Texto: |
Bol. Oficial 05/02/21 |
Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo. Ley Nº 27.555. Entrada en vigencia.
Artículo 1º: Establécese que el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo, previsto por la Ley Nº 27.555, entrará en vigencia el 1º de Abril del 2021.
Artículo 2º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 05/02/2021)
Fundamentos de la Resolución MTEySS Nº 54/2021:
Ciudad de Buenos Aires, 3 de Febrero de 2021
VISTO:
El EX-2021-094433364-APN-DGD#MT, la Ley Nº 27.555 de fecha 30 de Julio de 2020
y el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.033 del 20 de Diciembre del 2020 y el
Decreto Nº 27 del 19 de Enero del 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 19 de la Ley Nº 27.555 establece que el Régimen Legal del
Contrato de Teletrabajo entrará en vigor luego de NOVENTA (90) días, contados a
partir que se determine la finalización del período de vigencia del aislamiento
social, preventivo y obligatorio.
Que el artículo 19 del Anexo al Decreto Nº 27/21, faculta al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a dictar una resolución fijando
la fecha de inicio del cómputo de noventa (90) días al que alude la referida
norma legal.
Que el artículo 10 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.033/20 establece
que, a la fecha de su dictado, ningún aglomerado urbano, ni departamento, ni
partidos de las provincias argentinas se encuentra alcanzado por las previsiones
contenidas en el artículo 9º de dicha norma.
Que, así entonces, y la simultánea literal interpretación del listado
incorporado al artículo 3º del aludido Decreto, habilita a afirmar el cese del
aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el territorio nacional.
Que, en consecuencia, cabe partir de lo establecido por dicha norma y fijar como
fecha de inicio del cómputo del plazo, el 21 de Diciembre del 2020, ante lo
dispuesto por el artículo 34 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.033/20,
día de su entrada en vigor y publicación en el Boletín Oficial.
Que, a fin de dar certeza frente a un régimen laboral que se proyecta sobre
obligaciones mensuales, corresponde establecer que el Régimen Legal del Contrato
de Teletrabajo entrará en vigencia el 1º de Abril del 2021.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
de Ministerios Nº 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificatorias y complementarias y el artículo 19 del anexo al Decreto Nº 27 del
19 de Enero del 2021.
Por ello, el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
RESUELVEN: (ver texto de la Resolución MTEySS Nº 54/2021 arriba transcripto)
Editorial Sistema de Informes Laborales, Impuestos y Sociedades |