Texto: 

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 4.851 - E/2020 A.F.I.P.

Bol. Oficial 06/11/20

Seguridad Social. Relevamiento Electrónico de Contribuyentes. Resoluciones Generales Nº 79/98 y sus modificatorias y Nº 1.566/03, texto sustituido en 2010, sus modificatorias y su complementaria. Norma modificatoria.

Artículo 1º: Los contribuyentes y las contribuyentes y/o responsables de los recursos de la seguridad social, comprendidos en el régimen de empleadores, estarán sujetos al procedimiento de fiscalización y de determinación de deudas mediante la utilización de sistemas informáticos, previsto en el punto 1.4. del Anexo de la Resolución General Nº 79/98 y sus modificatorias.

Artículo 2º: A efectos de verificar y fiscalizar la situación fiscal de los contribuyentes y las contribuyentes y/o responsables de los recursos de la seguridad social, esta Administración Federal podrá librar orden de intervención, en los términos del primer artículo incorporado a continuación del artículo 36 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en forma electrónica, mediante la utilización de sistemas informáticos.

La referida orden de intervención electrónica será suscripta digitalmente por el sistema informático, en los términos del Capítulo I de la Ley Nº 25.506 y su modificación, y será notificada en el Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente o la contribuyente y/o responsable sujeto a fiscalización, conforme el inciso g) del artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, a través de un documento digital denominado formulario "F.8000/P-E - Comunicación de Inicio de Fiscalización", cuyo modelo consta en el Anexo I de la presente.

Dicho formulario "F.8000/P-E - Comunicación de Inicio de Fiscalización" indicará que la fiscalización pertinente será realizada conforme los datos obrantes en las bases informáticas de este Organismo, detallándose la fecha en que se disponga tal medida, los datos identificatorios del sujeto fiscalizado (nombre y apellido o razón social, Clave Única de Identificación Tributaria y domicilio fiscal), así como las obligaciones emergentes de los recursos de la seguridad social y los períodos comprendidos en la fiscalización.

Artículo 3º: El contribuyente o la contribuyente y/o responsable fiscalizado recibirá en su Domicilio Fiscal Electrónico, junto con la notificación del citado formulario "F.8000/P-E - Comunicación de Inicio de Fiscalización", un requerimiento electrónico suscripto digitalmente por el sistema informático denominado formulario "F.8016/E - 1 - Detalle de la Nómina de Empleados", cuyo modelo consta en el Anexo II de la presente, que le otorgará un plazo único e improrrogable de DIEZ (10) días para que regularice su situación.

Si dentro del plazo indicado el contribuyente o la contribuyente y/o responsable regulariza su situación, se le aplicará una multa reducida en los términos del inciso b) del artículo 6º de la Resolución General Nº 1.566/03, texto sustituido en 2010, sus modificatorias y su complementaria.

Para la tipificación y graduación de la referida multa se confeccionará el formulario "F.8480/E - Constatación de Infracciones Seguridad Social", cuyo modelo consta en el Anexo III de la presente, que será notificado al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente o la contribuyente objeto de la fiscalización.

Artículo 4º: Transcurrido el plazo fijado en el artículo anterior, el sistema determinará los conceptos no regularizados y confeccionará el "Acta de Inspección Digital" con la intimación de la deuda resultante, la que se detallará mediante los siguientes documentos electrónicos suscriptos digitalmente por el sistema informático:

a) Formulario "F.8487/E - Acta de Inspección - Recursos de la Seguridad Social", el cual indicará los montos de aportes y contribuciones correspondientes a los períodos adeudados, y cuyo modelo se consigna en el Anexo IV de la presente.

b) Formulario "F.8016/E - 2 - Detalle de la Nómina de Empleados", individualizados en cada período de ajuste, con indicación del número de acta de deuda que se notifica, y cuyo modelo consta en el Anexo V de la presente.

c) Planilla identificada como "Cálculo de Intereses", que consiste en un papel de trabajo con el detalle de los intereses resarcitorios calculados automáticamente por el sistema informático a la fecha de notificación del acta de inspección, y cuyo modelo obra en el Anexo VI de la presente.

d) Formulario "F.8480/E - Constatación de Infracciones Seguridad Social", mediante el cual se informará la aplicación de la multa prevista en el artículo 5º de la Resolución General Nº 1.566/03, texto sustituido en 2010, sus modificatorias y su complementaria.

Los referidos documentos serán comunicados en el Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente o la contribuyente y/o responsable.

Si dentro de los QUINCE (15) días de notificada el "Acta de Inspección Digital", el contribuyente o la contribuyente y/o responsable regularizara la situación de los trabajadores y las trabajadoras en cuestión, la multa será reducida en los términos del inciso c) del artículo 6º de la Resolución General Nº 1.566/03, texto sustituido en 2010, sus modificatorias y su complementaria.

Para la tipificación y graduación de la referida multa se confeccionará el formulario "F.8480/E - Constatación de Infracciones Seguridad Social", que será notificado al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente o la contribuyente y/o responsable.

Artículo 5º: La finalización de la fiscalización será comunicada al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente o la contribuyente y/o responsable a través del documento electrónico denominado formulario "F.8900/P-E - Comunicación de Finalización de Fiscalización", cuyo modelo se consigna en el Anexo VII de la presente.

Artículo 6º: Modificar la Resolución General Nº 79/98 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir el punto 1.1 del Anexo por el siguiente:

"1.1. Determinaciones de deudas de los recursos de la Seguridad Social. Las determinaciones de deudas de los recursos de la seguridad social se realizarán en forma global, detallándose en un anexo la cantidad total de los trabajadores dependientes que se incluyen en dicha determinación, individualizados -cada uno de ellos- con su respectivo Código Único de Identificación Laboral (CUIL), la remuneración imponible utilizada como base de cálculo de la deuda y el concepto en virtud del cual se determinó la deuda. Dicho anexo será notificado a los empleadores conjuntamente con el acta de inspección.

A los fines previstos en el párrafo anterior, cuando exista personal que no posea Código Único de Identificación Laboral (CUIL), éste se le asignará de oficio, y será notificado al empleador.

Las determinaciones que se realicen mediante Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 2.927/10 y sus modificatorias, cuando no fuere posible identificar al personal efectivamente ocupado, se confeccionarán sin identificación de los Códigos Únicos de Identificación Laboral (CUIL) de los trabajadores involucrados.

En el caso que la deuda se intime al deudor solidario, en virtud de alguno de los supuestos previstos en la legislación vigente, se dejará expresa constancia de tal encuadramiento en el acta de inspección.".

b) Sustituir el punto 1.4. del Anexo por el siguiente:

"1.4. Esta Administración Federal podrá efectuar la determinación de deudas de los recursos de la seguridad social mediante la utilización de sistemas informáticos. Dichos sistemas calcularán de forma nominativa las obligaciones adeudadas por el empleador.".

c) Dejar sin efecto los puntos 1.4.1, 1.4.2. y 1.4.2.1. a 1.4.2.5. del Anexo.

d) Sustituir el tercer párrafo del punto 2. "CONFORMIDAD CON LA DETERMINACIÓN" del Anexo, por el siguiente:

"Cuando se hubiere aplicado el procedimiento previsto en el punto 1.4., de no cumplir el contribuyente con lo previsto en el primer párrafo, ésta Administración Federal generará una declaración jurada de oficio (F.991) por cada período que esté contenido en el acta de inspección, que suplirá la falta de presentación de la o las declaraciones juradas determinativas -formulario F.931, original o rectificativo-.".

Artículo 7º: Sustituir el artículo 6º de la Resolución General Nº 1.566/03, texto sustituido en 2010, sus modificatorias y su complementaria, por el siguiente:

"Artículo 6º: La multa indicada en el primer párrafo o, en su caso, el segundo párrafo del artículo 5º, siempre que el contribuyente y/o responsable regularice su situación, se reducirá conforme para cada caso se indica a continuación:

a) Con anterioridad al inicio de una inspección por parte de esta Administración Federal: al equivalente a la multa prevista en el Capítulo D de este Título I, de acuerdo con el lapso de mora incurrido y con la reducción que pueda corresponder, según el momento en que ingrese los aportes y contribuciones respectivos.

En caso de iniciarse una fiscalización electrónica conforme el punto 1.4. del Anexo de la Resolución General Nº 79/98 y sus modificatorias, la regularización deberá ser previa a la notificación del inicio de la fiscalización en el Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente y/o responsable.

b) Dentro del plazo indicado en el requerimiento que le efectúe esta Administración Federal, pero antes del labrado del acta de inspección o intimación de la deuda: al equivalente a la multa prevista en el Capítulo D de este Título I, de acuerdo con el lapso de mora incurrido, sin la reducción allí prevista. Si en el mismo plazo se ingresan los aportes y contribuciones respectivos, el monto de la multa se reducirá a la mitad de su valor.

Si se tratare de una fiscalización electrónica conforme el punto 1.4. del Anexo de la Resolución General Nº 79/98 y sus modificatorias, la regularización deberá ser dentro del plazo de DIEZ (10) días de la notificación del formulario "F.8016/E - 1 - Detalle de la Nómina de Empleados" en el Domicilio Fiscal Electrónico y antes de la notificación de los formularios "F.8487/E - Acta de Inspección - Recursos de la Seguridad Social" y "F.8016/E - 2 - Detalle de la Nómina de Empleados" en el Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente y/o responsable.

c) Dentro de los QUINCE (15) días de notificada el acta de inspección o de intimación de la deuda: al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto de los aportes y contribuciones liquidados en tales instrumentos, respecto de los trabajadores involucrados.

En caso de tratarse de una fiscalización electrónica conforme el punto 1.4. del Anexo de la Resolución General Nº 79/98 y sus modificatorias, la regularización deberá ser dentro del plazo de QUINCE (15) días de la notificación de los formularios "F.8487/E - Acta de Inspección - Recursos de la Seguridad Social" y "F.8016/E - 2 - Detalle de la Nómina de Empleados" en el Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente y/o responsable.

Lo dispuesto precedentemente no será de aplicación a la multa estipulada en el último párrafo del artículo anterior, la que se reducirá al equivalente a una vez el monto de los aportes y contribuciones que haya correspondido liquidar respecto de los trabajadores involucrados, siempre que el contribuyente y/o responsable regularice su situación, presentando la o las declaraciones juradas determinativas, originales o rectificativas, identificando debidamente a los trabajadores ocupados y consignando la remuneración efectivamente abonada, de conformidad con la pretensión fiscal, dentro de los QUINCE (15) días de notificada el acta inspección o de intimación de la deuda.".

Artículo 8º: Aprobar los formularios y documentos electrónicos que se detallan en los Anexo I (IF-2020-00712334-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), Anexo II (IF-2020-00712351-AFIPSGDADVCOAD#SDGCTI), Anexo III (IF-2020-00712367-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), Anexo IV (IF-2020-00712375-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), Anexo V (IF-2020-00712389-AFIPSGDADVCOAD#SDGCTI), Anexo VI (IF-2020-00712424-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) a Anexo VII (IF-2020-00712434-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que forman parte de la presente.

Artículo 9º: Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 10: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 06/11/2020)

ANEXO I

 

COMUNICACIÓN DE INICIO DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL - FORMULARIO F.8000/P-E Nº:

...................................., ..... de ........................... de ............

Número de Orden de intervención:
Denominación Empleador fiscalizado:
CUIT Empleador fiscalizado:
Agencia donde se halla inscripto:
Impuesto:                                                                                    301 - EMPLEADOR-APORTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL LEY Nº 24.241.
Períodos comprendidos:
                                                              al

 

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 507/93, ratificado por la Ley Nº 24.447 y sus normas complementarias y modificatorias, el artículo 10 de la Ley Nº 18.820 y los artículos 33 y 35 de la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificatorias), se le notifica el inicio de la presente fiscalización de sus obligaciones como empleador ante el Sistema Nacional de la Seguridad Social.

En este mismo acto se adjunta requerimiento con "Detalle de la nómina de empleados F.8016 / E - 1" con diferencias por los períodos que en él se indican con relación al Relevamiento de trabajadores oportunamente realizado en su establecimiento.

A partir de la presente notificación Ud. cuenta con DIEZ (10) días hábiles para presentar las Declaraciones Juradas originales o rectificativas correspondientes al Régimen Nacional de la Seguridad Social y el ingreso de los saldos resultantes, por los períodos y Tipos de Operación respecto de los CUILes cuyos atributos y remuneraciones se detallan.

La presente solicitud se formula bajo apercibimiento de aplicación de las sanciones previstas en la Resolución Nº 1.566/03 (AFIP) y sus modificatorias. Asimismo se le hace saber que en caso de regularizar lo requerido, las multas establecidas se reducirán en los términos de la mencionada Resolución General. Las Declaraciones Juradas Originales y/o Rectificativas deberán ser presentadas de acuerdo con lo normado por la Resolución Nº 79/98 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, y los saldos resultantes cancelados a partir de la presente notificación con más los intereses resarcitorias devengados desde la fecha de vencimiento de cada obligación hasta la de la efectiva cancelación calculados sobre la deuda determinada de Aportes y Contribuciones al Régimen Nacional de la Seguridad Social de conformidad con el artículo 37 de la ley Nº 11.683 (t.o. 1998 sus modificaciones) y las Resoluciones Nº 314/04 (MEyP), Nº 492/06 (MEyP), Nº 841/10 (MEyP), Nº 50/19 (MH) y concordantes, según corresponda.

APROVECHE ESTA OPORTUNIDAD DE REGULARIZACIÓN PARA BENEFICIARSE DE LA REDUCCIÓN DE MULTAS.

 

ANEXO II

 

Detalle de la
nómina de empleados
F.8016 / E -1

CUIT:
Razón Social:
Domicilio Fiscal:
O.I.Nº:
Período Desde:
Período Hasta:
Página: 1
Fecha:
       
Tipo de operación:  1 - Alta de CUIL     2 - Baja de CUIL     3 - Datos originales de CUIL          4 - Datos modificados de CUIL
P
E
R
I
O
T

E
M
P
T
O
P
E
R
CUIT C
O
N
D
 
S
I
T

 
A
C
T
I
V
M

C
O
N
S
I
N
I
E
%

R
E
D
A
D
H
E
R
REMUN.
TOTAL
REMUN.
IMPO1
REMUN.
IMPO2
REMUN.
IMPO4
REMUN.
IMPO6
REMUN.
IMPO7
REMUN.
IMPO8
REMUN.
IMPO10
APORTES
(301)
CONTRIB.
(351)
                                         
                                         
                                         
                                         
 
                                         
                                         
                                         

 

Lugar y Fecha:

ANEXO III

ANEXO IV

 

Acta de Inspección
Recursos de la Seguridad Social
F.8487 / E

O.I.Nº:
Período Desde:
Período Hasta:
Página: 1
Nro. Acta:
Fecha:
Secuencia:
Cuit:
Razón Social:
Domicilio Fiscal:
     
Período Aportes Contribuciones
Período Aportes Contribuciones
Período Aportes Contribuciones
 
Total
 
 
En (lugar y fecha)                   el actuante procede a notificar al contribuyente cuyos datos se consignan en la presente, el ajuste practicado en concepto de Aportes (301) y Contribuciones (351) con destino a la Seguridad Social, resultante de la liquidación según Anexo/s F.8016 - Detalle de la nómina de empleados que en copia se entrega/n de $ .................. ( ..................................... pesos con .................. centavos) que deberán ser ingresados más los intereses resarcitorios devengados desde la fecha de vencimiento de cada obligación hasta la de la efectiva cancelación, de conformidad con el artículo 37 de la ley Nº 11.683 (t.o. 1998) y las Resoluciones Nº 314/04 (MEyP), Nº 492/06 (MEyP), Nº 50/19 (MH) y concordantes, según corresponda.
 

ANEXO V

 

Detalle de la
nómina de empleados
F.8016 / E -2

CUIT:
Razón Social:
Domicilio Fiscal:
O.I.Nº:
Período Desde:
Período Hasta:
Página: 1
Fecha:
       
Tipo de operación:  1 - Alta de CUIL     2 - Baja de CUIL     3 - Datos originales de CUIL          4 - Datos modificados de CUIL
P
E
R
I
O
T

E
M
P
T
O
P
E
R
CUIT C
O
N
D
 
S
I
T

 
A
C
T
I
V
M

C
O
N
S
I
N
I
E
%

R
E
D
A
D
H
E
R
REMUN.
TOTAL
REMUN.
IMPO1
REMUN.
IMPO2
REMUN.
IMPO4
REMUN.
IMPO6
REMUN.
IMPO7
REMUN.
IMPO8
REMUN.
IMPO10
APORTES
(301)
CONTRIB.
(351)
                                         
                                         
                                         
                                         
 
                                         
                                         
                                         

 

Lugar y Fecha:

ANEXO VI

 

Acta de Inspección
Recursos de la Seguridad Social

O.I.Nº:
Período Desde:
Período Hasta:
Página: 1
Nro. Acta:
Fecha:
Secuencia:
Cuit:
Razón Social:
Domicilio Fiscal:
 
 
Período
Fiscal
Importes a los que se aplicarán intereses Fecha de
Vencimiento
Intereses
a Fecha
Intereses Totales
Aportes Contribuciones Aportes + Contribuciones Aportes Contribuciones Aportes Contribuciones
                   
                   
                   
                   
Totales                  
 

ANEXO VII

 

COMUNICACIÓN DE FINALIZACIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL - FORMULARIO F.8900/P-E Nº:

...................................., ..... de ........................... de ............

Número de Orden de intervención:
Denominación Empleador fiscalizado:
CUIT Empleador fiscalizado:
Agencia donde se halla inscripto:
Impuesto:                                                                                    301 - EMPLEADOR-APORTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL LEY Nº 24.241.
Períodos comprendidos:                                                               al

 

Ponemos en su conocimiento que se ha dispuesto dar por finalizada la fiscalización que se le notificara oportunamente mediante Formulario Nº 8000/P-E de fecha .

En consecuencia, a los efectos legales emergentes de las Leyes Nº 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), Nº 18.820 y Nº 21.864 (modificada por la Ley Nº 23.659) y de los Decretos Nº 618/97 y Nº 507/93, según corresponda su aplicación, cumplimos en comunicarle que, a partir de la fecha de la presente, se da por concluida la presente fiscalización llevada a cabo por parte de esta Administración Federal.

Lo expresado precedentemente no enerva las facultades y atribuciones conferidas a esta Administración Federal por dicha legislación de proceder a practicar una nueva fiscalización cuando así lo considere oportuno en el cumplimiento de sus específicas obligaciones de controlar de la correcta aplicación de las leyes a su cargo.

Fundamentos de la Resolución General  Nº 4.851 - E/2020 AFIP:

Ciudad de Buenos Aires, 5 de Noviembre de 2020

VISTO:
El Expediente Electrónico Nº EX-2019-00292282- -AFIP-DISEOP#DGSESO, y

CONSIDERANDO:
Que por el artículo 10 de la Ley Nº 18.820 se otorgó a la entonces Dirección Nacional de Previsión Social las facultades de verificación y fiscalización de las obligaciones referidas a los recursos de la seguridad social.
Que el artículo 23 del Decreto Nº 507 del 24 de Marzo de 1993 dispuso que a los fines del cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos y toda otra norma de la seguridad social, esta Administración Federal tendrá asimismo, las facultades de verificación y fiscalización actualmente comprendidas en los artículos 35 y siguientes del Capítulo V del Título I de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Que el artículo 200 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, reconoce idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales a la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas y domicilio fiscal electrónico, en todas las presentaciones, comunicaciones y procedimientos -administrativos y contencioso administrativos- establecidos en dicha ley.
Que desde la modificación incorporada por la Resolución General Nº 3.780/15 a su par Nº 79/98 y sus modificatorias, esta Administración Federal efectúa la determinación de deudas de los recursos de la seguridad social mediante la utilización de sistemas informáticos.
Que la Resolución General Nº 1.566/03, texto sustituido en 2010, sus modificatorias y su complementaria, establece el régimen de graduación de las sanciones previstas por las Leyes Nº 17.250 y sus modificaciones, Nº 22.161 y Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, correspondientes a las infracciones cometidas por los empleadores, las empleadoras, los trabajadores autónomos y las trabajadoras autónomas.
Que la experiencia recogida en la utilización de las nuevas herramientas implementadas por este Organismo, aconseja actualizar los procedimientos aplicables en materia de fiscalización de los recursos de la seguridad social a fin de incorporar avances tecnológicos que apunten a la prevención de factores de riesgo, la mitigación del fraude y la evasión.
Que en este sentido, esta Administración Federal ha desarrollado un sistema informático a través del cual se podrán emitir, en forma digital, las planillas de relevamiento de personal, las actas y toda otra documentación derivada del acto de fiscalización, las que serán comunicadas al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente o la contribuyente, conforme lo previsto en el inciso g) del artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 33 y 35 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el artículo 10 de la Ley Nº 18.820, el artículo 23 del Decreto Nº 507/93 y el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
la Administradora Federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos

RESUELVE: (ver texto de la Resolución General Nº 4.851 - E/2020 AFIP arriba transcripto)


Texto: 

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 4.850 - E/2020 A.F.I.P.

Bol. Oficial 06/11/20

Procedimiento. Ley Nº 27.541 y sus modificaciones. Título IV, Capítulo 1. Regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras. DNU Nº 833/20. Resolución General Nº 4.816-E/2020. Su modificación.

Artículo 1º: Modificar la Resolución General Nº 4.816-E/2020 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir en el primer párrafo del artículo 7º la expresión "…hasta el 28 de Octubre de 2020, inclusive…", por la expresión "…hasta el 26 de Noviembre de 2020, inclusive…".

b) Sustituir en el primer párrafo del artículo 24 la expresión "…con anterioridad al 31 de Octubre de 2020.", por la expresión "…con anterioridad al 30 de Noviembre de 2020.".

c) Sustituir el artículo 43, por el siguiente:

"Artículo 43: Los contribuyentes y responsables que adhieran a los planes de facilidades de pago, en el marco de lo establecido en el presente régimen en carácter de "condicionales", según lo previsto en el inciso b) del artículo 4º de la presente, que al 30 de Noviembre de 2020, inclusive, no hayan obtenido el "Certificado MiPyME", deberán reformular el plan oportunamente presentado adecuándolo a las condiciones previstas para los contribuyentes a que se refiere el inciso e) de dicho artículo -"demás contribuyentes"-.

En dicho supuesto, los responsables dispondrán de QUINCE (15) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha citada en el párrafo anterior, para realizar la reformulación del plan a través del sistema "MIS FACILIDADES", caso contrario operará su caducidad, conforme lo establece el punto 6.5. del inciso c) del artículo 13 de la Ley Nº 27.541 y sus modificaciones.

El vencimiento de las cuotas operará el día 16 de cada mes, siendo la primera de ellas en el mes de Enero de 2021, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

La reformulación de los planes de facilidades de pago en las condiciones dispuestas precedentemente implicará la asignación de un nuevo número de plan a efectos de limitar la cantidad máxima de cuotas, considerar las condiciones de caducidad, así como evaluar -de corresponder- el cumplimiento de la repatriación del producido de la realización de los activos financieros situados en el exterior, dentro del plazo a que se refiere el artículo 8º de la Ley Nº 27.541 y sus modificaciones.

En tal sentido, los contribuyentes y responsables deberán solicitar la suspensión del débito de la primera cuota del plan original programado para el mes en que se solicita la citada reformulación, o la reversión del débito efectuado, dentro de los TREINTA (30) días corridos de realizado el mismo.".

d) Sustituir en el inciso a) del artículo 48 la expresión "… hasta el 31 de Octubre de 2020, inclusive.", por la expresión "…hasta el 30 de Noviembre de 2020, inclusive.".

e) Sustituir los puntos 1. y 2. del inciso d) del artículo 48, por los siguientes:

"1. Resolución judicial homologatoria del acuerdo preventivo notificada al concurso hasta el 31 de Octubre de 2020, inclusive: hasta el día del vencimiento del plazo general de adhesión.

2. Resolución judicial homologatoria del acuerdo preventivo notificada con posterioridad al 31 de Octubre de 2020 y/o pendiente de dictado al 30 de Noviembre de 2020: dentro de los TREINTA (30) días corridos inmediatos siguientes a aquel en que se produzca la respectiva notificación.".

f) Sustituir en el inciso a) del tercer párrafo del artículo 49 la expresión "…al 31 de Octubre de 2020.", por la expresión "…al 30 de Noviembre de 2020.".

g) Sustituir en el segundo párrafo del inciso d) del artículo 50 la expresión "…hasta el 31 de Octubre de 2020, inclusive…", por la expresión "…hasta el 30 de Noviembre de 2020, inclusive…".

Artículo 2º: Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 3º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 06/11/2020)

Fundamentos de la Resolución General  Nº 4.850 - E/2020 AFIP:

Ciudad de Buenos Aires, 5 de Noviembre de 2020

VISTO:
El Expediente Electrónico Nº EX-2020-00756052- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:
Que mediante el Título I de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, se declaró la emergencia en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que el Capítulo 1 del Título IV de la mencionada ley dispuso un régimen de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras vencidas al 30 de Noviembre de 2019, destinado a aquellos contribuyentes que revistan la condición de Micro, Pequeñas o Medianas Empresas de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, y para las entidades civiles sin fines de lucro.
Que asimismo estableció el beneficio de liberación de multas y demás sanciones que no se encuentren firmes ni abonadas, una quita de la deuda consolidada cuando el capital, las multas firmes e intereses no condonados se cancelen mediante el pago al contado, así como la condonación total de los intereses resarcitorios y/o punitorios que tengan como origen los aportes previsionales adeudados por los trabajadores autónomos y un porcentaje de los intereses adeudados por el resto de las obligaciones fiscales.
Que la evolución y dinámica de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y las decisiones implementadas para garantizar el cuidado de la población han generado -a pesar de las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional para morigerar sus efectos-, la disminución de los niveles de actividad económica y el consecuente impacto en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y responsables.
Que, en ese marco, mediante la Ley Nº 27.562 se introdujeron modificaciones al referido régimen de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras, a fin de generar las condiciones necesarias para lograr la recuperación de la actividad productiva y preservar las fuentes de empleo.
Que entre las principales adecuaciones se destacan la extensión del ámbito temporal dispuesto originalmente, permitiendo la incorporación de las obligaciones vencidas al 31 de Julio de 2020, inclusive, la ampliación del universo de contribuyentes comprendidos, la implementación de planes de facilidades de pago diferenciales según la condición y/o situación de cada uno de ellos, así como la inclusión de nuevas causales de caducidad.
Que el último párrafo del artículo 8º de la Ley Nº 27.541 y sus modificaciones, previó que el acogimiento al aludido régimen de regularización pueda formularse entre la fecha de entrada en vigencia de la normativa complementaria que dicte esta Administración Federal de Ingresos Públicos y el 31 de Octubre de 2020, inclusive.
Que la Resolución General Nº 4.816-E/2020 y su modificatoria, dispuso los requisitos y demás formalidades a observar por los contribuyentes y responsables a fin de adherir al citado régimen de regularización de obligaciones impositivas, de la seguridad social y aduaneras en el marco de la ampliación establecida mediante el dictado de la Ley Nº 27.562.
Que atento la situación epidemiológica imperante en las distintas regiones del país, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 814 del 25 de Octubre de 2020, se ha ampliado nuevamente la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", manteniéndose asimismo, la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", en los lugares que se consignan en los artículos 3º y 10 del referido decreto, respectivamente.
Que en virtud de ello y con la finalidad de permitir que los contribuyentes y responsables, sin distinción de su lugar de residencia, puedan realizar los diversos trámites y gestiones que posibiliten el acogimiento al régimen, así como de propender a la consecución de los cometidos perseguidos por la Ley Nº 27.541 y sus modificaciones, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 833 del 30 de Octubre de 2020, mediante el cual se prorrogó el plazo establecido en el último párrafo del artículo 8º de la citada ley, hasta el 30 de Noviembre de 2020, inclusive.
Que en concordancia con dicha prórroga se dispuso extender el plazo para tramitar y obtener el "Certificado MiPyME", de conformidad con lo establecido en el antepenúltimo párrafo del artículo 13 de la Ley Nº 27.541 y sus modificaciones, al propio tiempo de diferir el plazo para el ingreso de la primera cuota de los planes de facilidades de pago presentados con arreglo a lo previsto en el punto 6.5. del inciso c) de dicho artículo.
Que esta Administración Federal se encuentra facultada para dictar las normas que resulten necesarias a los efectos de su instrumentación.
Que conforme lo expresado, corresponde adecuar la Resolución General Nº 4.816-E/2020 y su modificatoria de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 833/20.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 833/20 y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
la Administradora Federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos

RESUELVE: (ver texto de la Resolución General Nº 4.850 - E/2020 AFIP arriba transcripto)


Editorial Sistema de Informes Laborales, Impuestos y Sociedades