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DECRETO Nº 966/2020 |
Bol. Oficial 01/12/20 |
Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública. Regularización de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduanera. Ley Nº 27.541. Prorroga nuevamente plazo de acogimiento.
Artículo 1º: Prorrógase hasta el 15 de Diciembre de 2020, inclusive, el plazo establecido en el último párrafo del artículo 8º de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública Nº 27.541 y sus modificaciones, para que los contribuyentes puedan acogerse al Régimen de Regularización establecido en el Capítulo 1 del Título IV de dicha ley.
Artículo 2º: Prorrógase hasta el 15 de Diciembre de 2020, inclusive, el plazo establecido en el antepenúltimo párrafo del artículo 13 de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública Nº 27.541 y sus modificaciones, para tramitar y obtener el "Certificado MiPyME" ante la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del Ministerio de Desarrollo Productivo.
Artículo 3º: La Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, dictará la normativa complementaria y aclaratoria necesaria para instrumentar lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 4º: La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.
Artículo 5º: Dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nación.
Artículo 6º: De forma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 01/12/2020)
Fundamentos del Decreto Nº 966/2020:
Ciudad de Buenos Aires, 30 de Noviembre de 2020
VISTO:
El Expediente Nº EX-2020-00842779-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, las Leyes de
Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia
Pública Nº 27.541 y sus modificaciones y de Ampliación de la Moratoria para
Paliar los Efectos de la Pandemia Generada por el COVID-19 Nº 27.562, los
Decretos Nº 297 del 19 de Marzo de 2020 y sus modificatorios y complementarios y
Nº 833 del 30 de Octubre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el
Marco de la Emergencia Pública Nº 27.541 y sus modificaciones se declaró la
emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de Diciembre
de 2020.
Que en el Capítulo 1 del Título IV de la referida ley se estableció un régimen
de regularización de obligaciones tributarias, de los recursos de la seguridad
social y aduaneras -así como la condonación de sus intereses, multas y demás
sanciones- vencidas al 30 de Noviembre de 2019, para aquellos contribuyentes que
encuadren y se encuentren inscriptos como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas,
en los términos del artículo 2º de la Ley Nº 24.467 y sus modificatorias y para
las entidades civiles sin fines de lucro.
Que conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 8º de la Ley Nº
27.541 y sus modificaciones, el acogimiento al aludido régimen podía formularse
hasta el 30 de Abril de 2020, inclusive.
Que a causa de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de
la Salud (OMS), con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación
inalienable del ESTADO NACIONAL, a través del Decreto Nº 297 del 19 de Marzo de
2020 y sus modificatorios y complementarios, se dispuso la medida de
"aislamiento social, preventivo y obligatorio", que fue prorrogada sucesivamente
y se mantiene vigente en ciertas regiones del país, en tanto que en otras
regiones se previó la medida de "distanciamiento social, preventivo y
obligatorio".
Que, con el fin de evitar que la adhesión al referido régimen de regularización
se viera afectada por la pandemia y se tornara ineficaz la recuperación de la
economía perseguida por dicha ley, mediante los Decretos Nº 316 del 28 de Marzo
de 2020, Nº 569 del 26 de Junio de 2020 y Nº 634 del 29 de Julio de 2020, se
prorrogó sucesivamente hasta el 31 de Agosto de 2020, inclusive, el plazo
establecido en el último párrafo del artículo 8º de la Ley Nº 27.541 y sus
modificaciones, para que los contribuyentes puedan acogerse al citado régimen de
regularización.
Que, asimismo, con fundamento en la función esencial del Estado Nacional de
generar las condiciones necesarias para lograr la recuperación de la actividad y
preservar las fuentes de trabajo ante la grave situación que atraviesa la
economía, como consecuencia de la citada pandemia, a través de la Ley de
Ampliación de la Moratoria para Paliar los Efectos de la Pandemia Generada por
el COVID-19 Nº 27.562 se modificó el Capítulo 1 del Título IV de la Ley Nº
27.541 y sus modificaciones y se ampliaron los alcances del régimen de
regularización.
Que, entre las principales adecuaciones, se destacan la extensión del ámbito
temporal dispuesto originalmente, permitiendo la incorporación de las
obligaciones vencidas al 31 de Julio de 2020, inclusive, la ampliación del
universo de contribuyentes comprendidos, la implementación de planes de
facilidades de pago diferenciales según la condición y/o situación de cada uno
de ellos, así como la inclusión de nuevas causales de caducidad.
Que, como consecuencia de ello, el último párrafo del artículo 8º de la Ley Nº
27.541 y sus modificaciones dispuso que el acogimiento podía formularse hasta el
31 de Octubre de 2020, inclusive.
Que en razón de que las adecuaciones indicadas incluyen, en algunos casos, el
cumplimiento de condiciones necesarias para el acogimiento al régimen, tales
como la obtención del certificado por parte de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas, la repatriación de activos financieros del exterior, el desistimiento
de acciones, reclamos y/o recursos en trámite, entre otras, mediante el Decreto
Nº 833 del 30 de Octubre de 2020 se extendió el plazo de acogimiento al
mencionado régimen hasta el 30 de Noviembre de 2020, inclusive, para permitir la
adhesión de la mayor cantidad posible de contribuyentes, en línea con las
directrices que surgen del artículo 17 de la Ley Nº 27.541 y sus modificaciones.
Que dicha extensión ha permitido, hasta la fecha, la adhesión al régimen de un
gran número de contribuyentes, propendiendo de ese modo a la consecución de los
cometidos perseguidos por la ley.
Que no obstante ello y si bien la situación epidemiológica ha venido
evolucionado favorablemente, advirtiéndose un descenso sostenido en el número de
casos en la mayoría de las jurisdicciones, aún existen restricciones que pueden
demorar los trámites y gestiones que deben realizar los contribuyentes para
acceder a los beneficios del régimen.
Que, en tal sentido, mediante el Decreto Nº 956 del 29 de Noviembre 2020 se
estableció, desde el día 30 de noviembre y hasta el día 20 de Diciembre de 2020,
inclusive, la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" a los
lugares que se consignan en el artículo 3º del referido decreto, como así
también se prorrogó, por el mismo lapso, la medida de "aislamiento social,
preventivo y obligatorio", en los TRES (3) lugares aludidos en el artículo 10 de
la misma norma.
Que en ese contexto, con el fin de posibilitar que los contribuyentes puedan
finalizar los diversos trámites y gestiones que posibiliten su acogimiento al
régimen de regularización de deudas al que se viene haciendo referencia y, de
ese modo, optimizar el logro de los objetivos previstos por la Ley Nº 27.541 y
sus modificaciones, entre los que cabe contar la recuperación de la actividad
productiva y la preservación de las fuentes de trabajo, se entiende oportuno
prorrogar nuevamente el plazo establecido en el último párrafo del artículo 8º
de la citada ley hasta el 15 de Diciembre de 2020, inclusive.
Que, en concordancia con dicha prórroga, corresponde extender el plazo para
tramitar y obtener el "Certificado MiPyME", de conformidad con lo dispuesto en
el antepenúltimo párrafo del artículo 13 de la Ley Nº 27.541 y sus
modificaciones.
Que, con el fin de instrumentar la citada prórroga, la Administración Federal de
Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía,
emitirá las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias.
Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la salud pública tornan
materialmente imposible seguir el trámite ordinario previsto para la sanción de
las leyes.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del
Honorable Congreso de la Nación respecto de los decretos de necesidad y urgencia
dictados por el Poder Ejecutivo Nacional, en los términos de lo dispuesto por el
artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional.
Que la ley mencionada en el considerando precedente establece que la Comisión
Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez
o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como para elevar el
dictamen pertinente al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento en el
plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien
mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos
deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención que les
compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por
el artículo 99 incisos 1 y 3 de la Constitución Nacional.
Por ello, el Presidente de la Nación Argentina en Acuerdo General de Ministros
DECRETA: (ver texto del Decreto Nº 966/2020 arriba transcripto)
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Bol. Oficial 01/12/20 |
Presentación de Proyectos (Py) para acceder al financiamiento de asistencia técnica (transmisión de información y conocimientos) y servicios de consultorías profesionales con experiencia o conocimientos en áreas específicas mediante Aportes No Reembolsables (ANR). Resolución SPyMEyE Nº 138/2020. Prórroga plazo de la convocatoria.
Artículo 1º: Prorrógase hasta el día 15 de Enero de 2021 el plazo de la convocatoria estipulado en la Resolución Nº 138 de fecha 9 de Noviembre de 2020 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del Ministerio de Desarrollo Productivo, para la presentación de Proyectos (Py) para acceder al financiamiento de asistencia técnica (transmisión de información y conocimientos) y servicios de consultorías profesionales con experiencia o conocimientos en áreas específicas mediante Aportes No Reembolsables (ANR), en el marco del Documento Ejecutivo del Préstamo BID Nº 3174/OC-AR.
Artículo 2º: La presente medida comenzará a regir a partir del día de su emisión.
Artículo 3º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 01/12/2020)
Fundamentos de la Resolución SPyMEyE Nº 155/2020:
Ciudad de Buenos Aires, 30 de Noviembre de 2020
VISTO:
El Expediente Nº EX-2020-68732828- -APN-DGD#MDP, los Decretos Nº 1.518 de fecha
4 de Setiembre de 2014, Nº 945 de fecha 17 de Noviembre de 2017 y Nº 50 de fecha
19 de Diciembre de 2019 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nº 407 de fecha
12 de Agosto de 2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo y Nº 7 de fecha 16
de Mayo de 2016 de la ex Secretaría de la Transformación Productiva del ex
Ministerio de Producción y el Contrato de Préstamo BID Nº 3174/OC-AR de fecha 30
de Setiembre de 2014 suscripto por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y
la REPÚBLICA ARGENTINA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1.518 de fecha 4 de Setiembre de 2014, se aprobó el
Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1154 a celebrarse entre la REPÚBLICA
ARGENTINA y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de hasta
DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000), destinado a
financiar parcialmente el "Programa de Competitividad de Economías Regionales".
Que con fecha 30 de septiembre de 2014, se celebró el Contrato de Préstamo entre
la REPÚBLICA ARGENTINA y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), cuya
Cláusula 3.03 de las "Estipulaciones Especiales" dispuso que el Organismo
Ejecutor debía constituir una Unidad Ejecutora Central del Programa, siendo que
por la Cláusula 4.02 del Anexo Único del Contrato se estableció que la Unidad
Ejecutora Central deberá contar con UN (1) Coordinador General y UN (1)
Coordinador de la Unidad Ejecutora del Programa.
Que mediante el artículo 2º del Decreto Nº 945 de fecha 17 de Noviembre de 2017,
se estableció que las funciones de coordinación y ejecución técnica de los
programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o
regional y/o proyectos de participación público-privada, desarrolladas por las
unidades ejecutoras técnicas o por las áreas técnicas de unidades ejecutoras de
programas, serían llevadas a cabo por las Secretarías y Subsecretarías o áreas
equivalentes de carácter sustantivo de las Jurisdicciones y Entidades
comprendidas por el inciso a) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 con
responsabilidad primaria en la materia de que se trate.
Que con fecha 21 de Diciembre de 2018, se suscribió entre la REPÚBLICA ARGENTINA
y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) un Contrato Modificatorio del
Contrato de Préstamo Nº 3174/OC-AR en el que se convino que la ejecución del
Proyecto y la utilización de los recursos del préstamo otorgado por dicho Banco
serán llevadas a cabo por el Prestatario por intermedio del ex Ministerio de
Producción y Trabajo, a través de la Dirección General de Programas y Proyectos
Sectoriales y Especiales, dependiente de la ex Secretaría de Coordinación del
citado ex Ministerio, que será denominado indistintamente Prestatario u
Organismo Ejecutor.
Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de Diciembre de 2019 y sus modificatorios,
se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de
la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del Ministerio
de Desarrollo Productivo, el de coordinar la gestión y obtención de cooperación
técnica y financiera internacional proveniente de otros países y organismos
internacionales, para el cumplimiento de los objetivos y políticas del sector,
en coordinación con la Secretaría de Gestión Administrativa de dicho Ministerio.
Que mediante la Resolución Nº 407 de fecha 12 de Agosto de 2020 del Ministerio
de Desarrollo Productivo, se le asignaron a la Secretaría de la Pequeña y
Mediana Empresa y los Emprendedores, las funciones de Coordinación General de la
Unidad Ejecutora Central del Programa de Competitividad de Economías Regionales.
Que por el artículo 1º de la Resolución Nº 7 de fecha 16 de Mayo de 2016 de la
ex Secretaría de la Transformación Productiva del ex Ministerio de Producción,
se sustituyó el Reglamento Operativo del "Programa de Competitividad de
Economías Regionales", que fuera aprobado por la Disposición Nº 14 de fecha 5 de
Diciembre de 2014 de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE
LA COMPETITIVIDAD de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL
DESARROLLO del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y sustituido por la
Disposición Nº 5 de fecha 21 de Octubre de 2015 de la ex SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ECONÓMICA de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE
LA COMPETITIVIDAD del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Que con fecha 8 de Agosto de 2019, mediante el IF-2019-70780884-APN-DGPYPSYE#MPYT,
se acordó un nuevo Reglamento Operativo el cual fue ratificado mediante
Resolución Nº 138 de fecha 9 de Noviembre de 2020 de la Secretaría de la Pequeña
y Mediana Empresa y los Emprendedores del Ministerio de Desarrollo Productivo.
Que, por la Resolución Nº 138/20 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana
Empresa y los Emprendedores, se aprobó la convocatoria a la Presentación de
Proyectos PROCER - Programa de Competitividad de Economías Regionales - SEPyME -
BID 3174/OC-AR.
Que, considerando la complejidad que implica la formulación de Proyectos y a los
fines de incrementar las posibilidades para formular y presentar proyectos
elegibles y con representatividad de todas las provincias del país resguardando
los principios de igualdad y transparencia en la convocatoria se estima
necesario prorrogar el plazo de la convocatoria hasta el día 15 de Enero de
2021.
Que, asimismo, la presentación de estos Proyectos para acceder al financiamiento
de asistencia técnica (transmisión de información y conocimientos) y servicios
de consultorías profesionales con experiencia o conocimientos en áreas
específicas mediante Aportes No Reembolsables (ANR), en el marco del Documento
Ejecutivo del Préstamo BID Nº 3174/OC-AR, conlleva no sólo el proceso de
formulación del proyecto, sino también la recopilación de la documentación
requerida, la cual debe cumplimentar los requisitos y formalidades estipulados
en las bases y condiciones del llamado.
Que, por lo tanto, se considera conveniente, prorrogar hasta el día 15 de Enero
de 2021 el plazo a la convocatoria abierta por medio de la Resolución Nº 138/20
de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo
Productivo ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el
Decreto Nº 1.518/14, y por la Resolución Nº 407/20 del Ministerio de Desarrollo
Productivo.
Por ello, el
Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y los
Emprendedores
RESUELVE: (ver texto de la Resolución SPyMEyE Nº 155/2020 arriba transcripto)
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Bol. Oficial 01/12/20 |
Índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 30 de Noviembre de 2020 o soliciten su beneficio desde el 1º de Diciembre de 2020.
Artículo 1º: Apruébanse los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 30 de Noviembre de 2020 o soliciten su beneficio desde el 1º de Diciembre de 2020, según lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 26.417, de conformidad con los valores consignados en el Anexo (IF-2020-71548865-APN-DPE#MT) que integra la presente resolución.
Artículo 2º: La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3º: De forma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 01/12/2020)
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en nuestro soft
Fundamentos de la Resolución SSS Nº 27/2020:
Ciudad de Buenos Aires, 27 de Noviembre de 2020
VISTO:
El EX-2020-82113636-APN-DGD#MT, las Leyes Nº 24.241, Nº 26.417, Nº 27.260, Nº
27.426 y Nº 27.541, sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nº 110
del 7 de Febrero de 2018, Nº 542 del 17 de Junio de 2020, y Nº 899 del 24 de
Noviembre de 2020, la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 2 del 9
de Febrero de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º de la Ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública
en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social, delegando en el Poder Ejecutivo Nacional ciertas
facultades con arreglo a las bases de delegación establecidas en su artículo 2º,
hasta el 31 de Diciembre de 2020.
Que el artículo 55 de la precitada norma dispuso la suspensión por CIENTO
OCHENTA (180) días la aplicación del artículo 32 de la Ley Nº 24.241, sus
modificatorias y complementarias, período durante el cual el Poder Ejecutivo
Nacional deberá fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales
correspondientes al régimen general de la Ley Nº 24.241, atendiendo
prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos.
Que asimismo, por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 542/20 se prorrogó la
suspensión de la aplicación del artículo 32 de la Ley Nº 24.241 hasta el 31 de
Diciembre de 2020.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 899/20 se determinó el incremento a partir
de Diciembre de 2020 de todas las prestaciones previsionales a cargo de la
Administración Nacional
de la Seguridad Social (ANSeS), otorgadas en virtud
de la Ley Nº 24.241, sus normas modificatorias y complementarias, de regímenes
nacionales generales anteriores a la misma y sus modificatorias, de regímenes
especiales derogados, o por las excajas o institutos provinciales y municipales
de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, los destinatarios
y destinatarias de pensiones no contributivas y graciables, y para la pensión
honorífica de veteranos de guerra.
Que por dicho Decreto también se fijó el incremento de otros conceptos y
prestaciones que refieren a la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley Nº
24.241.
Que en virtud del precitado dispositivo normativo, esta Secretaría considera
pertinente aprobar el índice de la actualización de las remuneraciones mensuales
percibidas por los trabajadores en relación de dependencia y su publicación en
los términos del artículo 2º de la Ley Nº 26.417 y sus modificatorias.
Que el artículo 3º de la Ley Nº 27.426, sustituyó el artículo 2º de la Ley Nº
26.417 y estableció que para la actualización de las remuneraciones a las que se
refiere el artículo 24 inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley
Nº 24.241 y sus modificatorias, se aplicará un índice combinado entre el
previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5º de la Ley Nº 27.260 y su
modificatorio y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de
los Trabajadores Estables (RIPTE).
Que a esos efectos, el Decreto Nº 110 del 7 de Febrero de 2018, facultó a esta
Secretaría para establecer a partir del 1º de Marzo de 2018 y en forma
trimestral dicho índice combinado para la actualización de las referidas
remuneraciones.
Que de conformidad con lo informado por la Dirección de Programación Económica
de esta SECRETARÍA, mediante Nota (NO-2020-71553096-APN-DPRE#MT), dicho índice
fue confeccionado de acuerdo al método establecido en el Anexo III de la
Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 2 de fecha 9 de Febrero de
2018.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Cartera de Estado ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 110
del 7 de Febrero de 2018 y del Anexo II del Decreto Nº 50 del 19 de Diciembre de
2019.
Por ello, el Secretario de
Seguridad Social
RESUELVE: (ver texto de la Resolución SSS Nº 27/2020 arriba transcripto)
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Bol. Oficial 01/12/20 |
Acciones que no podrán realizar las empleadoras y los empleadores que perciben el beneficio otorgado por el "Programa REPRO II", mientras dure la percepción del beneficio y hasta DOCE (12) meses posteriores.
Artículo 1º: Las empleadoras y los empleadores que perciben el beneficio otorgado por el "Programa REPRO II" no podrán realizar las siguientes acciones mientras dure la percepción del beneficio y hasta DOCE (12) meses posteriores al mes de finalización de dicha percepción:
a) Distribuir utilidades.
b) Recomprar sus acciones directa o indirectamente.
c) Adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
d) Realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
Artículo 2º: Las empleadoras y los empleadores que hayan realizado despidos encuadrados en modalidades prohibidas a partir de la entrada en vigencia del Decreto Nº 329/2020 y sus respectivas prórrogas y normas modificatorias, no podrán acceder al beneficio otorgado por el "Programa REPRO II", a pesar de cumplir con todas las condicionalidades establecidas por el programa.
Artículo 3º: La nómina de empleadores y empleadoras alcanzados por el Programa REPRO II será publicada en el sitio web de datos abiertos del Poder Ejecutivo Nacional (www.datos.gob.ar), donde se presentarán las siguientes variables de los sujetos beneficiados por el programa:
a) C.U.I.T.
b) Razón social.
c) Cantidad de trabajadoras y trabajadores cubiertos por el programa.
Artículo 4º: La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Artículo 5º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 01/12/2020)
Fundamentos de la Resolución ST Nº 1.565/2020:
Ciudad de Buenos Aires, 30 de Noviembre de 2020
VISTO:
El Expediente Nº EX-2020-76673232- -APN-DGD#MT y la Resolución del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 938 del 12 de Noviembre de 2020 y su norma
complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Nº 938 del 12 de Noviembre de 2020 fue creado, en el ámbito de esta Cartera de
Estado, el "Programa REPRO II", que consistirá en una suma dineraria individual
y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las
remuneraciones a cargo de las empleadoras y los empleadores adheridos al
Programa, de acuerdo a lo establecido en dicha normativa.
Que conforme la dinámica de la implementación del Programa REPRO II, resulta
pertinente establecer precisiones y aclaraciones con relación a los empleadores
y empleadoras que accedan al beneficio de dicho programa.
Que por el artículo 20 de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social Nº 938/2020 se facultó a la Secretaría de Trabajo a dictar las
normas reglamentarias y complementarias de dicha resolución.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta de acuerdo a las atribuciones conferidas por el
artículo 20 de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social Nº 938/2020.
Por ello, el Secretario de Trabajo
RESUELVE: (ver texto de la Resolución ST Nº 1.565/2020 arriba transcripto)
Editorial Sistema de Informes Laborales, Impuestos y Sociedades |