RESOLUCIÓN GENERAL Nº 79/2020 A.T.M.

Sellos. Valuación mínima en la transferencia de vehículos usados y/o inscripción de cero km. Período Fiscal 2021. Vigencia, a partir del 1º de Enero de 2021.

Artículo 1º: Establécese como valuación mínima -año 2021- para la determinación del Impuesto de Sellos en la transferencia de automotores usados y moto vehículos, según se indica a continuación y de acuerdo a la clasificación efectuada en el Código Fiscal.

GRUPO I: AUTOMÓVILES, RURALES

Para los automotores comprendidos entre el modelo-año 1992 a 2021, ambos inclusive, el valor mínimo será el consignado por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios.

Para los automotores comprendidos entre el modelo-año 1985 hasta 1991, ambos inclusive, el valor mínimo será de pesos cien ocho mil cuatrocientos cuarenta ($ 108.440,00).

Para los automotores modelo-año 1984 y anteriores, el valor mínimo será de pesos sesenta y seis mil quinientos cincuenta ($ 66.550,00).

GRUPO II: CAMIONES, CAMIONETAS, PICK UPS, JEEPS Y FURGONES

Para los automotores de hasta 4.000 kgs., modelo-año 2001 hasta 2021, ambos inclusive, el valor vigente será el consignado por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.

Para los automotores de hasta 4.000 kgs., modelo-año 2000 y anteriores, el valor mínimo será el establecido en el Anexo I que integra la presente resolución.

Para los automotores mayores a 4.000 kgs., modelo-año 2021 y anteriores, los valores mínimos serán establecidos en el Anexo I que integra la presente resolución.

GRUPO III: TAXIS, REMISES, COLECTIVOS, ÓMNIBUS, MICRO-ÓMNIBUS

Para automotores, modelo-año 2021 y anteriores, los valores mínimos serán establecidos en el Anexo II que integra la presente normal legal.

GRUPO IV: ACOPLADOS, SEMI REMOLQUES Y SIMILARES

Para los automotores, modelo-año 2021 y anteriores, los valores mínimos serán establecidos en el Anexo III que forma parte de la presente.

GRUPO V: TRAILERS Y CASILLAS RODANTES

Para los automotores, modelo-año 2021 y anteriores, los valores mínimos serán establecidos en el Anexo IV, que integra la presente resolución.

GRUPO VI: MOTO VEHÍCULOS, MOTOS, CON O SIN SIDECAR

Para moto vehículos, modelo-año 2021 y anteriores, los valores mínimos serán establecidos en el Anexo V, que forma parte de la presente.

En caso de transferencia de moto vehículos eléctricos, a los efectos del cálculo de la valuación mínima se considerará la equivalencia de 1HP = 15cc.

Artículo 2º: Para el caso de automotores siniestrados, acreditado con la constancia a la que hace referencia el artículo 270 inciso 2. del Código Fiscal, se tendrá en cuenta el valor de comercialización del respectivo instrumento.

Artículo 3º: En la inscripción inicial de automotores y moto vehículos cero km., la base imponible del Impuesto de Sellos es el valor de factura de compra o el establecido en la tabla de valuación de automotores y moto vehículos publicado en la página web de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, el que sea mayor.

Artículo 4º: Considérese como fecha del contrato de transferencia - inscripción de dominio (Solicitud tipo 08), la de la última certificación de firmas de las partes intervinientes o sus cónyuges, según corresponda. Cuando la percepción se realice después de vencido el plazo para el pago del tributo, se aplicarán los intereses resarcitorios y multa que determine el Código Fiscal.

Artículo 5º: Establécese que a los efectos de la determinación del Impuesto de Sellos para los automotores no nominados, la Administración Tributaria Mendoza fijará las correcciones, codificaciones, categorizaciones necesarias de marcas, versiones y/o tipos -modelo, año- y determinación del valor, considerando para ello vehículos de similares características.

Artículo 6º: La presente resolución rige a partir del 1º de Enero del 2021.

Artículo 7º: De forma. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 16/12/2020 - Mendoza)

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este Aviso Oficial se publican en el siguiente link: Anexo o podrán ser consultados en la edición web del Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza www.boletinoficial.mendoza.gov.ar

Fundamentos de la Resolución General Nº 79/2020 ATM:

Mendoza, 15 de Diciembre de 2020

VISTO:
El expediente Nº EX-2020-05423969-GDEMZA-DGR_ATM, los artículos 217 y 237 del Código Fiscal (t.o. s/Decreto Nº 1.176/19 y modificatorias) que facultan a la Administración Tributaria Mendoza a establecer los valores mínimos de los bienes incluidos en los actos comprendidos en el Impuesto de Sellos, y

CONSIDERANDO:
Que a los efectos indicados en las disposiciones aludidas, corresponde fijar la valuación mínima de automotores, motos y demás vehículos, a tener en cuenta en la determinación del tributo indicado, en los casos de contratos, acuerdos o actos similares de transferencia y/o inscripción de tales bienes.
Que resulta necesario adecuar los importes mínimos vigentes a los valores en plaza, a fin de lograr equidad en la Administración Tributaria Mendoza y conforme la clasificación efectuada en el Código Fiscal.
Por ello y conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 10 inciso 4. del Código Fiscal (t.o. s/Decreto Nº 1.176/19 y modificatorias), y los artículos 8º y 10 de la Ley Nº 8.521, el Administrador General de la Administración Tributaria Mendoza

RESUELVE: (ver texto de la Resolución General Nº 79/2020 ATM arriba transcripto)


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