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Bol. Oficial 11/11/20 |
Procedimiento. Cómputo de plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Nuevo período de feria fiscal extraordinario. Resolución General Nº 1.983/05. Norma complementaria.
Artículo 1º: Fijar entre los días 9 y 29 de Noviembre de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General Nº 1.983/05, sus modificatorias y complementarias.
Artículo 2º: Exceptuar de lo dispuesto en la presente a:
a) Los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a esta Administración Federal por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), así como aquella proveniente del intercambio de información en el marco de acuerdos y convenios internacionales.
b) Los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio, relacionados con el Régimen de Precios de Transferencia previsto en la Resolución General Nº 4.717-E/2020 y sus modificatorias y en su antecesora Nº 1.122/01, sus modificatorias y complementarias.
c) Los procedimientos de fiscalización electrónica efectuados con arreglo a lo dispuesto por la Resolución General Nº 3.416/12.
d) Los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio, originados en la detección de facturación apócrifa.
Artículo 3º: Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia desde la fecha de su dictado.
Artículo 4º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 11/11/2020)
Fundamentos de la Resolución General Nº 4.856 - E/2020 AFIP:
Ciudad de Buenos Aires, 9 de Noviembre de 2020
VISTO:
El Expediente Electrónico Nº EX-2020-00775788- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 1.983/05, sus modificatorias y complementarias,
previó que durante determinados períodos del año -atendiendo a las ferias
judiciales que se establezcan cada año para el Poder Judicial de la Nación-, no
se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante
este Organismo, vinculados a la aplicación, percepción y fiscalización de los
tributos a su cargo.
Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial
de la Salud (OMS), mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 del 19 de
Marzo de 2020 y su modificatorio, se dispuso una medida de "aislamiento social,
preventivo y obligatorio" entre los días 20 y 31 de Marzo de 2020, ambos
inclusive, que fue prorrogada sucesivamente por sus similares Nº 325 del 31 de
Marzo de 2020, Nº 355 del 11 de Abril de 2020, Nº 408 del 26 de Abril de 2020,
Nº 459 del 10 de Mayo de 2020 y Nº 493 del 24 de Mayo de 2020, hasta el 7 de
Junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 520 del 7 de Junio de 2020, Nº
576 del 29 de Junio de 2020, Nº 605 del 18 de Julio de 2020, Nº 641 del 2 de
Agosto de 2020, Nº 677 del 16 de Agosto de 2020, Nº 714 del 30 de Agosto de
2020, Nº 754 del 20 de Setiembre de 2020, Nº 792 del 11 de Octubre de 2020 y Nº
814 del 25 de Octubre de 2020, se extendió el referido aislamiento hasta el 8 de
Noviembre de 2020, inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se
encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las
provincias argentinas, que no cumplan positivamente con determinados parámetros
epidemiológicos y sanitarios, al tiempo que para las restantes jurisdicciones se
estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio".
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 875 del 7 de Noviembre de
2020, se dispuso el régimen aplicable para los lugares del país en los que
continúan vigentes las aludidas medidas de "aislamiento" y "distanciamiento".
Que en línea con la normativa señalada en los párrafos segundo y tercero del
presente Considerando, esta Administración Federal dictó las Resoluciones
Resoluciones Generales Nº 4.682-E/20, Nº 4.692-E/20, Nº 4.695-E/20, Nº
4.703-E/20, Nº 4.713-E/20, Nº 4.722-E/20, Nº 4.736-E/20, Nº 4.750-E/20, Nº
4.766-E/20, Nº 4.786-E/20, Nº 4.794-E/20, Nº 4.807-E/20, Nº 4.818-E/20 y Nº
4.835-E/20 y Nº 4.840-E/2020 fijando períodos de ferias fiscales extraordinarios
hasta el 8 de Noviembre de 2020, inclusive, con el alcance de las previsiones de
la Resolución General Nº 1.983/05, sus modificatorias y complementarias.
Que sobre el particular, cabe recordar que la Resolución General Nº 1.983/05,
sus modificatorias y complementarias, establece en el tercer párrafo de su
artículo 2º, que los jueces administrativos, mediante resolución fundada podrán
habilitar días y horas para la realización de determinados actos o trámites, en
los casos en que la demora afecte los intereses del Fisco.
Que en orden a lo expuesto y sin perjuicio de que resulta conveniente, a la luz
de lo previsto en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 875/20, fijar un nuevo
período de feria fiscal extraordinario en concordancia con los plazos
establecidos en dicha norma, los jueces administrativos, en la medida que las
circunstancias de cada caso así lo aconsejen, deberán adoptar los recaudos
necesarios a efectos de asegurar, en aquellos ámbitos geográficos que lo
permitan, el normal desarrollo de los actos y trámites necesarios para preservar
los intereses del Fisco, en uso de las facultades mencionadas en el párrafo
precedente.
Que en ese sentido esta Administración Federal, mediante el dictado de la
Resoluciones Generales Nº 4.703-E/20, Nº 4.794-E/20, Nº 4.818-E/20 y Nº
4.835-E/20 y sus respectivas complementarias, consideró necesario exceptuar de
la aplicación de la feria fiscal extraordinaria, a los procedimientos de
fiscalización realizados en virtud de la información proporcionada por la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) así como de
aquella proveniente del intercambio de información en el marco de acuerdos y
convenios internacionales, a los procedimientos de fiscalización -sumariales y
de determinación de oficio relacionados con el Régimen de Precios de
Transferencia, así como a aquellos que se efectúen al amparo de lo dispuesto por
la Resolución General Nº 3.416/12, decisiones que corresponde mantener para este
nuevo período.
Que en esta oportunidad, y a los fines de asegurar la continuidad de las
acciones del Fisco respecto de maniobras que se consideran particularmente
perniciosas para la integridad de la recaudación a su cargo, deviene necesario
exceptuar de la feria fiscal que se dispone a través de la presente, a los
procedimientos de fiscalización originados en la detección de facturación
apócrifa.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Coordinación Técnico
Institucional y Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los
artículos 6º y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997, sus modificatorios
y sus complementarios.
Por ello, la Administradora Federal de
la Administración Federal de Ingresos Públicos
RESUELVE: (ver texto de la Resolución General Nº 4.856 - E/2020 AFIP arriba transcripto)
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