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Bol. Oficial 23/12/20 |
Ampliación del monto de la Convocatoria para la presentación de Proyectos de Desarrollo Empresarial PAC Reactivación Productiva Emprendedores. Resolución SPyMEyE Nº 79/2020.
Artículo 1º: Amplíase el monto de la Convocatoria para la presentación de Proyectos de Desarrollo Empresarial PAC REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EMPRENDEDORES previsto en el artículo 10 de la Resolución Nº 79 de fecha 27 de Agosto de 2020 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del Ministerio de Desarrollo Productivo, hasta la suma total de PESOS CIENTO NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 109.634.384,38).
Artículo 2º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Fuente de Financiamiento 2.2, del Programa 45, Actividad 43, de la Jurisdicción 51 - Ministerio de Desarrollo Productivo, Servicio Administrativo Financiero 362, para el Ejercicio 2020.
Artículo 3º: La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 4º: De forma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 23/12/2020)
Fundamentos de la Resolución SPyMEyE Nº 168/2020:
Ciudad de Buenos Aires, 21 de Diciembre de 2020
VISTO:
El Expediente Nº EX-2020-54776505- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nº 24.467 y sus
modificaciones y Nº 25.300 y sus modificatorias, los Decretos Nº 11 de fecha 7
de Enero de 2014 y Nº 50 de fecha 19 de Diciembre de 2019 y sus modificatorios,
las Resoluciones Nº 1.212 de fecha 1º de Octubre de 2014 de la ex Secretaría de
la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del ex Ministerio de
Industria y Nº 132 de fecha 31 de Marzo de 2020 del Ministerio de Desarrollo
Productivo, el Contrato de Préstamo BID Nº 2923/OC-AR suscripto por el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) y la REPÚBLICA ARGENTINA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 11 de fecha 7 de Enero de 2014, se aprobó el Modelo
de Contrato de Préstamo BID ARL1145, con destino al PROGRAMA DE APOYO A LA
COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), el que fuera
suscripto bajo la denominación Contrato de Préstamo BID Nº 2923/OC-AR por el
Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la REPÚBLICA ARGENTINA con fecha 26
de marzo de 2014.
Que por el artículo 4º del decreto citado en el considerando precedente, la ex
Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del ex
Ministerio de Industria fue designada como Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE
APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).
Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de Diciembre de 2019 y sus modificatorios,
se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos
de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del
Ministerio de Desarrollo Productivo, el carácter de Autoridad de Aplicación en
la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes
Nº 24.467 y sus modificaciones y Nº 25.300 y sus modificaciones, como así
también las competencias de la SUBSECRETARÍA DE LA PRODUCTIVIDAD Y DESARROLLO
REGIONAL PYME, dependiente de dicha Secretaría.
Que por el artículo 9º de la Resolución Nº 79 de fecha 27 de Agosto de 2020 de
la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del Ministerio
de Desarrollo Productivo, se aprobó la convocatoria a la presentación de
Proyectos de Desarrollo Empresarial P PAC REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EMPRENDEDORES
en el marco del apartado H), Componente 1, punto IV del Anexo de la Resolución
Nº 1.212/14 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo
Regional.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Resolución Nº 79/20
de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores, para la
citada convocatoria se asignó la suma total de PESOS CINCUENTA MILLONES ($
50.000.000).
Que a la fecha de la presente Convocatoria, fueron aprobados CUARENTA Y OCHO
(48) proyectos por un monto total de PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS
TRECE MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON DOCE CENTAVOS ($ 49.813.820,12), conforme surge
del Acta de Firma Conjunta generada como IF-2020-86057518-APN-SPYMEYE#MDP.
Que, por otra parte, conforme lo informado por la Dirección Nacional de Apoyo al
Desarrollo Emprendedor, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES de la
Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores, través del
Informe IF-2020-88672994-APN-DNADE#MDP obrante en el expediente de la
referencia, se evaluaron otras CUARENTA Y OCHO (48) presentaciones en el marco
de la citada Convocatoria, por un monto total de PESOS CINCUENTA Y NUEVE
MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON VEINTISÉIS
CENTAVOS ($ 59.820.564,26) cuyo análisis da cuenta de proyectos de carácter
estratégico y de alto impacto que podrían contribuir en el proceso de
reactivación productiva que tiene por objeto la presente Convocatoria.
Que la suma de los montos solicitados en los proyectos mencionados en el párrafo
anterior excede el cupo máximo asignado a la citada Convocatoria.
Que, en razón de lo expuesto, resulta oportuno ampliar el monto de la
Convocatoria para la presentación de Proyectos de Desarrollo Empresarial PAC
REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EMPRENDEDORES previsto en el artículo 10 de la
Resolución Nº 79/20 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los
Emprendedores hasta la suma total de PESOS CIENTO NUEVE MILLONES SEISCIENTOS
TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($
109.634.384,38).
Que con fecha 15 de Diciembre de 2020 y mediante la Nota NO-2020-87426667-APN-DGPYPSYE#MDP
obrante en el expediente citado en el Visto, la Dirección General de Programas y
Proyectos Sectoriales y Especiales, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA del Ministerio de Desarrollo Productivo, puso en conocimiento del
Banco Interamericano de Desarrollo (BID) dicha ampliación del monto asignado a
la Convocatoria para la presentación de Proyectos de Desarrollo Empresarial PAC
REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EMPRENDEDORES.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo
Productivo ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por el
artículo 4º del Decreto Nº 11/14.
Por ello, el
Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y los
Emprendedores
RESUELVE: (ver texto de la Resolución SPyMEyE Nº 168//2020 arriba transcripto)
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Bol. Oficial 23/12/20 |
Programa REPRO II", creado por la Resolución MTEySS Nº 938/2020. Los empleadores y empleadoras que hubiesen efectuado el pago total o parcial de haberes en forma previa a la percepción por parte de sus trabajadores y trabajadoras. Norma complementaria.
Artículo 1º: Los empleadores y empleadoras que hubiesen efectuado el pago total o parcial de haberes en forma previa a la percepción por parte de sus trabajadores y trabajadoras dependientes del beneficio del "Programa REPRO II", creado por la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 938/2020 y sus modificatorias y complementarias, y cuyo monto, sumado el pago de dicho beneficio correspondiente al mismo mes de devengamiento, supere la suma que le hubiere correspondido percibir a cada trabajador por parte de su empleador, podrán imputar el excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes siguiente.
Artículo 2º: La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.
Artículo 3º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 23/12/2020)
Fundamentos de la Resolución MTEySS Nº 1.098/2020:
Ciudad de Buenos Aires, 22 de Diciembre de 2020
VISTO:
El EX-2020-76673232-APN-DGD#MT, las Leyes Nº 24.013 y Nº 27.541 y sus
respectivas modificatorias y complementarias, el Decreto Nº 260 del 12 de Marzo
de 2020, y la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº
938 del 12 de Noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley Nº 27.541 declaró la emergencia pública en
materia sanitaria.
Que por el Decreto Nº 260 del 12 de Marzo de 2020 se amplió por el plazo de UN
(1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº
27.541.
Que por la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº
938 del 12 de Noviembre de 2020 se creó el "Programa REPRO II", el cual consiste
en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las
trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores
y las empleadoras adheridos al Programa, de acuerdo a las características
establecidas para el mismo.
Que la implementación y pago del beneficio del REPRO II se viene realizando en
forma contemporánea al proceso habitual de liquidación de haberes por parte de
las empresas que han sido incorporadas al Programa.
Que, sin perjuicio de la compleja situación económico financiera producto del
aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO) y del distanciamiento social
preventivo y obligatorio (DISPO) establecidos para hacer frente a la Pandemia
del COVID-19, las empresas incluidas en el "Programa REPRO II" vienen
realizando, mediante esfuerzos y medidas extraordinarias, el pago total o
parcial de los haberes correspondientes al mes devengado, aun cuando sus
trabajadores dependientes no hubiesen percibido el beneficio al momento del pago
de dichos haberes.
Que por lo expuesto, resulta pertinente realizar aclaraciones que coadyuven al
proceso de implementación del "Programa REPRO II".
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
de Ministerios Nº 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificatorias y complementarias y la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.
Por ello, el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
RESUELVEN: (ver texto de la Resolución MTEySS Nº 1.098/2020 arriba transcripto)
Editorial Sistema de Informes Laborales, Impuestos y Sociedades |