Procedimiento.
Solicitud de exclusión del Régimen de Pago a Cuenta de los anticipos del
Ingresos Brutos.
Artículo 1º: Establecer que la solicitud de la
exclusión de efectuar el Pago a Cuenta del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos por parte de los sujetos que realicen operaciones en las cuales
el destino de la carga no sea comercial, establecido en el artículo 11
de la Resolución General Nº 56/07, deberá gestionarse mediante la
utilización del Formulario Interactivo SF ……. "DECLARACIÓN JURADA
SUJETOS EXCLUIDOS R.G. Nº 56/07" que estará disponible en la página web
de la Dirección General de Rentas www.dgr.misiones.gov.ar o que será
suministrado al domicilio fiscal electrónico del interesado, constituido
conforme Resolución General Nº 30/18.
Artículo 2º: EL funcionario de la Dirección
General de Rentas validará o rechazará la solicitud, según corresponda,
y será notificado al correo consignado al generar el Formulario
interactivo SF ……. DECLARACIÓN JURADA SUJETOS EXCLUIDOS R.G. Nº 56/07.
Artículo 3º: Apruébase el
Anexo I de la presente Resolución General.
Artículo 4º: La presente Resolución General
entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial de la Provincia de Misiones.
Artículo 5º:
De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - (Boletín Oficial 02/02/2021 - Misiones)
ANEXO I
DECLARACIÓN JURADA SUJETOS EXCLUIDOS R.G. Nº 56/07
, de de 20 .-
DIRECCIÓN
GENERAL DE RENTAS:
DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS FISCALES
ASUNTO:
Solicitud de exclusión del Régimen de Pago a Cuenta de los
anticipos del IIBB
El que
suscribe: (*), CUIT / CUIL Nro . - - (*), en carácter de
(1)(*), Tel. Nº: (*), Correo electrónico: (*) tiene el
agrado de dirigirse a usted a fin de solicitar la exclusión
del Régimen de pago a cuenta de los anticipos del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos respecto a los productos o
mercaderías que ingresen a la Provincia de Misiones
contemplado en el artículo 11 de la Resolución General Nº
56/07, por los motivos que se detallan a continuación:
"Recuerde que
los datos consignados en el presente formulario tienen el
carácter de declaración jurada y están sujetos a la
aprobación por parte de la Dirección General de Rentas, por
ello consignar datos falsos los hará pasible de las multas
previstas en la Ley XXII Nº 35".
a) Nombre y apellido o Razón
Social del Remitente:
b) Empresa de Transporte /
Flete / Transporte Particular que ingresará a la Provincia:
c) Dominio / Patente:
d) Localidad de Origen:
e) Localidad de Destino:
f) Fecha y hora estimada del
ingreso/egreso de la Provincia:
g) Puesto de Control: (2)
h) Acredita los alcances del
artículo 11 con (3):
i) Detalle de la/s mercadería/s
o producto/s transportado/s:
El presente
formulario será enviado al correo: controlfiscalconsultas@dgr.misiones.gov.ar
quedando sujeto a su aprobación por parte de la Dirección
General de Rentas, por ello consignar datos falsos los hará
pasible de las multas previstas en la Ley XXII Nº 35.
Todas las
notificaciones de la Dirección General de Rentas al
Contribuyente/Responsable al correo electrónico declarado en
la presente, serán consideradas validas y vinculantes a
todos los efectos legales derivados de la presente
Declaración Jurada.
La
autorización de la exclusión del Régimen de pago a cuenta de
los anticipos del Impuesto sobre los ingresos brutos
respecto a los productos o mercaderías que ingresen a la
Provincia de Misiones contemplado en el artículo 11 de la
Resolución General Nº 56/07 queda supeditada a la
verificación ocular que efectué el jefe de guardia en el
Puesto de Control Fiscal en Ruta.
|
……………………………..................
Firma |
……………………………….....................
Aclaración |
……………………..................
D.N.I. |
|
1 Remitente /
Transportista / Destinatario
2 Arco - Centinela - Azara - Apóstoles
3 Resolución de exención IIBB, Contrato de alquiler o Comodato - Leasing
- boleto de compra venta - título de propiedad o cualquier otro
documento que conduzca al mismo fin (mudanza), Contrato de Locación de
Obra o Servicio en la Provincia, Acreditación fehaciente de uso o
consumo particular de los bienes adquiridos, Donaciones que no provengan
del estado nacional, entre otros.
(*) Campos obligatorios. En caso de no completarlos, el formulario será
rechazado.
Fundamentos de la Resolución General Nº
4/2021 DGR:
Misiones,
28 de Enero de 2021
VISTO:
La Resolución General Nº 56/07; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Resolución General Nº 56/07 en su artículo 11 establece que
quedan excluidos de efectuar el Pago a Cuenta del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos los sujetos que realicen operaciones en las cuales el
destino de la carga no sea comercial;
Que, resulta necesario unificar el procedimiento de la solicitud
contemplada en la norma señalada.
Que, la Dirección General de Rentas se encuentra expresamente facultada
para disponer medidas en tal sentido conforme a lo establecido en el
artículo 17 y concordantes del Código Fiscal Provincial;
Por ello, el Director Provincial de Rentas
RESUELVE: (ver texto de la Resolución
General Nº 4/2021 DGR arriba transcripto)