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Bol. Oficial 24/11/20 |
Seguridad Social. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Programa REPRO II. Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios. Resoluciones Generales Nº 4.693-E/2020 y Nº 4.792-E/2020, sus respectivas modificatorias y complementarias.
Artículo 1º: Disponer que los sujetos mencionados en el artículo 1º de la Resolución General Nº 4.693-E/2020, su modificatoria y sus complementarias, y en el artículo 1º de la Resolución General Nº 4.792-E/2020, su modificatoria y sus complementarias, podrán acceder al servicio "web" "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP", desde el 20 de Noviembre y hasta el 26 de Noviembre de 2020, ambas fechas inclusive, a los efectos de obtener -de así corresponder- los beneficios establecidos en los incisos a) y b) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, respecto de los salarios y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino que se devenguen durante el mes de Noviembre de 2020, el beneficio de crédito a tasa subsidiada para empresas previsto en el inciso e) del artículo 2º del citado Decreto o, en su caso, el beneficio del "Programa REPRO II", de conformidad con lo dispuesto por la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 2.086 del 19 de Noviembre de 2020.
Artículo 2º: Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia desde la fecha de su dictado.
Artículo 3º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 24/11/2020)
Fundamentos de la Resolución General Nº 4.859 - E/2020 AFIP:
Ciudad de Buenos Aires, 19 de Noviembre de 2020
VISTO:
El Expediente Electrónico Nº EX-2020-00811888- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 del 12 de Marzo de
2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la
Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de
la Salud (OMS) en relación con el COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a
partir de la entrada en vigencia del citado decreto.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 del 19 de Marzo de 2020, se
estableció la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", entre
los días 20 y 31 de Marzo de 2020, ambos inclusive, que fue prorrogada
sucesivamente por sus similares Nº 325 del 31 de Marzo de 2020, Nº 355 del 11 de
Abril de 2020, Nº 408 del 26 de Abril de 2020, Nº 459 del 10 de Mayo de 2020 y
Nº 493 del 24 de Mayo de 2020, hasta el día 7 de Junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 520 del 7 de Junio de 2020, Nº
576 del 29 de Junio de 2020, Nº 605 del 18 de Julio de 2020, Nº 641 del 2 de
Agosto de 2020, Nº 677 del 16 de Agosto de 2020, Nº 714 del 30 de Agosto de
2020, Nº 754 del 20 de Setiembre de 2020, Nº 792 del 11 de Octubre de 2020, Nº
814 del 25 de Octubre de 2020 y Nº 875 del 7 de Noviembre de 2020, se extendió
el referido aislamiento hasta el día 29 de Noviembre de 2020, inclusive,
exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados
urbanos y en determinados departamentos y partidos de las provincias argentinas,
que no cumplan positivamente con determinados parámetros epidemiológicos y
sanitarios, al tiempo que para las restantes jurisdicciones se estableció la
medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio".
Que a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad
productiva como consecuencia de las medidas de "aislamiento" y
"distanciamiento", el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 332 del 1º de abril de
2020, modificado por los Decretos Nº 347 del 5 de Abril de 2020, Nº 376 del 19
de Abril de 2020 y Nº 621 del 27 de Julio de 2020, creó el Programa de
Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, estableciendo distintos
beneficios, entre ellos, la asignación del Salario Complementario para los
trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, la
postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago
de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, y
un crédito a tasa subsidiada para empresas.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, acordó diversas
facultades al señor Jefe de Gabinete de Ministros, entre otras, la de establecer
los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan
determinar las asistencias previstas en dicho decreto.
Que, con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados
en criterios técnicos, a través del Decreto Nº 347 del 5 de Abril de 2020, se
creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE
EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los
Ministerios de Desarrollo Productivo, de Economía y de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, y de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con la
función de dictaminar respecto de la situación de las distintas actividades
económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del
artículo 3º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, para usufructuar los
beneficios allí contemplados.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 823 del 26 de Octubre de 2020, se
extendió la vigencia del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la
Producción establecido por el Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, hasta el
31 de Diciembre de 2020.
Que por otra parte, mediante la Resolución Nº 938 del 12 de Noviembre de 2020,
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social creó el "Programa REPRO II",
destinado a sostener el empleo y la recuperación de las empresas en aquellas
actividades que no sean consideradas críticas, pero que se encuentren afectadas
por la situación generada por la pandemia del COVID-19, mediante un subsidio a
la nómina salarial.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 2.086 del 19 de Noviembre de 2020, la
Jefatura de Gabinete de Ministros adoptó las medidas recomendadas por el Comité
mencionado en el sexto párrafo del considerando, a través del Acta Nº 26 (IF-2020-80079788-APN-MEC)
anexa a la misma, referidas a la extensión de los beneficios del Programa ATP y
al citado "Programa REPRO II", respecto de los salarios y contribuciones que se
devenguen durante el mes de noviembre de 2020, y a los beneficiarios, requisitos
y demás condiciones para su usufructo.
Que en virtud de ello, con el objeto de permitir que el universo de potenciales
sujetos alcanzados puedan obtener los beneficios establecidos en los incisos a),
b) y e) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, o el
beneficio previsto en el artículo 2º de la Resolución Nº 938/20 del Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, conforme las pautas establecidas en el
Acta mencionada en el párrafo anterior, se estima necesario establecer un nuevo
plazo para acceder al servicio web "Programa de Asistencia de Emergencia al
Trabajo y la Producción - ATP", creado por la Resolución General Nº
4.693-E/2020, su modificatoria y sus complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Servicios al
Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los
Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los
artículos 12 del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, 2º de la Decisión
Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 2.086/20 y 7º del
Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello, la Administradora Federal de
la Administración Federal de Ingresos Públicos
RESUELVE: (ver texto de la Resolución General Nº 4.859 - E/2020 AFIP arriba transcripto)
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Bol. Oficial 24/11/20 |
Implementación del Plan Nacional de Regularización Registral del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores -RENATRE-. Alcances y condiciones.
Artículo 1º: Implementar el PLAN NACIONAL DE REGULARIZACIÓN REGISTRAL DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES -RENATRE- con el alcance y condiciones que establecen los considerandos de la presente.
Artículo 2º: Determinar inscripto/s de forma oficiosa y con el carácter de provisorio, durante la vigencia del presente PLAN NACIONAL DE REGULARIZACIÓN REGISTRAL a los empleadores y trabajadores que resulten sindicados como NO registrados ante RENATRE, dispensando a quienes resulten nominados en tal condición de la infracción que fija la normativa de aplicación al caso, según lo indicado en los considerandos de la presente. Tales condiciones -inscripción oficiosa provisoria- caducarán de pleno derecho una vez vencido el plazo de vigencia de esta Resolución.
Artículo 3º: Fijar como término de vigencia del PLAN NACIONAL DE REGULARIZACIÓN REGISTRAL DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES -RENATRE-, ciento ochenta (180) días corridos a partir de la publicación de la presente Resolución ante el Boletín Oficial de la República Argentina.
Artículo 4º: Autorizar a las Subgerencias de Libreta del Trabajador Rural y de Recaudación y Control Contributivo del Registro a emitir, en forma conjunta, los actos dispositivos que resulten necesarios para la implementación del plan que por este acto se instituye.
Artículo 5º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 24/11/2020)
Fundamentos de la Resolución RENATRE Nº 360/2020:
Ciudad de Buenos Aires, 20 de Octubre de 2020
VISTO:
La Ley Nº 25.191, Decreto Reglamentario Nº 453/01 de fecha 24 de Abril de
2001, Resolución RENATRE Nº 488/10 -Estatuto Constitutivo TEXTO ORDENADO- de
fecha 3 de Diciembre de 2010, Resolución RENATRE Nº 64/18 (B.O 01/03/18) y
Resolución RENATRE Nº 1/20 (B.O.13/01/20), Acta de Directorio Nº 88/20 de fecha
15 de Octubre de 2020; Expediente Nº 17.345/20 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES
RURALES Y EMPLEADORES -RENATRE- como ente autárquico de derecho público no
estatal, integrado por miembros de organizaciones del sector rural y cuya
dirección está a cargo de representantes de las entidades empresarias de la
actividad y la asociación de trabajadores rurales con personería gremial con
mayor representación nacional.
Que mediante Resolución RENATRE Nº 01/2020 se designó al Sr. Orlando Luis Marino
(DNI Nº 14.174.720) como Presidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES
RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) por el periodo comprendido entre el 01/01/2020
al 31/12/2020.
Que dicha función conlleva al ejercicio de las facultades de dirección y
administración conforme las atribuciones previstas en el artículo 12 de la Ley
Nº 25.191, lo dispuesto en el Decreto Reglamentario Nº 453/01 y la Resolución
RENATRE Nº 488/10 -Estatuto Constitutivo- TEXTO ORDENADO.
Que conforme lo indica expresamente el artículo 7º de la Ley Nº 25.191, en el
RENATRE deben inscribirse en forma obligatoria la totalidad de los empleadores y
trabajadores a quienes comprende dicha normativa.
Que la Resolución RENATRE Nº 64/18 (B.O. 01/03/18) establece las condiciones y
requisitos que deben cumplimentarse para la debida registración por ante el
RENATRE.
Que analizados distintos informes técnicos internos del Registro se ha podido
observar un universo de empleadores rurales que, si bien se encuentran
determinados con tal condición y declaran sus dependientes por ante la AFIP, no
han procedido a realizar la formal registración por ante el portal web del
RENATRE.
Que tal situación, en debate y tratamiento por el Directorio, ha arrojado como
resultado la implementación de un PLAN NACIONAL DE REGULARIZACIÓN REGISTRAL de
modo tal que las distintas dependencias competentes del RENATRE procedan a
arbitrar todas las acciones y mecanismos institucionales pertinentes en aras de
lograr el cometido del necesario ordenamiento registral.
Que sin perjuicio de la pertinente validación y aporte de datos que se deben
indicar/aportar por ante el portal web del Registro, conforme exigencias allí
consignadas -Resolución RENATRE Nº 64/2018-, se ha determinado considerar
inscripto/s en forma oficiosa y con carácter provisorio a quienes resulten
incluidos en la condición de NO registrados por ante el RENATRE y cuya nómina
estará a cargo de las Subgerencias de Libreta del Trabajador Rural y de
Recaudación y Control Contributivo.
Que la condición referida será formal y fehacientemente anoticiada por el
Registro a quienes resulten sindicados, de modo tal que, mediante distintos
instrumentos de gestión y acción operativa, se imponga de tal situación e intime
a su regularización registral para dar por finalizado el procedimiento que se ha
establecido institucionalmente.
Que sin perjuicio de la comunicación de inclusión en el PLAN NACIONAL DE
REGULARIZACIÓN REGISTRAL e intimación a cumplir con las exigencias que supone la
debida y definitiva condición como empleador/trabajador registrado en el RENATRE,
la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo procederá a la
determinación oficiosa de deuda por el total y/o diferencias debidas al Registro
en materia de contribución -artículo 14 de la Ley Nº 25.191-, dándose formal
inicio al procedimiento de recupero y cobro de la misma.
Que dicha inscripción oficiosa se encuentra reconocida al Registro en el
artículo 3º inciso e) del Estatuto Constitutivo -TEXTO ORDENADO-, conforme lo
indicado en la Resolución RENATRE Nº 488/10.
Que sin perjuicio de ello, y durante el marco de vigencia de la presente
normativa se dispuso dispensar, a quienes procedan a regularizar su situación
registral, de las sanciones que establece la Ley Nº 25.191, a excepción de los
empleadores infraccionados previamente a la entrada en vigencia del PLAN o que
se encuentren incursos en algún proceso de verificación administrativa.
Que el presente PLAN NACIONAL DE REGULARIZACIÓN REGISTRAL comenzará a regir a
partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República y por el
término de 180 días corridos. Una vez vencido el plazo referido, la registración
oficiosa provisoria y la dispensa de infracción referida en el PLAN caducarán de
pleno derecho.
Que para el caso de que resulte necesario complementar, con distintos
instrumentos de gestión institucional el PLAN NACIONAL DE REGULARIZACIÓN
REGISTRAL, que por este acto se implementa, quedan formalmente autorizadas las
Subgerencias de Libreta del Trabajador Rural y de Recaudación y Control
Contributivo para que emitan, en forma conjunta, los actos dispositivos
necesarios para su desarrollo y ejecución.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los
artículos 8º y 12 de la Ley Nº 25.191.
Que la Gerencia Administrativa, Técnica y Jurídica, la Subgerencia de Libreta de
Trabajo, la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo y la Subgerencia
de Asuntos Jurídicos del Registro han tomado la intervención que les compete.
Por ello; el Directorio del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y
Empleadores (RENATRE)
RESUELVE: (ver texto de la Resolución RENATRE Nº 360/2020 arriba transcripto)
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Bol. Oficial 24/11/20 |
Emergencia agropecuaria: Dáse por declarado en la Provincia de Santa Cruz el estado de emergencia y/o desastre agropecuario.
Artículo 1º: A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por declarado, en la Provincia de SANTA CRUZ, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 31 de Julio de 2020 y hasta el 31 de Julio de 2021, a las explotaciones ganaderas ovinas y bovinas afectadas por nevadas extraordinarias, en los Departamentos de Lago Buenos Aires, Río Chico, Lago Argentino, Magallanes, Corpen Aike, Deseado y Guer Aike.
Artículo 2º: Determinar que el 31 de Julio de 2021 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el artículo 1º de la presente medida, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de Noviembre de 2009.
Artículo 3º: A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
Artículo 4º: Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en la órbita del Ministerio de Economía, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Artículo 5º: La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 6º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 24/11/2020)
Fundamentos de la Resolución MAGyP Nº 233/2020:
Ciudad de Buenos Aires, 19 de Noviembre de 2020
VISTO:
El Expediente Nº EX-2020-57568373- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca,
la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario Nº 1.712 de
fecha 10 de Noviembre de 2009, el Decreto Provincial Nº 950 de fecha 11 de
Agosto de 2020, el Acta de la reunión de la Comisión Nacional de Emergencias y
Desastres Agropecuarios de fecha 8 de Setiembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de SANTA CRUZ presentó para su tratamiento el Decreto
Provincial Nº 950 de fecha 11 de Agosto de 2020, en la reunión de fecha 8 de
Setiembre de 2020 de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres
Agropecuarios, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, el cual en su
artículo 1º ratificó en todos sus términos la Resolución Nº 320 de fecha 4 de
Agosto de 2020, dictada por la Presidencia del Consejo Agrario Provincial de la
mencionada Provincia mediante la cual se declaró el Estado de Emergencia y/o
Desastre Agropecuario, según corresponda, a las zonas afectadas de los
Departamentos de Lago Buenos Aires, Río Chico, Lago Argentino, Magallanes,
Corpen Aike, Deseado y Guer Aike, por intensas nevadas y temperaturas extremas
bajo cero, por el término de UN (1) año a partir del 31 de Julio de 2020.
Que la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, luego de
analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, en los términos de la Ley Nº 26.509, con el alcance
propuesto por la Provincia de SANTA CRUZ.
Que asimismo, la citada Comisión estableció el día 31 de Julio de 2021 como
fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de
acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº
1.712 de fecha 10 de Noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y el
artículo 9º del Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de Noviembre de 2009.
Por ello, el Ministro de Agricultura,
Ganadería y Pesca
RESUELVE: (ver texto de la Resolución MAGyP Nº 233/2020 arriba transcripto)
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