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Bol. Oficial 09/12/20 |
Emergencia agropecuaria: Dáse por declarado en la Provincia de Salta el estado de emergencia y/o desastre agropecuario.
Artículo 1º: A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por declarado, en la Provincia de SALTA, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1º de Octubre de 2020 al 30 de Setiembre de 2021, a las explotaciones agrícolas y ganaderas afectadas por sequía, en los Departamentos Rivadavia y General José de San Martín situadas en la zona este de la Ruta Nacional Nº 34 de la citada provincia.
Artículo 2º: Determinar que el 30 de Setiembre de 2021 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el artículo 1º de la presente medida, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de Noviembre de 2009.
Artículo 3º: A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
Artículo 4º: Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en la órbita del Ministerio de Economía, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Artículo 5º: La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 6º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 09/12/2020)
Fundamentos de la Resolución MAGyP Nº 249/2020:
Ciudad de Buenos Aires, 3 de Diciembre de 2020
VISTO:
El Expediente Nº EX-2020-79015266- -APN-DGD#MAGYP del Registro del
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca,
la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de Noviembre de
2009, el Decreto Provincial Nº 697 de fecha 21 de Octubre de 2020, el Acta de la
reunión de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios de
fecha 13 de Noviembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de SALTA presentó para su tratamiento el Decreto Provincial
Nº 697 de fecha 21 de Octubre de 2020, en la reunión de fecha 13 de Noviembre de
2020 de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, a los
efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, que declaró el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por sequía extrema a
los productores ganaderos y agrícolas cuyos cultivos y ganado mayor y menor de
los Departamentos de Rivadavia y General José de San Martín situados en la zona
este de la Ruta Nacional Nº 34 de la citada provincia se vieron afectados por
dicho fenómeno a partir del 1º de Octubre de 2020 al 30 de Setiembre de 2021.
Que la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, luego de
analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, en los términos de la Ley Nº 26.509, con el alcance
propuesto por la Provincia de SALTA.
Que asimismo, la citada Comisión estableció el día 30 de Setiembre de 2021 como
fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de
acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 al Anexo del Decreto Nº 1.712
de fecha 10 de Noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y por
el artículo 9º del Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de Noviembre de 2009.
Por ello, el Ministro de Agricultura,
Ganadería y Pesca
RESUELVE: (ver texto de la Resolución MAGyP Nº 249/2020 arriba transcripto)
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