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Bol. Oficial 24/12/20 |
Emergencia Sanitaria. Coronavirus (COVID-19). Implementación del sistema "ATENCIÓN VIRTUAL", como una plataforma de atención de trámites a distancia del Sistema de Expediente Electrónico (SIEEL). Resolución ANSeS Nº 94/2020, su modificación.
Artículo 1º: Modifícase el artículo 1º de la Resolución Nº RESOL-2020-94-ANSES-ANSES, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Apruébase la implementación del sistema "ATENCIÓN VIRTUAL", como una plataforma de atención de trámites a distancia del Sistema de Expediente Electrónico (SIEEL), como medio de interacción del ciudadano con la Administración Nacional de la Seguridad Social, a través de la recepción y remisión, por medios electrónicos, de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones, y comunicaciones, entre otros, conforme los Términos y Condiciones de Uso Generales y Particulares que como ANEXO Nº IF-2020-27039478-ANSESDGDNYP#ANSES, forma parte integrante de la presente Resolución."
Artículo 2º: Modifícase el inciso c) del punto 9 "Inicio de trámite" del apartado II "TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO PARTICULARES DE ATENCIÓN VIRTUAL", del ANEXO Nº IF-2020-27039478-ANSES-DGDNYP#ANSES, de la Resolución Nº RESOL-2020-94-ANSES-ANSES, modificada por la Resolución Nº RESOL-2020-141-ANSESANSES, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"La carga de documentación puede realizarse los días hábiles, en el horario que abarca desde las CERO (0) horas hasta las VEINTE (20) horas.".
Artículo 3º: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 4º: De forma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 24/12/2020)
Fundamentos de la Resolución ANSeS Nº 449/2020:
Ciudad de Buenos Aires, 23 de Diciembre de 2020
VISTO:
El Expediente Nº EX-2020-86907297- -ANSES-DGPD#ANSES del Registro de esta
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), el Decreto Nº 297 del 19
de Marzo de 2020, el Decreto Nº 956 del 29 de Noviembre de 2020, las
Resoluciones Nº RESOL-2020-94-ANSES-ANSES del 21 de Abril de 2020,
RESOL-2020-201-ANSES-SEA#ANSES del 29 de Abril de 2020, RESOL-2020-141-ANSES-ANSES
del 29 de Mayo de 2020, RESOL-2020-192-ANSES-ANSES del 5 de Junio de 2020,
RESOL-2020-273-ANSES-ANSES del 29 de Julio de 2020, RESOL-2020-294-ANSES-ANSES
del 19 de Agosto de 2020, RESOL-2020-362-ANSES-ANSES del 7 de Octubre de 2020 de
esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de resolución a
través del cual se extiende el uso del sistema de "ATENCIÓN VIRTUAL" en las
condiciones establecidas por la Resolución Nº RESOL-2020-94-ANSESANSES y su
modificatoria Resolución Nº RESOL-2020-141-ANSES-ANSES, como así también, se
modifican los Términos y Condiciones de la "ATENCIÓN VIRTUAL" aprobada por
dichos actos administrativos, estableciendo que la carga de documentación podrá
realizarse los días hábiles, en el horario de CERO (0) horas hasta las VEINTE
(20) horas.
Que luego de la implementación del "Aislamiento Social, Preventivo y
Obligatorio" establecido por el Decreto Nº 297/2020, en virtud de la pandemia
declarada en virtud de la propagación del COVID-19, la ANSES fue reabriendo las
Unidades de Atención y Oficinas en todo el territorio del país, de acuerdo a la
situación sanitaria de cada provincia y localidad, en un trabajo coordinado con
gobernadores e intendentes, atendiendo al público con un sistema de turnos que
permite mantener la distancia social y garantizar los protocolos sanitarios.
Que dicha situación generó una disminución significativa en la cantidad de
turnos que esta Administración Nacional podía ofrecer a la población para
realizar trámites de forma presencial.
Que ante ello, mediante la Resolución Nº RESOL-2020-94-ANSES-ANSES se aprobó la
implementación del sistema "ATENCION VIRTUAL" como una plataforma de atención de
trámites a distancia del Sistema de Expediente Electrónico (SIEEL), como medio
de interacción del ciudadano con esta Administración Nacional a través de la
recepción y remisión, por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes,
notificaciones y comunicaciones a ser utilizado mientras dure el "Aislamiento
Social, Preventivo y Obligatorio" establecido por el Poder Ejecutivo Nacional.
Que a tales efectos, mediante el ANEXO IF-2020-27039478-ANSES-DGDNYP#ANSES, se
establecieron los Términos y Condiciones de Uso Generales y Particulares de
dicho Sistema.
Que, asimismo, mediante Resolución Nº RESOL-2020-141-ANSES-ANSES se modificó el
inciso c) del punto 9 "Inicio de Trámite" del Apartado II "TERMINO Y CONDICIONES
DE USO A PARTICULARES DE ATENCIÓN VIRTUAL" de la Resolución Nº RESOL-2020-94-ANSES-ANSES,
estableciéndose que la carga de documentación a través del sistema de "ATENCIÓN
VIRTUAL" podría realizarse todos los días, en el horario que abarca desde las
CERO (0) hasta las VEINTE (20) horas.
Que por el artículo 2º del Decreto Nº 956/2020, se extendió la medida de
"Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio", para todas las personas que
residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las
provincias argentinas, en tanto estos verifiquen los parámetros epidemiológicos
y sanitarios que el decreto establece.
Que en dicho contexto, y teniendo en cuenta el éxito obtenido por la
implementación del sistema de "ATENCIÓN VIRTUAL", esta Administración Nacional
considera conveniente mantener este canal de atención de forma complementaria al
sistema de turnos presenciales en las Unidades de Atención y Oficinas.
Que, mediante Informe Nº IF-2020-87395310-ANSES-DGPD#ANSES, la Dirección General
de Prestaciones Descentralizadas, manifiesta que los resultados de la
implementación de la "ATENCIÓN VIRTUAL" han sido satisfactorios y han permitido
ampliar la cobertura de los servicios que brinda esta Administración Nacional,
entendiendo que dicho mecanismo de interacción con el ciudadano debería
continuar desarrollándose en las mismas condiciones y términos de uso actuales,
aun cuando ya no se encuentren vigentes medidas de "Aislamiento Social,
Preventivo y Obligatorio" y/o de "Distanciamiento Social, Preventivo y
Obligatorio".
Que asimismo, la citada Dirección General, propone que la carga de documentación
a través de la Plataforma "ATENCIÓN VIRTUAL" se realice en días hábiles, en el
horario de CERO (0) a VEINTE (20) horas.
Que la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones ha prestado su conformidad
respecto a la medida que por la presente se adopta.
Que la Dirección General Diseño de Normas y Procesos y la Subdirección Ejecutiva
de Administración han tomado la intervención de su competencia.
Que, mediante Dictamen Nº IF-2020-89723469-ANSES-DGEAJ#ANSES, la Dirección
General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que en consecuencia procede dictar el pertinente acto administrativo.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 3º del Decreto Nº 2.741/91, el artículo 36 de la Ley Nº 24.241 y el
Decreto Nº 429/2020.
Por ello, la Directora
Ejecutiva de la Administración Nacional de la
Seguridad Social
RESUELVE: (ver texto de la Resolución ANSeS Nº 449/2020 arriba transcripto)
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Bol. Oficial 24/12/20 |
Tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) y la Cooperativa Tabacalera y Agropecuaria del Chaco.
Artículo 1º: Apruébase la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la COOPERATIVA TABACALERA Y AGROPECUARIA DEL CHACO, homologado por la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 4 de fecha 1º de Setiembre de 2010, que como Anexo IF-2020-88227828-APN- DNCRSS#MT forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 24/12/2020)
CÁLCULO DEL MONTO DE LA TARIFA DEL CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL TABACO VIRGINIA PARA LA PROVINCIA DEL CHACO
INFORMACIÓN: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CANT DE KGS DE TABACO ESTIMADOS POR JORNAL (a) | 12,42 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
JORNAL VIGENTE POR COMISIÓN DE TRABAJO AGRARIO (b) | $ 1.847,78 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
JORNAL VIGENTE POR COMISIÓN DE TRABAJO AGRARIO CON DETRACCIÓN DECRETO Nº 128/19 | $ 1.077,49 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(a) Incluye las tareas de almácigo, plantación, cosecha y curado. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(b) Según Res. CNTA N° 94/2020. Vigencia a partir del 1° de noviembre de 2020. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SALARIO POR KG ($/KG) |
148,76 |
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SALARIO POR KG ($/KG) con beneficios Decreto Nº 128/19 |
86,75 |
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DISTRIBUCIÓN POR CADA CONCEPTO |
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* Conceptos sobre los cuales se aplicaron las alícuotas de la Ley Nº 27.541 y la detracción del Decreto Nº 128/19. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
**Alícuota estimada | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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TABLA DE DISTRIBUCIÓN AFIP- CCG TABACO VIRGINIA PARA LA PROVINCIA DEL CHACO |
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Fundamentos de la Resolución SSS Nº 30/2020:
Ciudad de Buenos Aires, 22 de Diciembre de 2020
VISTO:
El EX-2020-52797848-APN-DGD#MT, las Leyes Nº 26.377 y Nº 27.541, los Decretos Nº
1.370 de fecha 25 de Agosto de 2008 y Nº 128 de fecha 14 de Febrero de 2019, la
Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 4 de fecha 1º de Setiembre de
2010, la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 757-E de fecha 22 de
Setiembre de 2017, la Resolución General Conjunta de la Secretaría de Seguridad
Social y la Administración Federal de Ingresos Públicos Nº 4.135-E de fecha 22
de Setiembre de 2017 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario
Nº 94 de fecha 6 de Octubre de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1.370/08 facultó a las
asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades
empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no
integrantes del Registro Nacional
de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), a
celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de
Seguridad Social.
Que el objeto principal de los Convenios de corresponsabilidad Gremial es
inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de
los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social y lograr
el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y fiscalización de los
recursos de la Seguridad Social.
Que la citada normativa estableció la competencia de la Secretaría de Seguridad
Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para los casos de
homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley Nº 26.377.
Que por la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 4 de fecha 1º de
Septiembre de 2010, se homologó, con los alcances previstos en la Ley Nº 26.377
y su Decreto Reglamentario Nº 1.370/08, el Convenio celebrado entre la UNIÓN
ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la COOPERATIVA
TABACALERA Y AGROPECUARIA DEL CHACO.
Que por la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 757-E de fecha 22 de
Setiembre de 2020, se homologó una adenda al Convenio, con el objetivo de
fortalecer el buen desarrollo y funcionamiento de la herramienta.
Que en el acápite A, artículo 1º de la Resolución General Conjunta de la
Secretaría de Seguridad Social y de la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) Nº 4.135-E/17, se estableció que la Secretaría de Seguridad
Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, actualizará las
tarifas sustitutivas de los convenios con base en las resoluciones que
actualicen las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los
mismos.
Que por la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 94 de fecha
6 de Octubre de 2020, se fijaron las remuneraciones mínimas del personal
permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley Nº 26.727 y su Decreto Reglamentario Nº 301/13, en el
ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1º de Julio de 2020, y del 1º
de Noviembre de 2020 hasta el 31 de Julio de 2021.
Que para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido consideradas las
modificaciones en materia de contribuciones patronales dispuestas en el título
IV, capítulo 3 de la Ley Nº 27.541 y del Decreto Nº 128/19, de acuerdo a los
disposiciones y alcance de las normas mencionadas y teniendo en cuenta las
particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los convenios de
corresponsabilidad Gremial.
Que la Ley Nº 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de la
detracción dispuesta en el Decreto Nº 128/19, no sufrirá actualización alguna.
Que en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación, se ha
puesto en conocimiento de los miembros de la Comisión de Seguimiento del
convenio los cálculos efectuados para la actualización de la tarifa sustitutiva.
Que a los fines de mantener la representatividad de los aportes y contribuciones
que la tarifa establecida sustituye, procede la aprobación de una nueva tarifa
sustitutiva.
Que la Dirección de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social
dependiente de la Secretaría de Seguridad Social ha tomado intervención en el
marco de sus respectivas competencias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 5º de la Ley Nº 26.377 y el artículo 12 del Decreto Nº 1.370/08.
Por ello, el Secretario de
Seguridad Social
RESUELVE: (ver texto de la Resolución SSS Nº 30/2020 arriba transcripto)
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