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DECRETO Nº 985/2020 |
Bol. Oficial 11/12/20 |
Ciudades de Rawson y de Trelew de la Provincia del Chubut. Disposiciones.
Artículo 1º: Establécese que las Ciudades de Rawson y de Trelew, ambas pertenecientes al departamento de Rawson, de la Provincia del CHUBUT, se encontrarán alcanzadas por las disposiciones del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" previstas en el Capítulo Dos del Decreto Nº 956/20, a partir del dictado de la presente medida y hasta el día 20 de Diciembre de 2020, inclusive.
Artículo 2º: La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.
Artículo 3º: Dese cuenta al Honorable Congreso de la Nación.
Artículo 4º: De forma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 11/12/2020)
Fundamentos del Decreto Nº 985/2020:
Ciudad de Buenos Aires, 10 de Diciembre de 2020
VISTO:
El Expediente Nº EX-2020-85286440-APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 27.541, los Decretos
Nº 260 del 12 de Marzo de 2020, Nº 297 del 19 de Marzo de 2020, Nº 956 del 29 de
Noviembre de 2020 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en
virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS)
con relación a la COVID-19.
Que a través del Decreto Nº 297/20 se estableció una medida de "aislamiento
social, preventivo y obligatorio" en todo el país, que fue prorrogada
sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20,
hasta el 7 de Junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20,
754/20, 792/20, 814/20, 875/20 y 956/20 se fue diferenciando a las distintas
áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por
la COVID-19, entre las que pasaron a una etapa de "distanciamiento social,
preventivo y obligatorio", las que permanecieron en "aislamiento social,
preventivo y obligatorio" en todo momento y aquellas que debieron retornar a
esta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de
acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por
sucesivos períodos, hasta el 20 de Diciembre de 2020, inclusive.
Que en el artículo 20 del Decreto Nº 956/20 se dispuso que "si un Gobernador o
una Gobernadora de Provincia o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, advirtiere una señal de alarma epidemiológica o sanitaria en un
aglomerado urbano, departamento o partido determinado de su jurisdicción, podrá
requerir al Poder Ejecutivo Nacional, con el fin de proteger la salud pública,
que dicho aglomerado, partido o departamento se excluya de las disposiciones del
"distanciamiento social, preventivo y obligatorio" en forma preventiva, y pase a
ser alcanzado por las normas del "aislamiento social, preventivo y obligatorio".
El Poder Ejecutivo Nacional queda facultado a disponer esa medida, previa
intervención del Ministerio de Salud de la Nación y en forma temporaria…"
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 3º del Decreto Nº 956/20,
todos los departamentos de la Provincia del CHUBUT se encuentran alcanzados por
el régimen de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio".
Que el Gobernador de la Provincia del CHUBUT solicitó que se incluya a las
Ciudades de Trelew y de Rawson entre los lugares alcanzados por el "aislamiento
social, preventivo y obligatorio", sustentando su petición en los resultados de
la evaluación epidemiológica realizada por la autoridad sanitaria provincial,
que da cuenta de la transmisión comunitaria sostenida del virus SARS-CoV-2 en
las referidas localidades.
Que la autoridad sanitaria nacional se expidió, evaluando el estudio
epidemiológico confeccionado por la autoridad sanitaria local, señalando que
"…el informe presentado por la provincia es coincidente con la evaluación
realizada por este ministerio, da cuenta del agravamiento de la situación
epidemiológica y la tensión que esta situación genera en el sistema de atención
local…", y prestando conformidad a la solicitud del Gobierno de la Provincia del
CHUBUT, con relación a considerar a las Ciudades de Rawson y de Trelew, ambas
pertenecientes al departamento de Rawson, como una zona comprendida dentro del
"aislamiento social, preventivo y obligatorio".
Que en virtud de tales antecedentes y resultando las evaluaciones de las
autoridades sanitarias local y nacional coincidentes respecto de la ausencia de
cumplimiento positivo de los parámetros requeridos para resultar alcanzado por
el régimen de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" y del riesgo
sanitario y epidemiológico asociado a ello, se encuentran reunidos los extremos
para disponer la aplicación de las normas establecidas en el CAPÍTULO DOS del
Decreto Nº 956/20, relativas al "aislamiento social, preventivo y obligatorio",
respecto de las Ciudades de Rawson y de Trelew, ambas en el departamento de
Rawson, Provincia del CHUBUT.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los
artículos 76 y 99, inciso 1 de la Constitución Nacional y por el artículo 20 del
Decreto Nº 956/20.
Por ello, el Presidente de la Nación Argentina
DECRETA: (ver texto del Decreto Nº 985/2020 arriba transcripto)
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