RESOLUCIÓN GENERAL Nº 133/2020 D.G.R.

Impuesto a los Automotores y Rodados. Determinación del impuesto anual de conformidad a la naturaleza y categoría de los vehículos y que no se encuentra fijado por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA). Coeficientes para ajustar los valores de las unidades usadas para el período fiscal 2021.

Artículo 1º: Establecer el valor de aquellos vehículos automotores y rodados cuyo modelo año no se encuentra fijado por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA), para determinar y liquidar el impuesto único anual a los Automotores y Rodados año 2021, de la forma que a continuación se indica:

1. Para las unidades cuyo modelo año sea anterior al año 1996: el que surja de aplicar sobre el valor fijado por la DNRPA para el año de fabricación 1996 o subsiguiente en el que haya fijado valor los coeficientes de ajuste previstos en el punto b) del inciso 4. del presente artículo.

2. Para las unidades con modelo año igual o posterior al año 1996: el valor fijado por la DNRPA para el año de fabricación inmediato posterior o subsiguiente en el que haya fijado valor o, en su defecto, en el inmediato anterior o subsiguiente en el que haya fijado valor.

3. Para las unidades cero (0) kilómetro que sean lanzadas al mercado en el cuarto trimestre del año calendario 2020: el valor fijado por la DNRPA correspondiente al mes de adquisición de las respectivas unidades, o en su defecto, el valor que surja de la factura de compra o documento equivalente.

4. Para las restantes unidades que la DNRPA no fijó valor:

a) Para las unidades modelo año 2021: el establecido en Anexo que forma parte integrante de la presente resolución general.

b) Para las unidades modelo año anteriores a 2021: el mismo se establece en el valor que surge de aplicar sobre el importe indicado en el punto a) los coeficientes de ajuste que se detallan a continuación:

Año de
Fabricación 
Coeficiente Multiplicador
a aplicar
2020 0,8462
2019 0,7160
2018 0,5605
2017 0,4762
2016 0,3907
2015 0,3108
2014 0,2530
2013 0,2037
2012 0,1704
2011 0,1394
2010 0,1193
2009 0,1023
2008 0,0963
2007 0,0875
2006 0,0794
2005 0,0704
2004 0,0583
2003 0,0510
2002 0,0452
2001 0,0399
2000 0,0358
1999 0,0310
1998 0,0272
1997 0,0248
1996 0,0223
1995 0,0199
1994 0,0180
1993 0,0158
1992 0,0141
1991 0,0125
1990 0,0114
1989 0,0101
1988 0,0088
1987 0,0077
1986 0,0067
1985 0,0059
1984 0,0051
1983 0,0042
1982 0,0035
1981 0,0030
1980 0,0024
1979 0,0019
1978 0,0014
1977 0,0012
1976 0,0007
1975 0,0006
1974 0,0005
1973 0,0004
1972 0,0002

Artículo 2º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 17/11/2020 - Tucumán)

Fundamentos de la Resolución General Nº 133/2020 DGR:

San Miguel de Tucumán, 13 de Noviembre de 2020

VISTO:
El artículo 16 de la Ley Nº 8.467 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:
Que conforme a lo establecido por el sexto párrafo del artículo citado en el Visto, corresponde proceder a establecer el valor de aquellas unidades o modelo año respecto de los cuales la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA) no fijó el mismo, a los efectos de determinar y liquidar el impuesto único anual a los Automotores y Rodados año 2021;
Que han tomado la intervención que les compete los Departamentos Auditoría Interna y Control de Gestión, Informática, Recaudación, Técnico Legal y Técnico Tributario;
Por ello, y en virtud al dictamen emitido por los Departamentos Técnico Tributario y Técnico Legal de fecha 14/11/12,
la Directora General de la Dirección General de Rentas

RESUELVE: (ver texto de la Resolución General Nº 133/2020 DGR arriba transcripto)


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