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LEY Nº 27.569 |
Bol. Oficial 27/10/20 |
Cadena de producción de cítricos. Ley Nº 27.507. Extiéndese plazo e incorpóranse provincias.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1º: Extiéndase por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días desde su vencimiento el plazo previsto en el artículo 1º de la Ley Nº 27.507.
Artículo 2º: Durante la vigencia de la presente, incorpórese a las provincias de Buenos Aires, Tucumán y Catamarca a la región determinada en el artículo 1º de la Ley Nº 27.507 y facúltase al Poder Ejecutivo a extender el alcance geográfico previsto en virtud de la necesidad de la producción regional de cítricos.
Artículo 3º: De forma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 27/10/2020)
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DÍA 7 DE OCTUBRE DE 2020
— REGISTRADO BAJO EL Nº 27.569 —
DECRETO Nº 826/2020
Promúlgase la Ley Nº 27.569.
Ciudad de Buenos Aires, 26 de Octubre de 2020
En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la Constitución Nacional, promúlgase la Ley Nº 27.569 (IF-2020-68028816-APN-DSGA#SLYT), sancionada por el Honorable Congreso de la Nación en su sesión del día 7 de Octubre de 2020.
Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al Honorable Congreso de la Nación y comuníquese al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. Cumplido, archívese.
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DECRETO Nº 823/2020 |
Bol. Oficial 27/10/20 |
Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Decreto Nº 332/20. Extiéndese vigencia.
Artículo 1º: Extiéndese la vigencia del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) establecido por el Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, hasta el 31 de Diciembre de 2020.
Artículo 2º: La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.
Artículo 3º: Dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nación.
Artículo 4º: De forma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 27/10/2020)
Fundamentos del Decreto Nº 823/2020:
Ciudad de Buenos Aires, 26 de Octubre de 2020
VISTO:
El Expediente Nº EX-2020-71907242-APN-DGD#MDP, la Ley Nº 27.541, los Decretos Nº
260 del 12 de Marzo de 2020 y su modificatorio, Nº 297 del 19 de Marzo de 2020,
Nº 332 del 1º de Abril de 2020, Nº 347 del 5 de Abril de 2020, Nº 376 del 19 de
Abril de 2020 y Nº 621 del 27 de Julio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en
virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS)
con relación a la COVID-19.
Que, en razón de la emergencia declarada, se han adoptado distintas medidas
destinadas a ralentizar la expansión de la COVID-19, limitando la circulación de
personas y el desarrollo de actividades determinadas, lo que produce un impacto
económico negativo y no deseado sobre empresas y familias.
Que, en dicho contexto, y con el objeto de adoptar medidas para reducir ese
impacto negativo, mediante el Decreto Nº 332/20 se instituyó el Programa de
Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y
empleadoras, y trabajadores y trabajadoras afectados y afectadas por la
emergencia sanitaria.
Que el artículo 13 del Decreto Nº 332/20, sustituido por el artículo 8º del
Decreto Nº 621/20, estableció la vigencia temporal del referido Programa hasta
el 30 de Setiembre de 2020 inclusive, y se dispuso que para las actividades
afectadas en forma crítica por la pandemia y las consecuentes medidas de
distanciamiento social, aun cuando el aislamiento social, preventivo y
obligatorio hubiere concluido, los beneficios podrían extenderse hasta el mes de
Diciembre de 2020 inclusive.
Que, adicionalmente, el artículo 14 del citado Decreto Nº 332/20 facultó al
Poder Ejecutivo Nacional a extender su vigencia.
Que si bien se observa una recuperación de la actividad económica, la misma
evidencia heterogeneidad sectorial y territorial.
Que, en consecuencia, resulta pertinente extender la temporalidad de la
asistencia comprendida en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y
la Producción para empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras en
relación de dependencia e independientes, adecuándolo a las necesidades
imperantes en la actualidad y a los cambios que se han producido y se van
produciendo en la realidad económica.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del
Honorable Congreso de la Nación respecto de los decretos dictados por el Poder
Ejecutivo Nacional en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la
Constitución Nacional.
Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente del Honorable
Congreso de la Nación tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez
o invalidez de los decretos por delegación legislativa.
Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 estableció que las Cámaras se pronuncien
mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos
deberá ser expreso conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Carta
Magna.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los
artículos 76 y 99, inciso 1 de la Constitución Nacional y por el artículo 14 del
Decreto Nº 332/20.
Por ello, el Presidente de la Nación Argentina
DECRETA: (ver texto del Decreto Nº 823/2020 arriba transcripto)
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