Texto: |
Bol. Oficial 02/12/20 |
Seguridad Social. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Programa REPRO II. Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios. Crédito a Tasa Subsidiada para empresas. Período devengado Noviembre de 2020.
Artículo 1º: Los sujetos que se hubieran registrado en el servicio "web" denominado "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP" dentro del plazo previsto en el artículo 1º de la Resolución General Nº 4.859-E/2020, y que resulten susceptibles de obtener el beneficio de "Crédito a Tasa Subsidiada" previsto en el inciso e) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, respecto de los salarios devengados durante el mes de Noviembre de 2020, conforme lo establecido en la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 2.086 del 19 de Noviembre de 2020, serán caracterizados en el "Sistema Registral" según la tasa de interés a la que accedan, con el código que corresponda de acuerdo al siguiente detalle:
- "474 - Crédito a Tasa subsidiada del 27% TNA"
- "475 - Crédito a Tasa subsidiada del 33% TNA"
Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con clave fiscal denominado "Sistema Registral", opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.
Artículo 2º: A los efectos de acceder al aludido beneficio, los mencionados sujetos deberán reingresar al citado servicio "web" denominado "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP", a fin de:
a) Conocer y aceptar el monto teórico máximo del crédito disponible, que resultará de la sumatoria de aquellos que correspondan a cada trabajador que integre su nómina.
b) Indicar una dirección de correo electrónico.
c) Seleccionar la entidad bancaria de su elección para la tramitación del crédito correspondiente.
El referido servicio identificará -entre otros datos- el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) y la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de cada trabajador, registrada en "Simplificación Registral", a fin de efectivizar la acreditación del monto del crédito que otorgue la respectiva entidad bancaria.
En caso de que el trabajador no cuente con una CBU validada en "Simplificación Registral", el empleador deberá informar en la entidad financiera una CBU donde el trabajador sea titular o cotitular de la cuenta o, en su defecto, tramitar una. Igual procedimiento se aplicará en caso que la CBU verificada en este Organismo no resulte válida al momento de concretar el crédito en la entidad financiera.
Artículo 3º: Aquellos empleadores que sean seleccionados por los criterios establecidos en el Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, y en la Resolución Nº 938/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, podrán optar por recibir el beneficio de "Crédito a Tasa Subsidiada" para cancelación de salarios, a cuyo efecto deberán dar cumplimiento al artículo 2º de la presente, o bien solicitar la tramitación de inscripción en el "Programa REPRO II" a través del citado servicio "web", aportando la documentación mencionada en el artículo 3º de la mencionada resolución ministerial, a fin de acceder -de así corresponder- al beneficio dispuesto en su artículo 2º, respecto de los salarios que se devenguen durante el mes de Noviembre de 2020, de conformidad con lo dispuesto por la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 2.086/20.
Artículo 4º: Será requisito para acceder al sistema mencionado en los artículos anteriores, poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General Nº 4.280-E/18, sin perjuicio de cumplir con los demás requisitos y condiciones establecidos en el Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, y en el Acta Nº 26 anexa a la Decisión Administrativa de Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 2.086/20.
Artículo 5º: El acceso al servicio "web" "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP", conforme lo dispuesto en los artículos 2º y 3º, estará disponible desde el 1º hasta el 6 de Diciembre de 2020, ambas fechas inclusive.
Artículo 6º: A efectos de la tramitación del beneficio de "Crédito a Tasa Subsidiada", esta Administración Federal pondrá a disposición del Banco Central de la República Argentina la siguiente información:
a) La nómina de los beneficiarios que formalizaron la solicitud del crédito.
b) El monto máximo del crédito susceptible de ser otorgado.
El Banco Central de la República Argentina deberá verificar la situación crediticia de los sujetos beneficiarios, a fin de evaluar su otorgamiento y efectiva acreditación.
Artículo 7º: A efectos de la tramitación del beneficio correspondiente al "Programa REPRO II", esta Administración Federal pondrá a disposición del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la siguiente información:
a) La nómina de los beneficiarios que formalizaron la solicitud de inscripción en el referido programa.
b) La nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme (CBU) del trabajador que se encuentre validada en "Simplificación Registral".
c) El balance del ejercicio 2019, de corresponder.
d) La planilla electrónica que contiene los indicadores económicos, patrimoniales y financieros de las empresas solicitantes.
e) Certificación del profesional contable de la veracidad de la información incluida en la planilla mencionada en el inciso anterior.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social deberá verificar la situación de los sujetos inscriptos en el "Programa REPRO II", a fin de evaluar el otorgamiento del beneficio.
Artículo 8º: Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su dictado.
Artículo 9º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 02/12/2020)
Fundamentos de la Resolución General Nº 4.870 - E/2020 AFIP:
Ciudad de Buenos Aires, 30 de Noviembre de 2020
VISTO:
El Expediente Electrónico Nº EX-2020-00843593- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización
Mundial de la Salud (OMS), mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297
del 19 de Marzo de 2020 se dispuso una medida de "aislamiento social, preventivo
y obligatorio", entre los días 20 y 31 de Marzo de 2020, ambos inclusive, que
fue prorrogada sucesivamente por sus similares Nº 325 del 31 de Marzo de 2020,
Nº 355 del 11 de Abril de 2020, Nº 408 del 26 de Abril de 2020, Nº 459 del 10 de
Mayo de 2020 y Nº 493 del 24 de Mayo de 2020, hasta el día 7 de Junio de 2020,
inclusive.
Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 520 del 7 de Junio de 2020, Nº
576 del 29 de Junio de 2020, Nº 605 del 18 de Julio de 2020, Nº 641 del 2 de
Agosto de 2020, Nº 677 del 16 de Agosto de 2020, Nº 714 del 30 de Agosto de
2020, Nº 754 del 20 de Setiembre de 2020, Nº 792 del 11 de Octubre de 2020, Nº
814 del 25 de Octubre de 2020, Nº 875 del 7 de Noviembre de 2020 y Nº 956 del 29
de Noviembre de 2020, se extendió el referido aislamiento hasta el día 20 de
Diciembre de 2020, inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se
encuentren en los aglomerados urbanos y en determinados departamentos y partidos
de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente con determinados
parámetros epidemiológicos y sanitarios, al tiempo que para las restantes
jurisdicciones se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y
obligatorio".
Que a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad
productiva como consecuencia de las medidas de "aislamiento" y
"distanciamiento", el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 332 del 1º de Abril de
2020, modificado por sus similares Nº 347 del 5 de Abril de 2020, Nº 376 del 19
de Abril de 2020 y Nº 621 del 27 de Julio de 2020, creó el Programa de
Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, estableciendo distintos
beneficios, entre ellos, el otorgamiento de un "Crédito a Tasa Subsidiada" para
empresas.
Que el artículo 5º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 332/20 y sus
modificatorios, acordó diversas facultades al señor Jefe de Gabinete de
Ministros; entre las que se encuentran la de establecer los criterios objetivos,
sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias
previstas en dicho decreto.
Que, con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados
en criterios técnicos, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 347 del 5
de Abril de 2020 se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE
ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares
de los Ministerios de Desarrollo Productivo, de Economía y de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, y de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con la
función de dictaminar respecto de la situación de las distintas actividades
económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del
artículo 3º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 332/20 y sus modificatorios,
para usufructuar los beneficios allí contemplados.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 823 del 26 de Octubre de 2020, se
extendió la vigencia del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la
Producción establecido por el Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, hasta el
31 de Diciembre de 2020.
Que por otra parte, mediante la Resolución Nº 938 del 12 de Noviembre de 2020,
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social creó el "Programa REPRO II",
destinado a sostener el empleo y la recuperación de las empresas en aquellas
actividades que no sean consideradas críticas, pero que se encuentren afectadas
por la situación generada por la pandemia del COVID-19, mediante un subsidio a
la nómina salarial.
Que en uso de sus facultades, mediante la Decisión Administrativa Nº 2.086 del
19 de Noviembre de 2020, la Jefatura de Gabinete de Ministros adoptó las medidas
recomendadas por el aludido Comité a través del Acta Nº 26 (IF-2020-80079788-APN-MEC)
anexa a la mencionada norma, referidas a la extensión de los beneficios del
Programa ATP y al citado "Programa REPRO II", respecto de los salarios
devengados durante el mes de Noviembre de 2020.
Que en la referida decisión se definió que para acceder al crédito a tasa
subsidiada, las empresas alcanzadas deben contar con determinados parámetros de
cantidad de empleados, de facturación, y desarrollar como actividad principal al
12 de Marzo de 2020 alguna de las actividades incluidas en las Actas del Comité
conformadas por las Decisiones Administrativas emitidas hasta la fecha.
Que mediante Resolución General Nº 4.859-E/2020 se estableció el plazo para
ingresar al servicio "web" "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la
Producción - ATP", con el objeto de permitir que el universo de potenciales
sujetos alcanzados puedan solicitar, entre otros beneficios, el citado "Crédito
a Tasa Subsidiada", previsto en el inciso e) del artículo 2º del Decreto Nº
332/20 y sus modificatorios o, en su caso, el beneficio del "Programa REPRO II"
correspondiente al período devengado Noviembre de 2020.
Que en virtud de ello, se estima necesario establecer la forma y demás
condiciones que deberán observarse a fin de acceder a los mencionados
beneficios.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización,
Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la
Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los
artículos 12 del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, 2º de la Decisión
Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 2.086/20, y 7º del
Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello, la Administradora Federal de
la Administración Federal de Ingresos Públicos
RESUELVE: (ver texto de la Resolución General Nº 4.870 - E/2020 AFIP arriba transcripto)
Editorial Sistema de Informes Laborales, Impuestos y Sociedades |