Impuestos a los Automotores
y a las Embarcaciones deportivas y/o Recreación. Valuación fiscal.
Período 2021.
Artículo 1º: Codifíquese y fíjese la Valuación
fiscal a los efectos de la liquidación del Impuesto a los Automotores
para el período fiscal 2021, conforme los Anexos adjuntos: Anexo I
"LISTADO DE VALUACIONES FISCALES DE VEHÍCULOS - PERÍODO FISCAL 2021" -
(soporte CD) y Anexo II "LISTADO DE VALUACIONES
FISCALES DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y/O RECREACIÓN - PERÍODO FISCAL
2021"
Artículo 2º: Las valuaciones establecidas
según el artículo 1º de la presente, surgen de los
montos incluidos en las tablas publicadas por la Dirección Nacional de
los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor (DNRPA), mediante
la Disposición DN 00245/2020- Vigencia: 01/01/2021, Asociación de
Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA),
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), InfoAuto, InfoMotos,
Concesionarias y Organismos Oficiales y otros entes relacionados con el
parque automotor y embarcaciones.
Artículo 3º: Los automotores/embarcaciones
importados o nacionales, de características especiales, y cuando
corresponda, serán asimilados a los automotores/embarcaciones importados
o nacionales existentes en las tablas publicadas según el artículo
2º.
Artículo 4º: Para los
automotores/embarcaciones que no se encuentren alcanzados por la
presente Resolución, se establecerá como valuación fiscal la suma
resultante de adicionar al valor asignado para el último añomodelo en el
período fiscal inmediato anterior, hasta un sesenta por ciento (60%).
Para los restantes
año-modelos será de aplicación la Resolución Nº
400/09.
Artículo 5º: La Agencia de Recaudación
Tributaria se encuentra facultada para resolver, mediante el respectivo
acto administrativo, aquellas situaciones que no estuvieran contempladas
al momento del dictado de la presente.
Artículo 6º: La presente Resolución entrará en
vigencia a partir del día 1º de Enero de 2021.
Artículo 7º:
De
forma.
(N.R.: el Anexo I no se publica)
ANEXO II
TABLA DE VALUACIONES DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS
Y/O DE RECREACIÓN-2021
MOTOS NÁUTICAS - SEMIRRÍGIDOS
- GOMONES - LANCHAS - OTRAS |
|
HP |
Metros Eslora |
V.F |
D1-SIN CABINA |
hasta 95 |
|
$ 639.531,20
|
más de 95 |
|
$ 1.006.880,00 |
|
D2-CON CABINA
|
hasta 40 |
hasta 5 |
$
399.504,00 |
más
de 5 |
$
476.156,80 |
más de 40 hasta 90 |
hasta 5 |
$
559.305,60 |
más
de 5 |
$
633.360,00 |
más de 90 |
hasta 5 |
$
959.134,40 |
mas
de 5 hasta 7 |
$
1.917.944,00 |
mas
de 7 hasta 9 |
$
3.196.032,00 |
mas
de 9 hasta11 |
$
4.395.193,60 |
mas
de 11 hasta 14 |
$
6.232.912,00 |
más de 14 |
$
11,987.068,80 |
|
|
VELEROS |
D3 |
|
Metros Eslora |
V.F |
|
hasta 5 |
$ 743.142,40 |
mas
de 5 hasta 7 |
$ 1.201.760,00 |
mas
de 7 hasta 9 |
$ 1.494.729,60
|
mas
de 9 hasta11 |
$ 3.062.400,00 |
mas
de 11 hasta 14 |
$ 4.874.598,40 |
0más de 14 |
$ 10.228.926,40 |
|
|
VALUACIÓN EN
FUNCIÓN DE LOS AÑOS DE ANTIGÜEDAD |
AÑO DE USO |
PORCENTAJE |
Hasta 5 |
100% |
Hasta10 |
80% |
Hasta 15 |
60% |
Más de 15 |
40% |
|
Fundamentos de la Resolución ART Nº 12/2021:
Río Negro,
12 de Enero de 2021
VISTO:
El Expediente Nº 35.005-ART-2018 del registro de la Agencia de
Recaudación Tributaria, y;
CONSIDERANDO:
Que ha sido sancionada la Ley Impositiva Nº 5.493 para el ejercicio
fiscal 2021;
Que por el artículo 5º de la Ley I Nº 1.284 del Impuesto a los
Automotores, se establecen los índices con los cuales se determinará la
base imponible de los automotores/embarcaciones incluidos en los Grupos
"A-1", "B-1", "B-4", "C-1"y "D" de acuerdo a la Valuación Fiscal que
establezca la Agencia de Recaudación Tributaria mediante Resolución;
Que por artículo 24 de la Ley Nº 5.493, se establece que los vehículos
encuadrado en el Grupo "D" Embarcaciones deportivas y/o de Recreación
tributarán el tres y medio por ciento (3,5%) sobre el valor o la
valuación establecida conforme el artículo 5º de la Ley I Nº 1.284;
Que por el artículo 25 de la Ley Nº 5.493, se establece la fuente a
utilizar para determinar la base imponible de los valores de los bienes
sujetos al impuesto;
Que por el artículo 26 de la citada norma, se establece que los
vehículos importados tendrán tratamiento, a todos sus efectos, como
producto nacional;
Que el artículo 27 de la misma Ley Impositiva fija en el año 2001 el
modelo-año a que se refiere el artículo 16 inciso j) de la Ley I Nº
1.284;
Que por Resolución Nº 400/09 se fija procedimiento para resolver
aquellos casos de vehículos/embarcaciones que carezcan de valuación
fiscal para un determinado año-modelo siempre que exista valor de
referencia de otro año/modelo preestablecido por la Resolución anual en
el Período Fiscal en cuestión;
Que han intervenido la Gerencia de Gestión Regional, la Gerencia de
Recaudación y Análisis Tributario, la Gerencia de Tecnologías de la
Información y la Gerencia de Asuntos Legales;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades que le son
propias, en virtud a lo establecido en el artículo 5º del Código Fiscal
Ley I Nº 2.686 y modificatorias, concordante con el artículo 3º de la
Ley Nº 4.667;
Por ello: el Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación Tributaria
RESUELVE:
(ver texto de la Resolución ART Nº 12/2021 arriba transcripto)