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DECRETO Nº 1.052/2020 |
Bol. Oficial 29/12/20 |
Tratamiento Diferencial aplicable a los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud. Decreto Nº 300/2020. Prórroga.
Artículo 1º: Prorrógase por el plazo de NOVENTA (90) días, a partir de la fecha de su vencimiento, la vigencia de las disposiciones del artículo 2º del Decreto Nº 300 del 19 de Marzo de 2020, prorrogado por sus similares Nº 545 del 18 de Junio de 2020, Nº 695 del 24 de Agosto de 2020 y Nº 953 del 27 de Noviembre de 2020.
Artículo 2º: La presente medida entrará en vigencia en el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3º: De forma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 29/12/2020)
Fundamentos del Decreto Nº 1.052/2020:
Ciudad de Buenos Aires, 28 de Diciembre de 2020
VISTO:
El Expediente Nº EX-2020-86731735-APN-DGD#MT, las Leyes Nº 25.413 y sus
modificaciones, Nº 27.541 y sus modificaciones, los Decretos Nº 260 del 12 de
Marzo de 2020 y su modificatorio, Nº 297 y Nº 300, ambos del 19 de Marzo de
2020, sus modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social, delegándose en el Poder Ejecutivo Nacional las
facultades comprendidas en la mencionada ley en los términos del artículo 76 de
la Constitución Nacional, hasta el 31 de Diciembre de 2020.
Que el Decreto Nº 260/20 dispuso ampliar la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada
por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación a la COVID-19, por el
plazo de UN (1) año.
Que en ese contexto, y frente a la velocidad en el agravamiento de la situación
epidemiológica a escala internacional, se requirió la adopción de medidas
inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto
Nº 297/20 por el cual se dispuso el "aislamiento social, preventivo y
obligatorio", habiéndose incorporado luego la medida de "distanciamiento social,
preventivo y obligatorio" cuya vigencia se ha venido prorrogando hasta el
presente.
Que, como ya se ha señalado en diversas oportunidades, en la lucha contra dicha
pandemia se encuentran especialmente comprometidos los establecimientos e
instituciones relacionados con la salud, a los que se debe dar un marcado y
fuerte apoyo.
Que a raíz de la situación de emergencia, no solo se debe procurar la adopción
de medidas tendientes a la protección de la salud sino también resulta relevante
coordinar esfuerzos en aras de garantizar a los beneficiarios y a las
beneficiarias del Sistema Nacional del Seguro de Salud el acceso a las
prestaciones médicas necesarias.
Que en función de ello, mediante el Decreto Nº 300/20 se estableció, por el
plazo de NOVENTA (90) días, un tratamiento diferencial a los empleadores y a las
empleadoras correspondientes a las actividades relacionadas con la salud, en lo
que respecta a las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA) y al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en
Cuentas Bancarias y otras Operatorias.
Que ante la subsistencia de la situación imperante, mediante el Decreto Nº
545/20 se resolvió prorrogar por el plazo de SESENTA (60) días, a partir de la
fecha de su vencimiento, la vigencia de las disposiciones de los artículos 1º,
2º y 3º del Decreto Nº 300/20.
Que, posteriormente, a través de los Decretos Nros. 695/20 y 953/20 se dictaron
nuevas prórrogas hasta el 31 de Diciembre inclusive.
Que en virtud de la evolución de la situación actual deviene necesario prorrogar
el artículo 2º del Decreto Nº 300/20, por un plazo de NOVENTA (90) días, con el
objeto de mantener el tratamiento diferencial otorgado a los empleadores y a las
empleadoras correspondientes a las actividades relacionadas con la salud en lo
que respecta al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y
otras Operatorias.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los
artículos 76 y 99, inciso 2 de la Constitución Nacional y por el artículo 2º de
la Ley Nº 25.413 y sus modificaciones.
Por ello, el Presidente de la Nación Argentina
DECRETA: (ver texto del Decreto Nº 1.052/2020 arriba transcripto)
Texto: |
Bol. Oficial 29/12/20 |
Seguridad Social. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Programa REPRO II. Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios. Crédito a Tasa Subsidiada para empresas. Período devengado Diciembre de 2020.
Artículo 1º: Los sujetos que se hubieran registrado en el servicio "web" denominado "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP" dentro del plazo previsto en el artículo 1º de la Resolución General Nº 4.881-E/2020, y que resulten susceptibles de obtener el beneficio de "Crédito a Tasa Subsidiada" previsto en el inciso e) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, respecto de los salarios devengados durante el mes de Diciembre de 2020, conforme lo establecido en la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 2.181 del 11 de Diciembre de 2020, serán caracterizados en el "Sistema Registral" según la tasa de interés a la que accedan, con el código que corresponda de acuerdo al siguiente detalle:
- "474 - Crédito a Tasa subsidiada del 27% TNA"
- "475 - Crédito a Tasa subsidiada del 33% TNA"
Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con clave fiscal denominado "Sistema Registral", opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.
Artículo 2º: A los efectos de acceder al aludido beneficio, los mencionados sujetos deberán reingresar al citado servicio "web" denominado "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP", a fin de:
a) Conocer y aceptar el monto teórico máximo del crédito disponible, que resultará de la sumatoria de aquellos que correspondan a cada trabajador que integre su nómina.
b) Indicar una dirección de correo electrónico.
c) Seleccionar la entidad bancaria de su elección para la tramitación del crédito correspondiente.
El referido servicio identificará -entre otros datos- el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) y la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de cada trabajador, registrada en "Simplificación Registral", a fin de efectivizar la acreditación del monto del crédito que otorgue la respectiva entidad bancaria.
En caso de que el trabajador no cuente con una CBU validada en "Simplificación Registral", el empleador deberá informar en la entidad financiera una CBU donde el trabajador sea titular o cotitular de la cuenta o, en su defecto, tramitar una. Igual procedimiento se aplicará en caso que la CBU verificada en este Organismo no resulte válida al momento de concretar el crédito en la entidad financiera.
Artículo 3º: Aquellos empleadores que sean seleccionados por los criterios establecidos en el Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, y en la Resolución Nº 938/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, podrán optar por recibir el beneficio de "Crédito a Tasa Subsidiada" para cancelación de salarios, a cuyo efecto deberán dar cumplimiento al artículo 2º de la presente, o bien solicitar la tramitación de inscripción en el "Programa REPRO II" a través del citado servicio "web", aportando la documentación mencionada en el artículo 3º de la mencionada resolución ministerial, a fin de acceder -de así corresponder- al beneficio dispuesto en su artículo 2º, respecto de los salarios que se devenguen durante el mes de Diciembre de 2020.
No obstante, conforme lo dispuesto en la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 2.181/20, los empleadores que accedieron al beneficio del "Programa REPRO II" para los salarios devengados en el mes de Noviembre de 2020, no podrán inscribirse al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción respecto de los salarios devengados en el mes de diciembre de 2020.
Artículo 4º: Será requisito para acceder al sistema mencionado en los artículos anteriores, poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General Nº 4.280, sin perjuicio de cumplir con los demás requisitos y condiciones establecidos en el Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, y en el Acta Nº 27 anexa a la Decisión Administrativa de Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 2.181/20.
Artículo 5º: El acceso al servicio "web" "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP", conforme lo dispuesto en los artículos 2º y 3º, estará disponible desde el 30 de Diciembre de 2020 y hasta el 8 de enero de 2021, ambas fechas inclusive.
Artículo 6º: A efectos de la tramitación del beneficio de "Crédito a Tasa Subsidiada", esta Administración Federal pondrá a disposición del Banco Central de la República Argentina la siguiente información:
a) La nómina de los beneficiarios que formalizaron la solicitud del crédito.
b) El monto máximo del crédito susceptible de ser otorgado.
El Banco Central de la República Argentina verificará la situación crediticia de los sujetos beneficiarios, a fin de evaluar su otorgamiento y efectiva acreditación.
Artículo 7º: A efectos de la tramitación del beneficio correspondiente al "Programa REPRO II", esta Administración Federal pondrá a disposición del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la siguiente información:
a) La nómina de los beneficiarios que formalizaron la solicitud de inscripción en el referido programa.
b) La nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme (CBU) del trabajador que se encuentre validada en "Simplificación Registral".
c) El balance del ejercicio 2019, de corresponder.
d) La planilla electrónica que contiene los indicadores económicos, patrimoniales y financieros de las empresas solicitantes.
e) Certificación del profesional contable de la veracidad de la información incluida en la planilla mencionada en el inciso anterior.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social verificará la situación de los sujetos inscriptos en el "Programa REPRO II", a fin de evaluar el otorgamiento del beneficio.
Artículo 8º: Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 9º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 29/12/2020)
Fundamentos de la Resolución General Nº 4.893 - E/2020 AFIP:
Ciudad de Buenos Aires, 23 de Diciembre de 2020
VISTO:
El Expediente Electrónico Nº EX-2020-00919424- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización
Mundial de la Salud (OMS), mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297
del 19 de Marzo de 2020 se dispuso una medida de "aislamiento social, preventivo
y obligatorio", entre los días 20 y 31 de Marzo de 2020, ambos inclusive, que
fue prorrogada sucesivamente por sus similares Nº 325 del 31 de Marzo de 2020,
Nº 355 del 11 de Abril de 2020, Nº 408 del 26 de Abril de 2020, Nº 459 del 10 de
Mayo de 2020 y Nº 493 del 24 de Mayo de 2020, hasta el día 7 de Junio de 2020,
inclusive.
Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 520 del 7 de Junio de 2020, Nº
576 del 29 de Junio de 2020, Nº 605 del 18 de Julio de 2020, Nº 641 del 2 de
Agosto de 2020, Nº 677 del 16 de Agosto de 2020, Nº 714 del 30 de Agosto de
2020, Nº 754 del 20 de Setiembre de 2020, Nº 792 del 11 de Octubre de 2020, Nº
814 del 25 de Octubre de 2020, Nº 875 del 7 de Noviembre de 2020, Nº 956 del 29
de Noviembre de 2020 y Nº 1.033 del 20 de Diciembre de 2020, se extendió el
referido aislamiento hasta el día 31 de Enero de 2021, inclusive, exclusivamente
para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en
determinados departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no
cumplan positivamente con determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios,
al tiempo que para las restantes jurisdicciones se estableció la medida de
"distanciamiento social, preventivo y obligatorio".
Que a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad
productiva como consecuencia de las medidas de "aislamiento" y
"distanciamiento", el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 332 del 1º de abril de
2020, modificado por sus similares Nº 347 del 5 de Abril de 2020, Nº 376 del 19
de Abril de 2020 y Nº 621 del 27 de Julio de 2020, creó el Programa de
Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, estableciendo distintos
beneficios, entre ellos, el otorgamiento de un "Crédito a Tasa Subsidiada" para
empresas.
Que el artículo 5º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 332/20 y sus
modificatorios, acordó diversas facultades al señor Jefe de Gabinete de
Ministros; entre las que se encuentran la de establecer los criterios objetivos,
sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias
previstas en dicho decreto.
Que, con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados
en criterios técnicos, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 347 del 5
de Abril de 2020 se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE
ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares
de los Ministerios de Desarrollo Productivo, de Economía y de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, y de la
Administración Federal de Ingresos Públicos, con la
función de dictaminar respecto de la situación de las distintas actividades
económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del
artículo 3º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 332/20 y sus modificatorios,
para usufructuar los beneficios allí contemplados.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 823 del 26 de Octubre de 2020, se
extendió la vigencia del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la
Producción establecido por el Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, hasta el
31 de Diciembre de 2020.
Que por otra parte, mediante la Resolución Nº 938 del 12 de Noviembre de 2020,
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social creó el "Programa REPRO II",
destinado a sostener el empleo y la recuperación de las empresas en aquellas
actividades que no sean consideradas críticas, pero que se encuentren afectadas
por la situación generada por la pandemia del COVID-19, mediante un subsidio a
la nómina salarial.
Que en uso de sus facultades, mediante la Decisión Administrativa Nº 2.181 del
11 de Diciembre de 2020, la Jefatura de Gabinete de Ministros adoptó las medidas
recomendadas por el aludido Comité a través del Acta Nº 27 (IF-2020-85968887-APN-MEC)
anexa a la mencionada norma, referidas a la extensión de los beneficios del
Programa ATP y al citado "Programa REPRO II", respecto de los salarios
devengados durante el mes de diciembre de 2020.
Que en la referida decisión se definió que para acceder al crédito a tasa
subsidiada, las empresas alcanzadas deben contar con determinados parámetros de
cantidad de empleados, de facturación y desarrollar como actividad principal al
12 de Marzo de 2020 alguna de las actividades incluidas en las Actas del Comité
conformadas por las Decisiones Administrativas emitidas hasta la fecha.
Que mediante Resolución General Nº 4.881-E/2020 se estableció el plazo para
ingresar al servicio "web" "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la
Producción - ATP", con el objeto de permitir que el universo de potenciales
sujetos alcanzados puedan solicitar, entre otros beneficios, el citado "Crédito
a Tasa Subsidiada", previsto en el inciso e) del artículo 2º del Decreto Nº
332/20 y sus modificatorios o, en su caso, el beneficio del "Programa REPRO II"
correspondiente al período devengado Diciembre de 2020.
Que en virtud de ello, se estima necesario establecer la forma y demás
condiciones que deberán observarse a fin de acceder a los mencionados
beneficios.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización,
Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la
Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los
artículos 12 del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, 2º de la Decisión
Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 2.181/20, y 7º del
Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello, la Administradora Federal de
la Administración Federal de Ingresos Públicos
RESUELVE: (ver texto de la Resolución General Nº 4.893 - E/2020 AFIP arriba transcripto)
Texto: |
Bol. Oficial 29/12/20 |
Remitir las credenciales previstas en la Resolución SRT Nº 310/02, en formato Digital.
Artículo 1º: Autorízase a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A.) a remitir las credenciales previstas en la Resolución de esta Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) Nº 310 de fecha 10 de Setiembre de 2002 y sus complementarias, en formato DIGITAL.
Artículo 2º: Habilítase a las A.R.T. y E.A. a prescindir del envío de las credenciales en soporte físico.
Artículo 3º: Notifíquese el envío de la CREDENCIAL DIGITAL, a través del Sistema de Ventanilla Electrónica para Empleadores - "e-Servicios S.R.T." dispuesta por la Resolución S.R.T. Nº 365 de fecha 16 de Abril del 2009 o bien por el medio de notificación fehaciente que en el futuro se implemente, utilizando a tal fin una comunicación del tipo "Envío de Credencial Digital".
Artículo 4º: Las notificaciones deberán contener la imagen digital de la/las credencial/es, o bien un vínculo de acceso al sitio web de la A.R.T. o E.A. en la cual se pueda descargar la/las credencial/es digital/es. Las mismas deberán contener las características y datos establecidos en el artículo 1º de la Resolución S.R.T. Nº 310/02 y sus complementarias.
Artículo 5º: La presente resolución entrará en vigencia el día 1º de Febrero de 2021.
Artículo 6º: De forma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 29/12/2020)
Fundamentos de la Resolución SRT Nº 83/2020:
Ciudad de Buenos Aires, 23 de Diciembre de 2020
VISTO:
El Expediente EX-2020-82017890-APN-SCE#SRT, las Leyes Nº 24.557, Nº 26.773, Nº
27.348, el Decreto Nº 87 de fecha 2 de Febrero de 2017, la Resolución del
entonces Ministerio de Modernización Nº 494 de fecha 16 de Agosto de 2018, las
Resoluciones de esta Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) Nº 310 de
fecha 10 de Setiembre de 2002, Nº 502 de fecha 12 de Diciembre de 2002, Nº 635
de fecha 23 de Junio de 2008, Nº 365 de fecha 16 de Abril del 2009, Nº 4 de
fecha 11 de Enero de 2019, Nº 84 de fecha de fecha 11 de Octubre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 sobre
Riesgos del Trabajo, corresponde a esta Superintendencia de Riesgos del Trabajo
(S.R.T.) regular y fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos
del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A.) -agentes activos del
Sistema de Riesgos del Trabajo, a cuyo cargo se encuentra la gestión de las
prestaciones-.
Que mediante la Resolución S.R.T. Nº 310 de fecha 10 de Setiembre de 2002, se
estableció la obligación por parte de las A.R.T. y E.A. de entregar una
credencial que identifique a los trabajadores cubiertos, consignando como datos
mínimos el nombre de la A.R.T. o E.A., su dirección y el teléfono de acceso
gratuito al Centro Coordinador de Atención Permanente (CeCAP) para realizar las
denuncias de siniestros y solicitar asistencia.
Que, a su vez, a través de la Resolución S.R.T. Nº 502 de fecha 12 de Diciembre
de 2002, se determinó que las A.R.T. deberán entregar a los empleadores
afiliados las credenciales previstas en el párrafo anterior, de acuerdo a la
cantidad de trabajadores que cada uno de ellos haya declarado.
Que en relación a los E.A. la entrega de dicha credencial deberá realizarse en
forma directa a sus trabajadores.
Que el ESTADO NACIONAL ha propiciado distintos programas tendientes a la
modernización de la Administración Pública, mediante iniciativas de
transformación, innovación, mejora continua e integración de los procesos.
Que en este sentido, el Decreto Nº 87 de fecha 2 de Febrero de 2017 creó la
PLATAFORMA DIGITAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL, con el objetivo de facilitar la
interacción entre las personas y el Estado y unificar la estrategia de servicios
y trámites en línea, brindando así la posibilidad de realizar trámites a través
de las distintas herramientas y servicios insertos en la plataforma, tales como
consultas, solicitud de turnos, credenciales digitales y acceso a información
mediante diversos canales.
Que la aludida Plataforma Digital está compuesta, entre otros, por el perfil
digital del ciudadano "Mi Argentina", desde donde se implementan las
credenciales electrónicas del ciudadano, a través de la cual se le brinda una
forma unificada, simple y segura de acceder a los servicios del Estado.
Que la Resolución S.R.T. Nº 84 de fecha 11 de Octubre de 2019, implementó la
credencial de cobertura en formato digital, a través del perfil digital del
ciudadano "Mi Argentina" existente en la Plataforma del Sector Público Nacional.
Que, asimismo, la norma establece que dicha credencial electrónica coexistirá
con la credencial física establecida en la Resolución S.R.T. Nº 310 de fecha 10
de Setiembre de 2002, y cuyo diseño la replicará, resultando ambas
autosuficientes y válidas.
Que con el fin de agilizar los procesos que forman parte del sistema de la Ley
de Riesgos del Trabajo y que beneficien a los diferentes agentes que forman
parte de él, se entiende pertinente hacer uso de las herramientas informáticas
disponibles en la actualidad para que las A.R.T. y E.A. procedan a remitir las
credenciales en formato digital.
Que en virtud de la experiencia y de los efectos positivos obtenidos a partir de
la implementación de la credencial electrónica, resulta necesario prescindir de
la credencial en soporte físico y habilitar a las A.R.T. y E.A. al envío de las
credenciales en formato digital mediante la utilización del Sistema de
Ventanilla Electrónica para Empleadores - "e-Servicios S.R.T.".
Que la entrega de las credenciales en su formato físico muchas veces se ve
dificultada en aquellos empleadores con trabajadores en distintos
establecimientos.
Que la versión digital permitiría una mejor portabilidad de la credencial para
los trabajadores.
Que la notificación del envío de la credencial digital será a través del Sistema
de Ventanilla Electrónica para Empleadores - "e-Servicios S.R.T." dispuesta por
la Resolución S.R.T. Nº 365 de fecha 16 de Abril del 2009 o bien por el medio de
notificación fehaciente que en el futuro se implemente, utilizando a tal fin una
comunicación del tipo "Envío de Credencial Digital", sin perjuicio de la
utilización de la herramienta "Mi Argentina".
Que las notificaciones deberán contener la imagen digital de la/las
credencial/es, o bien un vínculo de acceso al sitio web de la A.R.T. o E.A. en
la cual se pueda descargar la/las credencial/es digital/es. Las mismas deberán
contener las características y datos establecidos en el artículo 1º de la
Resolución S.R.T. Nº 310/02 y sus complementarias.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la
intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en los artículos
36 y 38 de la Ley Nº 24.557.
Por ello, el Superintendente
de Riesgos del Trabajo
RESUELVE: (ver texto de la Resolución SRT Nº 83/2020 arriba transcripto)
Texto: |
Bol. Oficial 29/12/20 |
Apruébase la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la Unión de Sindicatos de la Industria Maderera de la República Argentina (USIMRA) y las entidades representativas de la producción Foresto Industrial de la Provincia del Chaco.
Artículo 1º: Apruébase las tarifas sustitutivas del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (USIMRA) y las entidades representativas de la producción Foresto Industrial de la Provincia del CHACO, homologado por la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 42 de fecha 3 de Diciembre de 2015, que como Anexos (IF-2020-88536618-APN-DNCRSS#MT), (IF-2020-88537601-APN-DNCRSS#MT) e (IF-2020-88538575-APN-DNCRSS#MT) forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º: El Anexo I identificado como (IF-2020-88536618-APN-DNCRSS#MT) tendrá vigencia a partir del 1º de Enero de 2021 y hasta el 28 de Febrero de 2021 inclusive, el Anexo II identificado como (IF-2020-88537601-APN-DNCRSS#MT) tendrá vigencia a partir del 1º de Marzo de 2021 y hasta el 31 de Mayo de 2021 inclusive y el Anexo III identificado como (IF-2020-88538575-APN-DNCRSS#MT) tendrá vigencia a partir del 1º de Junio de 2021.
Artículo 6º: De forma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 29/12/2020)
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en nuestro soft.
Fundamentos de la Resolución SSS Nº 31/2020:
Ciudad de Buenos Aires, 23 de Diciembre de 2020
VISTO:
El EX-2020-64647623-APN-DGD#MT, las Leyes Nº 26.377, Nº 26.940, y Nº 27.541, los
Decretos Nº 1.370 de fecha 25 de Agosto de 2008 y Nº 128 de fecha 14 de Febrero
de 2019, la Resolución Conjunta del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social Nº 158 y del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas Nº 105
de fecha 11 de Marzo de 2015, la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social Nº 42 de fecha 3 de Diciembre de 2015, la Resolución General
Conjunta de la Secretaría de Seguridad Social y de la Administración Federal de
Ingresos Públicos Nº 4.135-E de fecha 22 de Setiembre de 2017, y la Resolución
de la Secretaría de Trabajo RESOL-2020-1201-APN-ST#MT de fecha 24 de Setiembre
de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1.370/08 facultó a las
asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades
empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no
integrantes Registro Nacional
de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), a
celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de
Seguridad Social.
Que el objeto principal de los Convenios de corresponsabilidad Gremial es
inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de
los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social y lograr
el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y fiscalización de los
recursos de la Seguridad Social.
Que la citada normativa estableció la competencia de la Secretaría de Seguridad
Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para los casos de
homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley Nº 26.377.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley Nº 26.940 se
incorpora la posibilidad de suscripción de Convenios de Corresponsabilidad
Gremial a aquellas otras actividades que, por sus características especiales
justifiquen la inclusión dentro de este régimen, debiendo mediar una Resolución
Conjunta del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y del entonces ,
autorizando la celebración de los mismos.
Que consecuentemente por la Resolución Conjunta del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social Nº 158 y del entonces Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas Nº 105 de fecha 11 de Marzo de 2015, se autoriza la
celebración del Convenio de Corresponsabilidad Gremial para la actividad Foresto
Industrial de la Provincia del CHACO, a fin de regularizar la situación laboral
de los trabajadores del sector.
Que por la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 42 de fecha 3 de
Diciembre de 2015, se homologó, con los alcances previstos en las Leyes Nº
26.377 y Nº 26.940 y su Decreto Reglamentario Nº 1.370/08, el convenio celebrado
entre la UNIÓN DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA DE LA MADERA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (USIMRA) y las entidades representativas de la producción Foresto
Industrial de la Provincia del CHACO.
Que en el acápite A, artículo 1º de la Resolución General Conjunta de la
Secretaría de Seguridad Social y de la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) Nº 4.135-E/17, se estableció que la Secretaría de Seguridad
Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, actualizará las
tarifas sustitutivas de los convenios con base en las resoluciones que
actualicen las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los
mismos.
Que por la Resolución de la Secretaría de Trabajo RESOL-2020-1201-APN-ST#MT
dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de fecha 24 de
Setiembre de 2020, se homologó el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE SINDICATOS
DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que para la actualización de las tarifas sustitutivas han sido consideradas las
modificaciones en materia de contribuciones patronales dispuestas en el Título
IV, Capítulo 3 de la Ley Nº 27.541 y del Decreto Nº 128/19, de acuerdo a los
disposiciones y alcance de las normas mencionadas y teniendo en cuenta las
particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los convenios de
corresponsabilidad Gremial.
Que la Ley Nº 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de la
detracción dispuesta en el Decreto Nº 128/19, no sufrirá actualización alguna.
Que en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación, se ha
puesto en conocimiento de los miembros de la Comisión de Seguimiento del
convenio los cálculos efectuados para la actualización de las tarifas
sustitutivas en análisis.
Que a los fines de mantener la representatividad de los aportes y contribuciones
que las tarifas establecidas sustituyen, procede la aprobación de nuevas tarifas
sustitutivas.
Que la Dirección de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social
dependiente de la Secretaría de Seguridad Social ha tomado intervención en el
marco de sus respectivas competencias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los
artículos 5º y 8º de la Ley Nº 26.377.
Por ello, el Secretario de
Seguridad Social
RESUELVE: (ver texto de la Resolución SSS Nº 31/2020 arriba transcripto)
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