RESOLUCIÓN GENERAL Nº 4/2021 D.G.R.

Procedimiento. Solicitud de exclusión del Régimen de Pago a Cuenta de los anticipos del Ingresos Brutos.

Artículo 1º: Establecer que la solicitud de la exclusión de efectuar el Pago a Cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por parte de los sujetos que realicen operaciones en las cuales el destino de la carga no sea comercial, establecido en el artículo 11 de la Resolución General Nº 56/07, deberá gestionarse mediante la utilización del Formulario Interactivo SF ……. "DECLARACIÓN JURADA SUJETOS EXCLUIDOS R.G. Nº 56/07" que estará disponible en la página web de la Dirección General de Rentas www.dgr.misiones.gov.ar o que será suministrado al domicilio fiscal electrónico del interesado, constituido conforme Resolución General Nº 30/18.

Artículo 2º: EL funcionario de la Dirección General de Rentas validará o rechazará la solicitud, según corresponda, y será notificado al correo consignado al generar el Formulario interactivo SF ……. DECLARACIÓN JURADA SUJETOS EXCLUIDOS R.G. Nº 56/07.

Artículo 3º: Apruébase el Anexo I de la presente Resolución General.

Artículo 4º: La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Misiones.

Artículo 5º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 02/02/2021 - Misiones)


ANEXO I

DECLARACIÓN JURADA SUJETOS EXCLUIDOS R.G. Nº 56/07

, de de 20 .-

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS:
DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS FISCALES

ASUNTO: Solicitud de exclusión del Régimen de Pago a Cuenta de los anticipos del IIBB

El que suscribe: (*), CUIT / CUIL Nro . - - (*), en carácter de (1)(*), Tel. Nº: (*), Correo electrónico: (*) tiene el agrado de dirigirse a usted a fin de solicitar la exclusión del Régimen de pago a cuenta de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto a los productos o mercaderías que ingresen a la Provincia de Misiones contemplado en el artículo 11 de la Resolución General Nº 56/07, por los motivos que se detallan a continuación:

"Recuerde que los datos consignados en el presente formulario tienen el carácter de declaración jurada y están sujetos a la aprobación por parte de la Dirección General de Rentas, por ello consignar datos falsos los hará pasible de las multas previstas en la Ley XXII Nº 35".

a) Nombre y apellido o Razón Social del Remitente:

b) Empresa de Transporte / Flete / Transporte Particular que ingresará a la Provincia:

c) Dominio / Patente:

d) Localidad de Origen:

e) Localidad de Destino:

f) Fecha y hora estimada del ingreso/egreso de la Provincia:

g) Puesto de Control: (2)

h) Acredita los alcances del artículo 11 con (3):

i) Detalle de la/s mercadería/s o producto/s transportado/s:

El presente formulario será enviado al correo: controlfiscalconsultas@dgr.misiones.gov.ar quedando sujeto a su aprobación por parte de la Dirección General de Rentas, por ello consignar datos falsos los hará pasible de las multas previstas en la Ley XXII Nº 35.

Todas las notificaciones de la Dirección General de Rentas al Contribuyente/Responsable al correo electrónico declarado en la presente, serán consideradas validas y vinculantes a todos los efectos legales derivados de la presente Declaración Jurada.

La autorización de la exclusión del Régimen de pago a cuenta de los anticipos del Impuesto sobre los ingresos brutos respecto a los productos o mercaderías que ingresen a la Provincia de Misiones contemplado en el artículo 11 de la Resolución General Nº 56/07 queda supeditada a la verificación ocular que efectué el jefe de guardia en el Puesto de Control Fiscal en Ruta.

 



……………………………..................
Firma
 ……………………………….....................
Aclaración
……………………..................
D.N.I.

1 Remitente / Transportista / Destinatario
2 Arco - Centinela - Azara - Apóstoles
3 Resolución de exención IIBB, Contrato de alquiler o Comodato - Leasing - boleto de compra venta - título de propiedad o cualquier otro documento que conduzca al mismo fin (mudanza), Contrato de Locación de Obra o Servicio en la Provincia, Acreditación fehaciente de uso o consumo particular de los bienes adquiridos, Donaciones que no provengan del estado nacional, entre otros.
(*) Campos obligatorios. En caso de no completarlos, el formulario será rechazado.

Fundamentos de la Resolución General Nº 4/2021 DGR:

Misiones, 28 de Enero de 2021

VISTO:
La Resolución General Nº 56/07; y,

CONSIDERANDO:
Que, la Resolución General Nº 56/07 en su artículo 11 establece que quedan excluidos de efectuar el Pago a Cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos los sujetos que realicen operaciones en las cuales el destino de la carga no sea comercial;
Que, resulta necesario unificar el procedimiento de la solicitud contemplada en la norma señalada.
Que, la Dirección General de Rentas se encuentra expresamente facultada para disponer medidas en tal sentido conforme a lo establecido en el artículo 17 y concordantes del Código Fiscal Provincial;
Por ello, el Director Provincial de Rentas

RESUELVE: (ver texto de la Resolución General Nº 4/2021 DGR arriba transcripto)


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