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Bol. Oficial 19/01/21 |
Procedimiento. Programa de Asistencia a la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa. Resoluciones Generales Nº 4.790-E/202 y Nº 4.889-E/2020. Norma modificatoria.
Artículo 1º: Modificar la Resolución General Nº 4.790-E/2020 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el artículo 1º, por el siguiente:
"Artículo 1º: Los contribuyentes alcanzados por el Programa de Asistencia de emergencia económica, productiva, financiera y social a la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 615 del 22 de Julio de 2020 y su modificación, gozarán del beneficio de postergación de los vencimientos para el pago de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, que operen entre los días 1º de Junio de 2020 y 30 de Junio de 2021, ambas fechas inclusive, el que deberá realizarse hasta el 8 de Julio de 2021, inclusive.".
b) Sustituir el primer párrafo del artículo 3º, por el siguiente:
"Artículo 3º: A los fines de gozar del beneficio de otorgamiento del plazo especial a que se refiere el artículo 1º de la presente, los responsables deberán realizar la correspondiente solicitud mediante el servicio con Clave Fiscal denominado "Presentaciones Digitales" implementado por la Resolución General Nº 4.503-E/19 y su complementaria, seleccionando el trámite "Programa de Asistencia a Productores de Peras y Manzanas - Caracterización", hasta el 31 de Marzo de 2021, inclusive.".
Artículo 2º: Modificar la Resolución General Nº 4.889-E/2020, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el artículo 1º, por el siguiente:
"Artículo 1º: Establecer un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema "MIS FACILIDADES", para la cancelación de los aportes y contribuciones de la seguridad social de los períodos vencidos entre los días 1º de Junio de 2020 y 30 de Junio de 2021, ambas fechas inclusive, cuyos vencimientos han sido postergados en el marco del Programa de Asistencia de emergencia económica, productiva, financiera y social a la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa, dispuesto por el Decreto Nº 615 del 22 de Julio de 2020 y su modificación.
La adhesión al plan de facilidades de pago podrá realizarse desde el 1º de Julio y hasta el 30 de Setiembre de 2021, ambas fechas inclusive.
La cancelación mediante el presente régimen, no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.".
b) Sustituir el inciso d) del artículo 3º, por el siguiente:
"d) La tasa de interés mensual de financiamiento se aplicará de acuerdo con el siguiente esquema:
1. DOS POR CIENTO (2%) mensual para las cuotas con vencimiento hasta el mes de Enero de 2022, inclusive.
2. Para las cuotas con vencimiento en los meses de Febrero de 2022 y siguientes, la tasa será variable y equivalente a la tasa BADLAR en pesos utilizada por los bancos privados, vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio del semestre que corresponda. A estos efectos, se considerarán los semestres Febrero/Julio y Agosto/Enero, siendo la primera actualización para la cuota con vencimiento en el mes de Febrero de 2022.".
Artículo 3º: Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 4º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 19/01/2021)
Fundamentos de la Resolución General Nº 4.906 - E/2021 AFIP:
Ciudad de Buenos Aires, 18 de Enero de 2021
VISTO:
El Expediente Electrónico Nº EX-2021-00023840- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que en el contexto de la emergencia pública en materia sanitaria declarada
por el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de la pandemia de COVID-19, el
Decreto Nº 615 del 22 de Julio de 2020 y su modificatorio creó el Programa de
Asistencia de emergencia económica, productiva, financiera y social a la cadena
de producción de peras y manzanas de las provincias del Neuquén, Río Negro,
Mendoza, San Juan y La Pampa, a fin de brindar cobertura a los pequeños
productores y coadyuvar a la efectiva recuperación del sector.
Que el referido Programa de Asistencia consiste en la extensión de los
vencimientos generales para el pago de las obligaciones de la seguridad social,
la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal, y la
instrumentación de regímenes de facilidades de pago que permitan la
regularización de las obligaciones prorrogadas.
Que consecuentemente, mediante las Resoluciones Generales Nº 4.790-E/202 y Nº
4.889-E/2020 se instrumentó la prórroga de los vencimientos generales para el
pago de los aportes y contribuciones de la seguridad social operados entre los
días 1º de Junio y 31 de Diciembre de 2020, ambas fechas inclusive, y se
implementó un régimen de facilidades de pago para la regularización de las
obligaciones alcanzadas por dicha prórroga, respectivamente.
Que subsistiendo las causas que motivaron la creación del Programa de
Asistencia, mediante el Decreto Nº 1.055 del 30 de Diciembre de 2020 se
modificaron los artículos 3º y 5º del aludido Decreto Nº 615/20, ampliando hasta
el 30 de junio de 2021, la prórroga de los vencimientos generales para el pago
de obligaciones de la seguridad social e instruyendo a esta Administración
Federal a establecer la nueva fecha de vencimiento de las obligaciones
prorrogadas, la que debe fijarse con posterioridad al 1º de Julio de 2021.
Que por lo expuesto y atento que este Organismo se encuentra facultado para
dictar las normas que resulten necesarias para la implementación de los
beneficios aludidos, corresponde modificar las resoluciones generales citadas
precedentemente a efectos de adecuar sus disposiciones en consonancia con los
nuevos plazos establecidos por el Decreto Nº 1.055/20.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y
Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los
artículos 20, 24 y 32 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, los artículos 4º y 5º del Decreto Nº 615/20 y su modificatorio,
y el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997, sus modificatorios
y sus complementarios.
Por ello, la Administradora Federal de
la Administración Federal de Ingresos Públicos
RESUELVE: (ver texto de la Resolución General Nº 4.906 - E/2021 AFIP arriba transcripto)
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Bol. Oficial 19/01/21 |
Recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del "Programa REPRO II".
Artículo 1º: Adóptanse las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del "Programa REPRO II" en el Acta Nº 2 identificada como IF-2021-04198279-APN-SSPEYE#MT e IF-2021-00045430-AFIPDIRODE#SDGFIS que integran la presente.
Artículo 2º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 19/01/2021)
Número: IF-2021-04198279-APN-SSPEYE#MT
Ciudad de Buenos Aires, 15 de Enero de 2021
Referencia: Acta Nº 2 Comité de Evaluación y Monitoreo del "Programa REPRO II" - EX-2020-87050728- -APN-DGD#MT
COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA REPRO II
ACTA Nº 2
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Enero de 2021, se constituye el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA REPRO II, a saber el Lic. Diego Javier SCHLESER como representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; Lic. María Josefina GROSSO como representante del MINISTERIO DE ECONOMÍA; Dr. Daniel SCHTEINGART como representante del Ministerio de Desarrollo Productivo y la Contadora Pública Gabriela Rita FERRARI como representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
A) ANTECEDENTES NORMATIVOS
A través de la Resolución Nº 938/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social -con el objetivo de sostener el empleo y la recuperación de las empresas en aquellas actividades que no sean consideradas críticas, pero que se encuentren afectadas por la situación generada por la pandemia del COVID-19-, se creó el PROGRAMA REPRO II, que consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa.
A tal efecto, se definieron las características del beneficio, los requisitos para su obtención y los criterios de preselección y selección para acceder al mismo (artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la Resolución Nº 938/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social).
A su vez, la mencionada norma creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA REPRO II, integrado por representantes de los Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de Economía, de Desarrollo Productivo y de la Administración Federal de Ingresos Públicos, que tendrá las siguientes funciones:
a) Definir los parámetros que deben alcanzar los indicadores establecidos en el inciso b) del artículo 5º de la Resolución Nº 938/2020, para que las empleadoras y los empleadores accedan al programa, considerando el número de sujetos postulados, la situación económica imperante y el presupuesto asignado.
b) Evaluar y modificar los indicadores establecidos en el inciso b) del artículo 5º de la Resolución Nº 938/2020.
Por medio de la Decisión Administrativa Nº 2.086/2020, la Jefatura de Gabinete de Ministros adoptó las medidas recomendadas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN referidas a la extensión de los beneficios del Programa ATP y al Programa REPRO II, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de Noviembre de 2020, y a los beneficiarios, requisitos y demás condiciones para su usufructo.
En tanto que por Decisión Administrativa Nº 2.181/2020, la Jefatura de Gabinete de Ministros adoptó las medidas recomendadas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN referidas a la extensión de los beneficios del Programa ATP y al Programa REPRO II, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de Diciembre de 2020, y a los beneficiarios, requisitos y demás condiciones para su usufructo.
Por último, la Administración Federal de Ingresos Públicos a través de la Resolución Nº 4.859/20 dispuso que los sujetos alcanzados pudieran acceder al servicio "web" "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP", desde el 20 de Noviembre y hasta el 26 de Noviembre de 2020, ambas fechas inclusive, a los efectos de obtener -de así corresponder- los beneficios establecidos en los incisos a) y b) del artículo 2º del Decreto Nº 332/2020 y sus modificatorios, respecto de los salarios y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino que se devenguen durante el mes de Noviembre de 2020, el beneficio de crédito a tasa subsidiada para empresas previsto en el inciso e) del artículo 2º del citado Decreto o, en su caso, el beneficio del "Programa REPRO II", de conformidad con lo dispuesto por la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 2.086/2020.
Mientras que por la Resolución Nº 4.881/20 la Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso que que los sujetos mencionados en el artículo 1º de la Resolución General Nº 4.693-E/2020, su modificatoria y sus complementarias, y en el artículo 1º de la Resolución General Nº 4.792-E/2020, su modificatoria y sus complementarias, podrán acceder al servicio "web" "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP", desde el 17 de Diciembre y hasta el 23 de Diciembre de 2020, ambas fechas inclusive, a los efectos de obtener -de así corresponder- los beneficios establecidos en los incisos a), b) y e) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, respecto de los salarios y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino que se devenguen durante el mes de Diciembre de 2020, o, en su caso, el beneficio del "Programa REPRO II", de conformidad con lo dispuesto por la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 2.181 del 11 de Diciembre de 2020
Que mediante la Resolución Nº 1.540/20 de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se establecieron los requisitos de los cuales están eximidos aquellos empleadores y empleadoras que iniciaron su actividad económica a partir del 1º de diciembre de 2019, los cuales podrán acceder al beneficio del PROGRAMA REPRO II siempre y cuando cumplan con los parámetros establecidos por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO del mencionado Programa.
Asimismo mediante la Resolución Nº 1.565/20 de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se estableció que las empleadoras y los empleadores que perciben el beneficio otorgado por el "PROGRAMA REPRO II" no podrán realizar determinadas acciones mientras dure la percepción del beneficio y hasta doce (12) meses posteriores al mes de finalización de dicha percepción, cómo así tampoco podrán realizar despidos encuadrados en modalidades prohibidas a partir de la entrada en vigencia del Decreto Nº 329/2020.
A su vez, mediante Resolución Nº 1.026/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se integró el COMITÉ DE EVALUACIÓN, MONITOREO del "PROGRAMA REPRO II".
Finalmente, por Resolución Nº 1.027/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, se resolvió que podrán presentarse al programa "PROGRAMA REPRO II" los empleadores y empleadoras cuyas actividades hayan sido consideradas críticas, en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) y empleadores y empleadoras del sector de la salud, de acuerdo a las condiciones establecidas oportunamente por el programa referido.
B) ORDEN DEL DÍA
Resulta menester en la primera reunión del Comité, dar tratamiento al siguiente Orden del Día:
1. Análisis de la situación del empleo registrado y las empresas.
2. Selección de los parámetros para el beneficio aplicado sobre los salarios devengados de diciembre de 2020.
1. Análisis de la situación del empleo registrado y las empresas.
El comité realizó un análisis sobre la situación actual del empleo registrado y las empresas. A continuación se expone una breve síntesis de los temas considerados.
El empleo asalariado privado registrado se contrajo un 3,1%, desde que se adoptaron las primeras medidas de aislamiento social, entre Febrero y Octubre de 2020.
El total del empleo asalariado registrado privado se retrajo 0,7% y 1,7% en la variación mensual durante los meses de Marzo y Abril de 2020, acompañando la retracción del nivel de actividad económica, aunque en dimensiones sustancialmente más bajas. En los meses siguientes, el empleo prácticamente se estancó, pese a que se alternaron períodos con variaciones positivas (como Agosto y Setiembre) y negativas.
Más allá de esto, cabe destacar que el crecimiento económico experimentado desde mayo introdujo importantes transformaciones en la estructura del empleo asalariado registrado.
En primer lugar, se destaca la reducción continua y sostenida, en términos absolutos y relativos, de las relaciones laborales que se encuentran suspendidas, pero perciben al menos el 75% de sus remuneraciones. La cantidad de trabajadores suspendidos pasó de los 777 mil de Abril a los 408 mil de Octubre, reflejando una contracción del 48% entre los meses señalados.
En segundo lugar, a medida que la actividad productiva y la demanda de bienes y servicios se fue recomponiendo, las empresas convocaron a los y las trabajadoras para retomar la prestación de tareas. De esta manera, la contrapartida de la reducción de las suspensiones tuvo como correlato un aumento muy significativo del número de relaciones laborales activas (empleo asalariado registrado privado no suspendido). Se observa que el empleo activo (no suspendido) mostró un descenso muy marcado en Abril (-14,6% con respecto a marzo), pero que desde entonces hasta Octubre, muestra un crecimiento acumulado del 6,4%. El número de trabajadores activos pasó de 5,1 millones en abril a los 5,4 millones en Octubre.
2. Selección de los parámetros para el beneficio aplicado sobre los salarios devengados de Diciembre de 2020.
De acuerdo al análisis de la situación económica y laboral del país, las condiciones observadas en las empresas postulantes y el presupuesto asignado al programa para el mes de diciembre, el Comité recomienda que los empleadores y las empleadores que accedan al beneficio del Programa REPRO correspondiente a los salarios devengados de Diciembre de 2020, serán aquellos y aquellas que reúnen los siguientes parámetros para los indicadores definidos en la Resolución Nº 938/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social:
a) Para las empleadoras y los empleadores de menos de 800 trabajadoras y trabajadores:
i. Variación porcentual interanual de la facturación: menor a 10%.
ii. Variación porcentual interanual del IVA compras: menor a 10%.
iii. Endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto): mayor a 0,6.
iv. Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente): menor a 1,6.
v. Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera: menor a 0%.
vi. Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación: mayor a 0%.
vii. Variación porcentual interanual de las importaciones. Menor a -20%.
Las empleadoras y los empleadores accederán al beneficio cuando acrediten el cumplimiento de al menos cuatro de los parámetros establecidos, requiriendo como condición excluyente que uno de ellos sea la variación interanual de la facturación.
b) Para las empleadoras y los empleadores de 800 o más trabajadoras y trabajadores:
i. Variación porcentual interanual de la facturación: menor a 5%.
ii. Variación porcentual interanual del IVA compras: menor a 5%.
iii. Endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto): mayor a 0,6.
iv. Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente): menor a 1,6.
v. Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera: menor a 0%.
vi. Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación: mayor a 0%.
vii. Variación porcentual interanual de las importaciones. Menor a -30%.
Las empleadoras y los empleadores accederán al beneficio cuando acrediten el cumplimiento de al menos cuatro de los parámetros establecidos, requiriendo como condición excluyente que uno de ellos sea la variación interanual de la facturación.
Nota: La presente se suscribe en cada ecosistema por problemas tecnológicos siendo idénticos.
Número: IF-2021-00045430-AFIPDIRODE#SDGFIS
Ciudad de Buenos Aires, 15 de Enero de 2021
Referencia: Acta Nº 2 Comité de Evaluación y Monitoreo del "Programa REPRO II" - EX-2020-87050728- - APN-DGD#MT
COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA REPRO II
ACTA Nº 2
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Enero de 2021, se constituye el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA REPRO II, a saber el Lic. Diego Javier SCHLESER como representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; Lic. María Josefina GROSSO como representante del MINISTERIO DE ECONOMÍA; Dr. Daniel SCHTEINGART como representante del Ministerio de Desarrollo Productivo y la Contadora Pública Gabriela Rita FERRARI como representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
A) ANTECEDENTES NORMATIVOS
A través de la Resolución Nº 938/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social -con el objetivo de sostener el empleo y la recuperación de las empresas en aquellas actividades que no sean consideradas críticas, pero que se encuentren afectadas por la situación generada por la pandemia del COVID-19-, se creó el PROGRAMA REPRO II, que consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa.
A tal efecto, se definieron las características del beneficio, los requisitos para su obtención y los criterios de preselección y selección para acceder al mismo (artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la Resolución Nº 938/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social).
A su vez, la mencionada norma creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA REPRO II, integrado por representantes de los Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de Economía, de Desarrollo Productivo y de la Administración Federal de Ingresos Públicos, que tendrá las siguientes funciones:
a) Definir los parámetros que deben alcanzar los indicadores establecidos en el inciso b) del artículo 5º de la Resolución Nº 938/2020, para que las empleadoras y los empleadores accedan al programa, considerando el número de sujetos postulados, la situación económica imperante y el presupuesto asignado.
b) Evaluar y modificar los indicadores establecidos en el inciso b) del artículo 5º de la Resolución Nº 938/2020.
Por medio de la Decisión Administrativa Nº 2.086/2020, la Jefatura de Gabinete de Ministros adoptó las medidas recomendadas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN referidas a la extensión de los beneficios del Programa ATP y al Programa REPRO II, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de Noviembre de 2020, y a los beneficiarios, requisitos y demás condiciones para su usufructo.
En tanto que por Decisión Administrativa Nº 2.181/2020, la Jefatura de Gabinete de Ministros adoptó las medidas recomendadas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN referidas a la extensión de los beneficios del Programa ATP y al Programa REPRO II, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de Diciembre de 2020, y a los beneficiarios, requisitos y demás condiciones para su usufructo.
Por último, la Administración Federal de Ingresos Públicos a través de la Resolución Nº 4.859/20 dispuso que los sujetos alcanzados pudieran acceder al servicio "web" "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP", desde el 20 de Noviembre y hasta el 26 de Noviembre de 2020, ambas fechas inclusive, a los efectos de obtener -de así corresponder- los beneficios establecidos en los incisos a) y b) del artículo 2º del Decreto Nº 332/2020 y sus modificatorios, respecto de los salarios y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino que se devenguen durante el mes de Noviembre de 2020, el beneficio de crédito a tasa subsidiada para empresas previsto en el inciso e) del artículo 2º del citado Decreto o, en su caso, el beneficio del "Programa REPRO II", de conformidad con lo dispuesto por la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 2.086/2020.
Mientras que por la Resolución Nº 4.881/20 la Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso que que los sujetos mencionados en el artículo 1º de la Resolución General Nº 4.693-E/2020, su modificatoria y sus complementarias, y en el artículo 1º de la Resolución General Nº 4.792-E/2020, su modificatoria y sus complementarias, podrán acceder al servicio "web" "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP", desde el 17 de Diciembre y hasta el 23 de Diciembre de 2020, ambas fechas inclusive, a los efectos de obtener -de así corresponder- los beneficios establecidos en los incisos a), b) y e) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, respecto de los salarios y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino que se devenguen durante el mes de Diciembre de 2020, o, en su caso, el beneficio del "Programa REPRO II", de conformidad con lo dispuesto por la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 2.181 del 11 de Diciembre de 2020
Que mediante la Resolución Nº 1.540/20 de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se establecieron los requisitos de los cuales están eximidos aquellos empleadores y empleadoras que iniciaron su actividad económica a partir del 1º de Diciembre de 2019, los cuales podrán acceder al beneficio del PROGRAMA REPRO II siempre y cuando cumplan con los parámetros establecidos por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO del mencionado Programa.
Asimismo mediante la Resolución Nº 1.565/20 de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se estableció que las empleadoras y los empleadores que perciben el beneficio otorgado por el "PROGRAMA REPRO II" no podrán realizar determinadas acciones mientras dure la percepción del beneficio y hasta doce (12) meses posteriores al mes de finalización de dicha percepción, cómo así tampoco podrán realizar despidos encuadrados en modalidades prohibidas a partir de la entrada en vigencia del Decreto Nº 329/2020.
A su vez, mediante Resolución Nº 1.026/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se integró el COMITÉ DE EVALUACIÓN, MONITOREO del "PROGRAMA REPRO II".
Finalmente, por Resolución Nº 1.027/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, se resolvió que podrán presentarse al programa "PROGRAMA REPRO II" los empleadores y empleadoras cuyas actividades hayan sido consideradas críticas, en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) y empleadores y empleadoras del sector de la salud, de acuerdo a las condiciones establecidas oportunamente por el programa referido.
B) ORDEN DEL DÍA
Resulta menester en la primera reunión del Comité, dar tratamiento al siguiente Orden del Día:
1. Análisis de la situación del empleo registrado y las empresas.
2. Selección de los parámetros para el beneficio aplicado sobre los salarios devengados de Diciembre de 2020.
1. Análisis de la situación del empleo registrado y las empresas.
El comité realizó un análisis sobre la situación actual del empleo registrado y las empresas. A continuación se expone una breve síntesis de los temas considerados.
El empleo asalariado privado registrado se contrajo un 3,1%, desde que se adoptaron las primeras medidas de aislamiento social, entre Febrero y Octubre de 2020.
El total del empleo asalariado registrado privado se retrajo 0,7% y 1,7% en la variación mensual durante los meses de Marzo y Abril de 2020, acompañando la retracción del nivel de actividad económica, aunque en dimensiones sustancialmente más bajas. En los meses siguientes, el empleo prácticamente se estancó, pese a que se alternaron períodos con variaciones positivas (como Agosto y Setiembre) y negativas.
Más allá de esto, cabe destacar que el crecimiento económico experimentado desde mayo introdujo importantes transformaciones en la estructura del empleo asalariado registrado.
En primer lugar, se destaca la reducción continua y sostenida, en términos absolutos y relativos, de las relaciones laborales que se encuentran suspendidas, pero perciben al menos el 75% de sus remuneraciones.
La cantidad de trabajadores suspendidos pasó de los 777 mil de Abril a los 408 mil de Octubre, reflejando una contracción del 48% entre los meses señalados.
En segundo lugar, a medida que la actividad productiva y la demanda de bienes y servicios se fue recomponiendo, las empresas convocaron a los y las trabajadoras para retomar la prestación de tareas. De esta manera, la contrapartida de la reducción de las suspensiones tuvo como correlato un aumento muy significativo del número de relaciones laborales activas (empleo asalariado registrado privado no suspendido). Se observa que el empleo activo (no suspendido) mostró un descenso muy marcado en Abril (-14,6% con respecto a Marzo), pero que desde entonces hasta Octubre, muestra un crecimiento acumulado del 6,4%. El número de trabajadores activos pasó de 5,1 millones en abril a los 5,4 millones en Octubre.
2. Selección de los parámetros para el beneficio aplicado sobre los salarios devengados de Diciembre de 2020.
De acuerdo al análisis de la situación económica y laboral del país, las condiciones observadas en las empresas postulantes y el presupuesto asignado al programa para el mes de Diciembre, el Comité recomienda que los empleadores y las empleadores que accedan al beneficio del Programa REPRO correspondiente a los salarios devengados de Diciembre de 2020, serán aquellos y aquellas que reúnen los siguientes parámetros para los indicadores definidos en la Resolución Nº 938/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social:
a) Para las empleadoras y los empleadores de menos de 800 trabajadoras y trabajadores:
i. Variación porcentual interanual de la facturación: menor a 10%.
ii. Variación porcentual interanual del IVA compras: menor a 10%.
iii. Endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto): mayor a 0,6.
iv. Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente): menor a 1,6.
v. Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera: menor a 0%.
vi. Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación: mayor a 0%.
vii. Variación porcentual interanual de las importaciones. Menor a -20%.
Las empleadoras y los empleadores accederán al beneficio cuando acrediten el cumplimiento de al menos cuatro de los parámetros establecidos, requiriendo como condición excluyente que uno de ellos sea la variación interanual de la facturación.
a) Para las empleadoras y los empleadores de 800 o más trabajadoras y trabajadores:
i. Variación porcentual interanual de la facturación: menor a 5%.
ii. Variación porcentual interanual del IVA compras: menor a 5%.
iii. Endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto): mayor a 0,6.
iv. Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente): menor a 1,6.
v. Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera: menor a 0%.
vi. Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación: mayor a 0%.
vii. Variación porcentual interanual de las importaciones. Menor a -30%.
Las empleadoras y los empleadores accederán al beneficio cuando acrediten el cumplimiento de al menos cuatro de los parámetros establecidos, requiriendo como condición excluyente que uno de ellos sea la variación interanual de la facturación.
Nota: La presente se suscribe en cada ecosistema por problemas tecnológicos siendo idénticos.
Fundamentos de la Resolución MTEySS Nº 16/2021:
Ciudad de Buenos Aires, 18 de Enero de 2021
VISTO:
El EX-2020-87050728- -APN-DGD#MT, las Leyes Nº 22.520 (Texto Ordenado por
Decreto Nº 438/92), Nº 24.013 y Nº 27.541 y sus respectivas normas
modificatorias, reglamentarias y complementarias, el Decreto Nº 260 del 12 de
Marzo de 2020, las Resoluciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social Nº 938 del 12 de Noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias
y Nº 1.026 del 9 de Diciembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley Nº 27.541 declaró la emergencia pública en materia
sanitaria económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social.
Que por el Decreto Nº 260 del 12 de Marzo de 2020 se amplió por el plazo de UN
(1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº
27.541.
Que en el marco de dicha situación, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, mediante Resolución Nº 938 del 12 de Noviembre de 2020 y sus normas
modificatorias y complementarias, creó el "Programa REPRO II" el cual consiste
en una suma dineraria individual y fija a abonar a trabajadores y trabajadoras a
cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y empleadoras
adheridos al Programa.
Que por el artículo 2º de la Resolución precitada, se estableció monto,
duración, alcance y requisitos del "Programa REPRO II".
Que mediante el artículo 6º de la Resolución Nº 938/20, se creó el Comité de
Evaluación y Monitoreo del "Programa REPRO II" y se establecieron sus
facultades.
Que dicho comité emitirá sus opiniones mediante dictamen fundado y refrendado
por todos sus integrantes dirigido al titular del Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social y estará conformado por miembros de los Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de Economía, de Desarrollo Productivo y de
la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Que mediante Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº
1.027 del 11 de Diciembre de 2020, se modificó la Resolución Nº 938/20 en lo
referido a: la información a presentar para acceder al beneficio, los criterios
de preselección y selección, funciones del Comité de Evaluación y Monitoreo y la
periodicidad de inscripción al "Programa REPRO II".
Que asimismo, mediante Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social Nº 1.119 del 30 de Diciembre de 2020, se realizaron modificaciones,
adaptaciones y aclaraciones en relación al proceso de implementación del
Programa REPRO II".
Que mediante Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº
1.026 del 9 de Diciembre de 2020 se ha integrado el Comité de Evaluación y
Monitoreo del "Programa REPRO II".
Que consecuentemente corresponde el dictado del acto administrativo a través del
cual se adopten las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y
Monitoreo del "Programa REPRO II" en el Acta Nº 2 identificada como IF-2021-04198279-APN-SSPEYE#MT
e IF-2021-00045430-AFIP-DIRODE#SDGFIS
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
de Ministerios Nº 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92), sus
modificatorias y la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.
Por ello, el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
RESUELVEN: (ver texto de la Resolución MTEySS Nº 16/2021 arriba transcripto)
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