Texto: 

DECRETO Nº 1.042/2020

Bol. Oficial 28/12/20

Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública. Ley Nº 27.541. Prorrógase plazo.

Artículo 1º: Prorrógase desde su vencimiento y hasta el 31 de Diciembre de 2021, inclusive, el plazo fijado en el primer párrafo del artículo 24 de la Ley Nº 27.541 y sus modificatorias.

Artículo 2º: El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 3º: Dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nación.

Artículo 4º: De forma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 28/12/2020)

Fundamentos del Decreto Nº 1.042/2020:

Ciudad de Buenos Aires, 27 de Diciembre de 2020

VISTO:
El Expediente Nº EX-2020-87412014-APN-UGA#ME, la Ley Nº 27.541 y sus modificatorias, los Decretos Nº 814 del 20 de Junio de 2001 y sus modificatorios, Nº 1.034 del 14 de Agosto de 2001, Nº 284 del 8 de Febrero de 2002, Nº 539 del 10 de Marzo de 2003, Nº 1.806 del 10 de Diciembre de 2004, Nº 986 del 19 de Agosto de 2005, Nº 151 del 22 de Febrero de 2007, Nº 108 del 16 de Febrero de 2009, Nº 160 del 16 de Febrero de 2011, Nº 201 del 7 de Febrero de 2012, Nº 249 del 4 de Marzo de 2013, Nº 351 del 21 de Marzo de 2014, Nº 154 del 29 de Enero de 2015, Nº 275 del 1º de Febrero de 2016, Nº 258 del 18 de Abril de 2017, Nº 310 del 17 de Abril de 2018 y Nº 407 del 7 de Junio de 2019, y

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 814/01, que fuera derogado por el artículo 26 de la Ley Nº 27.541 de "Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública", se dejaron sin efecto diversas normas que contemplaban exenciones y reducciones de las alícuotas aplicables para la determinación de las contribuciones patronales y se establecieron, con alcance general en lo que hace a los empleadores y las empleadoras del sector privado, nuevos niveles de contribución.
Que las instituciones privadas de enseñanza comprendidas en la Ley Nº 13.047 y las transferidas a las jurisdicciones según la Ley Nº 24.049 quedaron alcanzadas por los términos de la normativa previsional citada.
Que a través de los mencionados Decretos Nros. 1.034/01, 284/02, 539/03, 1.806/04, 986/05, 151/07, 108/09, 160/11, 201/12, 249/13, 351/14, 154/15, 275/16, 258/17, 310/18 y 407/19 se suspendieron transitoriamente, para estos empleadores y estas empleadoras, las disposiciones del aludido Decreto Nº 814/01, con el fin de evitar el aumento de las contribuciones patronales a su cargo.
Que si bien por el artículo 26 de la Ley Nº 27.541 se derogó el Decreto Nº 814/01, a través del Capítulo 3 del Título IV de dicha Ley se mantuvieron para el mismo universo de empleadores y empleadoras, en términos generales, los niveles de contribuciones patronales que resultaron de aplicación durante el año 2019, conforme a las modificaciones que se habían introducido al referido decreto mediante el Título VI de la Ley Nº 27.430 y a los cronogramas consagrados en el artículo 173 de esta última Ley, el cual también fue derogado por el citado artículo 26.
Que, en ese contexto normativo, a través del artículo 24 de la Ley Nº 27.541 se excluyeron de las disposiciones del referido Capítulo 3 a los empleadores y las empleadoras titulares de establecimientos educativos de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme las disposiciones de las Leyes Nº 13.047 y Nº 24.049, hasta el 31 de Diciembre de 2020, previéndose que tales empleadores y empleadoras continuarían aplicando las alícuotas de contribuciones patronales que les correspondieron hasta la entrada en vigencia de esa norma.
Que, a su vez, se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a prorrogar el plazo indicado cuando así lo aconseje la situación económica del sector y siempre que existan previos informes técnicos favorables y fundados del Ministerio de Educación y del Ministerio de Economía.
Que el principal costo operativo y financiero de los establecimientos educativos de gestión privada está representado por el componente salarial, en el que se incluyen las correspondientes contribuciones patronales.
Que la aplicación de las disposiciones establecidas en el Capítulo 3 del Título IV de la Ley Nº 27.541 para el año 2021 produciría un incremento desmesurado en las contribuciones patronales a pagar por las instituciones a las que se hizo referencia, el que sería incluso mayor en jurisdicciones alejadas de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de la Provincia de BUENOS AIRES, ya que las reducciones de las que actualmente se benefician estos establecimientos difieren en las diversas áreas y regiones del país conforme a la normativa vigente.
Que dado que la mayoría de los establecimientos educativos de gestión privada goza de aporte estatal, siendo estos financiados únicamente por las provincias, en virtud de la transferencia de los servicios educativos a las jurisdicciones provinciales atento lo establecido hace ya varios años por la Ley Nº 24.049, el incremento de las contribuciones patronales generará un aumento importante en las partidas presupuestarias de las provincias, ya que el aporte estatal no solo contribuye para el pago de los sueldos de los y las docentes curriculares sino también para el pago de las contribuciones patronales de aquellos salarios.
Que, por otra parte, en los casos en los cuales el instituto educativo no reciba aporte estatal o lo reciba parcialmente, el significativo aumento de las contribuciones patronales originará incrementos importantes en el valor de los aranceles que abonan las familias por los servicios educativos, afectando su economía.
Que las dificultades financieras de estas instituciones se vieron intensificadas por las necesarias medidas de prevención sanitaria dispuestas en virtud de la pandemia ocasionada por la COVID-19, habiéndose generado una considerable disminución de sus ingresos, particularmente en el Nivel Inicial no obligatorio.
Que si bien la situación descripta fue considerada por el ESTADO NACIONAL a través del otorgamiento de diferentes facilidades en el marco del "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción" (ATP) creado por el Decreto 332 del 1º de Abril de 2020, se advierte que la elevación del nivel de contribuciones patronales que se produciría a partir del 1º de Enero de 2021 agravaría el crítico contexto en el que las instituciones de que se trata se encuentran inmersas, repercutiendo en la economía de muchas de las familias que asisten a ellas, ya debilitada a raíz de las referidas medidas.
Que es prioridad del GOBIERNO NACIONAL promover una educación cada vez más inclusiva y generadora de oportunidades para todo el territorio argentino.
Que la aplicación de las disposiciones del referido Capítulo 3 del Título IV de la Ley Nº 27.541 a las instituciones educativas de gestión privada dificultaría el cumplimiento de dicho objetivo, al afectar la prestación del servicio educativo, con principal impacto negativo en las regiones más necesitadas y en las instituciones de bajos recursos que prestan servicio a la población socialmente más vulnerable.
Que por los motivos expuestos, resulta indispensable prorrogar el plazo previsto en el primer párrafo del artículo 24 de la Ley Nº 27.541 hasta el 31 de Diciembre de 2021, inclusive.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del Honorable Congreso de la Nación respecto de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo Nacional, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la Constitución Nacional.
Que la citada Ley determina que la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nación tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa.
Que el artículo 22 de dicha norma dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso, conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes del Ministerio de Educación y del Ministerio de Economía han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 76 de la Constitución Nacional y por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley Nº 27.541y sus modificatorias.
Por ello, el Presidente de la Nación Argentina

DECRETA: (ver texto del Decreto Nº 1.042/2020 arriba transcripto)


Texto: 

DECRETO Nº 1.041/2020

Bol. Oficial 28/12/20

Ley de Defensa de los Activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino. Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 27.574.

Artículo 1º: Apruébase la Reglamentación de la LEY DE DEFENSA DE LOS ACTIVOS DEL FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO Nº 27.574 que como Anexo (IF-2020-87448227-ANSES-SEOFGS#ANSES) forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2º: Facúltase a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) a dictar las normas complementarias necesarias para el efectivo cumplimiento de la Reglamentación que por el presente se aprueba.

Artículo 3º: El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 4º: De forma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 28/12/2020)

ANEXO

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE DEFENSA DE LOS ACTIVOS DEL FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD
DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO Nº 27.574

Artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10: SIN REGLAMENTAR

Artículo 11: Establécese que la reanudación del cobro de las cuotas Créditos ANSeS se hará desde el 1º de Diciembre de 2020, a partir de la cuota siguiente que correspondía abonar al tomador o a la tomadora del crédito cuando quedó suspendido el pago, respetando las condiciones financieras originales en las que el crédito fue otorgado, con las modificaciones acordadas que hubieran favorecido al deudor o a la deudora, sin que se efectúe capitalización ni se devenguen intereses en los créditos vigentes cuyos cobros hayan sido suspendidos a partir del 1º de Enero de 2020 hasta la fecha de su efectiva reanudación.

Artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22: SIN REGLAMENTAR

Artículo 23: Serán considerados y consideradas funcionarios públicos y funcionarias públicas alcanzados y alcanzadas por el Decreto Nº 196/15, los Directores designados y las Directoras designadas por o a propuesta del Poder Ejecutivo Nacional, en aquellas sociedades cuyas acciones integran la cartera de inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS).

Artículos 24, 25, 26 y 27: SIN REGLAMENTAR

Fundamentos del Decreto Nº 1.041/2020:

Ciudad de Buenos Aires, 27 de Diciembre de 2020

VISTO:
El Expediente Nº EX-2020-81317578-ANSES-SEOFGS#ANSES, las Leyes Nº 24.241, Nº 26.425, Nº 27.260, Nº 27.541 y sus correspondientes normas modificatorias, la Ley Nº 27.574, los Decretos Nº 897 del 12 de Julio de 2007 y sus modificatorios, Nº 196 del 10 de Febrero de 2015, Nº 260 del 12 de Marzo de 2020, Nº 297 del 19 de Marzo de 2020 y sus modificatorios y Nº 875 del 7 de Noviembre de 2020, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.241 en su artículo 74, incisos m) y n), permite el otorgamiento de créditos a beneficiarios y beneficiarias del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) por hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20%) de los activos totales del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS) y a titulares de prestaciones cuya liquidación o pago se encuentre a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) por hasta un máximo del CINCO POR CIENTO (5%) de los activos totales del FGS, bajo las modalidades y condiciones que la citada Administración Nacional establezca.
Que la Ley Nº 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que por el Decreto Nº 260/20 se amplió la emergencia establecida por la referida Ley Nº 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud.
Que por el Decreto Nº 297/20 y modificatorios, se dispuso el "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio", en atención a la situación epidemiológica provocada por la COVID -19, situación fáctica por lo cual la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) dispuso una serie de medidas en concordancia con la norma citada, receptando la doctrina de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en materia de legislación de emergencia, teniendo en miras el principio pro persona que imponen los tratados de derechos humanos constitucionalizados, ello mediante la suspensión del pago de las cuotas de los Créditos ANSeS a través de diversas Resoluciones para los meses de Enero a Noviembre del año 2020.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20 y 956/20 se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de ‘distanciamiento social, preventivo y obligatorio’ y aquellas que debieron retornar a la etapa de ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’ en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 20 de Diciembre de 2020, inclusive.
Que los préstamos fueron acordados con activos, de conformidad con lo previsto por el artículo 74 de la Ley Nº 24.241, los cuales se ven alcanzados por los principios de seguridad y rentabilidad de las inversiones, en concordancia con los fines de interés público que debe perseguir toda actuación estatal.
Que los recursos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS) pertenecen en forma exclusiva y excluyente al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y son administrados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) como patrimonio de afectación específica.
Que corresponde reanudar el cobro de las cuotas Créditos ANSES, a partir del primero de Diciembre del año 2020, desde la cuota siguiente que correspondía abonar al tomador o a la tomadora del crédito cuando quedó suspendido el pago, respetando las condiciones financieras originales en las que el crédito fue otorgado, con las modificaciones acordadas que hubieran favorecido al deudor o a la deudora, sin que se efectúe capitalización ni se devenguen intereses en los créditos vigentes cuyos cobros hayan sido suspendidos a partir del 1º de Enero de 2020 hasta la fecha de su efectiva reanudación.
Que, por otro lado, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha sostenido reiteradamente que el ESTADO NACIONAL y la Administración Pública, más allá de toda disquisición relativa a su organización administrativa y descentralización, sea orgánica o funcional, debe ser rigurosamente entendido como una unidad institucional, teleológica y ética (Dictámenes 190:103, 187; 193:56 y 223:147); por lo cual resulta necesario unificar los deberes, obligaciones, derechos y garantías de todos los Directores y todas las Directoras que representan al Estado en una sola fórmula.
Que el artículo 22 de la Ley Nº 27.574 establece que la Administración Nacional de la Seguridad Social entiende en la determinación y ejecución de las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios de las participaciones accionarias, tenedores y tenedoras de deuda de empresas, fideicomisos y/o fondos comunes de inversión, donde tenga tenencias accionarias el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS).
Que el Decreto Nº 196/15 prevé que los Directores o las Directoras, Síndicos o Síndicas, Consejeros o Consejeras y funcionarios o funcionarias designados o designadas por o a propuesta del ESTADO NACIONAL o de sus entidades, en los órganos sociales de las empresas y sociedades son funcionarios públicos o funcionarias públicas a los efectos de la delimitación de su responsabilidad.
Que el artículo 2º del citado Decreto establece que el ESTADO NACIONAL garantiza la indemnidad de los funcionarios o las funcionarias durante el ejercicio de esas funciones o luego de cesado en ellas, fueren demandados o demandadas, intimados o intimadas, requeridos o requeridas, denunciados o denunciadas, querellados o querelladas o imputados o imputadas por el ejercicio de tales responsabilidades.
Que, en razón de ello, se entiende que son aplicables a los Directores designados o a las Directoras designadas en aquellas sociedades cuyas acciones integran la Cartera de inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS), cuyos derechos societarios, políticos y económicos se encuentran a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) las disposiciones del Decreto Nº 196/15.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.
Por ello, el Presidente de la Nación Argentina

DECRETA: (ver texto del Decreto Nº 1.041/2020 arriba transcripto)


Editorial Sistema de Informes Laborales, Impuestos y Sociedades