Emergencia Sanitaria. Establecimientos de
salud de capital privado. Exímase del pago del Impuesto a las
Actividades Económicas correspondiente a los anticipos de los meses de
Abril a Setiembre 2021.
Artículo 1º:
Exímase del pago del Impuesto a las Actividades Económicas
correspondiente a los anticipos de los meses de Abril a Setiembre 2021,
a los establecimientos de salud de capital privado, que hayan sido
afectados especialmente por el Ministerio de Salud Pública de Salta a la
atención prioritaria de la pandemia del COV1D-2019 de conformidad con el
acto o contrato administrativo pertinente.
Artículo 2º:
Invítase a los Municipios de la provincia a otorgar incentivos
tributarios, en consonancia con las medidas propuestas por el presente.
Artículo 3º:
El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y
Servicios Públicos, y por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 4º:
De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - (Boletín Oficial
26/03/2021 - Salta)
Fundamentos del Decreto
Provincial Nº 250/2021:
Salta, 25 de Marzo de 2021
VISTO:
El estado de emergencia sanitaria en el territorio de la Provincia de
Salta y los Decretos Nº 272/2020 y Nº 695/2020, y el artículo 45 del
Código Fiscal; y,
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo Provincial, en consonancia con lo dispuesto a
nivel nacional, emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020,
ratificado por Ley Nº 8.188, declarando por el plazo de seis meses, el
estado de emergencia sanitaria en el territorio de la Provincia, plazo
que a su vez fue prorrogado por Ley Nº 8.206, previendo además, idéntica
facultad y el mismo plazo en cabeza del Poder Ejecutivo;
Que en consecuencia, el Poder Ejecutivo, en fecha 11/03/2020, emitió el
Decreto Nº 190/2021 disponiendo la prórroga de emergencia sanitaria por
el plazo de seis meses;
Que por el artículo 3º del Decreto Nº 272/2020 se eximio del pago al
Impuesto a las Actividades Económicas correspondiente a los anticipos de
los meses de Abril a Junio 2020, a los establecimientos de salud de
capital privado, que fueron afectados por el Ministerio de Salud Pública
a la atención prioritaria de la pandemia COVID-2019, mientras que por
Decreto Nº 695/2020 se otorgó dicha eximición por los anticipos de los
meses de Agosto a Diciembre 2020;
Que consecuentemente, el Misterio de Salud Pública emitió la Resolución
Nº 486/2020 mediante la cual detallo la nómina de clínicas y sanatorios
de capital privado afectados especialmente a la atención prioritaria de
la pandemia; y por Resoluciones Nº 609/2020 y Nº 690/2020 del citado
ministerio se amplió dicha nomina;
Que ante los diversos pedidos formulados por la Asociación de Clínicas y
Sanatorios Privados de Salta y el actual contexto de emergencia
sanitaria que atraviesa la provincia, considerando el interés que
reviste la actividad desarrollada por ciertos establecimientos de salud
de capital privado, que han sido afectados especialmente por el
Ministerio de Salud Pública de Salta a la atención prioritaria de la
pandemia del COVID-2019, con el compromiso asumido por parte de ellos de
mantener una determinada cantidad de camas disponibles a tal fin,
resulta de toda justicia equiparar transitoriamente su situación
relativa en el Impuesto a las Actividades Económicas con la que tienen
los hospitales públicos -que se encuentran exentos conforme el artículo
174, inciso a) del Código Fiscal ello, mientras se mantengan los hechos
de público y notorio conocimiento mencionados y como una medida temporal
para paliar la dificultad que pudieran tener en el cumplimiento de sus
obligaciones impositivas como consecuencia de tal afectación;
Que las medidas que se dispone en el presente, encuentran fundamento
normativo en el artículo 45 del Código Fiscal;
Por ello, el Gobernador de la Provincia de Salta
DECRETA: (ver texto del
Decreto Provincial Nº 250/2021 arriba transcripto)
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