Texto: 

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 4.873 - E/2020 A.F.I.P.

Bol. Oficial 04/12/20

Procedimiento. Ley Nº 27.541 y sus modificaciones. Regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras. Beneficio a contribuyentes cumplidores. DNU Nº 966/20. Resoluciones Generales Nº 4.816-E/2020 y Nº 4.855-E/2020.

Artículo 1º: Modificar la Resolución General Nº 4.816-E/2020 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir en el primer párrafo del artículo 7º la expresión "…hasta el 26 de Noviembre de 2020, inclusive…", por la expresión "…hasta el 11 de Diciembre de 2020, inclusive…".

b) Sustituir en el primer párrafo del artículo 24 la expresión "…con anterioridad al 30 de Noviembre de 2020.", por la expresión "…con anterioridad al 15 de Diciembre de 2020.".

c) Sustituir el primer párrafo del artículo 39, por el siguiente:

"El vencimiento de las cuotas operará el día 16 de cada mes y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria (39.1.), siendo la primera de ellas en el mes que, según corresponda, se indica a continuación:

1. Planes presentados hasta el 30 de Noviembre de 2020, inclusive: Diciembre de 2020.

2. Planes presentados entre el 1 y el 15 de Diciembre de 2020, ambos inclusive: Enero de 2021.".

d) Sustituir el inciso i) del artículo 41, por el siguiente:

"i) El vencimiento de las cuotas operará el día 16 de cada mes y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria, siendo la primera de ellas en el mes que, según corresponda, se indica a continuación:

1. Planes refinanciados hasta el 30 de Noviembre de 2020, inclusive: Diciembre de 2020.

2. Planes refinanciados entre el 1 y el 15 de Diciembre de 2020, ambos inclusive: Enero de 2021.".

e) Sustituir el inciso g) del artículo 42, por el siguiente:

"g) El vencimiento de las cuotas operará el día 16 de cada mes y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria, siendo la primera de ellas en el mes que, según corresponda, se indica a continuación:

1. Planes reformulados hasta el 30 de Noviembre de 2020, inclusive: Diciembre de 2020.

2. Planes reformulados entre el 1 y el 15 de Diciembre de 2020, ambos inclusive: Enero de 2021.".

f) Sustituir el artículo 43, por el siguiente:

"Artículo 43: Los contribuyentes y responsables que adhieran a los planes de facilidades de pago, en el marco de lo establecido en el presente régimen en carácter de "condicionales", según lo previsto en el inciso b) del artículo 4º de la presente, que al 15 de Diciembre de 2020, inclusive, no hayan obtenido el "Certificado MiPyME", deberán reformular el plan oportunamente presentado adecuándolo a las condiciones previstas para los contribuyentes a que se refiere el inciso e) de dicho artículo -"demás contribuyentes"-.

En dicho supuesto, los responsables dispondrán de QUINCE (15) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha citada en el párrafo anterior, para realizar la reformulación del plan a través del sistema "MIS FACILIDADES", caso contrario operará su caducidad, conforme lo establece el punto 6.5. del inciso c) del artículo 13 de la Ley Nº 27.541 y sus modificaciones.

El vencimiento de las cuotas operará el día 16 de cada mes, siendo la primera de ellas en el mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la reformulación, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

La reformulación de los planes de facilidades de pago en las condiciones dispuestas precedentemente implicará la asignación de un nuevo número de plan a efectos de limitar la cantidad máxima de cuotas, considerar las condiciones de caducidad, así como evaluar -de corresponder- el cumplimiento de la repatriación del producido de la realización de los activos financieros situados en el exterior, dentro del plazo a que se refiere el artículo 8º de la Ley Nº 27.541 y sus modificaciones.

En tal sentido, los contribuyentes y responsables deberán solicitar la suspensión del débito de la primera y/o segunda cuota del plan original, o la reversión del débito efectuado, dentro de los TREINTA (30) días corridos de realizado el mismo.".

g) Sustituir en el inciso a) del artículo 48 la expresión "… hasta el 30 de Noviembre de 2020, inclusive.", por la expresión "…hasta el 15 de Diciembre de 2020, inclusive.".

h) Sustituir los puntos 1. y 2. del inciso d) del artículo 48, por los siguientes:

"1. Resolución judicial homologatoria del acuerdo preventivo notificada al concurso hasta el 15 de Noviembre de 2020, inclusive: hasta el día del vencimiento del plazo general de adhesión.

2. Resolución judicial homologatoria del acuerdo preventivo notificada con posterioridad al 15 de Noviembre de 2020 y/o pendiente de dictado al 15 de Diciembre de 2020: dentro de los TREINTA (30) días corridos inmediatos siguientes a aquel en que se produzca la respectiva notificación.".

i) Sustituir en el inciso a) del tercer párrafo del artículo 49 la expresión "…al 30 de Noviembre de 2020.", por la expresión "…al 15 de Diciembre de 2020.".

j) Sustituir en el segundo párrafo del inciso d) del artículo 50 la expresión "…hasta el 30 de Noviembre de 2020, inclusive…", por la expresión "…hasta el 15 de Diciembre de 2020, inclusive…".

Artículo 2º: Extender hasta el 15 de Diciembre de 2020, inclusive, los plazos establecidos en los artículos 4º y 10 de la Resolución General Nº 4.855-E/2020, para formular la adhesión a los beneficios previstos en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 17 de la Ley Nº 27.541 y sus modificaciones, como asimismo para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en caso de haberse denegado el beneficio.

Artículo 3º: Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia desde la fecha de su dictado.

Artículo 4º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 04/12/2020)

Fundamentos de la Resolución General  Nº 4.873 - E/2020 AFIP:

Ciudad de Buenos Aires, 3 de Diciembre de 2020

VISTO:
El Expediente Electrónico Nº EX-2020-00848991- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:
Que mediante el Título I de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, se declaró la emergencia en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que, por su parte, el Capítulo 1 del Título IV de la mencionada ley dispuso un régimen de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras vencidas al 30 de Noviembre de 2019, destinado a aquellos contribuyentes que revistan la condición de Micro, Pequeñas o Medianas Empresas de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones y para las entidades civiles sin fines de lucro.
Que la Ley Nº 27.562 introdujo modificaciones al referido régimen de regularización, a fin de generar las condiciones necesarias para lograr la recuperación de la actividad productiva y preservar las fuentes de empleo.
Que asimismo la ley citada en el párrafo precedente incorporó un artículo a continuación del artículo 17 de la Ley Nº 27.541 por el cual se establecieron beneficios tributarios para los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o inscriptos en el impuesto a las ganancias, que revistan la condición de "cumplidores" en los términos de dicha norma.
Que la Resolución General Nº 4.816-E/2020 y sus modificatorias, dispuso los requisitos y demás formalidades a observar por los contribuyentes y responsables a fin de adherir al citado régimen de regularización de obligaciones impositivas, de la seguridad social y aduaneras en el marco de la ampliación establecida mediante el dictado de la Ley Nº 27.562.
Que por la Resolución General Nº 4.855-E/2020 se estableció el procedimiento a seguir por los sujetos alcanzados por los beneficios antes aludidos, para su aplicación y usufructo, previendo el plazo de adhesión hasta el 30 de Noviembre de 2020, inclusive.
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 966 del 30 de Noviembre de 2020, se prorrogó nuevamente el plazo establecido en el último párrafo del artículo 8º de la Ley Nº 27.541 y sus modificaciones, hasta el 15 de Diciembre de 2020, inclusive, y se extendió por el mismo término el plazo para tramitar y obtener el "Certificado MiPyME", de conformidad con lo establecido en el antepenúltimo párrafo del artículo 13 de dicha ley.
Que esta Administración Federal se encuentra facultada para dictar las normas que resulten necesarias a los efectos de su instrumentación.
Que conforme lo expresado, corresponde adecuar la Resolución General Nº 4.816-E/2020 y sus modificatorias de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 966/20.
Que asimismo se estima conveniente extender el plazo para que los contribuyentes "cumplidores" formulen su adhesión a alguno de los beneficios contemplados en el artículo agregado a continuación del artículo 17 de la Ley Nº 27.541 y sus modificaciones.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 966/20 y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
la Administradora Federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos

RESUELVE: (ver texto de la Resolución General Nº 4.873 - E/2020 AFIP arriba transcripto)


Texto: 

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 4.872 - E/2020 A.F.I.P.

Bol. Oficial 04/12/20

Seguridad Social. Empleadores Sector Salud. Contribuciones Patronales con destino al SIPA. Decreto Nº 300/20 y sus complementarios. Resolución General Nº 4.694-E/2020, su modificatoria y su complementaria. Norma complementaria.

Artículo 1º: Extender los alcances de la Resolución General Nº 4.694-E/2020, su modificatoria y su complementaria, a los períodos devengados Noviembre y Diciembre de 2020, a fin de aplicar el beneficio de reducción de alícuota de contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) previsto en el Decreto Nº 300/20 y sus complementarios.

Artículo 2º: A efectos de aplicar la referida alícuota reducida en la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, se pondrá a disposición de los sujetos empleadores el release 8 de la versión 42 del programa aplicativo denominado "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS", que estará disponible en la opción "Aplicativos" del sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar).

El sistema "Declaración en línea", dispuesto por la Resolución General Nº 3.960/16 y sus modificatorias, receptará las novedades del nuevo release.

Artículo 3º: La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 4º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 04/12/2020)

Fundamentos de la Resolución General  Nº 4.872 - E/2020 AFIP:

Ciudad de Buenos Aires, 3 de Diciembre de 2020

VISTO:
El Expediente Electrónico Nº EX-2020-00852731- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de Marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 del 12 de Marzo de 2020, se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por Ley Nº 27.541 y su modificación.
Que a efectos de apoyar especialmente a aquellos sectores involucrados en la lucha contra dicha pandemia, el Decreto Nº 300 del 19 de Marzo de 2020 dispuso que los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud, comprendidos en su anexo, apliquen por el plazo de NOVENTA (90) días una reducción del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de la alícuota prevista en el artículo 19 de la Ley Nº 27.541 y su modificación, que se destine al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) creado mediante la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, respecto de los profesionales técnicos, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud.
Que el citado beneficio fue prorrogado por un plazo de SESENTA (60) días a través del Decreto Nº 545 del 18 de Junio de 2020 y fue extendido nuevamente, a partir de la fecha de su vencimiento, por un plazo de NOVENTA (90) días mediante el Decreto Nº 695 del 24 de Agosto de 2020.
Que en este sentido, la Resolución General Nº 4.694-E/2020, su modificatoria y su complementaria, estableció los códigos de actividad que deberán utilizarse a efectos del goce del aludido beneficio y dispuso la adecuación de los sistemas informáticos para la determinación de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social con la alícuota reducida respecto de los períodos devengados Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Setiembre y Octubre de 2020.
Que ante la continuidad de los motivos que dieron lugar al dictado del Decreto Nº 300/20 y sus complementarios, el Decreto Nº 953 del 27 de Noviembre de 2020 prorrogó nuevamente, a partir de la fecha de su vencimiento y hasta el 31 de Diciembre de 2020, inclusive, el tratamiento diferencial otorgado a los empleadores correspondientes a las actividades relacionadas con la salud, en lo que respecta a las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde extender los alcances de la aludida resolución general respecto de las contribuciones patronales con destino al SIPA que se devenguen durante los períodos noviembre y diciembre de 2020, adecuando los sistemas informáticos a tales efectos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 300/20 y sus complementarios, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
la Administradora Federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos

RESUELVE: (ver texto de la Resolución General Nº 4.872 - E/2020 AFIP arriba transcripto)


Editorial Sistema de Informes Laborales, Impuestos y Sociedades