Texto: 

RESOLUCIÓN S.T. Nº 1.540/2020

Bol. Oficial 26/11/20

Los empleadores y empleadoras que iniciaron su actividad económica a partir del 1º de Diciembre de 2019, quedan eximidos de cumplimentar los requerimientos establecidos en la Resolución MTEySS Nº 938/2020. Normas reglamentarias y complementarias.

Artículo 1º: Los empleadores y empleadoras que iniciaron su actividad económica a partir del 1º de Diciembre de 2019, quedan eximidos de cumplimentar los siguientes requerimientos establecidos en la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 938 del 12 de Noviembre de 2020:

a) Presentar el balance del Ejercicio 2019.

b) Registrar una variación interanual de la facturación negativa, en el mes de referencia, como criterio de preselección.

c) Consignar la información requerida para el cálculo de los siguientes indicadores para el periodo durante el cual las empleadoras y los empleadores no iniciaron su actividad económica:

i. Variación porcentual interanual de la facturación.

ii. Variación porcentual interanual del IVA compras.

iii. Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera.

iv. Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.

v. Variación porcentual interanual de las importaciones.

Artículo 2º: Los empleadores y empleadoras que iniciaron su actividad económica a partir del 1º de Diciembre de 2019, accederán a la prestación prevista en el Programa REPRO II", cuando cumplan con los parámetros establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo del "Programa REPRO II" para los indicadores construidos con los requerimientos de información no eximidos en el artículo 1º de la presente.

Artículo 3º: La presente media comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Artículo 4º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 26/11/2020)

Fundamentos de la Resolución ST Nº 1.540/2020:

Ciudad de Buenos Aires, 25 de Noviembre de 2020

VISTO:
El EX-2020-76673232- -APN-DGD#MT y la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 938 del 12 de Noviembre de 2020, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 938 del 12 de Noviembre de 2020 fue creado, en el ámbito de esta Cartera de Estado, el "Programa REPRO II", que consistirá en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa, de acuerdo a lo establecido en dicha normativa.
Que la situación particular de las empleadoras y los empleadores que iniciaron su actividad a partir del 1º de Diciembre de 2019 requiere un tratamiento diferenciado para determinar el acceso al "Programa REPRO II", ello motivado porque parte de la información solicitada se refiere a un período en el cual dichos sujetos no registraban actividad económica alguna.
Que en este sentido, resulta pertinente especificar los requerimientos de información y documentación y los criterios de preselección y selección planteados en la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 938 del 12 de Noviembre de 2020, para los nuevos sujetos empleadores, con el propósito de asegurar condiciones equitativas para el acceso al "Programa REPRO II", con respecto a empleadoras y empleadores preexistentes.
Que por el artículo 20 de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 938 del 12 de Noviembre de 2020, se facultó a la Secretaría de Trabajo a dictar las normas reglamentarias y complementarias de dicha resolución.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta de acuerdo a las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 938 del 12 de Noviembre de 2020.
Por ello, el Secretario de Trabajo

RESUELVE: (ver texto de la Resolución ST Nº 1.540/2020 arriba transcripto)


Texto: 

RESOLUCIÓN S.S.S. Nº 25/2020

Bol. Oficial 26/11/20

Apruébase la tarifa sustitutiva para la cosecha 2020 del Convenio de corresponsabilidad Gremial celebrado entre la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines (F.O.E.V.A.) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de Salta.

Artículo 1º: Apruébase la tarifa sustitutiva para la cosecha 2020 del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS y AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de SALTA, homologado por la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 40 de fecha 24 de Noviembre de 2015, que como Anexo IF-2020-76524760-APN-DNCRSS#MT forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 26/11/2020)

ANEXO

TARIFA SUSTITUTIVA CCG VITIVINÍCOLA SALTA

Salario * ($/ Gamela):
Salario ($/ Quintal): sin detracción
$ 17,00
$ 68,00
 * Valor por tacho de uva, vendimia 2020. RESOL-2020-1435-APN-ST-MT
 
APLICACIÓN DE LA DETRACCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE - Ley Nº 27.430 y Decreto Nº 128/19
Remuneración mensualizada- sin detracción (1) $ 23.460,00
Detracción Mensual aplicable para el año 2020. (2) $ 17.509,20
Monto imponible mensual teórico (1) - (2) $ 5.950,80
Base mínima imponible. Res Anses Nº 76/20 $ 5.352,24
 

Parámetros de cálculo

Gamelas cosechadas por quintal 4
Gamelas cosechadas por día 60
Quintales por día 15
Días laborales por mes 23
Quintales por mes 345
Salario por quintal - con detracción Ley Nº 27.541.             $ 17,25
 
 

Tarifa Sustitutiva por Quintal (sin conceptos adicionales) - Distribución a los Subsistemas de la Seguridad Social

 
CONCEPTOS APORTES CONTRIBUCIONES TOTAL
% $ % $
SIPA * 11,00 7,48 10,77 1,86 $ 9,34
Obra Social 3,00 2,04 6,00 4,08 $ 6,12
Asignaciones Familiares *     4,70 0,81 $ 0,81
Seguro de desempleo *     0,94 0,16 $ 0,16
INSSJyP * 3,00 2,04 1,59 0,27 $ 2,31
Riesgos del Trabajo     6,00 4,08 $ 4,08
TOTAL 17,00 11,56 30,00 11,26 $ 22,82
* Conceptos y a lícuotas sobre los que se aplica la detracción Ley Nº 27.541.
 
 
TS (por Quintal) - sin adicionales

$ 22,82

 
CONCEPTOS CONTRIBUCIONES
% $
Gastos Administrativos INV 0,25 0,17
Cuota Sindical 2,00 1,36
TOTAL 2,25 1,53
 
TS Total por Quintal

$ 24,35

 

TABLA DE DISTRIBUCIÓN AFIP - Tarifa Sustitutiva sin adicionales - CCG VID SALTA -COSECHA 2020.

 
CONCEPTOS APORTES CONTRIBUCIONES % TOTAL
S.I.P.A. 32,78% 8,15% 40,93%
OBRA SOCIAL 8,94% 17,88% 26,82%
ASIGNACIONES FAMILIARES 0,00% 3,55% 3,55%
SEG. DESEMPLEO 0,00% 0,70% 0,70%
INSSJyP 8,94% 1,18% 10,12%
RIESGOS DEL TRABAJO 0,00% 17,88% 17,88%
TOTAL 50,66% 49,34% 100,00%

Fundamentos de la Resolución SSS Nº 25/2020:

Ciudad de Buenos Aires, 24 de Noviembre de 2020

VISTO:
El EX-2020-69607510-DGD#MT, las Leyes Nº 26.377, Nº 27.541, los Decretos Nº 1.370 de fecha 25 de Agosto de 2008 y Nº 128 de fecha 14 de Febrero de 2019, la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 40 de fecha 24 de Noviembre de 2015, la Resolución General Conjunta de la Secretaría de Seguridad Social y la Administración Federal de Ingresos Públicos Nº 4.135 de fecha 22 de Setiembre de 2017 y la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 1.435 de fecha 4 de Noviembre de 2020 y,

CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1.370/08 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes
Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.
Que la citada normativa estableció la competencia de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para los casos de homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley Nº 26.377.
Que por la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 40 de fecha 24 de Noviembre de 2015, se homologó, con los alcances previstos en las Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1.370/08, el convenio celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS y AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de SALTA.
Que en el acápite A, artículo 1º de la Resolución General Conjunta de la Secretaría de Seguridad Social y de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) Nº 4.135-E/17, se estableció que la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios con base en las resoluciones que actualicen las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.
Que por la RESOL-2020-1435-APN-ST#MT de fecha 4 de Noviembre 2020 de la Secretaría de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, se homologó el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (FOEVA), por el sector sindical y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), fijándose el valor mínimo por tacho o gamela de uva para la cosecha 2020.
Que para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales dispuestas en el título IV, capítulo 3 de la Ley Nº 27.541 y del Decreto Nº 128/19, de acuerdo a los disposiciones y alcance de las normas mencionadas y teniendo en cuenta las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los convenios de corresponsabilidad Gremial.
Que la Ley Nº 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto Nº 128/19, no sufrirá actualización alguna.
Que a través de la nota de la entonces Dirección Nacional de Armonización de los Regímenes de la Seguridad Social NO-2020-46957059-APN-DNARSS#MT dependiente de la Secretaría de Seguridad Social, se dispuso que las sumas publicadas y cobradas en concepto de tarifa sustitutiva por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), previo a su debida actualización, serían consideradas como pago parcial, debiendo los obligados al pago abonar la diferencia que correspondiera, en virtud de la aprobación de la tarifa sustitutiva para la cosecha 2020.
Que a los fines de mantener la representatividad de los aportes y contribuciones que la tarifa establecida sustituye, procede la aprobación de una nueva tarifa sustitutiva.
Que la Dirección de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social dependiente de la Secretaría de Seguridad Social ha tomado intervención en el marco de sus respectivas competencias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 5º y 8º de la Ley Nº 26.377 y el Decreto Nº 1.370/08.
Por ello,
el Secretario de Seguridad Social

RESUELVE: (ver texto de la Resolución SSS Nº 25/2020 arriba transcripto)


Texto: 

RESOLUCIÓN S.S.S. Nº 24/2020

Bol. Oficial 26/11/20

Apruébase la tarifa sustitutiva para la cosecha 2020 del Convenio de corresponsabilidad Gremial celebrado entre la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines (F.O.E.V.A.) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de Río Negro.

Artículo 1º: Apruébase la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS y AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de RÍO NEGRO, homologado por la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 34 de fecha 12 de Diciembre de 2012, que como Anexo IF-2020-76526854-APN-DNCRSS#MT forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 26/11/2020)

ANEXO

TARIFA SUSTITUTIVA CCG VITIVINÍCOLA RÍO NEGRO

Salario * ($/ Gamela):
Salario ($/ Quintal): sin detracción
$ 17,00
$ 68,00
 * Valor por tacho de uva, vendimia 2020. RESOL-2020-1435-APN-ST-MT
 
APLICACIÓN DE LA DETRACCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE - Ley Nº 27.430 y Decreto Nº 128/19
Remuneración mensualizada- sin detracción (1) $ 23.460,00
Detracción Mensual aplicable para el año 2020. (2) $ 17.509,20
Monto imponible mensual teórico (1) - (2) $ 5.950,80
Base mínima imponible. Res Anses Nº 76/20 $ 5.352,24
 

Parámetros de cálculo

Gamelas cosechadas por quintal 4
Gamelas cosechadas por día 60
Quintales por día 15
Días laborales por mes 23
Quintales por mes 345
Salario por quintal - con detracción Ley Nº 27.541.             $ 17,25
 
 

Tarifa Sustitutiva por Quintal (sin conceptos adicionales) - Distribución a los Subsistemas de la Seguridad Social

 
CONCEPTOS APORTES CONTRIBUCIONES TOTAL
% $ % $
SIPA * 11,00 7,48 10,77 1,86 $ 9,34
Obra Social 3,00 2,04 6,00 4,08 $ 6,12
Asignaciones Familiares *     4,70 0,81 $ 0,81
Seguro de desempleo *     0,94 0,16 $ 0,16
INSSJyP * 3,00 2,04 1,59 0,27 $ 2,31
Riesgos del Trabajo     6,00 4,08 $ 4,08
TOTAL 17,00 11,56 30,00 11,26 $ 22,82
* Conceptos y a lícuotas sobre los que se aplica la detracción Ley Nº 27.541.
 
 
TS (por Quintal) - sin adicionales

$ 22,82

 
CONCEPTOS CONTRIBUCIONES
% $
Gastos Administrativos INV 0,25 0,17
Cuota Sindical 2,00 1,36
TOTAL 2,25 1,53
 
TS Total por Quintal

$ 24,35

 

TABLA DE DISTRIBUCIÓN AFIP - Tarifa Sustitutiva sin adicionales - CCG VID RÍO NEGRO -COSECHA 2020.

 
CONCEPTOS APORTES CONTRIBUCIONES % TOTAL
S.I.P.A. 32,78% 8,15% 40,93%
OBRA SOCIAL 8,94% 17,88% 26,82%
ASIGNACIONES FAMILIARES 0,00% 3,55% 3,55%
SEG. DESEMPLEO 0,00% 0,70% 0,70%
INSSJyP 8,94% 1,18% 10,12%
RIESGOS DEL TRABAJO 0,00% 17,88% 17,88%
TOTAL 50,66% 49,34% 100,00%

Fundamentos de la Resolución SSS Nº 24/2020:

Ciudad de Buenos Aires, 24 de Noviembre de 2020

VISTO:
El EX-2020-69609575-APN-DGD#MT, las Leyes Nº 26.377, Nº 27.430, Nº 27.541, los Decretos Nº 1.370 de fecha 25 de Agosto de 2008 y Decreto Nº 128 de fecha 14 de Febrero de 2019, la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 34 de fecha 12 de Diciembre de 2012, la Resolución General Conjunta de la Secretaría de Seguridad Social y la Administración Federal de Ingresos Públicos Nº 4.135 de fecha 22 de Setiembre de 2017 y la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 1.435 de fecha 4 de Noviembre de 2020 y,

CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1.370/08 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes
Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.
Que la citada normativa estableció la competencia de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para los casos de homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley Nº 26.377.
Que por la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 34 de fecha 12 de Diciembre de 2012, se homologó, con los alcances previstos en las Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1.370/08, el convenio celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS y AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de RÍO NEGRO.
Que por la RESOL-2020-1435-APN-ST#MT de fecha 4 de Noviembre 2020 de la Secretaría de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, se homologó el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES (FOEVA), por el sector sindical y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), fijándose el valor mínimo por tacho o gamela de uva para la cosecha 2019.
Que en el acápite A, artículo 1º de la Resolución General Conjunta de la Secretaría de Seguridad Social y de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) Nº 4.135-E/17, se estableció que la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios con base en las resoluciones que actualicen las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.
Que para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales, dispuestas en el título VI de la Ley Nº 27.430 y del Decreto Nº 128/19, de acuerdo a los disposiciones y alcance de las mismas y teniendo en cuenta las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los convenios de corresponsabilidad Gremial.
Que la Ley Nº 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto Nº 128/19, no sufrirá actualización alguna.
Que a través de la nota de la entonces Dirección Nacional de Armonización de los Regímenes de la Seguridad Social NO-2020-46957059-APN-DNARSS#MT dependiente de la Secretaría de Seguridad Social, se dispuso que las sumas publicadas y cobradas en concepto de tarifa sustitutiva por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), previo a su debida actualización, serían consideradas como pago parcial, debiendo los obligados al pago abonar la diferencia que correspondiera, en virtud de la aprobación de la tarifa sustitutiva para la cosecha 2020.
Que a los fines de mantener la representatividad de los aportes y contribuciones que la tarifa establecida sustituye, procede la aprobación de una nueva tarifa sustitutiva.
Que la Dirección de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social dependiente de la Secretaría de Seguridad Social ha tomado intervención en el marco de sus respectivas competencias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 5º y 8º de la Ley Nº 26.377.
Por ello,
el Secretario de Seguridad Social

RESUELVE: (ver texto de la Resolución SSS Nº 24/2020 arriba transcripto)


Texto: 

RESOLUCIÓN S.S.S. Nº 23/2020

Bol. Oficial 26/11/20

Apruébase la tarifa sustitutiva para la cosecha 2020 del Convenio de corresponsabilidad Gremial celebrado entre la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines (F.O.E.V.A.) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de Catamarca.

Artículo 1º: Apruébase la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS y AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de CATAMARCA, homologado por la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 41 de fecha 24 de Noviembre de 2015, que como Anexo IF-2020-76527613-APN-DNCRSS#MT forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 26/11/2020)

ANEXO

TARIFA SUSTITUTIVA CCG VITIVINÍCOLA CATAMARCA

Salario * ($/ Gamela):
Salario ($/ Quintal): sin detracción
$ 17,00
$ 68,00
 * Valor por tacho de uva, vendimia 2020. RESOL-2020-1435-APN-ST-MT
 
APLICACIÓN DE LA DETRACCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE - Ley Nº 27.430 y Decreto Nº 128/19
Remuneración mensualizada- sin detracción (1) $ 23.460,00
Detracción Mensual aplicable para el año 2020. (2) $ 17.509,20
Monto imponible mensual teórico (1) - (2) $ 5.950,80
Base mínima imponible. Res Anses Nº 76/20 $ 5.352,24
 

Parámetros de cálculo

Gamelas cosechadas por quintal 4
Gamelas cosechadas por día 60
Quintales por día 15
Días laborales por mes 23
Quintales por mes 345
Salario por quintal - con detracción Ley Nº 27.541.             $ 17,25
 
 

Tarifa Sustitutiva por Quintal (sin conceptos adicionales) - Distribución a los Subsistemas de la Seguridad Social

 
CONCEPTOS APORTES CONTRIBUCIONES TOTAL
% $ % $
SIPA * 11,00 7,48 10,77 1,86 $ 9,34
Obra Social 3,00 2,04 6,00 4,08 $ 6,12
Asignaciones Familiares *     4,70 0,81 $ 0,81
Seguro de desempleo *     0,94 0,16 $ 0,16
INSSJyP * 3,00 2,04 1,59 0,27 $ 2,31
Riesgos del Trabajo     6,00 4,08 $ 4,08
TOTAL 17,00 11,56 30,00 11,26 $ 22,82
* Conceptos y a lícuotas sobre los que se aplica la detracción Ley Nº 27.541.
 
 
TS (por Quintal) - sin adicionales

$ 22,82

 
CONCEPTOS CONTRIBUCIONES
% $
Gastos Administrativos INV 0,25 0,17
Cuota Sindical 2,00 1,36
TOTAL 2,25 1,53
 
TS Total por Quintal

$ 24,35

 

TABLA DE DISTRIBUCIÓN AFIP - Tarifa Sustitutiva sin adicionales - CCG VID CATAMARCA -COSECHA 2020.

 
CONCEPTOS APORTES CONTRIBUCIONES % TOTAL
S.I.P.A. 32,78% 8,15% 40,93%
OBRA SOCIAL 8,94% 17,88% 26,82%
ASIGNACIONES FAMILIARES 0,00% 3,55% 3,55%
SEG. DESEMPLEO 0,00% 0,70% 0,70%
INSSJyP 8,94% 1,18% 10,12%
RIESGOS DEL TRABAJO 0,00% 17,88% 17,88%
TOTAL 50,66% 49,34% 100,00%

Fundamentos de la Resolución SSS Nº 23/2020:

Ciudad de Buenos Aires, 24 de Noviembre de 2020

VISTO:
El EX-2020-69606930-DGD#MT, las Leyes Nº 26.377, Nº 27.541 el Decreto Nº 1.370 de fecha 25 de Agosto de 2008, el Decreto Nº 128 de fecha 14 de Febrero de 2019, la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 41 de fecha 24 de Noviembre de 2015, la Resolución General Conjunta de la Secretaría de Seguridad Social y la Administración Federal de Ingresos Públicos Nº 4.135 de fecha 22 de Setiembre de 2017 y la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 1.435 de fecha 4 de Noviembre de 2020 y,

CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1.370/08 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes
Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.
Que la citada normativa estableció la competencia de la Secretaría de Seguridad Social del entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para los casos de homologación de lo convenios celebrados en el marco de la Ley Nº 26.377.
Que por la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 41 de fecha 24 de Noviembre de 2015, se homologó, con los alcances previstos en las Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1.370/08, el convenio celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS y AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de CATAMARCA.
Que en el acápite A, artículo 1º de la Resolución General Conjunta de la Secretaría de Seguridad Social y de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) Nº 4.135-E/17, se estableció que la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios con base en las resoluciones que actualicen las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.
Que por la RESOL-2020-1435-APN-ST#MT de fecha 4 de Noviembre 2020 de la Secretaría de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, se homologó el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES (FOEVA), por el sector sindical y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), fijándose el valor mínimo por tacho o gamela de uva para la cosecha 2020.
Que para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales dispuestas en el título IV, capítulo 3 de la Ley Nº 27.541 y del Decreto Nº 128/19, de acuerdo a los disposiciones y alcance de las normas mencionadas y teniendo en cuenta las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los convenios de corresponsabilidad Gremial.
Que la Ley Nº 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto Nº 128/2019, no sufrirá actualización alguna.
Que a través de la nota de la entonces Dirección Nacional de Armonización de los Regímenes de la Seguridad Social NO-2020-46957059-APN-DNARSS#MT dependiente de la Secretaría de Seguridad Social, se dispuso que las sumas publicadas y cobradas en concepto de tarifa sustitutiva por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), previo a su debida actualización, serían consideradas como pago parcial, debiendo los obligados al pago abonar la diferencia que correspondiera, en virtud de la aprobación de la tarifa sustitutiva para la cosecha 2020.
Que a los fines de mantener la representatividad de los aportes y contribuciones que la tarifa establecida sustituye, procede la aprobación de una nueva tarifa sustitutiva.
Que la Dirección de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social dependiente de la Secretaría de Seguridad Social ha tomado intervención en el marco de sus respectivas competencias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 5º y 8º de la Ley Nº 26.377 y el Decreto Nº 1370/08.
Por ello,
el Secretario de Seguridad Social

RESUELVE: (ver texto de la Resolución SSS Nº 23/2020 arriba transcripto)


Texto: 

RESOLUCIÓN S.S.S. Nº 22/2020

Bol. Oficial 26/11/20

Apruébase la tarifa sustitutiva para la cosecha 2020 del Convenio de corresponsabilidad Gremial celebrado entre la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines (F.O.E.V.A.) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia del Neuquén.

Artículo 1º: Apruébase la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS y AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de NEUQUÉN, homologado por la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 8 de fecha 6 de Marzo de 2015, que como Anexo IF-2020- 76526437-APN-DNCRSS#MT forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 26/11/2020)

ANEXO

TARIFA SUSTITUTIVA CCG VITIVINÍCOLA NEUQUÉN

Salario * ($/ Gamela):
Salario ($/ Quintal): sin detracción
$ 17,00
$ 68,00
 * Valor por tacho de uva, vendimia 2020. RESOL-2020-1435-APN-ST-MT
 
APLICACIÓN DE LA DETRACCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE - Ley Nº 27.430 y Decreto Nº 128/19
Remuneración mensualizada- sin detracción (1) $ 23.460,00
Detracción Mensual aplicable para el año 2020. (2) $ 17.509,20
Monto imponible mensual teórico (1) - (2) $ 5.950,80
Base mínima imponible. Res Anses Nº 76/20 $ 5.352,24
 

Parámetros de cálculo

Gamelas cosechadas por quintal 4
Gamelas cosechadas por día 60
Quintales por día 15
Días laborales por mes 23
Quintales por mes 345
Salario por quintal - con detracción Ley Nº 27.541.             $ 17,25
 
 

Tarifa Sustitutiva por Quintal (sin conceptos adicionales) - Distribución a los Subsistemas de la Seguridad Social

 
CONCEPTOS APORTES CONTRIBUCIONES TOTAL
% $ % $
SIPA * 11,00 7,48 10,77 1,86 $ 9,34
Obra Social 3,00 2,04 6,00 4,08 $ 6,12
Asignaciones Familiares *     4,70 0,81 $ 0,81
Seguro de desempleo *     0,94 0,16 $ 0,16
INSSJyP * 3,00 2,04 1,59 0,27 $ 2,31
Riesgos del Trabajo     6,00 4,08 $ 4,08
TOTAL 17,00 11,56 30,00 11,26 $ 22,82
* Conceptos y a lícuotas sobre los que se aplica la detracción Ley Nº 27.541.
 
 
TS (por Quintal) - sin adicionales

$ 22,82

 
CONCEPTOS CONTRIBUCIONES
% $
Gastos Administrativos INV 0,25 0,17
Cuota Sindical 2,00 1,36
TOTAL 2,25 1,53
 
TS Total por Quintal

$ 24,35

 

TABLA DE DISTRIBUCIÓN AFIP - Tarifa Sustitutiva sin adicionales - CCG VID NEUQUÉN -COSECHA 2020.

 
CONCEPTOS APORTES CONTRIBUCIONES % TOTAL
S.I.P.A. 32,78% 8,15% 40,93%
OBRA SOCIAL 8,94% 17,88% 26,82%
ASIGNACIONES FAMILIARES 0,00% 3,55% 3,55%
SEG. DESEMPLEO 0,00% 0,70% 0,70%
INSSJyP 8,94% 1,18% 10,12%
RIESGOS DEL TRABAJO 0,00% 17,88% 17,88%
TOTAL 50,66% 49,34% 100,00%

Fundamentos de la Resolución SSS Nº 22/2020:

Ciudad de Buenos Aires, 24 de Noviembre de 2020

VISTO:
El EX-2020-69609378-APN-DGD#MT, la Leyes Nº 26.377, Nº 27.541, los Decretos Nº 1.370 de fecha 25 de Agosto de 2008 y Nº 128 de fecha 14 de Febrero de 2019, la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 8 de fecha 6 de Marzo de 2015, la Resolución General Conjunta de la Secretaría de Seguridad Social y la Administración Federal de Ingresos Públicos Nº 4.135 de fecha 22 de Setiembre de 2017 y la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 1.435 de fecha 4 de Noviembre de 2020 y,

CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1.370/08 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes
Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.
Que la citada normativa estableció la competencia de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para los casos de homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley Nº 26.377.
Que por la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 8 de fecha 6 de Marzo de 2015, se homologó, con los alcances previstos en las Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1.370/08, el convenio celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS y AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia del NEUQUÉN.
Que por la RESOL-2020-1435-APN-ST#MT de fecha 4 de Noviembre 2020 de la Secretaría de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, se homologó el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES (FOEVA), por el sector sindical y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), fijándose el valor mínimo por tacho o gamela de uva para la cosecha 2019.
Que en el acápite A, artículo 1º de la Resolución General Conjunta de la Secretaría de Seguridad Social y de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) Nº 4.135-E/17, se estableció que la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios con base en las resoluciones que actualicen las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.
Que para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales dispuestas en el título IV, capítulo 3 de la Ley Nº 27.541 y del Decreto Nº 128/19, de acuerdo a los disposiciones y alcance de las normas mencionadas y teniendo en cuenta las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los convenios de corresponsabilidad Gremial.
Que la Ley Nº 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto Nº 128/19, no sufrirá actualización alguna.
Que a través de la nota de la entonces Dirección Nacional de Armonización de los Regímenes de la Seguridad Social NO-2020-46957059-APN-DNARSS#MT dependiente de la Secretaría de Seguridad Social, se dispuso que las sumas publicadas y cobradas en concepto de tarifa sustitutiva por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), previo a su debida actualización, serían consideradas como pago parcial, debiendo los obligados al pago abonar la diferencia que correspondiera, en virtud de la aprobación de la tarifa sustitutiva para la cosecha 2020.
Que a los fines de mantener la representatividad de los aportes y contribuciones que la tarifa establecida sustituye, procede la aprobación de una nueva tarifa sustitutiva.
Que la Dirección de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social dependiente de la Secretaría de Seguridad Social, ha tomado intervención en el marco de sus respectivas competencias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 5º y 8º de la Ley Nº 26.377.
Por ello,
el Secretario de Seguridad Social

RESUELVE: (ver texto de la Resolución SSS Nº 22/2020 arriba transcripto)


Texto: 

RESOLUCIÓN S.S.S. Nº 21/2020

Bol. Oficial 26/11/20

Apruébase la tarifa sustitutiva para la cosecha 2020 del Convenio de corresponsabilidad Gremial celebrado entre la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines (F.O.E.V.A.) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de Mendoza.

Artículo 1º: Apruébase la tarifa sustitutiva para la cosecha 2020 del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS y AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de MENDOZA, homologado por la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 6 de fecha 19 de Marzo de 2012, que como Anexo IF-2020-76525494-APN-DNCRSS#MT forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 26/11/2020)

ANEXO

TARIFA SUSTITUTIVA CCG VITIVINÍCOLA MENDOZA

Salario * ($/ Gamela):
Salario ($/ Quintal): sin detracción
$ 17,00
$ 68,00
 * Valor por tacho de uva, vendimia 2020. RESOL-2020-1435-APN-ST-MT
 
APLICACIÓN DE LA DETRACCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE - Ley Nº 27.430 y Decreto Nº 128/19
Remuneración mensualizada- sin detracción (1) $ 23.460,00
Detracción Mensual aplicable para el año 2020. (2) $ 17.509,20
Monto imponible mensual teórico (1) - (2) $ 5.950,80
Base mínima imponible. Res Anses Nº 76/20 $ 5.352,24
 

Parámetros de cálculo

Gamelas cosechadas por quintal 4
Gamelas cosechadas por día 60
Quintales por día 15
Días laborales por mes 23
Quintales por mes 345
Salario por quintal - con detracción Ley Nº 27.541.             $ 17,25
 
 

Tarifa Sustitutiva por Quintal (sin conceptos adicionales) - Distribución a los Subsistemas de la Seguridad Social

 
CONCEPTOS APORTES CONTRIBUCIONES TOTAL
% $ % $
SIPA * 11,00 7,48 10,77 1,86 $ 9,34
Obra Social 3,00 2,04 6,00 4,08 $ 6,12
Asignaciones Familiares *     4,70 0,81 $ 0,81
Seguro de desempleo *     0,94 0,16 $ 0,16
INSSJyP * 3,00 2,04 1,59 0,27 $ 2,31
Riesgos del Trabajo     6,00 4,08 $ 4,08
TOTAL 17,00 11,56 30,00 11,26 $ 22,82
* Conceptos y a lícuotas sobre los que se aplica la detracción Ley Nº 27.541.
 
 
TS (por Quintal) - sin adicionales

$ 22,82

 
CONCEPTOS CONTRIBUCIONES
% $
Gastos Administrativos INV 1,50 1,02
FFIV 1,50 1,02
Cuota Sindical 2,00 1,36
TOTAL 5,00 3,40
 
TS Total por Quintal

$ 26,22

 

TABLA DE DISTRIBUCIÓN AFIP - Tarifa Sustitutiva sin adicionales - CCG VID MENDOZA -COSECHA 2020.

 
CONCEPTOS APORTES CONTRIBUCIONES % TOTAL
S.I.P.A. 32,78% 8,15% 40,93%
OBRA SOCIAL 8,94% 17,88% 26,82%
ASIGNACIONES FAMILIARES 0,00% 3,55% 3,55%
SEG. DESEMPLEO 0,00% 0,70% 0,70%
INSSJyP 8,94% 1,18% 10,12%
RIESGOS DEL TRABAJO 0,00% 17,88% 17,88%
TOTAL 50,66% 49,34% 100,00%

Fundamentos de la Resolución SSS Nº 21/2020:

Ciudad de Buenos Aires, 24 de Noviembre de 2020

VISTO:
El EX-2020-69609702-APN-DGD#MT, las Leyes Nº 26.377, Nº 27.430 y Nº 27.541, los Decretos Nº 1.370 de fecha 25 de Agosto de 2008 y Nº 128 de fecha 14 de Febrero de 2019, las Resoluciones de la Secretaría de Seguridad Social Nº 6 de fecha 19 de Marzo de 2012 y Nº 1 de fecha 3 de Febrero de 2020, la Resolución General Conjunta de la Secretaría de Seguridad Social y la Administración Federal de Ingresos Públicos Nº 4.135 de fecha 22 de Setiembre de 2017, la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 1.435 de fecha 4 de Noviembre de 2020, la Disposición de la entonces Dirección Nacional de Armonización de los Regímenes de la Seguridad Social Nº 1 de fecha 9 de Setiembre de 2020 y,

CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1.370/08 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes
Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.
Que la citada normativa estableció la competencia de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para los casos de homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley Nº 26.377.
Que por la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 6 de fecha 19 de Marzo de 2012, se homologó, con los alcances previstos en las Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1.370/08, el convenio celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS y AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de MENDOZA.
Que por la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 1 de fecha 3 de Febrero de 2020, se homologó una adenda al Convenio de Corresponsabilidad Gremial con el objeto de fortalecer la herramienta, encomendándose a la entonces Dirección Nacional de Armonización de los Regímenes de la Seguridad Social, la elaboración del Texto Ordenado del citado Convenio de Corresponsabilidad Gremial, el cual se llevó a cabo mediante la Disposición Nº 1 de fecha 9 de Setiembre de 2020.
Que en el acápite A, artículo 1º de la Resolución General Conjunta de la Secretaría de Seguridad Social y de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) Nº 4.135-E/17, se estableció que la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios con base en las resoluciones que actualicen las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.
Que por la RESOL-2020-1435-APN-ST#MT de fecha 4 de Noviembre 2020 de la Secretaría de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, se homologó el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES (FOEVA), por el sector sindical y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), fijándose el valor mínimo por tacho o gamela de uva para la cosecha 2020.
Que para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales, dispuestas en el título VI de la Ley Nº 27.430 y del Decreto Nº 128/19, de acuerdo a los disposiciones y alcance de las mismas y teniendo en cuenta las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial.
Que la Ley Nº 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto Nº 128/19, no sufrirá actualización alguna.
Que en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación, se ha puesto en conocimiento de los miembros de la Comisión de Seguimiento del convenio los cálculos efectuados para la actualización de la tarifa sustitutiva en análisis.
Que a través de la nota de la entonces Dirección Nacional de Armonización de los Regímenes de la Seguridad Social NO-2020-46957059-APN-DNARSS#MT dependiente de la Secretaría de Seguridad Social, se dispuso que las sumas publicadas y cobradas en concepto de tarifa sustitutiva por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), previo a su debida actualización, serían consideradas como pago parcial, debiendo los obligados al pago abonar la diferencia que correspondiera, en virtud de la aprobación de la tarifa sustitutiva para la cosecha 2020.
Que a los fines de mantener la representatividad de los aportes y contribuciones que la tarifa establecida sustituye, procede la aprobación de una nueva tarifa sustitutiva.
Que la Dirección de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social dependiente de la Secretaría de Seguridad Social ha tomado intervención en el marco de sus respectivas competencias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 5º y 8º de la Ley Nº 26.377.
Por ello,
el Secretario de Seguridad Social

RESUELVE: (ver texto de la Resolución SSS Nº 21/2020 arriba transcripto)


Editorial Sistema de Informes Laborales, Impuestos y Sociedades