Texto: |
DECRETO Nº 947/2020 |
Bol. Oficial 27/11/20 |
Establécense días feriados con fines turísticos, para el año 2021.
Artículo 1º: Establécense como días feriados con fines turísticos, previstos en el artículo 7º de la Ley Nº 27.399, las siguientes fechas:
AÑO 2021:
24 de Mayo, 8 de Octubre y 22 de Noviembre.
Artículo 2º: La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3º: De forma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 27/11/2020)
Fundamentos del Decreto Nº 947/2020:
Ciudad de Buenos Aires, 26 de Noviembre de 2020
VISTO:
El Expediente Nº EX-2020-79805227-APN-DGDYL#MI, la Ley de Ministerios Nº 22.520
(texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de Marzo de 1992 y sus modificatorias)
y la Ley Nº 27.399, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 27.399 se procedió a establecer el régimen de
feriados nacionales y días no laborables.
Que por la norma mencionada en el párrafo anterior se determinó que los feriados
nacionales trasladables allí previstos cuyas fechas coincidan con los días
martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior y los que coincidan
con los días jueves y viernes, al día lunes siguiente.
Que la mencionada Ley Nº 27.399 facultó al Poder Ejecutivo Nacional a fijar
anualmente hasta TRES (3) días feriados o no laborables destinados a promover la
actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes.
Que dicha facultad deviene en una política destinada a impulsar el turismo
interno de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que dichos días están relacionados con coadyuvar a disminuir los efectos
negativos de la estacionalidad del sector turístico, procurando distribuirlos en
el tiempo.
Que resulta conveniente que el Poder Ejecutivo Nacional fije para el año 2021
los días feriados con fines turísticos previstos por el artículo 7º de la citada
Ley Nº 27.399.
Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus
modificatorias) estableció que compete al Ministerio del Interior entender,
entre otros, en los actos de carácter patriótico, efemérides y feriados.
Que la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA, dependiente del Ministerio de Turismo
y Deportes, ha tomado la intervención que le compete.
Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente del Ministerio del Interior
ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 99, inciso 1 de la
Constitución Nacional y por el artículo 7º de la
Ley Nº 27.399.
Por ello, el Presidente de la Nación Argentina
DECRETA: (ver texto del Decreto Nº 947/2020 arriba transcripto)
Texto: |
DECRETO Nº 945/2020 |
Bol. Oficial 27/11/20 |
Coronavirus (COVID-19). Disposiciones. Decreto Nº 260/2020, su modificación.
Artículo 1º: Sustitúyese el inciso d) del artículo 7º del Decreto Nº 260/20 por el siguiente:
"d) Quienes arriben al país habiendo transitado por "zonas afectadas", salvo excepciones dispuestas por las autoridades sanitaria o migratoria y siempre que den cumplimiento a las condiciones que estas establezcan. En todos los casos las personas deberán también brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción. No podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo las excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.".
Artículo 2º: La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3º: Dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nación.
Artículo 4º: De forma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 27/11/2020)
Fundamentos del Decreto Nº 945/2020:
Ciudad de Buenos Aires, 26 de Noviembre de 2020
VISTO:
El Expediente Nº EX-2020-80131348- -APN-DD#MS, la Ley Nº 27.541, los Decretos Nº
260 del 12 de Marzo de 2020, Nº 274 del 16 de Marzo de 2020 y Nº 875 del 7 de
Noviembre del 2020, su respectiva normativa modificatoria y complementaria, la
Decisión Administrativa Nº 1.949 del 28 de Octubre de 2020, la Resolución del
Ministerio de Salud Nº 1.472 del 7 de Setiembre de 2020 y la Disposición de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Nº 3.025 del 1º de Septiembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 260/20 se amplió la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541 en virtud de la pandemia declarada
por la
Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación
a la COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia
del citado decreto.
Que por el artículo 7º, inciso d) de dicho decreto se dispuso la necesidad de
que las personas provenientes de "zonas afectadas" permanezcan aisladas durante
CATORCE (14) días.
Que en función de la situación epidemiológica actual, corresponde sustituir el
citado inciso de manera tal que las autoridades sanitaria y migratoria regulen
las condiciones de ingreso al país de las personas, sean estas nacionales,
residentes o extranjeras no residentes.
Que las medidas que se establecen en el presente decreto son razonables y se
adoptan en forma temporaria, toda vez que resultan necesarias para proteger la
salud pública de la población.
Que en virtud de lo expuesto deviene imposible seguir los trámites ordinarios
para la sanción de las leyes.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del
Honorable Congreso de la Nación respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia
dictados por el Poder Ejecutivo Nacional, en virtud de lo dispuesto por el
artículo 99, inciso 3 de la
Constitución Nacional.
Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos
de Necesidad y Urgencia así como para elevar el dictamen al plenario de cada
Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien
mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos
deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 99, incisos 1 y 3 de la
Constitución Nacional.
Por ello, el Presidente de la Nación Argentina en Acuerdo General de Ministros
DECRETA: (ver texto del Decreto Nº 945/2020 arriba transcripto)
Texto: |
Bol. Oficial 27/11/20 |
Apruébase la tarifa sustitutiva para la cosecha 2020 del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines (FOEVA) y la Cámara Riojana de Productores Agropecuarios de la provincia de La Rioja (CARPA).
Artículo 1º: Apruébase la tarifa sustitutiva para la cosecha 2020 del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS y AFINES (FOEVA) y la CÁMARA RIOJANA DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (CARPA), homologado por la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 9 de fecha 6 de Marzo de 2015, que como Anexo IF-2020-76528166-APN-DNCRSS#MT forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 27/11/2020)
ANEXO
TARIFA SUSTITUTIVA CCG VITIVINÍCOLA LA RIOJA
Salario * ($/ Gamela): Salario ($/ Quintal): sin detracción |
$ 17,00 $ 68,00 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
* Valor por tacho de uva, vendimia 2020. RESOL-2020-1435-APN-ST-MT | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
APLICACIÓN DE LA DETRACCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE - Ley Nº 27.541 y Decreto Nº 128/19 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Salario por quintal - con detracción Ley Nº 27.541. $ 17,25 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Tarifa Sustitutiva por Quintal (sin conceptos adicionales) - Distribución a los Subsistemas de la Seguridad Social |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
* Conceptos sobre los cuales aplica el Decreto Nº 128/19 y la Ley N° 27.541. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
TABLA DE DISTRIBUCIÓN AFIP - Tarifa Sustitutiva sin adicionales - CCG VID LA RIOJA -COSECHA 2020. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Fundamentos de la Resolución SSS Nº 26/2020:
Ciudad de Buenos Aires, 25 de Noviembre de 2020
VISTO:
El EX-2020-69607891-APN-DGD#MT, las Leyes Nº 26.377, Nº 27.541, los Decretos Nº
1.370 de fecha 25 de Agosto de 2008 y Nº 128 de fecha 14 de Febrero de 2019, la
Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 9 de fecha 6 de Marzo de
2015, la Resolución General Conjunta de la Secretaría de Seguridad Social y la
Administración Federal de Ingresos Públicos Nº 4.135 de fecha 22 de Setiembre de
2017 y la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 1.435 de fecha 4 de
Noviembre de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1.370/08 facultó a las
asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades
empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no
integrantes Registro Nacional
de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), a
celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de
Seguridad Social.
Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es
inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de
los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social y lograr
el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y fiscalización de los
recursos de la Seguridad Social.
Que la citada normativa estableció la competencia de la Secretaría de Seguridad
Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para los casos de
homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley Nº 26.377.
Que por la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 9 de fecha 6 de
Marzo de 2015, se homologó con los alcances previstos en las Ley Nº 26.377 y su
Decreto Reglamentario Nº 1.370/08, el convenio celebrado entre la FEDERACIÓN DE
OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS y AFINES (FOEVA) y la CÁMARA RIOJANA DE
PRODUCTORES AGROPECUARIOS (CARPA).
Que en el acápite A, artículo 1º de la Resolución General Conjunta de la
Secretaría de Seguridad Social y de la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) Nº 4.135-E/17, se estableció que la Secretaría de Seguridad
Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, actualizará las
tarifas sustitutivas de los convenios con base en las resoluciones que
actualicen las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los
mismos.
Que por la RESOL-2020-1435-APN-ST#MT de fecha 4 de Noviembre 2020 de la
Secretaría de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, se homologó el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y
EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (FOEVA), por el sector sindical y diversas
entidades representativas de los productores vitivinícolas, por el sector
empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004), fijándose el valor mínimo por tacho o gamela de uva para la cosecha
2020.
Que para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido consideradas las
modificaciones en materia de contribuciones patronales dispuestas en el título
IV, capítulo 3 de la Ley Nº 27.541 y del Decreto Nº 128/19, de acuerdo a los
disposiciones y alcance de las normas mencionadas y teniendo en cuenta las
particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los convenios de
corresponsabilidad Gremial.
Que la Ley Nº 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de la
detracción dispuesta en el Decreto Nº 128/19, no sufrirá actualización alguna.
Que a través de la nota de la entonces Dirección Nacional de Armonización de los
Regímenes de la Seguridad Social NO-2020-46957059-APN-DNARSS#MT dependiente de
la Secretaría de Seguridad Social, se dispuso que las sumas publicadas y
cobradas en concepto de tarifa sustitutiva por el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV), previo a su debida actualización, serían consideradas
como pago parcial, debiendo los obligados al pago abonar la diferencia que
correspondiera, en virtud de la aprobación de la tarifa sustitutiva para la
cosecha 2020.
Que a los fines de mantener la representatividad de los aportes y contribuciones
que la tarifa establecida sustituye, procede la aprobación de una nueva tarifa
sustitutiva.
Que la Dirección de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social
dependiente de la Secretaría de Seguridad Social ha tomado intervención en el
marco de sus respectivas competencias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los
artículos 5º y 8º de la Ley Nº 26.377 y el Decreto Nº 1.370/08.
Por ello, el Secretario de
Seguridad Social
RESUELVE: (ver texto de la Resolución SSS Nº 26/2020 arriba transcripto)
Editorial Sistema de Informes Laborales, Impuestos y Sociedades |