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DECRETO Nº 833/2020

Bol. Oficial 31/10/20

Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública. Regularización de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduanera. Ley Nº 27.541. Prorroga plazo de acogimiento.

Artículo 1º: Prorrógase hasta el 30 de Noviembre de 2020, inclusive, el plazo establecido en el último párrafo del artículo 8º de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, para que los contribuyentes puedan acogerse al Régimen de Regularización establecido en el Capítulo 1 del Título IV de dicha ley.

Artículo 2º: Prorrógase hasta el 30 de Noviembre de 2020, inclusive, el plazo establecido en el antepenúltimo párrafo del artículo 13 de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, para tramitar y obtener el "Certificado MiPyME" ante la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del Ministerio de Desarrollo Productivo.

Artículo 3º: Prorrógase el plazo establecido en el punto 6.5 del inciso c) del artículo 13 de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, para el ingreso de la primera cuota del plan de facilidades de pago, el que no podrá vencer antes del 16 de Enero de 2021.

Artículo 4º: La Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, dictará la normativa complementaria y aclaratoria necesaria para instrumentar lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 5º: La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 6º: Dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nación.

Artículo 7º: De forma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 31/10/2020)

Fundamentos del Decreto Nº 833/2020:

Ciudad de Buenos Aires, 30 de Octubre de 2020

VISTO:
El Expediente Nº EX-2020-00728317- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ, las Leyes Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones y Nº 27.562 de Ampliación de la Moratoria para Paliar los Efectos de la Pandemia Generada por el COVID-19, los Decretos Nº 297 del 19 de Marzo de 2020 y sus modificatorios y complementarios y Nº 814 del 25 de Octubre de 2020, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que en el Capítulo 1 del Título IV de la referida ley se estableció un régimen de regularización de obligaciones tributarias, de los recursos de la seguridad social y aduaneras -así como la condonación de sus intereses, multas y demás sanciones- vencidas al 30 de Noviembre de 2019, para aquellos contribuyentes que encuadren y se encuentren inscriptos como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, en los términos del artículo 2º de la Ley Nº 24.467 y sus modificatorias y para las entidades civiles sin fines de lucro.
Que conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 8º de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, el acogimiento al aludido régimen podía formularse hasta el 30 de Abril de 2020, inclusive.
Que a causa de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del ESTADO NACIONAL, a través del Decreto Nº 297 del 19 de Marzo de 2020 y sus modificatorios y complementarios, se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", que fue prorrogada sucesivamente y se mantiene vigente en ciertas regiones del país, en tanto que en otras regiones se previó la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio".
Que, con el fin de evitar que la adhesión al referido régimen de regularización se viera afectada por la pandemia y se tornara ineficaz la recuperación de la economía perseguida por dicha ley, mediante los Decretos Nº 316 del 28 de Marzo de 2020, Nº 569 del 26 de Junio de 2020 y Nº 634 del 29 de Julio de 2020, se prorrogó sucesivamente hasta el 31 de Agosto de 2020, inclusive, el plazo establecido en el último párrafo del artículo 8º de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, para que los contribuyentes puedan acogerse al citado régimen de regularización.
Que, asimismo, con fundamento en la función esencial del Estado de generar las condiciones necesarias para lograr la recuperación de la actividad y preservar las fuentes de trabajo ante la grave situación que atraviesa la economía, como consecuencia de la citada pandemia, a través de la Ley Nº 27.562 de Ampliación de la Moratoria para Paliar los Efectos de la Pandemia Generada por el COVID-19 se modificó el Capítulo 1 del Título IV de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, y se ampliaron los alcances del régimen de regularización.
Que, entre las principales adecuaciones, se destacan la extensión del ámbito temporal dispuesto originalmente, permitiendo la incorporación de las obligaciones vencidas al 31 de Julio de 2020, inclusive, la ampliación del universo de contribuyentes comprendidos, la implementación de planes de facilidades de pago diferenciales según la condición y/o situación de cada uno de ellos, así como la inclusión de nuevas causales de caducidad.
Que, como consecuencia de ello, el último párrafo del artículo 8º de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones dispone que el acogimiento podrá formularse hasta el 31 de Octubre de 2020, inclusive.
Que las adecuaciones indicadas incluyen, en algunos casos, el cumplimiento de condiciones necesarias para el acogimiento al régimen, tales como la obtención del certificado por parte de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, la repatriación de activos financieros del exterior, el desistimiento de acciones, reclamos y/o recursos en trámite, entre otras, por lo que resulta razonable en el contexto actual, extender el plazo de acogimiento para permitir la adhesión al régimen de la mayor cantidad posible de contribuyentes, en línea con las directrices que surgen del artículo 17 de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, y con la finalidad de propender a la consecución de los cometidos perseguidos por la ley, entre los que cabe contar la recuperación de la actividad productiva y la preservación de las fuentes de trabajo.
Que a ello se añade la situación epidemiológica actual, ya que si bien en el Área Metropolitana de Buenos Aires se advierte un descenso sostenido en el número de casos en las últimas semanas, el comportamiento de la epidemia actualmente se focaliza principalmente en el aumento de casos en el interior del país donde continúan incrementándose el número de departamentos con transmisión comunitaria del virus y el porcentaje de población que reside en zonas de transmisión comunitaria sostenida, con motivo del incremento de la circulación y de la habilitación de numerosas actividades.
Que, en tal sentido, mediante el Decreto Nº 814 del 25 de Octubre de 2020, se ha ampliado desde el día 26 de octubre y hasta el día 8 de Noviembre de 2020, inclusive, la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", manteniéndose asimismo la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" en los lugares que se consignan en los artículos 10 y 3º del referido decreto, respectivamente.
Que en ese contexto, con el fin de que los objetivos previstos por la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, no resulten frustrados por las distintas medidas sanitarias que se han dispuesto en diferentes lugares del país y, de ese modo, se permita que los contribuyentes, sin distinción del lugar en que residan, puedan realizar los diversos trámites y gestiones que posibiliten su acogimiento al régimen de regularización de deudas al que se viene haciendo referencia, se entiende oportuno prorrogar el plazo establecido en el último párrafo del artículo 8º de la citada ley, hasta el 30 de Noviembre de 2020, inclusive.
Que, en concordancia con dicha prórroga, corresponde extender el plazo para tramitar y obtener el "Certificado MiPyME", de conformidad con lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, así como el vencimiento para el ingreso de la primera cuota de los planes de facilidades de pago presentados en el marco de lo establecido en el punto 6.5. del inciso c) de dicho artículo.
Que, con el fin de instrumentar la citada prórroga, la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, emitirá las normas complementarias y aclaratorias que considere necesarias.
Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la salud pública tornan materialmente imposible seguir el trámite ordinario previsto para la sanción de las leyes.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del Honorable Congreso de la Nación respecto de los decretos de necesidad y urgencia dictados por el Poder Ejecutivo Nacional, en los términos de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional.
Que la ley mencionada en el considerando precedente establece que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como para elevar el dictamen pertinente al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la Constitución Nacional.
Por ello, el Presidente de la Nación Argentina en Acuerdo General de Ministros

DECRETA: (ver texto del Decreto Nº 833/2020 arriba transcripto)


Texto: 

RESOLUCIÓN S.E. Nº 623/2020

Bol. Oficial 02/11/20

Emergencia Sanitaria. Coronavirus (COVID-19). Prorrogar la asistencia económica de emergencia en el marco de la Línea I - Ayuda económica individual del Programa Trabajo Autogestionado, que permita acompañar y asistir a las unidades productivas autogestionadas afectadas. Resolución SE Nº 144/2020 y extendido por las Resolución SE Nº 301/2020 y Nº 473/2020.

Artículo 1º: Amplíase a SIETE (7) meses el plazo establecido por el artículo 2º de la Resolución de la Secretaría de Empleo Nº 144 del 30 de Abril de 2020 y extendido por las Resoluciones de la Secretaría de Empleo Nº 301 del 17 de Junio de 2020 y Nº 473 del 10 de Setiembre de 2020.

Artículo 2º: Fíjase en PESOS NUEVE MIL ($ 9.000.-) el monto mensual de la ayuda económica individual a otorgarse durante el sexto y séptimo mes a los socios trabajadores y a las socias trabajadoras de las unidades productivas autogestionadas destinatarias de la asistencia económica de emergencia implementada por la Resolución de la Secretaría de Empleo Nº 144/2020 y sus normas complementarias.

Artículo 3º: Los pagos de ayudas económicas que se encuadren en la presente Resolución estarán sujetos a la disponibilidad de fondos presupuestarios al momento de su aprobación y serán atendidos con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Artículo 4º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 02/11/2020)

Fundamentos de la Resolución SE Nº 623/2020:

Ciudad de Buenos Aires, 30 de Octubre de 2020

VISTO:
El Expediente Nº EX-2020-27156035-APN-DGDMT#MPYT, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 27.541, la Ley de Presupuesto Nacional Año 2019 Nº 27.467 (prorrogada por Decreto Nº 4 del 2 de Enero 2020), la Ley Nº 27.561, modificatoria del Presupuesto Nacional para el año 2020, los Decretos Nº 50 del 19 de Diciembre de 2019, Nº 260 del 12 de Marzo de 2020, Nº 297 del 19 de Marzo de 2020, Nº 325 del 31 de Marzo de 2020, Nº 355 del 11 de Abril de 2020, Nº 408 del 26 de Abril de 2020, Nº 459 del 10 de Mayo de 2020, Nº 493 del 24 de Mayo de 2020, Nº 520 del 7 de Junio de 2020, Nº 576 del 29 de Junio de 2020, Nº 605 del 18 de Julio de 2020, Nº 677 del 16 de Agosto de 2020, Nº 714 del 30 de Agosto de 2020, Nº 754 del 20 de Setiembre de 2020, Nº 792 del 11 de Octubre de 2020 y Nº 814 del 25 de Octubre de 2020, sus respectivas normas modificatorias y complementarias, las Decisiones Administrativas Nº 1 del 10 de Enero de 2020 y Nº 1.553 del 25 de Agosto de 2020, la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 203 del 26 de Marzo de 2004, las Resoluciones de la Secretaría de Empleo Nº 280 del 7 de Marzo de 2012 y modificatorias, Nº 144 del 30 de Abril de 2020, Nº 301 del 17 de Junio de 2020 y Nº 473 del 10 de Setiembre de 2020, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 203 del 26 de Marzo de 2004, se creó el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, el cual tiene por objeto promover la generación de nuevas fuentes de trabajo y el mantenimiento de puestos de trabajo existentes a través del fortalecimiento de unidades productivas autogestionadas por trabajadores y trabajadoras.
Que por la Resolución de la Secretaría de Empleo Nº 280 del 7 de Marzo de 2012, y modificatorias, se aprobó el Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.
Que el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO prevé su instrumentación a través de las siguientes Líneas de asistencia para las unidades productivas autogestionadas: a) Línea I - Ayuda económica individual; b) Línea II - Apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva; c) Línea III - Apoyo técnico y económico para la mejora de la competitividad; d) Línea IV - Asistencia técnica y capacitación para la mejora de la capacidad de gestión, y e) Línea V - Asistencia para la higiene y seguridad en el trabajo.
Que la Línea I de Ayuda económica individual prevé la asignación directa y personalizada de una ayuda económica mensual, por un plazo de hasta VEINTICUATRO (24) meses, para las socias trabajadoras y los socios trabajadores de las unidades productivas autogestionadas, cuando el retorno de excedentes para cada socia o socio sea inferior al monto de UN (1) salario mínimo, vital y móvil.
Que por el Decreto Nº 260 del 12 de Marzo de 2020, y modificatorio, se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 declarada con fecha 11 de Marzo del corriente año por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto Nº 297 del 19 de Marzo de 2020, por el cual se dispuso el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de Marzo inclusive del corriente año.
Que por los Decretos Nº 325/2020, Nº 355/2020, Nº 408/2020, Nº 459/2020 y Nº 493/2020, se prorrogó la vigencia del Decreto Nº 297/2020, extendiéndose el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el día 7 de Junio de 2020, inclusive.
Que, en función de la evolución de la pandemia y de acuerdo con la situación sanitaria de cada región de nuestro país, por los Decretos Nº 520/2020, Nº 576/2020, Nº 605/2020, Nº 677/2020, Nº 714/2020, Nº 754/2020, Nº 792/2020 y Nº 814/2020 se estableció el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" en determinados departamentos provinciales y provincias, prorrogado actualmente hasta el 8 de Noviembre de 2020 inclusive, y se extendió hasta ese mismo día inclusive, el "aislamiento social, preventivo y obligatorio", en otras zonas del territorio nacional más afectadas por la pandemia.
Que las medidas de aislamiento y distanciamiento social, conjuntamente con los efectos de la pandemia, produjeron una limitación en la circulación de personas con el consecuente impacto en la economía, afectando a las empresas, a las actividades independientes y al empleo.
Que frente a este cuadro de emergencia y excepcionalidad, por la Resolución de la Secretaría de Empleo Nº 144 del 30 de Abril de 2020, se implementó una asistencia económica de emergencia en el marco del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, destinada a unidades productivas autogestionadas por trabajadoras y trabajadores que suspendieran su actividad productiva o disminuyeran su nivel de ingresos económicos como consecuencia del aislamiento preventivo, social y obligatorio, dispuesto por el Decreto Nº 297/2020 y normas complementarias para evitar la propagación del nuevo coronavirus COVID-19.
Que por el artículo 2º de la Resolución de la Secretaría de Empleo Nº 144/2020, se estableció que las unidades productivas autogestionadas destinatarias de tal asistencia económica de emergencia accederían por el plazo de DOS (2) meses a la ayuda económica individual para sus socios trabajadores y socias trabajadoras prevista por la Línea I - Ayuda económica individual del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, siempre que el retorno de excedentes para cada socia o socio sea inferior al monto de UN (1) salario mínimo, vital y móvil.
Que por las Resoluciones de la Secretaría de Empleo Nº 301/2020 y Nº 473/2020 se amplió a CINCO (5) meses el plazo establecido por el artículo 2º de la Resolución de la Secretaría de Empleo Nº 144/2020 y se fijó el monto mensual de la ayuda económica individual a otorgarse, durante tal ampliación, a los socios trabajadores y a las socias trabajadoras de las unidades productivas autogestionadas destinatarias.
Que en virtud de la extensión de las medidas de aislamiento y distanciamiento social, de la retracción de la actividad económica derivada de la pandemia y atendiendo a diversas peticiones de las unidades productivas autogestionadas destinatarias, resulta pertinente ampliar a SIETE (7) meses la asistencia económica de emergencia establecida por la Resolución de la Secretaría de Empleo Nº 144/2020 y extendida por las Resoluciones de la Secretaría de Empleo Nº 301/2020 y Nº 473/2020, y fijar en PESOS NUEVE MIL ($ 9.000) el monto mensual de la ayuda económica individual a otorgar a las trabajadoras y los trabajadores destinatarios, durante el sexto y séptimo mes de asistencia.
Que la Dirección de Administración y Control Presupuestario ha tomado la intervención de su competencia, verificando la viabilidad presupuestaria de la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 50 del 19 de Diciembre de 2019 y por el artículo 3º de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 203/2004.
Por ello, el Secretario de Empleo

RESUELVE: (ver texto de la Resolución SE Nº 623/2020 arriba transcripto)


Editorial Sistema de Informes Laborales, Impuestos y Sociedades