Texto: 

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 4.881 - E/2020 A.F.I.P.

Bol. Oficial 16/12/20

Seguridad Social. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Programa REPRO II. Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios. Resoluciones Generales Nº 4.693-E/2020 y Nº 4.792-E/2020, sus respectivas modificatorias y complementarias.

Artículo 1º: Disponer que los sujetos mencionados en el artículo 1º de la Resolución General Nº 4.693-E/2020, su modificatoria y sus complementarias, y en el artículo 1º de la Resolución General Nº 4.792-E/2020, su modificatoria y sus complementarias, podrán acceder al servicio "web" "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP", desde el 17 de Diciembre y hasta el 23 de Diciembre de 2020, ambas fechas inclusive, a los efectos de obtener -de así corresponder- los beneficios establecidos en los incisos a), b) y e) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, respecto de los salarios y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino que se devenguen durante el mes de Diciembre de 2020, o, en su caso, el beneficio del "Programa REPRO II", de conformidad con lo dispuesto por la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 2.181 del 11 de Diciembre de 2020.

Artículo 2º: Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia desde la fecha de su dictado.

Artículo 3º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 16/12/2020)

Fundamentos de la Resolución General  Nº 4.881 - E/2020 AFIP:

Ciudad de Buenos Aires, 14 de Diciembre de 2020

VISTO:
El Expediente Electrónico Nº EX-2020-00886179- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 del 12 de Marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 del 19 de Marzo de 2020, se estableció la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", entre los días 20 y 31 de Marzo de 2020, ambos inclusive, que fue prorrogada sucesivamente por sus similares Nº 325 del 31 de Marzo de 2020, Nº 355 del 11 de Abril de 2020, Nº 408 del 26 de Abril de 2020, Nº 459 del 10 de Mayo de 2020 y Nº 493 del 24 de Mayo de 2020, hasta el día 7 de Junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 520 del 7 de Junio de 2020, Nº 576 del 29 de Junio de 2020, Nº 605 del 18 de Julio de 2020, Nº 641 del 2 de Agosto de 2020, Nº 677 del 16 de Agosto de 2020, Nº 714 del 30 de Agosto de 2020, Nº 754 del 20 de Setiembre de 2020, Nº 792 del 11 de Octubre de 2020, Nº 814 del 25 de Octubre de 2020, Nº 875 del 7 de Noviembre de 2020 y Nº 956 del 29 de Noviembre de 2020, se extendió el referido aislamiento hasta el día 20 de diciembre de 2020, inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en determinados departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente con determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, al tiempo que para las restantes jurisdicciones se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio".
Que a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva como consecuencia de las medidas de "aislamiento" y "distanciamiento", el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 332 del 1º de Abril de 2020, modificado por los Decretos Nº 347 del 5 de Abril de 2020, Nº 376 del 19 de Abril de 2020 y Nº 621 del 27 de Julio de 2020, creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, estableciendo distintos beneficios, entre ellos, la asignación del Salario Complementario para los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, la postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, y un crédito a tasa subsidiada para empresas.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, acordó diversas facultades al señor Jefe de Gabinete de Ministros, entre otras, la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto.
Que, con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, a través del Decreto Nº 347 del 5 de Abril de 2020, se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los Ministerios de Desarrollo Productivo, de Economía y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y de la
Administración Federal de Ingresos Públicos, con la función de dictaminar respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, para usufructuar los beneficios allí contemplados.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 823 del 26 de Octubre de 2020, se extendió la vigencia del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción establecido por el Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, hasta el 31 de Diciembre de 2020.
Que por otra parte, mediante la Resolución Nº 938 del 12 de Noviembre de 2020, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social creó el "Programa REPRO II", destinado a sostener el empleo y la recuperación de las empresas en aquellas actividades que no sean consideradas críticas pero que se encuentren afectadas por la situación generada por la pandemia del COVID-19, mediante un subsidio a la nómina salarial.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 2.181 del 11 de Diciembre de 2020, la Jefatura de Gabinete de Ministros adoptó las medidas recomendadas por el Comité mencionado en el sexto párrafo del considerando, a través del Acta Nº 27 (IF-2020-85968887-APN-MEC) anexa a la misma, referidas a la extensión de los beneficios del Programa ATP y al citado "Programa REPRO II", respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de Diciembre de 2020, y a los beneficiarios, requisitos y demás condiciones para el usufructo de dichos beneficios.
Que en virtud de ello, con el objeto de permitir que el universo de potenciales sujetos alcanzados puedan obtener los beneficios establecidos en los incisos a), b) y e) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, o el beneficio previsto en el artículo 2º de la Resolución Nº 938/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, conforme las pautas establecidas en el Acta mencionada en el párrafo anterior, se estima necesario establecer un nuevo plazo para acceder al servicio web "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP", creado por la Resolución General Nº 4.693-E/2020, su modificatoria y sus complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 12 del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, 2º de la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 2.181/20 y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,  
la Administradora Federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos

RESUELVE: (ver texto de la Resolución General Nº 4.881 - E/2020 AFIP arriba transcripto)


Texto: 

RESOLUCIÓN M.T.E.y S.S. Nº 1.066/2020

Bol. Oficial 16/12/20

Comité de Evaluación y Monitoreo del "Programa REPRO II". Recomendaciones.

Artículo 1º: Adóptanse las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del "Programa REPRO II" en el Acta Nº 1 (IF-2020-87196844-APN-SSPEYE#MT) que integra la presente.

Artículo 2º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 16/12/2020)

Número: IF-2020-87196844-APN-SSPEYE#MT

Ciudad de Buenos Aires, 15 de Diciembre de 2020

Referencia: Acta Nº 1 Comité de Evaluación y Monitoreo del "Programa REPRO II" - EX-2020-87050728- -APN-DGD#MT

COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA REPRO II

ACTA Nº 1

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Diciembre de 2020, se constituye el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA REPRO II, a saber el Lic. Diego Javier SCHLESER como representante titular del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; Lic. María Josefina GROSSO como representante titular del Ministerio de Economía; Dr. Daniel SCHTEINGART como representante titular del Ministerio de Desarrollo Productivo y el Lic. Alejandro Ariel SANDONATO como representante titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

A) ANTECEDENTES NORMATIVOS

A través de la Resolución Nº 938/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - con el objetivo de sostener el empleo y la recuperación de las empresas en aquellas actividades que no sean consideradas críticas, pero que se encuentren afectadas por la situación generada por la pandemia del COVID-19-, se creó el PROGRAMA REPRO II, que consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa.

A tal efecto, se definieron las características del beneficio, los requisitos para su obtención y los criterios de preselección y selección para acceder al mismo (artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la Resolución Nº 938/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social).

A su vez, la mencionada norma creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA REPRO II, integrado por representantes de los Ministerios de Desarrollo Productivo, de Economía y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y por la titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos, que tendrá las siguientes funciones:

a Definir los parámetros que deben alcanzar los indicadores establecidos en el inciso b) del artículo 5º de la Resolución Nº 938/2020, para que las empleadoras y los empleadores accedan al programa, considerando el número de sujetos postulados, la situación económica imperante y el presupuesto asignado.

b. Evaluar y modificar los indicadores establecidos en el inciso b) del artículo 5º de la Resolución Nº 938/2020.

Por medio de la Decisión Administrativa Nº 2.086/2020, la Jefatura de Gabinete de Ministros adoptó las medidas recomendadas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN referidas a la extensión de los beneficios del Programa ATP y al Programa REPRO II, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de Noviembre de 2020, y a los beneficiarios, requisitos y demás condiciones para su usufructo.

Por último, la Administración Federal de Ingresos Públicos a través de la Resolución Nº 4.859/20 dispuso que los sujetos alcanzados pudieran acceder al servicio "web" "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP", desde el 20 de Noviembre y hasta el 26 de Noviembre de 2020, ambas fechas inclusive, a los efectos de obtener -de así corresponder- los beneficios establecidos en los incisos a) y b) del artículo 2º del Decreto Nº 332/2020 y sus modificatorios, respecto de los salarios y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino que se devenguen durante el mes de Noviembre de 2020, el beneficio de crédito a tasa subsidiada para empresas previsto en el inciso e) del artículo 2º del citado Decreto o, en su caso, el beneficio del "Programa REPRO II", de conformidad con lo dispuesto por la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 2.086/2020.

Que mediante la Resolución Nº 1.540/20 de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se establecieron los requisitos de los cuales están eximidos aquellos empleadores y empleadoras que iniciaron su actividad económica a partir del 1º de Diciembre de 2019, los cuales podrán acceder al beneficio del PROGRAMA REPRO II siempre y cuando cumplan con los parámetros establecidos por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO del mencionado Programa.

Asimismo mediante la Resolución Nº 1.565/20 de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se estableció que las empleadoras y los empleadores que perciben el beneficio otorgado por el "PROGRAMA REPRO II" no podrán realizar determinadas acciones mientras dure la percepción del beneficio y hasta doce (12) meses posteriores al mes de finalización de dicha percepción, cómo así tampoco podrán realizar despidos encuadrados en modalidades prohibidas a partir de la entrada en vigencia del Decreto Nº 329/2020.

A su vez, mediante Resolución Nº 1.026/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se integró el COMITÉ DE EVALUACIÓN, MONITOREO del "PROGRAMA REPRO II".

Finalmente, por Resolución Nº 1.027/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se resolvió que podrán presentarse al programa "PROGRAMA REPRO II" los empleadores y empleadoras cuyas actividades hayan sido consideradas críticas en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) y empleadores y empleadoras del sector de la salud, de acuerdo a las condiciones establecidas oportunamente por el programa referido.

B) ORDEN DEL DÍA

Resulta menester en la primera reunión del Comité, dar tratamiento al siguiente Orden del Día:

1. Reglamento de funcionamiento del Comité.

2. Análisis de la situación del empleo registrado y las empresas.

3. Selección de los parámetros para el beneficio aplicado sobre los salarios devengados de noviembre de 2020.

1. Reglamento de funcionamiento del Comité.

Resulta menester en la primera reunión del Comité, establecer periodicidad de reuniones y su organización administrativa, pautas para la documentación de informes técnicos y recomendaciones. A tal efecto, el Comité decide:

• El Comité se reunirá en forma presencial o virtual, conforme al efecto se defina, con una periodicidad mensual o lo que en menos aconsejen las cuestiones a tratar o a requerimiento de alguno de sus miembros.

• Respecto de cada una de las reuniones, se dejará constancia de la convocatoria y de la reunión en un expediente electrónico abierto al efecto, en el sistema de Generador Electrónico de Documentos Oficiales.

• Celebrada la reunión se agregará a dicho expediente el Acta correspondiente.

• Las actas serán numeradas en forma correlativa y llevarán la firma hológrafa o electrónica de los asistentes, y se vincularán al expediente como informes gráficos.

• En dicha acta se dejará constancia de:

- Los informes técnicos acompañados por cada uno de sus miembros a la reunión, que serán vinculados al expediente electrónico como informes/informes gráficos.

- Los informes elaborados por otros organismos a requerimiento del Comité o de alguno de sus miembros, los que se incorporarán de igual forma.¡

- Los temas tratados en el desarrollo de la reunión.

- Las recomendaciones podrán versar sobre las siguientes temáticas: los parámetros definidos para el conjunto de indicadores en el mes de referencia, cambios propuestos a la implementación del programa, tratamiento diferenciado de actividades.

2. Análisis de la situación del empleo registrado y las empresas.

El comité realizó un análisis sobre la situación actual del empleo registrado y las empresas. A continuación se expone una breve síntesis de los temas considerados.

El empleo asalariado privado registrado se retrajo un 3% desde que se adoptaron las primeras medidas de aislamiento social, una caída acotada considerando la profundidad de la crisis desatada que contrajo el nivel de actividad económica más de 10 puntos porcentuales en el mismo lapso temporal. Las contracciones más profundas del empleo asalariado registrado acontecieron durante los tres primeros meses de la pandemia, dado que en los meses siguientes el nivel de empleo prácticamente se amesetó y ya para el mes de septiembre se comenzó a vislumbrar una tibia señal de recuperación.

A nivel sectorial, el comportamiento del empleo resultó heterogéneo. En Setiembre de 2020, seis ramas de actividad de un total de 14, experimentaron un crecimiento intermensual del empleo asalariado registrado. En este sentido, la Industria manufacturera, las Actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler y los Servicios sociales y de salud registraron variaciones positivas del empleo en los últimos cuatro meses del año, mientras que el sector de la Construcción atraviesa actualmente el segundo mes de crecimiento consecutivo y Comercio anotó el primer de aumento del empleo en el mes de septiembre. Por el contrario, Hoteles y restaurantes, Enseñanza y Transporte y comunicaciones continúan mostrando un proceso de pérdida de empleo desde el inicio de la pandemia.

Después de atravesar una caída récord del nivel de actividad económica durante el mes de Abril (-26,1% interanual), se vislumbra una recuperación continua de la economía argentina desde entonces. De acuerdo al INDEC, en Setiembre, la actividad económica sumó su quinta suba mensual consecutiva; no obstante, aún permanece por debajo de los niveles prepandemia (7% por debajo de Febrero y 6,9% por debajo de Setiembre de 2019).

Al igual que sucede con el empleo, esta recuperación viene siendo muy heterogénea en lo sectorial, con algunas actividades que ya se encuentran en niveles cercanos a la prepandemia (tal es el caso de la industria y el comercio, por ejemplo) y otras que todavía persisten en niveles reducidos de actividad.

3. Selección de los parámetros para el beneficio aplicado sobre los salarios devengados de Noviembre de 2020.

De acuerdo al análisis de la situación económica y laboral del país, las condiciones observadas en las empresas postulantes y el presupuesto asignado al programa para el mes de Diciembre, el Comité recomienda que los empleadores y las empleadores que accedan al beneficio del Programa REPRO correspondiente a los salarios devengados de Noviembre de 2020, serán aquellos y aquellas que reúnen los siguientes parámetros para los indicadores definidos en la Resolución Nº 938/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social:

a. Para las empleadoras y los empleadores de menos de 800 trabajadoras y trabajadores:

i. Variación porcentual interanual de la facturación: menor a 10%.

ii. Variación porcentual interanual del IVA compras: menor a 10%.

iii. Endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto): mayor a 0,6.

iv. Liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente): menor a 1,6.

v. Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera: menor a 0%.

vi. Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación: mayor a 0%

vii. Variación porcentual interanual de las importaciones. Menor a -20%.

Las empleadoras y los empleadores accederán al beneficio cuando acrediten el cumplimiento de al menos cuatro de los parámetros establecidos, requiriendo como condición excluyente que uno de ellos sea la variación interanual de la facturación.

b. Para las empleadoras y los empleadores de 800 o más trabajadoras y trabajadores:

i. Variación porcentual interanual de la facturación: menor a 5%.

ii. Variación porcentual interanual del IVA compras: menor a 5%.

iii. Endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto): mayor a 0,6.

iv. Liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente): menor a 1,6.

v. Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera: menor a 0%.

vi. Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación: mayor a 0%.

vii. Variación porcentual interanual de las importaciones. Menor a -30%.

Las empleadoras y los empleadores accederán al beneficio cuando acrediten el cumplimiento de al menos cuatro de los parámetros establecidos, requiriendo como condición excluyente que uno de ellos sea la variación interanual de la facturación.

Fundamentos de la Resolución MTEySS Nº 1.066/2020:

Ciudad de Buenos Aires, 15 de Diciembre de 2020

VISTO:
El Expediente EX-2020-87050728- -APN-DGD#MT, las Leyes Nº 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92), Nº 24.013 y Nº 27.541 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, el Decreto Nº 260 del 12 de Marzo de 2020, la Resolución Nº 938 del 12 de Noviembre de 2020, la Resolución Nº 1.026 del 9 de Diciembre de 2020, la Resolución Nº 1.027 del 11 de Diciembre de 2020, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley Nº 27.541 declaró la emergencia pública en materia sanitaria económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que por el Decreto Nº 260 del 12 de Marzo de 2020 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541.
Que en el marco de dicha situación, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante Resolución Nº 938 del 12 de Noviembre de 2020, creó el "Programa REPRO II" el cual consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a trabajadores y trabajadoras a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y empleadoras adheridos al Programa.
Que por el artículo 2º de la Resolución precitada, se estableció monto, duración, alcance y requisitos del "Programa REPRO II".
Que mediante el artículo 6º de la Resolución Nº 938/20, se crea el Comité de Evaluación y Monitoreo del "Programa REPRO II" y se designan sus facultades.
Que dicho comité emitirá sus opiniones mediante dictamen fundado y refrendado por todos sus integrantes dirigido al titular del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y estará conformado por miembros de los Ministerios de Desarrollo Productivo, de Economía y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y de la
Administración Federal de Ingresos Públicos.
Que mediante Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 1.027 del 11 de Diciembre de 2020, se modificó la Resolución Nº 938/20 en lo referido a: la información a presentar para acceder al beneficio, los criterios de preselección y selección, funciones del Comité de Evaluación y Monitoreo y la periodicidad de inscripción al "Programa REPRO II".
Que mediante Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 1.026 del 9 de Diciembre de 2020 se ha integrado el Comité de Evaluación y Monitoreo del "Programa REPRO II".
Que consecuentemente corresponde el dictado del acto administrativo a través del cual se adopten las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del "Programa REPRO II".
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92), sus modificatorias y la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.
Por ello, el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

RESUELVEN: (ver texto de la Resolución MTEySS Nº 1.066/2020 arriba transcripto)


Editorial Sistema de Informes Laborales, Impuestos y Sociedades