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Bol. Oficial 22/12/20 |
Régimen de "Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs". Resolución MPyT Nº 209/18 y Resolución SSP Nº 5/19. Prórroga entrada en vigencia.
Artículo 1º: Sustitúyese el artículo 1º de la Resolución Nº 209 de fecha 19 de Diciembre de 2018 del ex Ministerio de Producción y Trabajo, y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1º: Establécese que el plazo previsto en los artículos 4º, 5º y 6º de la Ley Nº 27.440, será hasta el día 31 de Diciembre de 2021, de TREINTA (30) días corridos.".
Artículo 2º: Sustitúyese el artículo 3º de la Resolución Nº 5 de fecha 8 de Marzo de 2019 de la ex Secretaría de Simplificación Productiva del ex Ministerio de Producción y Trabajo y sus modificatorias, por el siguiente:
"Artículo 3º: Establécese que hasta el día 31 de Diciembre de 2021, el plazo para efectuar el rechazo de la "Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs" y su inscripción en el Registro de "Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs" previsto en el último párrafo del artículo 8º de la Ley Nº 27.440, será de TREINTA (30) días corridos."
Artículo 3º: Sustitúyese el artículo 3º bis de la Resolución Nº 5/19 de la ex Secretaría de Simplificación Productiva y sus modificatorias, por el siguiente:
"Artículo 3º bis: Establécese que hasta el día 31 de Diciembre de 2021, el Régimen de "Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs" no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una "Empresa Grande" que sean cedidos en los términos del artículo 1.618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos.".
Artículo 4º: La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 5º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 22/12/2020)
Fundamentos de la Resolución SPyMEyE Nº 167/2020:
Ciudad de Buenos Aires, 18 de Diciembre de 2020
VISTO:
El Expediente Nº EX-2020-42758089- -APN-DGD#MPYT, la Ley Nº 27.440 el Decreto Nº
471 de fecha 17 de Mayo de 2018 y las Resoluciones Nº 209 de fecha 19 de
Diciembre de 2018 del ex Ministerio de Producción y Trabajo y sus
modificatorias, y Nº 5 de fecha 8 de Marzo de 2019 de la ex Secretaría de
Simplificación Productiva del ex Ministerio de Producción y Trabajo y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, bajo el Título "Impulso al Financiamiento de PyMEs", la Ley Nº 27.440
estableció el llamado Régimen de "Factura de Crédito Electrónica MIPyMEs" que
tiene como objetivo mejorar las condiciones de financiación de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas, mediante el cobro anticipado de los créditos y de
los documentos por cobrar, que puedan disponer en contra de sus clientes y/o
deudores, con los que hubieran celebrado una venta de bienes o la prestación de
servicios a plazo.
Que, el Anexo I del Decreto Nº 471 fecha 17 de Mayo de 2018, reglamentó el
Título I de la Ley Nº 27.440 referido al "Impulso al Financiamiento de PyMEs".
Que, por el artículo 2º del Decreto Nº 471/18, se designó al ex Ministerio de
Producción como Autoridad de Aplicación del Régimen de "Factura de Crédito
Electrónica MiPyMEs", quedando facultado para delegar sus funciones en una
dependencia con rango de Secretaría.
Que, por medio del artículo 4º de la Resolución Nº 338 de fecha 8 de Julio de
2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo, se delegó en la Secretaría de la
Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del citado Ministerio, las
facultades conferidas al ex Ministerio de Producción mediante el artículo 2º del
Decreto Nº 471/18.
Que, el artículo 23 de la Ley Nº 27.440 faculta a la Autoridad de Aplicación a
establecer, con carácter general, excepciones y exclusiones al Régimen de
"Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs", modificar los plazos previstos y/o
implementar un sistema equivalente que faculte a las empresas no comprendidas en
el mismo a emitir documentos análogos a la "Factura de Crédito Electrónica
MiPyMEs".
Que, en uso de dichas facultades, a través del artículo 1º de la Resolución Nº
209 de fecha 19 de Diciembre de 2018 del ex Ministerio de Producción y Trabajo,
y sus modificatorias, se estableció que hasta el día 31 de Diciembre de 2020, el
plazo previsto en los artículos 4º, 5º y 6º de la Ley Nº 27.440, será de TREINTA
(30) días corridos, modificándose así de modo temporario el plazo previsto en
dicha ley para la cancelación y aceptación de las "Facturas de Crédito
Electrónicas MiPyMEs".
Que, mediante la Resolución Nº 103 de fecha 13 de Octubre de 2020 de la
Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del Ministerio de
Desarrollo Productivo, se autorizó al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, a implementar el
"Sistema de Circulación Abierta para Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs"
como herramienta para la circulación extrabursátil, negociación, transmisión y
cancelación de las "Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs", previstas en la
Ley Nº 27.440, conforme la propuesta efectuada por la mencionada entidad.
Que, en el contexto actual de emergencia pública en materia económica,
financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética,
sanitaria y social, declarada por la Ley Nº 27.541, y en el cual el Gobierno
Nacional se encuentra implementando diversas herramientas que permitan a las
empresas, grandes y pequeñas, acceder al financiamiento para mejorar su
productividad, se entiende conveniente continuar con la política de
implementación gradual del Régimen de "Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs",
para lo cual corresponde, por un tiempo determinado, prorrogar por el plazo de
UN (1) año, la medida que amplía el plazo previsto en la Ley Nº 27.440 para la
obligatoriedad de la emisión de las "Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs" y
la aceptación de las mismas.
Que, a fin de mantener la coherencia en el régimen, corresponde también
modificar el artículo 3º de la Resolución Nº 5 de fecha 8 de Marzo de 2019 de la
ex Secretaría de Simplificación Productiva del ex Ministerio de Producción y
Trabajo y sus modificatorias, de modo de mantener, hasta el día 31 de Diciembre
de 2021, el plazo de TREINTA (30) días corridos el plazo para efectuar el
rechazo de la "Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs" y su inscripción en el
Registro de "Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs" previsto en el último
párrafo del artículo 8º de la Ley Nº 27.440.
Que, por su parte, el artículo 3º bis de la Resolución Nº 5/19 de la ex
Secretaría de Simplificación Productiva y sus modificatorias, dispone que hasta
el día 31 de Diciembre de 2020, el Régimen de "Facturas de Crédito Electrónicas
MiPyMEs" no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales (factura
o recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una "Empresa
Grande" que sean cedidos en los términos del artículo 1.618 del Código Civil y
Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa
o tácitamente- por la destinataria de los mismos.
Que, en el contexto actual de emergencia antes mencionado, sumado a las
consecuencias generadas a raíz de la pandemia por el Coronavirus COVID-19,
declarada el día 11 de Marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud
(OMS), resulta conveniente mantener la exclusión temporaria de dichos supuestos
de cesión, ya que permiten a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas el acceso a
una forma adicional de financiamiento.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo
Productivo ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 23 de la Ley Nº 27.440, el artículo 2º del Decreto Nº 471/18 y el
artículo 4º de la Resolución Nº 338/20 del Ministerio de Desarrollo Productivo.
Por ello, el
Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y los
Emprendedores
RESUELVE: (ver texto de la Resolución SPyMEyE Nº 167/2020 arriba transcripto)
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Bol. Oficial 22/12/20 |
Reglamento del Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo. Resolución SE Nº 764/11, su modificación.
Artículo 1º: Sustitúyese el texto del artículo 95 del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como Anexo I de la Resolución de la Secretaría de Empleo Nº 764/11 y modificatorias, por el siguiente:
"Artículo 95: –Asistencia económica–
La Secretaría de Empleo podrá brindar asistencia económica a las Instituciones Ejecutoras que presenten propuestas para el dictado de cursos de Introducción al Trabajo y de Apoyo a la Empleabilidad e Integración Social, para su afectación a los siguientes rubros:
1) Para cursos presenciales:
a) Honorarios profesionales;
b) Alquiler de infraestructura o equipamiento informático;
c) Material didáctico;
d) Insumos de librería;
e) Refrigerio, cuando la carga horaria diaria del curso sea mayor o igual a TRES (3) horas consecutivas;
f) Insumos de higiene, sanitización y/o cuidado, mientras se extienda la emergencia sanitaria derivada del COVID-19 y/o la vigencia de protocolos de cuidado para evitar la propagación de tal enfermedad;
g) Gastos operativos.
2) Para cursos semipresenciales:
a) Honorarios profesionales;
b) Alquiler de infraestructura o equipamiento informático, en función de la cantidad de clases o encuentros presenciales que se desarrollen;
c) Material didáctico;
d) Insumos de librería;
e) Refrigerio, en función de la cantidad de clases o encuentros presenciales que se desarrollen y siempre que la carga horaria de tales clases o encuentros sea mayor o igual a TRES (3) horas consecutivas;
f) Insumos de higiene, sanitización y/o cuidado, mientras se extienda la emergencia sanitaria derivada del COVID-19 y/o la vigencia de protocolos de cuidado para evitar la propagación de tal enfermedad;
g) Servicios de plataforma tecnológica, cuando el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no provea dichos servicios;
h) Gastos operativos.
3) Para cursos a distancia:
a) Honorarios profesionales;
b) Material didáctico;
c) Insumos de librería;
d) Servicios de plataforma tecnológica, cuando el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no provea dichos servicios;
e) Gastos operativos."
Artículo 2º: La modificación dispuesta por el artículo 1º de la presente Resolución será aplicable tanto a Propuestas para la Ejecución de Cursos de Introducción al Trabajo y/o de Cursos de Apoyo a la Empleabilidad e Integración Social que se presenten con posterioridad a la entrada en vigor de la presente medida como a aquellas propuestas que fueran presentadas y/o aprobadas en el marco de lo normado por la Resolución de la Secretaría de Empleo Nº 208/2020.
Artículo 3º: Facúltase a la Subsecretaría de Promoción del Empleo a aprobar y/o modificar los formularios, instructivos y demás instrumentos operativos necesarios para la implementación del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO.
Artículo 4º: La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 5º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 22/12/2020)
Fundamentos de la Resolución SE Nº 1.023/2020:
Ciudad de Buenos Aires, 18 de Diciembre de 2020
VISTO:
El Expediente Nº EX-2020-83405303-APN-CEJ#MT, la Ley Nº 27.541, los Decretos Nº
50 del 19 de Diciembre de 2019 y modificatorios, Nº 260 del 12 de Marzo de 2020
y modificatorio, Nº 297 del 19 de Marzo de 2020 y modificatorios y
complementarios, la Decisión Administrativa Nº 1.662 del 9 de Setiembre de 2020,
la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 497 del 13
de Mayo de 2008 y modificatorias, las Resoluciones de la Secretaría de Empleo Nº
764 del 5 de Mayo de 2011 y modificatorias, Nº 208 del 21 de Mayo de 2020 y Nº
396 del 6 de Agosto de 2020, la Resolución de la ex Subsecretaría de Promoción
del Sector Social de la Economía Nº 5 del 6 de Marzo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Nº 497/08, y modificatorias, se creó el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO
que tiene por objeto generar oportunidades de inclusión social y laboral para
jóvenes de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años desocupadas/os con estudios
formales obligatorios incompletos, a través de acciones integradas que les
permitan identificar su perfil profesional, finalizar su escolaridad
obligatoria, realizar cursos de formación y/o prácticas calificantes en
ambientes de trabajo, iniciar una actividad productiva de manera independiente o
insertarse en un empleo.
Que por la Resolución de la Secretaría de Empleo Nº 764/11, y modificatorias, se
aprobó el Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO.
Que por la Resolución de la entonces Subsecretaría de Promoción del Sector
Social de la Economía Nº 5/15 se aprobaron los instrumentos operativos del
PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO.
Que por el Título IV - "De las Prestaciones Específicas del Programa" del
Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, se regula la ejecución
de las prestaciones específicas ofrecidas por el citado Programa a sus
participantes, a saber: 1) Cursos de Introducción al Trabajo, 2) Cursos de Apoyo
a la Empleabilidad e Integración Social; 3) Talleres de Apoyo a la Búsqueda de
Empleo y 4) Clubes de Empleo.
Que por el Capítulo III del citado Título se regula el procedimiento para la
ejecución de Cursos de Introducción al Trabajo y de Apoyo a la Empleabilidad e
Integración Social, con asistencia económica de la Secretaría de Empleo a las
Instituciones Ejecutoras, precisándose en el artículo 95 los rubros a destinarse
tal asistencia.
Que, en el marco de la emergencia sanitaria derivada del COVID-19, por la
Resolución de la Secretaría de Empleo Nº 208/2020 se autorizó la presentación de
propuestas para el dictado de Cursos de Introducción al Trabajo y de Apoyo a la
Empleabilidad e Integración Social a distancia, en el marco del PROGRAMA JÓVENES
CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, a través del uso de plataformas tecnológicas de
enseñanza, y se establecieron los lineamientos generales para su
instrumentación.
Que, asimismo, por la Resolución de la Secretaría de Empleo Nº 396/2020, se
autorizó la modificación de metas y/o de distribución de costos financiables de
propuestas destinadas a la ejecución de Cursos de Introducción al Trabajo y de
Apoyo a la Empleabilidad e Integración Social, para su adaptación a los
requerimientos, protocolos, cuidados y/o medidas atinentes a evitar la
propagación del COVID-19.
Que en tanto los rubros de asistencia económica a Instituciones Ejecutoras
previstos por el artículo 95 del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR
TRABAJO para la ejecución de propuestas destinadas al dictado de Cursos de
Introducción al Trabajo y de Apoyo a la Empleabilidad e Integración Social se
encuentran definidos y orientados a la modalidad de cursada presencial, deviene
necesaria la inclusión de rubros específicos y/o complementarios propios de la
modalidad de cursada a distancia.
Que asimismo, resulta pertinente prever un rubro de asistencia económica
orientado a atender las medidas de higiene, sanitización y/o cuidado necesarias
para evitar la propagación del COVID-19, mientras dure la emergencia sanitaria
y/o la vigencia de protocolos de cuidado.
Que, por otra parte, para una más eficiente gestión administrativa y de
conformidad con la nueva estructura organizativa de esta Secretaría, aprobada
por el Decreto Nº 50/19 y la Decisión Administrativa Nº 1.662/2020, resulta
pertinente facultar a la Subsecretaría de Promoción del Empleo para que apruebe
y/o modifique los formularios, instructivos y demás instrumentos operativos
necesarios para la implementación del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Decreto Nº 50/19 y por el artículo 19 de la Resolución del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 497/2008 y modificatorias.
Por ello, el Secretario de Empleo
RESUELVE: (ver texto de la Resolución SE Nº 1.023/2020 arriba transcripto)
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Bol. Oficial 22/12/20 |
Tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE), la Federación Agraria Argentina (Filial Chaco) y la Unión de Cooperativas Agrícolas Algodoneras Ltda. (UCAL).
Artículo 1º: Apruébase la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), la FEDERACIÓN AGRARIA ARGENTINA (FILIAL CHACO) y la UNIÓN DE COOPERATIVAS AGRÍCOLAS ALGODONERAS LTDA. (UCAL), referente a la producción de algodón, maíz, trigo, sorgo, soja y girasol en la Provincia del CHACO, homologado por la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 15 de fecha 15 de Junio de 2012, que como Anexo IF-2020-87640248-DNCRSS#MT forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 22/12/2020)
CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL MULTIPRODUCTO - Chaco
TS | Producción (TN)* |
Costos de la Seguridad Social |
Cuota solidaria |
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Tarifa sustitutiva algodón por TN | $ 745,56 | 266.181 | $ 198.452.957,92 | $ 34,38 |
Tarifa sustitutiva otros cultivos por TN | $ 150,52 | 3.090.660 | $ 465.207.164,96 | $ 6,14 |
Total | 3.356.841 | $ 663.660.122,88 |
*Promedio Campañas 2012/13 a 2018/19 de acuerdo a es timaciones MAGyP
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Por Tonelada de Algodón, Soja, Girasol, Maíz, Trigo, y Sorgo | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Por Tonelada de Algodón, Soja, Girasol, Maíz, Trigo, y Sorgo | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Por Tonelada de Algodón, Soja, Girasol, Maíz, Trigo, y Sorgo | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Jornal por TN Algodón Jornal por TN Otros Cultivos Total |
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Distribución de aportes y contribuciones a subsistemas de Seguridad Social - TS 2020 en base a CNTA Nº 94/2020 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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* Conceptos en los que se aplican las alícuotas de la Ley Nº 27.541 y la detracción de la base imponible Decreto Nº 128/19. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
TABLA DE DISTRIBUCIÓN AFIP - TS 2020 sin cuota solidaria | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Fundamentos de la Resolución SSS Nº 28/2020:
Ciudad de Buenos Aires, 18 de Diciembre de 2020
VISTO:
El EX-2020-64647601-APN-DGD#MT, las Leyes Nº 26.377 y Nº 27.541, los Decretos Nº
1.370 de fecha 25 de Agosto de 2008 y Nº 128 de fecha 14 de Febrero de 2019, la
Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 15 de fecha 15 de Junio de
2012, la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 77 de fecha de fecha 16 de
Enero de 2017, la Resolución General Conjunta de la Secretaría de Seguridad
Social y la Administración Federal de Ingresos Públicos Nº 4.135-E de fecha 22
de Setiembre de 2017, y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario
Nº 94 de fecha 6 de Octubre de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1.370/08 facultaron a las
asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades
empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no
integrantes del Registro Nacional
de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), a
celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de
Seguridad Social.
Que el objeto principal de los Convenios de corresponsabilidad Gremial es
inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de
los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social y lograr
el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y fiscalización de los
recursos de la Seguridad Social.
Que la citada normativa estableció la competencia de la Secretaría de Seguridad
Social del entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para los
casos de homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley Nº
26.377.
Que por la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 15 de fecha 15 de
Junio de 2012, se homologó, con los alcances previstos en la Ley Nº 26.377 y su
Decreto Reglamentario Nº 1.370/08, el convenio celebrado entre la UNIÓN
ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), la FEDERACIÓN AGRARIA
ARGENTINA (FILIAL CHACO) y la UNIÓN DE COOPERATIVAS AGRÍCOLAS ALGODONERAS LTDA.
(UCAL), referente a la producción de algodón, maíz, trigo, sorgo, soja y girasol
en la Provincia del CHACO.
Que por la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 77 de fecha 16 de Enero de
2017, se homologó una adenda al Convenio, con el objetivo de fortalecer el buen
desarrollo y funcionamiento de la herramienta.
Que en el acápite A, artículo 1º de la Resolución General Conjunta de la
Secretaría de Seguridad Social y de la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) Nº 4.135-E/17, se estableció que la Secretaría de Seguridad
Social del entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,
actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios con base en las
resoluciones que actualicen las escalas salariales de los trabajadores
comprendidos en los mismos.
Que por la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 94 de fecha
6 de Octubre de 2020, se fijaron las remuneraciones mínimas del personal
permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley Nº 26.727 y su Decreto Reglamentario Nº 301/13, en el
ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1º de Julio de 2020, y del 1º
de Noviembre de 2020 hasta el 31 de Julio de 2021.
Que para la actualización de la tarifa sustitutiva en análisis, han sido
consideradas las remuneraciones fijadas por la Resolución de la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario Nº 94/2020 y las modificaciones en materia de
contribuciones patronales dispuestas en el Título IV, Capítulo 3 de la Ley Nº
27.541 y del Decreto Nº 128/19, de acuerdo a los disposiciones y alcance de las
normas mencionadas y teniendo en cuenta las particularidades del mecanismo de
cálculo y recaudación de los convenios de corresponsabilidad Gremial.
Que la Ley Nº 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de la
detracción dispuesta en el Decreto Nº 128/19, no sufrirá actualización alguna.
Que en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación, previo al
dictado de la presente, se ha puesto en conocimiento de las partes en el marco
de diversas reuniones de Comisión de Seguimiento del convenio, los cálculos
efectuados para la actualización de la tarifa sustitutiva en análisis.
Que a los fines de mantener la representatividad de los aportes y contribuciones
que la tarifa establecida sustituye, procede la homologación de una nueva tarifa
sustitutiva.
Que teniendo en cuenta la recaudación del presente Convenio en el ciclo
anterior, las partes consensuaron que, a los fines de mantener la
representatividad de los aportes y contribuciones que la tarifa establecida
busca sustituir, correspondía un aumento adicional de la misma, el cual se tuvo
en consideración al momento del recalculo de la tarifa sustitutiva.
Que la Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad
Social ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los
artículos 5º y 8º de la Ley Nº 26.377 y del Decreto Nº 1.370/08.
Por ello, el Secretario de
Seguridad Social
RESUELVE: (ver texto de la Resolución SSS Nº 28/2020 arriba transcripto)
Editorial Sistema de Informes Laborales, Impuestos y Sociedades |