RESOLUCIÓN GENERAL Nº 10/2021 A.P.I. |
Procedimiento. Régimen de Regularización Tributaria. Exención Especial para actividades afectadas por la pandemia. Ley Provincial Nº 14.025. Disposiciones complementarias. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS: RÉGIMEN SIMPLIFICADO Artículo 1º: Los importes de las cuotas correspondientes a los meses alcanzados por los beneficios dispuestos en el articulo 41 de la Ley Nº 14.025, que los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos hayan abonado, serán considerados como saldo a favor de los referidos contribuyentes. Dichos saldos a favor serán computados como pago a cuenta al momento de generar el pago total anual o el pago de los meses del año fiscal 2021. Artículo 2º: Los contribuyentes comprendidos en lo previsto en el artículo 1º de la presente resolución, deberán generar las liquidaciones a través de la aplicación informática "Gestión de Saldos a Favor - Contribuyentes Adheridos al Régimen Simplificado" aprobada por la Resolución General Nº 13/17 -API-. Hasta el 31 de Marzo de 2021, los contribuyentes solo podrán generar el Pago Total Anual y, de corresponder, realizarán la compensación de los saldos a favor. A partir del 1º de Abril de 2021, se habilitará el sistema para obtener las cuotas mensuales y, de corresponder, realizarán la compensación de los saldos. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS: RÉGIMEN GENERAL Artículo 3º: los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, comprendidos en el Régimen General, que desarrollen las actividades contempladas en el artículo 42 de la Ley Nº 14.025 y que se detallan a continuación, para acceder al beneficio previsto en el referido articulo, deberán registrarse, con carácter de declaración jurada, a través del trámite disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/api - Box de Destacados: Impuesto: "Ley Nº 14.025 - artículos 42 y 43 Actividades Afectadas por la Pandemia" y seguir el procedimiento del Anexo II que se aprueba y forma parte de la presente resolución. • bares, restaurantes y similares; • servicios de alojamiento, hotelería, residenciales, campings y similares; • servicios de agencias de viaje y turismo y similares; • servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, de excursiones y similares; • servicios profesionales y personales vinculados al turismo; • servicios de explotación de playas y parques recreativos; • venta al por menor de artículos o artesanías regionales; • servicios vinculados a la organización de ferias, congresos, convenciones o exposiciones y similares; • servicios para eventos infantiles; • organización de eventos; • servicios de soporte y alquiler de equipos, enseres y sonido para eventos; • alquiler temporario de locales para eventos; • servicios de peloteros; • alquiler de canchas para práctica de deportes; • jardines maternales • servicios de salones de baile y discotecas. • servicios de peluquería Artículo 4º: Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos no comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral, que desarrollen las actividades contempladas en el articulo 42 de la Ley Nº 14.025, que hayan presentado las declaraciones juradas de los anticipos beneficiados -09, 10, 11 y 12/2020 y 01,02 y 03/2021- deberán presentar las declaraciones rectificativas siguiendo el procedimiento definido en el Anexo I que se aprueba y forma parte de la presente resolución. El impuesto liquidado e ingresado para las actividades alcanzadas con el beneficio otorgado en los anticipos mencionados, será considerado como pago a cuenta del impuesto y será computado como saldo a favor de los contribuyentes. IMPUESTO INMOBILIARIO Artículo 5º: Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos no comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral que desarrollen las actividades contempladas en el artículo 42 de la Ley Nº 14.025 y detalladas en el artículo 3º de la presente resolución, para acceder al beneficio dispuesto en el artículo 43 de la Ley Nº 14.025, referido a la eximición del pago de las Cuotas 2 a 6/2020 y 1 y 2/2021 del Impuesto Inmobiliario, respecto de los inmuebles que se encuentren afectados a las mencionadas actividades, deberán registrar las partidas inmobiliarias con carácter de declaración jurada a través del trámite disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/api - Box de Destacados: Impuesto: "Ley Nº 14.025 - artículos 42 y 43 Actividades Afectadas por la Pandemia", siguiendo el procedimiento del Anexo II. Las empresas recuperadas, registradas conforme lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº 13.710, que desarrollen las actividades del articulo 42 de la Ley Nº 14.025 solo podrán acceder a la eximición del pago del Impuesto inmobiliario respecto de las partidas inmobiliarias de las cuales sean titulares. Para los contribuyentes que desarrollan la actividad de hotelería y alojamiento que hayan realizado la declaración conforme al artículo 3º de la Resolución General Nº 39/2020 -API-, se da por cumplimentado lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 6º: Los pagos realizados por los contribuyentes alcanzados con el beneficio establecido en el artículo 43 de la Ley Nº 14.025 -eximición de pago del Impuesto Inmobiliario cuotas 2 a 6/2020 y 1 y 2/2021-, serán considerados como saldo a favor de los mismos, pudiendo solicitar el reintegro de dichos pagos al momento de la entrada en vigencia de la Ley Nº 14.025. Artículo 7º: Cuando la partida inmobiliaria del inmueble afectado a la actividad no sea de titularidad del contribuyente que se registró a través del trámite disponible en el sitio www.santafe.gov.arfapí - Box de Destacados: Impuesto: "Ley Nº 14.025 - Actividades Afectadas por la Pandemia", se podrá solicitar el reintegro del impuesto inmobiliario abonado, remitiendo el pedido al correo apiley14025reíntegroínmobiliario@santafe.gov.ar, adjuntando el pertinente contrato o acto equivalente de cuyo texto surja que, el contribuyente beneficiado por lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 14.025, se encuentra a cargo del pago del Impuesto Inmobiliario del inmueble afectado al desarrollo de la actividad. Por dichos contratos o actos deberá acreditarse el pago del Impuesto de Sellos de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en el Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) y en la Ley Impositiva (t.o. 1997 y modificatorias). IMPUESTO DE SELLOS Y TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS Artículo 8º: Se encuentran alcanzados por la dispensa prevista en el artículo 44 de la Ley Nº 14.025, las líneas de créditos o prestamos implementados a través del sistema bancario, mutuales, cooperativas y agencias de desarrollo en la Provincia de Santa Fe destinados a cubrir las necesidades de financiamiento de las personas jurídicas y/o humanas a fin de recomponer el capital de trabajo y aumentar la capacidad productiva para realizar con normalidad las actividades que estuvieron o se encuentran afectadas por la emergencia sanitaria generadas por el coronavirus. Artículo 9º: Los Agentes de Retención y Percepción del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios que intervengan en los actos, operaciones o contratos previstos en los artículos 44 y 45 de la Ley Nº 14.025, que utilizan los aplicativos SiPRES - Impuesto de Sellos - Agentes de Percepción y Retención y BARSe - Bancos - Agentes de Retención Sellos y Tasas Retributivas de Servicios, deberán declarar las bases imponibles correspondiente a dichos actos, operaciones o contratos con una exención del cien por ciento (100%). En los instrumentos en los cuales se perfeccionen los actos, operaciones o contratos, los agentes de retención deberán insertar la siguiente leyenda: "Exención del Pago Impuesto de Sellos - Actividades Afectadas por la Pandemia artículos 44 y 45 de la Ley Nº 14.025 - R.G. Nº 10/2021 de API." - Fecha y Firma del Agente de Retención o Percepción. Para los Agentes de Retención y Percepción del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios que hayan presentado el informe dispuesto en el artículo 6º de la Resolución General Nº 39/2020 -API- por los periodos Setiembre, Octubre y Noviembre de 2020, se dará por cumplimentado lo dispuesto en el presente articulo. Artículo 10: A los fines de la dispensa prevista en el artículo 45 de la Ley Nº 14.025, se considera "actividad comercial" a las operaciones de compra y venta de bienes y servicios, excepto el desarrollo de la actividad bancaria o financiera. Artículo 11: Cuando no intervengan los Agentes de Retención y Percepción del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios en la formalización de los contratos de locación de inmuebles con destino a la actividad comercial, para acceder al beneficio dispuesto en el artículo 45 de la Ley Nº 14.025, los contribuyentes deberán generar, para acreditar el cumplimiento fiscal y que sea oponible a terceros, la Iiquídación a través de la aplicación Liquidación Web del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios -SETA WEB- aprobado por la Resolución General Nº 13/11 -API-. Para la liquidación del Impuesto de Sellos se deberá aplicar lo siguiente: • Contratos de locación SIN Garantía
• Contratos de locación CON Garantía
Artículo 12: El importe que hayan abonado los contribuyentes en forma directa o a través de los agentes de retención y/o percepción, en concepto de Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios, correspondiente a los actos, contratos u operaciones alcanzados con el beneficio previsto en los artículos 44 y 45 de la Ley Nº 14.025, será considerado como saldo a favor objeto del reintegro pertinente. A tales efectos deberá promover el correspondiente recurso de repetición solicitando la Devolución, Acreditación o Compensación del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios y cumplir con los requisitos publicados en el sitio www.santafe.gov.ar/trámite - Tema: Impuestos - Subtema: Impuesto de Sellos Trámite: Impuesto de Sellos: Devoluciones - Compensaciones. Cuando el pago se haya realizado a través de los bancos, mutuales, cooperativas y agencias de desarrollo en la Provincia de Santa Fe, en su carácter de Agentes de Retención y Percepción del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios, los contribuyentes deudores de los prestamos que resultaron afectados por la emergencia sanitaria generada por el coronavirus, al momento de solicitar el reintegro, deberán acreditar que la línea de crédito o préstamo otorgada por dichas entidades, tenía el objetivo de facilitar su recuperación productiva. Artículo 13: Aprobar la aplicación informática "Ley Nº 14.025 - Arts. 42 y 43 Actividades Afectadas por la Pandemia" mediante la cual los contribuyentes alcanzado por la exención especial para actividades afectadas por la pandemia puedan adherir a los beneficios otorgados. Artículo 14: Aprobar el Formulario Nº 1235 - Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Impuesto Inmobiliario - Solicitud de Eximición de Pago Arts. 42 y 43 Ley Nº 14.025, el que como Anexo III se adjunta y forma parte de la presente resolución. Artículo 15: La presente resolución tendrá vigencia desde el dictado de la misma. Artículo 16: De forma. Fundamento de la Resolución General Nº 10/2021 API: Santa Fe "Cuna de la Constitución Nacional", 5 de Febrero de 2021 VISTO: CONSIDERANDO: RESUELVE: (ver texto de la Resolución General Nº 10/2021 API arriba transcripto) |
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