DECRETO PROVINCIAL Nº 665/2021

Procedimiento. Apruébase el listado de actividades a las que resultan aplicables los beneficios establecidos en el Capítulo II del Título III de la Ley Provincial Nº 3.304.

Artículo 1º: Apruébase el listado detallado de las actividades a las que resultan aplicables los beneficios establecidos en el Capítulo II del Título III de la Ley Nº 3.304 denominado "De los créditos fiscales destinados a la protección del empleo industrial pampeano", incluyendo a todas aquellas incorporadas en la categoría "C" -Industria Manufacturera- del Clasificador Nacional de Actividades Económicas (ClaNAE) 2010 - Revisión 2017 publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INDEC), que como Anexo integra el presente.

Artículo 2º: Facúltase a la Autoridad de Aplicación a incorporar, eliminar y/o modificar códigos de actividad en el Anexo aprobado por el artículo anterior, a los efectos de dar cabal cumplimiento a lo estipulado en el Capítulo II del Título III de la Ley Nº 3.304, y aI resolver las cuestiones vinculadas con el funcionamiento operativo previsto en la le mencionada.

Artículo 3º: Establécese que las reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo, entes autárquicos y organismos descentralizados, deberán suministrar a la Autoridad de Aplicación, en las formas y con la periodicidad que ésta disponga, la información de quienes posean deudas en estado de mora con el Estado Provincial.

Artículo 4º: Desígnase como autoridad de aplicación de la Ley Nº 3.304 -Régimen de Incentivos Fiscales- a la Subsecretaria de Ingresos Públicos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Artículo 5º: Establécese que los beneficios estipulados en la Ley Nº 3.304 serán aplicables a aquellas obligaciones impositivas cuyo vencimiento general opere con posterioridad al 28 de Febrero de 2021.

Artículo 6º: En el caso de que los beneficiarios acreditaren el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo III del Título I de la Ley Nº 3.304 en forma posterior a la fecha establecida en el artículo del presente decreto, los beneficios allí consignados serán aplicables a aquellas obligaciones impositivas cuyo vencimiento general opere con posterioridad al momento en que tenga lugar la acreditación antes referida.

Artículo 7º: Dispónese que la Dirección General de Rentas mensualmente informará a la Autoridad de Aplicación los importes de los créditos fiscales que deban otorgarse a los solicitantes por aplicación de la Ley Nº 3.304, el presente Decreto y toda otra normativa que se dicte para su cumplimiento, así corno la información que ésta le requiera en relación a la aplicación de las mismas. La Autoridad de Aplicación emitirá el acto administrativo correspondiente para efectivizar el reconocimiento de dichos importes.

Artículo 8º: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a: CARÁCTER 0 - JURISDICCIÓN "H" - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - SUBSE. 2 - U.O. 20 - CUENTA 0 - FINALIDAD Y FUNCIÓN 790 - S.1 - P. P. 030 - P.p. 07 - S.P. 10 - C.L. 00 - S.C.L. 000 - PARTIDA 9272 - CRÉDITO FISCAL por la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES ($ 674.000.000,00) del Presupuesto vigente y los importes que se prevean en ejercicios financiero s futuros, con cargo a las partidas correspondientes, dando cuenta de lo actuado a la Cámara de Diputados de la Provincia, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 3 de Contabilidad.

Artículo 9º: Los gastos que demande la implementación de la Ley del Régimen de Incentivos Fiscales, serán depositados por la Habilitación de Hacienda y Finanzas, dependiente de la Contaduría General de la Provincia en la cuenta del Banco de La Pampa S.E.M. Nº 16.500/8 e imputados por la Dirección General de Rentas a los tributos que les dieran origen.

Artículo 10: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de la Producción y de Hacienda y Finanzas .

Artículo 11: De forma.

Fundamentos del Decreto Provincial Nº 665/2021:

La Pampa, 26 de Marzo de 2021

VISTO:
Expediente Nº 10.677/20 del Registro de la Mesa General de Entradas y Salidas caratulado: "MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS -SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS- S/PROYECTO DE LEY DEL RÉGIMEN DE INCENTIVOS FISCALES"; Y

CONSIDERANDO:
Que en la Ley Nº 3.304 se dispuso la creación del "Régimen de Incentivos Fiscales", instrumentando un esquema de créditos fiscales no reembolsables bajo diversas modalidades destinado a la cancelación de impuestos provinciales;
Que tal norma establece en su artículo 30 la designación de la Autoridad de Aplicación por parte de este Poder Ejecutivo;
Que, previendo el inciso 2 del artículo 31 de la Ley mencionada la posibilidad de que la Autoridad de Aplicación tenga la facultad de "requerir informe a organismos especializados del Estado Provincial a los efectos de que se expidan respecto de las características de las actividades que se pretende beneficiar", por razones de eficiencia operativa resulta pertinente delegar en el Ministerio de Hacienda y Finanzas la referida facultad;
Que el artículo 23 se enmarca en el Capítulo II del Título III de la Ley de marras, denominado "De los créditos fiscales destinados a la protección del empleo industrial pampeano", debiendo definirse el alcance en términos de códigos de actividad de lo legalmente establecido, atendiendo al grado de transformación física, química o físico-química, en su forma y esencia, de materias primas, los requerimientos de inversiones que requiere la actividad y la posibilidad de comercialización fuera del territorio provincial de los bienes o servicios resultantes de la misma; .
Que, en esta oportunidad y atendiendo a lo establecido en el referido texto legal este Poder Ejecutivo considera pertinente la inclusión de las actividades agrupadas bajo ·la categoría de tabulación "C" - Industria Manufacturera - del Clasificador Nacional de Actividades Económicas (ClaNAE) 20IO - Revisión 2017 publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC);
Que a los efectos de volver operativa la decisión planteada, resulta procedente identificar las actividades comprendidas en la categoría antes aludida en términos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aprobado por la Resolución General Nº 43/16 y modificado y ordenado por Resolución General Nº 48/17, ambas de la Dirección General de Rentas, confeccionándose los anexos pertinentes;
Que ante la movilidad propia de la codificación de actividades resulta pertinente delegar a la Autoridad de Aplicación la facultad de incorporar; eliminar y/o modificar códigos de actividad ante cambios en el nomenclador antes aludido, siempre en el marco de la decisión oportunamente tomada por el Poder Ejecutivo, así como también resolver cuestiones atinentes al funcionamiento operativo del esquema de incentivos previsto en la Ley Nº 3.304;
Que deviene en necesario detallar el alcance temporal de la norma definiendo su entrada en vigencia y las obligaciones que podrán ser canceladas con' las herramientas
previstas en la Ley de marras;
Que, a los efectos de propiciar el cabal cumplimiento de los requisitos establecidos en oportunidad del articulo 4º inciso 3 de la Ley Nº 3.304, se vuelve imperioso ordenar a las distintas reparticiones dependientes de este Poder Ejecutivo que suministren la información de quienes posean deudas en estado de mora;
Que con motivo de la implementación de los incentivos fiscales, cabe regular el intercambio de información entre la Dirección General de Rentas y la Autoridad de Aplicación, así como también determinar que ésta emita los actos administrativos tendientes al perfeccionamiento del esquema legalmente pergeniado;
Que existen fondos para atender el gasto que se genere en el presente ejercicio;
Que el artículo 38 de la misma Ley autoriza al Poder Ejecutivo a que, cuando el conjunto de gastos generados por aplicación de esta norma supere en dichos ejercicios el CINCO POR CIENTO (5%) de la recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos el excedente se impute contra las partidas presupuestarias asignadas al Fondo Provincial para la Promoción Económica previsto en el artículo 30 de la Ley Nº 2.870;
Que en esta oportunidad no ha sido superado tal extremo;
Que han tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Hacienda y Finanzas y la Asesoría Letrada de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 81 inciso 3 de la Constitución Provincial y en los artículos 23, 30 y 38 de la Ley Nº 3.304;
Por ello, el Gobernador de la Provincia

DECRETA: (ver texto del Decreto Provincial Nº 665/2021 arriba transcripto)


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