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Ingresos Brutos. Actividades relacionadas
con la construcción. Reducción de alícuotas.
Artículo 1º:
Fíjase, en los términos de las facultades
conferidas por el artículo 151 del Código Fiscal Provincial
vigente, la alícuota del 2,5% para las actividades relacionadas con la
construcción especificadas en el artículo 4º
de la Ley Nº 3.274 y, que a continuación se detallan:
422100 Perforación de pozos de agua.
431100 Demolición y voladura de edificios y de sus partes.
431210 Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras.
431220 Perforación y sondeo, excepto perforación de pozos de petróleo,
de gas, de minas e hidráulicos, y prospección de yacimientos de
petróleo.
432110 Instalación de sistemas de iluminación, control y señalización
eléctrica para el transporte.
432190 Instalación, ejecución y mantenimiento de instalaciones
eléctricas, electromecánicas y electrónicas no clasificadas en otra
parte.
432200 Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con
sus artefactos conexos.
432910 Instalaciones de ascensores, montacargas y escaleras mecánicas.
432920 Aislamiento térmico, acústico, hídrico y antivibratorio.
432990 Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil no
clasificadas en otra parte.
433010 Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística.
433020 Terminación y revestimiento de paredes y pisos.
433030 Colocación de cristales en obra.
433040 Pintura y trabajos de decoración.
433090 Terminación de edificios no clasificados en otra parte.
439910 Hincado de pilotes, cimentación y otros trabajos de hormigón
armado.
711001 Servicios relacionados con la construcción.
Artículo 2º:
El presente decreto será refrendado por el
señor Ministro de Economía e Infraestructura.
Artículo 3º:
De forma.
Fundamentos del
Decreto Provincial Nº 41/2021:
Neuquén, 11 de Enero de
2021
VISTO:
El EX-2021-00000911-NEU-MEI del registro de mesa de entrada del
Ministerio de Economía e Infraestructura, el Código Fiscal Provincial,
las Leyes Nº 3.230 y Nº 3.274, el Decreto Nº 1.081/20; y
CONSIDERANDO:
Que la construcción tiene una capacidad generadora de empleo por
excelencia, con alto impacto en la activación y desarrollo productivo
que, en el estado de situación actual de crisis económica y social, se
constituye en una actividad de gran derrame en la economía para mitigar
la pobreza y el desempleo;
Que existe la imperiosa necesidad de respaldar una de las actividades
que, por su naturaleza y características singulares, resulta un motor
real de la economía regional, promoviendo de manera expansiva el
desarrollo y crecimiento directo e indirecto de muchas otras actividades
conexas que se verán altamente beneficiadas con la medida;
Que el presente decreto propone una modificación en las alícuotas del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicables a las actividades
relacionadas con la construcción que se desarrollen en el territorio de
la Provincia del Neuquén;
Que para la actividad de la construcción propiamente dicha, mediante Ley
Impositiva Nº 3.274 vigente para el período 2021 se estableció, en el
impuesto sobre los Ingresos Brutos, una alícuota del 2,5%, ello en
cumplimiento de los consensos fiscales 2017 ,2018, 2019 y 2020 que
buscaron armonizar la estructura tributaria de las distintas
jurisdicciones;
Que, sin embargo, para los supuestos configurativos de los hechos
imponibles de las actividades conexas a la construcción, no se
encontraba contemplado un tratamiento ni una alícuota especifica en los
mencionados consensos, correspondiéndole la alícuota establecida para
servicios generales la cual asciende al 5 %, porcentaje que fue
recepcionado en la Ley impositiva 2021;
Que, a partir de la sanción del presente decreto será aplicable, una
alícuota de imposición del 2,5% a la actividad relacionada con la
construcción, lo que significa una reducción efectiva del 50% de la
alícuota actual prevista en la Ley Impositiva Nº 3.274, vigente para el
período 2021 para este rubro;
Que en estos momentos de crisis que vienen aparejados con la Emergencia
del COVID 19, en la que se encuentra transitando la provincia y sus
sectores económicos, es necesario un trabajo en conjunto entre el sector
público y el sector privado para acelerar la economía y permitir un
rápido recupero de las fuentes de trabajo;
Que el Código Fiscal Provincial vigente, en su artículo 151, faculta al
Poder Ejecutivo -a modificar las diferentes alícuotas establecidas en la
Ley Impositiva, en hasta un cincuenta por ciento (50%), cuando razones
de índole económica o de interés provincial lo justifiquen;
Que la presente norma contempla una medida con el objeto de generar
incentivos en la economía y en el sector privado con el fin último de
promover y ayudar desde el Estado Provincial a su desarrollo y
crecimiento, lo que constituye uno de los mandatos supremos de éste;
Que se cuenta con dictámenes favorables de la Asesoría General de
Gobierno y de la Fiscalía de Estado de la Provincia del Neuquén, en un
todo de acuerdo al artículo 89 de la Ley Nº 1.284;
Por ello; el Gobernador de la Provincia del Neuquén
DECRETA: (ver texto del Decreto Provincial Nº
41/2021 arriba transcripto)
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