Texto: 

RESOLUCIÓN S.E. Nº 127/2021

Bol. Oficial 02/02/21

Emergencia Sanitaria. Coronavirus (COVID-19). Otórgase, por única vez, una ayuda económica no remunerativa, a los socios trabajadores y socias trabajadoras de unidades productivas autogestionadas participantes del Programa.

Artículo 1º: Otórgase, por única vez, una ayuda económica no remunerativa de PESOS NUEVE MIL ($ 9.000) a los socios trabajadores y socias trabajadoras de unidades productivas autogestionadas participantes del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO que completaron, o completen, la percepción de la asistencia económica de emergencia establecida por la Resolución de la Secretaría de Empleo Nº 144/2020 y sus modificatorias y complementarias.

Artículo 2º: La ayuda económica no remunerativa establecida por la presente Resolución estará sujeta al régimen de incompatibilidades aplicable a la Línea I - Ayuda económica individual del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO y será abonada en forma directa y personalizada a las destinatarias y los destinatarios a través de los medios de pago directo utilizados en el marco del citado Programa.

Artículo 3º: La ayuda económica no remunerativa establecida por la presente Resolución no será contabilizada a los fines de la aplicación del plazo máximo de participación en la Línea I - Ayuda económica individual del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO previsto por el Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobado por la Resolución de la Secretaría de Empleo Nº 280/12 y sus modificatorias.

Artículo 4º: La ayuda económica no remunerativa establecida por la presente Resolución comenzará a abonarse a partir de la primera liquidación operativamente disponible en el marco de los programas nacionales de empleo administrados por esta Secretaría y conforme las destinatarias y los destinatarios completen, o hubieran completado, la percepción de la asistencia económica de emergencia establecida por la Resolución de la Secretaría de Empleo Nº 144/2020 y sus modificatorias y complementarias.

Artículo 5º: La Dirección Nacional de Promoción y Protección de Empleo, a través de la Dirección de Empleo Independiente y Autogestionado, realizará las gestiones operativas necesarias en el sistema informático de gestión de la Secretaría de Empleo para la liquidación de la ayuda económica establecida en la presente Resolución.

Artículo 6º: Facúltase a la Subsecretaría de Promoción del Empleo a dictar las normas aclaratorias, complementarias y de aplicación que resulten necesarias para el mejor cumplimiento del objetivo perseguido por la presente Resolución.

Artículo 7º: El gasto que demande la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Artículo 8º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 02/02/2021)

Fundamentos de la Resolución SE Nº 127/2021:

Ciudad de Buenos Aires, 28 de Enero de 2021

VISTO:
El Expediente Nº EX-2020-27156035-APN-DGDMT#MPYT, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 27.541, la Ley de Presupuesto Nacional Año 2021 Nº 27.591, los Decretos Nº 50 del 19 de Diciembre de 2019, Nº 260 del 12 de Marzo de 2020 y su modificatorio, Nº 297 del 19 de Marzo de 2020 y sus modificatorios y complementarios, y Nº 990 del 11 de Diciembre de 2020; la Decisión Administrativa Nº 4 del 15 de Enero de 2021; la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 203 del 26 de Marzo de 2004; las Resoluciones de la Secretaría de Empleo Nº 280 del 7 de Marzo de 2012 y modificatorias, y Nº 144 del 30 de Abril de 2020 y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 203 del 26 de Marzo de 2004, se creó el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, el cual tiene por objeto promover la generación de nuevas fuentes de trabajo y el mantenimiento de puestos de trabajo existentes a través del fortalecimiento de unidades productivas autogestionadas por trabajadores y trabajadoras.
Que por la Resolución de la Secretaría de Empleo Nº 280 del 7 de Marzo de 2012, y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.
Que el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO se implementa a través de las siguientes Líneas de asistencia para las unidades productivas autogestionadas: a) Línea I - Ayuda económica individual; b) Línea II - Apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva; c) Línea III - Apoyo técnico y económico para la mejora de la competitividad; d) Línea IV - Asistencia técnica y capacitación para la mejora de la capacidad de gestión, y e) Línea V - Asistencia para la higiene y seguridad en el trabajo.
Que la Línea I - Ayuda económica individual prevé la asignación directa y personalizada de una ayuda económica mensual, por un plazo de hasta VEINTICUATRO (24) meses, para las socias trabajadoras y los socios trabajadores de las unidades productivas autogestionadas, cuando el retorno de excedentes para cada socia o socio sea inferior al monto de UN (1) salario mínimo, vital y móvil.
Que por el Decreto Nº 260 del 12 de Marzo de 2020, y modificatorio, se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia por el nuevo coronavirus SARS-CoV-2 y la enfermedad COVID-19, declarada con fecha 11 de Marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto Nº 297 del 19 de Marzo de 2020 y sus modificatorios y complementarios, por los cuales se dispusieron medidas obligatorias de aislamiento y/o distanciamiento social, actualmente vigentes.
Que las medidas de aislamiento y distanciamiento social, conjuntamente con los efectos de la pandemia, produjeron una limitación en la circulación de personas con el consecuente impacto en la economía, afectando a las empresas, a las actividades independientes y al empleo.
Que frente a este cuadro de emergencia y excepcionalidad, por la Resolución de la Secretaría de Empleo Nº 144 del 30 de Abril de 2020 y sus modificatorias y complementarias, se implementó una asistencia económica de emergencia en el marco de la Línea I - Ayuda Económica Individual del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, destinada a unidades productivas autogestionadas por trabajadoras y trabajadores que suspendieran su actividad productiva o disminuyeran su nivel de ingresos económicos.
Que por el citado esquema de asistencia de emergencia se previó la asignación de ayudas económicas individuales, por un plazo de SIETE (7) meses, a los socios trabajadores y socias trabajadoras de las unidades productivas autogestionadas destinatarias.
Que en virtud de la prolongación de los efectos de la pandemia en el nivel de actividad económica y en el nivel de ingresos de las unidades productivas autogestionadas participantes del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, deviene necesario no desatender la problemática que continúa afectando a dicho colectivo de trabajadoras y trabajadores.
Que a estos fines, resulta pertinente otorgar, por única vez, una ayuda económica de PESOS NUEVE MIL ($ 9.000) a los socios trabajadores y socias trabajadoras de aquellas unidades productivas autogestionadas que completaron, o completen, la percepción de la asistencia económica de emergencia establecida por la Resolución de la Secretaría de Empleo Nº 144/2020 y sus modificatorias y complementarias.
Que la Dirección de Administración y Control Presupuestario del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención de su competencia, verificando la viabilidad presupuestaria de la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 50 del 19 de Diciembre de 2019 y por el artículo 3º de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 203/04.
Por ello, el Secretario de Empleo

RESUELVE: (ver texto de la Resolución SE Nº 127/2021 arriba transcripto)


Editorial Sistema de Informes Laborales, Impuestos y Sociedades