RESOLUCIÓN A.R.T. Nº 12/2021

Impuestos a los Automotores y a las Embarcaciones deportivas y/o Recreación. Valuación fiscal. Período 2021.

Artículo 1º: Codifíquese y fíjese la Valuación fiscal a los efectos de la liquidación del Impuesto a los Automotores para el período fiscal 2021, conforme los Anexos adjuntos: Anexo I "LISTADO DE VALUACIONES FISCALES DE VEHÍCULOS - PERÍODO FISCAL 2021" - (soporte CD) y Anexo II "LISTADO DE VALUACIONES FISCALES DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y/O RECREACIÓN - PERÍODO FISCAL 2021"

Artículo 2º: Las valuaciones establecidas según el artículo de la presente, surgen de los montos incluidos en las tablas publicadas por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor (DNRPA), mediante la Disposición DN 00245/2020- Vigencia: 01/01/2021, Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA), Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), InfoAuto, InfoMotos, Concesionarias y Organismos Oficiales y otros entes relacionados con el parque automotor y embarcaciones.

Artículo 3º: Los automotores/embarcaciones importados o nacionales, de características especiales, y cuando corresponda, serán asimilados a los automotores/embarcaciones importados o nacionales existentes en las tablas publicadas según el artículo .

Artículo 4º: Para los automotores/embarcaciones que no se encuentren alcanzados por la presente Resolución, se establecerá como valuación fiscal la suma resultante de adicionar al valor asignado para el último añomodelo en el período fiscal inmediato anterior, hasta un sesenta por ciento (60%).

Para los restantes año-modelos será de aplicación la Resolución Nº 400/09.

Artículo 5º: La Agencia de Recaudación Tributaria se encuentra facultada para resolver, mediante el respectivo acto administrativo, aquellas situaciones que no estuvieran contempladas al momento del dictado de la presente.

Artículo 6º: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 1º de Enero de 2021.

Artículo 7º: De forma.
(N.R.: el Anexo I no se publica)


ANEXO II

TABLA DE VALUACIONES DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y/O DE RECREACIÓN-2021

MOTOS NÁUTICAS - SEMIRRÍGIDOS - GOMONES - LANCHAS - OTRAS

 

HP

Metros Eslora

V.F

D1-SIN CABINA

hasta 95  

$ 639.531,20

más de 95  

$ 1.006.880,00

 

D2-CON CABINA
 

hasta 40 hasta 5 $ 399.504,00
más de 5 $ 476.156,80
más de 40 hasta 90 hasta 5 $ 559.305,60
más de 5 $ 633.360,00
más de 90 hasta 5 $ 959.134,40
mas de 5 hasta 7 $ 1.917.944,00
mas de 7 hasta 9 $ 3.196.032,00
mas de 9 hasta11 $ 4.395.193,60
mas de 11 hasta 14 $ 6.232.912,00
más de 14 $ 11,987.068,80
 
VELEROS

D3

 

Metros Eslora

V.F

  hasta 5 $ 743.142,40
mas de 5 hasta 7 $ 1.201.760,00
mas de 7 hasta 9 $ 1.494.729,60
mas de 9 hasta11 $ 3.062.400,00
mas de 11 hasta 14 $ 4.874.598,40
0más de 14 $ 10.228.926,40

 

VALUACIÓN EN FUNCIÓN DE LOS AÑOS DE ANTIGÜEDAD

AÑO DE USO

PORCENTAJE

Hasta 5 100%
Hasta10 80%
Hasta 15 60%
Más de 15 40%

Fundamentos de la Resolución ART Nº 12/2021:

Río Negro, 12 de Enero de 2021

VISTO:
El Expediente Nº 35.005-ART-2018 del registro de la Agencia de Recaudación Tributaria, y;

CONSIDERANDO:
Que ha sido sancionada la Ley Impositiva Nº 5.493 para el ejercicio fiscal 2021;
Que por el artículo 5º de la Ley I Nº 1.284 del Impuesto a los Automotores, se establecen los índices con los cuales se determinará la base imponible de los automotores/embarcaciones incluidos en los Grupos "A-1", "B-1", "B-4", "C-1"y "D" de acuerdo a la Valuación Fiscal que establezca la Agencia de Recaudación Tributaria mediante Resolución;
Que por artículo 24 de la Ley Nº 5.493, se establece que los vehículos encuadrado en el Grupo "D" Embarcaciones deportivas y/o de Recreación tributarán el tres y medio por ciento (3,5%) sobre el valor o la valuación establecida conforme el artículo 5º de la Ley I Nº 1.284;
Que por el artículo 25 de la Ley Nº 5.493, se establece la fuente a utilizar para determinar la base imponible de los valores de los bienes sujetos al impuesto;
Que por el artículo 26 de la citada norma, se establece que los vehículos importados tendrán tratamiento, a todos sus efectos, como producto nacional;
Que el artículo 27 de la misma Ley Impositiva fija en el año 2001 el modelo-año a que se refiere el artículo 16 inciso j) de la Ley I Nº 1.284;
Que por Resolución Nº 400/09 se fija procedimiento para resolver aquellos casos de vehículos/embarcaciones que carezcan de valuación fiscal para un determinado año-modelo siempre que exista valor de referencia de otro año/modelo preestablecido por la Resolución anual en el Período Fiscal en cuestión;
Que han intervenido la Gerencia de Gestión Regional, la Gerencia de Recaudación y Análisis Tributario, la Gerencia de Tecnologías de la Información y la Gerencia de Asuntos Legales;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades que le son propias, en virtud a lo establecido en el artículo 5º del Código Fiscal Ley I Nº 2.686 y modificatorias, concordante con el artículo 3º de la Ley Nº 4.667;
Por ello: el Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación Tributaria

RESUELVE: (ver texto de la Resolución ART Nº 12/2021 arriba transcripto)


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