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DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 1.977/2020

Bol. Oficial 03/11/20

Exceptúanse a las personas afectadas a las actividades relacionadas con eventos culturales al aire libre, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 1º: Exceptúase del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular en los términos establecidos en los artículos 15 y 17, incisos 1 y 2 del Decreto Nº 814/20, y con el alcance de la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las actividades relacionadas con eventos culturales al aire libre, funcionamiento de espacios culturales al aire libre y vinculaciones presenciales de niñas, niños y adolescentes alojados en hogares convivenciales, todo ello en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2º: Las actividades mencionadas en el artículo 1º quedan autorizadas para realizarse, conforme los protocolos embebidos al IF-2020-74064218-APN-SCA#JGM que como Anexo forman parte de la presente, los que han sido aprobados por la autoridad sanitaria nacional mediante IF-2020-72510990-APN-SSMEIE#MS.

En todos los casos alcanzados por el artículo 1º se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las disposiciones del artículo 1º deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas por la presente.

Los o las titulares o responsables de los lugares donde se efectúen las actividades autorizadas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus trabajadoras y trabajadores, y que estas y estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

Artículo 3º: La Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades referidas en el artículo 1º pudiendo el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementarlas gradualmente, suspenderlas o reanudarlas, en el marco de sus competencias territoriales, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria.

Dichas decisiones deberán ser comunicadas al Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4º: Las personas afectadas a las actividades autorizadas por la presente decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa Nº 897/20.

Artículo 5º: La Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá realizar, en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.

En forma semanal, la autoridad sanitaria local deberá remitir al Ministerio de Salud de la Nación toda la información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad local detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.

Si el Ministerio de Salud de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional" la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de las excepciones dispuestas.

Artículo 6º: La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 7º: De forma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 03/11/2020)

Número: IF-2020-74064218-APN-SCA#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 30 de Octubre de 2020

Referencia: Protocolos actividades Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Por medio de la presente se adjunta como documento embebido protocolos presentados por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para las siguientes actividades:

- eventos culturales al aire libre

- funcionamiento de espacios culturales al aire libre

- vinculaciones presenciales de niñas, niños y adolescentes alojados en hogares convivenciales.

PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESPACIOS CULTURALES (AL AIRE LIBRE) PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19

1. OBJETIVO

El objetivo del presente documento es el de brindar pautas generales para que los titulares de establecimientos habilitados, o con habilitación en trámite, dedicados a la actividad cultural que realicen actividades en áreas culturales sobre la vereda, calzada, patios, terrazas y espacios públicos tomen las acciones necesarias en el ámbito de la realización de aquellas con el objeto de prevenir y gestionar de manera adecuada los riesgos generales del COVID-19 respecto de empleados, proveedores y clientes/público concurrentes al establecimiento y puedan, asimismo, tomar las medidas o implementar un plan de acción a seguir ante la ocurrencia de casos sospechosos, confirmados y contactos estrechos acorde a las normas dictadas por los organismos jurisdiccionales.

El presente protocolo constituye pautas para atender a los presupuestos que lo integran, el cual puede ser ampliado o modificado en base a la situación epidemiológica, a la particularidad de la actividad sobre la cual le será de aplicación el presente documento y cualquier otra que resulte significativa a fin de salvaguardar la salud de las personas.

2. ALCANCE

El presente protocolo es de aplicación a toda persona que participe, ya sea que se trate de personal propio, contratado, artistas, colaboradores y/o asistentes a espectáculos

Podrán desarrollar las actividades artísticas de carácter musical, editorial, teatral, visual, audiovisual, de danza y aquellas en general vinculadas al arte del espectáculo, de creación e interpretación en los establecimientos o espacios cuya habilitación o permiso sea compatible con la actividad, que se encuentren inscriptos en alguno de los registros del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y previo cumplimiento de lo establecido por las áreas competentes respecto a la tramitación de permisos, seguros y toda aquella norma que sea aplicable al caso.

3. PERSONAL DESAFECTADO. GRUPO EN RIESGO

Dentro de la nómina de personal que desarrolle las actividades, están dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo, de acuerdo a lo establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Resolución Nº 207/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en su artículo 1º, y sus modificatorias, las siguientes personas incluidas en los grupos en riesgo y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente a saber:

a) Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados "personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento". Se considerará "personal esencial" a todos los trabajadores del sector salud.

b) Trabajadoras embarazadas

c) Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos en riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.

Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son:

1. Enfermedades respiratorias crónicas: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.

2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.

3. Inmunodeficiencias.

4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

5. Personas con certificado único de discapacidad.

6. Personas con obesidad con IMC igual o superior a 40 kg/m2 (Obesidad grado 3)

Los empleadores y empleadoras deberán otorgar los elementos adecuados para la prevención, protección, limpieza, cuidado y seguridad de los trabajadores y las trabajadoras con IMC de 35 a 39,9kg/m2 (Obesidad grado 2), con el objetivo de disminuir su nivel de exposición al virus SARS CoV2, y facilitar el acceso inmediato a los controles sanitarios pertinentes, cuando resulte necesario.

Las actualizaciones de estas definiciones serán publicadas en https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus

4. MODALIDAD DE APERTURA A LA OFERTA CULTURAL

La oferta cultural sólo se podrá desarrollar en patios al aire libre y terrazas de aquellos establecimientos ya habilitados o que se encuentren en trámite y librados al uso, y que hayan declarado la existencia de patios al aire libre y terrazas destinados a la permanencia de público, así como en áreas culturales sobre veredas, calzadas y espacios públicos habilitados para tal fin.

En este sentido, deberá darse cumplimiento a lo establecido por las áreas competentes respecto a la tramitación de permisos, seguros y toda aquella norma que sea aplicable al caso.

No podrá desarrollarse actividad alguna en los salones internos de los establecimientos para público general, los que deberán permanecer cerrados.

4.1. MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN EL ARMADO Y DESARMADO DEL ÁREA CULTURAL

▪ Se destinará un sector del espacio cultural o lugar donde se desarrolle la actividad para higiene y desinfección de todo el personal interviniente.

▪ El personal que realice el armado deberá cumplir con todas las medidas de higiene y desinfección previstas en el presente protocolo.

▪ Previo al armado deberá ser desinfectado el espacio de uso, o lugar donde se desarrolle la actividad y los elementos a montar.

▪ Todos los instrumentos, equipos de sonido, transmisión y luces al igual que sus periféricos deberán ser desinfectados antes del ingreso al espacio cultural y al finalizar la actividad.

▪ En caso de la utilización de instrumentos de viento se deberá colocar una barrera de acrílico para evitar la propagación de aire.

▪ Los micrófonos utilizados serán personales y deberá poseer un filtro antipop (Funda descartable e higienización antes y después de su uso).

5. PAUTAS DE HIGIENE GENERALES PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD CULTURAL

5.1. MEDIDAS DE HIGIENE PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD CULTURAL, RESPECTO DEL PERSONAL Y/O COLABORADORES Y TITULARES DE AQUELLA

5.1.1. RESPECTO DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD EN GENERAL

▪ Se recomienda revisar y adecuar las diferentes tareas fundamentales en base a trabajo por cohortes, de manera tal de garantizar las medidas de prevención durante toda la jornada de trabajo, como son, entre otras, la distancia entre personas de al menos 2 metros, llevar al mínimo posible la convivencia simultánea de personas en un mismo espacio físico, uso de cubrebocas en todo momento tanto para el personal como para las personas ajenas al establecimiento.

5.1.2. RESPECTO DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN RELACIÓN AL PERSONAL Y/O COLABORADORES

▪ Es imprescindible reforzar las medidas de higiene personal en todos los ámbitos de trabajo y frente a cualquier escenario de exposición.

▪ El responsable controlará la ausencia de sintomatología y se realizará un control temperatura de los trabajadores y/o colaboradores previo a la entrada al establecimiento, prohibiendo el ingreso a quienes registren una temperatura superior a 37.5ºC, debiendo dejar constancia de ello en un registro.

• La higiene de manos de manera frecuente, ya que es la medida principal de prevención y control de la infección, principalmente:

⮚ al ingreso al lugar de trabajo;

⮚ antes y después de manipular basura, desperdicios, alimentos, de comer;

⮚ luego de tocar superficies públicas (mostradores, pasamanos, picaportes, barandas, etc.), manipular dinero, tarjetas de crédito / débito, llaves, animales, etc.;

⮚ después de utilizar instalaciones sanitarias y de estar en contacto con otras personas.

• Mantener una distancia mínima de 2 metros con cualquier persona.

• Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca.

• Abstenerse de compartir elementos de uso personal (vasos, cubiertos, mate, instrumentos, etc.).

• Minimizar el uso del celular en la zona de trabajo. Si por necesidad es usado, se debe proceder automáticamente a una nueva higiene de manos y del artefacto con solución alcohólica 70%.

▪ Será obligatorio el uso de barbijo en todo momento, para todos aquellos que no sean cantantes, actores, intérpretes ni toquen instrumentos de viento. Los artistas usarán tapabocas hasta el momento previo de ingresar a escena.

▪ La interacción en el escenario entre los artistas será de al menos 2 metros de distancia con tapaboca y en caso que no puedan usarlo deberán guardar una distancia mayor a dos metros.

▪ No está permitido que la interacción con el público que implique el mismo suba al escenario

La cantidad de personas en escena deberá ser acorde al coeficiente de ocupación de 1 personas cada 4m2 en superficie descubierta ó al aire libre.

▪ El cálculo se realizará sobre la base de la superficie libre y por tanto efectivamente en uso.

▪ Para las escenas que requieran mayor cercanía podrá utilizarse la máscara facial y tapabocas.

▪ Se debe incorporar el uso de alcohol en gel en escena (sobre todo luego de manipular objetos).

▪ Se deberá tratar de minimizar los cambios de vestuario. Cuando los artistas tengan que necesariamente realizarlos, deberán hacerlo en camarines o espacios que cumplan con el distanciamiento social, sin intervención del vestuarista, previa y posterior higiene de manos.

▪ La manipulación de equipamiento técnico y cualquier otro elemento de trabajo deberá requerir la intervención de una cantidad mínima de personas. En aquellas situaciones en que se requiera mover equipamiento entre dos o más personas se deberá utilizar la máscara facial además del tapabocas.

▪ Se deberá proceder a la limpieza y desinfección de todos los elementos (materiales técnicos, utilería y de escena) antes y después de cada ensayo o función.

▪ Limpiar y desinfectar superficies y equipos, instalaciones y espacios que se utilizan para preparar a los artistas y para guardar insumos y materiales, como escritorios, espejos, armarios, depósitos, entre otros al inicio y durante las tareas.

▪ Está prohibido el intercambio de objetos, herramientas sin antes desinfectarlos adecuadamente según procedimiento establecido por autoridades sanitarias.

▪ Todos los participantes recibirán información sobre COVID-19, incluyendo los síntomas más frecuentes, las vías de contagio, la importancia y técnica de la higiene de manos y la limpieza y desinfección, entre otros aspectos.

▪ Asegurar la provisión de agua potable en cantidades suficientes para garantizar la higiene y desinfección tanto del trabajador como del ambiente de trabajo.

▪ Para reducir eficazmente el desarrollo de microorganismos en las manos, el lavado de manos debe durar al menos 40-60 segundos. El lavado de manos con agua y jabón debe realizarse siguiendo los pasos indicados en la siguiente ilustración:

• En caso de no tener acceso a agua y jabón: la higiene de manos debe efectuarse con soluciones a base de alcohol (por ejemplo, alcohol en gel). Es importante hacerlo frecuentemente, sobre todo:

⮚ antes y después de manipular basura o desperdicios;

⮚ antes y después de comer, manipular alimentos y/o amamantar;

⮚ luego de haber tocado superficies de uso público: mostradores, pasamanos, picaportes, barandas, instrumentos, equipos de amplificación de sonido, etc.;

⮚ después de manipular dinero, llaves, animales, etc.;

⮚ después de ir al baño o de cambiar pañales.

5.1.3. ÁREA DE CAMARINES

▪ Deberá minimizarse la utilización de camarines. En caso que sea indispensable su uso, deberá cumplirse con las pautas del presente protocolo.

▪ Organizar al personal y/o colaboradores en grupos de trabajo o equipos para facilitar la interacción reducida entre personas, de manera de cumplir con el distanciamiento establecido.

▪ Cumplir con el lavado de manos con agua y jabón o alcohol en gel o alcohol al 70%: al ingresar al camarín, manipular basura, toser, recibir vestuario o instrumentos, al limpiar las superficies y utensilios que estén en contacto con los artistas, al regresar del baño, luego de trabajar con productos diferentes, tocar elementos ajenos o de realizar otras tareas.

▪ Limpiar y desinfectar superficies y equipos, instalaciones y espacios que se utilizan para preparar a los artistas y para guardar insumos y materiales, como escritorios, espejos, armarios, depósitos, entre otros. al inicio y durante las tareas. Las y los maquilladores y peinadores deberán higienizar el material (con alcohol al 70% o lavandina al 10%), lavarse las manos antes y después de maquillar o peinar a un artista y utilizar barbijo quirúrgico y máscara facial (ya que se trata de un procedimiento que implica cercanía). No se podrán compartir los maquillajes.-

▪ Los camarines no podrán ser compartidos por los artistas por lo que se deberá ampliar el horario de citación previa a cada actividad cultural para establecer turnos.

▪ Será de aplicación el siguiente protocolo: "Protocolo para el funcionamiento de peluquerías, manicuría, pedicuría, depilación y salones de estética para prevención y manejo de casos de Covid-19."

5.1.4. HIGIENE Y DESINFECCIÓN DEL AMBIENTE Y BAÑOS

▪ Se deberá mantener el ambiente laboral bien ventilado, dejando ventanas y puertas abiertas para facilitar la circulación de aire.

▪ Limpiar todas las superficies de trabajo con agua y detergente, y desinfectar las mismas con solución con lavandina al 10% (10 ml de lavandina de uso doméstico en 1 litro de agua) o alcohol al 70%. Puede utilizarse un envase con pulverizador.

▪ Los lugares de trabajo deben mantenerse en condiciones de higiene y desinfección. Se deberán reforzar las medidas de higiene de los lugares de trabajo e incrementar la limpieza de mostradores, pasamanos, entrega de mercadería, escritorios, computadoras, teléfonos, pisos, manijas y picaportes y toda otra superficie con la que el trabajador pueda entrar en contacto.

▪ Se deberá realizar la limpieza del sector y de los baños antes de comenzar y después de finalizar la jornada de trabajo.

▪ El personal de limpieza deberá contar con todos los elementos de seguridad necesarios para controlar y minimizar la exposición (respiratoria y de manos).

▪ En el caso de tareas de limpieza y desinfección, se recomienda seguir las medidas de seguridad e higiene.

5.1.5. HIGIENE DEL PERSONAL Y/O COLABORADORES

▪ Asegurar la provisión de agua potable, jabón líquido y toallas descartables en cantidades suficientes para garantizar la higiene y desinfección tanto del trabajador como del ambiente de trabajo.

▪ Los trabajadores y/ o colaboradores deberán contar con reposición de Elementos de Protección

▪ La ropa que los empleados utilicen para trabajar no deberá ser la misma que utilicen para trasladarse al y desde el lugar de trabajo. Dicha vestimenta utilizada durante el desarrollo de la jornada laboral debe ser lavada con detergentes de uso habitual para ello a 60ºC.

5.1.6. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN (EP)

▪ Los EP serán seleccionados de acuerdo a la actividad y tarea a desarrollar por el trabajador y/o colaborador. No obstante, el equipamiento debe constar para el caso de todos los trabajadores y/o colaboradores de un cubrebocas.

▪ Se entiende por protector facial a cualquier elemento, no barbijo, confeccionado en cualquier material que mantenga protegida y cubierta la zona de nariz, boca y mentón y que evite que quede espacio entre el protector y la cara. Debe estar diseñado para permitir la disminución de la propagación de gérmenes y virus.

▪ Los trabajadores/as cuya actividad comprenda la atención o contacto con otras personas deberán utilizar protectores faciales de manera obligatoria.

▪ Los elementos básicos de protección serán provistos por el empleador. Al respecto, se debe tener en cuenta que:

▪ Son de uso personal, por lo que no se deben compartir.

▪ Los elementos básicos de protección contra el coronavirus deben ser preferentemente descartables. El trabajador debe ser capacitado específicamente sobre su correcto uso.

▪ El uso de guantes está restringido al personal de limpieza y aquellos que ya lo usaban previo a la pandemia, por protección relacionada con la tarea.

5.1.7. TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE RESIDUOS

Mantener la limpieza de los depósitos de residuos con el kit de desinfección húmeda (consistente en limpieza con agua y detergente y luego desinfección con una solución de lavandina de uso comercial con agua - 10 ml de lavandina en 1 litro de agua).

5.1.8. LIMPIEZA DE AMBIENTES DE TRABAJO Y DESINFECCIÓN DE OBJETOS

Como medida de protección colectiva se recomienda utilizar la "técnica de doble balde - doble trapo". Es una técnica muy sencilla y se necesita contar con agua corriente, detergente, lavandina de uso comercial, dos baldes y dos trapos. Consiste en dos fases:

1º fase: Proceso de limpieza:

1. Iniciar la limpieza con soluciones jabonosas con agua y detergente de uso común.

2. En el balde Nº 1 agregar agua y detergente.

3. Sumergir el trapo Nº 1 en balde Nº 1, escurrir y friccionar las superficies a limpiar (mostradores, pasamanos, picaportes, barandas, instrumental de trabajo, instrumentos, equipos de amplificación de sonido, etc.). Siempre desde la zona más limpia a la más sucia.

4. Repetir el paso anterior hasta que quede visiblemente limpia.

5. Enjuagar el detergente sobrante con el trapo Nº 2 sumergido en el balde Nº 2 con agua.

2º fase: Proceso de desinfección:

1. En un recipiente colocar 10 ml de lavandina de uso doméstico en un litro de agua.

2. Pulverizar la solución sobre los objetos y herramientas o con un paño húmedo friccionar las superficies a desinfectar.

3. Dejar secar las superficies.

5.1.9. LIMPIEZA DE SUPERFICIES QUE PUEDAN HABER ESTADO EN CONTACTO CON INDIVIDUOS CONFIRMADOS COVID

▪ Se tendrá en cuenta que los detergentes eliminan la suciedad y la materia orgánica disolviendo el polvo, aceites o grasa, para luego facilitar su eliminación con el enjuague, por lo cual es importante lavar con detergente, luego enjuagar con agua limpia y desinfectar con hipoclorito de sodio al 10 % según sea el caso (método del doble balde/doble trapo), o realizar la higiene utilizando amonios cuaternarios a partir de la quinta generación o monopersulfato de potasio (MPP, método de limpieza y desinfección simultánea en un solo paso). Los amonios cuaternarios de quinta generación son limpiadores de superficies usados preferentemente porque tienen bajo nivel de corrosión sobre las superficies inanimadas, amplio espectro para la actividad microbiana y fácil de usar.

▪ Respecto de las pautas de limpieza, se recomienda:

⮚ el uso de detergentes de óptima calidad;

⮚ la fricción para remover la suciedad y los microorganismos;

⮚ que aquella preceda al proceso de desinfección;

⮚ que sea realizada de modo tal que prevenga la dispersión de polvo o suciedad.

▪ Asimismo, se deben evitar actividades que favorezcan el levantamiento de partículas en suspensión, como el uso de aspiradoras del polvo, las cuáles serán permitidas solamente en áreas administrativas y fuera del horario de atención.

5.2. MEDIDAS DE HIGIENE PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD, RESPECTO DEL PÚBLICO EN GENERAL (PÚBLICO, CONCURRENTES Y TODA PERSONA AJENA AL ESTABLECIMIENTO)

5.2.1. USO OBLIGATORIO DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN QUE CUBRAN NARIZ, BOCA Y MENTÓN.

En virtud de la Resolución de Firma Conjunta Nº 15/MJGGC/GCABA/20 y su modificatoria Nº 17/MJGGC/20 son de uso obligatorio los elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público, para circular en transporte público o transporte privado cuando haya dos o más personas y para circular y permanecer en el espacio público.

Se exceptúa de dicha obligación a las personas que por razones de salud no puedan portar el tapabocas. En esta circunstancia deberá respetarse la distancia interpersonal mínima de 2 m.

5.2.2. ACCESO AL ESTABLECIMIENTO

▪ Solo se podrá ingresar al establecimiento para acceder a los sanitarios y/o cuando las actividades culturales se desarrollen en la terraza o patio al aire libre del establecimiento y este no cuenta con un acceso directo a dichos espacios desde el exterior.

▪ Se debe poner a disposición del público, alcohol en gel o sanitizante en accesos a los establecimientos.

▪ Cumplir las pautas de distanciamiento de 2 metros entre personas. Delimitar en el piso marcas que establezcan esta distancia.

▪ Ofrecer alcohol en gel en todos los espacios comunes y garantizar la provisión de agua, jabón y toallas descartables en sanitarios, asegurando su reposición.

▪ Generar, en la medida de lo posible, un sólo sentido de circulación, disponiendo un área de ingreso y otra de egreso principal y a los distintos sectores del establecimiento, evitando el cruce entre personas y reduciendo la proximidad entre las mismas.

▪ Incorporar señalética que organice la circulación de las personas e identifique los diferentes espacios.

▪ Señalizar claramente y bloquear el acceso a las áreas que se encuentren restringidas.

▪ Siempre que sea posible se aislará al trabajador de las personas externas al establecimiento.

Asimismo, de ser posible, se colocarán mamparas o pantallas para separar al/los trabajador/es del público en general.

▪ Disponer contenedores de residuos en el interior del establecimiento.

5.2.3. ACTIVIDAD CULTURAL AL AIRE LIBRE

▪ La actividad cultural a brindarse al aire libre, en veredas, sobre calzada, patios, terrazas y espacios públicos deberá desarrollarse dando cumplimiento a la normativa dictada al respecto y dando cumplimiento a lo dispuesto en el presente protocolo.

▪ El espacio escénico deberá separarse, como mínimo, por 4 metros respecto del espacio de disposición del público.

▪ En el caso de que el espacio cultural brinde oferta gastronómica y quiera hacer uso de la misma, se deberá respetar el protocolo "Protocolo para el funcionamiento de locales gastronómicos (al aire libre) para prevención y manejo de casos de covid-19".

EN EL CASO DE DISPONER AL PÚBLICO SENTADO ALREDEDOR DE MESAS:

▪ La distancia entre las mesas deberá ser como mínimo de 2 metros y la distancia entre los asistentes en cada mesa deberá ser de 2 metros

▪ Las mesas deberán ser como máximo para una capacidad de cuatro (4) personas

▪ Las mesas y superficies deberán desinfectarse luego de que se retire cada persona y previo a que se siente una nueva.

▪ Las personas deberán mantener una distancia de 2 metros en todo momento.

EN CASO DE DISPONER AL PÚBLICO SENTADO EN SILLAS SIN MESAS:

▪ Las sillas pueden disponerse de manera individual o en tándem de un máximo de cuatro (4) sillas.

La distancia entre cada silla o tándem de sillas debe ser de un mínimo de 2 metros.

▪ Las sillas y superficies deberán desinfectarse luego de que se retire cada persona y previo a que se siente una nueva.

Además del cumplimiento de las medidas especificadas en el presente protocolo para las áreas culturales demarcadas en el espacio público, los establecimientos deberán designar un responsable a los fines de evitar la aglomeración de gente en las inmediaciones del establecimiento. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires intensificará los controles con personal suficiente e identificado para que se dé cumplimiento al presente protocolo.

5.2.4. EN TERRAZAS Y PATIOS AL AIRE LIBRE

▪ La actividad cultural a desarrollarse en terrazas y patios deberá desarrollarse dando cumplimiento a la normativa dictada al respecto y dando cumplimiento a lo dispuesto en el presente protocolo.

▪ En caso que los establecimientos no cuenten con un acceso directo desde el exterior a la terraza o patio, se deberá demarcar un pasillo que contemple ambos sentidos de circulación, de como mínimo 2 mts. (1 mt para cada lado de circulación), el cual deberá encontrarse libre de objetos.

▪ Para acceder a terrazas o patios en ascensores, solo se podrá realizar si es de manera individual o bien no ocupando más del 30% de la superficie de la cabina. Estas indicaciones deben ser legibles y estar ubicadas en un lugar visible.

▪ El pasillo deberá guiar al público desde la terraza o patio hacia los sanitarios y hacia la salida del local.

▪ Se debe evitar la aglomeración y la permanencia de personas en la vía de circulación.
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5.2.5. COBRO- MEDIOS DE PAGO

▪ Se recomienda el uso de medios de pago electrónicos. En caso de que el pago se realice a través de tarjetas de crédito o débito, se deberán desinfectar tanto las tarjetas como el posnet utilizado con solución de agua y alcohol.

▪ En la medida de lo posible, se recomienda usar mamparas o pantallas en las cajas de cobro que aseguren la protección de vendedor/cliente.

6. ACCIONES GENERALES DE PREVENCIÓN PARA TRABAJADORES Y/ O COLABORADORES

• Conforme lo dispuesto por el artículo 22 del DNU Nº 792/APN/2020, el uso del servicio de transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional autorizado a circular quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades contempladas en el artículo 11 de dicho Decreto.

Asimismo, en virtud de lo establecido por el artículo 15 y 17 de dicho Decreto el empleador o la empleadora deberá garantizar el traslado de los trabajadores y de las trabajadoras sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes. Para ello podrá contratar servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre, vehículos habilitados para el servicio de taxi, remis o similar, siempre que estos últimos transporten en cada viaje UN (1) solo pasajero o UNA (1) sola pasajera. En todos los casos se deberá dar cumplimiento a la Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE Nº 107/20.

• Realizar difusión masiva de información del COVID-19 a todos los trabajadores e incentivar la consulta temprana ante la presencia de síntomas compatibles con sospecha de infección por Covid-19.

• Brindar conocimiento a los trabajadores sobre las principales medidas de prevención frente al COVID-19.

• Capacitar al personal de las distintas áreas de trabajo.

• Solicitar la colaboración a todo el personal así como a proveedores a los efectos de que puedan manifestar sus síntomas, si los poseen.

7. ACCIONES ESPECÍFICAS

7.1. ACCIONES ESPECÍFICAS ANTE LA SOSPECHA DE CASO

En principio, ante un caso sospechoso, el empleador debe adecuarse a los lineamientos y pautas generales establecidas en los protocolos COVID-19, en particular, al "PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS DE COVID-19" aprobado por Resol-2020-842-GCABA-MSGC y modificatorias, y demás documentos sanitarios publicados en el siguiente link de acceso web:
https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/protocolos-coronavirus-covid-19.

7.2. ACCIONES ESPECÍFICAS ANTE CASO CONFIRMADO DE COVID-19

Confirmado el diagnóstico se procederá a tramitar la licencia del trabajador por enfermedad.

La actuación general deberá adecuarse a los lineamientos y pautas generales establecidas en los protocolos COVID19, en particular, al "PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS DE COVID-19", aprobado por Resol-2020-842-GCABAMSGC y modificatorias, y demás documentos sanitarios publicados en el siguiente link de acceso web:
https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/protocolos-coronavirus-covid-19".

7.3. ACCIONES ESPECÍFICAS ANTE CASOS DE CONTACTO ESTRECHO

La actuación general deberá adecuarse a los lineamientos y pautas generales establecidas en los protocolos COVID19, en particular

https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/equipos-salud/protocolos-coronaviruscovid-19/protocolo-de-manejo-contacos-estrechos-de-caso

▪ Si se identificara que un empleado cumple con criterio de contacto estrecho, deberá cumplir aislamiento domiciliario por un periodo de 14 días, si se confirmara el caso.

▪ El equipo de seguimiento de contactos estrechos del Ministerio de Salud de la CABA se pondrá en contacto con la persona.

7.4. ACCIONES ESPECÍFICAS DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO

Los establecimientos se comprometen, en la medida que les sea posible y la actividad se lo permita, a promover que las decisiones que se tomen favorezcan el ejercicio de los derechos de manera igualitaria sin distinción de géneros.

Asimismo, deberán evitar reproducir estereotipos de género en su accionar, sobre todo en lo que refiere a las necesidades de cuidado de los hogares de los/as trabajadores/as, reconociendo sus necesidades particulares.

7.5. ACCIONES ESPECÍFICAS DESDE UNA PERSPECTIVA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Los establecimientos se comprometen a promover que las decisiones que tomen cumplan con lo establecido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley Nº 26.378). En virtud de ello, es importante recordar que las personas con discapacidad pueden requerir diversos apoyos y ajustes razonables para la realización de distintas actividades en igualdad de oportunidades.

En el caso de que una persona con discapacidad requiere asistencia, se deberá contemplar y flexibilizar las medidas adoptadas, en la medida de lo posible y siempre que la actividad lo permita para garantizar su plena participación. Siempre es recomendable consultarle cuándo y cómo se debe brindar el apoyo. Ante cualquier duda comunícate con COPIDIS al 5050-9740 - interno 1425 o por correo al copidisinformes@buenosaires.gob.ar.

PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS CULTURALES AL AIRE LIBRE, CON PÚBLICO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Este protocolo se encuentra en revisión permanente en función de la evolución y nueva información que se disponga de la pandemia en curso.

1. OBJETIVO

El objetivo del presente documento es implementar medidas para prevenir, disminuir y/o gestionar de manera adecuada el riesgo de COVID-19 en la realización de eventos culturales con público al aire libre.

Las pautas establecidas en el presente documento podrán ser ampliadas o modificadas de acuerdo con los cambios que surjan respecto a la situación epidemiológica, cualquier otra particularidad que resulte significativa a fin de salvaguardar la salud de las personas y cualquier otra sugerencia que emane de las autoridades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2. ALCANCE

El presente protocolo es de aplicación para todos los eventos culturales como ser actividad teatral, shows musicales, artes escénicas, danza, performance, artes visuales, show culturales infantiles, espectáculos, circo y otras actividades asimilables a las nombradas que puedan realizarse respetando el presente protocolo.

Los eventos culturales podrán desarrollarse con público hasta 100 personas al aire libre, en la medida en que se puedan garantizar una superficie de ocupación en espacio libre de cuatro metros cuadrados (4m2) por persona, situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El presente protocolo se aplica al público y al personal propio o contratado que realice actividades durante el armado, desarrollo y desarme del evento en cuestión.

El desarrollo de las actividades podrá ser en lugares de gestión privada, y/o pública, al aire libre, siempre que estén dadas las condiciones y cuenten con las autorizaciones y/o permisos correspondientes emitidos por las autoridades competentes.

En relación a los espacios públicos de la Ciudad de Buenos Aires, podrán realizarse en:

▪ Anfiteatros Públicos.

▪ Parques y Plazas

▪ Calles y Avenidas, que no tengan de manera simultánea otro uso, tales como área gastronómica, running, ferias gastronómicas u otras actividades habilitadas en la pandemia, con el fin de evitar la aglomeración de público y que cuenten con 1.000 m2 como mínimo de espacio aire libre para el evento.

3. PERSONAL DESAFECTADO: GRUPOS DE RIESGO.

Dentro de la nómina de personal que desarrolle las actividades, están dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo, de acuerdo a lo establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Resolución Nº 207/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en su artículo 1º, y sus modificatorias, las siguientes personas incluidas en los grupos en riesgo y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente a saber:

a) Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados "personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento". Se considerará "personal esencial" a todos los trabajadores del sector salud.

b) Trabajadoras embarazadas

c) Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos en riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.

Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son:

1. Enfermedades respiratorias crónicas: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.

2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.

3. Inmunodeficiencias.

4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

5. Personas con certificado único de discapacidad.

6. Personas con obesidad con IMC igual o superior a 40 kg/m2 (Obesidad grado 3)

Los empleadores y empleadoras deberán otorgar los elementos adecuados para la prevención, protección, limpieza, cuidado y seguridad de los trabajadores y las trabajadoras con IMC de 35 a 39,9kg/m2 (Obesidad grado 2), con el objetivo de disminuir su nivel de exposición al virus SARS CoV2, y facilitar el acceso inmediato a los controles sanitarios pertinentes, cuando resulte necesario.

Las actualizaciones de estas definiciones serán publicadas en https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus

4. MEDIDAS DE PREVENCIÓN INDIVIDUAL

▪ Realizar higiene de manos frecuente con agua y jabón. Uso de alcohol en gel/solución cuando no haya disponibilidad de agua y jabón.

▪ Mantener una distancia mínima de 2 metros con cualquier persona.

▪ Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca.

▪ Uso obligatorio de tapaboca. Según Resolución del Ministerio de Firma Conjunta Nº 15/MJGGC/GCABA/20 y su modificatoria Nº 17/MJGGC/20 se entiende por protectores faciales cualquier elemento, no barbijo, y de cualquier material que mantenga protegida y cubierta la zona de nariz, boca y mentón sin que queden espacio entre el protector y la cara y permita disminuir considerablemente la propagación de gérmenes y virus.

▪ Al toser o estornudar cubrirse la boca con el pliegue del codo, o con un pañuelo desechable.

▪ No compartir utensilios personales, tazas, vasos, mate, etc.

▪ Limpiar las superficies y los objetos que se usan con frecuencia con lavandina al 10% o alcohol al 70%.

▪ Desinfectar herramientas y equipos de trabajo con lavandina al 10% o alcohol al 70%.

▪ Se deben extremar las medidas de limpieza y desinfección en todas las áreas inherentes al desarrollo del evento.

▪ Contacto inmediato con el sistema de salud (consulta presencial en la UFU más cercana en CABA, línea 148 en Provincia de Buenos Aires, o cobertura de salud que posea) ante la presencia de fiebre y síntomas compatibles con sospecha de COVID-19.

▪ Mantenerse informado sobre las últimas novedades en relación con la COVID-19. https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus

5. ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD EN GENERAL

Los eventos se deberán realizar fuera de los horarios pico de transporte a fin de evitar aglomeramientos (18 hs en adelante de lunes a viernes, y los sábados, domingos y feriados sin limitación horaria). Sin perjuicio de las tareas de armado y desarmado.

Cada espectáculo deberá tener una duración inferior a 90 minutos, independientemente de los tiempos de armado, preproducción y desarme.

En el caso de contemplar una jornada de más de un show, el plazo entre los mismos debe ser de 90 minutos.

Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de este protocolo, los interesados en desarrollar las actividades objeto de la presente, deberán notificar al Ministerio de Cultura con una antelación mínima de diez (10) días hábiles previo a la fecha de realización de la actividad, a través del formulario que se confeccionará a tal efecto, que tendrá carácter de Declaración Jurada y contendrá las siguientes pautas:

• Deberá ser presentada por un responsable, quién será el encargado de garantizar el cumplimiento de las medidas emanadas en el presente protocolo.

• Se deberá consignar el nombre y apellido, DNI y función a desempeñar por cada persona que participe de la actividad.(técnicos, producción, artistas, otros).

El organizador deberá incluir en Memoria descriptiva o croquis del evento en donde se indique la ubicación de los puntos de sanitización, entradas y salidas, distribución del público, dónde y cómo se dispondrán la ubicación de los espacios gastronómicos en el predio si los hubiera.

Las obligaciones anteriormente señaladas se añaden a los otros requisitos de tramitación aprobados por la normativa vigente.

Se sugiere realizar anuncios durante el evento de manera frecuente recordando el uso obligatorio del tapaboca y las medidas de distanciamiento social.

5.1. MEDIDAS PARA ORGANIZADORES, PERSONAL CONTRATADO y PRODUCCIÓN DEL EVENTO AL AIRE LIBRE.

5.1.1. MEDIDAS EN EL ESCENARIO.

La interacción en el escenario entre los artistas será de al menos de 2 metros de distancia con tapaboca y en caso que no puedan usarlo deberán guardar una distancia mayor a dos metros

No está permitido que el público suba al escenario.

La cantidad de personas en escena deberá ser acorde al coeficiente de ocupación de 1 personas cada 4mts2 en superficie descubierta o al aire libre.

El cálculo se realizará sobre la base de la superficie libre y por tanto efectivamente en uso.

5.1.2. PERSONAL AFECTADO PARA LA ORGANIZACIÓN DEL EVENTO

Sólo se permitirá la presencia de una dotación mínima e indispensable de personal necesario para realizar las tareas que requiere el armado, desarrollo y desarmado del evento, a los fines de garantizar la distancia social mínima exigida.

Será obligatorio el uso de cubreboca en todo momento.

Por otra parte, el organizador del evento deberá impartir instrucción al personal de conducción, y a su vez, realizar seguimiento de los responsables de cada área, para que reduzcan al mínimo indispensable la presencia de los trabajadores en los lugares de trabajo.

5.1.3. MEDIDAS GENERALES PARA PREVENCIÓN DE CONTAGIO

Realizar difusión masiva de información del COVID-19 a todos los trabajadores.

Brindar conocimiento a los trabajadores sobre las principales medidas de prevención frente al COVID-19 y disponer esta información en los establecimientos.

El responsable comprobará la ausencia de sintomatología y se realizará un control de temperatura a los trabajadores previo al ingreso del predio, prohibiendo el ingreso a quienes registren una temperatura de 37,5ºC o superior, debiendo dejar constancia de ello en un registro.

Se establecerán jornadas laborales organizadas en diferentes grupos de trabajo.

Se recomienda celebrar las reuniones por teléfono o videoconferencia, así como evitar desplazamientos de trabajo que no sean esenciales y que puedan resolverse mediante llamada o videoconferencia. Se hará uso de todas las ayudas tecnológicas disponibles con el fin de evitar contacto e intercambio físicos de documentos de trabajo.

5.1.4. RECOMENDACIONES PARA DESPLAZAMIENTOS DEL PERSONAL PROPIO O CONTRATADO HACIA Y DESDE EL LUGAR DONDE SE DESARROLLE EL EVENTO

Conforme lo dispuesto por el artículo 22 del DNU Nº 792/APN/2020, el uso del servicio de transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional autorizado a circular quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades contempladas en el artículo 11 de dicho Decreto.

Asimismo, en virtud de lo establecido por el artículo 15 y 17 de dicho Decreto el empleador o la empleadora deberá garantizar el traslado de los trabajadores y de las trabajadoras sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes. Para ello podrá contratar servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre, vehículos habilitados para el servicio de taxi, remis o similar, siempre que estos últimos transporten en cada viaje UN (1) solo pasajero o UNA (1) sola pasajera. En todos los casos se deberá dar cumplimiento a la Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE Nº 107/20.

5.1.5. MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN EL TRASLADO DE EQUIPOS

En el caso que hubiese que trasladar equipos se dispone:

Mantener una adecuada higiene de manos antes, durante y después de los desplazamientos que vaya a realizar.

El vehículo para carga de equipos deberá ser desinfectado e higienizado antes y después del traslado de equipos.

Ventilar frecuentemente el vehículo y dejarlo al sol cuando sea posible, favorecer la ventilación cruzada de aire, aunque la temperatura sea baja.

Desinfectar constantemente aquello que manipula de modo usual: el volante, el picaporte y aquello que se encuentre dentro de sus dos metros: vidrio y luneta, por ejemplo. En la limpieza incluirá objetos de uso propio: billetera, lapicera, superficie de tabletas, teléfonos móviles y cargadores.

Solo se permitirá́ 2 personas para el traslado de equipos. Las mismas lo deberán hacer cumpliendo las disposiciones de higiene y distanciamiento locales así como las medidas generales de prevención para la circulación en vehículos ya sean nacionales, provinciales o municipales, usando tapabocas en todo momento.

Previo a la descarga de equipos se aplica protocolo de higiene de manos.

Se destinará un sector el cual será́ señalizado para acopio de materiales, este será́ diferente para sonido, luces y equipos del artista.

En dicho sector se realizará la desinfección previa antes de la apertura de las cajas.

En caso de ser necesario el acercamiento entre personas por entrega de equipos, se debe asignar un lugar para dejar estos con un mecanismo de aviso (campana, alarma, luz, etc.), a fin de que otro personal espere y lo retire oportunamente.

Para equipos transportados en camiones: coordinar adecuadamente ingresos y egresos de los mismos de modo de evitar congestiones y minimizar los tiempos de carga, descarga y espera. Se recomienda que la espera del chofer sea dentro del vehículo.

5.1.6. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DURANTE EL ARMADO y DESARME DEL EVENTO

Se destinará un sector del lugar donde se desarrolle la actividad para higiene y desinfección de todo el personal interviniente.

El personal que realice el armado/desarme deberá realizar protocolo de higiene de manos.

Previo al armado deberá ser desinfectado el lugar donde se desarrolle la actividad.

Todos los equipos de sonido, transmisión y luces, al igual que sus periféricos, deberán ser desinfectados antes del ingreso al predio.

Todos los instrumentos deberán llegar o ser desinfectados antes de ingresar al predio.

Los intercomunicadores deben tener uso personalizado (funda descartable para el micrófono e higienización antes y después de su uso).

Los micrófonos utilizados en el caso anteriormente descrito serán personales y deberá poseer un filtro antipop.

5.2. EMISIÓN, COMPRA y CONTROL DE ENTRADAS

Los tickets de acceso, sean pagos o gratuitos , deberán ser adquiridos con antelación a la función a través de medios digitales que deberán implementar los organizadores.

Queda prohibida la venta de entradas en el lugar donde se desarrolle el evento.

El control de entradas se realizará mediante un código QR o en la pantalla de un celular.

En el caso de eventos gratuitos, se deberá reservar cupo previamente a través medios electrónicos.

El organizador deberá tener un listado detallado del público asistente al evento, debiendo exigir la presentación de una Declaración Jurada en la cual se consignaran los datos personales de los concurrentes e indicando que no tienen síntomas referidos a COVID.

Dicha Declaración Jurada deberá ser conservada por el organizador. La misma, podrá serle requerida por la autoridad de aplicación de considerarlo conveniente.

5.3. MEDIDAS DE PREVENCIÓN CON RELACIÓN A LOS ACCESOS AL EVENTO

Se deberán garantizar una cantidad de accesos y egresos que evite el aglutinamiento de personas.

El organizador deberá contemplar la mejor manera de estructurar los ingresos y salidas y designar personal responsable para el ordenamiento a los fines de evitar la aglomeración de gente en las inmediaciones del establecimiento y en sus accesos. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires intensificará los controles con personal suficiente e identificado para que se dé cumplimiento al presente protocolo.

Siempre que sea posible, los puntos de entrada serán distintos a los puntos de salida con la finalidad de reducir y/o minimizar el aglomeramiento de personas.

Al llegar al acceso, personal capacitado realizará la medición de temperatura corporal con un termómetro tipo infrarrojo digital sin contacto, prohibiendo el ingreso a quienes registren una temperatura de 37,5ºC o superior.

Se debe poner a disposición del público, alcohol en gel o sanitizante en accesos a los establecimientos.

Demarcar los ingresos y la fila de acceso para poder cumplir con las pautas de distanciamiento de 2 metros entre personas.

Delimitar el espacio del evento a través del cierre de los emplazamientos con puntos de ingreso y egreso de acuerdo a la cantidad de asistentes.

Al ingreso del evento, difundir las medidas de distanciamiento social y el uso obligatorio del tapaboca.

Desinfección total del predio antes del comienzo del evento.

Se recomienda contar con personal destinado a orientar y acomodar a los asistentes.

▪ En el caso de realizarse más de una función por día, la entrada y salida del público entre funciones deberá realizarse con un tiempo prudencial de alternancia, que no podrá ser menor a 90 minutos.

▪ Se requiere la desinfección total del predio previo al comienzo de la nueva función.

5.4. MEDIDAS DE PREVENCIÓN CON RELACIÓN A LA UBICACIÓN DE PÚBLICO .

El organizador tiene la responsabilidad de establecer la mejor manera de distribución de público para garantizar el cumplimiento de la distancia social considerando:

1. El público debe ser ubicado de manera individual o grupal ante un mismo grupo familiar conviviente, que no podrá ser superior a (4) cuatro personas.

2. El índice de ocupación para determinar el máximo de público será de 1 persona cada 4 m2.

La distribución del mismo, podrá realizarse seleccionando alguna modalidad de distribución según:

▪ Demarcación en el suelo- Burbujas Sociales

▪ Sillas o butacas distanciadas.

▪ Estructuras de división de espacios.

▪ Cualquier otra estructura superadora en la que puedan disponerse los asistentes, siempre que se garantice la accesibilidad a personas con discapacidad.

La distancia entre asistentes deberá ser de 2 metros y entre modalidades de como mínimo de 2 metros.

No se permitirá el desplazamiento de público durante el espectáculo. Deberá permanecer en los lugares asignados, excepto para el uso de sanitario o gastronomía.

A tal fin, garantizar que la misma tenga corredores de sentido único.

Será obligatorio el uso obligatorio de tapabocas, el cual solo podrá ser quitado en el caso de consumir alimentos o bebidas.

5.5. MEDIDAS GENERALES PARA EL SERVICIO DE GASTRONOMÍA

En caso de que se ofrezca servicio de gastronomía, se deberá dar cumplimiento en todo lo no previsto por el presente al "PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOCALES GASTRONÓMICOS (AL AIRE LIBRE) PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19".

El organizador deberá incluir en la Memoria descriptiva o croquis del evento en donde se indique dónde y cómo se dispondrán la ubicación de los espacios gastronómicos en el predio.

Los stands, trailers, gazebos de venta de comida deben estar distanciados entre sí con una distancia mínima de 2 metros y contar con barreras físicas y en el sector de la caja.

Todos los puntos de venta contarán como mínimo con un dispensador de alcohol en gel para el público y para el personal.

Preferentemente el expendio de bebidas y alimentos será en unidades previamente empaquetadas, las cuales podrán ser calentadas en el momento de la venta.

Los cubiertos, vasos, servilletas y platos deberán ser descartables y los residuos que se generen deberán ser desechados por los concurrentes al regresar a su domicilio.

El pedido de la comida se realizará por medios telefónicos, por whatsapp o mediante alguna aplicación de celular. La entrega se notificará por este mismo medio de manera de evitar la movilización de gente en simultáneo y su consumo solo podrá realizarse dentro de un sector del área gastronómica que se destine exclusivamente a este fin.

Se recomienda fomentar la utilización de medios de pago electrónico, y que el pedido y el pago de la comida se realicen con anticipación al evento, ya sea en conjunto con la compra de entrada, o mediante aplicación de celular a la que puedan acceder quienes ya han adquirido las entradas.

En todos los casos, los pedidos, la entrega y el cobro se efectuarán de manera tal que se minimice la concentración y circulación de público.

No se permitirá la venta, expendio y/o suministro a cualquier tipo de bebidas alcohólicas en los casos en los que el evento tenga lugar en el espacio público

El servicio de gastronomía brindado deberá respetar las indicaciones y lineamientos de buenas prácticas para alimentos y bebidas.

5.6. MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN SECTOR DE SANITARIOS

Los sanitarios se encontraran en una zona bien señalizada y fácil de ubicar, además estará supervisado por un colaborador garantizando que se respete el distanciamiento social de 2 metros entre personas y verificando que este sector se ventile con frecuencia

Al ingreso y previo al uso de las instalaciones, los asistentes deberán higienizarse las manos con alcohol en gel o solución hidroalcohólica.

Mediante cartelería se debe recordar al espectador que debe higienizarse las manos previo a regresar a su ubicación.

Dentro de los sanitarios se encontrarán agua potable, jabón y toallas de papel en cantidades suficientes, además habrá alcohol en gel para la desinfección de manos.

Para reducir la aglomeración de personas en lo que respecta a la utilización de los sanitarios, se deberá prever un sistema que permita organizar el desplazamiento de las personas hasta los baños, por ejemplo, solicitando permiso al personal encargado de acomodar al público levantando la mano.

Una vez que se le concede el permiso, la persona deberá trasladarse al sector de sanitarios, donde deberá hacer la fila, manteniendo la distancia social, respetando las demarcaciones existentes en el piso.

En el caso de existir personas esperando para hacer uso de los mismos se deberán respetar las medidas de distanciamiento social (2 metros entre personas) y en todo momento deberán usar el tapabocas.

Los sanitarios deberán limpiarse y desinfectarse frecuentemente durante el tiempo que dure la realización del evento.

En todo momento se deberá garantizar el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene de desinfección de superficies de trabajo con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina, amoníaco u otro desinfectante, aprobado conforme indicaciones del Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, lavado de manos, calzado, ventilación adecuada y chequeo del uso del correspondiente de tapabocas (cubre boca, nariz y mentón).

Se deberá limpiar el predio y desinfectar al finalizar cada función tanto los sanitarios como el mobiliario que componen el servicio general el servicio (inodoros, lavabos, mingitorios, pisos, puertas, picaportes, etc.).

En aquellos casos en los que no se cuente con la cantidad suficiente de inodoros podrá realizarse la contratación de sanitarios tipo portátiles.

6. HIGIENE Y DESINFECCIÓN

6.1. HIGIENE Y DESINFECCIÓN DEL PREDIO

Los lugares destinados a las actividades se mantendrán en condiciones de higiene y desinfección.

Se dispondrá, en el lugar, de kits de desinfección e higienización: alcohol en gel en los espacios comunes, distribución en baños de jabón líquido, agua potable y toallas de papel descartables.

El personal de limpieza contará con instrucciones específicas en relación a los procedimientos y nuevas necesidades.

El personal que ejecute las tareas de limpieza y desinfección deberán poseer capacitación referente a buenos hábitos de higiene, uso de elementos de protección y correctos métodos de limpieza y desinfección de superficies.

Se deberá organizar un cronograma a fin de que personal designado por los organizadores realice la recolección de los residuos.

Se recomienda dar cumplimiento a los protocolos de limpieza a la apertura y cierre de cada día. Incluyendo limpieza de pisos y superficies, sin perjuicio de las medidas de cuidado e higiene personal ya conocidas (lavado de manos con agua y jabón, distanciamiento social, ventilar los ambientes, distribución de alcohol en gel en los puestos de trabajo y uso de guantes y tapabocas, entre otras).

Todos los trabajadores deberán estar provistos de los correspondientes elementos de protección personal.

7. MEDIDAS GENERALES PARA PREVENCIÓN DE CONTAGIO

Realizar difusión masiva de información del COVID-19 a todos los trabajadores. Brindar conocimiento a los trabajadores sobre las principales medidas de prevención frente al COVID-19 y disponer esta información en los establecimientos.

Se establecerán jornadas laborales organizadas en diferentes grupos de trabajo.

Se recomienda celebrar las reuniones por teléfono o videoconferencia, así como evitar desplazamientos de trabajo que no sean esenciales y que puedan resolverse mediante llamada o videoconferencia. Se hará uso de todas las ayudas tecnológicas disponibles con el fin de evitar contacto e intercambio físicos de documentos de trabajo.

8. ACTUACIONES ESPECÍFICAS

8.1. ACTUACIÓN ANTE LA PRESENCIA DE SIGNOS Y SÍNTOMAS COMPATIBLES CON COVID-19.

Ante un caso sospechoso, el empleador debe adecuarse a los lineamientos y pautas generales establecidas en los protocolos COVID-19, en particular, al "PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS DE COVID-19" aprobado por Resol-2020-842-GCABA-MSGC y modificatorias, y demás documentos sanitarios publicados en el siguiente link de acceso web:
https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/equipos-salud/protocolos-coronaviruscovid-19

8.2. ACCIONES ESPECÍFICAS ANTE CASO CONFIRMADO DE COVID-19

Confirmado el diagnóstico se procederá a tramitar la licencia del trabajador por enfermedad. La actuación general deberá adecuarse a los lineamientos y pautas generales establecidas en los protocolos COVID19, en particular, al "PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS DE COVID-19", aprobado por Resol-2020-842-GCABA-MSGC y modificatorias, y demás documentos sanitarios publicados en el siguiente link de acceso web: https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/equipos-salud/protocolos-coronaviruscovid-19.

8.3. ACCIONES ESPECÍFICAS ANTE CASOS DE CONTACTO ESTRECHO

La actuación general deberá adecuarse a los lineamientos y pautas generales establecidas en los protocolos COVID19, en particular https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/equipos-salud/protocolos-coronaviruscovid-19/protocolo-de-manejo-contacos-estrechos-de-caso

Si se identificara que un empleado cumple con criterio de contacto estrecho, deberá cumplir aislamiento domiciliario por un periodo de 14 días, si se confirmara el caso.

El equipo de seguimiento de contactos estrechos del Ministerio de Salud de la CABA se pondrá en contacto con la persona.

ANEXO 1

Método adecuado para el lavado de manos con agua y jabón.

Para reducir eficazmente el desarrollo de microorganismos en las manos, el lavado de manos debe durar al menos 40-60 segundos. El lavado de manos con agua y jabón debe realizarse siguiendo los pasos indicados en la ilustración.

En caso de no tener acceso a agua y jabón:

Higiene de manos con soluciones a base de alcohol (por ejemplo, alcohol en gel). Es importante hacerlo frecuentemente sobre todo:

▪ Antes y después de comer, manipular alimentos.

▪ Antes y después de manipular basura o desperdicios.

▪ Luego de haber tocado superficies de uso público: mostradores, pasamanos, picaportes, barandas, etc.

▪ Después de manipular dinero, llaves, animales, etc.

▪ Después de ir al baño

ANEXO 2

Método adecuado de uso de soluciones a base de alcohol

ANEXO 3

Limpieza de equipos e instrumentos en general

▪ No comparta micrófonos y manténgalos limpios. Si es posible, use su propio micrófono personal. De cualquier manera, todos los micrófonos deben desinfectarse, idealmente con productos anti-bacteriales, antes y después de cada uso.

▪ Limpie regularmente cualquier instrumento.

▪ Limpie su instrumento a fondo antes y después de cada concierto o ensayo, idealmente con toallitas anti- bacteriales. Al igual que con los micrófonos.

▪ Mantenga limpias todas las superficies de las interfaces.

▪ Mantenga limpios los altavoces, mezcladores, cables y más. Una vez más, lo más importante al manejar cualquier cosa en el lugar es lavarse las manos regularmente y tratar de evitar tocarse la cara con las manos sucias.

▪ No comparta instrumentos.

▪ Mantener un buen régimen de higiene para los instrumentos en todo momento.

Limpieza e higiene en instrumentos de viento

▪ la higiene de las manos, antes de tocar cualquier instrumento es indispensable.

▪ Cada músico debe usar su propio instrumento. La limpieza a fondo, tanto exterior como el interior es muy importante. Pero el músico debe entender desde ahora mismo que es esencial el mantenimiento general diario de su instrumento mediante el uso de sus tradicionales limpiadores o varillas de limpiezas ya que esto es necesario para evitar la acumulación de residuos dentro del instrumento.

▪ Las Boquillas son una de las partes más sensibles de la transmisión de las bacterias o virus ya que es la parte que está en contacto directo con nuestra boca.

▪ Es importante que este procedimiento lo haga cada persona que manipula el instrumento antes de guardarlo en su estuche.

Limpieza de boquillas de ebonita, plástico y metal

Para boquillas de Ebonita o Plástico Las boquillas deben ser limpiadas usando apropiadamente un limpiador de boquillas.

Para Boquillas de Metal

Las boquillas de metal pueden ser limpiadas y desinfectadas con agua templada y jabón suave para lavar la cubertería, NO DETERGENTES. Escogiendo un desinfectante para nuestro instrumento o boquillas

SIN IMPORTAR LOS DESINFECTANTES QUE SE ELIJAN, ES CRUCIAL LEER LAS INSTRUCCIONES DE USO Y SEGUIRLAS. LOS DESINFECTANTES NO ELIMINAN LA SUCIEDAD, POR LO QUE LAS BOQUILLAS Y LOS INSTRUMENTOS DEBEN LIMPIARSE A FONDO DESPUÉS DE SU USO.

▪ Soluciones desinfectantes para boquillas:

▪ Toallitas de alcohol isopropílico.

▪ EL ALCOHOL ISOPROPÍLICO (>70%) PUEDE MATAR EL COVID-19 SEGÚN LOS INFORMES.

▪ Solución al 50% de AGUA + AGUA OXIGENADA

PROTOCOLO PARA LAS VINCULACIONES PRESENCIALES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES ALOJADOS EN HOGARES CONVIVENCIALES EN EL MARCO
DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19

1. OBJETIVO

Proveer Lineamientos en el marco de las vinculaciones entre niñas, niños y adolescentes (NNyA) alojados en Hogares convivenciales propios o de gestión asociada y sus familiares/referentes/postulantes. Dichas vinculaciones incluyen los procesos de vinculación y/o guardas con fines de adopción y los de revinculación con familiares y/o referentes, considerando asimismo los casos de hermanos/as que se encuentren alojados/as en diferentes dispositivos de cuidados alternativos.

En función de orientar las prácticas a llevar a cabo, se detallan pautas mínimas que deberán observarse en todas las situaciones y lineamientos de carácter general, las cuales deberán adecuarse a las coordenadas particulares que caracterizan cada situación.

2. ALCANCE

El presente protocolo es de aplicación al personal, sea propio o contratado, del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCABA) y de los Hogares Convivenciales propios o de gestión asociada con la Dirección General de Niñez y Adolescencia (DGNyA) del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, y a las personas que vinculen con NNyA alojados en dichos dispositivo, al Área de Seguimiento de Vinculaciones y Guardas (ASVG) y/o la Defensoría Zonal (DZ) del Consejo de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes (CDNNyA), el equipo del dispositivo de cuidado alternativo y el área de supervisión respectiva de la DGNyA. Además, se tiene en cuenta que las tareas y el personal que se desempeña en esta área es considerado esencial en su función.

Cuando resulta indispensable las vinculaciones presenciales, las mismas serán preferentemente al aire libre, sin embargo, podrán desarrollarse excepcionalmente en espacios cerrados, siempre y cuando los espacios cuenten ventilación cruzada de aire que será proporcional a la cantidad de personas y superficie, la misma se llevará a cabo sin contacto físico o corporal, mediante el uso de tapabocas en adultos y en cumplimiento del distanciamiento mínimo de 2 metros, respetando un coeficiente de ocupación de una (1) persona cada 15 mts2, conforme las medidas sanitarias vigentes.

3. PERSONAL DESAFECTADO. GRUPO EN RIESGO

Dentro de la nómina de personal que desarrolle las actividades, están dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo, de acuerdo a lo establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Resolución Nº 207/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en su artículo 1º, y sus modificatorias, las siguientes personas incluidas en los grupos en riesgo y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del NNyA, a saber:

a) Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados "personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento". Se considerará "personal esencial" a todos los trabajadores del sector salud.

b) Trabajadoras embarazadas

c) Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos en riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.

Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son:

1. Enfermedades respiratorias crónicas: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.

2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.

3. Inmunodeficiencias.

4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

5. Personas con certificado único de discapacidad, cuya patología represente un incremento del riesgo.

6. Personas con obesidad con IMC igual o superior a 40,0 kg/m2 (Obesidad Clase III)".

Las actualizaciones de estas definiciones serán publicadas en buenosiares.gob.ar y serán actualizadas en base a los criterios definidos por el Ministerio de Salud de la Nación.

3. REUNIÓN INTERINSTITUCIONAL Y PLAN DE VINCULACIÓN

Previo al comienzo de las vinculaciones, se articulará una reunión virtual entre equipos técnicos (Hogar/Familias de Acogimiento, Supervisión de Hogares/Acogimiento, DZ/ASVG) con el fin de delinear el Plan de Vinculación.

En particular, deberá singularizarse la edad y características particulares de los NNyA, su madurez y grado de comprensión de la situación, los recursos simbólicos que posean para sostener encuentros virtuales. .

Asimismo, deberá recabarse información actualizada sobre la situación de salud del NNyA, así como sus antecedentes, a fin de conocer si se encuentra comprendido en grupo de riesgo por alguna afección. En caso de estar incluido en un grupo de riesgo, el personal de salud tratante del NNyA evaluará la pertinencia de avanzar en un proceso de vinculación que incluya encuentros presenciales -o no-, así como para establecer los recaudos específicos a tener en cuenta.

Los familiares/referentes/postulantes que presenten sospecha o confirmación de Covid-19 no podrán mantener encuentros presenciales hasta la resolución del cuadro. Se deberá consensuar entre las partes el Plan de Vinculación, es decir, la estrategia consensuada entre los equipos intervinientes respecto al desarrollo del proceso vincular, que contempla la modalidad, los tiempos, la singularidad de los actores intervinientes y el contexto sanitario, entre otros aspectos. El mismo se materializará mediante la confección de un acta que se remite a los equipos profesionales al término de la reunión.

Al dinamismo de las relaciones vinculares, debe sumarse el dinamismo del contexto sanitario presente por la coyuntura epidemiológica signada por la propagación del COVID-19, motivo por el cual, la revisión y ajuste del Plan de Vinculación revisten carácter fundamental e indispensable, lo que implicará la necesidad de articulación y generación de nuevos consensos y compromisos que deberán asentarse en las actas correspondientes.

4. INSTANCIAS DE VINCULACIÓN PRESENCIALES

a) Prioridad de la modalidad presencial. Siempre que la situación sanitaria lo permita, se deberán incluir vinculaciones presenciales sin contacto físico o corporal respetando el distanciamiento mínimo de 2 metros , siendo éstas esenciales y prioritarias en procesos vinculares en la que NNyA son parte.

b) Coordinación de encuentros. Los días, horarios y lugares donde tendrán lugar los encuentros presenciales entre los familiares/referentes/postulantes y los NNyA, serán acordados por el ASVG/DZ y el equipo técnico del Hogar.

c) Espacios físicos. Los espacios deberán ser preferentemente al aire libre. Para el uso de espacio físicos cerrados deberá tenerse en cuenta que en los mismos siempre se respetará el coeficiente de ocupación de una persona cada 15 metros cuadrados sobre superficie libre, el uso de tapabocas en todo momento, el distanciamiento mínimo de 2 metros, y la existencia de ventilación cruzada de aire de manera proporcional a la cantidad de gente y la superficie del ambiente.

En tal sentido, en articulación con los restantes efectores, deberá relevarse si el dispositivo de alojamiento cuenta con un espacio adecuado para llevar adelante la vinculación presencial, sin contacto físico o corporal y en cumplimiento del distanciamiento mínimo 2 metros, considerando la importancia de que los encuentros se lleven a cabo en un lugar conocido por el NNyA.

En caso de que el dispositivo no cuente con un espacio físico cerrado acorde, se evaluará la pertinencia de llevar a cabo los encuentros en la sede del CDNNyA, en atención a ser un espacio con la adecuada higiene sanitaria en los términos mencionados y conforme a lo dispuesto en los protocolos de desinfección y limpieza necesarios para minimizar los riesgos de contagio.

En cualquier caso, se deberá garantizar la correcta limpieza y desinfección del espacio de forma previa y posterior a cada encuentro, y durante el mismo se deberá mantener el ambiente ventilado.

Las superficies deberán ser limpiadas con agua y detergente, y desinfectadas con solución con lavandina al 10% (10 ml de lavandina de uso doméstico en 1 litro de agua) o alcohol al 70%. Puede utilizarse un envase con pulverizador.

Como medida de protección colectiva se recomienda utilizar la "técnica de doble balde - doble trapo". Es una técnica muy sencilla y se necesita contar con agua corriente, detergente, lavandina de uso comercial, dos baldes y dos trapos.

Consiste en dos fases:

1º fase: Proceso de limpieza:

- Iniciar la limpieza con soluciones jabonosas con agua y detergente de uso común.

- En el balde Nº 1 agregar agua y detergente.

- Sumergir el trapo Nº 1 en balde Nº 1, escurrir y friccionar las superficies a limpiar (mostradores, pasamanos, picaportes, barandas, instrumental de trabajo etc.). Siempre desde la zona más limpia a la más sucia.

- Repetir el paso anterior hasta que quede visiblemente limpia.

- Enjuagar el detergente sobrante con el trapo Nº 2 sumergido en el balde Nº 2 con agua.

2º fase: Proceso de desinfección:

- En un recipiente colocar 10 ml de lavandina de uso doméstico en un litro de agua.

- Pulverizar la solución sobre los objetos y herramientas o con un paño húmedo friccionar las superficies a desinfectar.

- Dejar secar las superficies.

Las personas que realicen estas tareas deberán contar con cubreboca y máscara facial, guantes impermeables y calzado cerrado a fin de evitar el contacto de la piel y de las mucosas con los detergentes y lavandinas utilizados, conforme protocolo, durante las tareas de limpieza y desinfección con el objeto de prevenir enfermedades profesionales (irritación de conjuntivas, dermatitis de contacto por sensibilización e irritativas, lesiones eczematiformes, entre otras).

d) Transmisión de protocolos sanitarios y/o medidas de prevención. El equipo del ASVG/DZ deberá transmitir a los familiares/referentes/postulantes los protocolos sanitarios y/o medidas de prevención aplicables al proceso de vinculación, ponderándose su grado de entendimiento, aceptación y responsabilidad frente a dichas medidas. Deberá recomendarse a los familiares/referentes/postulantes el debido respeto de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) dispuesta por el Gobierno Nacional .

e) Declaración jurada. En oportunidad del primer encuentro la primera entrevista presencial con los familiares/referentes/postulantes, la DZ/ASVG solicitarán la suscripción de la declaración jurada que obra como Anexo I, respecto a las implicancias del proceso de vinculación, al desarrollo de actividades en la coyuntura actual y a aspectos vinculados a la salud, la cual será remitida al Hogar de manera digital.

f) Toma de temperatura y declaración de otros síntomas. Previo a concurrir a todo encuentro presencial, los participantes del mismo deberán tomarse la temperatura corporal. El equipo profesional del Hogar propiciará en cada oportunidad la suscripción de un acta (Anexo II) donde los familiares/referentes/postulantes suscriban haber cumplimentado esta medida, así como la temperatura arrojada. En caso de obtenerse una temperatura igual o mayor a 37.5º C y/o presentar síntomas compatibles con sospecha de Covid-19, deberán dar aviso al equipo profesional y no participar del encuentro.

g) Casos sospechosos o contacto estrecho. En caso de que alguna persona involucrada en el proceso (familiares/referentes/postulantes, profesionales del ASVG/DZ, equipo técnico del hogar, NNyA, entre otros) observara que se encuadra en alguno de los criterios para ser considerado caso sospechoso o contacto estrecho de acuerdo a las definiciones del Ministerio de Salud del GCABA, deberá abstenerse de participar en encuentros presenciales, debiéndose dar aviso a los equipos profesionales intervinientes a los efectos de evaluar la activación del protocolo correspondiente y efectuar la consulta médica correspondiente.

h) Movilidad. Conforme lo dispuesto por el artículo 22 del DNU Nº 792/APN/2020, el uso del servicio de transporte público de pasajeros interurbanos e interjurisdiccional autorizado a circular quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades contempladas en el artículo 11 de dicho Decreto. Se preferirá el uso de transporte privado o bicicleta. Si no fuera posible, se solicitará apoyo al CDNNyA o la DGNyA para ofrecer alternativas y minimizar la exposición en focos de contagios en oportunidad de entrevistas o encuentros de vinculación presenciales.

i) Acompañamiento del NNyA. En caso de que los encuentros se realicen por fuera del Hogar, se solicitará al equipo del dispositivo de alojamiento el acompañamiento del NNyA de un referente institucional que facilite el cumplimiento de las medidas de prevención y asegura las condiciones del encuentro de conformidad al presente protocolo sanitario. Se utilizará espacios al aire libre preferentemente.

j) Transmisión de pautas de cuidado de la salud a los NNyA. El equipo técnico del Hogar Convivencial deberá transmitir las medidas de cuidado al NNyA a través de lenguaje accesible utilizando, de ser necesario, herramientas tecnológicas, lúdicas, pedagógicas, afectivas, contenedoras, acordes a su edad, que eviten temores pero que faciliten la apropiación de la información para el cuidado y la prevención.k. Cambio de ropa.

Para evitar en los visitantes, se podrá rociar la ropa con alcohol al 70% previo al ingreso al establecimiento. .

l) Higiene de manos. Previo al encuentro, cada participante deberá higienizarse sus manos por un mínimo de 40 segundos, preferentemente con agua y jabón líquido y toallas de papel descartable. De no estar disponible, podrán higienizar las manos con alcohol en gel y posteriormente podrán ingresar al lugar donde se llevará a cabo el encuentro. Al finalizar el encuentro, deberán volver a higienizarse las manos. Para reducir eficazmente el desarrollo de microorganismos en las manos, el lavado de manos debe durar al menos 40-60 segundos. El lavado de manos con agua y jabón debe realizarse siguiendo los pasos indicados en la ilustración.

m) Tapabocas. Será obligatorio el uso de tapabocas por parte de los adultos participantes y en los NNyAmayores de cinco (5) años. Además, se deberá evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca.

n) Limpieza de objetos. En caso de que en oportunidad de las vinculaciones se entreguen o intercambien objetos entre los participantes, los mismos deberán desinfectarse de forma previa al inicio del encuentro y al retornar al dispositivo.

p) Participantes en los espacios de vinculación presenciales. Deberá evaluarse en función de la evolución del proceso vincular y en miras de la experiencia propia del equipo profesional, cuándo corresponde la participación, acompañamiento y supervisión de los/as profesionales del CDNNyA/DGNyA/Hogar en los encuentros presenciales entre los NNyA y los familiares/referentes/postulantes, y cuándo la participación de estos actores no será necesaria en virtud de la evolución del proceso de consolidación vincular. En caso de participar, los/as operadores/as deberán dar cumplimiento a las medidas de prevención señaladas en el presente protocolo. En cualquier caso, en los espacios cerrados siempre se respetará el coeficiente de ocupación de una persona cada quince (15) metros cuadrados sobre superficie libre, el uso de tapabocas en todo momento, sin contacto físico o corporal, el distanciamiento mínimo de 2 metros, y la existencia de ventilación cruzada de aire de manera proporcional a la cantidad de gente y la superficie del ambiente.

q) Permisos de circulación. A fin de concurrir a las entrevistas y encuentros presenciales, los familiares/referentes/postulantes deberán tramitar el certificado de circulación correspondiente a "Permiso especial", así como llevar consigo resolución judicial de autorización de vinculación y/o certificado de vinculación emitido por el CDNNyA, como documentación respaldatoria.

r) Activación de Protocolo COVID-19: En caso de activación de protocolo en un dispositivo convivencial, se suspenderán temporalmente todas las vinculaciones presenciales por el periodo que establezca la autoridad sanitaria y se aplicará el protocolo de manejo de contacto estrecho.

5. INSTANCIAS DE VINCULACIÓN VIRTUALES

a) Evaluación de inclusión de vinculaciones virtuales. A fin de determinar si es posible y adecuado para la situación particular la inclusión de instancias de vinculación virtuales, deberá singularizarse si el dispositivo de alojamiento cuenta con los elementos necesarios y requeridos para propiciar la virtualidad (conectividad, aparatos móviles, espacio de privacidad, entre otros) así como si el NNyA cuenta con los recursos subjetivos necesarios para tal evento, de manera que resulte favorecedor del proceso vincular.

b) Desarrollo de las vinculaciones virtuales. Sólo deberán participar de los encuentros virtuales aquellas personas que hayan sido convocadas previamente por los actores intervinientes, resultando fundamental el resguardo de los links de acceso a dichas reuniones, evitando su divulgación a terceros. Deberá evaluarse en función de la evolución del proceso vincular, cuándo corresponde la participación, acompañamiento y supervisión del equipo profesional del área y/o del hogar en los encuentros virtuales entre NNyA y familiares/referentes/postulantes, y cuándo esta participación no será necesaria.

c) Resguardo de la privacidad. Teniendo en cuenta que en el contexto actual los videos, llamadas y/o fotos adquieren un rol trascendental en la vinculación, el equipo profesional deberá recabar los números telefónicos de los familiares/referentes/postulantes, mediante los que se deberá canalizar la comunicación, siendo que dichos números serán el único medio de intercambio de videos y fotos de los involucrados a fin de resguardar el derecho a la imagen y a la privacidad de NNyA.

6. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN ANTE DETECCIÓN DE CASO CONFIRMADO/SOSPECHOSO/CONTACTO ESTRECHO EN ETAPA DE VINCULACIÓN PRESENCIAL

En principio, ante un caso confirmado o sospechoso, se debe adecuaran a los lineamientos y pautas generales establecidas en los protocolos COVID-19, en particular, al "PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS DE COVID-19" aprobado por Resol-2020-842-GCABA-MSGC y modificatorias, y demás documentos sanitarios publicados en el siguiente link de acceso web: https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/protocolos-coronaviruscovid-19.

Por casos de contacto estrecho, deberá consultarse la siguiente página: https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/equipos-salud/protocolos-coronaviruscovid- 19/protocolo-de-manejo-contacos-estrechos-de-caso.

Limpieza de superficies.

LIMPIEZA DE SUPERFICIES QUE PUEDAN HABER ESTADO EN CONTACTO CON INDIVIDUOS CONFIRMADOS COVID-19

Se tendrá en cuenta que los detergentes eliminan la suciedad y la materia orgánica disolviendo el polvo, aceites o grasa, para luego facilitar su eliminación con el enjuague, por lo cual es importante lavar con detergente, luego enjuagar con agua limpia y desinfectar con hipoclorito de sodio al 10% según sea el caso (método del doble balde/doble trapo), o realizar la higiene utilizando amonios cuaternarios a partir de la quinta generación o monopersulfato de potasio (MPP, método de limpieza y desinfección simultánea en un solo paso). Los amonios cuaternarios de quinta generación son limpiadores de superficies usados preferentemente porque tienen bajo nivel de corrosión sobre las superficies inanimadas, amplio espectro para la actividad microbiana y fácil de usar.

Respecto de las pautas de limpieza, se recomienda:

▪ el uso de detergentes de óptima calidad;

▪ la fricción para remover la suciedad y los microorganismos;

▪ que aquella preceda al proceso de desinfección;

▪ que sea realizada de modo tal que prevenga la dispersión de polvo o suciedad.

Asimismo, se deben evitar actividades que favorezcan el levantamiento de partículas en suspensión, como el uso de aspiradoras del polvo, las cuáles serán permitidas solamente en áreas administrativas y fuera del horario de atención.

RECOMENDACIÓN DE LIMPIEZA DE LUGARES EN LOS QUE HAYA CIRCULADO UNA PERSONA SOSPECHOSA O CONFIRMADA DE COVD-19

En las áreas en las que haya circulado una persona con sospecha o confirmación de infección por COVID 19, no deben utilizarse métodos de limpieza en seco (escobas, escobillones, plumeros, cepillos, paños, etc.) para eliminar el polvo pues aumenta tanto la dispersión del mismo como de partículas potencialmente portadoras de gérmenes, produciendo elevados índices de contaminación ambiental.

Para mayores recomendaciones y precauciones adicionales podrá encontrar más información en el Protocolo de Limpieza de Unidades Extrahospitalarias disponible en la web https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus

7. ACCIONES GENERALES DE PREVENCIÓN PARA PROFESIONALES

Se deberá realizar difusión masiva de información del COVID-19 a todos/as los/as profesionales y operadores/as, sobre el presente protocolo y las principales medidas de prevención e incentivar la consulta temprana ante la presencia de síntomas compatibles con sospecha de infección por COVID-19.

8. ACCIONES ESPECÍFICAS DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO

Los/as profesionales y las organizaciones se comprometen, en la medida que les sea posible y la actividad se lo permita, a promover que las decisiones que se tomen favorezcan el ejercicio de los derechos de los varones y mujeres de manera igualitaria.

Asimismo, deberán evitar reproducir estereotipos de género en su accionar, sobre todo en lo que refiere a las necesidades de cuidado de los hogares de los/as trabajadores/as, reconociendo sus necesidades particulares.

9. ACCIONES ESPECÍFICAS DESDE UNA PERSPECTIVA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Los establecimientos se comprometen a promover que las decisiones que tomen cumplan con lo establecido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley Nº 26.378). En virtud de ello, es importante recordar que las personas con discapacidad pueden requerir diversos apoyos y ajustes razonables para la realización de distintas actividades en igualdad de oportunidades.

En el caso de que una persona con discapacidad requiere asistencia, se deberá contemplar y flexibilizar las medidas adoptadas, en la medida de lo posible y siempre que la actividad lo permita para garantizar su plena participación. Siempre es recomendable consultarle cuándo y cómo se debe brindar el apoyo. Ante cualquier duda comunícate con COPIDIS al 5050-9740 - interno 1425 o por correo al copidisinformes@buenosaires.gob.ar.

ANEXO I

DECLARACIÓN JURADA

PROCESO DE INICIO DE VINCULACIÓN

Prestamos consentimiento al inicio de la vinculación en un proceso vincular en el marco de los autos caratulados:

"..................................................................................................................... ", expediente Nº ………………., que tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº……., con el/la/las/los niñ/o/os/a/as………………………………...………………………………………………………

ACTIVIDADES LABORALES

1. ¿Es/son usted/es o alguno de sus convivientes trabajador declarado esencial en el marco de la coyuntura epidemiológica actual? SÍ/NO

Especifique:
……………………………………………………..………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………….

SALUD

2. ¿Tuvo alguno de los postulantes o algún conviviente confirmación por prueba de laboratorio de de COVID-19? SÍ/NO

Especifique:
……………………………………………………..………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………..

3. ¿Tuvo alguno de los postulantes o algún conviviente síntomas de sospecha de COVID-19 en los últimos 14 días? . SÍ/NO

Especifique:
……………………………………………………..………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………..

4. ¿Alguno de los postulantes o algún conviviente integra un grupo en riesgo?

a. Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados "personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento". Se considerará "personal esencial" a todos los trabajadores del sector salud.

b. Trabajadoras embarazadas

c. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos en riesgo que define la autoridad sanitaria nacional. Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son:

1. Enfermedades respiratorias crónicas: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.

2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.

3. Inmunodeficiencias.

4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

5. Personas con certificado único de discapacidad.

6. Personas con obesidad con IMC igual o superior a 35,0 kg/m2 (Obesidad Clase II y III)".

Las actualizaciones de estas definiciones serán publicadas en buenosiares.gob.ar y serán actualizadas en base a los criterios definidos por el Ministerio de Salud de la Nación.

SÍ/NO

Especifique:
……………………………………………………..………………………………………………
…………………………………………………….………………………………………………

5. ¿Considera que corresponde informar alguna situación en relación al contexto epidemiológico actual que deba ser conocida por los equipos profesionales intervinientes antes de comenzar este proceso de vinculación? SÍ/NO

Especifique:
……………………………………………………..………………………………………………
…………………………………………………….………………………………………………

Por la presente, me comprometo/nos comprometemos a notificar al Área de Seguimiento de Vinculaciones y Guardas o a la Defensoría Zonal del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes sobre cualquier modificación de la información suministrada.

Asimismo, tom/o/amos conocimiento de los protocolos vigentes, no obstante ello, me comprometo/nos comprometemos a controlarnos s la temperatura corporal previo a concurrir a cualquier citación en el marco del presente proceso de vinculación, a fin de extremar los cuidados que esta coyuntura exige.

Fecha:

Firma:

Nombre y Apellido:

DNI:

ANEXO II

ACTA - DECLARACIÓN DE CONTROL DE TEMPERATURA y OTROS SÍNTOMAS

Se deja constancia de que la presente tiene carácter de Declaración Jurada, debiendo la información consignada ser correcta y completa, sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la realidad.

Por medio de la presente, (nombre, apellido y DNI) ..................................................................……….……………………………………………………………………………………………………….., dejo constancia de que -en el marco de las medidas de prevención dispuestas por la situación epidemiológica vigente- en el momento previo a concurrir al encuentro celebrado en el día de la fecha en (lugar) ………………………………………………………., tomé mi temperatura corporal, obteniendo……… (grados).

Asimismo, manifiesto no contar con otros síntomas compatibles con sospecha de COVID-19, y me comprometo a respetar todas las medidas de prevención y cuidado dispuestas por la autoridad sanitaria.

Fecha:

Firma:

Nombre y Apellido:

DNI:

Número: IF-2020-72510990-APN-SSMEIE#MS

Ciudad de Buenos Aires, 26 de Octubre de 2020

Referencia: Excepción ASPO Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Viene a consideración de esta Subsecretaría las presentes actuaciones, a través de las cuales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita se exceptúe del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las siguientes actividades:

• Laboratorios y talleres universitarios.

• Gimnasios.

• Actividad física en establecimientos públicos y privados (clubes, polideportivos, estudios de danza y afines)

• Locales gastronómicos.

• Vinculaciones presenciales de niñas, niños y adolescentes alojados en hogares convivenciales.

• Funcionamiento de espacios y eventos culturales al aire libre.

• Museos con público.

• Actividades acuáticas al aire libre en natatorios públicos y/o privados.

• Reuniones y actividades formativas y pastorales exclusivamente al aire libre en instituciones religiosas y en celebraciones litúrgicas.

• Feria de Manualistas y Artesanos.

• Tratamiento ambulatorio para rehabilitación de personas.

La petición se efectúa en los términos del artículo 15 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 814/2020.

El aludido Decreto establece que, el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, podrá habilitar la actividad, previa intervención de esta Cartera Sanitaria.

Que deviene fundamental para minimizar el impacto que pueda tener la aparición de nuevos casos del virus SARSCov-2, extremar las medidas de precaución y avanzar con lentitud en la habilitación de actividades que generen mayor circulación de personas, y por lo tanto, más riesgo.

Con base en lo expuesto, esta Cartera Sanitaria autoriza la actividad peticionada, pues los protocolos cuentan con la conformidad de la máxima autoridad sanitaria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por otra parte la jurisdicción, ha asumido las tareas de fiscalización necesarias para garantizar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias, incluyendo la observancia de los protocolos relativos a las actividades y servicios exceptuados de aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Habiendo tomado la intervención propia de este Nivel, se giran las presentes para su intervención y continuidad del trámite.

Fundamentos de la Decisión Administrativa Nº 1.977/2020:

Ciudad de Buenos Aires, 2 de Noviembre de 2020

VISTO:
El Expediente Nº EX-2020-70332753-APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 27.541, los Decretos Nº 260 del 12 de Marzo de 2020, Nº 297 del 19 de Marzo de 2020, Nº 814 del 25 de Octubre de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación a la COVID-19.
Que a través del Decreto Nº 297/20 se estableció una medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nº 325/20, Nº 355/20, Nº 408/20, Nº 459/20 y Nº 493/20, hasta el 7 de Junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nº 520/20, Nº 576/20, Nº 605/20, Nº 641/20, Nº 677/20, Nº 714/20, Nº 754/20, Nº 792/20 y Nº 814/20 se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", las que permanecieron en "aislamiento social, preventivo y obligatorio" en todo momento y aquellas que debieron retornar a esta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 8 de Noviembre de 2020, inclusive.
Que con relación a los lugares que se encuentran alcanzados por el régimen de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", en los artículos 15 y 17 del citado Decreto Nº 814/20 se establece que a solicitud de las autoridades de cada jurisdicción, el Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al cumplimiento de dicho aislamiento y de la prohibición de circular; así como respecto de las actividades prohibidas durante su vigencia.
Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -la que se encuentra alcanzada por dicha medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio- ha solicitado se exceptúe del cumplimiento de la misma y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades relacionadas con eventos culturales al aire libre, funcionamiento de espacios culturales al aire libre y vinculaciones presenciales de niñas, niños y adolescentes alojados en hogares convivenciales, ello en los términos del artículo 15 y de los incisos 1 y 2 del artículo 17 del Decreto Nº 814/20.
Que, asimismo, y a los efectos de desarrollar dichas actividades, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha remitido los protocolos correspondientes los que han sido objeto de aprobación por la autoridad sanitaria nacional.
Que, en virtud de ello, resulta necesario el dictado del acto administrativo respectivo acordando las excepciones solicitadas.
Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la
Constitución Nacional y por los artículos 15 y 17 del Decreto Nº 814/20.
Por ello,
el Jefe de Gabinete de Ministros

DECIDE: (ver texto del Decisión Administrativa Nº 1.977/2020 arriba transcripto)


Texto: 

RESOLUCIÓN M.A.G.y P. Nº 225/2020

Bol. Oficial 03/11/20

Emergencia agropecuaria: Dáse por declarado en la Provincia de Corrientes el estado de emergencia y/o desastre agropecuario.

Artículo 1º: A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por declarado, en la Provincia de CORRIENTES, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1º de Setiembre de 2020 y hasta el 1º de Setiembre de 2021, a las explotaciones ganaderas afectadas por sequía, de los Departamentos Bella Vista, Berón de Astrada, Capital, Empedrado, General Paz, Goya, Itatí, Lavalle, Mburucuyá, Saladas, San Cosme, San Luis del Palmar y San Roque.

Artículo 2º: Determinar que el 1º de Setiembre de 2021 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el artículo 1º, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de Noviembre de 2009.

Artículo 3º: A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

Artículo 4º: Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en la órbita del Ministerio de Economía, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Artículo 5º: La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 6º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 03/11/2020)

Fundamentos de la Resolución MAGyP Nº 225/2020:

Ciudad de Buenos Aires, 30 de Octubre de 2020

VISTO:
El Expediente Nº EX-2020-68724468- -APN-DGD#MAGYP del Registro del
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de Noviembre de 2009, el Decreto Provincial Nº 1.600 de fecha 7 de Setiembre de 2020, el Acta de la reunión de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios de fecha 9 de Octubre de 2020, y

CONSIDERANDO:
Que la Provincia de CORRIENTES presentó para su tratamiento el Decreto Provincial Nº 1.600 de fecha 7 de Setiembre de 2020, en la reunión de fecha 9 de Octubre de 2020 de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, que declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por el término de un año a partir del 1º de Setiembre de 2020, para el sector ganadero, en el área comprendida por los Departamentos Bella Vista, Berón de Astrada, Capital, Empedrado, General Paz, Goya, Itatí, Lavalle, Mburucuyá, Saladas, San Cosme, San Luis del Palmar y San Roque, por escasas lluvias registradas y los bajos niveles de reserva hídrica durante los meses de marzo a agosto de 2020, que determinaron condiciones de sequía en el sector agropecuario.
Que la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, en los términos de la Ley Nº 26.509, con el alcance propuesto por la Provincia de CORRIENTES.
Que asimismo, la citada Comisión estableció el día 1º de Setiembre de 2021 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de Noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º del Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de Noviembre de 2009, y la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
el Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca

RESUELVE: (ver texto de la Resolución MAGyP Nº 225/2020 arriba transcripto)


Texto: 

RESOLUCIÓN M.A.G.y P. Nº 224/2020

Bol. Oficial 03/11/20

Emergencia agropecuaria: Dáse por declarado en la Provincia del Chaco el estado de emergencia y/o desastre agropecuario.

Artículo 1º: A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias: dáse por declarado, en la Provincia del CHACO, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1º de Octubre de 2020 y hasta el 1º de Abril de 2021, a las explotaciones agrícolas, ganaderas y apícolas afectadas por sequía, en todo el territorio provincial.

Artículo 2º: Determinar que el día 1º de Abril de 2021 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el artículo 1º, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de Noviembre de 2009.

Artículo 3º: A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la citada Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

Artículo 4º: Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en la órbita del Ministerio de Economía, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los artículos 22 y 23 de la citada Ley Nº 26.509.

Artículo 5º: La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 6º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 03/11/2020)

Fundamentos de la Resolución MAGyP Nº 224/2020:

Ciudad de Buenos Aires, 30 de Octubre de 2020

VISTO:
El Expediente Nº EX-2020-68725017- -APN-DGD#MAGYP del Registro del
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de Noviembre de 2009, el Decreto Provincial Nº 1.271 de fecha 2 de Octubre de 2020, el Acta de la reunión de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios de fecha 9 de Octubre de 2020, y

CONSIDERANDO:
Que la Provincia del CHACO presentó para su tratamiento el Decreto Provincial Nº 1.271 de fecha 2 de Octubre de 2020, en la reunión de fecha 9 de Octubre de 2020 de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias.
Que el citado Decreto Provincial Nº 1.271/20, en su artículo 1º declaró la Emergencia Agropecuaria en la totalidad del territorio de la Provincia del CHACO, para las actividades de agricultura, ganadería, el sector forestal y el apícola, en forma nominativa a los productores cuyas explotaciones han sido afectadas por el déficit hídrico y en su artículo 2º, estableció que la declaración de emergencia dispuesta por el artículo 1º, tendrá vigencia por CIENTO OCHENTA DÍAS (180) días a partir del día 1º de Octubre de 2020.
Que la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia agropecuaria, en los términos de la citada Ley Nº 26.509, con el alcance propuesto por la Provincia del CHACO.
Que asimismo, la citada Comisión estableció el día 1º de Abril de 2021 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de Noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º del Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de Noviembre de 2009, y la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
el Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca

RESUELVE: (ver texto de la Resolución MAGyP Nº 224/2020 arriba transcripto)


Texto: 

RESOLUCIÓN M.A.G.y P. Nº 223/2020

Bol. Oficial 03/11/20

Emergencia agropecuaria: Dáse por declarado en la Provincia de Córdoba el estado de emergencia y/o desastre agropecuario.

Artículo 1º: A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por declarado, en la Provincia de CÓRDOBA, el estado de desastre agropecuario desde el día 1º de Setiembre de 2020 y hasta el día 31 de Agosto de 2021, a las explotaciones agropecuarias afectadas por incendios, en las zonas del territorio provincial delimitadas por polígonos georreferenciados conforme el Anexo que, registrado con el Nº IF-2020-70448406-APN-DNRYEA#MAGYP, forma parte integrante de la presente medida.

Artículo 2º: Determinar que el día 31 de agosto de 2021 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el artículo 1º de la presente medida, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de Noviembre de 2009.

Artículo 3º: A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

Artículo 4º: Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en la órbita del Ministerio de Economía, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Artículo 5º: La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 6º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 03/11/2020)

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en nuestro soft.

Fundamentos de la Resolución MAGyP Nº 223/2020:

Ciudad de Buenos Aires, 30 de Octubre de 2020

VISTO:
El Expediente Nº EX-2020-68819177--APN-DGD#MAGYP del Registro del
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, Decreto Provincial Nº 710 de fecha 8 de Octubre de 2020, el Acta de la reunión de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios de fecha 9 de Octubre de 2020, y

CONSIDERANDO:
Que la Provincia de CÓRDOBA presentó para su tratamiento el Decreto Provincial Nº 710 de fecha 8 de Octubre de 2020, en la reunión de fecha 9 de Octubre de 2020 de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, que declara a partir del día 1º de Setiembre de 2020 y hasta el día 31 de Agosto de 2021, en estado de Desastre Agropecuario a productores agropecuarios (agrícolas, ganaderos, forestales, apícolas y frutihortícolas) afectados por incendios en zonas productivas, ocurridos en el mes de septiembre del corriente año, y que desarrollan su actividad en las zonas afectadas por dicho fenómeno, las que han sido delimitadas utilizando el criterio de polígonos georreferenciados, dentro de las áreas afectadas, conforme el Anexo que, registrado con el Nº IF-2020-70448406-APN-DNRYEA#MAGYP, forma parte integrante de la presente medida.
Que la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de desastre agropecuario, en los términos de la Ley Nº 26.509, con el alcance propuesto por la Provincia de CÓRDOBA.
Qué asimismo, la citada Comisión estableció el día 31 de Agosto de 2021 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de Noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N 438/92) y sus modificaciones, y el artículo 9º del Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de Noviembre de 2009.
Por ello,
el Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca

RESUELVE: (ver texto de la Resolución MAGyP Nº 223/2020 arriba transcripto)


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