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Bol. Oficial 08/01/21 |
Procedimiento. Procesos Universales. Funcionarios competentes. Resoluciones Generales Nº 3.587/14, Nº 3.885/16 y Nº 4.341-E/18, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.
Artículo 1º: Modificar la Resolución General Nº 3.587/14, su modificatoria y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir los incisos a), b) y c) del primer párrafo del artículo 11, por los siguientes:
"a) Propuestas de hasta PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000.-): el Director de la Dirección de Juicios Universales de la Subdirección General de Técnico Legal Impositiva y los Directores de las Direcciones Regionales en las causas que tramiten en las jurisdicciones provinciales dependientes de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, según corresponda, previa evaluación global del contribuyente y de los dictámenes técnico jurídicos pertinentes, conforme a las pautas establecidas en el artículo 12.
b) Propuestas que superen el importe de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000.-) y hasta PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-): los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior o de Técnico Legal Impositiva, según corresponda, previa evaluación global del contribuyente y de los dictámenes técnico jurídicos pertinentes, de acuerdo con las pautas establecidas en el artículo 12 e informe de los Directores Regionales o del Director de la Dirección de Juicios Universales, según el caso.
c) Propuestas que superen el importe de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-): el Director de la Dirección General Impositiva, previa evaluación global del contribuyente según las pautas establecidas en el artículo 12 e informe de los funcionarios indicados en el inciso b) precedente, conformado por los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior o de Técnico Legal Impositiva, según corresponda.".
b) Sustituir el último párrafo del artículo 12, por el siguiente:
"El control del cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad del plan, estará a cargo de la División Jurídica de la Dirección Regional competente, o del Departamento Sucesiones y Transferencias en el ámbito de la Dirección de Juicios Universales de la Subdirección de Técnico Legal Impositiva, según corresponda, los que deberán dictaminar en forma previa al dictado de la resolución de otorgamiento o rechazo por el juez administrativo interviniente.".
c) Sustituir los incisos a), b) y c) del primer párrafo del artículo 22, por los siguientes:
"a) Propuestas de hasta PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000.-): el Director de la Dirección de Juicios Universales de la Subdirección General de Técnico Legal Impositiva y los Directores de las Direcciones Regionales en las causas que tramiten en las jurisdicciones provinciales dependientes de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, según corresponda, previa evaluación global del contribuyente y de los dictámenes técnico jurídicos pertinentes, conforme a las pautas establecidas en el artículo 12.
b) Propuestas que superen el importe de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000.-) y hasta PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-): los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior o de Técnico Legal Impositiva, según corresponda, previa evaluación global del contribuyente y de los dictámenes técnico jurídicos pertinentes, de acuerdo con las pautas establecidas en el artículo 12 e informe de los Directores Regionales o del Director de la Dirección de Juicios Universales, según el caso.
c) Propuestas que superen el importe de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-): el Director de la Dirección General Impositiva, previa evaluación global del contribuyente según las pautas establecidas en el artículo 12 e informe de los funcionarios indicados en el inciso anterior, conformado por los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior o de Técnico Legal Impositiva, según corresponda.".
Artículo 2º: Modificar la Resolución General Nº 3.885/16 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el inciso g) del artículo 34, por el siguiente:
"g) La suscripción, en nombre y representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos, de los instrumentos públicos mediante los cuales se constituyan, complementen, amplíen, sustituyan, renueven, ejecuten o cancelen derechos reales de hipoteca, será efectuada por los siguientes funcionarios, según corresponda:
1. En el ámbito de la Dirección General Impositiva: Directores Regionales, Jefes de Agencia, Agencia Sede y Distrito, y Jefes de las Divisiones Recaudación de Personas Jurídicas y Recaudación de Personas Humanas de la Dirección Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales.
2. En el ámbito de la Dirección General de Aduanas: Directores Regionales y Administradores de Aduanas del Interior, Director de la Dirección Aduana de Buenos Aires y Director de la Dirección de Aduana de Ezeiza.
3. En materia de juicios universales en trámite en el ámbito de la Subdirección General de Técnico Legal Impositiva: Director de la Dirección de Juicios Universales.".
b) Sustituir el inciso n) del artículo 35, por el siguiente:
"n) La suscripción, en nombre y representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos, de los documentos públicos o privados mediante los cuales se constituyan, complementen, amplíen, sustituyan, renueven, ejecuten o cancelen derechos reales de prenda con registro, será efectuada por los siguientes funcionarios, según corresponda:
1. En el ámbito de la Dirección General Impositiva: Directores Regionales, Jefes de Agencia, Agencia Sede y Distrito, y Jefes de las Divisiones Recaudación de Personas Jurídicas y Recaudación de Personas Humanas de la Dirección Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales.
2. En el ámbito de la Dirección General de Aduanas: Directores Regionales y Administradores de Aduanas del Interior, Director de la Dirección Aduana de Buenos Aires y Director de la Dirección de Aduana de Ezeiza.
3. En materia de juicios universales en trámite en el ámbito de la Subdirección General de Técnico Legal Impositiva: Director de la Dirección de Juicios Universales.".
Artículo 3º: Modificar la Resolución General Nº 4.341-E/18 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el primer párrafo del artículo 8º, por el siguiente:
"El control del cumplimiento de los requisitos y condiciones formales para la adhesión estará a cargo del área jurídica de la Dirección Regional, o del Departamento Sucesiones y Transferencias en el ámbito de la Dirección de Juicios Universales de la Subdirección General de Técnico Legal Impositiva, según corresponda, los que deberán dictaminar en forma previa al dictado de la resolución de otorgamiento o rechazo por el juez administrativo interviniente.".
b) Sustituir los incisos a), b) y c) del primer párrafo del artículo 9º, por los siguientes:
"a) Importe consolidado de hasta PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000.-): el Director de la Dirección de Juicios Universales de la Subdirección General de Técnico Legal Impositiva y los Directores de las Direcciones Regionales en las causas que tramiten en las jurisdicciones provinciales dependientes de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, según corresponda, previo dictamen técnico jurídico de acuerdo con lo indicado en el artículo 8º.
b) Importe consolidado que superen el importe de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000.-) y hasta PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-): los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior o de Técnico Legal Impositiva, según corresponda, previo dictamen técnico jurídico de acuerdo con lo indicado en el artículo 8º conformado por los Directores Regionales o el Director de la Dirección de Juicios Universales, según el caso.
c) Importe consolidado que superen el importe de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-): el Director de la Dirección General Impositiva, previo dictamen técnico jurídico de acuerdo con lo indicado en el artículo 8º conformado por los funcionarios indicados en el inciso b) precedente y los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior o de Técnico Legal Impositiva, según corresponda.".
Artículo 4º: Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 5º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 08/01/2021)
Fundamentos de la Resolución General Nº 4.902 - E/2021 AFIP:
Ciudad de Buenos Aires, 6 de Enero de 2021
VISTO:
El Expediente Electrónico Nº EX-2020-00877916- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº 3.587/14, su modificatoria y su
complementaria, se estableció un régimen de facilidades de pago para los
contribuyentes y/o responsables que hubieran obtenido la homologación de un
acuerdo preventivo, así como el procedimiento a través del cual los sujetos
concursados solicitan la conformidad de este Organismo para alcanzar las
mayorías legales y obtener la aludida homologación, y para fallidos que
soliciten la conformidad de esta Administración Federal para la conclusión de la
quiebra a través del avenimiento, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº
24.522 y sus modificaciones.
Que por la Resolución General Nº 3.885/16, sus modificatorias y complementarias,
se dispuso el régimen general aplicable para la constitución, prórroga,
sustitución, ampliación y extinción de garantías a favor de este Organismo.
Que la Resolución General Nº 4.341-E/18 y sus modificatorias, creó un régimen
especial de facilidades de pago destinado a los contribuyentes y responsables
que obtengan la homologación de un acuerdo preventivo extrajudicial, en los
términos de los artículos 69 a 76 de la Ley Nº 24.522 y sus modificaciones, a
fin de permitir la cancelación de las obligaciones tributarias y sus
correspondientes accesorios.
Que a través de la Disposición Nº 126 (AFIP) del 22 de Julio de 2020, se
modificó la estructura organizativa de la Dirección General Impositiva, creando
la Dirección de Juicios Universales dependiente de la Subdirección General de
Técnico Legal Impositiva, en la cual se concentró la competencia de los procesos
universales pertenecientes al ámbito de las Subdirecciones Generales de
Operaciones Impositivas Metropolitanas y de Grandes Contribuyentes Nacionales,
que tramiten ante los tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del
área metropolitana.
Que a partir de ello resulta necesario adaptar el texto de las resoluciones
generales citadas precedentemente con el objeto de reflejar adecuadamente las
áreas responsables en los distintos procedimientos allí previstos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Impositiva y la
Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello, la Administradora Federal de
la Administración Federal de Ingresos Públicos
RESUELVE: (ver texto de la Resolución General Nº 4.902 - E/2021 AFIP arriba transcripto)
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Bol. Oficial 08/01/21 |
Procedimiento. Cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. "Billetera Electrónica AFIP". Resolución General Nº 4.335-E/18. Su modificación.
Artículo 1º: Modificar la Resolución General Nº 4.335-E/18, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir el artículo 3º, por el siguiente:
"Artículo 3º: El crédito registrado en la "Billetera Electrónica AFIP" podrá ser afectado a la cancelación de obligaciones propias o de un tercero, que correspondan a:
a) Saldo de declaraciones juradas presentadas.
b) Anticipos.
c) Pagos a cuenta de retenciones y/o percepciones.
d) Intereses -resarcitorios o punitorios- y multas, que se relacionen con los conceptos enunciados en los incisos precedentes.
e) Aportes personales de los trabajadores autónomos.
f) Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
No obstante, cuando corresponda cancelar las obligaciones indicadas en los incisos e) y f), el crédito registrado sólo podrá ser afectado a obligaciones propias.".
2. Sustituir el artículo 4º, por el siguiente:
"Artículo 4º: No podrá utilizarse el crédito registrado en la "Billetera Electrónica AFIP" para el pago de las siguientes obligaciones:
a) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares.
b) Cuotas y/o pagos a cuenta correspondientes a planes de facilidades de pago solicitados mediante el sistema "MIS FACILIDADES".
c) Regímenes cuyos pagos deban ser ingresados mediante la generación de volantes de pago específicos (por ejemplo: honorarios de representantes del fisco, guías fiscales agropecuarias, etc.).".
Artículo 2º: Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del tercer día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 08/01/2021)
Fundamentos de la Resolución General Nº 4.901 - E/2021 AFIP:
Ciudad de Buenos Aires, 6 de Enero de 2021
VISTO:
El Expediente Electrónico Nº EX-2020-00867126- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº 4.335-E/18, se creó la herramienta
informática denominada "Billetera Electrónica AFIP", con la finalidad de ser
utilizada opcionalmente por los contribuyentes y las contribuyentes y/o
responsables para la cancelación de las obligaciones impositivas y de los
recursos de la seguridad social.
Que atendiendo al objetivo permanente de este Organismo de facilitar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como de perfeccionar el
desarrollo de los procesos informáticos y de los servicios otorgados, se estima
conveniente adecuar la norma citada en el párrafo precedente, ampliando las
obligaciones que puedan ser canceladas mediante el uso de la referida plataforma
digital, respecto de aquellas correspondientes a los sujetos adheridos al
Régimen de Trabajadores Autónomos y/o al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al
Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los
Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 24 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y
el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios.
Por ello, la Administradora Federal de
la Administración Federal de Ingresos Públicos
RESUELVE: (ver texto de la Resolución General Nº 4.901 - E/2021 AFIP arriba transcripto)
Editorial Sistema de Informes Laborales, Impuestos y Sociedades |