RESOLUCIÓN GENERAL Nº 18/2021 A.T.M. |
Ingresos Brutos. Obtención de la exención del artículo 189 inciso 22. del Código Fiscal, por el ejercicio 2021. Contribuyentes inscriptos con Códigos de Actividad previstos en el Anexo al artículo 3º de la Ley Impositiva Nº 9.277. Requisitos. Artículo 1º: Para obtener la exención del artículo 189 inciso 22. del Código Fiscal, por el presente ejercicio, de conformidad a lo previsto la Ley Impositiva, los contribuyentes inscriptos con Códigos de Actividad 12110, 12121, 12311, 12320, 12319, 12490, 12609, 12420, 12800, 11310, 11329, 11321, 11331, 11341 y 11342 de la Planilla Analítica de Alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Anexa al artículo 3º de la Ley Impositiva), deberán cumplir los siguientes requisitos: ▪ Solicitar la Constancia de Tasa Cero, a través de la página web: www.atm.mendoza.gov.ar. ▪ Estar inscripto en el Registro Único de la Tierra (RUT). ▪ Tener producción en inmuebles que, en su conjunto, no deben superar una superficie total de 20 ha. cultivadas y tener declarados en el Registro Único de la Tierra (RUT) los inmuebles afectados a la producción. ▪ Si industrializa su producción por terceros, el contribuyente deberá declarar, al solicitar o validar la Constancia de Exención, los datos de C.U.I.T. y apellido y nombre y/o denominación social de dichos terceros. Artículo 2º: De forma. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 25/03/2021 - Mendoza) Fundamentos de la Resolución General Nº 18/2021 ATM: Mendoza, 23 de Marzo de 2021 VISTO: CONSIDERANDO: RESUELVE: (ver texto de la Resolución General Nº 18/2021 ATM arriba transcripto) |
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