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DECRETO Nº 42/2021 |
Bol. Oficial 29/01/21 |
Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la Pandemia. Ley Nº 27.605 - Reglamentación.
Artículo 1º: A los fines de la valuación de las acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la Ley General de Sociedades Nº 19.550, t.o. 1984 y sus modificaciones, los sujetos mencionados en el artículo 2º de la Ley de Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia Nº 27.605 podrán optar por considerar:
a) la diferencia entre el activo y el pasivo de la sociedad correspondiente al 18 de Diciembre de 2020, conforme la información que surja de un balance especial confeccionado a esa fecha, o
b) el patrimonio neto de la sociedad del último ejercicio comercial cerrado con anterioridad a la fecha indicada en el inciso precedente.
La opción prevista en el párrafo anterior no podrá ser ejercida si la incorporación de las acciones o participaciones valuadas de acuerdo con el inciso b) precedente no arrojare aporte a ingresar, debiendo, en ese supuesto, valuarse en los términos del inciso a).
El o la accionista, socio o socia o partícipe que hubiera modificado el porcentaje de su participación entre la fecha de cierre del último ejercicio comercial cerrado con anterioridad al 18 de Diciembre de 2020 y esta última fecha, no podrá ejercer la opción descripta en el inciso b) del primer párrafo.
En el supuesto que un mismo sujeto tuviera participaciones en distintos entes, una vez ejercida la opción de este artículo, esta será de aplicación para la totalidad de su tenencia accionaria o participación en el capital de las sociedades.
Las sociedades o entidades emisoras estarán obligadas a suministrar la información requerida para la valuación, de conformidad con el presente artículo.
Las disposiciones del presente artículo, en lo pertinente, también resultarán de aplicación cuando se trate de los sujetos mencionados en el inciso d) del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que confeccionen balances en forma comercial.
Artículo 2º: A los fines de lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley de Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia Nº 27.605, los sujetos deberán declarar como propios e incluir en la base de determinación del aporte, los bienes aportados a las estructuras allí previstas, por un porcentaje equivalente al de su participación en estas.
A esos efectos deberán considerarse las participaciones indirectas a que alude la norma legal, hasta el tercer grado, inclusive.
Artículo 3º: Los sujetos mencionados en el segundo párrafo del inciso a) o en el inciso b) del artículo 2º de la Ley de Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia Nº 27.605, deben designar un único o una única responsable sustituto o sustituta a los efectos de cumplir con las obligaciones pertinentes a la determinación e ingreso del aporte.
Artículo 4º: Los bienes a los que se refiere el inciso g) del artículo 22 del Capítulo II del Título VI de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales Nº 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, no se considerarán a los fines de determinar los bienes comprendidos en las disposiciones de la Ley de Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia Nº 27.605.
Artículo 5º: El plazo de repatriación al que hace referencia el artículo 6º de la Ley de Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia Nº 27.605 debe computarse en días hábiles administrativos.
Artículo 6º: Quedan exceptuados de las disposiciones del artículo 5º de la Ley de Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia Nº 27.605 los sujetos comprendidos en el inciso a) del artículo 2º de ese texto legal, que hubieren repatriado fondos en el plazo señalado en el artículo anterior, que representen, por lo menos, un TREINTA POR CIENTO (30%) del valor total de los activos financieros en el exterior.
La excepción indicada se mantendrá en la medida en que esos fondos permanezcan depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular (caja de ahorro, cuenta corriente, plazo fijo u otras), en entidades comprendidas en el régimen de la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, hasta el 31 de Diciembre de 2021 inclusive, o, una vez cumplida la repatriación y efectuado el mencionado depósito, esos fondos se afecten, en forma parcial o total, a cualquiera de los siguientes destinos:
a) Su venta en el mercado único y libre de cambios, a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior.
b) La adquisición de obligaciones negociables emitidas en moneda nacional que cumplan con los requisitos del artículo 36 de la Ley Nº 23.576 y sus modificatorias.
c) La adquisición de instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, siempre que así lo disponga la norma que los regula.
d) Se aporte a las sociedades regidas por la Ley General de Sociedades Nº 19.550, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones, en las que el o la aportante tuviera participación a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27.605 de Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia y siempre que la actividad principal de aquellas no fuera financiera.
En el supuesto mencionado en el inciso d) precedente, los sujetos que hubieran recibido los mencionados aportes no deberán distribuir dividendos o utilidades a sus accionistas o socios o socias, en los términos de los artículos 49 y 50 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, desde la entrada en vigencia de la presente reglamentación y hasta el 31 de Diciembre de 2021, inclusive.
Cuando los fondos que se hubieren depositado se destinaren, en forma parcial, a alguna de las operaciones mencionadas en los incisos precedentes, el remanente no afectado a estas últimas deberá continuar depositado en las cuentas y hasta el 31 de Diciembre de 2021, inclusive.
En aquellos casos en que no corresponda el ingreso del aporte en los términos del artículo 5º de la Ley Nº 27.605, los sujetos del inciso a) del artículo 2º de esa ley deberán ingresarlo de conformidad con lo normado en el artículo 4º de la citada norma legal.
Las disposiciones de este artículo resultarán procedentes cuando los fondos y los resultados, derivados de las inversiones mencionadas en el segundo párrafo -obtenidos antes del 31 de Diciembre de 2021 inclusive- se afectaren a cualquiera de los destinos mencionados en este y en las condiciones allí establecidas, incluso, de manera indistinta y sucesiva a cualquiera de ellos.
Artículo 7º: A los fines previstos en el tercer párrafo del artículo 6º de la Ley de Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia Nº 27.605, en el caso de participaciones societarias y/o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en todo tipo de entidades, sociedades o empresas, con o sin personería jurídica, constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior incluidas las empresas unipersonales, se entenderá que no constituyen activos financieros cuando las entidades, sociedades o empresas constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, en forma directa o indirecta, realicen principalmente actividades operativas, entendiendo que dicho requisito se cumple cuando sus ingresos no provengan en un porcentaje superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de rentas pasivas, en los términos del artículo 292 del Anexo del Decreto Nº 862 del 6 de Diciembre de 2019.
Sin perjuicio de ello, se presumirá que se trata de un activo financiero cuando dicha participación no supere el DIEZ POR CIENTO (10%) del capital de la entidad, sociedad o empresa constituida, domiciliada, radicada o ubicada en el exterior.
En el caso de créditos y todo tipo de derecho del exterior susceptibles de valor económico, no se consideran incluidos aquellos créditos y/o derechos del exterior vinculados a operaciones de comercio exterior realizadas en el marco de actividades operativas.
Adicionalmente, tampoco están comprendidos en la definición de activos financieros los créditos y garantías, derechos y/o instrumentos financieros derivados, afectados a operaciones de cobertura que presenten una estrecha vinculación con la actividad económico-productiva y/o se destinen a preservar el capital de trabajo de la empresa en la que los sujetos alcanzados por el aporte extraordinario tuvieren participación.
Artículo 8º: Tratándose de sucesiones indivisas iniciadas a partir del 1º de Enero de 2020 inclusive, estas deberán regirse, a los fines de la determinación del aporte, por la residencia del o de la causante al 31 de Diciembre de 2019.
Artículo 9º: La Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, será la encargada de instrumentar regímenes de información a los fines de recabar los datos que estime pertinentes para la oportuna detección de las operaciones que puedan configurar un ardid evasivo o estén destinadas a la elusión del pago del aporte, a las que se refiere el último párrafo del artículo 9º de la Ley de Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia Nº 27.605.
Artículo 10: A los fines de la citada Ley Nº 27.605 y del presente reglamento, las disposiciones del Decreto Nº 127 del 9 de Febrero de 1996 y sus modificatorios resultarán de aplicación supletoria.
Artículo 11: Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 12: De forma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 29/01/2021)
Fundamentos del Decreto Nº 42/2021:
Ciudad de Buenos Aires, 28 de Enero de 2021
VISTO:
El Expediente Nº EX-2021-03965763-APN-DGDA#MEC, la Ley de Aporte Solidario y
Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia Nº 27.605, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la referida Ley Nº 27.605 se creó, con carácter de emergencia y
por única vez, un aporte extraordinario y obligatorio que recae sobre las
personas humanas y sucesiones indivisas, residentes en el país y en el exterior,
cuyo valor total de bienes esté por encima del monto que allí se especifica.
Que, en efecto, es oportuno en esta instancia brindar precisiones con relación a
los bienes comprendidos en su ámbito de aplicación como así también, puntualizar
las cuestiones atinentes a la valuación de los mismos.
Que al disponerse que la determinación del aporte sea diferente si se verifica
la repatriación de los bienes financieros situados en el exterior, es dable
aclarar a qué bienes alcanza, como así también el plazo para efectuar el
referido retorno.
Que, si se verificaran variaciones operadas en los bienes sujetos al aporte
durante los CIENTO OCHENTA (180) días inmediatos anteriores a la fecha de
entrada en vigencia de la citada ley, y estas variaciones hicieren presumir,
salvo prueba en contrario, una operación que configure un ardid evasivo o que
esté destinada a eludir su pago, es menester señalar las herramientas con las
que se encuentra facultada la Administración Federal de Ingresos Públicos,
entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, a efectos de
verificar y fiscalizar tales situaciones.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la
intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el
artículo 99, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional y por el artículo 6º de
la Ley Nº 27.605.
Por ello, el Presidente de la Nación Argentina
DECRETA: (ver texto del Decreto Nº 42/2021 arriba transcripto)
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Bol. Oficial 29/01/21 |
Programa Promover la Igualdad de Oportunidades de Empleo. Las trabajadoras y los trabajadores participantes del Programa, que ya hayan completado los VEINTICUATRO (24) meses de las ayudas económicas, podrán, a su requerimiento, continuar percibiendo las ayudas económicas previstas en el artículo 7º de la Resolución MTEySS Nº 124/11, durante otros DOCE (12) meses.
Artículo 1º: Las trabajadoras y los trabajadores participantes del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, LÍNEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERÉS COMUNITARIO que ya hayan completado los VEINTICUATRO (24) meses de las ayudas económicas no remunerativas correspondientes al momento de entrada en vigencia de la presente Resolución, podrán, a su requerimiento, continuar percibiendo las ayudas económicas previstas en el artículo 7º de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 124/11 y sus modificatorias, durante otros DOCE (12) meses, pudiendo además durante ese lapso ser incluidos en cualquiera de los otros programas y acciones de promoción del empleo de este Ministerio, por el término que corresponda de a acuerdo a sus respectivas reglamentaciones.
Artículo 2º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 29/01/2021)
Fundamentos de la Resolución MTEySS Nº 42/2021:
Ciudad de Buenos Aires, 28 de Enero de 2021
VISTO:
El EX-2020-91083756-APN-DGD#MT, La Ley Nacional de Procedimiento Administrativo
Nº 19.549; la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/92) y
modificatorias, la Ley de Empleo Nº 24.013, la Ley de Presupuesto Nacional 2021
Nº 27.591, los Decretos Nº 1.759 del 3 de Abril de 1972 (t.o. 2017), Nº 50 del
19 de Diciembre de 2019, y Nº 990 del 11 de Diciembre de 2020; las Decisiones
Administrativas Nº 1.662 del 9 de Setiembre de 2020 y Nº 4 del 15 de Enero de
2021, las Resoluciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº
203 de fecha 26 de Marzo de 2004, Nº 45 del 16 de Enero de 2006, Nº 1.094 del 16
de Noviembre de 2009 y modificatorias, Nº 708 del 14 de Julio de 2010, y Nº 124
del 15 de Febrero de 2011 y modificatorias, las Resoluciones de la Secretaría de
Empleo Nº 905 del 27 de Julio de 2010, Nº 2.186 del 29 de Diciembre de 2010, Nº
1.862 del 27 de Setiembre de 2011, Nº 877 del 26 de Mayo de 2011, y Nº 280 del 7
de Marzo de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Nº 124/11 y sus modificatorias, se creó el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES DE EMPLEO, el cual tiene por objeto asistir a trabajadoras y
trabajadores desocupados con discapacidad en el desarrollo de su proyecto
ocupacional a través de su participación en actividades que les permitan mejorar
sus competencias, habilidades y destrezas laborales, insertarse en empleos de
calidad y/o desarrollar emprendimientos independientes.
Que por la Resolución de la Secretaría de Empleo Nº 877/11 y sus modificatorias,
se aprobó el Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE
EMPLEO.
Que se prevén en el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO,
DOS (2) líneas de acción, la LÍNEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERÉS
COMUNITARIO (Línea 1) y la LÍNEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCIÓN LABORAL
(Línea 2).
Que el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO se articula con
el resto de las políticas, acciones y programas de la Secretaría de Empleo con
el objetivo de lograr la inserción laboral de trabajadoras y trabajadores con
discapacidad.
Que la LÍNEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERÉS COMUNITARIO está dirigida a
personas con limitaciones funcionales de carácter sicosociales, mentales,
intelectuales y/o cognitivas.
Que resulta necesario fortalecer la articulación de la LÍNEA DE ACTIVIDADES
ASOCIATIVAS DE INTERÉS COMUNITARIO con el resto de los programas y acciones de
la Secretaría de Empleo, a fin de completar sin fisuras el camino a la inserción
laboral plena de sus destinatarias y destinatarios.
Que las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, el PROGRAMA DE INSERCIÓN
LABORAL, el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES y
el PROGRAMA DE TRABAJO AUTOGESTIONADO prevén la incorporación de colectivos de
participantes de acuerdo a sus respectivas reglamentaciones determinen incluir.
Que el objetivo de la LÍNEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERÉS COMUNITARIO es
permitir la mejora de las condiciones de empleabilidad de sus participantes, que
integran una de las poblaciones con más dificultades de acceso a un trabajo
formal, así como la disminución de las condiciones de vulnerabilidad frente a la
selectividad de los procesos de inserción laboral.
Que se viene detectando una sensible merma en la cantidad de participantes de la
LÍNEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERÉS COMUNITARIO, en orden a la
persistencia en las dificultades de acceso a un trabajo formal para su población
objetivo y la imposibilidad de volver a participar de ella en más de UNA (1)
oportunidad.
Que la retracción de diversas actividades, así como el cuidado de los grupos de
riesgo frente a la pandemia, ha provocado que varias personas participantes del
PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO no hubieran podido dar
continuidad a sus procesos de inserción laboral, por lo que resulta conveniente
retomar el esfuerzo emprendido.
Que en tal sentido, resulta pertinente permitir la continuidad de la percepción
de las ayudas económicas previstas en el artículo 7º de la Resolución del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por el término de DOCE (12)
meses, para quienes aún habiendo completado el máximo de VEINTICUATRO (24) meses
allí previsto, no hubieran tenido participación durante los meses de Junio a
Diciembre de 2020 de acciones o proyectos de promoción del empleo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la
Ley de Ministerios y el Decreto Nº 50/19.
Por ello, el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
RESUELVEN: (ver texto de la Resolución MTEySS Nº 42/2021 arriba transcripto)
Editorial Sistema de Informes Laborales, Impuestos y Sociedades |