Texto: |
Bol. Oficial 04/11/20 |
Seguridad Social. Decreto Nº 792/20. Resolución General Nº 3.834/94 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712/99, sus modificatorias y complementarias. Nuevo release de la versión 42 del aplicativo "SICOSS".
Artículo 1º: La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social -conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 3.834/94 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712/99, sus modificatorias y complementarias-, deberá efectuarse mediante la utilización del release 7 de la versión 42 del programa aplicativo denominado "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS", que se aprueba por la presente y estará disponible en la opción "Aplicativos" del sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar).
El sistema "Declaración en Línea", dispuesto por la Resolución General Nº 3.960/16 y sus modificatorias, receptará las novedades del nuevo release.
Artículo 2º: Modificar la Resolución General Nº 3.834/94 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712/99, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
- Incorporar en la Tabla T03 "Códigos de Situación de Revista" del Anexo IV, el siguiente código:
50 |
Decreto Nº 792/2020 - art. 24 |
Artículo 3º: Para los trabajadores declarados con el código de situación de revista citado en artículo 2º, se calcularán sobre la remuneración imponible los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -INSSJP- Leyes Nº 23.660, Nº 23.661 y Nº 19.032.
Artículo 4º: Los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el Sistema Libro de Sueldos Digital previsto en la Resolución General Nº 3.781/15 y su modificatoria, podrán consultar en el instructivo habilitado en el micrositio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/), la parametrización de los conceptos de liquidación involucrados, a efectos de considerar lo dispuesto en el artículo 1º.
Artículo 5º: Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para la generación de las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al período devengado Octubre de 2020 y siguientes.
Asimismo, la obligación de utilización del release 7 de la versión 42 del programa aplicativo "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS" o, en su caso, del sistema "Declaración en Línea", comprende las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores, que se efectúen a partir de la referida fecha de vigencia.
Artículo 6º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 04/11/2020)
Fundamentos de la Resolución General Nº 4.849 - E/2020 AFIP:
Ciudad de Buenos Aires, 3 de Noviembre de 2020
VISTO:
El Expediente Electrónico Nº EX-2020-00745504- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de Marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS)
declaró el brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia.
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 del 12 de Marzo de 2020, se
amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria, establecida
por Ley Nº 27.541.
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 del 19 de Marzo de 2020, se
estableció la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", entre
los días 20 y 31 de Marzo de 2020, ambos inclusive, que fue prorrogada
sucesivamente por sus similares Nº 325 del 31 de Marzo de 2020, Nº 355 del 11 de
Abril de 2020, Nº 408 del 26 de Abril de 2020, Nº 459 del 10 de Mayo de 2020 y
Nº 493 del 24 de Mayo de 2020, hasta el día 7 de Junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 520 del 7 de Junio de 2020, Nº
576 del 29 de Junio de 2020, Nº 605 del 18 de Julio de 2020, Nº 641 del 2 de
Agosto de 2020, Nº 677 del 16 de Agosto de 2020, Nº 714 del 30 de Agosto de
2020, Nº 754 del 20 de Setiembre de 2020, Nº 792 del 11 de Octubre de 2020 y Nº
814 del 25 de Octubre de 2020, se extendió el referido aislamiento hasta el día
8 de Noviembre de 2020, inclusive, exclusivamente para las personas que residan
o se encuentren en los aglomerados urbanos y en determinados departamentos y
partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente con
determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, al tiempo que para las
restantes jurisdicciones se estableció la medida de "distanciamiento social,
preventivo y obligatorio".
Que mediante el artículo 24 del citado Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
792/20, se propicia mantener el cuidado de personas pertenecientes a grupos de
mayor riesgo, las que serán dispensadas del deber de asistencia al lugar de
trabajo en los términos de la Resolución Nº 207/20, prorrogada por la Resolución
Nº 296/20, ambas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación.
Que en tal sentido, el decreto indicado en el párrafo precedente establece que
los trabajadores y las trabajadoras del sector privado mayores de SESENTA (60)
años, las mujeres embarazadas y los grupos en riesgo establecidos o que en un
futuro establezca la autoridad sanitaria nacional, exceptuados de prestar tareas
durante la vigencia del "aislamiento social preventivo y obligatorio", recibirán
una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de
aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.
Que asimismo, dispone que los trabajadores y las trabajadoras, así como los
empleadores y las empleadoras, deberán continuar efectuando sobre la
remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones
patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de
Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -INSSJP- Leyes Nº 23.660, Nº
23.661 y Nº 19.032.
Que en lo que respecta a la determinación de los aportes y contribuciones con
destino a la seguridad social, esta Administración Federal estableció el
procedimiento que deben observar los empleadores, mediante el dictado de la
Resolución General Nº 3.834/94 (DGI), texto sustituido por la Resolución General
Nº 712/99, sus modificatorias y complementarias, y de la Resolución General Nº
3.960/16 y sus modificatorias.
Que en función de lo expuesto, este Organismo readecuará sus sistemas
informáticos a efectos de receptar las modificaciones normativas vinculadas a la
determinación de las obligaciones con destino a la seguridad social.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Sistemas y
Telecomunicaciones, Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad
Social y Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección
General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello, la Administradora Federal de
la Administración Federal de Ingresos Públicos
RESUELVE: (ver texto de la Resolución General Nº 4.849 - E/2020 AFIP arriba transcripto)
Editorial Sistema de Informes Laborales, Impuestos y Sociedades |