RESOLUCIÓN GENERAL Nº 79/2020 A.T.M. |
Sellos. Valuación mínima en la transferencia de vehículos usados y/o inscripción de cero km. Período Fiscal 2021. Vigencia, a partir del 1º de Enero de 2021. Artículo 1º: Establécese como valuación mínima -año 2021- para la determinación del Impuesto de Sellos en la transferencia de automotores usados y moto vehículos, según se indica a continuación y de acuerdo a la clasificación efectuada en el Código Fiscal. GRUPO I: AUTOMÓVILES, RURALES Para los automotores comprendidos entre el modelo-año 1992 a 2021, ambos inclusive, el valor mínimo será el consignado por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios. Para los automotores comprendidos entre el modelo-año 1985 hasta 1991, ambos inclusive, el valor mínimo será de pesos cien ocho mil cuatrocientos cuarenta ($ 108.440,00). Para los automotores modelo-año 1984 y anteriores, el valor mínimo será de pesos sesenta y seis mil quinientos cincuenta ($ 66.550,00). GRUPO II: CAMIONES, CAMIONETAS, PICK UPS, JEEPS Y FURGONES Para los automotores de hasta 4.000 kgs., modelo-año 2001 hasta 2021, ambos inclusive, el valor vigente será el consignado por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios. Para los automotores de hasta 4.000 kgs., modelo-año 2000 y anteriores, el valor mínimo será el establecido en el Anexo I que integra la presente resolución. Para los automotores mayores a 4.000 kgs., modelo-año 2021 y anteriores, los valores mínimos serán establecidos en el Anexo I que integra la presente resolución. GRUPO III: TAXIS, REMISES, COLECTIVOS, ÓMNIBUS, MICRO-ÓMNIBUS Para automotores, modelo-año 2021 y anteriores, los valores mínimos serán establecidos en el Anexo II que integra la presente normal legal. GRUPO IV: ACOPLADOS, SEMI REMOLQUES Y SIMILARES Para los automotores, modelo-año 2021 y anteriores, los valores mínimos serán establecidos en el Anexo III que forma parte de la presente. GRUPO V: TRAILERS Y CASILLAS RODANTES Para los automotores, modelo-año 2021 y anteriores, los valores mínimos serán establecidos en el Anexo IV, que integra la presente resolución. GRUPO VI: MOTO VEHÍCULOS, MOTOS, CON O SIN SIDECAR Para moto vehículos, modelo-año 2021 y anteriores, los valores mínimos serán establecidos en el Anexo V, que forma parte de la presente. En caso de transferencia de moto vehículos eléctricos, a los efectos del cálculo de la valuación mínima se considerará la equivalencia de 1HP = 15cc. Artículo 2º: Para el caso de automotores siniestrados, acreditado con la constancia a la que hace referencia el artículo 270 inciso 2. del Código Fiscal, se tendrá en cuenta el valor de comercialización del respectivo instrumento. Artículo 3º: En la inscripción inicial de automotores y moto vehículos cero km., la base imponible del Impuesto de Sellos es el valor de factura de compra o el establecido en la tabla de valuación de automotores y moto vehículos publicado en la página web de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, el que sea mayor. Artículo 4º: Considérese como fecha del contrato de transferencia - inscripción de dominio (Solicitud tipo 08), la de la última certificación de firmas de las partes intervinientes o sus cónyuges, según corresponda. Cuando la percepción se realice después de vencido el plazo para el pago del tributo, se aplicarán los intereses resarcitorios y multa que determine el Código Fiscal. Artículo 5º: Establécese que a los efectos de la determinación del Impuesto de Sellos para los automotores no nominados, la Administración Tributaria Mendoza fijará las correcciones, codificaciones, categorizaciones necesarias de marcas, versiones y/o tipos -modelo, año- y determinación del valor, considerando para ello vehículos de similares características. Artículo 6º: La presente resolución rige a partir del 1º de Enero del 2021. Artículo 7º: De forma. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 16/12/2020 - Mendoza) NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este Aviso Oficial se publican en el siguiente link: Anexo o podrán ser consultados en la edición web del Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza www.boletinoficial.mendoza.gov.ar Fundamentos de la Resolución General Nº 79/2020 ATM: Mendoza, 15 de Diciembre de 2020 VISTO: CONSIDERANDO: RESUELVE: (ver texto de la Resolución General Nº 79/2020 ATM arriba transcripto) |
Editado por SISTEMA DE INFORMES LABORALES, IMPUESTOS y SOCIEDADES http://www.sil.com.ar |