de trabajo. No está permitido beber, comer mientras se maquilla y /o peina.

5.2.10. Antes de ir al set de rodaje, interior o exterior, el personal de maquillaje/peinado/fx deberá contar con un tiempo mínimo para armar sus bolsos de retoque con los materiales necesarios previamente desinfectados y alistar sus propias normas de seguridad: cambiar su barbijo (si fuera necesario), desinfectar y guardar su protector o antiparras en una bolsa protectora para ser llevado al set.

5.2.11. En el set, si el personal de maquillaje/peinado/fx considera que los talentos necesitan ser retocados, deberán desinfectarse las manos, colocarse la máscara y proceder a la tarea. Esta acción deberá repetirse al guardar los materiales, y/o máscara en su bolso. Siempre tendrán su barbijo puesto.

5.2.12. Se deberá contar en el set con un lugar seguro y exclusivo para retoque del talento donde éste podrá sentarse y el personal de maquillaje/peinado/fx colocar sus herramientas y elementos de trabajo.

5.3. Fin de jornada:

5.3.1. En el momento en que se deba desmaquillar a los talentos, se contará con las mismas condiciones de seguridad e higiene que durante los procesos de maquillaje/peinado/fx. Ver apartado 5.2 de la presente guía.

5.3.2. Se deberá contemplar un tiempo prudencial al finalizar el rodaje, para que cada profesional, pueda desinfectar todo su equipo y alistarlo para la próxima jornada laboral.

5.3.3. Se deberán contemplar tiempos adicionales desde la citación del personal de para acondicionar el espacio de trabajo entre talentos; retoques en el set, cuando los talentos se retiren el barbijo y medidas de seguridad personales (puede que el barbijo deje marcas en la piel); en el cierre de la jornada para la desinfección y limpieza de todos los materiales.

6. ÁREA DE EFECTOS ESPECIALES.

6.1. Pre-producción con el talento para toma de impresión de rostro, cuerpo o dental

6.1.1. Limpieza del espacio ver punto Limpieza e Higiene de Locaciones del Protocolo General.

6.1.2. Los elementos de protección son los mismos que para todo el resto del equipo técnico, descritos en el punto EP del Protocolo General y los referidos al punto 1.1. de la presente guía.

6.1.3. Cada vez que los talentos deban asistir al taller para realizar la copia o la prueba de maquillaje pertinente, deberán ir acompañados por alguien de la producción de dicho proyecto.

6.1.4. Las tomas de impresión, luego de ser realizadas deberán ser rociadas con líquido sanitizante.

6.1.5. En el uso de sangre comestible y de utilería, el producto debe estar pasteurizado y el envase sellado.

6.1.6. En la utilización de lentillas, lentes esclerales o media esclera, el personal de Fx deberá realizar dicha desinfección con la utilización de productos que tengan eficacia comprobada contra el SARS-COV-223 y se encuentren aprobados por la ANMAT dentro de la nómina de productos recomendados para desinfección activos sobre SARS-COV-2 4. Se debe evitar el contacto directo del ojo del trabajador o trabajadora con dicho agente sanitizante. Debido a esto, resulta necesaria la neutralización de lentillas, lentes esclerales o de media esclera previo a su utilización.

6.2. Rodaje

6.2.1. Las prótesis se trasladarán en envases presurizados.

6.2.2. Antes de realizarse la colocación de la prótesis, se deberá rociar con líquido sanitizante.

6.2.3. Las prótesis de silicona y espuma de látex son descartables.

6.2.4. Las prótesis no se comparten.

6.2.5. Las prótesis dentales deben ser esterilizadas antes y luego de cada utilización. El uso, cuidado, preservación y limpieza de las prótesis dentales, queda a cargo del talento.

6.2.6. Los elementos de posticería (pelucas, postizos, etc.) deberán limpiarse con líquido sanitizante luego de cada postura y colocados en un envase hermético y nominalizado para cada artista.

7. INSUMOS ESPECÍFICOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD DE USO EXCLUSIVO DEL ÁREA DE MAQUILLAJE/PEINADO/FX.

7.1.1. Alcohol en gel (con pico dispensador) para poder utilizarlo con una sola mano.

7.1.2. Solución de 70% alcohol etílico (96%vol) y 30% agua segura.

7.1.3. Solución de alcohol isopropílico 99%. Para la sanitización, se prepara una dilución al 50%.

7.1.4. Lavatorio con jabón y toallas descartables en el sector de trabajo.

Preferentemente que sea de uso exclusivo del área para evitar posibles contaminantes externos.

7.1.5. Rollo de papel descartable.

7.1.6. Jabón

7.1.7. Colirio uno por talento.

7.1.8. Barbijos. Cantidad necesaria de recambio para garantizar su efectividad debido a las horas de uso según las recomendaciones de la OMS.

7.1.9. Máscara protectora facial.

7.1.10. Bolsas de cierre hermético (tipo ziploc o similar), cantidad necesaria.

7.1.11. Contenedor de residuos.

7.1.12. Aplicadores descartables de máscara de pestañas (cantidad necesaria).

7.1.13. Aplicadores descartables para labiales (cantidad necesaria).

7.1.14. Luz UV, (preferentemente Caja Gabinete Sanitizante Germicida Bactericida UVC, utilizadas usualmente en peluquerías).

Número: IF-2020-69684540-APN-SSMEIE#MS

Ciudad de Buenos Aires, 15 de Octubre de 2020

Referencia: Excepción A.S.P.O Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Rodaje y/o grabación

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Viene a consideración de esta Subsecretaría, las presentes actuaciones, a través de las cuales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita se exceptúe del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las siguientes actividades:

• Rodaje y/o grabación de ficción para cine, televisión y contenidos para plataformas audiovisuales.

La petición se efectúa en los términos de los artículos 15 y 17 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 792/20.

El aludido Decreto establece que, el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional", podrá habilitar la actividad, previa intervención de esta Cartera Sanitaria.

Que deviene fundamental para minimizar el impacto que pueda tener la aparición de nuevos casos del virus SARSCov-2, extremar las medidas de precaución y avanzar con lentitud en la habilitación de actividades que generen mayor circulación de personas, y por lo tanto, más riesgo.

Con base en lo expuesto, esta Cartera Sanitaria autoriza la actividad peticionada, pues los protocolos cuentan con la conformidad de la máxima autoridad sanitaria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por otra parte la jurisdicción, ha asumido las tareas de fiscalización necesarias para garantizar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias, incluyendo la observancia de los protocolos relativos a las actividades y servicios exceptuados de aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Se recomienda, a las personas exceptuadas, minimizar el uso del celular, y en caso de utilizarlo proceder luego a su desinfección.

Habiendo tomado la intervención propia de este Nivel, se giran las presentes para su intervención y continuidad del trámite.

Fundamentos de la Decisión Administrativa Nº 1.881/2020:

Ciudad de Buenos Aires, 16 de Octubre de 2020

VISTO:
El Expediente Nº EX-2020-69499102-APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 27.541, los Decretos Nº 260 del 12 de Marzo de 2020, Nº 297 del 19 de Marzo de 2020, Nº 792 del 11 de Octubre de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541 en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación a la COVID-19.
Que a través del Decreto Nº 297/20 se estableció una medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" en todo el país que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de Junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20 y 792/20 se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", las que permanecieron en "aislamiento social, preventivo y obligatorio" en todo momento y aquellas que debieron retornar a esta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 25 de Octubre de 2020, inclusive.
Que con relación a los lugares que se encuentran alcanzados por el régimen de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", en el artículo 15 del citado Decreto Nº 792/20 se establece que a solicitud de las autoridades de cada jurisdicción, el Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al cumplimiento de dicho aislamiento y de la prohibición de circular.
Que el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha solicitado se exceptúe del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular en los términos del artículo 15 del Decreto Nº 792/20, a las personas afectadas al desarrollo de producciones audiovisuales, rodajes y grabación de ficciones para cine, televisión y contenidos para plataformas audiovisuales.
Que, asimismo, y a los efectos de desarrollar dichas actividades, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha remitido el protocolo correspondiente, el que ha sido objeto de aprobación por la autoridad sanitaria nacional.
Que, en virtud de ello, resulta pertinente el dictado del acto administrativo respectivo acordando las excepciones solicitadas.
Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la
Constitución Nacional y por el artículo 15 del Decreto Nº 792/20.
Por ello,
el Jefe de Gabinete de Ministros

DECIDE: (ver texto del Decisión Administrativa Nº 1.881/2020 arriba transcripto)


Texto: 

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 1.876/2020

Bol. Oficial 17/10/20

Exceptúanse a las personas afectadas a la actividad desarrollada en las academias de conductores, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 1º: Exceptúase del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular en los términos del artículo 15 del Decreto Nº 792/20, y con el alcance de la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a la actividad desarrollada en las academias de conductores, ello en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2º: La actividad mencionada en el artículo 1º queda autorizada para realizarse, conforme el protocolo aprobado por la autoridad sanitaria nacional (IF-2020-69010884-APN-SSMEIE#MS).

En todos los casos alcanzados por el artículo 1º se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las disposiciones del artículo 1º deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada por la presente.

Los o las titulares o responsables de los lugares donde se efectúen las tareas autorizadas, deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus trabajadoras y trabajadores, y que estas y estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

Artículo 3º: La Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de la actividad referida en el artículo 1º, pudiendo el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementarla gradualmente, suspenderla o reanudarla, en el marco de sus competencias territoriales, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria.

Dichas decisiones deberán ser comunicadas al Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4º: Las personas alcanzadas por las disposiciones del artículo 1º de la presente deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa Nº 897/20.

Artículo 5º: La Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá realizar, en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.

En forma semanal, la autoridad sanitaria local deberá remitir al Ministerio de Salud de la Nación toda la información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad local detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.

Si el Ministerio de Salud de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional" la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.

Artículo 6º: La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 7º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 17/10/2020)

Número: IF-2020-69010884-APN-SSMEIE#MS

Ciudad de Buenos Aires, 14 de Octubre de 2020

Referencia: Excepción A.S.P.O Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Academia de Conductores-

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Viene a consideración de esta Subsecretaría, las presentes actuaciones, a través de las cuales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita se exceptúe del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las siguientes actividades:

• Actividades realizadas en academias de conductores;

La petición se efectúa en los términos de los artículos 15 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 792/2020.

El aludido Decreto establece que, el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, podrá habilitar la actividad, previa intervención de esta Cartera Sanitaria.

Que deviene fundamental para minimizar el impacto que pueda tener la aparición de nuevos casos del virus SARSCov-2, extremar las medidas de precaución y avanzar con lentitud en la habilitación de actividades que generen mayor circulación de personas, y por lo tanto, más riesgo.

Con base en lo expuesto, esta Cartera Sanitaria autoriza la actividad peticionada, pues el protocolo cuenta con la conformidad de la máxima autoridad sanitaria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por otra parte la jurisdicción, ha asumido las tareas de fiscalización necesarias para garantizar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias, incluyendo la observancia de los protocolos relativos a las actividades y servicios exceptuados de aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Se recomienda, a las personas exceptuadas, minimizar el uso del celular, y en caso de utilizarlo proceder luego a su desinfección.

Habiendo tomado la intervención propia de este Nivel, se giran las presentes para su intervención y continuidad del trámite.

Fundamentos de la Decisión Administrativa Nº 1.876/2020:

Ciudad de Buenos Aires, 16 de Octubre de 2020

VISTO:
El Expediente Nº EX-2020-68298069-APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 27.541, los Decretos Nº 260 del 12 de Marzo de 2020, Nº 297 del 19 de Marzo de 2020, Nº 792 del 11 de Octubre de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación a la COVID-19.
Que a través del Decreto Nº 297/20 se estableció una medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de Junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20 y 792/20 se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID-19, entre las que pasaron a una etapa de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", las que permanecieron en "aislamiento social, preventivo y obligatorio" en todo momento y aquellas que debieron retornar a esta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 25 de Octubre de 2020, inclusive.
Que con relación a los lugares que se encuentran alcanzados por el régimen de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", en el artículo 15 del citado Decreto Nº 792/20 se establece que a solicitud de las autoridades de cada jurisdicción, el Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al cumplimiento de dicho aislamiento y de la prohibición de circular.
Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -la que se encuentra alcanzada por dicha medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio- ha solicitado se exceptúe del cumplimiento de la misma y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en el referido artículo 15 del Decreto Nº 792/20, a las personas afectadas a la actividad desarrollada en las academias de conductores.
Que, asimismo, y a los efectos de desarrollar dicha actividad, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha remitido el protocolo pertinente, el que ha sido objeto de aprobación por la autoridad sanitaria nacional.
Que, en virtud de ello, resulta necesario el dictado del acto administrativo respectivo acordando la excepción solicitada.
Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la
Constitución Nacional y por el artículo 15 del Decreto Nº 792/20.
Por ello,
el Jefe de Gabinete de Ministros

DECIDE: (ver texto del Decisión Administrativa Nº 1.876/2020 arriba transcripto)


Texto: 

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 1.874/2020

Bol. Oficial 17/10/20

Exceptúase de la prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros urbano, interurbano e interjurisdiccional a los alumnos y las alumnas que asistan a clases presenciales.

Artículo 1º: Exceptúase de la prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros urbano, interurbano e interjurisdiccional a los alumnos y las alumnas que asistan a clases presenciales y a actividades educativas no escolares presenciales que se hubieren reanudado en los términos previstos en el artículo 2º de la presente, así como a su acompañante, en los casos que corresponda.

Artículo 2º: La excepción dispuesta en el artículo precedente es solo al efecto de concurrir a las actividades autorizadas en el marco del artículo 25 del Decreto Nº 792/20 y de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas en las Resoluciones Nº 364/20 y Nº 370/20 del Consejo Federal de Educación, sus complementarias y modificatorias, debiendo limitarse la utilización del transporte público de pasajeros estrictamente a dichos fines.

Artículo 3º: Las personas alcanzadas por la presente medida, por sí, o por medio de sus acompañantes cuando no tuvieren edad suficiente para hacerlo en forma autónoma, deberán tramitar el "Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19", que la Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros pondrá a disposición en un campo específico denominado "ESCOLAR" habilitado en el link: argentina.gob.ar/circular.

Artículo 4º: La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 5º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 17/10/2020)

Fundamentos de la Decisión Administrativa Nº 1.874/2020:

Ciudad de Buenos Aires, 16 de Octubre de 2020

VISTO:
El Expediente Nº EX-2020-69499215- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 27.541, los Decretos Nº 260 del 12 de Marzo de 2020 y Nº 297 del 19 de Marzo de 2020 y su normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541 en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación a la COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20 y 792/20 se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio"; las que permanecieron en "aislamiento social, preventivo y obligatorio" en todo momento y aquellas que debieron retornar a esta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 25 de Octubre de 2020, inclusive.
Que por los artículos 8º y 17 del Decreto Nº 792/20 se prohibió la utilización del servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por sus artículos 11, 12 y 22.
Que en este sentido, se incorporaron en el artículo 11 todas aquellas actividades declaradas esenciales al solo efecto de que puedan hacer uso del servicio público de transporte de pasajeros, a diferencia de las restantes actividades exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio que deben trasladarse sin hacer uso de dicho servicio.
Que por el artículo 25 del Decreto Nº 792/20 se estableció que podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas en las Resoluciones del Consejo Federal de Educación Nº 364 del 2 de Julio de 2020 y Nº 370 del 8 de Octubre de 2020, sus complementarias y modificatorias.
Que por el inciso 31 del artículo 11 se previó, entre aquellas personas que pueden hacer uso del servicio público de transporte de pasajeros, al personal docente y no docente de los establecimientos educativos que reanuden las clases presenciales o las actividades educativas no escolares presenciales.
Que el Ministerio de Educación ha solicitado que los alumnos y las alumnas que concurren a dichas actividades también puedan hacer uso de dicho servicio exclusivamente para concurrir a las mismas, así como una persona acompañante de ellos y ellas en los casos que corresponda.
Que, por otro lado, por el artículo 15 del mencionado decreto se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, sin necesidad de requerimiento de las autoridades provinciales respectivas ni del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a autorizar nuevas excepciones al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular.
Que, asimismo, por el artículo 22 del Decreto Nº 792/20 se dispuso que el uso del servicio de transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional autorizado a circular se encuentra reservado a las personas que deban desplazarse para realizar las actividades comprendidas en su artículo 11, habiéndose facultado al Jefe de Gabinete de Ministros, en el carácter invocado, a ampliar o reducir dicha autorización, previa intervención del Ministerio de Transporte de la Nación.
Que las actividades escolares presenciales resultan, en todos los supuestos, optativas.
Que no obstante ello, en aquellos casos donde los niños, las niñas y adolescentes concurran a las clases presenciales y a las actividades educativas no escolares presenciales, resulta necesario exceptuarlos y exceptuarlas de la prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros, así como a su acompañante en los casos que correspondiere.
Que los criterios epidemiológicos indican que la utilización del transporte público de pasajeros facilita la transmisión del virus SARS-CoV-2 por lo cual, con el fin de minimizar el riesgo, se recomienda que este solo sea empleado cuando no se cuente con medios alternativos.
Que han tomado la intervención de su competencia el Ministerio de Salud y el Ministerio de Transporte.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la
Constitución Nacional y por los artículos 15 y 22 del Decreto Nº 792/20.
Por ello,
el Jefe de Gabinete de Ministros

DECIDE: (ver texto del Decisión Administrativa Nº 1.874/2020 arriba transcripto)


Editorial Sistema de Informes Laborales, Impuestos y Sociedades