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Bol. Oficial 06/01/21 |
Prórroga el plazo de solicitud del Subsidio de Contención Familiar, establecido en el artículo 7º el Decreto Nº 599/06.
Artículo 1º: Prorróganse, por el término de noventa (90) días, los vencimientos del plazo de solicitud del Subsidio de Contención Familiar, establecido en el artículo 7º el Decreto Nº 599/06, que se hayan producido durante la vigencia del "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" dispuesto por el Decreto Nº 297/2020 y sus respectivas prórrogas.
Artículo 2º: Establécese que la prórroga aludida en el artículo anterior, comenzará a regir a partir de la finalización del "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" dispuesto por el Decreto Nº 297/2020 y sus respectivas prórrogas.
Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos de esta Administración Nacional de la Seguridad Social, a dictar las normas operativas, complementarias y a establecer los procedimientos que resulten necesarios para implementar lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 4º: Establécese que la presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 5º: De forma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 06/01/2021)
Fundamentos de la Resolución ANSeS Nº 7/2021:
Ciudad de Buenos Aires, 5 de Enero de 2021
VISTO:
El Expediente Nº EX-2020-69356085- -ANSES-DPR#ANSES del Registro de esta
Administración Nacional de la Seguridad Social, los Decretos Nº 599 de fecha 15
de Mayo de 2006, sus modificatorios y Nº 1.399 de fecha 20 de Julio de 2015; los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de Marzo de 2020, Nº 297 de
fecha 19 de Marzo de 2020, y sus modificatorios, la Resolución Nº
RESOL-2020-324-ANSES-ANSES de fecha 3 de Setiembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 599/2006 instituyó a partir del 1º de Mayo de 2006, el
"Subsidio de Contención Familiar" por fallecimiento de personas beneficiarias
del Régimen Nacional de Previsión incluidos en las disposiciones de las Leyes Nº
18.037 y Nº 18.038, de las Cajas Provinciales de Previsión transferidas al
ESTADO NACIONAL, excepto las correspondientes a Policías y Servicios
Penitenciarios, del ex SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - actual
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) - (Ley Nº 24.241 sus
modificatorias y complementarias) - que perciben una prestación cuyo haber se
encuentre compuesto en todo o en parte con fondos provenientes del Régimen
Previsional Público, de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del
Atlántico Sur, de los familiares a cargo de las personas beneficiarias citadas
precedentemente que se encuentren afiliadas al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS
SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y de otras personas afiliadas al
mencionado Instituto que cumplimenten los requisitos de acuerdo a lo normado en
los artículos 7º y 8º de dicho Decreto.
Que por Decreto Nº 655/2020 se amplió el universo de personas beneficiarias con
derecho al cobro del Subsidio de Contención Familiar instituido mediante el
referido Decreto Nº 599/06 y se fijó el valor del mismo en la suma de PESOS
QUINCE MIL ($ 15.000).
Que la Resolución Nº RESOL-2020-324-ANSES-ANSES fijó las normas aclaratorias y/o
complementarias del Decreto Nº 655/2020.
Que, acorde la normativa vigente, el derecho al cobro del mencionado subsidio
prescribe al año, contado desde la fecha de fallecimiento de la persona
beneficiaria.
Que los Decretos de Necesidad y Urgencia citados en el VISTO han establecido la
ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nº
27.541 por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia y el
"Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" (ASPO) de la Pandemia declarada
por la Organización Mundial de la Salud (OMS), con motivo del coronavirus COVID-19.
Que, por su parte, la Resolución Nº RESOL-2020-273-ANSES-ANSES dispuso que
mientras dure el "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio", los trámites
referentes a Subsidio de Contención Familiar se recepcionarán a través del
sistema "Atención Virtual".
Que, no obstante lo establecido por la resolución citada en el considerando
precedente, resulta pertinente disponer las medidas necesarias para que las
personas que se vieron impedidas de solicitar el Subsidio de Contención Familiar
en virtud del "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio", no se vean
afectadas en sus derechos respecto al transcurso del plazo de prescripción.
Que, en tal sentido, atañe a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL determinar la prórroga
por noventa días de los vencimientos del plazo de solicitud del Subsidio de
Contención Familiar que se hayan producido durante el "Aislamiento Social,
Preventivo y Obligatorio" establecido por el Decreto Nº 297/2020.
Que, en consecuencia, también cabe instruir a la Dirección General de Diseño de
Normas y Procesos de esta Administración Nacional de la Seguridad Social, a
dictar las normas operativas, complementarias y a establecer los procedimientos
que resulten necesarios para implementar lo dispuesto en la presente Resolución.
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Jurídico Nº IF-2020-70490682-ANSESDGEAJ#ANSES,
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36
de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2.741/91, el artículo 9º del
Decreto Nº 599/06, el 8º del Decreto Nº 655/2020 y el Decreto Nº 429/2020.
Por ello, la Directora
Ejecutiva de la Administración Nacional de la
Seguridad Social
RESUELVE: (ver texto de la Resolución ANSeS Nº 7/2021 arriba transcripto)
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Bol. Oficial 06/01/21 |
Prestación Económica ordinaria por Desempleo mensual. Fíjanse monto mínimo y máximo, para todas aquellas prestaciones por desempleo que deban percibirse en el mes de Abril de 2020. Déjese sin efecto la Resolución RENATRE Nº 55/2020.
Artículo 1º: Déjese sin efecto la Resolución RENATRE Nº 55 de fecha 10 de Marzo de 2020 (B.O. 17/03/20).
Artículo 2º: Increméntense los montos de la Prestación por Desempleo, enmarcada en el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo para todos los trabajadores rurales, instituido por la Ley Nº 25.191, los que quedaran establecidos en un mínimo de $ 7.260. (PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA) y máximo de $ 14.520 (PESOS CATORCE MIL QUINIENTOS VEINTE).
Artículo 3º: La presente resolución resultará de aplicación a las prestaciones por desempleo que se perciban en el mes de Enero 2021.
Artículo 4º: La atención de las erogaciones financieras necesarias que demande la presente medida serán atendidas con los recursos financieros provenientes del artículo 13 de la Ley Nº 25.191.
Artículo 5º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 06/01/2021)
Fundamentos de la Resolución RENATRE Nº 789/2020:
Ciudad de Buenos Aires, 11 de Diciembre de 2020
VISTO:
La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01 de fecha 24 de Abril de
2001, la Resolución RENATRE Nº 1/20 (B.O 13/01/2020), la Resolución RENATRE Nº
55 de fecha 10 de Marzo de 2020 (B.O 17/03/2020), el Acta de Directorio Nº 90 de
fecha 20 de Noviembre de 2020, el Expediente RENATRE Nº 17.372/20, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del
Registro Nacional de Trabajadores Rurales y
Empleadores -RENATRE- como ente autárquico de
derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de todo el
sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de la entidades
empresarias y sindicales de la actividad.
Que el artículo 16 de la Ley Nº 25.191, instituye el Sistema Integral de Prestaciones por
Desempleo
para los trabajadores rurales comprendidos en el ámbito de aplicación de la
norma precitada.
Que a los fines del financiamiento del Sistema, el artículo 14 de la Ley Nº
25.191 establece que el empleador rural deberá aportar una contribución mensual
con destino al
Registro Nacional de Trabajadores Rurales y
Empleadores (RENATRE) del UNO Y MEDIO POR CIENTO
(1,5%) del total de la remuneración abonada a cada trabajador.
Que dicha contribución reemplaza a la establecida por el artículo 145, inciso
a), punto 1, de la Ley Nº 24.013.
Que mediante Resolución RENATRE Nº 68 de fecha 10 de Abril de 2017, se aprobó
provisoriamente la Reglamentación del Sistema Integral de Prestaciones por
Desempleo para todos los trabajadores rurales, instituido por la Ley Nº 25.191,
hasta tanto la autoridad de aplicación se expida con el nuevo procedimiento.
Que mediante Resolución RENATRE Nº 1/2020 (B.O 13/01/2020) se designó al Sr.
Orlando Luis Marino (DNI Nº 14.174.720) como Presidente del
Registro Nacional de Trabajadores Rurales y
Empleadores (RENATRE).
Que resulta atinado ponderar que el RENATRE es un subsistema de la Seguridad
Social cuyo objetivo principal es la protección de los derechos que le asisten a
los trabajadores rurales, resultando menester brindar aquellas herramientas que
proporcionen mejoras en las condiciones socio/económicas del trabajador y su
grupo familiar y garantizar su inclusión.
Que sobre ese orden de ideas, la normativa internacional, particularmente la
Organización Internacional del Trabajo, ha contemplado la Prestación por
Desempleo, y su resguardo.
Que han sido considerados los antecedentes de la Resolución RENATRE Nº 55 de
fecha 10 de Marzo de 2020, mediante la cual se incrementaron los montos de la
prestación por desempleo, elevando los montos mínimos y máximos a $ 5.500 (PESOS
CINCO MIL QUINIENTOS) y $ 11.000.- (PESOS ONCE MIL) respectivamente, en razón de
aquellas prestaciones percibidas en el mes de Abril 2020.
Que en ese marco, el Cuerpo Directivo en reunión de fecha 20 de Noviembre de
2020, Acta Nº 90/20, ha resuelto incrementar el monto de la Prestación por
Desempleo enmarcada en el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo,
conforme establece el artículo 16 de la Ley Nº 25.191, elevando los montos
mínimos y máximos a $ 7.260. (PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA) y $ 14.520
(PESOS CATORCE MIL QUINIENTOS VEINTE) respectivamente, resultando de aplicación
a las prestaciones por desempleo que se perciban en el mes de Enero 2021.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los
artículos 8º y 12 de la Ley Nº 25.191.
Que la Gerencia del Seguro Social Rural, la Gerencia Administrativa, Técnica y
Jurídica, la Subgerencia de Prestaciones por Desempleo y la Subgerencia de
Asuntos Jurídicos del Registro han tomado la intervención que les compete.
Por ello, el Directorio del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y
Empleadores (RENATRE)
RESUELVE: (ver texto de la Resolución RENATRE Nº 789/2020 arriba transcripto)
Editorial Sistema de Informes Laborales, Impuestos y Sociedades |