RESOLUCIÓN A.R.T. Nº 14/2021 |
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Reglamentación de la Ley Nº 5.493 - Ley Impositiva Año fiscal 2021. IMPUESTO INMOBILIARIO Artículo 1º: A los fines de la aplicación del artículo 2º de la Ley Nº 5.493, en el caso de deudas regularizadas mediante planes de pagos tanto en el Impuesto Inmobiliario como en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos vigentes al 31/12/2020, el beneficio será otorgado a partir del 01/01/2021. Cuando la regularización de deudas se produzca durante el período fiscal 2021, el beneficio se concederá a partir del momento de la regularización y para las cuotas no vencidas del año fiscal en curso. En ambos supuestos de operar alguna de las causales de caducidad establecidas en las Resoluciones Nº 507/18 y modificatorias y Nº 592/2020 y modificatorias, o aquellas que en el futuro las reemplacen, no corresponderá el beneficio para las cuotas no vencidas. Aquellos contribuyentes que hubieran gozado del presente beneficio durante el 2020, lo mantendrán a partir del 1º de Enero de 2.021, debiendo presentar la documentación exigida por la Ley Nº 5.493 hasta el 31 de Marzo de 2021. IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES y/o EMBARCACIONES Artículo 2º: Para acceder a la alícuota del dos coma cinco por ciento (2,5%), establecida en el artículo 24 de la Ley Nº 5.493 referida a los automotores del Grupo B1, los contribuyentes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Estar inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Río Negro. b) Tener presentadas todas las declaraciones juradas mensuales correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, hasta el período cuyo vencimiento opere el penúltimo mes anterior a la fecha de facturación de la cuota por la cual se pretende la reducción de la alícuota. Tener declarada como actividad principal alguna de las que se detallan en el Anexo I de la presente y los ingresos de ésta representen el cincuenta por ciento (50%) o más del total de ingresos declarados por todas las actividades. c) No registrar deuda exigible en concepto de Impuesto a los Automotores en el vehículo al 31/12/2020. A los fines del presente beneficio, no se considera deuda a aquella regularizada mediante planes de pagos, mientras éstos se encontraren vigentes. De operar alguna de las causales de caducidad establecidas en las Resoluciones Nº 507/18 y modificatorias y Nº 592/2020 y modificatorias, o aquellas que en el futuro las reemplacen, no corresponderá el beneficio para las cuotas no vencidas. Artículo 3º: Los Contribuyentes podrán hacer uso de la alícuota del dos coma cinco por ciento (2,5%) para aquellos automotores encuadrados dentro del Grupo B1 a que hace mención el artículo 24 de la Ley Nº 5.493 a partir de que se dé cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 2º y Anexo II de la presente. Artículo 4º: Los titulares de embarcaciones afectadas al desarrollo de actividades deportivas y/o de recreación de acuerdo al artículo 1º de la Ley I Nº 1.284 deberán presentar ante este Organismo, el Formulario Nº 10 (Declaración Jurada) aprobado por Resolución Nº 5/17, el cual se encuentra disponible en la página web (www.agencia.rionegro.gov.ar). Los movimientos (Altas-Bajas-Transferencias-Modificaciones-Otros), deberán ser formulados en la Prefectura Naval Argentina y comunicados a la Agencia de Recaudación Tributaria, mediante la documentación, que así lo acredite. INCENTIVOS Y BONIFICACIONES a) IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Artículo 5º: Podrán gozar del incentivo por cumplimiento fiscal establecido en el artículo 41 de la Ley Nº 5.493, los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Régimen Directo o Convenio Multilateral que se encuadren como MiPyMES de acuerdo lo establecido por la Ley Nacional Nº 25.300 y a los parámetros de facturación anual por actividad establecidos en su reglamentación. Artículo 6º: A los efectos de determinar si una empresa es MiPyME, se adopta el criterio establecido por la Ley Nacional Nº 25.300 y sus normas modificatorias y complementarias. Cuando la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa proceda a la baja de una firma del Registro de Empresas MiPyMES, la Agencia de Recaudación Tributaria actuará de oficio dando la baja de la firma de sus registros, con la consiguiente pérdida de los beneficios que pudieran haberse otorgado. De no mediar inscripción
formal en el Registro de Empresas MiPyMES, entiéndase por valor de
ventas totales anuales al monto de las ventas que surja del promedio de
los últimos tres (3) años fiscales, según la información brindada por la
empresa mediante declaración jurada del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos. Se excluirá del cálculo el monto del Impuesto al Valor Agregado
y el/los impuesto/s interno/s que pudiera/n Para efectuar el presente encuadre, el contribuyente deberá tener presentadas la totalidad de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos exigibles del período bajo análisis. Aquellos que no cumplan con este requisito, no se los considerará MiPyME. En los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida para el cálculo establecido en el párrafo anterior, las ventas totales anuales se determinarán promediando la información de los años fiscales cerrados. En su defecto, se considerará el proporcional de ventas acumuladas correspondientes a los períodos fiscales mensuales vencidos al momento de la solicitud de caracterización como micro, pequeña o mediana empresa. La categorización se efectuará de igual manera que para las empresas inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES, esto es cuando una empresa realice actividades en más de un sector, será caracterizada en el sector cuyas ventas hayan sido las mayores, de acuerdo al tramo que determine el valor de ventas totales anuales. No obstante, si en algún sector de actividad la empresa supera los límites cuantitativos previstos para dicho sector, dicha empresa no será considerada micro, pequeña o mediana. Artículo 7º: A los fines de acceder a la bonificación que establece el artículo 42 de la Ley Nº 5.493 además de lo establecido en el artículo anterior, los contribuyentes deberán tener registrados ante la Agencia de Recaudación Tributaria, los datos que a continuación se detallan en forma correcta y actualizada: 1. Datos referenciales (número de CUIT, Razón Social, Apellido y Nombres) 2. Domicilio fiscal de acuerdo al artículo 23 del Título V del Código Fiscal Ley I Nº 2.686 y modificatorias. 3. Domicilio fiscal electrónico. La actualización de los datos referenciales podrá realizarse a través de los servicios que a tal efecto se encuentran disponibles en la página web http://www.agencia.rionegro.gov.ar ó en forma presencial en cualquiera de las oficinas de atención al público de la Agencia de Recaudación Tributaria. Artículo 8º: Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, encuadrados en el artículo 41 de la Ley Nº 5.493 que inicien la actividad, gozarán de los beneficios de la norma a partir del primer anticipo. b) IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES E IMPUESTO INMOBILIARIO Artículo 9º: Los incentivos y bonificaciones dispuestos en los artículos 45, 46 y 47 de la Ley Nº 5.493 serán aplicables siempre que se cumplan con los parámetros fijados en el Anexo II, que forma parte de la presente. A los fines de acceder a la presente bonificación, los contribuyentes deberán tener registrados ante la Agencia de Recaudación Tributaria, los datos que a continuación se detallan en forma correcta y actualizada: 1. Datos referenciales (número de CUIT, Razón Social, Apellido y Nombres). 2. Domicilio fiscal de acuerdo al artículo 23 del Título V del Código Fiscal Ley I Nº 2.686 y modificatorias. 3. Correo electrónico, el cual deberá ser declarado ingresando a la página web http://www.agencia.rionegro.gov.ar, opción "declarar mail". El presente requisito no será exigible cuando se verifique alguna de las siguientes situaciones: a) Quienes tengan 65 años de edad ó más, y sean titulares de hasta tres (3) vehículos y/o inmuebles. b) Quienes acrediten ante la Agencia de Recaudación Tributaria la imposibilidad de cumplimiento del requisito y los motivos que la originan (geográficos, tecnológicos, culturales, etcétera). c) Quienes ya hubieran declarado el domicilio fiscal electrónico o adherido a boleta web. d) Quienes sean beneficiarios de exenciones por discapacidad, jubilación, ex combatientes de Malvinas, etcétera. La actualización de los datos referenciales podrá realizarse a través de los servicios que a tal efecto se encuentran disponibles en la página web http://www.agencia.rionegro.gov.ar ó en forma presencial en cualquiera de las oficinas de atención al público de la Agencia de Recaudación Tributaria. Artículo 10: Los propietarios de los vehículos que pretendan beneficiarse con la bonificación establecida en el artículo 45 de la Ley Nº 5.493, deberán cumplir con las siguientes exigencias: 1. Presentar nota en carácter de declaración jurada individualizando los dominios afectados a la actividad. 2. Ser propietario de los vehículos cuyo impuesto automotor pretende bonificar. Se encuentran incluidos los conyugues del Titular del dominio afectado a la actividad, condición que deberá ser acreditada fehacientemente. 3. Estar inscripto en la AFIP y en la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro en alguna las actividades de transporte de pasajeros y/o de carga establecidas en el Anexo IV de la presente, la cual debe encontrarse declarada como actividad principal y cuyos ingresos representen el cincuenta por ciento (50%) o más del total de ingresos declarados por todas las actividades. 4. Tener presentadas todas las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos al momento de la solicitud. 5. En caso de corresponder, deberán acreditar la situación laboral del personal dependiente, presentando el formulario de alta respectivo emitido por la AFIP, y el último pago del formulario Nº 931 también perteneciente a ese organismo nacional. 6. La presente bonificación corresponderá siempre que se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 9º y el Anexo II de la presente Resolución. 7. Aquellos contribuyentes que desarrollen la actividad de transporte, deberán presentar copia del Certificado de Habilitación correspondiente. 8. Presentar Certificado de Libre de Deuda por todos los tributos que administra la Agencia de Recaudación Tributaria. Aquellos contribuyentes que hubieran gozado del presente beneficio durante el 2020, lo mantendrán a partir del 1º de Enero de 2021, debiendo presentar la documentación exigida por la Ley Nº 5.493 hasta el 31 de Marzo de 2021. Artículo 11: En el supuesto de que no se dé cumplimiento a lo dispuesto en el punto 3 del artículo anterior, sea por cese de actividades a pedido del contribuyente o por acciones de Fiscalización de la Agencia de Recaudación Tributaria, los beneficios establecidos en el artículo 45 de la Ley Nº 5.493 cesarán a partir del momento en que se cumplimente el presente supuesto. En tal caso, podrán acceder a la bonificación establecida en el artículo 46 de la Ley Nº 5.493 siempre que cancelen las diferencias de impuesto que surjan del cómputo de ambos beneficios dentro de los diez (10) días hábiles. De cumplirse con las exigencias no se aplicarán las sanciones previstas en los artículos 51 y 52 del Código Fiscal Ley I Nº 2.686 y modificatorias. Transcurrido el plazo anterior, y de no registrarse el pago del importe adeudado, el contribuyente perderá el total de la bonificación correspondiente a la o las cuotas involucradas. Artículo 12: Para acceder a la bonificación establecida en el inciso 2 del artículo 47 de la Ley Nº 5.493, los Contribuyentes deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos: 1. Encontrarse inscripto en las actividades NAES
2. Presentar Certificado de Libre de Deuda del Impuesto Inmobiliario de los períodos fiscales no prescriptos hasta la antepenúltima cuota anterior a la que se pretende bonificar al segundo. vencimiento de la misma y del Impuesto sobre los Ingresos Brutos al ejercicio fiscal inmediato anterior. 3. Presentar el formulario Nº 30 informando, con carácter de declaración jurada, los datos referenciales y de todos los objetos que posee el solicitante. Aquellos contribuyentes que hubieran gozado del presente beneficio durante el 2020, lo mantendrán a partir del 1º de Enero de 2.021, debiendo presentar la documentación exigida por la Ley Nº 5.493 hasta el 31 de Marzo de 2021. Cumplido el plazo establecido, y de no mediar la presentación de la documentación solicitada, se producirá la pérdida del beneficio a partir del 1º de Enero de 2021. Artículo 13: Podrán acceder a la bonificación establecida en el inciso 3 del artículo 47 de la Ley Nº 5.493, los contribuyentes que den cumplimiento a los siguientes requisitos: Ser titular del inmueble que se pretende bonificar. 1. Estar inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Río Negro y desarrollar la actividad por la cual se estableció en el parque industrial en forma total ó parcial. 2. Tener presentadas todas las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, al momento de solicitar el beneficio. 3. Presentar Certificado de Libre de Deuda del Impuesto Inmobiliario de los períodos fiscales no prescriptos hasta la antepenúltima cuota anterior a la que se pretende bonificar al segundo vencimiento de la misma. Artículo 14: Podrán acceder a la bonificación establecida en el inciso 4 del artículo 47 de la Ley Nº 5.493, los Contribuyentes que den cumplimiento a los siguientes requisitos: 1. Ser titular del inmueble que se pretende bonificar. 2. Estar inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la provincia de Río Negro y desarrollar alguna de las actividades agropecuarias establecidas en el Anexo V de la presente. 3. Tener presentadas todas las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, al momento de solicitar el beneficio. 4. Presentar Certificado de Libre de Deuda del Impuesto Inmobiliario de los períodos fiscales no prescriptos hasta la antepenúltima cuota anterior a la que se pretende bonificar al segundo vencimiento de la misma y del Impuesto sobre los Ingresos Brutos al ejercicio fiscal inmediato anterior. Artículo 15: A los fines de la aplicación de los inciso 2 y 4 del artículo 47 de la Ley Nº 5.493, para el caso de deudas regularizadas mediante planes de pagos, tanto en el Impuesto Inmobiliario como en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos vigentes al 31/12/2020, el beneficio será otorgado a partir del 01/01/2021. Cuando la regularización de deudas se produzca durante el periodo fiscal 2021, el beneficio se concederá a partir del momento de la regularización y para las cuotas no vencidas del año fiscal en curso. De operar alguna de las causales de caducidad establecidas en las Resoluciones Nº 507/18 y modificatorias y Nº 592/2020 y modificatorias, o aquellas que en el futuro las reemplacen, no corresponderá el beneficio para las cuotas no vencidas. Artículo 16: Para acceder a las bonificaciones establecidas en los incisos 2, 3 y 4 del artículo 47 de la Ley Nº 5.493, los contribuyentes deberán presentar el formulario Nº 30 que como Anexo III forma parte integrante de la presente, el cual se encontrará disponible en la página web http://www.agencia.rionegro.gov.ar. Artículo 17: A los fines de la aplicación de la bonificación establecida en el artículo 56 de la Ley Nº 5.493, para los inmuebles rurales, se considerará la equivalencia detallada en el siguiente cuadro:
Artículo 18: La bonificación del cinco por ciento (5%) para los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores establecida en el artículo 48 de la Ley Nº 5.493, corresponderá a aquellos contribuyentes que hagan efectivo el pago mediante débito automático en cuenta (Débito Directo) a partir de la cuota 01/2021. Para gozar de dicho beneficio, la adhesión al débito deberá hacerse efectiva, para cada cuota, antes de los plazos indicados en el Anexo II de la presente. Artículo 19: La bonificación establecida en el artículo 49 de la Ley Nº 5.493 del quince por ciento (15%) por pago total del año corresponderá exclusivamente para aquellos contribuyentes que abonen el total del impuesto anual a los Automotores o Inmobiliario hasta el 26/02/2021 inclusive o posterior hábil. Artículo 20: Cuando el contribuyente posea un crédito en su cuenta corriente en el periodo fiscal 2020, proveniente únicamente de pagos realizados en demasía en concepto de Impuesto a los Automotores o Inmobiliario, y no posea deuda ni planes de pagos vigentes, el mismo se aplicará a futuras facturaciones del mismo objeto, correspondiéndole la bonificación establecida en el artículo 49 de la Ley Nº 5.493. En caso de que esta aplicación no alcanzara a cubrir el total del impuesto, se deberá liquidar la diferencia para su cancelación. Artículo 21: La Agencia de Recaudación Tributaria, podrá en cualquier momento reajustar el impuesto y exigir las diferencias que surjan como consecuencia de una modificación de la base imponible. Por tal motivo la certificación de pago por el total del año de acuerdo al artículo 49 de la Ley Nº 5.493, estará sujeta a lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 22: Entiéndase por impuesto pagado en tiempo y forma aquel que fuere presentado y pagado al día de su vencimiento mediante los mecanismos habilitados para tal fin por la Agencia de Recaudación Tributaria, cumplimentados en todo su contenido. Artículo 23: A los efectos de lo establecido en el 3º párrafo del artículo 53 de la Ley Nº 5.493, se considerará contribuyente cumplidor a aquél que cumpla, en forma concurrente, las siguientes condiciones: a) Posea presentadas y pagadas, en tiempo y forma, las veinticuatro (24) declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos inmediatas anteriores al anticipo al que pretende aplicar el beneficio. b) La presentación y/o pago del anticipo fuera de término, no deberá superar los dos (2) días del vencimiento correspondiente. El beneficio estipulado deberá ser otorgado mediante Resolución del Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación Tributaria y a solicitud de parte interesada. Artículo 24: Fíjese en $ 500 (pesos quinientos) la Tasa Retributiva de Servicio a que hace referencia el artículo 31 apartado A punto 2 inciso c) de la Ley Nº 5.493. Artículo 25: La presente resolución tiene vigencia a partir del 1º de Enero del año 2021. Artículo 26: De forma. Fundamentos de la Resolución ART Nº 14/2021: Río Negro, 12 de Enero de 2021
VISTO,:
CONSIDERANDO: RESUELVE: (ver texto de la Resolución ART Nº 14/2021 arriba transcripto) |
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